30 septiembre

Vigilantes de Seguridad Privada critican la contratación de personal sin permiso de trabajo en Sograndio

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa Asturias) ha criticado la contratación de personal "sin permiso de trabajo" en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio y ha reclamado que se investiguen las posibles responsabilidades derivadas de esta situación.


 Avispa asegura que la Policía Nacional inspeccionó recientemente a siete trabajadores de la empresa ASEPRO, adjudicataria del servicio en el centro, y que varios de ellos carecían de permiso de trabajo o se encontraban en situación irregular en España. 

Según la asociación, cinco fueron localizados en distintas plantas y otros dos "escondidos" en el aula terapéutica.

 La organización sostiene que estos trabajadores estaban contratados como "auxiliares de servicio" y cuestiona que se les estarían encomendando funciones propias de la seguridad privada. 

La organización considera que esta situación supone un caso de "intrusismo laboral" y advierte del riesgo que, a su juicio, supone para los menores internos y para los trabajadores habilitados.

La asociación también ha criticado la actuación de los sindicatos USIPA y CSIF, a los que acusa de no fiscalizar las actuaciones de ASEPRO. 

Avispa Asturias reclama que se depuren las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de estos hechos.


Trabajo endurece el periodo de prueba tras dispararse las bajas desde la reforma laboral

Las bajas de indefinidos por no superar la prueba se han multiplicado por cinco desde 2019 y ya representan siete de cada diez


La entrada en vigor de la reforma laboral redujo drásticamente la temporalidad, pero vino acompañada de un fuerte aumento de las bajas por no superar el periodo de prueba. Ahora, el Gobierno ha decidido endurecer las condiciones de esta figura después de que las extinciones por esta causa hayan crecido un 50 % desde 2019, especialmente entre los trabajadores indefinidos.

Entre enero y julio de 2019 se registraron 19.409 bajas por no superar el periodo de prueba. De ellas, 15.217 correspondían a trabajadores eventuales y solo 4.192, alrededor del 22 %, a indefinidos. Siete años después, la proporción se ha invertido: en los siete primeros meses de 2026 se contabilizaron 29.464 bajas por esta causa, de las que 21.108 correspondieron a indefinidos y 8.300 a eventuales.

Las bajas de indefinidos durante el periodo de prueba se han multiplicado así por cinco respecto a 2019, con un incremento del 403,5 %, mientras que las de eventuales han descendido un 45,5 %. Los trabajadores indefinidos han pasado de representar poco más de dos de cada diez bajas por esta causa a concentrar prácticamente siete de cada diez.

El cambio comienza a apreciarse en 2022. En enero de aquel año todavía se contabilizaban 488 bajas de indefinidos por no superar el periodo de prueba frente a 1.717 de eventuales. En abril, tres meses después de la aprobación de la reforma laboral, las primeras habían aumentado hasta 2.042 y superaban ya las 1.432 de los temporales. Desde entonces, las bajas de indefinidos se han mantenido por encima.

El aumento tampoco responde únicamente al crecimiento del empleo. En julio de 2019 se produjeron 89.669 bajas de afiliación por todas las causas, frente a las 93.626 del mismo mes de este año, apenas un 4,4 % más. Sin embargo, las extinciones por no superar el periodo de prueba pasaron de 3.293 a 4.941, un incremento del 50 %. Su peso sobre el conjunto de las bajas ha aumentado así desde el 3,7 % hasta el 5,3 %.

En julio de 2019 apenas 477 trabajadores con contrato indefinido causaron baja por no superar el periodo de prueba. En julio de este año fueron 3.369, siete veces más. Las bajas de eventuales siguieron el camino contrario y descendieron desde 2.810 hasta 1.563.

El cambio también se observa en el resto de causas de baja. Las extinciones por finalización de un contrato temporal se han reducido desde las 60.634 de julio de 2019 hasta las 38.710 del pasado julio, un 36,2 %. En sentido contrario, los pases a la inactividad de trabajadores fijos discontinuos se han multiplicado por ocho, desde 2.555 hasta 20.376.

