21 agosto

Un abogado denuncia la "jugada sucia" de la Seguridad Social al enviar notificaciones en pleno agosto: "Saben que si pillan al trabajador de vacaciones, puede que se le pase el plazo"

Víctor Arpa explica que a varios de sus clientes les ha sucedido


Los meses de vacaciones de verano, especialmente, agosto, son complicados porque muchas Administraciones reducen su actividad o la mantienen al mínimo por las vacaciones de sus trabajadores. Esto hace que muchos ciudadanos se van afectados por diferentes circunstancias.

Una de ellas ha sido denunciada por el abogado laboralista Víctor Arpa, que ha denunciado en su perfil de la red social TikTok de que la Seguridad Social está enviando notificaciones a ciudadanos que se encuentran en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

En palabras del abogado, "no tiene perdón que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones".

Arpa ha contado que en el mismo día le llamaron tres clientes con una notificación de la Seguridad Social que no esperaban al emitirse en agosto. "A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación".

"Al tercero le han hecho un requerimiento absurdo, aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si ya trabajó en el extranjero cuando ya dijimos que no", explica Arpa.

El abogado sospecha que esta actitud de la Administración se debe a que "saben que si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo". Por eso Arpa lo califica como "una jugada sucia". "Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima", acusa el letrado.

Sea como fuere, Arpa llama a los ciudadanos que se encuentren en esta situación a estar tranquilos, ya que existe un plazo suficiente para reclamar lo que se haya dictaminado a través de las resoluciones: "Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso".


Los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar hasta cumplir 67 años para jubilarse a partir de 2027

* El año que viene la Seguridad Social incrementa de nuevo la edad de jubilación de los profesionales con carreras laborales más cortas

* También aumentarán los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación


Apenas faltan cuatro meses para que la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores con carreras laborales más cortas se incremente de nuevo. Cabe recordar que, por norma general, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para cobrar la prestación contributiva de jubilación, que se calcula a partir de la base reguladora del individuo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27/2011, a partir de 2027 los profesionales que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se jubilarán a partir de los 67 años, mientras que los que hayan cotizado por un periodo igual o superior lo harán a los 65. Esta medida se engloba dentro de la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 que amplía tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión.

La jubilación alcanzará los 67 años en 2027

La edad de jubilación ha ido aumentando de forma progresiva desde 2013 para los que tuvieran menos de 35 años y 3 meses cotizados que, por aquel entonces, podían retirarse con 65 años y 1 mes. Ahora, más de 10 años después, en 2026 la edad de jubilación se alcanza:

* A los 65 años cuando el trabajador tiene cotizados 38 años y 3 meses o más.

* A los 66 años y 10 meses cuanto tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Desde el año que viene se ampliarán los años cotizados exigidos y la edad para los que tengan carreras laborales más cortas:

* Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

* Podrán jubilarse a los 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2027 marca un punto de inflexión en este ámbito. El año que viene finalizará el aumento progresivo de la edad de jubilación y cotizaciones, que empezaron a incrementarse en 2013. Por el momento no está previsto ningún nuevo incremento.

Insistir en que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, de los cuáles dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su defecto, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se computarán los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno.


17 agosto

La Generalitat destina casi 7 millones a formar vigilantes y afronta dudas sobre su inserción laboral

ADN Sindical reclama explicaciones sobre la incorporación al sector de los más de 3.000 alumnos declarados aptos durante 2024 y 2025.


Durante 2025 y parte de 2026, la Generalitat de Cataluña ha destinado 6.749.567,80 euros a financiar certificados de profesionalidad de vigilantes de seguridad dirigidos a personas en situación de desempleo inscritas en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). Así lo ha indicado la propia Administración autonómica en respuesta a una solicitud de ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña, que cuestiona la eficacia de esta inversión y reclama más información.  

