11 junio

La única forma de la que tu empresa puede obligarte a contestar llamadas y mensajes en tu tiempo de descanso

Es una excepción fuera del derecho a la desconexión digital


Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de la desconexión digital, un reconocimiento relativamente reciente debido a la irrupción de las nuevas tecnologías y a la posibilidad que abren de un contacto inmediato entre el empleador y los empleados, con la posibilidad de que ello conlleve incumplimientos por parte de los primeros.

En paralelo a este derecho de los trabajadores, se da una circunstancia: en algunos casos los empleados pueden renunciar a él siempre que sea a cambio de una remuneración adicional aceptada de forma voluntaria por ambas partes. Es la figura del plus de disponibilidad, una cantidad que se añade a la nómina y que se paga a los trabajadores que quedan vinculados a atender llamadas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación fuera de su horario laboral.

En la práctica, el plus de disponibilidad se paga para que un trabajador pueda atender cualquier comunicación de la empresa, es decir, para que esté localizable en caso de alguna emergencia o situación a la que hay que responder de forma inmediata. Este plus puede ser una cantidad fija o bien conformarse como un porcentaje del sueldo.

Al obedecer a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, este plus de disponibilidad no aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, texto que sin embargo reconoce a ambas partes el derecho a negociar todo tipo de aspectos contractuales siempre que haya buena voluntad y todas las partes acepten de buen grado.

Según afirma el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad es de obligatorio pacto entre la empresa y los trabajadores. No importa que sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente: siempre que se acepte, eso sí, se debe respetar al ser "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

La necesidad de que este plus se acepte de forma explícita por el trabajador reside en que, en la práctica, el trabajador renuncia de forma voluntaria a su derecho a la desconexión digital, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) al garantizar "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Reconocido por los tribunales

Este plus de disponibilidad ha sido avalado por diferentes sentencias judiciales que aceptan que los trabajadores, al firmar ese pacto, renuncien a la desconexión digital a cambio de remuneración económica.

El Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT impulsa la coordinación sindical y la preparación de los próximos retos del sector

El responsable del Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, Diego Giráldez, ha mantenido una reunión de trabajo con el Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Ilunion Seguridad, José Luis Santos, dentro de la ronda de encuentros que la organización está desarrollando con responsables sectoriales y representantes de las Secciones Sindicales Estatales de las principales empresas del sector.


La reunión forma parte de la estrategia de coordinación impulsada por FeSMC-UGT para fortalecer la acción sindical en el conjunto del sector, favoreciendo el intercambio de información, el análisis de las necesidades de las plantillas y la puesta en común de propuestas que permitan seguir avanzando en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Durante el encuentro se abordaron algunas de las principales cuestiones que preocupan al colectivo, entre ellas la mejora de las condiciones laborales, la estabilidad en el empleo, la prevención de riesgos laborales, la formación profesional y el reconocimiento de una actividad esencial para la protección de personas, bienes e infraestructuras.

Asimismo, se analizaron las necesidades específicas detectadas en los diferentes centros de trabajo y se compartieron experiencias sobre la actividad sindical desarrollada en la empresa, con el objetivo de reforzar la capacidad de representación y respuesta ante los problemas que afectan a las plantillas.

Desde FeSMC-UGT se destacó la importancia de mantener una comunicación permanente con las Secciones Sindicales Estatales y con los representantes de los trabajadores y trabajadoras para trasladar las demandas reales del sector a los ámbitos de negociación y consolidar una acción sindical cercana, útil y eficaz.

Otro de los asuntos tratados fue la preparación de los próximos procesos electorales, considerados una herramienta fundamental para seguir fortaleciendo la presencia de UGT en los centros de trabajo y garantizar una representación sindical sólida que permita continuar avanzando en la mejora de los derechos laborales y profesionales del sector.

Estos encuentros forman parte del compromiso de FeSMC-UGT con la participación, la coordinación y la unidad de acción sindical, elementos esenciales para afrontar los desafíos actuales y futuros de la seguridad privada y los servicios auxiliares.


02 junio

Un complemento a su pensión del 25% si optan por la jubilación flexible, trabajando durante mínimo 6 meses

El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una vía para compatibilizar pensión y actividad laboral.


