16 marzo

El Tribunal Supremo prohíbe excluir a los trabajadores temporales de las indemnizaciones por incapacidad permanente reconocidas al personal fijo, ya que es una discriminación ilegal

El Alto Tribunal aclara que no reconocer esta cuantía a un interino cuando sufre una incapacidad vulnera el principio de igualdad y la normativa europea.


El Tribunal Supremo ha dejado claro que ni empresas ni administraciones pueden dejar a los trabajadores temporales sin las indemnizaciones por incapacidad permanente que sí cobra el personal fijo. El tribunal señala que tener un contrato temporal no es excusa para recortar estas mejoras sociales y tacha esta práctica de discriminación ilegal, totalmente contraria al principio de igualdad y a la normativa europea.

La sentencia explica que tratar de forma distinta a fijos y temporales en este aspecto choca de frente con la Directiva europea 1999/70/CE y con el Estatuto de los Trabajadores. La idea que sostiene el tribunal es que si un trabajador no puede seguir trabajando porque le reconocen la incapacidad permanente, ese daño es igual tanto si el contrato es temporal como indefinido. Por tanto, si un empleado fijo tiene derecho a esa compensación, un temporal en su misma situación debe cobrar lo mismo.

Este aviso del Supremo llega con la sentencia 153/2026 (Roj: STS 713/2026, disponible en el portal del Poder Judicial), a raíz del caso de Irene, una empleada de la Comunidad de Madrid que trabajaba como auxiliar de servicios con un contrato de interinidad. Cuando en 2022 le reconocieron una incapacidad permanente total, la Administración se negó a pagarle los 15.500 euros de indemnización que marcaba su convenio, alegando que no era personal fijo.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social rechazó su demanda, pero luego, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí que le dio la razón, viendo clara la discriminación. La Comunidad de Madrid, al no estar conforme, decidió acudir al Supremo, intentando apoyarse en fallos anteriores. Sin embargo, el Alto Tribunal le da la razón a la trabajadora, por lo que tiene derecho a cobrar la indemnización.

Mismo trabajo, mismos derechos

El Tribunal Supremo diferencia lo que es el fin natural de un contrato temporal de los derechos que surgen ante un problema grave de salud. Durante el proceso, la Comunidad de Madrid intentó justificarse diciendo que, en el caso de los fijos, la indemnización compensaba perder una carrera a largo plazo, mientras que el contrato de un interino iba a terminar pronto de todos modos.

El Tribunal no solo lo deniega, sino que también rechaza la idea de que pagar a un temporal suponga un “enriquecimiento injusto”. En su fallo, explica que hacer esta distinción “vulnera el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos”.

La sentencia termina diciendo que “esta diferencia entre la actora y una persona trabajadora fija carece de toda justificación objetiva, razonable y proporcionada”. Al perder el empleo por motivos de salud, “ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual” y, en consecuencia, “la situación y perjuicios de ambas personas trabajadoras son exactamente los mismos”.

De este modo, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización por incapacidad permanente fijada en los 15.500 euros.


Despido durante la baja por ansiedad: qué dice la ley y cuándo es nulo

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por problemas de salud mental deberán presentar una demanda de despido en el juzgado de lo Social


Las bajas laborales por problemas de salud mental alcanzaron las 671.618 en 2024, de las que solo 708 se reconocieron como contingencias profesionales. Así lo indica el informe Salud mental y trabajo 2025 de UGT, que constata la cifra más alta de trabajadores en situación de incapacidad temporal desde 2016. En este sentido, uno de los principales temores de los trabajadores de baja por ansiedad es ser despedidos, pero ¿Qué dice la ley en estos casos?

Las contingencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas. Si el trabajador no estuviera conforme, podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

El despido es nulo cuando se demuestre que está motivado por la contingencia

En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:

* El despido es declarado procedente: cuando existan razones objetivas, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y a la prestación contributiva por desempleo.

* El despido se declara nulo: se entiende que el cese no solo es improcedente, sino que además se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador.

Los despidos nulos suelen aplicarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre que existan indicios de que esta sea las causas del despido. En estos casos, la empresa tendrá que abonarle al trabajador los salarios de tramitación que ha dejado de percibir desde el despido y se reincorpora al trabajo con las mismas condiciones. Además, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Se pueden causar nuevas bajas por ansiedad sin esperar sin meses

El Tribunal Supremo ha unificado recientemente su doctrina sobre el derecho de los trabajadores a solicitar una nueva baja laboral por la misma enfermedad una vez agotada la duración máxima de 545 días. La Sala de lo Social analizó en su sentencia STS 3535/2023 el caso de un montado de andamios, que causó baja por ansiedad entre marzo de 2016 y noviembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente.

