07 agosto

Security Services Kuo condena al desempleo a más de 500 vigilantes de seguridad en el territorio nacional fruto de su mala gestión

En un comunicado oficial remitido por el Administrador Concursal, entre otros aspectos, indica el inicio en los próximos días, ante el órgano judicial competente un procedimiento de despido colectivo


El anuncio efectuado por el Administrador Concursal del inicio en sede judicial de un procedimiento de despido colectivo respecto de las personas trabajadoras afectadas obedece a la imposibilidad de continuidad de la actividad. Una actividad propiciada por Kuo y amparada desde las administraciones públicas que como ya ha ocurrido en demasiadas ocasiones en el sector impulsa el abaratamiento de importes económicos en las adjudicaciones de servicios de seguridad que finalizan con la pérdida del empleo de miles de personas trabajadoras.

La mala praxis de un número cada vez más elevado de empresas de seguridad en el territorio nacional y la falta de implicación de las administraciones públicas generan el caldo de cultivo perfecto para un modelo de seguridad basada en la escasa solvencia de determinadas empresas y la falta continua de respeto a los derechos más fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras avanzando hacia un modelo de seguridad perverso sin ningún tipo de garantía laboral ni el más mínimo valor añadido que no sea otro que la oferta económica más baja y la continua precariedad del colectivo.

UGT ha solicitado del propio Administrador Concursal la ejecución de un procedimiento rápido y en pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras afectadas por esta situación con la intención de no dilatar en el tiempo el impago de nóminas.

UGT también ha insistido en la dificultad de proceder al mantenimiento del empleo de los vigilantes de seguridad mediante la subrogación de personal incorporada en el convenio colectivo al determinar entre otros aspectos jurídicos la denominada Sentencia Somoza mediante la cual la empresa entrante debe hacerse cargo de las deudas contraídas por la anterior compañía. 

Según UGT todo ello ocurre bajo un manto jurídico que protege a la administración de cualquier responsabilidad y que obliga a un nuevo marco normativo en nuestro país más garantista de la propia estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras subcontratadas por las distintas administraciones.


Reconocimiento al esfuerzo de los vigilantes de seguridad de Ceuta

Como jefe de equipo del servicio de seguridad de los juzgados de Ceuta, quisiera expresar públicamente unas palabras de reconocimiento y agradecimiento ante la situación excepcional que está viviendo nuestra ciudad con motivo de la entrada masiva de inmigrantes.


En momentos de especial dificultad es cuando se pone de manifiesto la profesionalidad y el compromiso de quienes, desde distintos servicios, trabajan de forma silenciosa para que Ceuta continúe funcionando con normalidad. Por ello, mi primer agradecimiento va dirigido al equipo de vigilantes que tengo el honor de coordinar en los juzgados, por su entrega, responsabilidad y capacidad de respuesta durante estos días.

También deseo hacer extensivo este reconocimiento a todos los vigilantes de seguridad de la ciudad, independientemente de la empresa o del servicio en el que desarrollen su labor. Muchos compañeros han doblado turnos, han renunciado a horas de descanso y han estado disponibles las 24 horas del día para garantizar la seguridad y el funcionamiento de edificios públicos, entidades bancarias, comercios, servicios de acuda, movilidad y otras instalaciones esenciales para la ciudadanía.

La labor del vigilante de seguridad no siempre es visible. Con frecuencia trabajamos desde la discreción, previniendo incidencias, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ofreciendo tranquilidad a ciudadanos, trabajadores y usuarios. Sin embargo, situaciones como la actual demuestran que detrás de cada servicio hay profesionales comprometidos con Ceuta y con sus vecinos.

Quiero destacar especialmente el compañerismo mostrado entre vigilantes, la disposición inmediata para cubrir necesidades urgentes y la actitud ejemplar de quienes han respondido sin mirar horarios ni sacrificios personales. Ese esfuerzo merece ser reconocido por toda la sociedad ceutí.

Mi agradecimiento se dirige igualmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de emergencia y demás profesionales que están afrontando esta situación con dedicación y sentido del deber.

Ceuta ha demostrado una vez más que, ante las dificultades, sus profesionales saben estar a la altura. Ojalá estas líneas sirvan para poner en valor el trabajo de tantos hombres y mujeres que, desde la seguridad privada, contribuyen cada día a la protección y al bienestar de nuestra ciudad.


04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.


31 julio

La formación profesional de técnico en seguridad impulsa el relevo generacional en la seguridad privada

El Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT valora muy positivamente la implantación del Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, una iniciativa que se está consolidando como una herramienta estratégica para garantizar el relevo generacional y elevar el nivel de cualificación de los futuros profesionales de la seguridad privada.


El Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos de su currículo, supuso un hito para el sector al crear una titulación oficial largamente demandada. La norma fue aprobada e implantada en 2023, permitiendo que los primeros alumnos comenzaran a formarse bajo este nuevo modelo educativo.

Este ciclo formativo oficial, con una duración de 2.000 horas distribuidas en dos cursos académicos, representa un cambio trascendental en el acceso a la profesión. Quienes obtienen el título quedan exentos de realizar las pruebas de habilitación de la Policía Nacional para obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), acreditando directamente las habilitaciones de vigilante de seguridad, escolta privado y guarda rural, con sus correspondientes especialidades.

Además del acceso directo a la profesión, el título ofrece una formación integral adaptada a las necesidades actuales del sector, combinando conocimientos jurídicos, técnicos y operativos con un periodo de prácticas obligatorias en empresas de seguridad. Asimismo, amplía las oportunidades laborales de sus titulados, tanto en empresas de seguridad privada como en el acceso posterior a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los primeros resultados de su implantación avalan el éxito de esta apuesta formativa. Durante el curso 2024/2025, un total de 155 alumnos iniciaron estos estudios en diferentes centros de Formación Profesional de toda España y 132 obtuvieron finalmente la titulación, lo que supone un 85 % de éxito académico. Un porcentaje que demuestra el interés que despierta esta nueva vía de acceso a la profesión y la solidez del modelo implantado.

Desde FeSMC-UGT se considera que estos datos confirman que la Formación Profesional debe desempeñar un papel esencial en el futuro de la seguridad privada. La incorporación de profesionales jóvenes, cualificados y formados desde el sistema educativo permitirá afrontar con mayores garantías los retos presentes y futuros de una actividad cada vez más especializada y tecnificada.

Esta nueva vía de acceso adquiere una relevancia aún mayor en un momento en el que el sector reclama medidas que permitan una salida digna para quienes llevan décadas desempeñando una profesión especialmente exigente. FeSMC-UGT mantiene como una de sus principales reivindicaciones la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, así como el impulso de la jubilación parcial con contrato de relevo, instrumentos que facilitarán el reconocimiento de la penosidad y peligrosidad del trabajo de los vigilantes de seguridad y favorecerán un relevo generacional ordenado.

Para el sindicato, ambas iniciativas son plenamente complementarias. Mientras los profesionales con una larga trayectoria podrán acceder a una jubilación más justa y acorde con las condiciones de su trabajo, el Título de Técnico en Seguridad permitirá incorporar al sector nuevas promociones de trabajadores con una elevada cualificación, garantizando la continuidad y el fortalecimiento de un servicio esencial para la protección de las personas, los bienes y las infraestructuras.

El permiso de ausencia por motivos familiares urgentes es retribuido, sin que la empresa puede obligar al trabajador a recuperar las horas o descontárselas de su salario

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a este permiso recogido en el 37.9 ET, aunque no se haya pactado de forma expresa en el convenio colectivo o por acuerdo empresarial


El permiso reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, es retribuido por efecto directo de la propia norma legal que lo establece. Dicho de otro modo, el permiso tiene carácter retribuido, sin que la empresa pueda obligar a la persona trabajadora a recuperar las horas o descontárselas de su salario, con independencia de que dicho permiso no venga regulado en el convenio colectivo de aplicación o no se haya pactado en acuerdo de empresa.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera que la correcta interpretación del precepto legal es la de considerar que “el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca el convenio colectivo o acuerdo de empresa”.

Este permiso entró en vigor con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2023. La norma contemplaba cuatro días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando fuera necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Así, cuando el RD Ley 5/2023 entró en vigor, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores quedó con la siguiente redacción:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

En el litigio que ha dado lugar a esta sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo reconociendo el carácter retribuido del citado permiso, la mercantil consideró en un primer momento —cuando entró en vigor el RD Ley— que las horas de ausencia reguladas en el artículo 37.9 ET debían ser retribuidas. El problema llegó meses más tarde, cuando la empresa cambió de opinión y remitió un correo a las secciones sindicales informando que “una nueva revisión de dicho precepto en profundidad” le había llevado a concluir que “dicho permiso tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo o, en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario”.

La empleadora rige sus relaciones laborales con arreglo al III Convenio Colectivo del Contact Center. En dicho convenio no se regula nada respecto al permiso de hasta cuatro días de ausencia por urgencia familiar.

En consecuencia al cambio de criterio de la mercantil respecto al carácter retribuido del citado permiso laboral, los tres sindicatos que tenían implantación en la empresa presentaron cada uno una demanda sobre conflicto colectivo suplicando que se declarase que el permiso regulado en el artículo 37.9 ET tiene carácter retribuido, sin necesidad de que así se indique en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

La Audiencia Nacional estimó las demandas y declaró el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días al año reguladas en el art. 37.9 E. T. y, en consecuencia, se reconoció el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta cuatro días al año, del art. 37.9 ET, que hayan podido disfrutar.

La sentencia fue recurrida en casación por la empresa, no obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, confirmando así el fallo judicial recurrido y declarando su firmeza.

La Sala de lo Social ha considerado que la interpretación correcta del alcance de la norma lleva a entender que las horas de ausencia que las personas trabajadoras hayan podido disfrutar por razón de fuerza mayor o urgencia familiar deben ser retribuidas “en todo caso y por imperativo legal”.