24 junio

La justicia confirma que hacer quejas internas en la empresa no te blinda contra el despido

Una resolución judicial dictada a principios del pasado año aclara que las meras protestas verbales o los correos enviados a los superiores sobre cuestiones ordinarias no activan la protección especial contra represalias, limitando la sanción a un despido improcedente ordinario y cerrando la puerta a la readmisión


A finales del año 2023 una empleada que prestaba servicios en un centro especializado en integración laboral vio cómo la dirección daba por finiquitado su contrato eventual. La trabajadora llevaba más de un año encadenando acuerdos temporales a tiempo parcial para sustituir a una compañera ausente.

Durante ese periodo de tiempo, la afectada solicitó repetidamente a sus superiores que le ampliaran la jornada y le concedieran más horas complementarias para mejorar su precaria situación económica. Al verse en la calle de un día para otro, la profesional consideró que la habían echado como castigo por ser demasiado insistente con sus peticiones y llevó el asunto a los tribunales exigiendo la nulidad radical del cese para recuperar su puesto.

El límite de la protección judicial

El litigio recorrió los pasillos de la justicia hasta que en marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitió la sentencia STSJ CV 851/2025. Hoy, en pleno mes de junio de 2026, los ecos de este fallo dictado hace ya más de un año siguen sirviendo de advertencia para muchos asalariados que confunden el alcance de sus derechos.

Los jueces determinaron que quejarse internamente o pedir mejoras al jefe no activa la denominada garantía de indemnidad. Este escudo legal, que obliga a readmitir a los represaliados, está reservado estrictamente para quienes denuncian a su empleador ante la Inspección de Trabajo o inician demandas formales en los juzgados, pero no cubre las fricciones o negociaciones cotidianas del día a día corporativo.

Los magistrados explicaron en su resolución que las insistentes peticiones de la trabajadora eran simples cuestiones "inherentes al desempeño de su trabajo y a las condiciones del mismo". Al no existir una verdadera represalia por acudir a los tribunales, el despido no podía catalogarse como una vulneración de derechos fundamentales. La justicia sí reconoció que la finalización del contrato temporal carecía de causa válida, pero castigó a la compañía únicamente con la declaración de improcedencia, lo que se tradujo en el pago de una escueta indemnización de poco más de 1.700 euros en lugar del retorno forzoso a su puesto de trabajo.

Falsas esperanzas sobre la contratación

Para intentar salvar su caso, la mujer también alegó haber sufrido una grave discriminación argumentando que la política habitual de la entidad era convertir a todos los eventuales en fijos.

Sin embargo, el tribunal analizó las cifras reales aportadas durante el juicio y desmontó por completo esta teoría. Los datos demostraron que de los cincuenta y seis contratos firmados en aquel periodo, apenas diecisiete se transformaron finalmente en indefinidos. Las matemáticas evidenciaron que conseguir un puesto fijo no era la norma ineludible de la corporación.


UGT gana una sentencia con la que se reconoce a una trabajadora la jubilación parcial del 80% tras una denegación del INSS

El Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal


UGT FICA Castilla y León ha obtenido recientemente una sentencia favorable que reconoce el derecho de una trabajadora de la industria manufacturera a acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada del 80%, con efectos desde el 1 de octubre de 2024.
Cabe recordar que la jubilación parcial permite que un trabajador próximo a la edad de jubilación reduzca su jornada laboral y perciba simultáneamente una parte de su pensión de jubilación. De hecho, en determinados sectores industriales y siempre que se formalice un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada puede alcanzar el 80%, de manera que el trabajador únicamente presta servicios durante el 20% de su jornada habitual mientras percibe la correspondiente pensión por el 80% restante.

Para acogerse a ella, la normativa exige realizar funciones propias de la industria manufacturera que requieran esfuerzo físico o especial atención, que la empresa cumpla determinados porcentajes de contratación indefinida, acreditar los periodos de cotización legalmente exigidos y haber prestado servicios en la empresa durante, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial.

Sin embargo, y pese a que la empresa para la que trabajaba, Gullón, acordó con la trabajadora sin ningún tipo de problema formalizar el contrato relevo, el INSS entendió que la trabajadora no cumplía el requisito de antigüedad pese a que la demandante trabajaba en la empresa desde marzo de 2008, pero durante parte del periodo previo a la solicitud había disfrutado de una excedencia por cuidado de familiar. Esta circunstancia llevó a la Administración a considerar que no se acreditaban los seis años de antigüedad exigidos de forma ininterrumpida.

Así, desde UGT FICA han incidido en que la conciliación y los cuidados tanto de descendientes como de dependientes mayores a nuestro cargo suelen recaer en las mujeres, lo que, a menudo, las penaliza, no solo a la hora de ver recortados sus salarios o pensiones sino en ocasiones como esta.

No obstante, el Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal. Durante ese periodo el trabajador mantiene una situación que, a efectos de determinadas prestaciones, debe computarse como tiempo válido para el acceso a la jubilación.