28 septiembre

La jubilación anticipada a seis meses se queda sin penalización por el alza de la inflación

* La jubilación anticipada a seis meses se queda sin penalización por el alza de la inflación

* Se prevé una subida de las pensiones del 3,4% para 2027 por su vinculación al IPC
La revalorización neutralizará la 'sanción' por retirarse del mercado antes de los 65 años


La revalorización de las pensiones vinculada al IPC provocará un efecto inesperado sobre la jubilación anticipada. La reforma impulsada por el exministro José Luis Escrivá endureció las penalizaciones para quienes deciden adelantar su retiro, pero la previsión de que las prestaciones contributivas aumenten alrededor de un 3,4% en 2027 podría compensar, e incluso neutralizar, parte de estos recortes. Y es que los trabajadores que se jubilen hasta seis meses antes de alcanzar la edad legal en lo que queda de 2026, pero con los años cotizados necesarios podrían terminar percibiendo una pensión muy similar a la que habrían cobrado de haber continuado trabajando durante ese periodo.

La reforma de las pensiones que llevó a cabo Escrivá en 2021 introdujo cambios en la jubilación anticipada con el objetivo de acercar la edad efectiva de retiro a la legal y reforzar la sostenibilidad del sistema. En 2025 –últimos datos disponibles–, los trabajadores se retiraron con 65,43 años de media tras haber cotizado, al menos, 38 años y tres meses. Esta cifra se situó ligeramente por encima de la edad legal ordinaria de jubilación para quienes acrediten este periodo de cotización.

Además, cabe recordar que en 2027 la edad legal de jubilación será de 67 años con carácter general. No obstante, quienes hayan cotizado, al menos, 38 años y seis meses podrán retirarse a los 65 sin sufrir reducción alguna en su pensión. Este calendario de aumento progresivo de la edad de jubilación fue establecido por la reforma aprobada en 2011 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Entre las modificaciones introducidas por Escrivá destacan los nuevos coeficientes reductores para la jubilación anticipada, que pasaron a aplicarse por cada mes de adelanto y no por trimestres completos, como ocurría anteriormente. El mayor castigo corresponde a quienes anticipan su jubilación 24 meses y no han alcanzado el periodo mínimo establecido de cotización. Estos sufrirían una penalización del 21% en su pensión. En el extremo contrario se encuentran los trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados que se retiran solo un mes antes de la edad legal, para quienes 'el castigo' se limita al 2,81%.

El propósito de estos cambios era desincentivar las salidas tempranas del mercado laboral y fomentar que los trabajadores permanecieran activos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el incremento previsto de las pensiones derivado de la evolución reciente de la inflación podría reducir significativamente el impacto real de estas penalizaciones para quienes se jubilen anticipadamente en los últimos meses de 2026 y tuvieran que retirarse de forma ordinaria durante los cuatro primeros meses de 2027.

La primera gran reforma de las pensiones impulsada por el exministro también incluyó la revalorización automática de las prestaciones conforme al IPC. El objetivo era garantizar que los pensionistas mantuvieran su poder adquisitivo frente al encarecimiento del coste de la vida. Esta actualización se aplica cada año a quienes ya están cobrando una pensión y se calcula tomando como referencia la inflación media registrada entre diciembre del año anterior y noviembre del ejercicio en curso. Por ejemplo, las prestaciones contributivas de 2026 se han revalorizaron un 2,7%.

No obstante, el estallido de la guerra en Irán el pasado febrero y, en consecuencia, el encarecimiento del coste del combustible ha provocado una aceleración de los precios en los últimos meses. De hecho, este agosto se llegó a registrar una subida de la inflación del 4,3%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este incremento no se veía desde hacía más de tres años.

UGT pide al Gobierno que el refuerzo de la prevención de riesgos laborales se vote en el Congreso antes de que acabe el año

Pepe Álvarez dice que los diputados que rechacen el proyecto serán “cómplices” de la siniestralidad laboral y Yolanda Díaz carga contra la posición del PP sobre bajas laborales


El sindicato UGT ha celebrado este lunes en la Universidad de Alcalá el primer día de las jornadas confederales La precarización de la salud en los centros de trabajo, en la que el sindicato ha intentado poner el foco en la siniestralidad laboral, que hasta julio ha causado 432 muertes en España. “Son casi tres personas al día, además de las que quedan lisiadas. Es insoportable”, ha denunciado el secretario general del sindicato, Pepe Álvarez. Su compañera de sindicato y responsable de salud laboral, Patricia Ruiz, ha pedido al Gobierno que avance en la legislación que han acordado para atenuar esta lacra, una actualización de la ley de prevención de riesgos laborales, y que se vote en el Congreso antes de que acabe el año.

