23 octubre

Un vigilante de seguridad fuera de servicio salva la vida a una persona con un infarto

Utilizó el desfibrilador que había en la iglesia de Santa Nonia


Un vigilante del servicio de seguridad privada de El Corte Inglés, que se encontraba fuera de servicio en esos momentos, ha salvado la vida esta tarde a una persona que había sufrido un infarto en la calle Covadonga de la capital leonesa.

La persona se encontró indispuesta cuando de forma repentina cayó el suelo desvanecida. Emilio Beltrán, vigilante de profesión y bracero mayor del paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno, realizó maniobras de reacción cardiopulmonar con el desfibrilador existente en la capilla de Santa Nonia.

La víctima, un hombre de unos 60 años, pudo recuperar el pulso y fue trasladado al Complejo Asistencial Universitario de León.

Queda una vez mas de manifiesto la importancia que tiene la formación a la hora de salvar vidas. En una profesión que, en muchas ocasiones no merece el valor y el reconocimiento que merece, la escasa formación recibida por sus trabajadores en nuestro país ya da para salvar un buen número de vidas, por lo que reforzarla y mejorarla ayudaría enormemente a la sociedad en general.

De igual forma, un aumento en el número de desfibriladores disponibles a pie de calle ayudaría a aumentar el número de vidas salvadas, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de la edad media de los ciudadanos y el alto ritmo de vida al que estamos obligados asoportar.


Cambia cómo se calcula lo que cobras de baja: del mes anterior a los dos meses de antes

La modificación entrará en vigor el 1 de diciembre y alterará el periodo de referencia para determinar la prestación, un cambio que puede afectar a quienes hayan tenido variaciones recientes en sus ingresos


El dinero que recibe un trabajador durante una baja médica depende de su base de cotización, pero la forma de calcular esa cantidad cambiará a partir del próximo 1 de diciembre de 2026. La modificación afecta al periodo que se toma como referencia para determinar la prestación por incapacidad temporal y puede tener consecuencias para quienes hayan experimentado cambios recientes en su salario.

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha explicado esta novedad en sus redes sociales, donde ha advertido de que muchos trabajadores podrían desconocer el cambio. La medida está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, que modifica la Ley General de la Seguridad Social.

La nueva norma cambia el mes de cotización que se utiliza para calcular la prestación por incapacidad temporal
Hasta ahora, para calcular la prestación por una baja médica derivada de contingencias comunes se utilizaba, con carácter general, la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad.

Con la reforma, la referencia pasará a ser la base correspondiente al mes anterior al inmediatamente previo a la baja, una modificación que tendrá efectos a partir del 1 de diciembre, como así se ha mencionado al principio de este artículo.

Esto significa que, por ejemplo, si una persona inicia una baja médica en febrero de 2027, se tomará como referencia su base de cotización de diciembre de 2026, en lugar de la de enero.

Cómo calcular cuánto cobrarás durante una baja médica con el nuevo sistema a partir de diciembre

Para hacerse una idea de la prestación, De la Calzada recomienda consultar el informe de bases de cotización disponible en la Seguridad Social y comprobar cuál corresponde al mes que se utilizará como referencia. En el caso de una persona con retribución mensual que haya estado de alta durante todo ese periodo, la base se divide entre 30 para obtener la base reguladora diaria.

En las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, los porcentajes generales de la prestación se mantienen: durante los tres primeros días no existe subsidio legal obligatorio; del cuarto al vigésimo día se cobra el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75 %. Hay que tener en cuenta que un convenio colectivo puede mejorar estas cantidades y que existen reglas específicas para otras contingencias.


20 octubre

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo durante los 15 días de preaviso de la empresa, sin pérdida de salario

Quedarse sin empleo es una situación complicada, pero el Estatuto de los Trabajadores protege al empleado y le facilita la búsqueda de un nuevo puesto


Afrontar un despido es un proceso difícil para cualquier trabajador, pero la legislación ofrece medidas de protección para facilitar el tránsito hacia un nuevo empleo. El Estatuto de los Trabajadores recoge varios derechos pensados para amparar al empleado en este momento complicado, sobre todo cuando la extinción del contrato se debe a causas objetivas.

Uno de los derechos menos conocidos, pero más valiosos, es el que se aplica en los casos de despido objetivo. La ley concede al trabajador un permiso retribuido para dedicar tiempo a buscar un nuevo trabajo antes de que el contrato actual se extinga de forma definitiva. No se trata de una concesión de la empresa, sino de un derecho consolidado por ley.

