Podemos reducir cantidades considerables por las inversiones en nuestra vivienda
Para muchos, los primeros meses del año son la antesala a la declaración de la Renta. El próximo 8 de abril comienza la campaña correspondiente al ejercicio fiscal del pasado 2025. Desde esta fecha hasta el 30 de junio, los contribuyentes tendrán la oportunidad de presentar sus declaraciones. Como siempre, en esta cita anual con la Agencia Tributaria los contribuyentes cuentan con la herramienta de las deducciones fiscales.
Es posible restar ciertas cantidades en el resultado final de la declaración de la renta, lo que puede suponer reducir el importe a pagar o aumentar la devolución. Muchos de estos gastos residen en la vivienda, en la que podemos llegar a deducir cuantías considerables. Estos son algunas de las deducciones sobre el inmueble, y cómo podemos solicitarlas.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Con esta deducción podrás desgravar un máximo de 5.000 euros si has efectuado obras para la eficiencia energética de tu vivienda. Antes de nada, debes saber que esta deducción solo está disponible si las obras se efectuaron entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, y que el periodo impositivo de esta deducción es en los ejercicios de 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. En otras palabras, solo podrás aplicarla desde el ejercicio de 2021 hasta el de 2027.
Se consideran obras de eficiencia energética aquellas reformas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable como mínimo un 30 por ciento. También cualifican las obras que mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. Esto debe estar debidamente documentado, por lo que deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras y al final de las mismas.
Debes tener en cuenta que esta deducción se aplica en las reformas de viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No tendrá derecho a deducción la parte de la vivienda destinada a actividades económicas. Sobre las cuantías a desgravar, existen dos escenarios:
* Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas (el dinero abonado por el contribuyente en un periodo concreto con este fin en específico) desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 euros.
* Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en ese año con un máximo de 5.000 euros.
Aquellas cantidades que no hayas podido deducir porque exceden la base máxima anual las podrás deducir en los cuatro ejercicios siguientes, aplicándose un máximo de deducción de 5.000 euros. Sin embargo, la base acumulada de la deducción no podrá exceder los 15.000 euros.




