26 mayo

Las empresas de seguridad privadas no podrán requerir los antecedentes penales a sus empleados

 El Tribunal Supremo recuerda que la Administración ya comprueba esos datos al conceder la habilitación profesional.



El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir a los trabajadores de nueva incorporación el certificado de antecedentes penales porque se trata de una práctica contraria a derecho. Según ha recordado, la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes es competencia de la Administración y con ello se acredita que el empleado carece de antecedentes penales, por lo que no es necesario que la compañía solicite estos datos.


En su sentencia, la sala de lo social ha explicado que "los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad". Así, ha insistido en que su conocimiento "no es público" y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


En 16 folios, los magistrados han recordado que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales "sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley".