* La Seguridad Social no puede calificar como voluntario el retiro tras un despido por causas objetivas
* La sentencia protege al pensionista frente a la etiqueta administrativa atribuida a su jubilación
* El fallo se basa en que la extinción del contrato por reestructuración no es imputable al trabajador
El acceso a la jubilación anticipada derivada de un cese laboral causado por un despido por causas objetivas tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo tiene carácter involuntario y da derecho a la percepción del complemento por aportación demográfica en la pensión, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2026.
El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, determina que las entidades gestoras de la Seguridad Social no pueden calificar como voluntario el retiro anticipado de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió por reestructuraciones o causas objetivas no imputables a su libre voluntad.
La Sala señala que la exclusión del complemento por aportación demográfica prevista en la normativa legal se circunscribe de forma estricta a las jubilaciones voluntarias elegidas libremente por el interesado, sin que la falta de impugnación inicial de la etiqueta administrativa atribuida a la jubilación pueda perjudicar al pensionista.
El ponente basa su decisión en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción previa a la reforma de 2021, en relación directa con el artículo 207.1.d) del mismo cuerpo legal, que clasifica el despido objetivo como causa no imputable al trabajador, frente a la modalidad voluntaria del artículo 20.
También, aplica la doctrina unificada fijada en la sentencia de 21 de octubre de 2025, dictada tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la denegación de este complemento a los varones.
Los hechos de los que proviene el recurso se iniciaron cuando un trabajador, padre de dos hijas, vio extinguido su contrato de trabajo mediante despido objetivo. Tras agotar la prestación de desempleo y percibir el subsidio para mayores de 52 años, se le reconoció en 2016 la pensión de jubilación anticipada, calificada por el organismo gestor como voluntario. Cuando reclamó el complemento de maternidad se le denegó la solicitud aduciendo el carácter voluntario del retiro. El Juzgado estimó la demanda, pero el TSJ revocó la sentencia.





