07 julio

La empresa tiene que pagar el finiquito al trabajador aunque deje el puesto de forma voluntaria

La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes es un derecho sagrado del Estatuto de los Trabajadores

* Aunque decidas marcarte un 'bomba de humo' corporativo, el dinero devengado por tus horas de lomo partido te pertenece


Seguro que os ha pasado alguna vez. Estás quemado de tu jefe, el ambiente de la oficina se ha vuelto más tóxico que los pantanos de Fallout y decides que ya basta, que ahí os quedáis. Recoges tus cosas, firmas la baja voluntaria y, de repente, salta el runrún en la máquina de café: "¿Pero tengo derecho a cobrar algo o me voy con una mano delante y otra detrás?". Como ya recogía una didáctica pieza de El Español, la respuesta corta es un sí rotundo. La larga, como siempre en esta nuestra bendita legislación, tiene algún que otro matiz (ejem).

El Estatuto de los Trabajadores: EL JUEGO

Para entender el entuerto hay que descolgar de la estantería el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (sí, ese manual de supervivencia laboral que solo abrimos cuando pintan bastos). El texto sagrado dice que el finiquito no depende de quién pulse el botón de salida del juego, sino del hecho objetivo de que la partida ha terminado. Es decir, que da igual si te echan a patadas o si te marchas tú de forma voluntaria para montar un canal de Twitch: la empresa está obligada a saldar las cuentas pendientes.

Ojo con confundir términos, que nos conocemos. El finiquito no es una indemnización por despido (ahí el marcador se queda a cero si eres tú el que rompe el contrato). Lo que te llevas a casa es, única y exclusivamente, el dinero que ya has trabajado y que aún no te han ingresado. Hablamos de los días sueltos del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas y esas vacaciones que acumulaste y que no pudiste disfrutar por culpa de los malditos plazos de entrega. Cuentas claras.

Todo esto ya ha pasado y volverá a pasar

Pero claro, como dirían en Battlestar Galactica, todo esto ya ha pasado y volverá a pasar, porque el diablo está en los detalles de la cosecha propia y la jurisprudencia no se queda quieta. Si nos asomamos a la hemeroteca y a los movimientos más recientes de los tribunales, el suelo de lo que se considera "dinero devengado" se ha vuelto bastante más interesante para vuestros bolsillos.

Sin ir más lejos, la Audiencia Nacional dictó una de esas sentencias destinadas a hacer historia de las relaciones laborales al obligar a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. Los jueces consideran que ese descanso es salario generado durante la semana y, si te vas antes de disfrutarlo, te lo tienen que pagar proporcionalmente. Una perita en dulce jurídica que el artículo original de la prensa generalista ni siquiera rozaba.

Y si la empresa se declara en rebeldía o quiebra (el jefe que se marca un "quiero y no puedo" empresarial), recordad que el Fondo de Garantía Salarial, nuestro querido FOGASA, cubre las espaldas con nuevos topes. Con el Salario Mínimo de este año, el límite diario que garantiza el Estado para salarios impagados se sitúa en los 81,40 euros por día, hasta un máximo de 120 jornadas.

¿Es entonces la baja voluntaria el camino ideal hacia la Arcadia laboral? Sí y no. El derecho al dinero acumulado es tuyo, impecable y blindado por la ley, pero recordad respetar los 15 días de preaviso que suele marcar vuestro convenio colectivo. Si os marcháis haciendo un "zas en toda la boca" de un día para otro, la empresa os restará de la liquidación cada jornada incumplida, y el finiquito soñado podría acabar reducido a la mínima expresión. Al final, las reglas del juego son para todos. Y eso nunca cambiará.


El Supremo rechaza que las empresas impongan horas complementarias a empleados a tiempo parcial

El Alto Tribunal establece que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria


El Supremo ha rechazado que un acuerdo de empresa imponga obligatoriamente al personal contratado a tiempo parcial horas complementarias sin que medie un pacto individual y voluntario, y recuerda que el preaviso verbal y menor de tres días vulnera la normativa aplicable. En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Azul Handling, IHandlingAviation Airports Airlines y Ryanair DAC contra un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional.

El conflicto se originó tras un acuerdo sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial firmado en noviembre de 2023 entre Ryanair e IHandling (posteriormente Azulhandling) y CCOO, que introdujo la figura de las horas complementarias imprevistas (HCI). 

Estas HCI se comunicaban con menos de tres días de preaviso, incluso de forma verbal, ante cambios de programación de vuelos, retrasos o incapacidades temporales imprevistas, y tenían carácter obligatorio hasta alcanzar el 60 % de la jornada ordinaria del trabajador.

UGT y CGT presentaron sendas demandas de conflicto colectivo solicitando la nulidad de esta regulación por considerarla ilegal, y la Audiencia Nacional les dio la razón, fallo que fue recurrido por las empresas. Lo que ha aclarado el Supremo es si los acuerdos colectivos de empresa pueden imponer la obligatoriedad de realizar horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial, ante lo que las empresas alegaban que prohibir esta regulación vulneraba el principio de autonomía colectiva.

El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial de asistencia en aeropuertos (Handling) establecen que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria. 

A diferencia con las horas extraordinarias, donde el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte su obligatoriedad por la vía de la negociación colectiva, la ley no contempla una previsión similar para las horas complementarias. Por lo tanto, un acuerdo colectivo de empresa no puede transformar en obligatorias unas horas que legalmente requieren la voluntariedad del empleado.

Asimismo, en el caso analizado el preaviso inferior a tres días y de carácter verbal contraviene tanto la ley como el convenio sectorial aplicable. La Sala constata que el convenio colectivo sectorial prevé las horas perentorias, que son de aceptación obligada, únicamente afectan al personal a tiempo completo. 

Al asimilar las horas complementarias imprevistas a las perentorias, la empresa pretendía "sortear" la prohibición legal y aplicar de forma encubierta esta obligatoriedad a los trabajadores a tiempo parcial, concluyen los magistrados.


03 julio

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización por un despido pactada a plazos

Tributos deniega la reducción del 30% a las indemnizaciones fraccionadas en varios años al considerarlas rendimiento íntegro del trabajo.


La Agencia Tributaria ha rechazado aplicar la reducción del 30% en el IRPF a una indemnización de una salida pactada de una empresa por haberse abonado de forma fraccionada en varios ejercicio. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Tributos, que data del 18 de mayo de 2026, donde se detalla que, debido al fraccionamiento del pago, no cumple los requisitos establecidos para beneficiarse de esa ventaja fiscal.

Indemnizaciones fraccionadas

Concretamente, como se detalla en el documento, "el consultante, en el marco de un Plan de Salidas Incentivadas, extinguió su relación laboral por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, percibiendo una indemnización de forma fraccionada en 2024, 2025 y 2026". Del mismo modo, se explica que "adicionalmente, las partes acuerdan que la sociedad mantendrá a su cargo, tras la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a los familiares a su cargo que convivan con él".

En este sentido, el organismo recuerda que en la Ley del IRPF se detalla que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Precisamente, en la consulta se explica que "de acuerdo con el texto legal la indemnización que percibe el trabajador con motivo de la extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo".

Por otra parte, se incide en que, de acuerdo con esta misma ley, gozan de exención en el IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (...), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Además, se establece que en algunos supuestos "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente". Así las cosas, la legislación detalla que, en cualquier caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que "del examen de la documentación aportada se desprende que la finalización de la relación laboral del consultante, no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral".

Por este motivo, no consideró aplicable la exención referida, "debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo". En este sentido, el organismo concluye que "dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Lirpf".


Trabajo ultima una propuesta para reformar el despido bajo la presión de los sindicatos y las críticas de la patronal

* El ministerio, CCOO y UGT pretenden aplicar en España el despido "restaurativo" y calcular las indemnizaciones atendiendo al caso particular de cada trabajador. El empresariado se resiste.

* Los sindicatos proponen un sistema indemnizatorio con tres capas: un suelo mínimo, una indemnización tasada por días por año trabajado y la posibilidad de añadir compensaciones adicionales.


"Una lucha mueve el mundo: el tiempo de trabajo". En estos términos se pronunciaba la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, durante la cumbre sindical europea que acogió Madrid hace dos semanas. Una reivindicación, desglosaba la ministra, con dos patas. Por un lado, la reducción de la jornada laboral. Nueve meses han pasado desde que las derechas parlamentarias —PP, Junts, Vox y UPN— cerraran las puertas del Congreso a la norma por la que 12 millones y medio de trabajadores habrían visto reducida en 30 minutos —dos horas y media a la semana— su jornada en la fábrica, la oficina o frente a la pantalla del ordenador. "Lo volveremos a llevar", se comprometía entonces Díaz, con el techo de las 37 horas y media como bandera de la legislatura. Una bandera que, a las puertas del parón veraniego, permanece arriada. Por otro lado, el registro horario. Es aquí donde el ministerio ha concentrado sus esfuerzos en los últimos meses. Los motivos no faltan: aparece en el acuerdo de gobierno, obedece a una directiva europea y, lo más importante, es un Real Decreto (no depende de los números en el Congreso). Argumentos, todos ellos, que no han servido para borrarle la reticencia a su compañero en el Consejo de Ministros, que mantiene paralizada la norma.

Pero si hay una trinchera laboral que lleva tiempo olvidada es, sin duda, la reforma del despido. Una negociación que los sindicatos pretenden reactivar. Esta semana, el miércoles 1 de julio, está convocada una nueva mesa de diálogo social. En principio, el sujeto a debate será otro: la directiva de transparencia salarial. Pero fuentes sindicales adelantan a Público que tienen la intención de aprovechar la cita para insistir a Trabajo. Y es que, apuntalan, después de dos reuniones —el 25 de octubre de 2025 y el 29 de mayo de este año— el departamento que dirige Yolanda Díaz todavía no ha presentado una propuesta (a lo que se comprometió el pasado mes de mayo). Voces del equipo de la vicepresidenta responden, en conversación con este diario, que el documento "está en proceso de redacción". Esperan poder tenerlo, completan, antes de coger las vacaciones de verano.

El tercero en discordia —la patronal— quiere dejar las cosas como están. Y, aunque se presentó a la última mesa sobre el despido, lo hizo, valoran los sindicatos, "por mera cortesía": "No están dispuestos a negociar". Lo cierto es que, a las preguntas de Público, la CEOE no ha querido explicar ni su postura sobre el modelo de despido ni su intención de participar en las negociaciones para reformarlo. Un silencio que aderezan las declaraciones públicas de su voz fundamental, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, que ha llegado a sugerir que la nueva norma amenazaría la "seguridad jurídica" de las empresas. Los de Garamendi no son la única voz disonante. Fuentes de Trabajo apuntan directamente a la cartera de Economía, que, "una vez más", entorpece las negociaciones del ministerio. El Ministerio que dirige Carlos Cuerpo tampoco ha respondido a las preguntas de este medio. También apuntan al bloque de las derechas en el Congreso —PP, Vox, Junts, UPN y, como en el caso del Estatuto del Becario, PNV—, que anticipa una votación ajustada para sacar la norma adelante. Para ejemplo, la reforma laboral de 2022, que se aprobó gracias a un voto equivocado de la bancada popular.

Un poco de historia

La reforma del despido es una reivindicación histórica de los sindicatos, tras décadas de recortes del Estatuto de los Trabajadores. De González a Rajoy. Desde los años 90, todos los expresidentes han metido mano a la regulación del despido, mermando, progresivamente, la protección de los trabajadores. El primer recorte llegó en 1994, de la mano del exdirigente socialista Felipe González, que, entre otras cosas, amplió las causas del despido objetivo, además de facilitar los despidos colectivos y legalizar las ETT, las empresas de trabajo temporal. A González le siguió el popular José María Aznar, que metió el primer tijeretazo a los salarios de tramitación, eliminando su obligatoriedad si, en las primeras 48 horas tras el despido, la empresa reconocía la improcedencia del mismo y abonaba la indemnización. Lo que se llamó, en su momento, despidos exprés. También normalizó, por primera vez, la reducción de los días de indemnización de algunos contratos. De los 45 a los 33 días; de un techo de 42 a uno de 24 mensualidades.

Estos números los acabaría generalizando años después, en 2012, Mariano Rajoy a todos los contratos indefinidos. Pero antes de Rajoy estuvo José Luis Rodríguez Zapatero, gracias al que se empezaron a clasificar como objetivos los despidos relacionados con la pérdida de ingresos de las empresas. Con Rajoy llega, en cualquier caso, el gran navajazo a la protección del despido: a la reducción de las indemnizaciones se suman el recorte (aún mayor) de los salarios de tramitación, la normalización del despido objetivo en el sector público o el despido por bajas médicas (derogado, en 2020, por el equipo de Yolanda Díaz).

La piedra angular de la reforma: el despido restaurativo

Instaurar en España el despido restaurativo. Esa es la dirección en la que apuntan tanto los sindicatos como Trabajo. Un objetivo que secunda el Consejo de Europa, recordando a España sus compromisos como firmante de la Carta Social Europea. Hasta en dos ocasiones Estrasburgo ha tirado de las orejas al Estado español —en marzo de 2024, en respuesta a una denuncia de UGT y, en marzo de 2025, a una de CCOO—por un sistema de despido que ni es suficientemente disuasorio para las empresas ni repara debidamente a los trabajadores. Una bronca de Europa que no ha evitado que el Tribunal Supremo —en julio de 2025— se posicionara del lado de la legislación nacional y en contra de las indemnizaciones adicionales que estaban dictando, en base a la recomendación europea, algunos tribunales ordinarios. Una decisión que levantaba ampollas entre las filas de los sindicatos, que, en febrero de este año, decidían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

01 julio

Acta de constitución del Comité de Empresa en Trablisa Sevilla (29-06-2026)

Os dejo el acta de constitución del Comité de Empresa en Trablisa Sevilla, de la reunión celebrada el 29 de junio en las oficinas de la empresa en el estadio de la cartuja.


Ni que decir tiene que, a pesar de que en esta Sección Sindical siempre respetaremos los resultados de unas elecciones democráticas, no creemos que dichos resultados sean lo mejor para los trabajadores y trabajadoras de la empresa. 

Por nuestra parte continuaremos luchando por los derechos de estos, a pesar de las evidentes trabas que los resultados finales nos han puesto en el camino, como por ejemplo la no inclusión de ninguno de nuestros miembros en el comité de seguridad y salud.

Si creen que esto nos va a parar, es señal de que poco o nada nos conocen. Un saludo a tod@s.

Acta de constitución del Comité de Empresa en Trablisa Sevilla (29-06-2026) by Ugt Trablisa Sevilla