17 julio

"La Inspección de Trabajo está detectando los acuerdos para cobrar el paro": un abogado alerta a los trabajadores

Un abogado laboralista explica el modus operandi de muchas empresas con sus empleados para cesar la relación y conceder el derecho a prestación al trabajador


La Inspección de Trabajo se ha convertido en una pieza clave para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y proteger los derechos de trabajadores que pueden encontrarse en situaciones irregulares. Su labor permite detectar prácticas que perjudican a los empleados, corregir incumplimientos y garantizar que las relaciones entre empresas y trabajadores se ajusten a la legislación vigente. Detrás de cada actuación hay situaciones concretas que afectan a personas que, en muchos casos, desconocen que sus condiciones laborales no cumplen con lo establecido.

En este sentido, los datos más recientes muestran la dimensión de este trabajo. Durante 2025, la Inspección de Trabajo realizó alrededor de 1,2 millones de actuaciones, una cifra que refleja un crecimiento del 37% respecto a 2020, según la información difundida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En ese mismo periodo se llevaron a cabo más de 281.000 visitas a centros de trabajo, que permitieron sacar a la luz 122.146 empleos que no estaban reconocidos correctamente, detectar 47.143 casos de falsos autónomos y recuperar más de 51 millones de euros en salarios que no habían sido pagados a los trabajadores.

La vigilancia de la Administración no se limita únicamente a controlar las condiciones durante la prestación de servicios, sino que también pone el foco en los procesos que afectan al final de una relación laboral. Los despidos, las bajas voluntarias y los acuerdos entre empresas y empleados forman parte de las situaciones que pueden ser revisadas cuando existen indicios de irregularidades. En este contexto aparece una práctica que está llamando la atención de los inspectores y que un abogado laboralista ha advertido en redes sociales, los acuerdos entre empresas y trabajadores para simular un despido y poder acceder al cobro de la prestación por desempleo.

Un abogado alerta sobre los acuerdos de baja definitiva

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de "Leyes con Sebas", ha explicado en uno de sus vídeos una situación que, según señala, se repite con más frecuencia de la esperada. El especialista advierte de que algunos trabajadores y empresas llegan a acuerdos para facilitar la salida del empleado y permitirle cobrar el paro, una práctica que puede tener consecuencias económicas y legales importantes. Según explica, una de las frases que más escucha en su despacho es la intención de "salir bien de la empresa" y conseguir que la compañía "arregle los papeles del paro".

El abogado recuerda que, desde el punto de vista legal, esta fórmula no es válida. La situación que genera derecho a cobrar el desempleo debe producirse por una causa reconocida por la normativa, como un despido real, mientras que una baja voluntaria no permite acceder a esta prestación. Simular una situación laboral distinta a la que realmente existe puede considerarse una actuación irregular y, si la Inspección de Trabajo detecta estos acuerdos, las consecuencias pueden afectar tanto al trabajador como a la empresa. El empleado podría verse obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de paro o subsidio, mientras que la compañía podría enfrentarse a responsabilidades por participar en una práctica fraudulenta.

Cuidado si pactas el "despido" con tu empresa para cobrar el paro

Según Ramírez, esta es una de las situaciones que la Inspección de Trabajo mantiene bajo vigilancia y que está analizando en distintas empresas. El aviso del abogado pone el foco en una realidad que puede parecer una solución sencilla para ambas partes, pero que puede terminar generando problemas cuando se revisa la documentación y se comprueba que la extinción de la relación laboral no se ajustaba a la realidad. La recomendación para trabajadores y empresas es clara, conocer los límites legales antes de alcanzar cualquier acuerdo para evitar consecuencias posteriores.


La Justicia determina que, aunque la empresa cambie las vacaciones de forma ilegal, no acudir al trabajo puede ser motivo de despido disciplinario

El TSJ del País Vasco avala el despido de un vigilante que faltó siete días después de que la compañía modificara sus fechas sin respetar el plazo legal


Las vacaciones de verano son uno de los momentos más esperados del año por los trabajadores. Después de meses de trabajo, este periodo permite descansar, desconectar de la rutina, pasar más tiempo con la familia y los amigos o disfrutar de actividades de ocio que muchas veces resultan difíciles de compaginar durante el resto del año.

Sin embargo, las fechas no pueden elegirse siempre de manera unilateral. El Estatuto de los Trabajadores establece que deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el empleado, que debe conocerlas al menos con dos meses de antelación. Y ese precisamente es uno de los problemas que suelen aparecer, sobre todo cuando ambas partes no logran entenderse o la compañía decide modificar el calendario previsto.

Esto es lo que ha ocurrido en un caso analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El tribunal ha declarado procedente el despido de un vigilante de seguridad que dejó de acudir durante siete jornadas después de que su empresa cambiara las vacaciones que tenía inicialmente asignadas.

La compañía había comunicado el primer calendario en diciembre de 2023, pero posteriormente modificó las fechas con apenas un mes de antelación. Con esta decisión incumplió el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a informar al empleado sobre su periodo de descanso con un mínimo de dos meses.

A pesar de esta irregularidad, el vigilante no manifestó su desacuerdo verbalmente ni por escrito y tampoco acudió al procedimiento judicial previsto para resolver los conflictos relacionados con las vacaciones. En lugar de ello, decidió no presentarse a trabajar durante siete días, unas ausencias que la empresa consideró injustificadas y que terminaron provocando su despido disciplinario.

El TSJPV concluyó que el incumplimiento de la empresa no autorizaba al trabajador a ausentarse por su cuenta. Según el tribunal, debía haber impugnado el cambio o comunicado formalmente su oposición. Las faltas fueron consideradas muy graves conforme al convenio estatal de seguridad privada, que contempla el despido como una de las posibles sanciones.

Además, la resolución revoca una sentencia anterior que había declarado nulo el despido y había ordenado la readmisión, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros. No obstante, el fallo cuenta con un voto particular contrario y todavía no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.


15 julio

Los abogados laboralistas avisan por el festivo del 15 de agosto que cae en sábado: el Estatuto de los Trabajadores permite cambiar el día a los empleados

Se garantizan 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que la Audiencia Nacional ha extendido en 2026 también a los empleados con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal coincide con el sábado


El calendario laboral de este año trae una peculiaridad que afecta a millones de trabajadores: el 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, cae en sábado. Para quienes libran habitualmente los fines de semana, esto plantea una pregunta muy recurrente:

¿Se pierde el día festivo sin más, o la empresa está obligada a compensarlo de alguna forma?

Por ello, conviene recoger las declaraciones ofrecidas por el abogado laboralista Juanma Lorente, quien ha aclarado la cuestión defendiendo que el trabajador tiene derecho a reclamar ese día en otro momento del año.

"Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día

"El 15 de agosto es festivo y cae en sábado. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo. Por tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día", asegura Lorente, apoyándose en la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que, según defiende, queda mermado si ese festivo coincide con el descanso semanal habitual sin ningún tipo de compensación.

El abogado reconoce que lo ideal sería que la propia empresa se anticipara a esta situación, planificando con el trabajador un día alternativo de descanso antes de que llegue la fecha. Sin embargo, admite que esto no suele ocurrir: "Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero que esto no suele pasar". Ante esa falta de previsión, su recomendación es reclamar directamente a la empresa que se conceda ese descanso compensatorio en cualquier otra fecha del año.

Conviene matizar, no obstante, que el propio panorama jurisprudencial es algo más complejo. El Tribunal Supremo ha ido consolidando en sentencias como la STS 372/2025 y otras posteriores de 2026 la doctrina de que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes que no pueden solaparse sin compensación, un criterio que en un principio se aplicó de forma clara a trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.

Un escenario que se repetirá el próximo 15 de agosto: caerá en sábado

La novedad más reciente llega de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2026, mediante su sentencia 90/2026, extendió expresamente esta doctrina a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado, precisamente el escenario que se repetirá este 15 de agosto.

Por eso, el consejo del abogado cobra sentido. Si el convenio colectivo de la empresa ya regula expresamente esta situación, la compensación es obligatoria por partida doble, tanto por el propio convenio como por la doctrina judicial.


¿Está la seguridad privada europea preparándose para asumir un rol en defensa o solo sobrevive a los concursos públicos?

Si ampliamos la mirada al continente, la respuesta corta es que Europa vive una profunda esquizofrenia. Mientras las normativas de la Unión Europea exigen a las empresas prepararse para la "próxima guerra" (ciberataques, sabotajes híbridos y resiliencia de infraestructuras), los departamentos de compras de los gobiernos siguen atrapados en la cultura del "último concurso público al precio más bajo".


La contribución del sector de la seguridad privada a la defensa de la UE suele subestimarse porque no aparece en los presupuestos militares tradicionales. Sin embargo, si se analiza la seguridad nacional en sentido amplio (protección de infraestructuras críticas, logística, ciberseguridad, resiliencia y apoyo a las fuerzas armadas), el sector privado ya constituye un componente estructural de la capacidad defensiva europea.

El sector europeo de la seguridad privada comprende aproximadamente a entre 45.000 y 46.500 empresas, entre 1,3 y 2 millones de trabajadores y más de 40.000 millones de euros de facturación anual.

Por comparación, la industria europea estrictamente militar emplea alrededor de 633.000 personas y factura unos 183.400 millones de euros, lo que significa que la seguridad privada europea tiene aproximadamente entre dos y tres veces más personal que la industria militar europea, aunque con un volumen económico mucho menor.

Las principales contribuciones de la seguridad privada a la defensa europea están muy claramente definidas, y entre estas se encuentran la protección de infraestructuras críticas (puertos, aeropuertos, centrales eléctricas, centros de datos), la seguridad de la industria de defensa y de sus cadenas de suministro, la protección de instalaciones militares no operativas, la vigilancia marítima y portuaria, la ciberseguridad y protección de información clasificada, el apoyo logístico y de continuidad operativa en crisis, y el refuerzo de la resiliencia civil ante conflictos híbridos.

En definitiva, la tendencia europea apunta a un incremento muy importante del papel de la seguridad privada si es capaz de vencer a su gran resistencia presupuestaria: porque por la presión de las elecciones (inestabilidad política en la mayor parte de la UE) nadie quiere admitir que dedicar el 3% PIB a fronteras y murallas, y el 2% PIB a seguridad interior, sí toca el estado de bienestar.

Por su parte, la industria de defensa europea creció un 48% entre 2021 y 2024, impulsada por la guerra de Ucrania y el deterioro del entorno estratégico. Y, en paralelo, la UE está promoviendo mayores inversiones en defensa, la protección reforzada de infraestructuras críticas, potenciando la autonomía estratégica, la expansión de capacidades cibernéticas y espaciales así como las asociaciones público-privadas en seguridad.

En consecuencia, una estimación razonable para 2030 sería que haya de entre dos y 2,5 millones de profesionales en seguridad privada vinculados directa o indirectamente a la seguridad nacional europea; un mercado europeo superior a 60.000 millones de euros anuales, y una integración mucho más estrecha con las estructuras de defensa nacionales y de la OTAN.

13 julio

La Justicia da la razón al vigilante de un súper que impidió entrar sin motivo a un cliente

La Audiencia no ve delito y aconseja al particular que acuda a la vía administrativa si sintió que el guardia de seguridad hizo un ejercicio abusivo de sus funciones


Un ciudadano de Vigo denunció a un guardia de seguridad porque no le permitió acceder al supermercado Mercadona, desconociendo el motivo o causa de tal negativa. 

El asunto fue estudiado por la jueza de la plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, que archivó la denuncia en enero del 2026 porque no vio delito. 

El ciudadano apeló a la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, porque la magistrada tenía que haber agotado todas las vías de investigación para esclarecer el incidente.

La sala le contesta que la ley de Seguridad Privada permite a los vigilantes impedir el acceso a los inmuebles o propiedades que custodian si el visitante se niega a identificarse o mostrar sus pertenencias. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

La Audiencia, en un auto del 21 de mayo, aconseja al denunciante que acuda a la vía administrativa si cree que el vigilante abusó de sus funciones.