17 abril

Europa dice basta y pide a España que cambie el sistema y deje de ofrecer contratos temporales a los trabajadores para dar estabilidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte de que el modelo laboral español no protege a los empleados con contratos de corta duración


La precariedad laboral es uno de los grandes problemas del mercado de trabajo en España. Aunque en los últimos años se han impulsado reformas para reducir la temporalidad, lo cierto es que miles de trabajadores siguen encadenando contratos de corta duración, especialmente en determinados ámbitos como el de la hostelería, que funciona por temporadas, lo que dificulta acceder a una estabilidad y planificar una vida a largo plazo.

Este contexto se produce, además, en un momento de una continua inflación y presión económica internacional que, por ahora, no tiene frenos. El encarecimiento de la vivienda, el aumento del coste de la vida y la incertidumbre laboral son ahora, junto a la inseguridad, las principales problemáticas que señalan los españoles en su día a día.

En este escenario, el de la temporalidad laboral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un gran paso al considerar que España no está aplicando medidas suficientes para evitar el abuso de los contratos temporales en el sector público. La resolución llega tras una consulta del Tribunal Supremo y pone el foco en cómo se encadenan contratos durante años sin ofrecer una solución estable a los trabajadores afectados.

La justicia europea señala que las herramientas actuales no son eficaces para corregir esta situación. Entre ellas, cuestiona la figura del indefinido no fijo, al entender que mantiene la precariedad, así como las indemnizaciones previstas, que considera insuficientes para compensar los daños derivados de estos abusos prolongados en el tiempo.

Además, el tribunal también pone en duda que los procesos selectivos sean una solución válida. Aunque en ellos se tenga en cuenta la experiencia previa, advierte de que no garantizan que las personas afectadas por estos abusos consigan finalmente una plaza, por lo que no corrigen de forma efectiva el problema de fondo.

Sin embargo, cabe remarcar que esta sentencia no implicará un cambio inmediato en la legislación, pero sí obligará a España a revisar su sistema. Ahora será el Tribunal Supremo el encargado de aplicar este criterio en los casos concretos, mientras que a nivel normativo se abre la puerta a futuras modificaciones para adaptarse a las exigencias europeas.

En cualquier caso, el mensaje que envía Bruselas es claro. España debe evitar que situaciones de temporalidad se prolonguen durante años e incluso décadas, y debe garantizar también que los trabajadores cuenten con protección frente a este tipo de prácticas.



Que es la cotización en la sombra y en que casos se puede utilizar

El mecanismo permite sumar años a efectos de edad para acceder antes al retiro laboral
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Una de las principales preocupaciones de los trabajadores españoles cuando se acercan a la edad de retiro es la jubilación. No solo por cuándo podrán dejar de trabajar, sino por si cumplirán o no con todos los años de cotización exigidos para poder hacerlo sin penalizaciones, pues cada año van variando las condiciones exigidas.

Y es que no son pocos los que, cansados de trabajar cada día de su vida, buscan fórmulas para adelantar ese momento. Pues, aunque no todos lo saben, existen mecanismos dentro del propio sistema que pueden facilitar el acceso a la jubilación anticipada incluso sin alcanzar todos los años cotizados.

En ese sentido, los abogados laboralistas coinciden en que existe un recurso legal que permite sumar años a efectos de edad para acceder antes a la jubilación. Se trata de la conocida como 'cotización en la sombra', un mecanismo recogido en la Ley General de la Seguridad Social que puede resultar clave en determinados casos.

Este sistema permite computar como cotizado el tiempo que falta entre la edad a la que el trabajador quiere jubilarse de forma anticipada y la edad ordinaria que le correspondería. En la práctica, esto puede suponer hasta cuatro años adicionales en la jubilación anticipada involuntaria, dos en la voluntaria y hasta tres en el caso de la jubilación parcial.

Sin embargo, este mecanismo tiene límites. La cotización en la sombra no aumenta la cuantía de la pensión ni permite alcanzar el 100% de la base reguladora si no se han cotizado los años reales exigidos. Tampoco sirve para cumplir con los periodos mínimos necesarios para acceder a la jubilación anticipada, que siguen siendo de 33 o 35 años según el caso.

Además, este cómputo adicional no reduce las penalizaciones aplicadas por adelantar la jubilación. Los coeficientes reductores continúan calculándose únicamente sobre los años efectivamente cotizados, por lo que el impacto económico de retirarse antes se mantiene.

Este mecanismo también puede aplicarse en la jubilación parcial, una modalidad que permite compatibilizar trabajo y pensión. Tras los últimos cambios normativos, es posible acceder a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria, y la cotización en la sombra facilita cumplir el requisito de edad en estos casos.


15 abril

Actas 22° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (15/04/2026)

Os dejo el acta de la 20° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, que debería haberse celebrado hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja. Al no haber el cuórum suficiente, no se han podido tratar los temas previstos.

Lo que si se nos ha comunicado es que se ha realizado el preaviso para la celebración de unas nuevas elecciones al comité de empresa. La fecha de constitución de la mesa será el 14 de mayo de 2026.

Es hora por tanto de comenzar a meditar quienes realmente creéis que mira por vuestros intereses, están siempre a vuestra disposición ante cualquier duda o problema que surja y mira realmente por vuestros intereses. Puede parecer poco importante... hasta que de verdad hace falta.

Os seguiremos informando.



Actas 22° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (15/04/2026) by Ugt Trablisa Sevilla


Ya es oficial: la Seguridad Social fija en 67 años la edad de jubilación a partir de 2027

Los trabajadores que acrediten al menos 38 años y seis meses de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años


La Seguridad Social ha confirmado que a partir de 2027 la edad ordinaria de jubilación en España quedará establecida en los 67 años, culminando así el calendario progresivo de incremento previsto en la reforma de pensiones.

No obstante, el sistema mantendrá una excepción relevante: los trabajadores que acrediten al menos 38 años y seis meses de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años sin penalización en su pensión.

Este modelo responde a la denominada “dualidad” en la edad de retiro, introducida en reformas anteriores para adaptar el sistema al aumento de la esperanza de vida y a la presión demográfica derivada de la jubilación de la generación del ‘baby boom’.

Además, la normativa contempla distintas modalidades de jubilación anticipada. En el caso de la voluntaria, podrá adelantarse hasta dos años respecto a la edad ordinaria, siempre que se cuente con al menos 35 años cotizados. Por su parte, la jubilación anticipada involuntaria permite un adelanto de hasta cuatro años con un mínimo de 33 años cotizados.

En ambos supuestos, se aplican coeficientes reductores que disminuyen la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de la carrera de cotización del trabajador.

Con esta reforma, el sistema de pensiones español completa el proceso iniciado en 2013, que ha ido elevando gradualmente la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67 actuales, manteniendo incentivos para carreras laborales más largas.

Madrid permitirá jubilación parcial de los profesores en la educación concertada

Por otro lado, el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha alcanzado un acuerdo con sindicatos y patronal para recuperar la jubilación parcial de los profesores de la enseñanza concertada a partir de septiembre de 2026.

La medida permitirá a los docentes que estén en los dos años previos a su retiro reducir su jornada laboral a 7 horas semanales frente a las 25 estipuladas, manteniendo el 100% de su cotización a la Seguridad Social, financiada por el Gobierno regional.

El acuerdo beneficiará a más de medio millar de profesores y contempla también la contratación de relevistas con contratos indefinidos, favoreciendo el relevo generacional en los centros educativos.

Autorizada la jubilación a los 52 años para profesionales de riesgo

Otra de las noticias es que determinados colectivos profesionales podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años sin que se les apliquen reducciones en la cuantía de la pensión, tras recibir luz verde normativa.

Esta medida está dirigida a ocupaciones con condiciones laborales especialmente exigentes o peligrosas, en las que se reconoce un mayor desgaste físico o riesgo, lo que justifica un acceso más temprano al retiro sin penalización económica.

