23 abril

Los trabajadores que se casen estando de vacaciones no podrán disfrutar del permiso retribuido de 15 días por matrimonio o pareja de hecho

La Justicia no permite sumar estos días a las vacaciones, ya que solo se pueden disfrutar cuando exista la obligación de trabajar


El Estatuto de los Trabajadores (ET) concede un permiso remunerado de 15 días naturales a los empleados que contraigan matrimonio, siempre previo aviso y justificación. Gracias al Real Decreto-ley 5/2023, los que se registren como pareja de hecho también podrán disfrutar de este permiso con derecho a remuneración. Mencionar que solo puede durar más de 15 días si lo amplía el convenio colectivo al que esté adscrito el trabajador.

Ahora bien, los trabajadores que se casen durante sus vacaciones no tendrán derecho a disfrutar del permiso de 15 días por matrimonio o pareja de hecho ni retrasarlo, a no ser que así se haya acordado con la empresa o, en su defecto, exista una regulación favorable en el convenio colectivo.

Así lo dictamina el Tribunal Supremo, que admite que la ausencia del trabajo por matrimonio solo está justificada cuando hay obligación de trabajar, algo que no ocurre ni durante las vacaciones ni en otras suspensiones del contrato. Por lo tanto, tampoco se pueden aplazar los 15 días a un momento posterior en el que se ya hubiera reanudado la actividad, destacan los abogados de Legálitas.

En caso de que el trabajador estuviera de baja médica, el permiso de 15 días por matrimonio tampoco se puede conservar ni disfrutarlo tras recibir el alta. Por tanto, este permiso retribuido siempre habrá de disfrutarse inmediatamente después del hecho causante, en este caso, la celebración de la boda o el registro de la pareja de hecho.

Comienza siempre en día laborable

Teniendo en cuenta que en España muchas bodas se celebran en fin de semana, es habitual que surjan dudas acerca del inicio del disfrute del permiso por matrimonio. En este sentido, el Alto Tribunal establece que si la celebración se produce en un día no laborable, el cómputo de los 15 días inicia el primer día laborable siguiente a su celebración, mientras que si tiene lugar en día hábil, comienza ese mismo día.

Con todo, aunque el ET no establece un plazo determinado para solicitarlo, expertos recomiendan avisar a la empresa del enlace con la antelación suficiente por razones de buena fe contractual. Tomando como referencia otras comunicaciones, al menos habría que hacerlo 15 días antes.


UGT pide que se considere a los vigilantes de seguridad como agentes de autoridad: "Somos el primer escudo protector frente a la violencia"

Tras el último incidente en el Hospital San Pedro, los vigilantes de seguridad piden aumento de plantilla y de protección jurídica


El problema no reside únicamente en la agresión en sí ni en ese episodio puntual, sino en que no es un hecho aislado. Desde la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT alertan de que estas situaciones son cada vez más frecuentes.

Agresiones constantes

Según Óscar Manuel Sevilla, responsable de Seguridad Privada de UGT Rioja, las agresiones se producen en cualquier área del hospital, si bien es cierto que adquieren un mayor volumen en Urgencias y el área de psiquiatría: "En la zona de urgencias debemos tener en cuenta que entra gente con determinados accidentes y que están un poco alterados y nerviosos y entonces es muy habitual que se produzcan altercados. Justamente por eso nos encontramos que es una de las zonas donde suele estar presente un vigilante", señala.

Precisamente ese es uno de los grandes problemas, que solo hay un vigilante en zonas donde antes había dos. Una reducción de personal que, dice, se debe a lo de siempre, por temas económicos: "En todas las instalaciones y servicios donde hay vigilantes se va reduciendo el personal y se va metiendo tecnología". Algo peligroso, porque insiste en que esa tecnología, esas cámaras de seguridad pueden detectar mejor los incidentes, pero no van a evitar que se produzca una agresión: "Al final es el vigilante de seguridad el que logra que la agresión no se produzca y realmente logra reducir las agresiones con sus intervenciones".

