01 abril

Los trabajadores que cobren indebidamente prestaciones o ayudas no tendrán que devolverlas, pero tendrán que acreditar que actuaron de buena fe

Todo depende de que el error fuese solo de la Administración y de que la ayuda cubriese necesidades básicas.


En ocasiones, los organismos públicos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Seguridad Social que gestionan prestaciones, subsidios o ayudas  reclaman a sus beneficiarios la devolución de las cantidades cobradas, ya que no tenían derecho a ellas. Es una situación delicada, porque esa reclamación puede llegar meses después del reconocimiento de la ayuda y obligar al ciudadano a afrontar una deuda inesperada.

El artículo 55 Ley General de la Seguridad Social establece que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones “vendrán obligados a reintegrar su importe”. Ahora bien, los tribunales han ido perfilando una excepción para determinados casos en los que el cobro indebido no fue culpa del beneficiario, sino consecuencia de un fallo exclusivo de la Administración.

Esa posibilidad ha cobrado fuerza a raíz de la conocida como doctrina Cakarevic. Su origen está en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada el 26 de abril de 2018 contra Croacia. En ella, el tribunal entendió que no era justo cargar sobre la ciudadana todas las consecuencias de un error cometido por las autoridades, sobre todo cuando había actuado de buena fe y las cantidades percibidas estaban destinadas a cubrir gastos esenciales.

Demostrar que hubo buena fe

En España, el Tribunal Supremo ha acogido esa línea en una sentencia de 2024 sobre una prestación por desempleo reconocida por error por el SEPE. El Alto Tribunal no dijo que cualquier ayuda cobrada indebidamente quede automáticamente perdonada, pero sí abrió la puerta a evitar la devolución cuando concurren varios elementos muy concretos.

El primero es que el beneficiario no haya provocado el error. De hecho, la sentencia destaca que la trabajadora no contribuyó al reconocimiento de la prestación “realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe”. Es decir, no basta con haber cobrado una ayuda por error. También debe quedar claro que el ciudadano no ocultó datos ni engañó a la Administración.

El segundo factor es la naturaleza de la ayuda. El Supremo tuvo en cuenta que se trataba de una prestación que “satisface necesidades básicas de subsistencia” y que la cantidad percibida era “relativamente modesta”. No es un detalle menor, ya que el tribunal valora el impacto real que tendría exigir la devolución a una persona que utilizó ese dinero para cubrir gastos esenciales.

A ello se suma un tercer elemento decisivo. El error debía ser imputable “únicamente” al SEPE. Esa idea es la que sostiene el núcleo de esta doctrina. Según resume el comentario jurídico publicado en el BOE, “los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano”, especialmente cuando actuó de buena fe y la prestación estaba vinculada a una situación de necesidad.

El trabajador tiene derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para el cuidado de hijos

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019.


La conciliación entre vida laboral y familiar es un derecho cada vez más respaldado por la ley y por los tribunales. En España, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar cambios en su jornada laboral para atender sus responsabilidades familiares, y las empresas están obligadas a negociar estas peticiones.

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. La norma reconoce a cualquier persona trabajadora la posibilidad de solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la organización del tiempo de trabajo e incluso en la modalidad de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo.

Este mecanismo convive con otra herramienta ya consolidada: la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta opción permite a madres y padres reducir su jornada laboral para cuidar de hijos menores de 12 años, con la correspondiente disminución proporcional del salario. La diferencia principal es que la adaptación de jornada permite reorganizar el tiempo de trabajo sin necesidad de renunciar a horas ni a sueldo, siempre que la medida solicitada resulte razonable y viable.

Las posibilidades de adaptación son amplias y dependen de cada caso concreto. Un trabajador puede solicitar modificar la hora de entrada o salida, concentrar la jornada en determinadas franjas, pasar de jornada partida a continua o fijar turnos estables. También es posible plantear fórmulas de teletrabajo parcial, como trabajar desde casa algunos días a la semana o en horarios específicos que faciliten el cuidado del menor.

No obstante, este derecho no implica que la empresa deba aceptar automáticamente cualquier solicitud. La normativa establece la obligación de negociar de buena fe y de responder en un plazo breve, habitualmente de 30 días.

Durante este proceso, la empresa puede aceptar la propuesta, plantear alternativas o denegarla, pero en este último caso debe justificar su decisión con razones organizativas, productivas o técnicas. La clave está en encontrar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y el funcionamiento de la empresa.

30 marzo

Deducciones autonómicas para Andalucía: estas son las 3 nuevas formas de desgravar y con efecto retroactivo

La Junta de Andalucía ha introducido tres deducciones nuevas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y se aplican desde ya


La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio. La presentación en línea está disponible desde esa fecha; la atención telefónica, a partir del 9 de mayo con cita previa; y la asistencia presencial en oficinas de Hacienda, desde el 1 de junio con cita accesible desde el 29 de mayo. 

Para los contribuyentes que residen en Andalucía, este año hay un motivo especialmente potente para no confirmar el borrador sin revisarlo: la Junta ha introducido tres deducciones nuevas con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025, lo que significa que aplican ya en esta campaña. 

Las tres grandes novedades de 2025 con retroactividad

La Ley 8/2025, de 22 de diciembre, aprobó los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 e introdujo tres nuevas deducciones en el IRPF autonómico. Estas nuevas deducciones autonómicas entraron en vigor el 1 de enero de 2026 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, siendo aplicables ya en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. 

1. Deducción por ejercicio físico y deporte: El 15% de las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas de otras entidades, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes. El límite máximo es de 100 euros anuales por contribuyente. 

2. Deducción por gastos veterinarios de animales de compañía: El 30% de las cantidades satisfechas por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente. La deducción aplica, con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición; en caso de adopción, durante los tres años siguientes; y si se trata de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia. El umbral de renta para aplicarla es que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta. 

3. Deducción por enfermedad celíaca: 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celíaca diagnosticada, acreditada mediante informe médico oficial conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica, emitido por profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía o, en el caso de aseguramiento privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora. 

Deducciones consolidadas que no debes perder de vista

Más allá de las novedades, el catálogo andaluz es uno de los más extensos de España. El Manual Práctico de la AEAT para la Renta 2025 recoge un total de 17 deducciones autonómicas aplicables en Andalucía. Las más relevantes por volumen de contribuyentes afectados son:

¿Llevas meses encadenando contratos temporales? Cuándo la ley te reconoce como fijo automáticamente

La contratación temporal solo es legal con causa real; si se usa de forma abusiva, el trabajador pasa a ser fijo automáticamente


¿Encadenas contratos temporales desde hace meses —o incluso años— haciendo siempre el mismo trabajo? Puede que, en realidad, ya seas indefinido aunque tu contrato diga lo contrario. La ley laboral española no solo limita el uso de la temporalidad, sino que establece mecanismos automáticos que convierten en fijo a un trabajador cuando se superan ciertos umbrales o cuando la empresa utiliza estos contratos para cubrir necesidades permanentes.

La temporalidad no depende solo de lo que ponga el contrato. El Estatuto de los Trabajadores fija un límite claro: si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, pasas a ser indefinido. En otras palabras, se puede ser fijo sin saberlo: no por decisión de la empresa, sino porque la ley transforma automáticamente una relación utilizada de forma irregular en un contrato indefinido.

La temporalidad no es la norma: “el contrato indefinido es la regla general”

A partir de ahí, los laboralistas consultados coinciden en el diagnóstico. “La contratación temporal es excepcional, porque la regla general sigue siendo el contrato indefinido”, explica Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados. Y añade una advertencia clave: “Solo puede utilizarse cuando existe una causa real, concreta y perfectamente identificada; si no, estamos ante un fraude de ley”.

Àlex Fontelles, de Fontelles Advocats, sitúa el problema en una práctica muy reconocible en el mercado laboral: “El concepto de encadenamiento de contratos temporales hace referencia a la sucesión de dos o más contratos temporales por parte de una empresa con un mismo trabajador”. El abuso, precisa, aparece “cuando realmente no se realiza para una necesidad temporal, sino que se utiliza para la cobertura de necesidades estructurales, habituales y permanentes de la empresa”.

La clave no es el nombre del contrato, sino la causa

La legislación vigente permite hoy contratos temporales solo por dos grandes motivos: circunstancias de la producción o sustitución de una persona trabajadora. Y exige que en el contrato se especifiquen con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si eso no existe, la persona contratada “adquirirá la condición de fija”, dice expresamente el artículo 15.

