16 octubre

El Supremo zanja que la jubilación tras un despido objetivo es forzosa y debe incluir el complemento por hijos

* La Seguridad Social no puede calificar como voluntario el retiro tras un despido por causas objetivas

* La sentencia protege al pensionista frente a la etiqueta administrativa atribuida a su jubilación

* El fallo se basa en que la extinción del contrato por reestructuración no es imputable al trabajador


El acceso a la jubilación anticipada derivada de un cese laboral causado por un despido por causas objetivas tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo tiene carácter involuntario y da derecho a la percepción del complemento por aportación demográfica en la pensión, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, determina que las entidades gestoras de la Seguridad Social no pueden calificar como voluntario el retiro anticipado de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió por reestructuraciones o causas objetivas no imputables a su libre voluntad.

La Sala señala que la exclusión del complemento por aportación demográfica prevista en la normativa legal se circunscribe de forma estricta a las jubilaciones voluntarias elegidas libremente por el interesado, sin que la falta de impugnación inicial de la etiqueta administrativa atribuida a la jubilación pueda perjudicar al pensionista.

El ponente basa su decisión en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción previa a la reforma de 2021, en relación directa con el artículo 207.1.d) del mismo cuerpo legal, que clasifica el despido objetivo como causa no imputable al trabajador, frente a la modalidad voluntaria del artículo 20.

También, aplica la doctrina unificada fijada en la sentencia de 21 de octubre de 2025, dictada tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la denegación de este complemento a los varones.

Los hechos de los que proviene el recurso se iniciaron cuando un trabajador, padre de dos hijas, vio extinguido su contrato de trabajo mediante despido objetivo. Tras agotar la prestación de desempleo y percibir el subsidio para mayores de 52 años, se le reconoció en 2016 la pensión de jubilación anticipada, calificada por el organismo gestor como voluntario. Cuando reclamó el complemento de maternidad se le denegó la solicitud aduciendo el carácter voluntario del retiro. El Juzgado estimó la demanda, pero el TSJ revocó la sentencia.


El fin del monopolio de la seguridad privada: la disrupción que integra a las CRA en el Sistema Nacional de Protección Civil

El pasado 10 de octubre marca un antes y un después en la gobernanza pública y la utilidad operativa de la gestión de emergencias. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo por el que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección no es un mero trámite administrativo que deroga el antiguo marco normativo, sino un formidable catalizador de cambio tecnológico e institucional.


Si analizamos este texto bajo nuestro radar prospectivo, descubrimos que su verdadero valor disruptivo reside en un hito operativo sin precedentes: la exigencia explícita y pormenorizada de integrar la detección, la alerta y los mecanismos de alarma como ejes vertebradores de la respuesta ante la crisis. Este paso al frente transforma radicalmente el ecosistema corporativo e industrial, trasladando el peso desde los documentos estáticos en papel hacia la tecnología de monitorización activa y abriendo la gran puerta a la integración directa de las centrales receptoras en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Para comprender la magnitud de este hito, debemos sumergirnos en la arquitectura de la propia norma y su incuestionable vocación de servicio público. En el «Anexo II» de la directriz, el legislador aborda el control inicial de los siniestros garantizando la alarma, la evacuación, el confinamiento y el socorro. Es aquí, concretamente en el apartado «6.2 Programa de procedimientos de actuación ante emergencias», donde se establece taxativamente la obligatoriedad de contar con procedimientos de actuación que incluyan la detección, la alerta y la identificación del centro de coordinación de atención de emergencias de protección civil. Lejos de ser una recomendación vaga, esta inclusión es un mandato legal que obliga a que todo plan de autoprotección posea un disparador tecnológico, medible y auditable. Supone, en esencia, el fin de la improvisación en los críticos primeros minutos de una emergencia.

Pero el alcance prospectivo va mucho más allá. La directriz define la autoprotección como un sistema de acciones encaminadas a dar respuesta a las emergencias y, de manera crucial, a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Aquí reside el verdadero gran titular para nuestro sector: las centrales receptoras de alarmas (CRA) tienen ahora la oportunidad histórica y legal de vertebrar la comunicación directa con el Sistema Nacional de Protección Civil, consolidándose como nodos tecnológicos indispensables de alerta temprana e inteligencia operativa frente a catástrofes.