Por eso, la sentencia concluye que el tiempo de excedencia no puede perjudicar a la trabajadora en el cómputo de la antigüedad exigida para acceder a la jubilación parcial. Además, considera irrelevante que durante dicho periodo hubiera realizado breves trabajos a tiempo parcial o figurara de alta como cuidadora no profesional, ya que seguía manteniendo su vinculación con la empresa principal.

Como consecuencia, el Juzgado reconoce que sí cumplía todos los requisitos legales y declara su derecho a la jubilación parcial del 80%, condenando al INSS y a la TGSS a reconocer y abonar la prestación correspondiente desde la fecha de solicitud.

21 junio

Funcionarios de la Seguridad Social coinciden: “es muy difícil que un trabajador llegue a los 67 años en plena capacidad”

La edad legal de jubilación encara su último escalón en España

En 2026 está en 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan una cotización suficiente, y en 2027 llegará a los 67 años

Un artículo publicado en El Blog Salmón


Una trabajadora de 65 años y medio llama agotada. Quiere saber cuándo puede jubilarse. La respuesta que recibe no es la que esperaba: con 25 años cotizados, todavía le queda esperar.

Según recoge NoticiasTrabajo, el caso lo ha contado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, en su canal de YouTube. Muñoz lo utiliza para abrir un debate más amplio sobre lo que llama desaceleración laboral: cómo adaptar la carga de trabajo cuando una persona se acerca al final de su vida activa.

La cuestión tiene mucho de cálculo legal, pero también de desgaste físico y mental. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en 66 años y 10 meses para quienes no acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. En 2027, el calendario previsto por la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de la Seguridad Social llevará esa edad a los 67 años plenos.

Una trabajadora de 65 años y medio llama agotada. Quiere saber cuándo puede jubilarse. La respuesta que recibe no es la que esperaba: con 25 años cotizados, todavía le queda esperar.

Según recoge NoticiasTrabajo, el caso lo ha contado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, en su canal de YouTube. Muñoz lo utiliza para abrir un debate más amplio sobre lo que llama desaceleración laboral: cómo adaptar la carga de trabajo cuando una persona se acerca al final de su vida activa.

La cuestión tiene mucho de cálculo legal, pero también de desgaste físico y mental. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en 66 años y 10 meses para quienes no acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. En 2027, el calendario previsto por la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de la Seguridad Social llevará esa edad a los 67 años plenos.

Ese incremento lleva 13 años aplicándose de manera progresiva. Y, según Muñoz, cada vez más voces dudan de que el trabajador medio pueda sostener el ritmo actual hasta esa edad.

Una vida laboral de 25 años que no abre la puerta a la jubilación anticipada

El funcionario arranca su intervención con una llamada concreta. “Hace unos días me llamó una compañera que tenía 65 años y medio y que estaba agotada laboralmente y quería saber cuándo podría jubilarse”, relata.

La vigilante de seguridad agredida en el Juan Ramón Jiménez tiene dos vértebras rotas: "No es justo venir a trabajar con miedo"

La Junta de Personal denuncia unas 70 agresiones, entre físicas y verbales, en lo que va de año y clama contra "la apropiación que han hecho los gorrillas del parking"


"Con dos vértebras rotas y en reposo absoluto" se encuentra la vigilante de seguridad del hospital Juan Ramón Jiménez que fue agredida por un usuario el pasado fin de semana. Así lo trasladan a este periódico fuentes de la Junta de Personal, que este jueves se concentraba a las puertas del centro hospitalario para denunciar la "inseguridad que se ha creado en nuestro sitio de trabajo y el miedo con el que venimos".

El ataque sobre la profesional de seguridad es uno "de los más de 70, verbales o físicos, que llevamos este semestre en el hospital Juan Ramón Jiménez", cuantifica el presidente de la Junta de Personal, Eleuterio Velázquez. 

Concretamente, el del pasado fin de semana fue un episodio protagonizado por un usuario que, "alterado", empujó a la vigilante que, al no esperar el ataque, cayó de espaldas y se fracturó dos vértebras. "Es inconcebible, no podemos trabajar así, con miedo", señala Velázquez.

La Junta de Personal convocó la concentración en repulsa por la agresión para este jueves e invitó tanto a la dirección del centro como a la empresa de vigilancia en la que se integra la afectada, asistiendo ambas a la protesta. "Ni médicos, ni enfermeras, ni TCAE, ni celadores y, ni siquiera los vigilantes que nos cuidan; nadie se libra de las agresiones", denunciaba Eleuterio Velázquez, que pedía mayor conciencia ciudadana, paciencia y el estudio de un refuerzo en el personal que vela por la seguridad de todos los trabajadores del hospital.

Del mismo modo, se hace eco la Junta de Personal del goteo constante de agresiones. "Hasta el momento ya hemos tomado parte de unas 70 en lo que va de año, y seguro que son muchas más porque hay verbales que no llegan a denunciarse", apunta el presidente. 

Además del ataque sufrido en marzo por un técnico de Radiodiagnóstico, que fue empujado por un paciente que no estaba conforme con el aplazamiento de su prueba diagnóstica, Velázquez narró el butrón en la farmacia del Juan Ramón Jiménez. "Unos asaltantes intentaron entrar para robar, pero se toparon con la alarma y una pared fuerte que no lograron romper, por lo que huyeron corriendo", asegura el presidente de la Junta de Personal.

Eleuterio Velázquez aprovechaba su comparecencia para trasladar el "hartazgo" con los gorrillas que, según dice, "se han apropiado del parking del hospital y de los alrededores". "Es un agravante más en esta situación de seguridad que sufrimos, y ya hay compañeros que han tenido amenazas o se han encontrado un cristal roto o una rueda pinchada por no querer pagarles", asegura. 

Es por ello que instaba al Ayuntamiento y a la Subdelegación a "considerar un control de los gorrillas en esta zona, porque han hecho suyo el parking y nos vemos inseguros".


19 junio

El Consejo de Europa vuelve a pedir a España que reforme la indemnización por despido improcedente

Estrasburgo reclama que las compensaciones tengan en cuenta la situación particular del empleado y aumenta la presión al Gobierno para que afronte una modificación legislativa


El Consejo de Europa insiste: España vulnera la Carta Social Europea con su normativa sobre indemnizaciones por despido improcedente y por ello le pide que acometa una reforma legislativa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa (órgano ejecutivo de la institución que agrupa a 46 Estados) ha aprobado este miércoles una recomendación a España para que cambie su normativa indemnizatoria, petición que deriva de la resolución que emitió el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en marzo del año pasado ante una reclamación de CC OO. En ella repitió la interpretación que ya hizo antes en respuesta a una queja parecida de UGT y que se resolvió con el mismo resultado. La insistencia europea redobla la presión al Gobierno para acometer una reforma que vaya más allá de las indemnizaciones tasadas en días y que tome en cuenta la situación particular de cada empleado, planteamiento que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos defienden y que vienen rechazando tanto las patronales como el Ministerio de Economía.

El Comité recomienda a España “proceder a la revisión y modificación de la legislación pertinente” con el objetivo de “garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido ilícito, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por la víctima y las circunstancias individuales de su caso”. Asimismo, el Consejo de Europa anima a “proseguir los esfuerzos para garantizar que el importe de las indemnizaciones, tanto por daños materiales como morales, concedidas a las víctimas de despido sin causa válida, incluidos los trabajadores temporales contratados en fraude de ley, sea disuasorio para el empleador, a fin de asegurar la protección de los trabajadores frente a dichos despidos ilícitos”. Estrasburgo también pide a España “adoptar medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan valorar la procedencia de la readmisión en consulta con las partes del procedimiento”.

La Carta Social Europea, de la que deriva esta petición, es un tratado internacional ratificado por España en 2021. La sección b) del artículo 24 de ese texto establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El CEDS interpreta que el sistema español tasado en días —un máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, 45 días para los periodos previos a 2012— no siempre resarce a esos despedidos sin causa, escenario habitual cuando la relación laboral ha sido corta. Por ello, el organismo con sede en Estrasburgo subraya que la normativa española viola ese principio.

La ratificación de la Carta, antes de las resoluciones del CEDS y la petición anterior del Comité de Ministros, ya hizo que distintos juzgados vieran sustento legal para conceder indemnizaciones adicionales a las tasadas en días, que tuvieran en cuenta la situación de cada empleado. Ese fue el escenario en el caso pionero en España, una sentencia dictada en Barcelona en enero de 2023: reconoció una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)— y solo cinco meses después de que firmase el contrato.

Ese tipo de decisiones se replicaron de forma puntual desde entonces, hasta que el Supremo las cortó en seco. El alto tribunal rechazó que las indemnizaciones adicionales quepan en la legislación española en diciembre de 2024 y se ratificó en julio de 2025, entonces tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon tres de los 13 magistrados) fue criticado por los sindicatos por la doble interpretación del CEDS a favor de sus postulados. Es más, están tan en contra de ese pronunciamiento que han registrado un recurso de amparo ante el Constitucional.

Ese rechazo del Supremo es el principal argumento de CEOE para desechar la reforma legal que defienden Trabajo y los sindicatos. El 29 de mayo se celebró en el ministerio la segunda reunión para abordar el cambio, en la que participaron tanto las centrales como los empresarios, aunque los segundos habían anunciado que no acudirían. Pese a participar en el diálogo, las expectativas de un posible acuerdo son escasas, dada la diametralmente opuesta lectura de los representantes de los empleados y de los empleadores.

Trabajo se comprometió en esa reunión a elaborar un texto articulado, que defina un proyecto de ley que llevar al Legislativo. Pero sin respaldo patronal esa norma apenas tendrá opciones de éxito. La mayoría de derechas en el Congreso ya rechazó la reducción de jornada, con más posibilidades de apoyo entre los grupos políticos. Fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido insisten en que el no a este cambio no se limitaría a PP, Vox y Junts, sino que, como se ha visibilizado con el estatuto del becario, también se extendería al PNV.