Concretamente, el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante el periodo de preaviso de 15 días que la empresa debe comunicar por escrito, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales sin pérdida alguna de su retribución. Este tiempo se contabiliza desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción efectiva del contrato de trabajo.

La Seguridad Social permite que un trabajador pueda adelantar su jubilación pero hasta un máximo de 24 meses con un recorte en la cuantía de la pensión que puede alcanzar el 21 %
Para disfrutar de este derecho, es el empleado quien debe solicitarlo de manera explícita, ya que no es habitual que la empresa lo ofrezca de oficio. 

La distribución de estas horas debe acordarse entre el trabajador y el empleador para ajustarse a las necesidades de la compañía. En caso de tener un contrato a media jornada, el permiso se reduce proporcionalmente a tres horas semanales.

En este sentido, el abogado laboralista Andrés Millán ha advertido en sus redes sociales que la finalidad de este permiso es exclusivamente la búsqueda activa de empleo. Subraya que "no es para estar tirado en casa en el sofá" y, por tanto, el trabajador debe ser capaz de "justificar que hemos presentado currículum, que nos estamos presentando a entrevistas a través de correos que hayas intercambiado" con las empresas.

Debemos ser capaces de justificar que hemos presentado currículum"

¿Qué es un despido objetivo?

Este derecho está ligado a los despidos por causas objetivas, que, según explican desde Campmany Abogados, suelen estar vinculados a la situación económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa. Se trata de una "medida extrema que debe estar justificada y ser debidamente comunicada al trabajador". 

Tablas salariales y valor de horas extras para 2027

Os dejo las tablas salariales y el valor de las horas extra que regirá nuestro trabajo en el 2027, primer año de vigencia del nuevo convenio colectivo.




18 octubre

Actas de reunión Comité / Empresa y calendario vacacional provisional para 2027

 
Desde la Sección Sindical de UGT en Trablisa Sevilla ponemos a vuestra disposición el acta de la reunión para las vacaciones de 2027 celebrada en las oficinas de la empresa. De igual forma os dejamos el calendario vacacional provisional para 2027 y el comunicado de la empresa en relación a las posibles reclamaciones que estéis interesados en presentar antes de la reunión definitiva, que se celebrará el próximo 28 de octubre, de la que saldrá el calendario vacacional definitivo para 2027.

Recordaros igualmente que el plazo de reclamaciones será desde el 19 al 23 de octubre, debiendo ser mandado a inspectoressevilla@trablisa.es 


Por nuestra parte solo nos queda recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.







16 octubre

El Supremo zanja que la jubilación tras un despido objetivo es forzosa y debe incluir el complemento por hijos

* La Seguridad Social no puede calificar como voluntario el retiro tras un despido por causas objetivas

* La sentencia protege al pensionista frente a la etiqueta administrativa atribuida a su jubilación

* El fallo se basa en que la extinción del contrato por reestructuración no es imputable al trabajador


El acceso a la jubilación anticipada derivada de un cese laboral causado por un despido por causas objetivas tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo tiene carácter involuntario y da derecho a la percepción del complemento por aportación demográfica en la pensión, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, determina que las entidades gestoras de la Seguridad Social no pueden calificar como voluntario el retiro anticipado de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió por reestructuraciones o causas objetivas no imputables a su libre voluntad.

La Sala señala que la exclusión del complemento por aportación demográfica prevista en la normativa legal se circunscribe de forma estricta a las jubilaciones voluntarias elegidas libremente por el interesado, sin que la falta de impugnación inicial de la etiqueta administrativa atribuida a la jubilación pueda perjudicar al pensionista.

El ponente basa su decisión en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción previa a la reforma de 2021, en relación directa con el artículo 207.1.d) del mismo cuerpo legal, que clasifica el despido objetivo como causa no imputable al trabajador, frente a la modalidad voluntaria del artículo 20.

También, aplica la doctrina unificada fijada en la sentencia de 21 de octubre de 2025, dictada tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la denegación de este complemento a los varones.

Los hechos de los que proviene el recurso se iniciaron cuando un trabajador, padre de dos hijas, vio extinguido su contrato de trabajo mediante despido objetivo. Tras agotar la prestación de desempleo y percibir el subsidio para mayores de 52 años, se le reconoció en 2016 la pensión de jubilación anticipada, calificada por el organismo gestor como voluntario. Cuando reclamó el complemento de maternidad se le denegó la solicitud aduciendo el carácter voluntario del retiro. El Juzgado estimó la demanda, pero el TSJ revocó la sentencia.