30 marzo

Deducciones autonómicas para Andalucía: estas son las 3 nuevas formas de desgravar y con efecto retroactivo

La Junta de Andalucía ha introducido tres deducciones nuevas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplican desde ya


La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio. La presentación en línea está disponible desde esa fecha; la atención telefónica, a partir del 9 de mayo con cita previa; y la asistencia presencial en oficinas de Hacienda, desde el 1 de junio con cita accesible desde el 29 de mayo. 

Para los contribuyentes que residen en Andalucía, este año hay un motivo especialmente potente para no confirmar el borrador sin revisarlo: la Junta ha introducido tres deducciones nuevas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, lo que significa que aplican ya en esta campaña. 

Las tres grandes novedades de 2025 con retroactividad

La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, aprobó los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 e introdujo tres nuevas deducciones en el IRPF autonómico. Estas nuevas deducciones autonómicas entraron en vigor el 1 de enero de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, siendo aplicables ya en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

1. Deducción por ejercicio físico y deporte: El 15% de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas de otras entidades, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes. El límite máximo es de 100 euros anuales por contribuyente. 

2. Deducción por gastos veterinarios de animales de compañía: El 30% de las cantidades satisfechas por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. La deducción aplica, con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición; en caso de adopción, durante los tres años siguientes; y si se trata de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia. El umbral de renta para aplicarla es que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta. 

3. Deducción por enfermedad celíaca: 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celíaca diagnosticada, acreditada mediante informe médico oficial conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica, emitido por profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía o, en el caso de aseguramiento privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora. 

Deducciones consolidadas que no debes perder de vista

Más allá de las novedades, el catálogo andaluz es uno de los más extensos de España. El Manual Práctico de la AEAT para la Renta 2025 recoge un total de 17 deducciones autonómicas aplicables en Andalucía. Las más relevantes por volumen de contribuyentes afectados son:

¿Llevas meses encadenando contratos temporales? Cuándo la ley te reconoce como fijo automáticamente

La contratación temporal solo es legal con causa real; si se usa de forma abusiva, el trabajador pasa a ser fijo automáticamente


¿Encadenas contratos temporales desde hace meses —o incluso años— haciendo siempre el mismo trabajo? Puede que, en realidad, ya seas indefinido aunque tu contrato diga lo contrario. La ley laboral española no solo limita el uso de la temporalidad, sino que establece mecanismos automáticos que convierten en fijo a un trabajador cuando se superan ciertos umbrales o cuando la empresa utiliza estos contratos para cubrir necesidades permanentes.

La temporalidad no depende solo de lo que ponga el contrato. El Estatuto de los Trabajadores fija un límite claro: si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, pasas a ser indefinido. En otras palabras, se puede ser fijo sin saberlo: no por decisión de la empresa, sino porque la ley transforma automáticamente una relación utilizada de forma irregular en un contrato indefinido.

La temporalidad no es la norma: “el contrato indefinido es la regla general”

A partir de ahí, los laboralistas consultados coinciden en el diagnóstico. “La contratación temporal es excepcional, porque la regla general sigue siendo el contrato indefinido”, explica Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados. Y añade una advertencia clave: “Solo puede utilizarse cuando existe una causa real, concreta y perfectamente identificada; si no, estamos ante un fraude de ley”.

Àlex Fontelles, de Fontelles Advocats, sitúa el problema en una práctica muy reconocible en el mercado laboral: “El concepto de encadenamiento de contratos temporales hace referencia a la sucesión de dos o más contratos temporales por parte de una empresa con un mismo trabajador”. El abuso, precisa, aparece “cuando realmente no se realiza para una necesidad temporal, sino que se utiliza para la cobertura de necesidades estructurales, habituales y permanentes de la empresa”.

La clave no es el nombre del contrato, sino la causa

La legislación vigente permite hoy contratos temporales solo por dos grandes motivos: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora. Y exige que en el contrato se especifiquen con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si eso no existe, la persona contratada “adquirirá la condición de fija”, dice expresamente el artículo 15.

Reinón lo resume así: “Si uno de los contratos de la cadena carece de causa, la relación queda viciada y pasa a ser indefinida, aunque mucha gente no lo sabe”. Fontelles lo traduce a un supuesto cotidiano: un empleado enlaza tres contratos de seis meses, con una breve pausa entre ellos, para hacer siempre el mismo trabajo. “Este trabajador adquiere la condición de indefinido por incurrir la empresa en fraude de ley y abuso de la temporalidad”, sostiene.

Ese fraude no desaparece porque la empresa cambie la etiqueta formal. El Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma para lograr un resultado prohibido se consideran ejecutados en fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma que se trató de eludir.

El límite legal de los 18 meses en 24 meses

Más allá de la discusión sobre si la causa temporal está o no justificada, la ley incorpora un umbral objetivo. El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que quien haya estado contratado más de 18 meses dentro de un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo, adquiere automáticamente la condición de fijo. Ese cómputo incluye también la puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.

26 marzo

El DNI llega al móvil en abril: así podrás usarlo para identificarte sin llevar la cartera

El DNI se podrá llevar en el móvil a partir del 2 de abril gracias a la app MiDNI. Te explicamos cuáles son sus usos


Los ciudadanos españoles podrán llevar el DNI en el móvil a partir del 2 de abril gracias a la aplicación MiDNI. Dicha app gratuita fue aprobada en el Congreso de Ministros y permite llevar el Documento Nacional de Identidad en el teléfono, además, está conectada al sistema centralizado de expedición del DNI para asegurar su validez y autenticidad.

En una publicación de la red social X, la Policía Nacional señala que las ventajas de llevar el DNI en el smartphone son la posibilidad de acreditar la identidad en trámites presenciales ante la Administración, demostrar la mayoría de edad para acceder a diferentes establecimientos, comprar entradas o billetes nominativos, realizar trámites en universidades y centros docentes, recoger paquetes, abrir cuentas bancarias, formalizar seguros, hacer registros en hoteles o alquilar vehículos.

Según el Ministerio del Interior, "con la puesta en funcionamiento de MiDNI, el uso del DNI digital crea una nueva forma de acreditar la identidad de los ciudadanos con las mismas garantías y la misma validez que el formato físico".

Cómo puedo obtener el DNI Digital

Los usuarios tienen que registrarse previamente en el Portal MiDNI y estar en posesión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) con los certificados digitales en vigor y de un lector de tarjetas. La Policía Nacional afirma en la página oficial de MiDNI que "estos elementos son esenciales para garantizar la seguridad de la información y la autenticidad de la identidad".

Después, para activar el DNI, las personas tienen que descargarse la app en sus móviles Android o iOS, introducir los datos de activación —número de DNI y número de soporte—, crear una contraseñas o mecanismos biométricos, meter el código de verificación que se recibe por SMS y, después, empezar a usar MiDNI.

Para qué sirve el DNI Digital

Esta app es la única plataforma oficial de la Policía Nacional, proporciona los mismos usos que el DNI físico y tiene el respaldo legal para la realización de trámites. Además, en el momento de usarla, realiza una conexión a los servidores de la Policía Nacional para solicitar, en ese mismo instante, los datos del DNI del ciudadano. Estos datos son devueltos firmados por la Policía y tienen una validez limitada en el tiempo, lo que proporciona información en tiempo real e imposibilita la falsificación y manipulación de los datos.

Pero, ¿para qué sirve la app MiDNI? Con el DNI en el móvil se puede acreditar presencialmente la identidad y en trámites presenciales ante la administración, ejercer el derecho a voto, establecer cualquier tipo de relación jurídica, firmar escrituras ante notario, llevar a cabo trámites administrativos presenciales en universidades y centros docentes, acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, formalizar seguros de cualquier tipo, hacer registros en un hotel, alquilar un vehículo, comprar entradas o billetes nominativos, realizar transacciones comerciales presenciales en las que se requiera un DNI en vigor o acreditar la identidad del interesado, hacer un control de acceso a edificios, acceder a diferentes locales, recoger paquetes y retirar medicamentos en farmacias.

Renta 2025: estos son los gastos que se pueden deducir por vivienda y cómo solicitarlos

Podemos reducir cantidades considerables por las inversiones en nuestra vivienda


Para muchos, los primeros meses del año son la antesala a la declaración de la Renta. El próximo 8 de abril comienza la campaña correspondiente al ejercicio fiscal del pasado 2025. Desde esta fecha hasta el 30 de junio, los contribuyentes tendrán la oportunidad de presentar sus declaraciones. Como siempre, en esta cita anual con la Agencia Tributaria los contribuyentes cuentan con la herramienta de las deducciones fiscales.

Es posible restar ciertas cantidades en el resultado final de la declaración de la renta, lo que puede suponer reducir el importe a pagar o aumentar la devolución. Muchos de estos gastos residen en la vivienda, en la que podemos llegar a deducir cuantías considerables. Estos son algunas de las deducciones sobre el inmueble, y cómo podemos solicitarlas.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Con esta deducción podrás desgravar un máximo de 5.000 euros si has efectuado obras para la eficiencia energética de tu vivienda. Antes de nada, debes saber que esta deducción solo está disponible si las obras se efectuaron entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, y que el periodo impositivo de esta deducción es en los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. En otras palabras, solo podrás aplicarla desde el ejercicio de 2021 hasta el de 2027.

Se consideran obras de eficiencia energética aquellas reformas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable como mínimo un 30 por ciento. También cualifican las obras que mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Esto debe estar debidamente documentado, por lo que deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras y al final de las mismas.

Debes tener en cuenta que esta deducción se aplica en las reformas de viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No tendrá derecho a deducción la parte de la vivienda destinada a actividades económicas. Sobre las cuantías a desgravar, existen dos escenarios:

* Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas (el dinero abonado por el contribuyente en un periodo concreto con este fin en específico) desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 euros.

* Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en ese año con un máximo de 5.000 euros.

Aquellas cantidades que no hayas podido deducir porque exceden la base máxima anual las podrás deducir en los cuatro ejercicios siguientes, aplicándose un máximo de deducción de 5.000 euros. Sin embargo, la base acumulada de la deducción no podrá exceder los 15.000 euros.

25 marzo

El Supremo confirma que los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada no pueden cobrar el paro en sus periodos de inactividad aunque estén en un ERTE

El Alto Tribunal explica que, aunque estos empleados sigan dados de alta y cotizando todo el año, no existe situación legal de desempleo en los meses en los que no trabajan ni cobran salario.


El Tribunal Supremo ha dejado claro que los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada no pueden cobrar la prestación por desempleo durante sus periodos de inactividad, aunque la empresa les haya incluido en un ERTE por fuerza mayor derivado del Covid. La clave, según explica la sentencia, es que en esos meses no existe una pérdida real de salario provocada por la suspensión, ya que el trabajador no estaba percibiendo retribución en ese periodo.

La sentencia STS 676/2026 (disponible en este enlace al Poder Judicial) analiza el caso de una tripulante de cabina de Air Europa con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada en determinados meses del año. La trabajadora prestaba servicios al 100% en la parte activa del año, pero permanecía en alta en la Seguridad Social durante todo el ejercicio, también en los meses sin actividad, en los que no cobraba salario. Tras el ERTE aprobado durante la pandemia, el SEPE le aprobó cobrar el paro, pero después de una revisión le pidió que devolviera 4.590,20 euros por entender que había sido percibida de forma indebida.

La trabajadora decidió acudir a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio razón, por lo que sí que tenía derecho a cobrar el desempleo también en esos meses de inactividad por estar incluida en el ERTE Covid. Aun así, el SEPE recurrió al Supremo y el Alto Tribunal termina corrigiendo ese criterio.

Tiene que haber pérdida efectiva de salario

La sentencia explica que este tipo de contrato no es lo mismo que el de un trabajador fijo discontinuo. El Supremo recuerda que estos empleados desarrollan su actividad en unos meses concretos del año y que, fuera de ese tiempo, permanecen en inactividad, “en el que no perciben retribución, aunque estén en alta y cotizando a la Seguridad Social durante ambos periodos”.

El tribunal dice que según el artículo 262.2 de la Ley General de la Seguridad Social el mismo establece que el desempleo total existe cuando el trabajador “cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario”. Además, el artículo 263.2 precisa que el nivel contributivo del paro busca sustituir “las rentas salariales dejadas de percibir” por pérdida de empleo o suspensión del contrato.

Con esa base, el Supremo termina diciendo que durante los meses de inactividad no concurre esa situación legal de desempleo. Lo dice de forma expresa: “para tener derecho a la prestación por desempleo por suspensión del contrato se ha de producir un cese en la actividad con la privación del correspondiente salario”. Y añade que, en este caso, “la suspensión del contrato no afecta a las retribuciones durante el periodo de inactividad”, por lo que la demandante “no se encuentra en situación legal de desempleo”.

Además, señala que “los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada, durante el periodo de inactividad, carecen del derecho a lucrar la prestación por desempleo derivada de un ERTE Covid por fuerza mayor”.