02 junio

Un complemento a su pensión del 25% si optan por la jubilación flexible, trabajando durante mínimo 6 meses

El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una vía para compatibilizar pensión y actividad laboral.


El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una fórmula para que quienes ya se han retirado puedan seguir vinculados al mercado laboral mientras compatibilizan empleo y pensión.

Como novedad, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica la regulación de este modelo de jubilación,  una fórmula que permite a los pensionistas seguir en el mercado laboral compatibilizando empleo y pensión. La medida, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto, busca incentivar la reincorporación voluntaria de jubilados para mejorar sus ingresos, según ha informado Europa Press.

Nuevos incentivos en la pensión

La principal novedad es la creación de complementos adicionales en la pensión. Según la nueva norma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% de la jornada ordinaria incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional.

Aquellas jornadas que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% verán un aumento del 15% adicional.

Por ejemplo, un trabajador con una pensión de 1.600 euros mensuales que, ocho meses después de jubilarse, vuelve a trabajar con un contrato a tiempo parcial del 60%, cobraría el 40% de su pensión (640 euros). Con la nueva regulación, al superar el 55% de la jornada y haber pasado más de seis meses, se le aplicaría un incremento del 25% sobre esa cuantía (160 euros), elevando su pensión a 800 euros mensuales mientras dure la actividad laboral.

Pero ojo porque cuando el trabajador se jubile definitivamente, dejará de percibir dicho incremento.

Ampliación a los autónomos

Una de las grandes novedades de la reforma es la inclusión de los trabajadores autónomos, que hasta ahora estaban excluidos de esta modalidad. 

Según la nueva regulación, en su caso, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible

El Supremo muestra el camino a la inspección de Trabajo, que dejará de entrar a oficinas de directivos y zonas con archivos sin autorización judicial

* Da instrucciones a los inspectores de los lugares vetados, tras la sentencia del Supremo

* Advierte que prohibir el acceso al centro de trabajo puede conllevar una sanción


La Inspección de Trabajo dejará de entrar sin autorización judicial a los despachos de los directivos, salas de reuniones del consejo de administración y espacios en los que haya archivos confidenciales.

La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una instrucción para marcar el camino a los inspectores, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, después de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril que dio un vuelco a las entradas y registros en las compañías.

El tribunal estableció que la inspección no puede entrar al domicilio social de una compañía sin orden judicial. Por tanto, concluyó que cuando coincida en una misma ubicación el domicilio social con el centro de trabajo se necesita autorización judicial previa. "La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera", puntualizó.

La Inspección de Trabajo se acoge a este matiz para indicar a los inspectores que no se necesitará una autorización judicial "cuando exista distinción entre el mencionado espacio (domicilio social) y el centro de trabajo". Señala que el hecho de que coincidan los dos lugares "no impide la realización de la visita", aunque marca dos excepciones.

De un lado, en el caso de los establecimientos abiertos al público, como comercios, se podrá entrar libremente salvo en zonas de espacio de la dirección. Y en los no abiertos al público, se podrá acceder, cualquiera que sea "su naturaleza y configuración espacial y disposición", "salvo que afecten a las dependencias o espacios físicos en los que se desarrolle el poder de dirección, tales como el despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección de la empresa, la sala de reuniones del consejo de administración o zonas de archivos, entre otros".

Más allá del fallo

La instrucción va más allá de los límites del Supremo que exige una "separación física apreciable" y delimita de forma unilateral las zonas concretas de acceso y aquellas para las que se necesita el visto bueno de un juez.

Asimismo, el documento obliga a los inspectores que acuden a una compañía a informar expresamente al dueño o representante de la misma de que su intención es visitar únicamente la parte del inmueble en la que está el centro de trabajo.

En el caso de que la persona se oponga alegando que se trata del domicilio social, tendrá que exigírsele que delimite el espacio físico en el que se ejerce la actividad de dirección, para continuar la visita en el resto de las dependencias. Y advierte que oponerse al acceso a zonas distintas a las protegidas "constituye un acto de obstrucción a la labor inspectora y podrá motivar la extensión de la correspondiente acta de infracción". No obstante, si el responsable impide la entrada a las zonas que no se consideran constitucionalmente protegidas, aun conociendo que puede estar cometiendo una infracción por obstaculizar el trabajo del inspector, "se evitará dicho acceso".

27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo. 

La UE limita las ayudas sociales a personas sin empleo y también afecta a España

La Unión Europea ha aprobado una reforma que permite a los países restringir el acceso a ayudas sociales a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio.


En casi todos los países europeos existen ayudas sociales y prestaciones por desempleo. Cada uno de estos países puede regularla, pero la Unión Europea ha dado un paso adelante en la reforma de las normas que regulan el acceso a estas ayudas. Y es que el nuevo marco, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, va a permitir a los países restringir determinadas ayudas a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio, con el objetivo de evitar abusos y garantizar la sostenibilidad de los sistemas públicos.

¿Qué cambia exactamente con la nueva normativa europea?

La reforma forma parte de la actualización del sistema de coordinación de la Seguridad Social en la UE, un conjunto de normas que regula cómo se reparten las prestaciones entre países cuando una persona trabaja o reside en varios Estados. Hasta ahora, existían vacíos legales que generaban conflictos, como los casos de personas que se trasladaban a otro país sin haber trabajado allí y podían solicitar ayudas sociales, lo que provocaba tensiones entre administraciones. Con el nuevo sistema, la UE introduce un principio más claro. Y es que, a partir de este momento, el derecho a las prestaciones estará más vinculado a la actividad laboral y a la cotización efectiva en el país.

Esto significa que los Estados miembros podrán limitar el acceso a determinadas ayudas si el ciudadano no trabaja en el país, no ha cotizado en su sistema de Seguridad Social y no tiene un vínculo suficiente con el territorio.

El impacto directo en las personas sin empleo

El cambio más relevante afecta a las personas desempleadas que se trasladan a otro país de la UE. A partir de ahora, un ciudadano europeo que no esté trabajando en el país de acogida podría ver restringido su acceso a determinadas ayudas sociales. Esto no implica la eliminación total de derechos, pero sí una mayor exigencia de condiciones.

Siguiendo esta nueva reforma, cuando una persona se mude a otro país sin haber trabajado allí, es posible que no pueda acceder a ciertos subsidios. Además, las ayudas asistenciales podrán condicionarse a la residencia efectiva o a un historial de cotización.

Nuevas reglas para el paro en Europa

Además de limitar ayudas sociales, la reforma introduce cambios importantes en la prestación por desempleo en contextos transfronterizos.

Uno de los puntos clave es que el país responsable de pagar el paro será, en general, aquel donde el trabajador haya cotizado durante un periodo mínimo. En concreto, se establece un umbral de unas 22 semanas de trabajo para que ese Estado asuma el pago de la prestación. También se introduce un marco común para coordinar otras prestaciones sociales en situaciones transfronterizas, sobre todo en ayudas familiares, prestaciones por cuidados de larga duración y subsidios sociales en general.

De esta manera, se evita que el coste recaiga en países donde el trabajador no ha contribuido y, además, clarifica qué administración debe hacerse cargo del desempleo. Así no hay duplicidades ni tampoco conflictos administrativos.

22 mayo

Los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después del año por baja

Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.


La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.

Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".