20 julio

Los vigilantes de seguridad exigen soluciones ante el aumento de las agresiones: “Pediremos responsabilidad penal”

“No podemos normalizar que se nos agreda. No puede ser que un día sí y otro también se cometan agresiones y que nos digan que no es responsabilidad de nadie”, han subrayado


Más protección jurídica, personal y medios de protección son algunas de las reivindicaciones del sector de Seguridad Privada de FeSMC UGT ante el incremento de las agresiones que se están produciendo a los vigilantes en nuestro país. Todo ante una situación “que va a peor” y ante la cual aseguran: “Pediremos responsabilidad penal a quien se la tengamos que pedir, empresa, administración o cliente”.

El responsable estatal del sector de Seguridad Privada de FeSMC UGT, Diego Giráldez, junto al secretario del sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT La Rioja, Fernando Vega, han hecho estas declaraciones al presentar la campaña '#NoMásAgresiones' con el fin de “visibilizar” la situación que vive el sector. “No podemos ser el saco de boxeo de las frustraciones de nadie”, han indicado.

“Todos los días hay una agresión a un vigilante”
Fernando Vega exige así “soluciones ante las agresiones y una respuesta firme tanto de las empresas y de las administraciones”. Desde UGT entiende que “hay que decir basta ya porque, aunque no tengamos estadísticas, la progresión de las agresiones es muy elevada. Todos los días, en casi cualquier ámbito -fábrica, centros de salud, comerciales- hay una agresión. Nosotros proporcionamos seguridad pero para ello necesitamos que se nos proteja también a nosotros”.

En La Rioja hay alrededor de 700 vigilantes de seguridad. “No podemos normalizar que se nos agreda. No puede ser que un día sí y otro también se cometan agresiones y que nos digan que no es responsabilidad de nadie”, han subrayado.

Por su parte, Giráldez ha destacado que en España la cifra de agentes de seguridad privada asciende a unas 80.000 personas. “Queremos que puedan trabajar con más seguridad de la que actualmente disponen. La seguridad privada actúa por Ley como complementaria a la pública en pleno contacto con la ciudadanía y en muchas ocasiones mermado de las facultades de autoprotección necesarias”.

Además, han señalado entre las causas que contratación pública “prioriza el precio más bajo”, entre otros factores. “Un número importante de empresas del país ve la seguridad privada como un único y absoluto negocio, dejando en tierra de nadie a sus profesionales”. UGT también que la seguridad privada sea reconocida como una profesión, no como un empleo y que sea también una profesión de riesgo. “Queremos también que los trabajadores de este sector tengan una mayor garantía jurídica”.

Por todo ello, afirma, seguiremos movilizándonos en las calles y no descartan otro tipo de medidas si no mejora la situación. “Queremos que nuestros trabajadores hagan su trabajo en las mejores condiciones posible, la seguridad privada no puede ser un bajo precio para la administración y un negocio para las empresas”, ha finalizado.


Trabajo tiene pendiente aprobar hasta cinco normas acordadas con los sindicatos

Los pactos abarcan desde el Estatuto del Becario hasta los permisos por fallecimiento


Los sindicatos dieron a comienzos de mes un ultimátum al Ministerio de Trabajo, demandaban la aprobación de la reforma del registro de la jornada laboral este mismo mes, tras meses esperando una reforma que solo necesita el visto bueno del Consejo de Ministros. Si bien, este no es el único acuerdo suscrito con CCOO y UGT que sigue pendiente de aprobación tiempo después de su formalización e incluso presentación en público. elEconomista.es ha recopilado otros cuatro aspectos que siguen sin fecha de salida.

Yolanda Díaz llegó al Ministerio de Trabajo en febrero de 2020 con el diálogo social como bandera de su gestión al frente de la cartera en el área laboral. Las reuniones más que frecuentes entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos dieron fruto en esos años a una veintena de acuerdos a tres, siendo la reforma laboral el más importante de todos ellos. No obstante, tras las elecciones de 2023 a las que la ministra del ramo se presentó con la reducción de jornada como principal eslogan, la relación entre las partes se tensó y los acuerdos pasaron a ser a dos.

La ausencia de la firma de la patronal en estos textos complica su tramitación parlamentaria, algo de lo que tanto los representantes de los sindicatos como el Gobierno era consciente desde la derrota de la reforma del subsidio por desempleo. Los sindicatos comenzaron a lanzar advertencias de que no firmarían nada que no tuviera visos de ser aprobado, depositando en Trabajo la responsabilidad de atar los apoyos parlamentarios. Si bien, la oposición de los empresarios también ha frenado estas iniciativas dentro del Consejo de Ministros, algo que explica gran parte de estos retrasos.

Dentro de los asuntos pendientes, la aprobación del Estatuto del Becario es el que acumula mayor retraso al ser suscrito en 2023, a las puertas de las elecciones generales. CCOO y UGTya habían llegado a un acuerdo al respecto (mucho más restrictivo) casi un año antes, sin embargo, Trabajo decidió reabrir la mesa para intentar sumar aCEOE. El texto no gustó a la parte socialista del Gobierno y tres años más tarde, sigue sin haberse aprobado. El Ejecutivo envió al Congreso de los Diputados en marzo. Este texto no ha avanzado desde entonces, ya que no cuentan con los apoyos suficientes para sacarlo adelante.

No obstante, la materia que más preocupa a los sindicatos es el retraso en la aprobación de los cambios que tienen que ver con el SMI. En concreto, con la posibilidad que tienen las empresas de recortar o eliminar los pluses que recibía el trabajador para acoplarse al nuevo mínimo legal sin experimentar un mayor incremento de los costes laborales. Es un compromiso que el Gobierno ya había asumido en los dos años anteriores, pero que en la última negociación para elevar el salario más bajo a 1.221 euros al mes reflejaron por escrito. El pacto además contó con la firma del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, lo que consideran más grave.

La intención de Trabajo es incluir esta reforma en la transposición de la directiva de salarios mínimos, si bien, los empresarios denunciaron que de hacerse el cambio a través de un reglamento se vulneraría el Estatuto de los Trabajadores, una preocupación que hicieron llegar al Ministerio de Economía, que se mostró sensible a sus preocupaciones.

El cuarto de los asuntos que están en esta lista de pendientes, en cambio, surgió por interés del propio Ministerio de Trabajo. Se trata de la ampliación de los permisos por fallecimiento de un familiar de los dos días (ampliables a cuatro) que existen hoy en día hasta 10, la creación de un permiso remunerado por cuidados paliativos de 15 días y de otro de un día para las personas que sean elegidas como acompañantes por una persona que se somete a una eutanasia. Por la naturaleza de los cambios, estos tienen que materializarse a través de una ley, por lo que el Gobierno tendría que encarar la ausencia de respaldo en el Parlamento a un acuerdo ampliamente cuestionado por la patronal.

17 julio

"La Inspección de Trabajo está detectando los acuerdos para cobrar el paro": un abogado alerta a los trabajadores

Un abogado laboralista explica el modus operandi de muchas empresas con sus empleados para cesar la relación y conceder el derecho a prestación al trabajador


La Inspección de Trabajo se ha convertido en una pieza clave para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y proteger los derechos de trabajadores que pueden encontrarse en situaciones irregulares. Su labor permite detectar prácticas que perjudican a los empleados, corregir incumplimientos y garantizar que las relaciones entre empresas y trabajadores se ajusten a la legislación vigente. Detrás de cada actuación hay situaciones concretas que afectan a personas que, en muchos casos, desconocen que sus condiciones laborales no cumplen con lo establecido.

En este sentido, los datos más recientes muestran la dimensión de este trabajo. Durante 2025, la Inspección de Trabajo realizó alrededor de 1,2 millones de actuaciones, una cifra que refleja un crecimiento del 37% respecto a 2020, según la información difundida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En ese mismo periodo se llevaron a cabo más de 281.000 visitas a centros de trabajo, que permitieron sacar a la luz 122.146 empleos que no estaban reconocidos correctamente, detectar 47.143 casos de falsos autónomos y recuperar más de 51 millones de euros en salarios que no habían sido pagados a los trabajadores.

La vigilancia de la Administración no se limita únicamente a controlar las condiciones durante la prestación de servicios, sino que también pone el foco en los procesos que afectan al final de una relación laboral. Los despidos, las bajas voluntarias y los acuerdos entre empresas y empleados forman parte de las situaciones que pueden ser revisadas cuando existen indicios de irregularidades. En este contexto aparece una práctica que está llamando la atención de los inspectores y que un abogado laboralista ha advertido en redes sociales, los acuerdos entre empresas y trabajadores para simular un despido y poder acceder al cobro de la prestación por desempleo.

Un abogado alerta sobre los acuerdos de baja definitiva

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de "Leyes con Sebas", ha explicado en uno de sus vídeos una situación que, según señala, se repite con más frecuencia de la esperada. El especialista advierte de que algunos trabajadores y empresas llegan a acuerdos para facilitar la salida del empleado y permitirle cobrar el paro, una práctica que puede tener consecuencias económicas y legales importantes. Según explica, una de las frases que más escucha en su despacho es la intención de "salir bien de la empresa" y conseguir que la compañía "arregle los papeles del paro".

El abogado recuerda que, desde el punto de vista legal, esta fórmula no es válida. La situación que genera derecho a cobrar el desempleo debe producirse por una causa reconocida por la normativa, como un despido real, mientras que una baja voluntaria no permite acceder a esta prestación. Simular una situación laboral distinta a la que realmente existe puede considerarse una actuación irregular y, si la Inspección de Trabajo detecta estos acuerdos, las consecuencias pueden afectar tanto al trabajador como a la empresa. El empleado podría verse obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de paro o subsidio, mientras que la compañía podría enfrentarse a responsabilidades por participar en una práctica fraudulenta.

