El intento de hurto en El Corte Inglés y la importancia de la declaración del vigilante
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a dos mujeres que intentaron sustraer prendas deportivas por valor de más de 300 euros en un establecimiento de El Corte Inglés, en una sentencia que deja dos importantes enseñanzas jurídicas. Por un lado, recuerda que los trastornos de ansiedad pueden llegar a excluir la responsabilidad penal cuando afectan de forma relevante a las capacidades intelectivas o volitivas del acusado, pero exige que esa circunstancia quede debidamente acreditada. Por otro, pone de relieve la importancia que puede tener la declaración de un vigilante de seguridad como prueba de cargo suficiente para sustentar una condena por hurto.
La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 31 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por las condenadas y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla.
Un intento de hurto frustrado por las alarmas antihurto
Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2024. Según recoge la sentencia, las acusadas accedieron a la sección de deportes de un centro comercial de El Corte Inglés en Sevilla y, tras entrar sucesivamente en los probadores, se apoderaron de 7 prendas valoradas en 312,89 euros. Posteriormente ocultaron los artículos en una bolsa e intentaron abandonar el establecimiento sin pasar por caja.
Sin embargo, las alarmas antihurto se activaron cuando trataban de salir del comercio y ambas fueron interceptadas por el personal de seguridad. Las prendas fueron recuperadas sin daños y pudieron volver a ponerse a la venta.
Por estos hechos fueron condenadas como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
La declaración del vigilante, pieza clave de la condena
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que la Audiencia concede al testimonio del vigilante de seguridad que observó los hechos.
Las recurrentes alegaban un error en la valoración de la prueba y cuestionaban especialmente la participación de una de ellas en el intento de sustracción. Sin embargo, el tribunal considera plenamente acertada la valoración realizada por el juzgado de instancia, que otorgó credibilidad a la declaración del vigilante al considerarla firme, coherente y exenta de contradicciones.




