13 octubre

La Seguridad Social prevé conceder una pensión de por vida a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento

Es necesario que tengan ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional para su aprobación


Con el paso del tiempo la salud se va deteriorando, y en muchas ocasiones los hijos se ven obligados a dejar de trabajar para cuidar de sus padres a tiempo completo. De hecho, al no estar cotizando es posible que incluso pasen a depender económicamente de sus progenitores por lo que, cuando fallecen, se quedan sin ingresos.

Para que esto no suceda la Seguridad Social concede una pensión en favor de familiares a los hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados cuando acrediten haber estado cuidado de forma prolongada a la persona fallecida. El importe de la prestación será equivalente al 20% de la base reguladora del difunto.

Mínimo de cotización si el fallecido estaba cotizando

Ahora bien, para que los hijos puedan beneficiarse de esta pensión es necesario que el difunto cumpliera una serie de requisitos en vida. Por ejemplo, en caso de que estuviera dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento cuando éste ocurriese por enfermedad común, debería haber cotizado:

* Un mínimo de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

* Un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Es imprescindible que el difunto hubiera cumplido con dichas cotizaciones en vida ya que, de lo contrario, no procedería conceder pensión alguna a la parte superviviente. Detallar que si murió siendo pensionista o el deceso se produjo por accidente no laboral o enfermedad profesional estando dado de alta, no se exigen requisitos adicionales.

El hijo debe tener ingresos iguales o inferiores al SMI

Por su parte, el hijo mayor de 45 años que quiera solicitar la pensión en favor de familiares tras el fallecimiento de su padre o madre, también debe cumplir una serie de requisitos:

* Demostrar que había convivido con el fallecido durante al menos los dos años previos al deceso y que, además, dependía económicamente de él.

* No puede ser beneficiario de otra prestación pública además de la de en favor de familiares, si se le concede.

HETECSE solicita el concurso de acreedores tras dejar de pagar nóminas a parte de su plantilla

La empresa de seguridad privada atribuye su falta de liquidez a una derivación tributaria y a la retención de pagos y cuentas bancarias. La crisis afecta especialmente a trabajadores de Galicia, Castilla y León y Madrid.


HETECSE SA ha solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores después de reconocer ante su plantilla que atraviesa una situación de falta de liquidez que le impide atender con normalidad sus compromisos de pago, incluidas las nóminas. La empresa ha comunicado por escrito a los trabajadores que el problema está relacionado con una derivación tributaria y con la retención de pagos y cuentas bancarias.

"Somos plenamente conscientes de las consecuencias que este impago tiene para las personas afectadas", admite la compañía en el comunicado, facilitado a esta redacción a última hora de ayer jueves por Alternativa Sindical, en el que anuncia que seguirá informando sobre la evolución de la situación concursal y el abono de las cantidades pendientes.

HETECSE señala que la información sobre el reconocimiento de los créditos deberá actualizarse cuando se produzcan novedades en el procedimiento y sea nombrado un administrador concursal que pueda ordenar ese reconocimiento. La empresa concluye el escrito lamentando los perjuicios ocasionados a sus trabajadores, aunque no concreta cuándo podrá regularizar los salarios pendientes.

Impagos en varias comunidades y retrasos desde hace meses

Los problemas de HETECSE no se circunscriben a una única delegación. A las incidencias comunicadas por trabajadores destinados en Galicia, Castilla y León y Madrid se suman las denuncias de UGT en Andalucía y La Rioja.

En Almería, la sección de Seguridad Privada de FeSMC-UGT denunció el 7 de octubre que los vigilantes afectados continuaban acudiendo a sus puestos de trabajo pese a no percibir sus salarios. El sindicato reclamó una respuesta urgente de las administraciones públicas con servicios contratados a HETECSE, entre ellas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en relación con la Estación Experimental de Zonas Áridas y las fincas de La Hoya.

UGT pidió que, cuando legalmente corresponda, se estudie la resolución de los contratos afectados y se articule una solución temporal mediante otra empresa de seguridad hasta que se realice una nueva licitación. También indicó que había solicitado que se estudiara la posibilidad de pagar directamente a los trabajadores las cantidades adeudadas, siempre que resulte jurídicamente procedente. 

En Castilla y León, UGT alertó de que la empresa llevaba varios meses abonando las nóminas con retraso y que en octubre había dejado de pagar los salarios. El sindicato reclamó prudencia ante las primeras informaciones sobre una posible entrada en concurso, antes de que HETECSE comunicara formalmente su solicitud. 

09 octubre

Varapalo de la Justicia Europea a las legislaciones que ignoran el pluriempleo para la retribución vacacional

El TJUE protege el derecho a vacaciones pagadas como un principio social fundamental sin excepciones

La sentencia es vinculante para todos los países miembros y anula las normativas nacionales contrarias

El fallo garantiza que los pluriempleados cobren sus vacaciones y dietas sumando todos sus contratos


La normativa comunitaria impide que los países miembros excluyan las horas trabajadas en contratos secundarios a tiempo parcial al calcular la retribución de las vacaciones anuales y las dietas de los empleados que acumulan varios puestos de trabajo.

Esta obligación legal garantiza que los derechos económicos laborales de quienes compaginan un empleo principal e indefinido con otro eventual remunerado por horas se determinen de forma proporcional a los ingresos y al tiempo efectivamente prestado en el conjunto de sus relaciones laborales, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de octubre de 2026.

El pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia rumana en el marco del asunto C-706/23, centrado en un colegio.

El litigio se originó cuando catorce profesores de educación preuniversitaria, titulares de contratos de duración indefinida a tiempo completo, realizaron también actividades docentes complementarias mediante contratos a tiempo parcial de duración determinada y retribuidos por horas durante los cursos escolares comprendidos entre 2019 y 2022.

Durante ese periodo, la dirección de los centros educativos calculó las compensaciones económicas por vacaciones anuales y las dietas de manutención basándose de manera exclusiva en sus contratos a tiempo completo.

Ante esta situación, los docentes recurrieron a los tribunales mediante su organización sindical para reclamar el abono proporcional de dichos conceptos en función del trabajo ejecutado en los contratos a tiempo parcial.

Tras una primera resolución favorable del Tribunal de Distrito de Vaslui en 2023, la entidad empleadora apeló ante el Tribunal Superior de Ia?i, órgano que decidió suspender el procedimiento para consultar la interpretación del Derecho de la Unión Europea al Tribunal de Justicia.

En su análisis del caso, el órgano judicial comunitario recuerda que el derecho de todo trabajador a disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social europeo que no admite excepción alguna.

La regulación sobre la ordenación del tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exigen que, durante el periodo de descanso, el empleado perciba una remuneración ordinaria que lo mantenga en una posición financiera comparable a la de sus jornadas de trabajo activo.

Por este motivo, desestimar las horas trabajadas en el contrato temporal a tiempo parcial para fijar la retribución vacacional resulta contrario a la protección social mínima que debe garantizarse a la plantilla.

La sentencia extiende el examen jurídico a los Acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo de duración determinada, determinando que los empleados que simultanean ambas modalidades se encuentran plenamente protegidos por dichas normativas europeas.

En este sentido, la jurisprudencia comunitaria establece que las dietas de manutención forman parte de las condiciones de empleo y que la regulación prohíbe tratar a los trabajadores temporales o a tiempo parcial de manera menos favorable que a los empleados fijos a tiempo completo comparables.

Estas cláusulas de no discriminación son la plasmación del principio general de igualdad y deben aplicarse de forma amplia sin interpretaciones restrictivas que mermen la protección social en supuestos de pluriempleo o acumulación de contratos.

El Tribunal de Justicia concluye que la desigualdad de trato aplicada por la normativa rumana no responde a razones objetivas y que el principio pro rata temporis fue aplicado de forma errónea al obviar el cómputo de la segunda relación laboral.

La resolución fija una doctrina vinculante para todos los órganos judiciales de los Estados miembros que deban resolver litigios idénticos, confirmando que la legislación comunitaria invalida cualquier norma nacional que reduzca el cálculo de los beneficios económicos laborales al contrato principal cuando exista una acumulación de contratos en el mismo trabajador.


Los cinco días del permiso por hospitalización se aplican por cada hecho causante y cubren el reposo domiciliario (sentencia del supremo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre (recurso de casación 135/2025), desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Grupo de empresas RACE. 


El Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT y otras organizaciones sindicales.

La resolución judicial pone fin a dos prácticas empresariales abusivas que venían aplicándose no solo en el seno del Grupo RACE, sino también de forma irregular en sectores como el de la seguridad privada y los servicios auxiliares: limitar artificialmente el permiso a un máximo anual y extinguirlo de forma automática en el preciso instante del alta hospitalaria.

Claves de la sentencia del Tribunal Supremo

Sin límite anual: El Supremo ratifica con rotundidad que el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no está sujeto a un tope máximo de cinco días al año. Cada nuevo hecho causante genera de manera independiente el derecho al permiso completo, sin que quepa restringirlo por el hecho de haberlo disfrutado con anterioridad en el mismo ejercicio natural.

Más allá del alta hospitalaria: La Sala aclara que la concesión del alta médica en el hospital no extingue automáticamente el derecho. Si tras el ingreso persiste la necesidad de reposo domiciliario y cuidados efectivos, el trabajador o trabajadora podrá seguir haciendo uso de los días restantes hasta agotar el límite de cinco correspondientes al hecho causante.

Alcance general para toda la clase trabajadora: Aunque el litigio tuvo su origen en el Grupo RACE, la interpretación fijada por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia vinculante para todos los sectores productivos de España, blindando los derechos de la población activa frente a recortes empresariales injustificados en momentos de especial vulnerabilidad familiar.

Desde las organizaciones sindicales se valora muy positivamente este pronunciamiento, que desmonta las directrices restrictivas implementadas por algunas patronales para mermar los derechos de conciliación y cuidado en situaciones de enfermedad grave.

06 octubre

Más de 5.000 vacantes y 49 años de media: la seguridad privada necesita una nueva generación de vigilantes

Ante la falta de vigilantes, Ideas Seguridad Privada, de Grupo Aspasia, plantea una solución de formación integral para las empresas con centros acreditados en la Comunidad de Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana e Islas Baleares y una estrategia de expansión que contempla próximas aperturas en Castilla y León y Canarias.


El sector de la seguridad privada afronta uno de sus principales retos: actualmente, en España hay más de 5.000 puestos de vigilante de seguridad pendientes de cubrir. Para las empresas de seguridad, el problema va mucho más allá de cubrir una vacante: la falta de vigilantes puede dificultar la cobertura de servicios, limitar su capacidad de respuesta y frenar nuevas oportunidades de negocio.

El dato de las vacantes procede de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), que el pasado mes de septiembre alertó de la existencia de más de 5.000 puestos reales de vigilante pendientes de cubrir para atender servicios existentes o solicitados. Además, la asociación señala que la falta de personal limita el crecimiento de las empresas y dificulta la cobertura de incidencias.

La propia radiografía sectorial de Aproser sitúa en 94.400 el número de vigilantes de seguridad en activo, con una edad media de 49 años, lo que evidencia el reto de incorporar nuevas generaciones de profesionales al sector.

Ante esta situación, Ideas Seguridad Privada, perteneciente a Grupo Aspasia, plantea la formación como una herramienta para ayudar a las empresas a resolver sus necesidades de personal a través de un modelo que busca facilitar la incorporación de nuevos profesionales al sector y ofrecer una cobertura que vaya más allá de una única localidad o comunidad autónoma.

Un problema de talento que también se traduce en negocio

Para las empresas de seguridad, la falta de vigilantes no es únicamente un problema de recursos humanos. No disponer de profesionales suficientes puede impedir cubrir servicios, asumir nuevos contratos o responder a incrementos de demanda, con el consiguiente impacto sobre las oportunidades de negocio.

La propia Aproser señala que las compañías pueden disponer de clientes, contratos y capacidad organizativa, pero no prestar adecuadamente los servicios si no cuentan con los profesionales necesarios. La asociación sitúa, de hecho, la carencia de personal de vigilancia entre las principales preocupaciones de las empresas del sector.

En este contexto, Ideas Seguridad Privada plantea la formación como una parte de la solución: ayudar a las compañías a generar el talento que necesitan para poder cubrir sus servicios y seguir creciendo, conectando sus necesidades de personal con la preparación de nuevos profesionales.

El Supremo establece que dividir el sueldo en doce mensualidades no incluye el prorrateo de las pagas extras sin un acuerdo expreso

* El Tribunal aclara que fijar 12 mensualidades solo regula el calendario de cobro, no la renuncia a las extras

* La sentencia exige "absoluta claridad negocial" y ratifica el abono retroactivo de las pagas no abonadas

* El fallo da la razón a un colectivo de tripulantes de cabina que reclamó el pago de las extras de verano y Navidad


El derecho de los trabajadores a percibir dos pagas extraordinarias anuales en los meses de junio y diciembre requiere un pacto expreso e indubitado para que su importe pueda ser objeto de prorrateo mensual en doce mensualidades, sin que la mención a la división del salario anual en doce pagas equivalga a un acuerdo de prorrateo de gratificaciones extraordinarias, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que el devengo de las pagas extraordinarias fijado por la legislación laboral solo puede ser alterado mediante prorrateo mensual si existe un pacto contractual explícito que desglose conceptualmente dicha distribución.

En la sentencia se subraya que la cláusula contractual que se limita a establecer que el salario bruto anual se abonará en doce mensualidades de igual importe tan solo regula el calendario de cobro, pero no entraña un acuerdo de prorrateo ni una renuncia al percibo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

La base legislativa de esta decisión se fundamenta en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en consonancia con los artículos 3.1 y 1281 a 1284 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. 

En el terreno jurisprudencial, la Sala aplica la doctrina sentada en las sentencias de 18 de mayo de 2022 y de 14 de enero de 2026, sobre la licitud de la distribución fraccionada del salario exige absoluta claridad negocial para tener efecto liberatorio frente a las gratificaciones legales obligatorias.

Los hechos se remontan a la demanda de conflicto colectivo promovida por el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de transporte aéreo. 

El sindicato reclamó el derecho a percibir dos pagas extraordinarias anuales con carácter retroactivo, así como ajustes sobre ordenación de vacaciones, festivos y formación obligatoria a distancia. Tras la Audiencia Nacional, que reconoció el abono retroactivo de las dos pagas extras al no constar pacto indubitado de prorrateo.