Es el principal inconveniente de este derecho reconocido por la ley
La vida de los trabajadores les obliga en ocasiones a tener que plantearse la opción de acogerse una excedencia. Durante ese tiempo, podrán ocuparse en lo que deseen (estudiar, intentar una aventura en otro trabajo, dedicarla al descanso o viajar...), pero han de saber que esa decisión tendrá consecuencias.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 46 (puede consultarlo en este enlace) el derecho a las excedencias. La más habitual, pero no la única, es la excedencia voluntaria, que responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y permite un retiro de entre cuatro meses y cinco años.
Lo deja claro el punto 46.2, que especifica que "el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".
Si bien todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa pueden cogerse una excedencia, la ley obliga a que el trabajador no haya ejercido su derecho a la excedencia durante los cuatro años anteriores.
El problema para los trabajadores que se cogen una excedencia voluntaria es que, al hacerlo, no tienen garantizada su vuelta a la empresa. A diferencia de las que tienen como causa el cuidado de familiares o menores, la empresa puede ocupar el puesto del empleado que se va.
El Estatuto de los Trabajadores lo explica en el artículo 46.5: "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
Cobrar el paro tras una excedencia
En el caso de que el trabajador no pueda regresar a su trabajo porque no existiesen vacantes disponibles, debe saber que puede tener la oportunidad de cobrar el paro, aunque no siempre sucederá. Solo podrá pasar si, durante la excedencia, el trabajador hubiese comenzado una relación laboral diferente y finalizase ese contrato por causas ajenas a su voluntad.