Reinón lo resume así: “Si uno de los contratos de la cadena carece de causa, la relación queda viciada y pasa a ser indefinida, aunque mucha gente no lo sabe”. Fontelles lo traduce a un supuesto cotidiano: un empleado enlaza tres contratos de seis meses, con una breve pausa entre ellos, para hacer siempre el mismo trabajo. “Este trabajador adquiere la condición de indefinido por incurrir la empresa en fraude de ley y abuso de la temporalidad”, sostiene.

Ese fraude no desaparece porque la empresa cambie la etiqueta formal. El Código Civil establece que los actos realizados al amparo del texto de una norma para lograr un resultado prohibido se consideran ejecutados en fraude de ley y no impiden la aplicación de la norma que se trató de eludir.

El límite legal de los 18 meses en 24 meses

Más allá de la discusión sobre si la causa temporal está o no justificada, la ley incorpora un umbral objetivo. El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que quien haya estado contratado más de 18 meses dentro de un periodo de 24 meses, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, para el mismo o distinto puesto en la misma empresa o grupo, adquiere automáticamente la condición de fijo. Ese cómputo incluye también la puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.

26 marzo

El DNI llega al móvil en abril: así podrás usarlo para identificarte sin llevar la cartera

El DNI se podrá llevar en el móvil a partir del 2 de abril gracias a la app MiDNI. Te explicamos cuáles son sus usos


Los ciudadanos españoles podrán llevar el DNI en el móvil a partir del 2 de abril gracias a la aplicación MiDNI. Dicha app gratuita fue aprobada en el Congreso de Ministros y permite llevar el Documento Nacional de Identidad en el teléfono, además, está conectada al sistema centralizado de expedición del DNI para asegurar su validez y autenticidad.

En una publicación de la red social X, la Policía Nacional señala que las ventajas de llevar el DNI en el smartphone son la posibilidad de acreditar la identidad en trámites presenciales ante la Administración, demostrar la mayoría de edad para acceder a diferentes establecimientos, comprar entradas o billetes nominativos, realizar trámites en universidades y centros docentes, recoger paquetes, abrir cuentas bancarias, formalizar seguros, hacer registros en hoteles o alquilar vehículos.

Según el Ministerio del Interior, "con la puesta en funcionamiento de MiDNI, el uso del DNI digital crea una nueva forma de acreditar la identidad de los ciudadanos con las mismas garantías y la misma validez que el formato físico".

Cómo puedo obtener el DNI Digital

Los usuarios tienen que registrarse previamente en el Portal MiDNI y estar en posesión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) con los certificados digitales en vigor y de un lector de tarjetas. La Policía Nacional afirma en la página oficial de MiDNI que "estos elementos son esenciales para garantizar la seguridad de la información y la autenticidad de la identidad".

Después, para activar el DNI, las personas tienen que descargarse la app en sus móviles Android o iOS, introducir los datos de activación —número de DNI y número de soporte—, crear una contraseñas o mecanismos biométricos, meter el código de verificación que se recibe por SMS y, después, empezar a usar MiDNI.

Para qué sirve el DNI Digital

Esta app es la única plataforma oficial de la Policía Nacional, proporciona los mismos usos que el DNI físico y tiene el respaldo legal para la realización de trámites. Además, en el momento de usarla, realiza una conexión a los servidores de la Policía Nacional para solicitar, en ese mismo instante, los datos del DNI del ciudadano. Estos datos son devueltos firmados por la Policía y tienen una validez limitada en el tiempo, lo que proporciona información en tiempo real e imposibilita la falsificación y manipulación de los datos.

Pero, ¿para qué sirve la app MiDNI? Con el DNI en el móvil se puede acreditar presencialmente la identidad y en trámites presenciales ante la administración, ejercer el derecho a voto, establecer cualquier tipo de relación jurídica, firmar escrituras ante notario, llevar a cabo trámites administrativos presenciales en universidades y centros docentes, acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, formalizar seguros de cualquier tipo, hacer registros en un hotel, alquilar un vehículo, comprar entradas o billetes nominativos, realizar transacciones comerciales presenciales en las que se requiera un DNI en vigor o acreditar la identidad del interesado, hacer un control de acceso a edificios, acceder a diferentes locales, recoger paquetes y retirar medicamentos en farmacias.