04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.


31 julio

La formación profesional de técnico en seguridad impulsa el relevo generacional en la seguridad privada

El Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT valora muy positivamente la implantación del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, una iniciativa que se está consolidando como una herramienta estratégica para garantizar el relevo generacional y elevar el nivel de cualificación de los futuros profesionales de la seguridad privada.


El Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos de su currículo, supuso un hito para el sector al crear una titulación oficial largamente demandada. La norma fue aprobada e implantada en 2023, permitiendo que los primeros alumnos comenzaran a formarse bajo este nuevo modelo educativo.

Este ciclo formativo oficial, con una duración de 2.000 horas distribuidas en dos cursos académicos, representa un cambio trascendental en el acceso a la profesión. Quienes obtienen el título quedan exentos de realizar las pruebas de habilitación de la Policía Nacional para obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), acreditando directamente las habilitaciones de vigilante de seguridad, escolta privado y guarda rural, con sus correspondientes especialidades.

Además del acceso directo a la profesión, el título ofrece una formación integral adaptada a las necesidades actuales del sector, combinando conocimientos jurídicos, técnicos y operativos con un periodo de prácticas obligatorias en empresas de seguridad. Asimismo, amplía las oportunidades laborales de sus titulados, tanto en empresas de seguridad privada como en el acceso posterior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los primeros resultados de su implantación avalan el éxito de esta apuesta formativa. Durante el curso 2024/2025, un total de 155 alumnos iniciaron estos estudios en diferentes centros de Formación Profesional de toda España y 132 obtuvieron finalmente la titulación, lo que supone un 85 % de éxito académico. Un porcentaje que demuestra el interés que despierta esta nueva vía de acceso a la profesión y la solidez del modelo implantado.

Desde FeSMC-UGT se considera que estos datos confirman que la Formación Profesional debe desempeñar un papel esencial en el futuro de la seguridad privada. La incorporación de profesionales jóvenes, cualificados y formados desde el sistema educativo permitirá afrontar con mayores garantías los retos presentes y futuros de una actividad cada vez más especializada y tecnificada.

Esta nueva vía de acceso adquiere una relevancia aún mayor en un momento en el que el sector reclama medidas que permitan una salida digna para quienes llevan décadas desempeñando una profesión especialmente exigente. FeSMC-UGT mantiene como una de sus principales reivindicaciones la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, así como el impulso de la jubilación parcial con contrato de relevo, instrumentos que facilitarán el reconocimiento de la penosidad y peligrosidad del trabajo de los vigilantes de seguridad y favorecerán un relevo generacional ordenado.

Para el sindicato, ambas iniciativas son plenamente complementarias. Mientras los profesionales con una larga trayectoria podrán acceder a una jubilación más justa y acorde con las condiciones de su trabajo, el Título de Técnico en Seguridad permitirá incorporar al sector nuevas promociones de trabajadores con una elevada cualificación, garantizando la continuidad y el fortalecimiento de un servicio esencial para la protección de las personas, los bienes y las infraestructuras.

El permiso de ausencia por motivos familiares urgentes es retribuido, sin que la empresa puede obligar al trabajador a recuperar las horas o descontárselas de su salario

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a este permiso recogido en el 37.9 ET, aunque no se haya pactado de forma expresa en el convenio colectivo o por acuerdo empresarial


El permiso reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, es retribuido por efecto directo de la propia norma legal que lo establece. Dicho de otro modo, el permiso tiene carácter retribuido, sin que la empresa pueda obligar a la persona trabajadora a recuperar las horas o descontárselas de su salario, con independencia de que dicho permiso no venga regulado en el convenio colectivo de aplicación o no se haya pactado en acuerdo de empresa.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera que la correcta interpretación del precepto legal es la de considerar que “el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca el convenio colectivo o acuerdo de empresa”.

Este permiso entró en vigor con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2023. La norma contemplaba cuatro días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando fuera necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Así, cuando el RD Ley 5/2023 entró en vigor, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores quedó con la siguiente redacción:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

En el litigio que ha dado lugar a esta sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo reconociendo el carácter retribuido del citado permiso, la mercantil consideró en un primer momento —cuando entró en vigor el RD Ley— que las horas de ausencia reguladas en el artículo 37.9 ET debían ser retribuidas. El problema llegó meses más tarde, cuando la empresa cambió de opinión y remitió un correo a las secciones sindicales informando que “una nueva revisión de dicho precepto en profundidad” le había llevado a concluir que “dicho permiso tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo o, en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario”.

La empleadora rige sus relaciones laborales con arreglo al III Convenio Colectivo del Contact Center. En dicho convenio no se regula nada respecto al permiso de hasta cuatro días de ausencia por urgencia familiar.

En consecuencia al cambio de criterio de la mercantil respecto al carácter retribuido del citado permiso laboral, los tres sindicatos que tenían implantación en la empresa presentaron cada uno una demanda sobre conflicto colectivo suplicando que se declarase que el permiso regulado en el artículo 37.9 ET tiene carácter retribuido, sin necesidad de que así se indique en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

La Audiencia Nacional estimó las demandas y declaró el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días al año reguladas en el art. 37.9 E. T. y, en consecuencia, se reconoció el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta cuatro días al año, del art. 37.9 ET, que hayan podido disfrutar.

La sentencia fue recurrida en casación por la empresa, no obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, confirmando así el fallo judicial recurrido y declarando su firmeza.

La Sala de lo Social ha considerado que la interpretación correcta del alcance de la norma lleva a entender que las horas de ausencia que las personas trabajadoras hayan podido disfrutar por razón de fuerza mayor o urgencia familiar deben ser retribuidas “en todo caso y por imperativo legal”.


29 julio

Una vigilante dispara a tres ladrones que la atacaron al salir de una empresa en Miñano

Cuando le rompieron el parabrisas de su coche, descerrajó dos tiros al aire y dos más a las ruedas del turismo en el que consiguieron huir


Una vigilante de seguridad disparó hasta en cuatro ocasiones a los ladrones a los que sorprendió cuando salían de una empresa del parque tecnológico de Miñano. El suceso con armas de fuego sucedió durante la madrugada de ayer, según han confirmado a este periódico fuentes internas del polígono empresarial levantado a unos diez kilómetros de Vitoria, y de la Ertzaintza, cuerpo que investiga este robo con fuerza.

Sobre las 2.30 horas, desconocidos accedieron a uno de los edificios de Miñano, sin actividad en ese momento y cerrado. Al parecer lograron colarse en el interior después de apalancar una de las puertas de acceso con algún objeto contundente. Probablemente una barra de uña.

El sistema de cámaras del inmueble enseguida les detectó, por lo que la vigilante destinada en esa empresa se dirigió en coche hacia el punto donde sonó la alarma. Las cámaras mostraron dos varones. Fuera aguardaba un tercero al volante de un turismo, se supone que robado.

Cuando salieron al exterior con parte del botín –entre los objetos que luego se echaron en falta había un ordenador–, se dieron de bruces con el vehículo rotulado. Lo conducía esta profesional de la seguridad privada, quien les dio el alto. Pero sus advertencias no fueron atendidas.

Según su posterior declaración y como reflejaron varias cámaras de vigilancia, uno de los dos asaltantes que iba a pie se fue a por ella. Le rompió el parabrisas del vehículo a modo de amenaza sobre lo que podría sucederle si no les dejaba marchar.

Al verse acorralada y temer por su vida, la guarda de seguridad bajó una de las ventanillas y realizó algún disparo al aire. «En principio fueron dos como advertencia», deslizan medios policiales sondeados. Sin embargo, ninguno de los dos ladrones a la carrera paró. Subieron al turismo conducido por un tercer compinche y cuando este automóvil pasó al lado de la vigilante, ésta disparó a las ruedas para tratar de frenar su huida. Se desconoce si acertó o no, el caso es que el vehículo a la fuga salió del parque tecnológico de Miñano y se perdió. En la Ertzaintza hablan de «otros dos disparos más» en esa segunda secuencia del altercado.

Un 60% más de robos

A partir de ahí, y con una descripción básica del coche a la fuga, la Policía autonómica intentó dar con los asaltantes. Al cierre de esta edición, su paradero continuaba entre interrogantes. Pese a que no ha trascendido hacia dónde huyeron, medios consultados creen que «venían de otra provincia». También que «ésta no era la primera vez, ni mucho menos, que asaltaban una empresa, aunque probablemente nunca antes habían encontrado tanta resistencia.

Aprobada la jubilación anticipada a los 56 años de edad y sin recortes en la pensión para los trabajadores que padezcan alguna de estas 11 nuevas enfermedades

Los trabajadores deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y acreditar 15 años de cotización, de los cuales al menos 5 años deben ser por alguna de estas patologías.


El Gobierno de España acaba de aprobar en este último Consejo de Ministros la ampliación a 11 nuevas enfermedades para que los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Esta medida beneficiará a unas 50.000 personas según los datos que maneja el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previsiblemente será mañana. Las nuevas patologías que permiten acceder a esta nueva modalidad de jubilación son las siguientes:

* Espina bífida
* Amiloidosis por transtiretina variante
* Enfermedad de Parkinson
* Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
* Enfermedad de Huntington
* Esclerosis sistémica
" Lesión medular
* Degeneración corticobasal
* Atrofia multisistémica
* Parálisis supranuclear progresiva
* Enfermedad Renal Crónica estadio G5

Para la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz es una medida positiva pues “miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión del Gobierno cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora”.

Hay que destacar que este listado cuenta con el aval de una Comisión Técnica formada por especialistas médicos y científicos del Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS y el Imserso, entre otros. Además, se trata de un anexo legal abierto, por lo que deja la puerta a incorporar nuevas enfermedades en el futuro.

Jubilación anticipada a los 56 años sin recortes

Esta modalidad permite a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% jubilarse desde los 56 años, siendo esta la edad mínima marcada. Según el Real Decreto 1851/2009 (disponible en este enlace) que fue modificado bajo el Real Decreto 370/2023 para acceder a esta modalidad es necesario tener el mínimo de 15 años cotizados (lo que se conoce como carencia genérica) de los cuales al menos 5 deben ser por alguna de las patologías incluidas en el anexo I. Es decir, que a las enfermedades que ya recogía la norma, habría que añadir estas 11 nuevas patologías.

También habrá que acreditar el grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido por el órgano competente (normalmente es el Imserso) y estar en situación de alta o asimilada al alta.