12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

Tres detenidos tras agredir a un vigilante de seguridad en el Hospital Virgen del Rocío

UGT denuncia que el trabajador fue empujado contra unas cajas de protección contra incendios y reclama más medidas de seguridad en el hospital


Un vigilante de seguridad del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla ha sufrido una agresión durante la pasada noche en un altercado que terminó con tres personas detenidas por la Policía Nacional, según ha denunciado UGT Servicios Públicos Sevilla. Los hechos comenzaron con la llegada al hospital de una joven en estado inconsciente acompañada por tres hombres. Debido a la gravedad de la situación, la paciente fue trasladada al cuarto de parada para recibir atención sanitaria.

Fue entonces cuando sus acompañantes intentaron entrar en la zona asistencial. El vigilante les comunicó que no podían acceder y, según relata el sindicato, la negativa desencadenó el enfrentamiento.

El vigilante fue lanzado contra unas cajas contra incendios

Uno de los hombres habría agredido al trabajador hasta estamparlo contra unas cajas de protección contra incendios situadas en la zona. A partir de ahí se produjo un altercado que pudo ser controlado gracias a una circunstancia que resultó clave: en ese momento había dos agentes de la Policía Nacional en el hospital.

Los policías se encontraban custodiando a otro paciente y, al percatarse de lo que estaba sucediendo, intervinieron de inmediato. Finalmente, los agentes procedieron a la detención de los tres presuntos agresores. Para UGT, precisamente ahí está una de las principales preocupaciones. El sindicato destaca que la presencia de los policías en el centro fue circunstancial y considera que, de no haber estado allí en ese preciso momento, los implicados podrían haber abandonado las instalaciones antes de ser identificados. "No podemos convertir la presencia casual de la Policía en el hospital en el único mecanismo de protección de nuestros trabajadores", advierte la organización sindical.

UGT reclama más protección para los vigilantes

El sindicato considera «inadmisible» que los profesionales de seguridad tengan que afrontar episodios violentos sin disponer, a su juicio, de suficientes medidas de protección. UGT recuerda que los vigilantes son muchas veces la primera barrera ante situaciones conflictivas que se producen en los centros sanitarios. Una posición que los expone directamente a amenazas y agresiones físicas mientras intentan garantizar la seguridad de pacientes y trabajadores.

Por este motivo, reclama tanto a la dirección del Virgen del Rocío como al Servicio Andaluz de Salud que adopten medidas "de manera inmediata" para prevenir este tipo de episodios, reforzar la seguridad y ofrecer a los profesionales los medios necesarios para desempeñar su trabajo con garantías. El sindicato insiste, además, en que no basta con reaccionar una vez que se ha producido una agresión. Considera necesario anticiparse, evaluar los riesgos y poner en marcha medidas preventivas.

"La seguridad de los trabajadores no puede depender de la casualidad", concluye UGT, que advierte de que lo ocurrido demuestra la necesidad de actuar antes de que un episodio similar pueda acabar con consecuencias más graves.


07 agosto

Security Services Kuo condena al desempleo a más de 500 vigilantes de seguridad en el territorio nacional fruto de su mala gestión

En un comunicado oficial remitido por el Administrador Concursal, entre otros aspectos, indica el inicio en los próximos días, ante el órgano judicial competente un procedimiento de despido colectivo


El anuncio efectuado por el Administrador Concursal del inicio en sede judicial de un procedimiento de despido colectivo respecto de las personas trabajadoras afectadas obedece a la imposibilidad de continuidad de la actividad. Una actividad propiciada por Kuo y amparada desde las administraciones públicas que como ya ha ocurrido en demasiadas ocasiones en el sector impulsa el abaratamiento de importes económicos en las adjudicaciones de servicios de seguridad que finalizan con la pérdida del empleo de miles de personas trabajadoras.

La mala praxis de un número cada vez más elevado de empresas de seguridad en el territorio nacional y la falta de implicación de las administraciones públicas generan el caldo de cultivo perfecto para un modelo de seguridad basada en la escasa solvencia de determinadas empresas y la falta continua de respeto a los derechos más fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras avanzando hacia un modelo de seguridad perverso sin ningún tipo de garantía laboral ni el más mínimo valor añadido que no sea otro que la oferta económica más baja y la continua precariedad del colectivo.

UGT ha solicitado del propio Administrador Concursal la ejecución de un procedimiento rápido y en pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras afectadas por esta situación con la intención de no dilatar en el tiempo el impago de nóminas.

UGT también ha insistido en la dificultad de proceder al mantenimiento del empleo de los vigilantes de seguridad mediante la subrogación de personal incorporada en el convenio colectivo al determinar entre otros aspectos jurídicos la denominada Sentencia Somoza mediante la cual la empresa entrante debe hacerse cargo de las deudas contraídas por la anterior compañía. 

Según UGT todo ello ocurre bajo un manto jurídico que protege a la administración de cualquier responsabilidad y que obliga a un nuevo marco normativo en nuestro país más garantista de la propia estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras subcontratadas por las distintas administraciones.


Reconocimiento al esfuerzo de los vigilantes de seguridad de Ceuta

Como jefe de equipo del servicio de seguridad de los juzgados de Ceuta, quisiera expresar públicamente unas palabras de reconocimiento y agradecimiento ante la situación excepcional que está viviendo nuestra ciudad con motivo de la entrada masiva de inmigrantes.


En momentos de especial dificultad es cuando se pone de manifiesto la profesionalidad y el compromiso de quienes, desde distintos servicios, trabajan de forma silenciosa para que Ceuta continúe funcionando con normalidad. Por ello, mi primer agradecimiento va dirigido al equipo de vigilantes que tengo el honor de coordinar en los juzgados, por su entrega, responsabilidad y capacidad de respuesta durante estos días.

También deseo hacer extensivo este reconocimiento a todos los vigilantes de seguridad de la ciudad, independientemente de la empresa o del servicio en el que desarrollen su labor. Muchos compañeros han doblado turnos, han renunciado a horas de descanso y han estado disponibles las 24 horas del día para garantizar la seguridad y el funcionamiento de edificios públicos, entidades bancarias, comercios, servicios de acuda, movilidad y otras instalaciones esenciales para la ciudadanía.

La labor del vigilante de seguridad no siempre es visible. Con frecuencia trabajamos desde la discreción, previniendo incidencias, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ofreciendo tranquilidad a ciudadanos, trabajadores y usuarios. Sin embargo, situaciones como la actual demuestran que detrás de cada servicio hay profesionales comprometidos con Ceuta y con sus vecinos.

Quiero destacar especialmente el compañerismo mostrado entre vigilantes, la disposición inmediata para cubrir necesidades urgentes y la actitud ejemplar de quienes han respondido sin mirar horarios ni sacrificios personales. Ese esfuerzo merece ser reconocido por toda la sociedad ceutí.

Mi agradecimiento se dirige igualmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de emergencia y demás profesionales que están afrontando esta situación con dedicación y sentido del deber.

Ceuta ha demostrado una vez más que, ante las dificultades, sus profesionales saben estar a la altura. Ojalá estas líneas sirvan para poner en valor el trabajo de tantos hombres y mujeres que, desde la seguridad privada, contribuyen cada día a la protección y al bienestar de nuestra ciudad.


04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.