15 julio

Los abogados laboralistas avisan por el festivo del 15 de agosto que cae en sábado: el Estatuto de los Trabajadores permite cambiar el día a los empleados

Se garantizan 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que la Audiencia Nacional ha extendido en 2026 también a los empleados con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal coincide con el sábado


El calendario laboral de este año trae una peculiaridad que afecta a millones de trabajadores: el 15 de agosto, festivo nacional por la Asunción de la Virgen, cae en sábado. Para quienes libran habitualmente los fines de semana, esto plantea una pregunta muy recurrente:

¿Se pierde el día festivo sin más, o la empresa está obligada a compensarlo de alguna forma?

Por ello, conviene recoger las declaraciones ofrecidas por el abogado laboralista Juanma Lorente, quien ha aclarado la cuestión defendiendo que el trabajador tiene derecho a reclamar ese día en otro momento del año.

"Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día

"El 15 de agosto es festivo y cae en sábado. Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo. Por tanto, la empresa te tiene que dejar disfrutar ese día festivo en otro día", asegura Lorente, apoyándose en la idea de que el Estatuto de los Trabajadores garantiza 14 días festivos retribuidos y no recuperables al año, un derecho que, según defiende, queda mermado si ese festivo coincide con el descanso semanal habitual sin ningún tipo de compensación.

El abogado reconoce que lo ideal sería que la propia empresa se anticipara a esta situación, planificando con el trabajador un día alternativo de descanso antes de que llegue la fecha. Sin embargo, admite que esto no suele ocurrir: "Lo ideal es que ya la empresa lo haya tenido en cuenta y haya hablado contigo para que descanses otro día, pero que esto no suele pasar". Ante esa falta de previsión, su recomendación es reclamar directamente a la empresa que se conceda ese descanso compensatorio en cualquier otra fecha del año.

Conviene matizar, no obstante, que el propio panorama jurisprudencial es algo más complejo. El Tribunal Supremo ha ido consolidando en sentencias como la STS 372/2025 y otras posteriores de 2026 la doctrina de que el descanso semanal y los festivos laborales son derechos independientes que no pueden solaparse sin compensación, un criterio que en un principio se aplicó de forma clara a trabajadores con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo.

Un escenario que se repetirá el próximo 15 de agosto: caerá en sábado

La novedad más reciente llega de la Audiencia Nacional, que en mayo de 2026, mediante su sentencia 90/2026, extendió expresamente esta doctrina a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado, precisamente el escenario que se repetirá este 15 de agosto.

Por eso, el consejo del abogado cobra sentido. Si el convenio colectivo de la empresa ya regula expresamente esta situación, la compensación es obligatoria por partida doble, tanto por el propio convenio como por la doctrina judicial.


¿Está la seguridad privada europea preparándose para asumir un rol en defensa o solo sobrevive a los concursos públicos?

Si ampliamos la mirada al continente, la respuesta corta es que Europa vive una profunda esquizofrenia. Mientras las normativas de la Unión Europea exigen a las empresas prepararse para la "próxima guerra" (ciberataques, sabotajes híbridos y resiliencia de infraestructuras), los departamentos de compras de los gobiernos siguen atrapados en la cultura del "último concurso público al precio más bajo".


La contribución del sector de la seguridad privada a la defensa de la UE suele subestimarse porque no aparece en los presupuestos militares tradicionales. Sin embargo, si se analiza la seguridad nacional en sentido amplio (protección de infraestructuras críticas, logística, ciberseguridad, resiliencia y apoyo a las fuerzas armadas), el sector privado ya constituye un componente estructural de la capacidad defensiva europea.

El sector europeo de la seguridad privada comprende aproximadamente a entre 45.000 y 46.500 empresas, entre 1,3 y 2 millones de trabajadores y más de 40.000 millones de euros de facturación anual.

Por comparación, la industria europea estrictamente militar emplea alrededor de 633.000 personas y factura unos 183.400 millones de euros, lo que significa que la seguridad privada europea tiene aproximadamente entre dos y tres veces más personal que la industria militar europea, aunque con un volumen económico mucho menor.

Las principales contribuciones de la seguridad privada a la defensa europea están muy claramente definidas, y entre estas se encuentran la protección de infraestructuras críticas (puertos, aeropuertos, centrales eléctricas, centros de datos), la seguridad de la industria de defensa y de sus cadenas de suministro, la protección de instalaciones militares no operativas, la vigilancia marítima y portuaria, la ciberseguridad y protección de información clasificada, el apoyo logístico y de continuidad operativa en crisis, y el refuerzo de la resiliencia civil ante conflictos híbridos.

En definitiva, la tendencia europea apunta a un incremento muy importante del papel de la seguridad privada si es capaz de vencer a su gran resistencia presupuestaria: porque por la presión de las elecciones (inestabilidad política en la mayor parte de la UE) nadie quiere admitir que dedicar el 3% PIB a fronteras y murallas, y el 2% PIB a seguridad interior, sí toca el estado de bienestar.