El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una fórmula para que quienes ya se han retirado puedan seguir vinculados al mercado laboral mientras compatibilizan empleo y pensión.

Como novedad, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica la regulación de este modelo de jubilación,  una fórmula que permite a los pensionistas seguir en el mercado laboral compatibilizando empleo y pensión. La medida, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto, busca incentivar la reincorporación voluntaria de jubilados para mejorar sus ingresos, según ha informado Europa Press.

Nuevos incentivos en la pensión

La principal novedad es la creación de complementos adicionales en la pensión. Según la nueva norma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% de la jornada ordinaria incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional.

Aquellas jornadas que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% verán un aumento del 15% adicional.

Por ejemplo, un trabajador con una pensión de 1.600 euros mensuales que, ocho meses después de jubilarse, vuelve a trabajar con un contrato a tiempo parcial del 60%, cobraría el 40% de su pensión (640 euros). Con la nueva regulación, al superar el 55% de la jornada y haber pasado más de seis meses, se le aplicaría un incremento del 25% sobre esa cuantía (160 euros), elevando su pensión a 800 euros mensuales mientras dure la actividad laboral.

Pero ojo porque cuando el trabajador se jubile definitivamente, dejará de percibir dicho incremento.

Ampliación a los autónomos

Una de las grandes novedades de la reforma es la inclusión de los trabajadores autónomos, que hasta ahora estaban excluidos de esta modalidad. 

Según la nueva regulación, en su caso, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible

El Supremo muestra el camino a la inspección de Trabajo, que dejará de entrar a oficinas de directivos y zonas con archivos sin autorización judicial

* Da instrucciones a los inspectores de los lugares vetados, tras la sentencia del Supremo

* Advierte que prohibir el acceso al centro de trabajo puede conllevar una sanción


La Inspección de Trabajo dejará de entrar sin autorización judicial a los despachos de los directivos, salas de reuniones del consejo de administración y espacios en los que haya archivos confidenciales.

La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una instrucción para marcar el camino a los inspectores, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, después de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril que dio un vuelco a las entradas y registros en las compañías.

El tribunal estableció que la inspección no puede entrar al domicilio social de una compañía sin orden judicial. Por tanto, concluyó que cuando coincida en una misma ubicación el domicilio social con el centro de trabajo se necesita autorización judicial previa. "La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera", puntualizó.

La Inspección de Trabajo se acoge a este matiz para indicar a los inspectores que no se necesitará una autorización judicial "cuando exista distinción entre el mencionado espacio (domicilio social) y el centro de trabajo". Señala que el hecho de que coincidan los dos lugares "no impide la realización de la visita", aunque marca dos excepciones.

De un lado, en el caso de los establecimientos abiertos al público, como comercios, se podrá entrar libremente salvo en zonas de espacio de la dirección. Y en los no abiertos al público, se podrá acceder, cualquiera que sea "su naturaleza y configuración espacial y disposición", "salvo que afecten a las dependencias o espacios físicos en los que se desarrolle el poder de dirección, tales como el despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección de la empresa, la sala de reuniones del consejo de administración o zonas de archivos, entre otros".

Más allá del fallo

La instrucción va más allá de los límites del Supremo que exige una "separación física apreciable" y delimita de forma unilateral las zonas concretas de acceso y aquellas para las que se necesita el visto bueno de un juez.

Asimismo, el documento obliga a los inspectores que acuden a una compañía a informar expresamente al dueño o representante de la misma de que su intención es visitar únicamente la parte del inmueble en la que está el centro de trabajo.

En el caso de que la persona se oponga alegando que se trata del domicilio social, tendrá que exigírsele que delimite el espacio físico en el que se ejerce la actividad de dirección, para continuar la visita en el resto de las dependencias. Y advierte que oponerse al acceso a zonas distintas a las protegidas "constituye un acto de obstrucción a la labor inspectora y podrá motivar la extensión de la correspondiente acta de infracción". No obstante, si el responsable impide la entrada a las zonas que no se consideran constitucionalmente protegidas, aun conociendo que puede estar cometiendo una infracción por obstaculizar el trabajo del inspector, "se evitará dicho acceso".

27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo.