04 septiembre

UGT urge a abrir la negociación del VI AENC para garantizar subidas salariales y consolidar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras

Ante el aumento de la inflación, el sindicato reclama además la convocatoria inmediata de una Mesa de Diálogo Social para revisar la subida del SMI de 2026


Los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social de agosto, publicados hoy, registran, como sucede siempre en este mes, un descenso de las personas afiliadas y un aumento de las personas paradas respecto a julio. Estos resultados reflejan una tendencia estacional propia de este período que le convierten en el segundo peor mes del año para el empleo (tras enero), y responden al cierre de muchas empresas por motivos vacacionales o a la reducción en este mes de la actividad de algunos sectores como la educación. Sin embargo, al descontar estos efectos estacionales, los datos presentan un nuevo aumento mensual de la afiliación, pero mantiene un aumento del paro registrado, lo que quiere decir que la positiva tendencia del empleo en nuestro país se mantiene firme pero que probablemente la regulación de personas extranjeras haya influido en los buenos datos de afiliación y en el peor resultado del paro registrado. El proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras está teniendo, en este sentido, un efecto muy positivo, al incorporar a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras a la economía formal con plenos derechos laborales y de protección social, lo que explica en buena medida el buen dato de afiliación de este mes y, en paralelo, el repunte del paro registrado.

Los datos confirman, además, que agosto de 2026 reproduce, con escasas diferencias, la pauta de los últimos ejercicios: entre 2023 y 2025 este mes registró una caída media de la afiliación cercana a 190.000 personas y una subida del paro en torno a 22.000, con las series anuales mostrando siempre creación neta de empleo y reducción del desempleo.

Como consecuencia del comportamiento estacional mencionado, en esta ocasión el número de personas registradas como paradas en los servicios públicos de empleo ha aumentado en 44.419 personas, situando el total en 2.355.918 personas, aunque sigue siendo la cifra más baja en un mes de agosto desde 2007. En términos desestacionalizados el aumento ha sido menor, de 15.137 personas. Por su parte, comparado con hace un año, el paro registrado se ha reducido en un 2,9%, lo que implica 70.593 personas menos.

En lo que respecta a la afiliación, se constata el mismo comportamiento estacional. Así, el descenso mensual en 162.840 personas se explica por la habitual reducción de la actividad durante el mes de agosto, aunque ha sido amortiguada por la regularización de las personas extranjeras, ya que se trata de la menor caída de la afiliación mensual en un mes de agosto desde 2021. Con ello, el número medio de personas afiliadas en este mes se sitúa en 22.345.226, la mayor cifra en un mes de agosto de toda la serie histórica. Si descontamos los efectos de estacionalidad, las personas afiliadas aumentan en el mes en 83.844 personas, alcanzando un total de 22.371.964 personas ocupadas. En términos anuales, hay 679.023 personas más afiliadas a la Seguridad Social, lo que supone un ritmo de creación de empleo del 3,1%. Este dato es el que mejor refleja la situación del empleo en España, que continúa creciendo por encima del 2,5% de media en lo que va de año y que supone una evolución sostenida y sostenible, consecuencia de un crecimiento robusto de la actividad económica.

Esta evolución confirma que la economía española sigue generando empleo y reduciendo el paro registrado, aunque se aprecian señales de moderación en el ritmo de creación de empleo respecto a los ejercicios posteriores a la pandemia, en un contexto de mayor incertidumbre económica internacional. A ello se suma la aceleración de la inflación, que en agosto alcanzó el 4,3%, lo que sitúa de nuevo los salarios en el centro del debate económico y social: en ausencia de mecanismos eficaces de actualización salarial, una parte importante de las personas trabajadoras corre el riesgo de volver a perder poder adquisitivo.

Se trata, además, de un empleo de mayor calidad que el creado antes de la reforma laboral de 2021, un punto de inflexión que introdujo un cambio en el tratamiento contractual. Esto ha permitido que, según la información publicada hoy, haya una tasa de temporalidad del empleo afiliado del 13,4%, 15,9 puntos menos que antes de dicha reforma.

Los trabajadores con un contrato temporal por sustitución se convertirán en indefinidos de forma automática en este caso

Hay que tener en cuenta que este tipo de relación laboral solo puede durar un año como máximo


Por norma general, los contratos temporales solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, por ejemplo cuando ésta se encuentra en situación de incapacidad temporal, de vacaciones o disfrutando de un permiso por cuidado del menor.

Dependiendo de las circunstancias que lo motiven tendrá una duración máxima determinada u otra. Lo habitual es que no sean superiores a seis meses, aunque se pueden prorrogar hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial según lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cuando el contrato se celebre por motivos de sustitución (vacaciones, excedencias, etc.), lo habitual es que la relación laboral expire en el momento en que el empleado original regresa. Sin embargo, cabe mencionar que el suplente pasaría a ser considerado indefinido incluso tras la reincorporación del trabajador al que sustituía si continúa prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma.