Esta mención específica representa, de facto, la apertura de una puerta monumental que trasciende los rígidos límites tradicionales. Históricamente, el sector de la tramitación de alarmas ha estado profundamente anclado a la Ley de Seguridad Privada, focalizándose de manera casi exclusiva en el control de la intrusión y el atraco a través de infraestructuras que la norma «UNE-EN 50518» clasifica como de Categoría I. Sin embargo, la nueva directriz invierte esta inercia de mercado. Al exigir una gestión profesionalizada de la alerta y la alarma para salvaguardar a las personas frente a riesgos de protección civil, la normativa consagra y empodera a las centrales de Categoría II, las cuales están diseñadas y normalizadas específicamente para gobernar mensajes de aplicaciones vitales fuera del ámbito exclusivo de la seguridad privada, tales como los sistemas de alarma de incendios, los sistemas fijos de extinción y las alarmas sociales.

Para el desarrollo operativo de las centrales receptoras de incendios (CRI) y de los centros de control de uso propio, esta expansión fuera del monopolio de la seguridad privada es el mayor estímulo industrial de la década. La directiva exige inmediatez y coordinación milimétrica con los servicios públicos, una demanda que encuentra su estricta traducción técnica en el sistema de gestión de alarmas (AMS) detallado en la norma europea.

El AMS se erige como el verdadero cerebro operativo, automatizando el flujo crítico desde que el transceptor emite la señal hasta que el operador asume el control táctico. Este exigente nivel de rendimiento, amparado ahora bajo el imperativo legal de la protección civil, obliga a adoptar estándares de altísima resiliencia y continuidad operativa.

Al contemplar este nuevo paradigma normativo y tecnológico desde nuestra tribuna de análisis en Delta 13news, resulta evidente que la gobernanza de las emergencias ha alcanzado su madurez. Tal y como nos enseña la filosofía estoica aplicada al liderazgo y al rigor operativo, no podemos controlar el azar que desata un evento crítico o un desastre en nuestras instalaciones, pero sí poseemos el dominio absoluto sobre nuestra preparación, nuestros procesos y nuestra capacidad de respuesta técnica.

13 octubre

La Seguridad Social prevé conceder una pensión de por vida a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento

Es necesario que tengan ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional para su aprobación


Con el paso del tiempo la salud se va deteriorando, y en muchas ocasiones los hijos se ven obligados a dejar de trabajar para cuidar de sus padres a tiempo completo. De hecho, al no estar cotizando es posible que incluso pasen a depender económicamente de sus progenitores por lo que, cuando fallecen, se quedan sin ingresos.

Para que esto no suceda la Seguridad Social concede una pensión en favor de familiares a los hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados cuando acrediten haber estado cuidado de forma prolongada a la persona fallecida. El importe de la prestación será equivalente al 20% de la base reguladora del difunto.

Mínimo de cotización si el fallecido estaba cotizando

Ahora bien, para que los hijos puedan beneficiarse de esta pensión es necesario que el difunto cumpliera una serie de requisitos en vida. Por ejemplo, en caso de que estuviera dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento cuando éste ocurriese por enfermedad común, debería haber cotizado:

* Un mínimo de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

* Un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Es imprescindible que el difunto hubiera cumplido con dichas cotizaciones en vida ya que, de lo contrario, no procedería conceder pensión alguna a la parte superviviente. Detallar que si murió siendo pensionista o el deceso se produjo por accidente no laboral o enfermedad profesional estando dado de alta, no se exigen requisitos adicionales.

El hijo debe tener ingresos iguales o inferiores al SMI

Por su parte, el hijo mayor de 45 años que quiera solicitar la pensión en favor de familiares tras el fallecimiento de su padre o madre, también debe cumplir una serie de requisitos:

* Demostrar que había convivido con el fallecido durante al menos los dos años previos al deceso y que, además, dependía económicamente de él.

* No puede ser beneficiario de otra prestación pública además de la de en favor de familiares, si se le concede.

