19 febrero

El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a conceder excedencias de hasta cinco años, pero pueden ocupar el puesto de trabajo

Es el principal inconveniente de este derecho reconocido por la ley


La vida de los trabajadores les obliga en ocasiones a tener que plantearse la opción de acogerse una excedencia. Durante ese tiempo, podrán ocuparse en lo que deseen (estudiar, intentar una aventura en otro trabajo, dedicarla al descanso o viajar...), pero han de saber que esa decisión tendrá consecuencias.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 46 (puede consultarlo en este enlace) el derecho a las excedencias. La más habitual, pero no la única, es la excedencia voluntaria, que responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y permite un retiro de entre cuatro meses y cinco años.

Lo deja claro el punto 46.2, que especifica que "el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años".

Si bien todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa pueden cogerse una excedencia, la ley obliga a que el trabajador no haya ejercido su derecho a la excedencia durante los cuatro años anteriores.

El problema para los trabajadores que se cogen una excedencia voluntaria es que, al hacerlo, no tienen garantizada su vuelta a la empresa. A diferencia de las que tienen como causa el cuidado de familiares o menores, la empresa puede ocupar el puesto del empleado que se va.

El Estatuto de los Trabajadores lo explica en el artículo 46.5: "El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Cobrar el paro tras una excedencia
En el caso de que el trabajador no pueda regresar a su trabajo porque no existiesen vacantes disponibles, debe saber que puede tener la oportunidad de cobrar el paro, aunque no siempre sucederá. Solo podrá pasar si, durante la excedencia, el trabajador hubiese comenzado una relación laboral diferente y finalizase ese contrato por causas ajenas a su voluntad.

Correos rescinde el contrato de vigilancia a Sureste Seguridad

La empresa pública resuelve varios lotes adjudicados a la compañía tras detectar incumplimientos en la prestación del servicio, según el sindicato FTSP USO.


Correos ha rescindido el contrato de seguridad y vigilancia que mantenía con Sureste Seguridad, según ha informado la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP‑USO) en un comunicado difundido en su página web.

Tal como detalla el sindicato, la empresa pública ha resuelto los lotes 1, 2, 3, 5 y 6 del servicio de vigilantes y auxiliares adjudicados a la compañía en una decisión que atribuye a la detección de diversos incumplimientos en la ejecución de los servicios contratados.

De acuerdo con FTSP-USO, Correos ha procedido a incautar las garantías constituidas por la adjudicataria, por un importe total de 550.000 euros. "Además, la compañía postal ha solicitado el inicio del procedimiento de prohibición de contratar contra Sureste Seguridad ante el Ministerio de Hacienda, en aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública", añade la organización sindical.

Siguiendo su información, la resolución de estos lotes obliga ahora a Correos a adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio, ya sea mediante una nueva licitación o a través de otras fórmulas previstas en la legislación de contratos del sector público.

Presencia recurrente en Correos y en el sector público

El contrato rescindido formaba parte de los servicios de vigilancia y seguridad que Correos licita de forma periódica para proteger centros operativos y dependencias en todo el país, dentro de los procedimientos habituales de contratación pública. Aunque el sindicato no concreta la fecha de adjudicación inicial, Sureste Seguridad ha mantenido en los últimos años una presencia continuada en licitaciones vinculadas tanto a la empresa postal como a otros organismos públicos.

Según datos del Explorador de Gobierno Contratación, la compañía ha obtenido 614 adjudicaciones desde 2017, por un valor cercano a los 400 millones de euros. Entre los organismos contratantes figuran distintas administraciones y entidades públicas, así como la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército, que le ha otorgado 34 adjudicaciones en los últimos tres años, tal como consta en los registros recopilados por la plataforma Sophia.

Silencio empresarial y debate abierto

Hasta el momento, Sureste Seguridad no ha emitido ninguna declaración sobre la rescisión del contrato por parte de Correos. Su última comunicación oficial, fechada el 4 de febrero, se centra en informar sobre un reconocimiento recibido en Metro de Madrid por la actuación de su personal durante 2025.

18 febrero

Nueva polémica para Prosegur: denuncia en Barcelona por incumplir la normativa de seguridad privada

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona


Prosegur se enfrenta a nuevas denuncias e investigaciones por un presunto incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada tras publicar ofertas de empleo para contratar «auxiliares de seguridad», una figura que no existe en la normativa vigente, según recoge Metropoli.

El sindicato ADN Sindical, Seguridad y Servicios de Catalunya ha puesto los hechos en conocimiento de la Conselleria d’Interior de la Generalitat, la Policía Nacional y el Ministerio de Interior, calificando la actuación como un intento de obtener «mano de obra barata y sin derechos». La empresa retiró los anuncios apenas 24 horas después de hacerse públicas las denuncias.

La controversia llega en un momento especialmente delicado para la multinacional española, que acumula múltiples sanciones y litigios en los últimos meses.

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona durante 2025, a las que se suman otras 80.000 horas entre 2024 y 2025. Por cada hora descubierta, la sanción aplicable podría ser de unos 600 euros, según el sindicato denunciante.

«Auxiliar de seguridad»: la figura ilegal que Prosegur intentó crear

Según ha explicado ADN Sindical a diversos medios, la empresa publicó hace algo menos de una semana una nueva campaña de contrataciones para ciudades como Barcelona o Madrid, entre otras.

Sin embargo, no era para incorporar nuevos vigilantes de seguridad, sino para contratar auxiliares de seguridad, una categoría profesional que no está reconocida por la normativa española.

La diferencia no es baladí, mientras los vigilantes de seguridad requieren formación específica, habilitación del Ministerio del Interior y están sujetos a un convenio colectivo que regula salarios, jornadas y condiciones laborales, la figura inventada por Prosegur carecería de estas protecciones.

La mercantil, que ostenta la presidencia de la patronal de la seguridad privada APROSER, ha acompañado su oferta con otra cuestión que desde el sindicato también se valora como fraudulenta: un carnet de auxiliar de seguridad privada. La formación sindical lo valora como un intento de «revestir un incumplimiento de la ley con otro», ya que tampoco existe tal acreditación en el marco normativo español.

Actas 21° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (18/02/2025)

Os dejo el acta de la 20° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja.


Actas 21° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (18/02/2025) by Ugt Trablisa Sevilla


16 febrero

Situaciones en la que la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral según el Estatuto de los Trabajadores

La norma es rotunda sobre en qué circunstancias la empresa puede variar las condiciones sin el consentimiento del empleado.


La situación es bastante común en muchas empresas. Un trabajador entra con un determinado horario durante su jornada laboral. Pero, al pasar un tiempo, la empresa decide cambiárselo. Algo que no acaba siendo del agrado del empleado.

Llegados a este punto, la pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento. La respuesta está en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué es lo que dice? Que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Derechos adquiridos

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Eso sí, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.