09 julio

Los trabajadores víctimas de un despido improcedente tienen derecho a 33 días de salario por año

El Estatuto de los Trabajadores regula cuándo un despido se considera improcedente, los derechos del trabajador y la indemnización.


Los trabajadores cuyo despido sea declarado improcedente pueden recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. No obstante, la empresa también puede optar por readmitir al empleado, tal y como establece la legislación laboral vigente.

Se trata de una de las cuestiones que más dudas genera tanto entre trabajadores como entre empresas. ¿Cuándo se considera que un despido es improcedente? ¿Es obligatorio pagar una indemnización? ¿Puede la empresa readmitir al empleado en lugar de indemnizarlo? El Estatuto de los Trabajadores responde a estas y otras preguntas.

Toda esta regulación se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La norma distingue entre despido procedente, improcedente y nulo, establece los requisitos que debe cumplir la empresa para comunicar el despido y determina los derechos que asisten al trabajador en cada caso.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse por escrito y que la comunicación tiene que incluir "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos".

La norma también aclara cuándo un despido pasa a ser improcedente. En concreto, señala que "el despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario".

En cambio, añade que "será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara" a los requisitos exigidos por la ley.

Además, el Estatuto contempla la posibilidad de que la empresa corrija determinados defectos formales.

Feijóo apuesta por recortar sueldo “y prestaciones” a los trabajadores de baja “con o sin acuerdo” sindical

El líder del PP asegura ante empresarios vascos que el “absentismo” en España “es un cáncer” que supone un coste de 30.000 millones y afecta a 1,16 millones de personas cada día, sin distinguir bajas, permisos u otras incidencias, y anuncia que, si gobierna, “sentará” a sindicatos y patronal para una reforma que él impondrá si no hay un pacto social


El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha apostado este martes ante el Círculo de Empresarios Vascos por reducir sueldos y “prestaciones” a los trabajadores que no acudan a trabajar, bien sea por una baja, un permiso o una ausencia de cualquier otro tipo. El jefe de la oposición ha sostenido que España gasta 30.000 millones de euros al año porque cada día se produce un absentismo laboral de 1,16 millones de personas. “Es un cáncer”, ha dicho. Y ha prometido que “con o sin acuerdo”, si llega al Gobierno tomará “una decisión con el absentismo”.

Feijóo ha anunciado que su intención es abrir una negociación en el diálogo social entre sindicatos y patronal. Pero ha anticipado que, si llega él al Gobierno, esas conversaciones serán secundarias porque “con o sin acuerdo” quiere “tomar una decisión con el absentismo”.

“Esto no es una cuestión para discutir”, ha reiterado, para explicar que “lo que ocurre con el absentismo es muy fácil”. “Si en los convenios de empresa se pacta que una persona que no va a trabajar cobre lo mismo que cuando va a trabajar, pues qué quieren que les diga”, ha dicho, ante empresarios vascos en un acto cerrado a prensa. El PP ha distribuido un vídeo con su intervención completa.

Feijóo ha añadido que “si, además, la administración pública considera que un ciudadano puede darse de baja y no ir a trabajar sin justificación, y sigue teniendo el mismo sueldo y las mismas prestaciones, pues entonces pasa lo que ocurre”.

“Es un cáncer que no podemos pagar”, ha espetado el líder del PP. “Esto cuesta más de 30.000 millones de euros, y el déficit de la Seguridad Social son 70.000 millones de euros”, ha apuntado.

El líder del PP ha relatado que “este asunto” lo abordó “en el Insalud” que “era una fábrica de bajas, donde es muy difícil que un médico no le dé la baja a un colega o que una enfermera no le dé la baja a un médico” .“Y lo abordé en Correos, donde faltaban a trabajar 5.000 personas todos los días” que “con una plantilla de 60.000 era un 8% de absentismo”, ha asegurado.

“Lo bajamos al 4%. Todo aquello que supere un 4% o un 5% de absentismo tiene un enorme porcentaje de fraude”, ha rematado. Feijóo dirigió el Insalud entre 1996 y el 2000, cuando pasó a presidir Correos hasta 2004.

07 julio

La empresa tiene que pagar el finiquito al trabajador aunque deje el puesto de forma voluntaria

La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes es un derecho sagrado del Estatuto de los Trabajadores

* Aunque decidas marcarte un 'bomba de humo' corporativo, el dinero devengado por tus horas de lomo partido te pertenece


Seguro que os ha pasado alguna vez. Estás quemado de tu jefe, el ambiente de la oficina se ha vuelto más tóxico que los pantanos de Fallout y decides que ya basta, que ahí os quedáis. Recoges tus cosas, firmas la baja voluntaria y, de repente, salta el runrún en la máquina de café: "¿Pero tengo derecho a cobrar algo o me voy con una mano delante y otra detrás?". Como ya recogía una didáctica pieza de El Español, la respuesta corta es un sí rotundo. La larga, como siempre en esta nuestra bendita legislación, tiene algún que otro matiz (ejem).

El Estatuto de los Trabajadores: EL JUEGO

Para entender el entuerto hay que descolgar de la estantería el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (sí, ese manual de supervivencia laboral que solo abrimos cuando pintan bastos). El texto sagrado dice que el finiquito no depende de quién pulse el botón de salida del juego, sino del hecho objetivo de que la partida ha terminado. Es decir, que da igual si te echan a patadas o si te marchas tú de forma voluntaria para montar un canal de Twitch: la empresa está obligada a saldar las cuentas pendientes.

Ojo con confundir términos, que nos conocemos. El finiquito no es una indemnización por despido (ahí el marcador se queda a cero si eres tú el que rompe el contrato). Lo que te llevas a casa es, única y exclusivamente, el dinero que ya has trabajado y que aún no te han ingresado. Hablamos de los días sueltos del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas y esas vacaciones que acumulaste y que no pudiste disfrutar por culpa de los malditos plazos de entrega. Cuentas claras.

Todo esto ya ha pasado y volverá a pasar

Pero claro, como dirían en Battlestar Galactica, todo esto ya ha pasado y volverá a pasar, porque el diablo está en los detalles de la cosecha propia y la jurisprudencia no se queda quieta. Si nos asomamos a la hemeroteca y a los movimientos más recientes de los tribunales, el suelo de lo que se considera "dinero devengado" se ha vuelto bastante más interesante para vuestros bolsillos.

Sin ir más lejos, la Audiencia Nacional dictó una de esas sentencias destinadas a hacer historia de las relaciones laborales al obligar a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. Los jueces consideran que ese descanso es salario generado durante la semana y, si te vas antes de disfrutarlo, te lo tienen que pagar proporcionalmente. Una perita en dulce jurídica que el artículo original de la prensa generalista ni siquiera rozaba.

Y si la empresa se declara en rebeldía o quiebra (el jefe que se marca un "quiero y no puedo" empresarial), recordad que el Fondo de Garantía Salarial, nuestro querido FOGASA, cubre las espaldas con nuevos topes. Con el Salario Mínimo de este año, el límite diario que garantiza el Estado para salarios impagados se sitúa en los 81,40 euros por día, hasta un máximo de 120 jornadas.

¿Es entonces la baja voluntaria el camino ideal hacia la Arcadia laboral? Sí y no. El derecho al dinero acumulado es tuyo, impecable y blindado por la ley, pero recordad respetar los 15 días de preaviso que suele marcar vuestro convenio colectivo. Si os marcháis haciendo un "zas en toda la boca" de un día para otro, la empresa os restará de la liquidación cada jornada incumplida, y el finiquito soñado podría acabar reducido a la mínima expresión. Al final, las reglas del juego son para todos. Y eso nunca cambiará.