En un comunicado, el sindicato explica que solicitó conocer la cuantía de esta inversión con el propósito de "fiscalizar de alguna manera semejante dinero público en nuestro sector en Cataluña". También pidió la relación de alumnos aptos y no aptos en los certificados, tanto privados como subvencionados, correspondientes a 2024, 2025 y 2026.

Sin embargo, ADN Sindical asegura que la Generalitat únicamente le ha proporcionado datos relativos a los dos primeros ejercicios, pese a que, según sostiene, toda la información solicitada es "legalmente pública". De acuerdo con las cifras facilitadas por la Administración catalana, 3.512 alumnos realizaron el certificado durante 2024 y 2025, de los cuales 3.057 fueron declarados aptos y 455 no lo superaron.

Dudas sobre la inserción laboral

A partir de esa información, ADN Sindical plantea una pregunta directa: "¿Dónde están esos más de 3.000 vigilantes de seguridad?". Según la organización, las empresas catalanas continúan alegando falta de personal y "la mayoría" de los trabajadores empleados para cubrir servicios y grandes eventos en Cataluña sigue llegando desde otras comunidades autónomas.

"Si se han formado en Cataluña miles de nuevos profesionales con dinero público, ¿por qué no se están incorporando al mercado laboral catalán? ¿Se está realizando un seguimiento de la inserción laboral? ¿Ha servido realmente esta inversión para cubrir las necesidades del sector o simplemente se han gastado millones sin evaluar bien los resultados?", cuestiona el sindicato.

Exige explicaciones y evaluación de los resultados

ADN Sindical pone en tela de juicio la gestión de la Generalitat al considerar que prioriza el anuncio de inversiones millonarias en formación con dinero público frente a la comprobación de su impacto real. Según la organización, el Govern "da por cumplido el expediente" con la comunicación del gasto, sin verificar posteriormente los resultados ni si la inversión ha cumplido el objetivo para el que fue destinada.

"Exigimos transparencia, exigimos explicaciones y sobre todo exigimos una gestión responsable del dinero público", subraya el sindicato.

La organización defiende que los ciudadanos tienen derecho a conocer no solo a qué se destinan sus impuestos, sino también los resultados obtenidos. En este sentido, concluye que comunicar una inversión millonaria no basta si después no se demuestra que ha servido para cumplir la finalidad prevista.


Horas extras invisibles: 2,5 millones de horas de trabajo no se pagan en España, lo que equivale a 68.000 empleos

La falta de un sistema eficaz de registro horario dificulta demostrar el tiempo trabajado y deja expuestos a sectores como el de la educación, donde aseguran dedicar hasta 10 o 15 horas semanales fuera de su jornada


Hay horas de trabajo que aparecen en la nómina, horas que figuran en el registro horario y horas que, sencillamente, parece que no existen. No porque no se hayan trabajado, sino porque nadie las apunta, no se consideran horas extraordinarias o resulta difícil demostrar que lo fueron.

En España se realizan cada semana 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, 2,54 millones no se pagan ni se compensan con descanso, según un análisis del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el equivalente al empleo a jornada completa de unos 68.000 trabajadores.

El sindicato cifra en 436.000 las personas que realizan esas horas extraordinarias sin contraprestación, una media de 5,8 horas adicionales a la semana por trabajador afectado. Por lo que el 5% de la población asalariada hace horas extra cada semana, y de esas horas, el 40% no se pagan ni cotizan, pese a la obligación legal de registrar la jornada.

El problema tiene, además, una particularidad: no siempre se trata de empresas que carecen de registro horario. Desde 2019 todas las compañías están obligadas a registrar la jornada. La cuestión es si ese registro refleja realmente todo el tiempo trabajado y, sobre todo, si puede utilizarse después para demostrarlo.

Fichar no siempre significa demostrar cuánto se ha trabajado

La reforma de 2019 introdujo la obligación general de registrar la jornada, pero dejó sin determinar con suficiente precisión cómo debía hacerse ese registro para que resultara eficaz. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que ese es uno de los problemas de fondo: “Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto”. A su juicio, la reforma “ayudó poco a reducir las horas extra” porque no fijó un sistema suficientemente eficaz para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, y ni siquiera está resultando “una herramienta eficaz en materia probatoria”.

