13 julio

La Justicia da la razón al vigilante de un súper que impidió entrar sin motivo a un cliente

La Audiencia no ve delito y aconseja al particular que acuda a la vía administrativa si sintió que el guardia de seguridad hizo un ejercicio abusivo de sus funciones


Un ciudadano de Vigo denunció a un guardia de seguridad porque no le permitió acceder al supermercado Mercadona, desconociendo el motivo o causa de tal negativa. 

El asunto fue estudiado por la jueza de la plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, que archivó la denuncia en enero del 2026 porque no vio delito. 

El ciudadano apeló a la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, porque la magistrada tenía que haber agotado todas las vías de investigación para esclarecer el incidente.

La sala le contesta que la ley de Seguridad Privada permite a los vigilantes impedir el acceso a los inmuebles o propiedades que custodian si el visitante se niega a identificarse o mostrar sus pertenencias. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

La Audiencia, en un auto del 21 de mayo, aconseja al denunciante que acuda a la vía administrativa si cree que el vigilante abusó de sus funciones.


Piden dos años y medio de cárcel a un vigilante que robó 4.495 euros de un furgón blindado en Palma

El acusado aprovechaba los momentos en que se quedaba solo para abrir las sacas con una llave y quedarse con el dinero


La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel a un vigilante acusado de quedarse con 4.495 euros de un furgón blindado procedentes de la recaudación de varios centros comerciales de Palma entre abril y junio de 2025. 

El varón, acusado de un delito continuado de apropiación indebida, aprovechaba los momentos en que se quedaba solo para abrir las sacas con una llave y quedarse con el dinero. El juicio por estos hechos se celebrará en una sala de lo Penal de Vía Alemania.

Según relata el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Ultima Hora, los hechos se sitúan entre el 7 de abril y el 27 de junio de hace ahora poco más de un año. 

Valiéndose de los momentos en los que se quedaba completamente solo en el interior del furgón blindado, el trabajador utilizaba una llave que abría las sacas que contenían el dinero en metálico recopilado de los clientes. 

De este modo, en lugar de trasladar y entregar el montante íntegro a la sede de la mercantil, el acusado integraba las sumas directamente en su propio patrimonio.

El goteo de apropiaciones se sucedió durante los casi tres meses que duró la actividad delictiva, registrándose hasta 29 episodios diferentes con cantidades que oscilaban entre los 50 y los 495 euros por envío. El último golpe, el del 27 de junio, fue el más importante. Ese día logró hacerse con cerca de 500 euros de una sola vez.

La empresa, tras tener conocimiento de lo sucedido, puso el caso en manos de la Policía Nacional. Los agentes, tras investigar los hechos, arrestaron al sospechoso el 29 de julio.


09 julio

Los trabajadores víctimas de un despido improcedente tienen derecho a 33 días de salario por año

El Estatuto de los Trabajadores regula cuándo un despido se considera improcedente, los derechos del trabajador y la indemnización.


Los trabajadores cuyo despido sea declarado improcedente pueden recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. No obstante, la empresa también puede optar por readmitir al empleado, tal y como establece la legislación laboral vigente.

Se trata de una de las cuestiones que más dudas genera tanto entre trabajadores como entre empresas. ¿Cuándo se considera que un despido es improcedente? ¿Es obligatorio pagar una indemnización? ¿Puede la empresa readmitir al empleado en lugar de indemnizarlo? El Estatuto de los Trabajadores responde a estas y otras preguntas.

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La norma distingue entre despido procedente, improcedente y nulo, establece los requisitos que debe cumplir la empresa para comunicar el despido y determina los derechos que asisten al trabajador en cada caso.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse por escrito y que la comunicación tiene que incluir "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

La norma también aclara cuándo un despido pasa a ser improcedente. En concreto, señala que "el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario".

En cambio, añade que "será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara" a los requisitos exigidos por la ley.

Además, el Estatuto contempla la posibilidad de que la empresa corrija determinados defectos formales.

Feijóo apuesta por recortar sueldo “y prestaciones” a los trabajadores de baja “con o sin acuerdo” sindical

El líder del PP asegura ante empresarios vascos que el “absentismo” en España “es un cáncer” que supone un coste de 30.000 millones y afecta a 1,16 millones de personas cada día, sin distinguir bajas, permisos u otras incidencias, y anuncia que, si gobierna, “sentará” a sindicatos y patronal para una reforma que él impondrá si no hay un pacto social


El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha apostado este martes ante el Círculo de Empresarios Vascos por reducir sueldos y “prestaciones” a los trabajadores que no acudan a trabajar, bien sea por una baja, un permiso o una ausencia de cualquier otro tipo. El jefe de la oposición ha sostenido que España gasta 30.000 millones de euros al año porque cada día se produce un absentismo laboral de 1,16 millones de personas. “Es un cáncer”, ha dicho. Y ha prometido que “con o sin acuerdo”, si llega al Gobierno tomará “una decisión con el absentismo”.

Feijóo ha anunciado que su intención es abrir una negociación en el diálogo social entre sindicatos y patronal. Pero ha anticipado que, si llega él al Gobierno, esas conversaciones serán secundarias porque “con o sin acuerdo” quiere “tomar una decisión con el absentismo”.