El Supremo rechaza que las empresas impongan horas complementarias a empleados a tiempo parcial

El Alto Tribunal establece que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria


El Supremo ha rechazado que un acuerdo de empresa imponga obligatoriamente al personal contratado a tiempo parcial horas complementarias sin que medie un pacto individual y voluntario, y recuerda que el preaviso verbal y menor de tres días vulnera la normativa aplicable. En una sentencia fechada el pasado 29 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Azul Handling, IHandlingAviation Airports Airlines y Ryanair DAC contra un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional.

El conflicto se originó tras un acuerdo sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial firmado en noviembre de 2023 entre Ryanair e IHandling (posteriormente Azulhandling) y CCOO, que introdujo la figura de las horas complementarias imprevistas (HCI). 

Estas HCI se comunicaban con menos de tres días de preaviso, incluso de forma verbal, ante cambios de programación de vuelos, retrasos o incapacidades temporales imprevistas, y tenían carácter obligatorio hasta alcanzar el 60 % de la jornada ordinaria del trabajador.

UGT y CGT presentaron sendas demandas de conflicto colectivo solicitando la nulidad de esta regulación por considerarla ilegal, y la Audiencia Nacional les dio la razón, fallo que fue recurrido por las empresas. Lo que ha aclarado el Supremo es si los acuerdos colectivos de empresa pueden imponer la obligatoriedad de realizar horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial, ante lo que las empresas alegaban que prohibir esta regulación vulneraba el principio de autonomía colectiva.

El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores y el convenio sectorial de asistencia en aeropuertos (Handling) establecen que el empresario sólo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso e individual con el trabajador, y que su aceptación es siempre voluntaria. 

A diferencia con las horas extraordinarias, donde el Estatuto de los Trabajadores permite que se pacte su obligatoriedad por la vía de la negociación colectiva, la ley no contempla una previsión similar para las horas complementarias. Por lo tanto, un acuerdo colectivo de empresa no puede transformar en obligatorias unas horas que legalmente requieren la voluntariedad del empleado.

Asimismo, en el caso analizado el preaviso inferior a tres días y de carácter verbal contraviene tanto la ley como el convenio sectorial aplicable. La Sala constata que el convenio colectivo sectorial prevé las horas perentorias, que son de aceptación obligada, únicamente afectan al personal a tiempo completo. 

Al asimilar las horas complementarias imprevistas a las perentorias, la empresa pretendía "sortear" la prohibición legal y aplicar de forma encubierta esta obligatoriedad a los trabajadores a tiempo parcial, concluyen los magistrados.


03 julio

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización por un despido pactada a plazos

Tributos deniega la reducción del 30% a las indemnizaciones fraccionadas en varios años al considerarlas rendimiento íntegro del trabajo.


La Agencia Tributaria ha rechazado aplicar la reducción del 30% en el IRPF a una indemnización de una salida pactada de una empresa por haberse abonado de forma fraccionada en varios ejercicio. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Tributos, que data del 18 de mayo de 2026, donde se detalla que, debido al fraccionamiento del pago, no cumple los requisitos establecidos para beneficiarse de esa ventaja fiscal.

Indemnizaciones fraccionadas

Concretamente, como se detalla en el documento, "el consultante, en el marco de un Plan de Salidas Incentivadas, extinguió su relación laboral por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, percibiendo una indemnización de forma fraccionada en 2024, 2025 y 2026". Del mismo modo, se explica que "adicionalmente, las partes acuerdan que la sociedad mantendrá a su cargo, tras la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a los familiares a su cargo que convivan con él".

En este sentido, el organismo recuerda que en la Ley del IRPF se detalla que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Precisamente, en la consulta se explica que "de acuerdo con el texto legal la indemnización que percibe el trabajador con motivo de la extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo".

Por otra parte, se incide en que, de acuerdo con esta misma ley, gozan de exención en el IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (...), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Además, se establece que en algunos supuestos "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente". Así las cosas, la legislación detalla que, en cualquier caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que "del examen de la documentación aportada se desprende que la finalización de la relación laboral del consultante, no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral".

Por este motivo, no consideró aplicable la exención referida, "debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo". En este sentido, el organismo concluye que "dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Lirpf".