Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.
La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.
Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.
Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.
Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.
Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.
El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".