El problema, resume el profesor, es “¿cómo demuestras que has hecho esas horas extraordinarias?”. En trabajos con horario fijo, superar la jornada es relativamente fácil de identificar. Pero en empleos con horarios flexibles, jornadas distribuidas de forma irregular o trabajo realizado fuera del centro, delimitar qué es exactamente una hora extraordinaria se complica mucho más. Y después hay que demostrarlo.

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, introduce un matiz: el registro horario sí ha mejorado la posición de los trabajadores. “La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas”, señala. Pero esa protección no es automática. Cuando existe un horario fijo y no hay registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios suficientes de un exceso de jornada; solo entonces la carga de la prueba pasa a la empresa, y aun así el trabajador debe concretar qué horas reclama.

12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

Tres detenidos tras agredir a un vigilante de seguridad en el Hospital Virgen del Rocío

UGT denuncia que el trabajador fue empujado contra unas cajas de protección contra incendios y reclama más medidas de seguridad en el hospital


Un vigilante de seguridad del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla ha sufrido una agresión durante la pasada noche en un altercado que terminó con tres personas detenidas por la Policía Nacional, según ha denunciado UGT Servicios Públicos Sevilla. Los hechos comenzaron con la llegada al hospital de una joven en estado inconsciente acompañada por tres hombres. Debido a la gravedad de la situación, la paciente fue trasladada al cuarto de parada para recibir atención sanitaria.

Fue entonces cuando sus acompañantes intentaron entrar en la zona asistencial. El vigilante les comunicó que no podían acceder y, según relata el sindicato, la negativa desencadenó el enfrentamiento.

El vigilante fue lanzado contra unas cajas contra incendios

Uno de los hombres habría agredido al trabajador hasta estamparlo contra unas cajas de protección contra incendios situadas en la zona. A partir de ahí se produjo un altercado que pudo ser controlado gracias a una circunstancia que resultó clave: en ese momento había dos agentes de la Policía Nacional en el hospital.

Los policías se encontraban custodiando a otro paciente y, al percatarse de lo que estaba sucediendo, intervinieron de inmediato. Finalmente, los agentes procedieron a la detención de los tres presuntos agresores. Para UGT, precisamente ahí está una de las principales preocupaciones. El sindicato destaca que la presencia de los policías en el centro fue circunstancial y considera que, de no haber estado allí en ese preciso momento, los implicados podrían haber abandonado las instalaciones antes de ser identificados. "No podemos convertir la presencia casual de la Policía en el hospital en el único mecanismo de protección de nuestros trabajadores", advierte la organización sindical.

UGT reclama más protección para los vigilantes

El sindicato considera «inadmisible» que los profesionales de seguridad tengan que afrontar episodios violentos sin disponer, a su juicio, de suficientes medidas de protección. UGT recuerda que los vigilantes son muchas veces la primera barrera ante situaciones conflictivas que se producen en los centros sanitarios. Una posición que los expone directamente a amenazas y agresiones físicas mientras intentan garantizar la seguridad de pacientes y trabajadores.

Por este motivo, reclama tanto a la dirección del Virgen del Rocío como al Servicio Andaluz de Salud que adopten medidas "de manera inmediata" para prevenir este tipo de episodios, reforzar la seguridad y ofrecer a los profesionales los medios necesarios para desempeñar su trabajo con garantías. El sindicato insiste, además, en que no basta con reaccionar una vez que se ha producido una agresión. Considera necesario anticiparse, evaluar los riesgos y poner en marcha medidas preventivas.

"La seguridad de los trabajadores no puede depender de la casualidad", concluye UGT, que advierte de que lo ocurrido demuestra la necesidad de actuar antes de que un episodio similar pueda acabar con consecuencias más graves.