22 mayo

Los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después del año por baja

Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.


La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.

Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".

Los trabajadores que impugnen el alta médica emitida por las mutuas no perderán ingresos hasta la resolución de la Seguridad Social

Se da en los casos de bajas por accidentes o enfermedades profesionales


Los trabajadores que se encuentran de baja médica siempre están expuestos a que el organismo que gestiona su prestación de incapacidad temporal decida poner fin a su periodo de ausencia y les envíe de regreso al trabajo, incluso en aquellos casos en los que los propios empleados consideran que no se han recuperado completamente.

En esas situaciones, el trabajador tiene derecho a recurrir el alta y recientemente se ha modificado el proceso de recurso de altas médicas tramitadas por las mutuas colaboradoras para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a recurrir con una mayor protección.

Lo ha contado el abogado laboralista Agustín Molés en el perfil de TikTok de su despacho, Agustín Molés Abogados. El especialista ha explicado que anteriormente, cuando un trabajador impugnaba un alta emitida por la mutua y relacionada con una baja por accidente o enfermedad profesional, el tiempo que transcurría desde el recurso hasta la resolución de la Seguridad Social no se cobraba.

"La Seguridad Social resolvía la revocación de ese alta o la confirmación de la misma al cabo de un mes y medio aproximadamente. Durante ese periodo, hasta hace poco, el trabajador si veía revocada su impugnación, con lo cual confirmaba el alta, ese mes y medio que pasaba desde la impugnación hasta la resolución no lo cobraba", explica Molés en un vídeo en su perfil.

Sin embargo, esto ahora ha cambiado y durante todo ese tiempo el trabajador seguirá percibiendo el dinero que le corresponde por la prestación por incapacidad temporal. La razón es que la fecha de efectos económicos queda fijada "en el momento de la resolución" de la Seguridad Social.

"Ahora no hay que tener miedo en impugnar las altas médicas emitidas por las mutuas porque en las resoluciones que está emitiendo actualmente la Seguridad Social resolviendo los recursos de los trabajadores de las altas médicas de las mutuas, la fecha de efectos económicos la fijan en el momento de la resolución, con lo cual ya no hay peligro de que el trabajador no cobre", ha apuntado Molés.

Este cambio tiene un efecto claro, que el trabajador no perderá ingresos cuando decida recurrir el alta médica, el principal temor de los empleados que se encontraban en estas situaciones y la gran razón por la cual no se recurrían muchas altas médicas emitidas por las mutuas.


19 mayo

De la subida del SMI a la transparencia salarial

Los cambios normativos obliga a las compañías a adaptarse a nuevas reglas, más controles y mayores costes si no quieren ser sancionadas


El mercado laboral español vive uno de los momentos de mayor transformación de las últimas décadas. Nunca antes habían coincidido tantas reformas laborales abiertas al mismo tiempo ni un nivel tan elevado de cambios regulatorios pendientes de aprobación.

Subidas salariales, nuevas obligaciones digitales, más control sobre las empresas, cambios en las prácticas de los becarios y nuevos permisos retribuidos configuran un escenario que implica a 22 millones de trabajadores y tres millones de empresas.

Algunas de estas medidas ya han entrado en vigor, como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); otras continúan en fase de tramitación, como el Estatuto del Becario; varias permanecen bloqueadas en el Parlamento, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales; y otras, aunque ya anunciadas, todavía están pendientes de desarrollo normativo, como la ampliación de los permisos retribuidos.

“Estamos ante un cambio estructural. La autoridad laboral avanza hacia un modelo en el que la empresa no solo debe cumplir, sino demostrar que cumple”, señalan fuentes de RSM, empresa especializada en asesoramiento laboral.

Inciden en que el debate sobre la jornada o el SMI será “importante”, pero el “verdadero” punto de inflexión está en la trazabilidad. “El Derecho laboral español está transitando de la confianza al control efectivo: una evolución que exigirá mayor rigor técnico, inversión en sistemas y una gestión preventiva profesionalizada”, subrayan.

Salario Mínimo Interprofesional, en vigor

La única gran reforma plenamente consolidada este año es la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Gobierno aprobó en febrero elevarlo hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde enero.

La medida beneficia a cerca de 2,5 millones de trabajadores y obliga a las compañías a revisar salarios, contratos y bases de cotización. Para muchas pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas con plantillas intensivas en salarios bajos, el aumento supone un importante incremento de costes.

