El TJUE protege el derecho a vacaciones pagadas como un principio social fundamental sin excepciones
La sentencia es vinculante para todos los países miembros y anula las normativas nacionales contrarias
El fallo garantiza que los pluriempleados cobren sus vacaciones y dietas sumando todos sus contratos
La normativa comunitaria impide que los países miembros excluyan las horas trabajadas en contratos secundarios a tiempo parcial al calcular la retribución de las vacaciones anuales y las dietas de los empleados que acumulan varios puestos de trabajo.
Esta obligación legal garantiza que los derechos económicos laborales de quienes compaginan un empleo principal e indefinido con otro eventual remunerado por horas se determinen de forma proporcional a los ingresos y al tiempo efectivamente prestado en el conjunto de sus relaciones laborales, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de octubre de 2026.
El pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia rumana en el marco del asunto C-706/23, centrado en un colegio.
El litigio se originó cuando catorce profesores de educación preuniversitaria, titulares de contratos de duración indefinida a tiempo completo, realizaron también actividades docentes complementarias mediante contratos a tiempo parcial de duración determinada y retribuidos por horas durante los cursos escolares comprendidos entre 2019 y 2022.
Durante ese periodo, la dirección de los centros educativos calculó las compensaciones económicas por vacaciones anuales y las dietas de manutención basándose de manera exclusiva en sus contratos a tiempo completo.
Ante esta situación, los docentes recurrieron a los tribunales mediante su organización sindical para reclamar el abono proporcional de dichos conceptos en función del trabajo ejecutado en los contratos a tiempo parcial.
Tras una primera resolución favorable del Tribunal de Distrito de Vaslui en 2023, la entidad empleadora apeló ante el Tribunal Superior de Ia?i, órgano que decidió suspender el procedimiento para consultar la interpretación del Derecho de la Unión Europea al Tribunal de Justicia.
En su análisis del caso, el órgano judicial comunitario recuerda que el derecho de todo trabajador a disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social europeo que no admite excepción alguna.
La regulación sobre la ordenación del tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exigen que, durante el periodo de descanso, el empleado perciba una remuneración ordinaria que lo mantenga en una posición financiera comparable a la de sus jornadas de trabajo activo.
Por este motivo, desestimar las horas trabajadas en el contrato temporal a tiempo parcial para fijar la retribución vacacional resulta contrario a la protección social mínima que debe garantizarse a la plantilla.
La sentencia extiende el examen jurídico a los Acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo de duración determinada, determinando que los empleados que simultanean ambas modalidades se encuentran plenamente protegidos por dichas normativas europeas.
En este sentido, la jurisprudencia comunitaria establece que las dietas de manutención forman parte de las condiciones de empleo y que la regulación prohíbe tratar a los trabajadores temporales o a tiempo parcial de manera menos favorable que a los empleados fijos a tiempo completo comparables.
Estas cláusulas de no discriminación son la plasmación del principio general de igualdad y deben aplicarse de forma amplia sin interpretaciones restrictivas que mermen la protección social en supuestos de pluriempleo o acumulación de contratos.
El Tribunal de Justicia concluye que la desigualdad de trato aplicada por la normativa rumana no responde a razones objetivas y que el principio pro rata temporis fue aplicado de forma errónea al obviar el cómputo de la segunda relación laboral.
La resolución fija una doctrina vinculante para todos los órganos judiciales de los Estados miembros que deban resolver litigios idénticos, confirmando que la legislación comunitaria invalida cualquier norma nacional que reduzca el cálculo de los beneficios económicos laborales al contrato principal cuando exista una acumulación de contratos en el mismo trabajador.





