27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo. 

La UE limita las ayudas sociales a personas sin empleo y también afecta a España

La Unión Europea ha aprobado una reforma que permite a los países restringir el acceso a ayudas sociales a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio.


En casi todos los países europeos existen ayudas sociales y prestaciones por desempleo. Cada uno de estos países puede regularla, pero la Unión Europea ha dado un paso adelante en la reforma de las normas que regulan el acceso a estas ayudas. Y es que el nuevo marco, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, va a permitir a los países restringir determinadas ayudas a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio, con el objetivo de evitar abusos y garantizar la sostenibilidad de los sistemas públicos.

¿Qué cambia exactamente con la nueva normativa europea?

La reforma forma parte de la actualización del sistema de coordinación de la Seguridad Social en la UE, un conjunto de normas que regula cómo se reparten las prestaciones entre países cuando una persona trabaja o reside en varios Estados. Hasta ahora, existían vacíos legales que generaban conflictos, como los casos de personas que se trasladaban a otro país sin haber trabajado allí y podían solicitar ayudas sociales, lo que provocaba tensiones entre administraciones. Con el nuevo sistema, la UE introduce un principio más claro. Y es que, a partir de este momento, el derecho a las prestaciones estará más vinculado a la actividad laboral y a la cotización efectiva en el país.

Esto significa que los Estados miembros podrán limitar el acceso a determinadas ayudas si el ciudadano no trabaja en el país, no ha cotizado en su sistema de Seguridad Social y no tiene un vínculo suficiente con el territorio.

El impacto directo en las personas sin empleo

El cambio más relevante afecta a las personas desempleadas que se trasladan a otro país de la UE. A partir de ahora, un ciudadano europeo que no esté trabajando en el país de acogida podría ver restringido su acceso a determinadas ayudas sociales. Esto no implica la eliminación total de derechos, pero sí una mayor exigencia de condiciones.

Siguiendo esta nueva reforma, cuando una persona se mude a otro país sin haber trabajado allí, es posible que no pueda acceder a ciertos subsidios. Además, las ayudas asistenciales podrán condicionarse a la residencia efectiva o a un historial de cotización.

Nuevas reglas para el paro en Europa

Además de limitar ayudas sociales, la reforma introduce cambios importantes en la prestación por desempleo en contextos transfronterizos.

Uno de los puntos clave es que el país responsable de pagar el paro será, en general, aquel donde el trabajador haya cotizado durante un periodo mínimo. En concreto, se establece un umbral de unas 22 semanas de trabajo para que ese Estado asuma el pago de la prestación. También se introduce un marco común para coordinar otras prestaciones sociales en situaciones transfronterizas, sobre todo en ayudas familiares, prestaciones por cuidados de larga duración y subsidios sociales en general.

De esta manera, se evita que el coste recaiga en países donde el trabajador no ha contribuido y, además, clarifica qué administración debe hacerse cargo del desempleo. Así no hay duplicidades ni tampoco conflictos administrativos.

22 mayo

Los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después del año por baja

Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.


La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.

Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".

Los trabajadores que impugnen el alta médica emitida por las mutuas no perderán ingresos hasta la resolución de la Seguridad Social

Se da en los casos de bajas por accidentes o enfermedades profesionales


Los trabajadores que se encuentran de baja médica siempre están expuestos a que el organismo que gestiona su prestación de incapacidad temporal decida poner fin a su periodo de ausencia y les envíe de regreso al trabajo, incluso en aquellos casos en los que los propios empleados consideran que no se han recuperado completamente.

En esas situaciones, el trabajador tiene derecho a recurrir el alta y recientemente se ha modificado el proceso de recurso de altas médicas tramitadas por las mutuas colaboradoras para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a recurrir con una mayor protección.

Lo ha contado el abogado laboralista Agustín Molés en el perfil de TikTok de su despacho, Agustín Molés Abogados. El especialista ha explicado que anteriormente, cuando un trabajador impugnaba un alta emitida por la mutua y relacionada con una baja por accidente o enfermedad profesional, el tiempo que transcurría desde el recurso hasta la resolución de la Seguridad Social no se cobraba.

"La Seguridad Social resolvía la revocación de ese alta o la confirmación de la misma al cabo de un mes y medio aproximadamente. Durante ese periodo, hasta hace poco, el trabajador si veía revocada su impugnación, con lo cual confirmaba el alta, ese mes y medio que pasaba desde la impugnación hasta la resolución no lo cobraba", explica Molés en un vídeo en su perfil.

Sin embargo, esto ahora ha cambiado y durante todo ese tiempo el trabajador seguirá percibiendo el dinero que le corresponde por la prestación por incapacidad temporal. La razón es que la fecha de efectos económicos queda fijada "en el momento de la resolución" de la Seguridad Social.

"Ahora no hay que tener miedo en impugnar las altas médicas emitidas por las mutuas porque en las resoluciones que está emitiendo actualmente la Seguridad Social resolviendo los recursos de los trabajadores de las altas médicas de las mutuas, la fecha de efectos económicos la fijan en el momento de la resolución, con lo cual ya no hay peligro de que el trabajador no cobre", ha apuntado Molés.

Este cambio tiene un efecto claro, que el trabajador no perderá ingresos cuando decida recurrir el alta médica, el principal temor de los empleados que se encontraban en estas situaciones y la gran razón por la cual no se recurrían muchas altas médicas emitidas por las mutuas.


19 mayo

De la subida del SMI a la transparencia salarial

Los cambios normativos obliga a las compañías a adaptarse a nuevas reglas, más controles y mayores costes si no quieren ser sancionadas


El mercado laboral español vive uno de los momentos de mayor transformación de las últimas décadas. Nunca antes habían coincidido tantas reformas laborales abiertas al mismo tiempo ni un nivel tan elevado de cambios regulatorios pendientes de aprobación.

Subidas salariales, nuevas obligaciones digitales, más control sobre las empresas, cambios en las prácticas de los becarios y nuevos permisos retribuidos configuran un escenario que implica a 22 millones de trabajadores y tres millones de empresas.

Algunas de estas medidas ya han entrado en vigor, como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); otras continúan en fase de tramitación, como el Estatuto del Becario; varias permanecen bloqueadas en el Parlamento, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales; y otras, aunque ya anunciadas, todavía están pendientes de desarrollo normativo, como la ampliación de los permisos retribuidos.

“Estamos ante un cambio estructural. La autoridad laboral avanza hacia un modelo en el que la empresa no solo debe cumplir, sino demostrar que cumple”, señalan fuentes de RSM, empresa especializada en asesoramiento laboral.

Inciden en que el debate sobre la jornada o el SMI será “importante”, pero el “verdadero” punto de inflexión está en la trazabilidad. “El Derecho laboral español está transitando de la confianza al control efectivo: una evolución que exigirá mayor rigor técnico, inversión en sistemas y una gestión preventiva profesionalizada”, subrayan.

Salario Mínimo Interprofesional, en vigor

La única gran reforma plenamente consolidada este año es la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Gobierno aprobó en febrero elevarlo hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde enero.

La medida beneficia a cerca de 2,5 millones de trabajadores y obliga a las compañías a revisar salarios, contratos y bases de cotización. Para muchas pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas con plantillas intensivas en salarios bajos, el aumento supone un importante incremento de costes.