“Esto no es una cuestión para discutir”, ha reiterado, para explicar que “lo que ocurre con el absentismo es muy fácil”. “Si en los convenios de empresa se pacta que una persona que no va a trabajar cobre lo mismo que cuando va a trabajar, pues qué quieren que les diga”, ha dicho, ante empresarios vascos en un acto cerrado a prensa. El PP ha distribuido un vídeo con su intervención completa.

Feijóo ha añadido que “si, además, la administración pública considera que un ciudadano puede darse de baja y no ir a trabajar sin justificación, y sigue teniendo el mismo sueldo y las mismas prestaciones, pues entonces pasa lo que ocurre”.

“Es un cáncer que no podemos pagar”, ha espetado el líder del PP. “Esto cuesta más de 30.000 millones de euros, y el déficit de la Seguridad Social son 70.000 millones de euros”, ha apuntado.

El líder del PP ha relatado que “este asunto” lo abordó “en el Insalud” que “era una fábrica de bajas, donde es muy difícil que un médico no le dé la baja a un colega o que una enfermera no le dé la baja a un médico” .“Y lo abordé en Correos, donde faltaban a trabajar 5.000 personas todos los días” que “con una plantilla de 60.000 era un 8% de absentismo”, ha asegurado.

“Lo bajamos al 4%. Todo aquello que supere un 4% o un 5% de absentismo tiene un enorme porcentaje de fraude”, ha rematado. Feijóo dirigió el Insalud entre 1996 y el 2000, cuando pasó a presidir Correos hasta 2004.

07 julio

La empresa tiene que pagar el finiquito al trabajador aunque deje el puesto de forma voluntaria

La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes es un derecho sagrado del Estatuto de los Trabajadores

* Aunque decidas marcarte un 'bomba de humo' corporativo, el dinero devengado por tus horas de lomo partido te pertenece


Seguro que os ha pasado alguna vez. Estás quemado de tu jefe, el ambiente de la oficina se ha vuelto más tóxico que los pantanos de Fallout y decides que ya basta, que ahí os quedáis. Recoges tus cosas, firmas la baja voluntaria y, de repente, salta el runrún en la máquina de café: "¿Pero tengo derecho a cobrar algo o me voy con una mano delante y otra detrás?". Como ya recogía una didáctica pieza de El Español, la respuesta corta es un sí rotundo. La larga, como siempre en esta nuestra bendita legislación, tiene algún que otro matiz (ejem).

El Estatuto de los Trabajadores: EL JUEGO

Para entender el entuerto hay que descolgar de la estantería el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (sí, ese manual de supervivencia laboral que solo abrimos cuando pintan bastos). El texto sagrado dice que el finiquito no depende de quién pulse el botón de salida del juego, sino del hecho objetivo de que la partida ha terminado. Es decir, que da igual si te echan a patadas o si te marchas tú de forma voluntaria para montar un canal de Twitch: la empresa está obligada a saldar las cuentas pendientes.

Ojo con confundir términos, que nos conocemos. El finiquito no es una indemnización por despido (ahí el marcador se queda a cero si eres tú el que rompe el contrato). Lo que te llevas a casa es, única y exclusivamente, el dinero que ya has trabajado y que aún no te han ingresado. Hablamos de los días sueltos del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas y esas vacaciones que acumulaste y que no pudiste disfrutar por culpa de los malditos plazos de entrega. Cuentas claras.

Todo esto ya ha pasado y volverá a pasar

Pero claro, como dirían en Battlestar Galactica, todo esto ya ha pasado y volverá a pasar, porque el diablo está en los detalles de la cosecha propia y la jurisprudencia no se queda quieta. Si nos asomamos a la hemeroteca y a los movimientos más recientes de los tribunales, el suelo de lo que se considera "dinero devengado" se ha vuelto bastante más interesante para vuestros bolsillos.

Sin ir más lejos, la Audiencia Nacional dictó una de esas sentencias destinadas a hacer historia de las relaciones laborales al obligar a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. Los jueces consideran que ese descanso es salario generado durante la semana y, si te vas antes de disfrutarlo, te lo tienen que pagar proporcionalmente. Una perita en dulce jurídica que el artículo original de la prensa generalista ni siquiera rozaba.

Y si la empresa se declara en rebeldía o quiebra (el jefe que se marca un "quiero y no puedo" empresarial), recordad que el Fondo de Garantía Salarial, nuestro querido FOGASA, cubre las espaldas con nuevos topes. Con el Salario Mínimo de este año, el límite diario que garantiza el Estado para salarios impagados se sitúa en los 81,40 euros por día, hasta un máximo de 120 jornadas.

¿Es entonces la baja voluntaria el camino ideal hacia la Arcadia laboral? Sí y no. El derecho al dinero acumulado es tuyo, impecable y blindado por la ley, pero recordad respetar los 15 días de preaviso que suele marcar vuestro convenio colectivo. Si os marcháis haciendo un "zas en toda la boca" de un día para otro, la empresa os restará de la liquidación cada jornada incumplida, y el finiquito soñado podría acabar reducido a la mínima expresión. Al final, las reglas del juego son para todos. Y eso nunca cambiará.