Entre ellos encontramos bomberos forestales, profesionales taurinos, policías locales o trabajadores ferroviarios. También se está planteando la posibilidad de incluir a los militares.

El objetivo es adaptar el sistema de pensiones a la realidad de estos sectores, garantizando protección social sin merma en los derechos económicos de los trabajadores afectados.


13 abril

El Tribunal Supremo es firme: el descanso semanal de los trabajadores de 36 horas no se puede solapar con el diario

Tal y como explica la sentencia del Tribunal, los horarios del trabajador deberán respetar las 48 horas semanales, que estaban fijadas en el convenio del afectado, junto a las 12 horas diarias


La prolongación de la jornada laboral más allá de los límites establecidos sigue siendo una realidad en muchos sectores en España. La presión por cumplir objetivos, la falta de personal o una organización deficiente del tiempo de trabajo provocan que miles de empleados encadenen jornadas extensas sin el descanso adecuado. Esta situación no solo afecta a la salud de los trabajadores, sino que también pone en cuestión el cumplimiento efectivo de la normativa laboral vigente.

Según el último informe de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en 2025 se realizaron cada semana 2,5 millones de horas extra no pagadas, lo que equivale a una media de 5,6 horas semanales sin remuneración por trabajador y un coste laboral no abonado de 141 euros semanales por persona. Lejos de limitarse a un problema de impago de horas extraordinarias, estos datos reflejan una cuestión más profunda como es la extensión, en ocasiones descontrolada, de la jornada de trabajo. Así como la vulneración de los derechos de descanso, tanto diario como semanal, algo que también se observa en prácticas como los cambios constantes e imprevistos en los turnos rotativos.

En este contexto se enmarca el caso analizado por el Tribunal Supremo, que afecta a un trabajador de la Junta de Castilla La Mancha que decidió impugnar su calendario laboral por considerar que vulneraba sus derechos. El problema radicaba en que, además de trabajar varios fines de semana consecutivos, su descanso diario de doce horas se solapaba con el descanso semanal de 48 horas fijado en su convenio, lo que en la práctica reducía el tiempo real de descanso. Esta situación conecta directamente con las prácticas denunciadas por los sindicatos, en las que la organización del trabajo termina recortando los periodos de recuperación del trabajador.

El Tribunal Supremo lo aclara: los dos descansos son autónomos

El Tribunal Supremo ha sido claro al respecto y ha establecido que el descanso diario y el semanal son derechos independientes que no pueden coincidir ni solaparse. Para fundamentar esta interpretación, el alto tribunal se apoya en la Directiva 2003/88 CE, que regula el tiempo de trabajo en la Unión Europea, así como en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera ambos descansos como derechos autónomos con finalidades distintas. En el ámbito nacional, el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente, "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", establece la ley.

El convenio colectivo del trabajador aumenta sus horas

A partir de esta base jurídica, el Supremo concluye que el descanso debe computarse por horas reales y no por días naturales, lo que implica que no basta con cumplir formalmente con un número de días de descanso si en la práctica estos se solapan. En el caso concreto, el trabajador no alcanzaba el mínimo exigido, ya que entre el final de su jornada y la siguiente no se respetaban plenamente los periodos de descanso, quedando reducido el tiempo efectivo por debajo de lo que marca la normativa. Cabe destacar que el caso exclusivo del trabajador afectado no corresponde a la realidad del resto, pues para todos los trabajadores se establecen 36 horas de descanso semanal, la extensión depende del convenio.

Descanso obligatorio de 60 horas continuadas

La consecuencia de esta interpretación es que el descanso semanal debe sumarse al descanso diario, garantizando así un periodo continuo que, en casos como el analizado, alcanza las 60 horas. Además, el incumplimiento de estos mínimos no puede compensarse con excesos en otros momentos, lo que abre la puerta a posibles reclamaciones e incluso a indemnizaciones. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección del descanso laboral y obliga a las empresas a revisar sus sistemas de turnos para evitar vulneraciones de un derecho fundamental de los trabajadores.