Otros casos

Estas agresiones no solo ocurren en hospitales. Desde UGT recuerdan el incidente ocurrido hace unos meses en el Centro Comercial Berceo, donde otros vigilantes fueron agredidos durante otra intervención. Por eso piden un aumento de plantilla y más protección jurídica: "Los vigilantes de seguridad, que son las primeras personas que realizan las intervenciones que suceden, se encuentran que realizan la intervención de manera solitaria. Un solo vigilante tiene que intervenir frente a una o múltiples personas. Esto es una incongruencia realmente, ya que si nos fijamos, por ejemplo, con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, acuden en pareja e incluso con chalecos antitrauma", denuncia Óscar.

Por eso, señala, esa es otra petición: que los chalecos se consideren como un EPI, para que puedan hacer uso de ellos, y que los vigilantes se consideren como agentes de autoridad. "El personal sanitario docente es considerado agente de autoridad frente a los vigilantes que no lo son en ejercicio de sus funciones. No tiene sentido que los vigilantes de seguridad, que somos el primer escudo protector frente a la violencia y los primeros intervenir, no contemos con esa misma protección jurídica".


20 abril

Confirmado por el Supremo: el periodo de prueba será nulo si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad en la empresa

Si cambia el jefe, la relación laboral continúa en las mismas condiciones


Con el paso de los años muchas empresas cambian de dueño por razones económicas, organizativas o de producción, entre otras. Al hacerlo puede ocurrir que impongan un nuevo periodo de prueba a los empleados para comprobar su rendimiento, una práctica que tanto el Tribunal Supremo como el Estatuto de los Trabajadores (ET) tachan de ilícita.

El artículo 14 del ET avisa que el nuevo periodo de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, independientemente de que tenga un contrato indefinido o temporal, dado que su aptitud profesional ya ha sido constatada con anterioridad. Por tanto, si la actividad continúa con normalidad, el nuevo jefe no puede instaurar otro periodo de prueba.

Además, el artículo 44 del mencionado reglamento determina que el nuevo jefe debe asumir y acatar los derechos y obligaciones existentes, previos a su entrada, por lo que no tiene derecho a establecer nuevos periodos de prueba.

Recordamos que si despiden a un trabajador durante este plazo la empresa no tiene por qué justificar el motivo, principio sobre el que se apoya un reciente caso del Alto Tribunal que recoge Jesús Prieto, abogado y colaborador de idealista news.

Se trata de un hombre al que despidieron en periodo de prueba tras firmar un nuevo contrato indefinido (con seis meses de periodo de prueba) para continuar trabajando en una notaría después del traslado del anterior titular. El Supremo confirmó la improcedencia del despido puesto que el ET impide pactar un nuevo periodo de prueba cuando la prestación de servicios no es verdaderamente nueva, y el hombre ya llevaba 15 años trabajando en la notaría, haciendo las mismas funciones tras el cambio de titularidad.

A tener en cuenta

Cuando se transmite una identidad económica que mantiene su identidad, valga la redundancia, se produce una sucesión en la empresa, cambia el jefe, etc., la persona que pase a dirigir el negocio "quedará subrogada en las relaciones laborales existentes", avisa Prieto, por lo que no podrá tratarlas como si comenzaran de cero. Es decir, que como la estructura productiva y la actividad se mantienen, la relación laboral también, en los mismos términos y condiciones.



Más agresiones a vigilantes de seguridad: dos nuevos casos reavivan la alarma en el sector

Las agresiones han tenido como víctimas a una vigilante de un hospital de Logroño y a otros dos del metro de Bilbao. Estos últimos tuvieron que recibir atención hospitalaria.


Las agresiones a vigilantes de seguridad no solo no son episodios aislados, sino que se han consolidado como una tendencia que no deja de crecer en distintos entornos, elevando la preocupación entre los profesionales del sector y los sindicatos. Dos nuevos incidentes registrados en apenas unos días –en un hospital de Logroño y en una estación de metro de Vizcaya– reflejan con claridad esta escalada de violencia y vuelven a situar el foco en la falta de medios y protección que denuncian los trabajadores.

Aunque se produjeron en contextos muy diferentes, comparten una misma realidad: vigilantes de seguridad que acaban siendo víctimas de agresiones en el ejercicio de sus funciones. A continuación, detallamos ambos casos. 

Una vigilante agredida en el Hospital San Pedro: "Sufrimos agresiones a diario"

El primero tuvo lugar el pasado viernes sobre las 22.15h en el Hospital San Pedro de Logroño, donde una vigilante fue atacada por un paciente que debía ingresar en la unidad de psiquiatría por orden médica.

Según ha explicado la propia trabajadora en una entrevista concedida a Cadena SER, en ese momento solo había tres vigilantes para todo el hospital: uno destinado al área de urgencias, y ella y otros dos –entre ellos ella– encargados de cubrir el resto de las instalaciones.

El incidente, relata, se desencadenó después de que el vigilante de urgencias les pidiera apoyo porque el paciente, al que describe como un "muchacho", se resistía a ser ingresado. A su llegada, intentó huir y uno de los vigilantes lo agarró, pero consiguió librarse de él y fue entonces cuando cometió la agresión: propinando un puñetazo en la cara a la vigilante y agarrándola del cuello. Ella misma logró zafarse del agresor, que acabó siendo reducido por los tres trabajadores de seguridad y siendo ingresado.

La vigilante subraya que no es ni mucho menos la primera vez que se ve envuelta en este tipo de incidentes. De hecho, asegura que sufren agresiones a diario. "Yo estoy llena de moratones por todo el cuerpo, pero no estamos constantemente quejándonos ni denunciándolo".

También recuerda que el papel de los vigilantes es "prevenir y ayudar, no pelear ni hacer injusticias", al tiempo que pide más tolerancia hacia ellos. Además, aprovecha la entrevista para hacer varias reclamaciones. Por un lado, solicita mayor protección jurídica y más medios para desempeñar su trabajo con seguridad. "Que nos den chalecos, espráis o algo para nuestra defensa, porque yo no puedo defender si no me puedo proteger a mí misma", advierte. Por otro, pide reforzar las plantillas de seguridad, así como de limpieza y mantenimiento, en urgencias, un área crítica que además está inmersa en un proyecto de ampliación.

17 abril

Europa dice basta y pide a España que cambie el sistema y deje de ofrecer contratos temporales a los trabajadores para dar estabilidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte de que el modelo laboral español no protege a los empleados con contratos de corta duración


La precariedad laboral es uno de los grandes problemas del mercado de trabajo en España. Aunque en los últimos años se han impulsado reformas para reducir la temporalidad, lo cierto es que miles de trabajadores siguen encadenando contratos de corta duración, especialmente en determinados ámbitos como el de la hostelería, que funciona por temporadas, lo que dificulta acceder a una estabilidad y planificar una vida a largo plazo.

Este contexto se produce, además, en un momento de una continua inflación y presión económica internacional que, por ahora, no tiene frenos. El encarecimiento de la vivienda, el aumento del coste de la vida y la incertidumbre laboral son ahora, junto a la inseguridad, las principales problemáticas que señalan los españoles en su día a día.

En este escenario, el de la temporalidad laboral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un gran paso al considerar que España no está aplicando medidas suficientes para evitar el abuso de los contratos temporales en el sector público. La resolución llega tras una consulta del Tribunal Supremo y pone el foco en cómo se encadenan contratos durante años sin ofrecer una solución estable a los trabajadores afectados.

La justicia europea señala que las herramientas actuales no son eficaces para corregir esta situación. Entre ellas, cuestiona la figura del indefinido no fijo, al entender que mantiene la precariedad, así como las indemnizaciones previstas, que considera insuficientes para compensar los daños derivados de estos abusos prolongados en el tiempo.

Además, el tribunal también pone en duda que los procesos selectivos sean una solución válida. Aunque en ellos se tenga en cuenta la experiencia previa, advierte de que no garantizan que las personas afectadas por estos abusos consigan finalmente una plaza, por lo que no corrigen de forma efectiva el problema de fondo.

Sin embargo, cabe remarcar que esta sentencia no implicará un cambio inmediato en la legislación, pero sí obligará a España a revisar su sistema. Ahora será el Tribunal Supremo el encargado de aplicar este criterio en los casos concretos, mientras que a nivel normativo se abre la puerta a futuras modificaciones para adaptarse a las exigencias europeas.

En cualquier caso, el mensaje que envía Bruselas es claro. España debe evitar que situaciones de temporalidad se prolonguen durante años e incluso décadas, y debe garantizar también que los trabajadores cuenten con protección frente a este tipo de prácticas.