Por su parte, la industria de defensa europea creció un 48% entre 2021 y 2024, impulsada por la guerra de Ucrania y el deterioro del entorno estratégico. Y, en paralelo, la UE está promoviendo mayores inversiones en defensa, la protección reforzada de infraestructuras críticas, potenciando la autonomía estratégica, la expansión de capacidades cibernéticas y espaciales así como las asociaciones público-privadas en seguridad.

En consecuencia, una estimación razonable para 2030 sería que haya de entre dos y 2,5 millones de profesionales en seguridad privada vinculados directa o indirectamente a la seguridad nacional europea; un mercado europeo superior a 60.000 millones de euros anuales, y una integración mucho más estrecha con las estructuras de defensa nacionales y de la OTAN.

13 julio

La Justicia da la razón al vigilante de un súper que impidió entrar sin motivo a un cliente

La Audiencia no ve delito y aconseja al particular que acuda a la vía administrativa si sintió que el guardia de seguridad hizo un ejercicio abusivo de sus funciones


Un ciudadano de Vigo denunció a un guardia de seguridad porque no le permitió acceder al supermercado Mercadona, desconociendo el motivo o causa de tal negativa. 

El asunto fue estudiado por la jueza de la plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, que archivó la denuncia en enero del 2026 porque no vio delito. 

El ciudadano apeló a la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, porque la magistrada tenía que haber agotado todas las vías de investigación para esclarecer el incidente.

La sala le contesta que la ley de Seguridad Privada permite a los vigilantes impedir el acceso a los inmuebles o propiedades que custodian si el visitante se niega a identificarse o mostrar sus pertenencias. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

La Audiencia, en un auto del 21 de mayo, aconseja al denunciante que acuda a la vía administrativa si cree que el vigilante abusó de sus funciones.


Piden dos años y medio de cárcel a un vigilante que robó 4.495 euros de un furgón blindado en Palma

El acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba solo para abrir las sacas con una llave y quedarse con el dinero


La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel a un vigilante acusado de quedarse con 4.495 euros de un furgón blindado procedentes de la recaudación de varios centros comerciales de Palma entre abril y junio de 2025. 

El varón, acusado de un delito continuado de apropiación indebida, aprovechaba los momentos en que se quedaba solo para abrir las sacas con una llave y quedarse con el dinero. El juicio por estos hechos se celebrará en una sala de lo Penal de Vía Alemania.

Según relata el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Ultima Hora, los hechos se sitúan entre el 7 de abril y el 27 de junio de hace ahora poco más de un año. 

Valiéndose de los momentos en los que se quedaba completamente solo en el interior del furgón blindado, el trabajador utilizaba una llave que abría las sacas que contenían el dinero en metálico recopilado de los clientes. 

De este modo, en lugar de trasladar y entregar el montante íntegro a la sede de la mercantil, el acusado integraba las sumas directamente en su propio patrimonio.

El goteo de apropiaciones se sucedió durante los casi tres meses que duró la actividad delictiva, registrándose hasta 29 episodios diferentes con cantidades que oscilaban entre los 50 y los 495 euros por envío. El último golpe, el del 27 de junio, fue el más importante. Ese día logró hacerse con cerca de 500 euros de una sola vez.

La empresa, tras tener conocimiento de lo sucedido, puso el caso en manos de la Policía Nacional. Los agentes, tras investigar los hechos, arrestaron al sospechoso el 29 de julio.


09 julio

Los trabajadores víctimas de un despido improcedente tienen derecho a 33 días de salario por año

El Estatuto de los Trabajadores regula cuándo un despido se considera improcedente, los derechos del trabajador y la indemnización.


Los trabajadores cuyo despido sea declarado improcedente pueden recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. No obstante, la empresa también puede optar por readmitir al empleado, tal y como establece la legislación laboral vigente.

Se trata de una de las cuestiones que más dudas genera tanto entre trabajadores como entre empresas. ¿Cuándo se considera que un despido es improcedente? ¿Es obligatorio pagar una indemnización? ¿Puede la empresa readmitir al empleado en lugar de indemnizarlo? El Estatuto de los Trabajadores responde a estas y otras preguntas.

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La norma distingue entre despido procedente, improcedente y nulo, establece los requisitos que debe cumplir la empresa para comunicar el despido y determina los derechos que asisten al trabajador en cada caso.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse por escrito y que la comunicación tiene que incluir "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

La norma también aclara cuándo un despido pasa a ser improcedente. En concreto, señala que "el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario".

En cambio, añade que "será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara" a los requisitos exigidos por la ley.

Además, el Estatuto contempla la posibilidad de que la empresa corrija determinados defectos formales.