14 marzo

UGT denuncia malas prácticas en las mutuas: “Les interesa más el negocio que lo sanitario”

El sindicato se ha manifestado frente a la sede de Asepeyo en Logroño tras una sentencia a favor de un trabajador a quien la mutua y la empresa no le reconocían la contingencia profesional por una enfermedad derivada por su actividad laboral


El sindicato UGT de La Rioja ha salido este jueves a la calle para censurar “la mala praxis” que realizan las mutuas que, a juicio del sindicato, están más enfocadas en “hacer negocio” que en el ámbito sanitario.

Frente a la sede de la Mutua Asepeyo (Avda. de Madrid, 2, de Logroño) el sindicato ha indicado que el pasado año abrió 45 expedientes contra las mutuas por las malas prácticas, por altas indebidas, “y aproximadamente un 70 por ciento fueron favorables para el trabajador”.

El secretario de Salud Laboral de UGT La Rioja, José Antonio Jorge Divar, ha defendido esta cita en Asepeyo ante la última sentencia emitida por el juzgado de lo social de Logroño que ha dictado a favor de un trabajador al reconocerle la contingencia profesional por una enfermedad derivada por su actividad laboral. En contra del criterio, en este caso, de esta mutua y de la empresa en la que trabajaba en Ezcaray.

Jorge Divar ha explicado que este proceso comenzó a principios del año 2023 cuando el trabajador “con unos dolores fuertes en la mano solicitó la asistencia de la mutua que le fue denegada por la empresa”. Ante ello, el empleado no tuvo más remedio que acudir a su médico de Atención Primaria que le dio la incapacidad temporal.

A finales de 2023 fue intervenido quirúrgicamente, según ha explicado, y tras el periodo de rehabilitación, fue dado de alta y solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo. “Una incorporación con un informe que instaba a la empresa a adaptar ese puesto” algo a lo que “la empresa de nuevo se negó con el criterio, lógicamente, de la mutua”.

Esto derivó a que el trabajador tuviera que volver a iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal. “Esto es un ejemplo de las malas prácticas que vienen realizando las mutuas”, ha afirmado.

Mutuas que, como ha querido dejar claro el secretario de Salud Laboral de UGT, son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro, que colaboran con la Seguridad Social, es decir, “que manejan dinero público para hacerse cargo de las prestaciones sanitarias y económicas en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Los colegios públicos de Sevilla tendrán vigilantes privados para evitar los actos de vandalismo

El Ayuntamiento licita un nuevo contrato de algo más de un millón de euros para reforzar la seguridad en aquellos centros educativos que hayan sufrido robos o incidentes


El gobierno de José Luis Sanz ha centrado una gran parte de sus esfuerzos presupuestarios en este mandato en el impulso de los colegios públicos de Sevilla. La delegación que dirige la concejal popular Blanca Gastalver ya ha movilizado unos 2,7 millones en la ejecución de obras de rehabilitación de los edificios de los 109 centros educativos que hay en la capital hispalense, con trabajos que se centran en la mejora de instalaciones, en la eficiencia energética o en la reforma de aseos que, en algunos casos, sumaban varias décadas de antigüedad. A todo ello hay que añadir el plan impulsado por el alcalde para la externalización del servicio de limpieza, que a partir de este mes de septiembre estará en manos de una empresa privada, con casi 400 empleados nuevos y una inversión de 25,6 millones. Dos aspectos a los que se sumará también un nuevo contrato para reforzar la vigilancia de estos espacios y al que el Ayuntamiento destinará algo más de un millón de euros.

En concreto, el Consistorio acaba de licitar un contrato para incorporar un servicio de vigilancia privada en los colegios públicos de Sevilla que evite, entre otros, que se produzcan actos vandálicos en sus dependencias. Se trata de una propuesta de un servicio de rondas que, básicamente, consiste en la presencia de una serie de vigilantes que se desplazan en automóvil, recorriendo todos los colegios y centros de educación permanente de la ciudad con la finalidad de dificultar cualquier intrusión. Unas medidas que se suman a otros sistemas que están implementados, como la dotación de un equipo antiintrusión que controla las alarmas que se produzcan, acuden al edificio para valorar lo ocurrido y, si procede, da cuenta a la Policía para que se persone en el lugar de los hechos.

Sin embargo, este nuevo contrato de vigilancia estática surge, según consta en el expediente de la licitación, por la necesidad de contar con un vigilante presencial en aquellos edificios donde se ha producido una intrusión o acto vandálico recientemente. En este sentido, se insiste en el hecho de que «lo habitual es que en fines de semana, vacaciones escolares o con nocturnidad, se revienten puertas o ventanas de entrada a edificios». Unas circunstancias que obligan a que, «de forma inesperada y urgente», sea necesario disponer de un vigilante presencial hasta que no se realicen aquellas reparaciones que se requieran para impedir una nueva intrusión por esos lugares ya desprotegidos. Un contrato que, en este caso, abarcará a los 109 colegios públicos que hay en la capital hispalense, tanto en la etapa de Infantil y Primaria como en los Centros de Educación Permanente.

Tres líneas de actuación

El servicio que se persigue con este contrato tiene tres líneas de actuación. Por un lado, la ronda o vigilancia móvil y discontinua con vehículos. Estos visitarán los diferentes colegios que se establezcan en las rutas de ronda del día y hará una inspección de los mismos, tanto en el exterior como en los patios interiores, en la que comprobarán que no se haya producido ningún acto de vandalismo, que esté todo cerrado y que tampoco haya incidencias, averías o inundaciones. El orden de las rondas se determinará en función del histórico de robos en cada centro y se establecerá, como criterio general, con una semana de antelación. Cada sector de los tres en los que se divide el mapa de la ciudad contará con un vigilante con vehículo. Los días lectivos se prestará el servicio de vigilancia desde las 20 hasta las 8 horas, mientras que los festivos se contará con un vehículo con vigilante durante 24 horas y con el resto de vehículos entre 8 y 12 horas.

La otra línea de trabajo será la vigilancia presencial y estática mediante un equipo de trabajo no armado que actuará en horarios variables en función de las necesidades detectadas. Por un lado, cuando el centro esté cerrado y la seguridad del mismo no esté garantizada por problemas con los sistemas de alarmas, demolición del cerramiento, eliminación de protecciones de ventanas o averías en las puertas, el vigilante permanecerá en su interior y hará una revisión de las fachadas exteriores. Si se detectara la presencia de intrusos, lo pondrá en conocimiento de la Policía. Por otro lado, en los casos en los que el centro se encuentre abierto fuera del horario lectivo, el servicio se destinará a controlar eventos, cursos de formación, fiestas de final de curso, uso del colegio con fines electorales u otros actos que se pudieran realizar en la sede en días festivos o fines de semana.

Finalmente, el expediente de este contrato también prevé un servicio de vigilancia no programada, centrado en actuaciones de emergencia o que estén derivadas de causas imprevista como inundaciones, vandalismo, robos o incendios, entre otros. Estas actuaciones podrán ser requeridas las 24 horas del día, atendiéndose exclusivamente los avisos procedentes del responsable del contrato y del Cecop. El pliego advierte de que el tiempo máximo de respuesta desde que se produzca el aviso hasta que sea efectiva la presencia del vigilante debe ser de 60 minutos, de modo que se actúe con la mayor celeridad posible ante este tipo de situaciones.


11 marzo

El BOE publica a qué trabajadores beneficia la jubilación anticipada sin coeficientes reductores

"Es un paso adelante en justicia social", señala la ministra


El Consejo de Ministros ya ha aprobado el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social para las actividades más penosas o peligrosas.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha afirmado que algunos trabajos se vuelven especialmente duros en los últimos años de vida laboral y que los datos avalan la existencia de actividades con más accidentes de trabajo y enfermedades profesionales asociadas. En el marco del diálogo social -ha recordado-, el Ejecutivo acordó con las organizaciones sindicales y empresariales diseñar un procedimiento basado en criterios objetivos para que los trabajadores que desempeñan esas actividades puedan anticipar su jubilación.

El cambio, según ha manifestado Elma Saiz, "nos acerca a políticas aprobadas por los países del entorno europeo, como Francia, Austria o Italia, pero sobre todo es un paso adelante en justicia social". Para acreditar que se dan las circunstancias que justifican la aplicación de los coeficientes reductores, se ha establecido una fórmula a partir de indicadores objetivos: la incidencia de la incapacidad temporal, los fallecimientos e incapacidades permanentes y la duración media de esos procesos.

Elma Saiz ha indicado que, posteriormente, se elaborará un informe para medir también otros factores como las contingencias comunes o profesionales, la edad y el sexo, la rotación en el trabajo o el tamaño de la empresa. Las organizaciones empresariales, sindicales y de autónomos y, en algunos casos, las propias administraciones públicas serán las encargadas de solicitar la aplicación de los coeficientes reductores a un colectivo concreto. El Ministerio recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz.

Aquí queda reflejado

Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero".