25 agosto

El agujero negro de las horas extra: más de 3.300 millones al año sin pagar y el equivalente a 68.000 empleos a jornada completa

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.


Comisiones Obreras (CCOO) calcula que cada semana se realizan en España 2,54 millones de horas extraordinarias que no se pagan ni compensan con descanso, lo que equivale a un coste de unos 3.378 millones de euros al año entre salarios, cotizaciones sociales e impuestos que se dejan de abonar.

Según ha explicado el sindicato en un comunicado, el informe, elaborado a partir de los datos de la EPA, revela que cada semana 436.000 trabajadores realizan 2,54 millones de horas extra no pagadas, lo que equivale a 68.000 empleos a jornada completa.

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.

El mayor volumen de horas extra no pagadas se da en educación, industria manufacturera, actividad profesionales científicas y técnicas y hostelería, aunque los sectores con un mayor porcentaje de trabajadores que has hacen son actividades financieras y de seguros y educación.

"Esas horas de trabajo no son pagadas, pero los empleadores se apropian íntegramente del valor añadido obtenido de ellas, incrementando sus beneficios a costa del trabajo no remunerado de la población asalariada. Además, causan un grave perjuicio tanto a la población asalariada como al conjunto de la sociedad a través de unos menores ingresos públicos (cotizaciones, IRPF e impuestos al consumo vinculados a los salarios no pagados)", explican en el informe.

Los sectores donde un porcentaje mayor de sus trabajadores realiza horas extra no pagadas son: finanzas y seguros, educación, actividades de edición y producción de contenidos, actividades profesionales, científicos y técnicos, energía, telecomunicaciones y actividades inmobiliarias.


A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* Para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario un mínimo de 37 años cotizados.


La Seguridad Social cambiará en 2027 el método de calcular la pensión de jubilación en España, siendo necesarios un mínimo de 37 años para seguir teniendo derecho al 100% de la base reguladora. Con este cambio, el gobierno dará por finalizada la primera reforma de la pensiones bajo la Ley 27/2011, aunque seguirán en marcha otras aprobadas con posterioridad bajo el mandato de Pedro Sánchez, como es el Real Decreto 2/2023.

Hasta ahora, para tener derecho al 100% de la base reguladora, la Seguridad Social pedía tener un mínimo de 36 años y seis meses cotizados, lo que se conocía como pensión completa (y que no hay que confundir con la pensión máxima). En 2027 este volverá a cambiar, siendo necesario un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho a esa misma base, pero teniendo en cuenta que este será el único cambio previsto en la Ley 27/2011 (consultable en este BOE).

La base reguladora es la cantidad máxima de pensión a la que un trabajador tendría derecho en función de sus años cotizados. La base reguladora se puede calcular de dos formas diferentes (tal y como recoge el RD 2/2023). Por un lado, dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (los 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante), que es como hasta ahora se estaba haciendo.

Por otro lado, sumar las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores y dividirlo entre 354,67. Aun así, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.

En el cálculo, la Seguridad Social tendrá en cuenta también las conocidas como “lagunas de cotización”, que son aquellos periodos en los que no se cotizo, pero que la Seguridad Social los tiene en cuenta para que la cuantía final no se vea perjudicada.


Sabiendo la base reguladora, la Seguridad Social aplicará un porcentaje en función de los años cotizados, partiendo de una base que son 15 años y por el que se tiene derecho al 50% de dicha base. A partir de aquí la fórmula cambia:

* Por cada uno de los 248 meses siguientes suma un 0,19% adicional.

* Los siguientes 16 meses restantes hasta llegar a los 37 años se añadirá un 0,18% extra.

De esta forma, para tener derecho a ese 100% es necesario 37 años. En 2026 era diferente, pues por cada mes adicional de los siguientes 49 meses, se sumaba un 0,21% y luego por los 209 restantes un 0,19%.


Pensión me queda en función de mi nómina

Aunque la nómina bruta no es lo mismo que la base de cotización, si se puede usar para establece una base reguladora orientativa, teniendo en cuenta que en la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar el informe de las bases de cotización (disponible en este enlace). En esta tabla se puede consultar cuál sería la pensión de jubilación en función de los años cotizados a partir de 2027 (se puede mover lateralmente).



21 agosto

Un abogado denuncia la "jugada sucia" de la Seguridad Social al enviar notificaciones en pleno agosto: "Saben que si pillan al trabajador de vacaciones, puede que se le pase el plazo"

Víctor Arpa explica que a varios de sus clientes les ha sucedido


Los meses de vacaciones de verano, especialmente, agosto, son complicados porque muchas Administraciones reducen su actividad o la mantienen al mínimo por las vacaciones de sus trabajadores. Esto hace que muchos ciudadanos se van afectados por diferentes circunstancias.

Una de ellas ha sido denunciada por el abogado laboralista Víctor Arpa, que ha denunciado en su perfil de la red social TikTok de que la Seguridad Social está enviando notificaciones a ciudadanos que se encuentran en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

En palabras del abogado, "no tiene perdón que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones".

Arpa ha contado que en el mismo día le llamaron tres clientes con una notificación de la Seguridad Social que no esperaban al emitirse en agosto. "A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación".

"Al tercero le han hecho un requerimiento absurdo, aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si ya trabajó en el extranjero cuando ya dijimos que no", explica Arpa.

El abogado sospecha que esta actitud de la Administración se debe a que "saben que si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo". Por eso Arpa lo califica como "una jugada sucia". "Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima", acusa el letrado.

Sea como fuere, Arpa llama a los ciudadanos que se encuentren en esta situación a estar tranquilos, ya que existe un plazo suficiente para reclamar lo que se haya dictaminado a través de las resoluciones: "Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso".


Los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar hasta cumplir 67 años para jubilarse a partir de 2027

* El año que viene la Seguridad Social incrementa de nuevo la edad de jubilación de los profesionales con carreras laborales más cortas

* También aumentarán los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación


Apenas faltan cuatro meses para que la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores con carreras laborales más cortas se incremente de nuevo. Cabe recordar que, por norma general, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para cobrar la prestación contributiva de jubilación, que se calcula a partir de la base reguladora del individuo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27/2011, a partir de 2027 los profesionales que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se jubilarán a partir de los 67 años, mientras que los que hayan cotizado por un periodo igual o superior lo harán a los 65. Esta medida se engloba dentro de la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 que amplía tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión.

La jubilación alcanzará los 67 años en 2027

La edad de jubilación ha ido aumentando de forma progresiva desde 2013 para los que tuvieran menos de 35 años y 3 meses cotizados que, por aquel entonces, podían retirarse con 65 años y 1 mes. Ahora, más de 10 años después, en 2026 la edad de jubilación se alcanza:

* A los 65 años cuando el trabajador tiene cotizados 38 años y 3 meses o más.

* A los 66 años y 10 meses cuanto tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Desde el año que viene se ampliarán los años cotizados exigidos y la edad para los que tengan carreras laborales más cortas:

* Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

* Podrán jubilarse a los 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2027 marca un punto de inflexión en este ámbito. El año que viene finalizará el aumento progresivo de la edad de jubilación y cotizaciones, que empezaron a incrementarse en 2013. Por el momento no está previsto ningún nuevo incremento.

Insistir en que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, de los cuáles dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su defecto, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se computarán los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno.


17 agosto

La Generalitat destina casi 7 millones a formar vigilantes y afronta dudas sobre su inserción laboral

ADN Sindical reclama explicaciones sobre la incorporación al sector de los más de 3.000 alumnos declarados aptos durante 2024 y 2025.


Durante 2025 y parte de 2026, la Generalitat de Cataluña ha destinado 6.749.567,80 euros a financiar certificados de profesionalidad de vigilantes de seguridad dirigidos a personas en situación de desempleo inscritas en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). Así lo ha indicado la propia Administración autonómica en respuesta a una solicitud de ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña, que cuestiona la eficacia de esta inversión y reclama más información.  

En un comunicado, el sindicato explica que solicitó conocer la cuantía de esta inversión con el propósito de "fiscalizar de alguna manera semejante dinero público en nuestro sector en Cataluña". También pidió la relación de alumnos aptos y no aptos en los certificados, tanto privados como subvencionados, correspondientes a 2024, 2025 y 2026.

Sin embargo, ADN Sindical asegura que la Generalitat únicamente le ha proporcionado datos relativos a los dos primeros ejercicios, pese a que, según sostiene, toda la información solicitada es "legalmente pública". De acuerdo con las cifras facilitadas por la Administración catalana, 3.512 alumnos realizaron el certificado durante 2024 y 2025, de los cuales 3.057 fueron declarados aptos y 455 no lo superaron.

Dudas sobre la inserción laboral

A partir de esa información, ADN Sindical plantea una pregunta directa: "¿Dónde están esos más de 3.000 vigilantes de seguridad?". Según la organización, las empresas catalanas continúan alegando falta de personal y "la mayoría" de los trabajadores empleados para cubrir servicios y grandes eventos en Cataluña sigue llegando desde otras comunidades autónomas.

"Si se han formado en Cataluña miles de nuevos profesionales con dinero público, ¿por qué no se están incorporando al mercado laboral catalán? ¿Se está realizando un seguimiento de la inserción laboral? ¿Ha servido realmente esta inversión para cubrir las necesidades del sector o simplemente se han gastado millones sin evaluar bien los resultados?", cuestiona el sindicato.

Exige explicaciones y evaluación de los resultados

ADN Sindical pone en tela de juicio la gestión de la Generalitat al considerar que prioriza el anuncio de inversiones millonarias en formación con dinero público frente a la comprobación de su impacto real. Según la organización, el Govern "da por cumplido el expediente" con la comunicación del gasto, sin verificar posteriormente los resultados ni si la inversión ha cumplido el objetivo para el que fue destinada.

"Exigimos transparencia, exigimos explicaciones y sobre todo exigimos una gestión responsable del dinero público", subraya el sindicato.

La organización defiende que los ciudadanos tienen derecho a conocer no solo a qué se destinan sus impuestos, sino también los resultados obtenidos. En este sentido, concluye que comunicar una inversión millonaria no basta si después no se demuestra que ha servido para cumplir la finalidad prevista.


Horas extras invisibles: 2,5 millones de horas de trabajo no se pagan en España, lo que equivale a 68.000 empleos

La falta de un sistema eficaz de registro horario dificulta demostrar el tiempo trabajado y deja expuestos a sectores como el de la educación, donde aseguran dedicar hasta 10 o 15 horas semanales fuera de su jornada


Hay horas de trabajo que aparecen en la nómina, horas que figuran en el registro horario y horas que, sencillamente, parece que no existen. No porque no se hayan trabajado, sino porque nadie las apunta, no se consideran horas extraordinarias o resulta difícil demostrar que lo fueron.

En España se realizan cada semana 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, 2,54 millones no se pagan ni se compensan con descanso, según un análisis del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el equivalente al empleo a jornada completa de unos 68.000 trabajadores.

El sindicato cifra en 436.000 las personas que realizan esas horas extraordinarias sin contraprestación, una media de 5,8 horas adicionales a la semana por trabajador afectado. Por lo que el 5% de la población asalariada hace horas extra cada semana, y de esas horas, el 40% no se pagan ni cotizan, pese a la obligación legal de registrar la jornada.

El problema tiene, además, una particularidad: no siempre se trata de empresas que carecen de registro horario. Desde 2019 todas las compañías están obligadas a registrar la jornada. La cuestión es si ese registro refleja realmente todo el tiempo trabajado y, sobre todo, si puede utilizarse después para demostrarlo.

Fichar no siempre significa demostrar cuánto se ha trabajado

La reforma de 2019 introdujo la obligación general de registrar la jornada, pero dejó sin determinar con suficiente precisión cómo debía hacerse ese registro para que resultara eficaz. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que ese es uno de los problemas de fondo: “Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto”. A su juicio, la reforma “ayudó poco a reducir las horas extra” porque no fijó un sistema suficientemente eficaz para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, y ni siquiera está resultando “una herramienta eficaz en materia probatoria”.

El problema, resume el profesor, es “¿cómo demuestras que has hecho esas horas extraordinarias?”. En trabajos con horario fijo, superar la jornada es relativamente fácil de identificar. Pero en empleos con horarios flexibles, jornadas distribuidas de forma irregular o trabajo realizado fuera del centro, delimitar qué es exactamente una hora extraordinaria se complica mucho más. Y después hay que demostrarlo.

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, introduce un matiz: el registro horario sí ha mejorado la posición de los trabajadores. “La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas”, señala. Pero esa protección no es automática. Cuando existe un horario fijo y no hay registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios suficientes de un exceso de jornada; solo entonces la carga de la prueba pasa a la empresa, y aun así el trabajador debe concretar qué horas reclama.