El refuerzo de la prevención de riesgos es el último acuerdo de los sindicatos y el Ministerio de Trabajo, alcanzado en enero. Entre otras medidas, el pacto de Yolanda Díaz con CC OO y UGT, rechazado por las patronales, crea la figura de los agentes territoriales de prevención. Son personas designadas por sindicatos y empresarios que vigilarían los riesgos laborales en los centros de trabajo con menos de diez trabajadores.

En esas compañías minúsculas, ha denunciado Álvarez, es donde más accidentes laborales se concentran. El proyecto también refuerza las exigencias a los servicios de prevención, la formación específica de los responsables en esta materia, la perspectiva de género y toma en cuenta la emergencia climática, además de introducir nueva regulación sobre los riesgos psicosociales.

“La patronal siempre está hablando de las bajas por enfermedad, pero a la hora de hacer algo que mejoraría la salud de los trabajadores, nada de nada”, ha denunciado Álvarez, en referencia al rechazo de CEOE y Cepyme a este cambio legislativo, a la vez que reclama una reforma que atenúe los récords de incapacidad temporal de los últimos años. “Muchas de esas bajas son de origen profesional y no se les reconoce la relación. Necesitamos que la Inspección tenga muchos más recursos”, ha agregado el líder ugetista.

Ante este escenario y los índices de siniestralidad que registra España, Álvarez ha interpelado directamente a los diputados: “Si no se debate porque decae en la tramitación, serán cómplices de lo que pase en los centro de trabajo. Que piensen en las personas que mueren cada día”. Para profundizar en esa línea, Ruiz ha reclamado a Díaz, presente en las jornadas, que el proyecto se vote en el Congreso, “que los grupos se posicionen” antes de que acabe el año. Para ello el anteproyecto de ley debe volver a ser aprobado por el Consejo de Ministros, tras la primera lectura del Ejecutivo en abril. Sin el apoyo patronal, es previsible que en el Parlamento choque con la mayoría de derechas del Congreso, como ya pasó hace un año con la reducción de jornada.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo no se ha comprometido con el plazo planteado por los ugetistas, pero sí ha insistido en que llevará el proyecto al Legislativo. “Es el compromiso del Gobierno que esta norma sea debatida en el Congreso, que espero que apoye la mayoría”, ha dicho Díaz, muy crítica con el PP por sus recientes discursos sobre bajas laborales. “Puede venir una tormenta política perfecta contra la gente trabajadora. No da igual quien gobierne”, ha indicado, ante las críticas de Alberto Núñez Feijóo a los convenios que complementan el salario durante los periodos de incapacidad temporal. Díaz ha considerado que el PP “persigue las bajas laborales” con la intención de que los trabajadores tengan miedo a acogerse a ese derecho.


23 septiembre

Subrogación laboral: Todo lo que debes saber

La subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa.


¿Cuándo se produce la subrogación laboral?

La subrogación laboral se produce en dos situaciones:

Una de las causas que ocasiona la subrogación laboral es el cambio de titularidad de la empresa. Cuando una empresa subroga a otra, se configura una sucesión empresarial. A este respecto, el artículo 44.1 del Estatuto:

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.


Por otro lado, la subrogación laboral puede surgir por la negociación colectiva. En este supuesto, es el convenio colectivo el que así lo determina. En la práctica, es una situación frecuente en empresas de seguridad o de limpieza, que cambian de empleadores.

Según jurisprudencia reciente, la subrogación laboral por convenio colectivo se regirá por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Claramente, la ley protege a los trabajadores frente a los cambios de empleador. Sea como fuere el mecanismo de la subrogación laboral, el nuevo empleador, sea individual o empresa, tiene que respetar las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores contratados por la empresa anterior.

¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que asume a los trabajadores de la empresa anterior?
En realidad, la nueva empresa debe cumplir una serie de formalidades en su rol de subrogante laboral.

Conjuntamente con la empresa subrogada, la nueva empresa comunicará por escrito a todos sus empleados que es la empresa subrogante. En el comunicado se explicita:

* La fecha prevista para la subrogación laboral.

* Los motivos que la ocasionan.

* Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para el trabajador.

* Medidas previstas que afecten a los trabajadores.