HETECSE solicita el concurso de acreedores tras dejar de pagar nóminas a parte de su plantilla

La empresa de seguridad privada atribuye su falta de liquidez a una derivación tributaria y a la retención de pagos y cuentas bancarias. La crisis afecta especialmente a trabajadores de Galicia, Castilla y León y Madrid.


HETECSE SA ha solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores después de reconocer ante su plantilla que atraviesa una situación de falta de liquidez que le impide atender con normalidad sus compromisos de pago, incluidas las nóminas. La empresa ha comunicado por escrito a los trabajadores que el problema está relacionado con una derivación tributaria y con la retención de pagos y cuentas bancarias.

"Somos plenamente conscientes de las consecuencias que este impago tiene para las personas afectadas", admite la compañía en el comunicado, facilitado a esta redacción a última hora de ayer jueves por Alternativa Sindical, en el que anuncia que seguirá informando sobre la evolución de la situación concursal y el abono de las cantidades pendientes.

HETECSE señala que la información sobre el reconocimiento de los créditos deberá actualizarse cuando se produzcan novedades en el procedimiento y sea nombrado un administrador concursal que pueda ordenar ese reconocimiento. La empresa concluye el escrito lamentando los perjuicios ocasionados a sus trabajadores, aunque no concreta cuándo podrá regularizar los salarios pendientes.

Impagos en varias comunidades y retrasos desde hace meses

Los problemas de HETECSE no se circunscriben a una única delegación. A las incidencias comunicadas por trabajadores destinados en Galicia, Castilla y León y Madrid se suman las denuncias de UGT en Andalucía y La Rioja.

En Almería, la sección de Seguridad Privada de FeSMC-UGT denunció el 7 de octubre que los vigilantes afectados continuaban acudiendo a sus puestos de trabajo pese a no percibir sus salarios. El sindicato reclamó una respuesta urgente de las administraciones públicas con servicios contratados a HETECSE, entre ellas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en relación con la Estación Experimental de Zonas Áridas y las fincas de La Hoya.

UGT pidió que, cuando legalmente corresponda, se estudie la resolución de los contratos afectados y se articule una solución temporal mediante otra empresa de seguridad hasta que se realice una nueva licitación. También indicó que había solicitado que se estudiara la posibilidad de pagar directamente a los trabajadores las cantidades adeudadas, siempre que resulte jurídicamente procedente. 

En Castilla y León, UGT alertó de que la empresa llevaba varios meses abonando las nóminas con retraso y que en octubre había dejado de pagar los salarios. El sindicato reclamó prudencia ante las primeras informaciones sobre una posible entrada en concurso, antes de que HETECSE comunicara formalmente su solicitud. 

09 octubre

Varapalo de la Justicia Europea a las legislaciones que ignoran el pluriempleo para la retribución vacacional

El TJUE protege el derecho a vacaciones pagadas como un principio social fundamental sin excepciones

La sentencia es vinculante para todos los países miembros y anula las normativas nacionales contrarias

El fallo garantiza que los pluriempleados cobren sus vacaciones y dietas sumando todos sus contratos


La normativa comunitaria impide que los países miembros excluyan las horas trabajadas en contratos secundarios a tiempo parcial al calcular la retribución de las vacaciones anuales y las dietas de los empleados que acumulan varios puestos de trabajo.

Esta obligación legal garantiza que los derechos económicos laborales de quienes compaginan un empleo principal e indefinido con otro eventual remunerado por horas se determinen de forma proporcional a los ingresos y al tiempo efectivamente prestado en el conjunto de sus relaciones laborales, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de octubre de 2026.

El pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia rumana en el marco del asunto C-706/23, centrado en un colegio.

El litigio se originó cuando catorce profesores de educación preuniversitaria, titulares de contratos de duración indefinida a tiempo completo, realizaron también actividades docentes complementarias mediante contratos a tiempo parcial de duración determinada y retribuidos por horas durante los cursos escolares comprendidos entre 2019 y 2022.

Durante ese periodo, la dirección de los centros educativos calculó las compensaciones económicas por vacaciones anuales y las dietas de manutención basándose de manera exclusiva en sus contratos a tiempo completo.

Ante esta situación, los docentes recurrieron a los tribunales mediante su organización sindical para reclamar el abono proporcional de dichos conceptos en función del trabajo ejecutado en los contratos a tiempo parcial.

Tras una primera resolución favorable del Tribunal de Distrito de Vaslui en 2023, la entidad empleadora apeló ante el Tribunal Superior de Ia?i, órgano que decidió suspender el procedimiento para consultar la interpretación del Derecho de la Unión Europea al Tribunal de Justicia.

En su análisis del caso, el órgano judicial comunitario recuerda que el derecho de todo trabajador a disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social europeo que no admite excepción alguna.

La regulación sobre la ordenación del tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exigen que, durante el periodo de descanso, el empleado perciba una remuneración ordinaria que lo mantenga en una posición financiera comparable a la de sus jornadas de trabajo activo.

Por este motivo, desestimar las horas trabajadas en el contrato temporal a tiempo parcial para fijar la retribución vacacional resulta contrario a la protección social mínima que debe garantizarse a la plantilla.

La sentencia extiende el examen jurídico a los Acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo de duración determinada, determinando que los empleados que simultanean ambas modalidades se encuentran plenamente protegidos por dichas normativas europeas.

En este sentido, la jurisprudencia comunitaria establece que las dietas de manutención forman parte de las condiciones de empleo y que la regulación prohíbe tratar a los trabajadores temporales o a tiempo parcial de manera menos favorable que a los empleados fijos a tiempo completo comparables.

Estas cláusulas de no discriminación son la plasmación del principio general de igualdad y deben aplicarse de forma amplia sin interpretaciones restrictivas que mermen la protección social en supuestos de pluriempleo o acumulación de contratos.

El Tribunal de Justicia concluye que la desigualdad de trato aplicada por la normativa rumana no responde a razones objetivas y que el principio pro rata temporis fue aplicado de forma errónea al obviar el cómputo de la segunda relación laboral.

La resolución fija una doctrina vinculante para todos los órganos judiciales de los Estados miembros que deban resolver litigios idénticos, confirmando que la legislación comunitaria invalida cualquier norma nacional que reduzca el cálculo de los beneficios económicos laborales al contrato principal cuando exista una acumulación de contratos en el mismo trabajador.


Los cinco días del permiso por hospitalización se aplican por cada hecho causante y cubren el reposo domiciliario (sentencia del supremo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre (recurso de casación 135/2025), desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Grupo de empresas RACE. 


El Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT y otras organizaciones sindicales.

La resolución judicial pone fin a dos prácticas empresariales abusivas que venían aplicándose no solo en el seno del Grupo RACE, sino también de forma irregular en sectores como el de la seguridad privada y los servicios auxiliares: limitar artificialmente el permiso a un máximo anual y extinguirlo de forma automática en el preciso instante del alta hospitalaria.

Claves de la sentencia del Tribunal Supremo

Sin límite anual: El Supremo ratifica con rotundidad que el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no está sujeto a un tope máximo de cinco días al año. Cada nuevo hecho causante genera de manera independiente el derecho al permiso completo, sin que quepa restringirlo por el hecho de haberlo disfrutado con anterioridad en el mismo ejercicio natural.

Más allá del alta hospitalaria: La Sala aclara que la concesión del alta médica en el hospital no extingue automáticamente el derecho. Si tras el ingreso persiste la necesidad de reposo domiciliario y cuidados efectivos, el trabajador o trabajadora podrá seguir haciendo uso de los días restantes hasta agotar el límite de cinco correspondientes al hecho causante.

Alcance general para toda la clase trabajadora: Aunque el litigio tuvo su origen en el Grupo RACE, la interpretación fijada por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia vinculante para todos los sectores productivos de España, blindando los derechos de la población activa frente a recortes empresariales injustificados en momentos de especial vulnerabilidad familiar.

Desde las organizaciones sindicales se valora muy positivamente este pronunciamiento, que desmonta las directrices restrictivas implementadas por algunas patronales para mermar los derechos de conciliación y cuidado en situaciones de enfermedad grave.