Cuidado si pactas el "despido" con tu empresa para cobrar el paro

Según Ramírez, esta es una de las situaciones que la Inspección de Trabajo mantiene bajo vigilancia y que está analizando en distintas empresas. El aviso del abogado pone el foco en una realidad que puede parecer una solución sencilla para ambas partes, pero que puede terminar generando problemas cuando se revisa la documentación y se comprueba que la extinción de la relación laboral no se ajustaba a la realidad. La recomendación para trabajadores y empresas es clara, conocer los límites legales antes de alcanzar cualquier acuerdo para evitar consecuencias posteriores.


La Justicia determina que, aunque la empresa cambie las vacaciones de forma ilegal, no acudir al trabajo puede ser motivo de despido disciplinario

El TSJ del País Vasco avala el despido de un vigilante que faltó siete días después de que la compañía modificara sus fechas sin respetar el plazo legal


Las vacaciones de verano son uno de los momentos más esperados del año por los trabajadores. Después de meses de trabajo, este periodo permite descansar, desconectar de la rutina, pasar más tiempo con la familia y los amigos o disfrutar de actividades de ocio que muchas veces resultan difíciles de compaginar durante el resto del año.

Sin embargo, las fechas no pueden elegirse siempre de manera unilateral. El Estatuto de los Trabajadores establece que deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el empleado, que debe conocerlas al menos con dos meses de antelación. Y ese precisamente es uno de los problemas que suelen aparecer, sobre todo cuando ambas partes no logran entenderse o la compañía decide modificar el calendario previsto.

Esto es lo que ha ocurrido en un caso analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El tribunal ha declarado procedente el despido de un vigilante de seguridad que dejó de acudir durante siete jornadas después de que su empresa cambiara las vacaciones que tenía inicialmente asignadas.

La compañía había comunicado el primer calendario en diciembre de 2023, pero posteriormente modificó las fechas con apenas un mes de antelación. Con esta decisión incumplió el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a informar al empleado sobre su periodo de descanso con un mínimo de dos meses.

A pesar de esta irregularidad, el vigilante no manifestó su desacuerdo verbalmente ni por escrito y tampoco acudió al procedimiento judicial previsto para resolver los conflictos relacionados con las vacaciones. En lugar de ello, decidió no presentarse a trabajar durante siete días, unas ausencias que la empresa consideró injustificadas y que terminaron provocando su despido disciplinario.

El TSJPV concluyó que el incumplimiento de la empresa no autorizaba al trabajador a ausentarse por su cuenta. Según el tribunal, debía haber impugnado el cambio o comunicado formalmente su oposición. Las faltas fueron consideradas muy graves conforme al convenio estatal de seguridad privada, que contempla el despido como una de las posibles sanciones.

Además, la resolución revoca una sentencia anterior que había declarado nulo el despido y había ordenado la readmisión, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros. No obstante, el fallo cuenta con un voto particular contrario y todavía no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.


15 julio

Los abogados laboralistas avisan por el festivo del 15 de agosto que cae en sábado: el Estatuto de los Trabajadores permite cambiar el día a los empleados

Se garantizan 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que la Audiencia Nacional ha extendido en 2026 también a los empleados con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal coincide con el sábado


El calendario laboral de este año trae una peculiaridad que afecta a millones de trabajadores: el 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, cae en sábado. Para quienes libran habitualmente los fines de semana, esto plantea una pregunta muy recurrente:

¿Se pierde el día festivo sin más, o la empresa está obligada a compensarlo de alguna forma?

Por ello, conviene recoger las declaraciones ofrecidas por el abogado laboralista Juanma Lorente, quien ha aclarado la cuestión defendiendo que el trabajador tiene derecho a reclamar ese día en otro momento del año.

"Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día

"El 15 de agosto es festivo y cae en sábado. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo. Por tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día", asegura Lorente, apoyándose en la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que, según defiende, queda mermado si ese festivo coincide con el descanso semanal habitual sin ningún tipo de compensación.

El abogado reconoce que lo ideal sería que la propia empresa se anticipara a esta situación, planificando con el trabajador un día alternativo de descanso antes de que llegue la fecha. Sin embargo, admite que esto no suele ocurrir: "Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero que esto no suele pasar". Ante esa falta de previsión, su recomendación es reclamar directamente a la empresa que se conceda ese descanso compensatorio en cualquier otra fecha del año.

Conviene matizar, no obstante, que el propio panorama jurisprudencial es algo más complejo. El Tribunal Supremo ha ido consolidando en sentencias como la STS 372/2025 y otras posteriores de 2026 la doctrina de que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes que no pueden solaparse sin compensación, un criterio que en un principio se aplicó de forma clara a trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.

Un escenario que se repetirá el próximo 15 de agosto: caerá en sábado

La novedad más reciente llega de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2026, mediante su sentencia 90/2026, extendió expresamente esta doctrina a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado, precisamente el escenario que se repetirá este 15 de agosto.

Por eso, el consejo del abogado cobra sentido. Si el convenio colectivo de la empresa ya regula expresamente esta situación, la compensación es obligatoria por partida doble, tanto por el propio convenio como por la doctrina judicial.