Interceptado un falso vigilante armado en la Feria de Jerez: portaba un puño americano y una defensa extensible

El individuo controlaba y vigilaba una caseta de «ambiente joven» sin estar autorizado para ello


La Policía Nacional ha localizado en la Feria del Caballo de Jerez 2026 a un hombre que ejercía labores de seguridad privada sin la correspondiente habilitación legal y portando además varias armas prohibidas. La intervención se produjo durante la tarde-noche del martes en una ronda de inspecciones realizada en la zona de casetas no tradicionales o de «ambiente joven».

El individuo desarrollaba funciones de control y vigilancia en una caseta pese a no estar autorizado para ello, por lo que será propuesto para sanción por intrusismo profesional conforme a la Ley de Seguridad Privada. La normativa contempla multas que pueden alcanzar los 6.000 euros para el infractor y hasta 20.000 euros para las personas físicas o jurídicas que lo hayan contratado.

Durante la actuación, los agentes le intervinieron una defensa metálica extensible y un puño americano, ambos considerados armas prohibidas por el Reglamento de Armas y la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015. También portaba un puntero láser y un dosificador con sustancias estupefacientes, presuntamente destinado al consumo de droga durante el servicio.

Colaboración con la Policía

Cabe destacar que la colaboración de los servicios de vigilantes de seguridad y controladores de accesos con la Policía Nacional, son un pilar indispensable para el buen desarrollo del evento y que la práctica totalidad de las inspecciones, comprueban la habilitación y profesionalidad de sus trabajadores y empresas empleadoras y contratantes.

El equipo de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Jerez, continuará con las inspecciones durante todos los días restantes de celebración de la Feria de Jerez para evitar la intrusión en este servicio.


14 mayo

"Aquellos trabajadores que tengan cotizados más de 38 años y 3 meses podrán jubilarse en 2026 con 65 años"

La jubilación en España sigue cambiando poco a poco y 2026 traerá nuevas reglas que muchos trabajadores tendrán que volver a revisar y tener en cuenta. 


Aunque durante años los 65 han sido la edad "clásica" para retirarse, la realidad es que con el paso del tiempo, ha ido tomando fuerza los años que se han cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? Según explica Alfonso Muñoz, funcionario especializado en pensiones, en uno de los vídeos de su canal de Youtube, solo podrán jubilarse con 65 años aquellos trabajadores que acumulen más de 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no lleguen a esa cifra tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria sin recortes en la pensión.

Todo forma parte de la reforma progresiva del sistema de pensiones que España puso en marcha hace más de una década y que culminará en 2027. El objetivo: adaptar el sistema al aumento de la esperanza de vida y consecuente envejecimiento de la población.

Hasta hace unos años, cumplir 65 era prácticamente sinónimo de jubilación, pero ahora, el factor decisivo es cuánto tiempo has cotizado. De hecho, dos personas con la misma edad pueden tener edades de jubilación distintas dependiendo de su historial laboral, y vamos a poner un ejemplo para que lo entiendas.

Alguien que tenga una carrera laboral larga, lo que el Gobierno considera que es más de 38 años y tres meses cotizados para el año 2026, podrá retirarse a los 65 con el 100% de la pensión. Pero quien haya cotizado menos tendrá que seguir trabajando casi dos años más para evitar penalizaciones, es decir, hasta los 66 y 10 meses.

Y, ¿qué pasa si me quiero jubilar antes?

Si quieres jubilarte a los 65 sin haber cumplido con los años requeridos de cotización por la Seguridad Social, deberás en primer lugar, cumplir una serie de requisitos, y en segundo lugar, se te aplicarán unos coeficientes reductores que pueden recortar la pensión de forma permanente, especialmente si el adelanto es voluntario (jubilación anticipada voluntaria). En algunos casos, esos descuentos pueden alcanzar hasta el 21%, dependiendo de los años cotizados y de cuánto se adelante la jubilación.

Pero habrá quienes tengan la posibilidad de hacer una disposición transitoria para poder jubilarse a los 65, que se aplicará a quienes cesaron su actividad antes del 14/01/2013, que es cuando entró en vigor la legislación actual y desde esa fecha no hayan trabajado o lo hayan hecho de manera esporádica.

Y, recuerda que, a partir de 2027, la edad ordinaria de jubilación subirá definitivamente a los 67 años para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, y solo quienes superen ese umbral podrán seguir retirándose a los 65 años. Para poder calcular tu pensión puedes consultar la calculadora que tiene la Seguridad Social en su web para hacerte una idea de cuánto cobrarás cuando te jubiles.