El contrato se prorrogará tácitamente por tiempo indefinido

Habitualmente el contrato temporal por sustitución termina cuando el empleado renuncia o, en su defecto, cuando la empresa no formaliza el despido y éste continúa en su puesto tras la reincorporación con normalidad.

En este sentido, el Boletín de Noticias RED 09/2025 (que se puede consultar en este enlace) detalla que ahora el contrato temporal de sustitución se convertirá de oficio en indefinido si no se hubiera tramitado la baja o modificado el contrato en el plazo habilitado, reafirmándose lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada.

Dicha normativa prevé que el contrato temporal por sustitución "se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido" cuando alcance la duración máxima prevista por ley si la empresa no hubiera finalizado previamente la relación laboral de forma expresa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona que cubre el puesto continúa en la compañía tras la reincorporación del empleado inicial.

Entre los motivos de sustitución afectadas por este reglamento se incluyen el descanso por nacimiento y/o cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia y la incapacidad temporal, entre otros.

En cualquier caso, para que el contrato temporal sea válido tendrá que especificar la causa por la que procede esa contratación y no una indefinida, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista, pudiendo también firmarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.


02 septiembre

El ministerio contratará vigilantes de seguridad privada para todos los centros educativos

El secretario de Estado asegura al Foro que la escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está pendiente de su cuantificación y filiación


El secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa, ha reiterado al Foro de la Educación de Ceuta que tanto el CEIP Reina Sofía como el Príncipe Felipe, utilizados para el alojamiento de emergencia de menores no acompañados durante el último mes, estarán operativos el próximo martes, 1 de septiembre, para el inicio del curso 2026-2027, como los siete centros educativos en los que se han detectado intrusiones desde el 30 de julio.

Además, ha anunciado que el Ministerio de Educación se va a ocupar de la seguridad interior "con la contratación de seguridad privada en todos los centros cuya misión será controlar el acceso a los centros educativos durante la jornada lectiva y por la noche". 

En cuanto a la seguridad externa, las Fueras de Seguridad y el Ejército garantizarán "presencia uniformada en la entrada de los centros, en la parada y ruta de los autobuses y en los recreos para favorecer la necesaria protección del alumnado". 

La escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está "pendiente de la cuantificación del número de menores, su filiación y el conocimiento exacto de sus niveles educativos".

El presidente del Foro ha informado de que la consejera de Educación, Pilar Orozco, ha tildado de "precipitada" la decisión de iniciar el curso escolar "si no se cuenta con los medios suficientes para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa y el normal desarrollo de la actividad académica".

De la Rosa se ha comprometido a "estudiar" la posibilidad de poner en marcha aulas matinales y vespertinas no solo en los colegios, sino también en los institutos ceutíes, una propuesta planteada por la representante de ANPE. 

Otros integrantes del Foro han planteado la necesidad de otras medidas como "hacer un seguimiento del absentismo escolar en las primeras semanas del curso", el diseño de rutas escolares seguras contando con voluntarios o la contratación de especialistas en psicología social en todos los centros educativos.


¿Es legal trabajar sin aire acondicionado durante una ola de calor?

Cuando el calor supone un riesgo, la empresa debe adoptar medidas preventivas como ventilación, pausas, agua, adaptación de horarios o cualquier otra actuación necesaria para evitar daños a la salud






Lo importante no es si hay aire acondicionado, sino si la empresa está protegiendo la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a las altas temperaturas.



31 agosto

El INSS reconoce como enfermedad profesional la lesión de un vigilante por cargar sacas de dinero

El INSS ha determinado que los cinco meses de baja laboral del trabajador vizcaíno están vinculados al sobreesfuerzo y manipulación de las cargas en una resolución "absolutamente pionera" según CC.OO.


La Seguridad Social ha reconocido como enfermedad profesional las lesiones de hombro sufridas por un vigilante de seguridad de Bizkaia a causa del transporte de sacas de dinero en efectivo, en una resolución que CC.OO. ha considerado en un comunicado este lunes "absolutamente pionera" en el sector de la seguridad privada.

Así, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha determinado que los cinco meses de baja del trabajador se corresponden con una contingencia profesional, según ha informado el sindicato.

Manipulación manual de cargas

El vigilante, empleado de Prosegur Servicios de Efectivo España SA, dedicada a la recogida y el transporte de dinero en furgón blindado y protección de efectivo, presentaba una rotura del tendón supraespinoso, bursitis subacromiosubdeltoidea y tendinopatía.

En la solicitud tramitada por CC.OO., el sindicato vinculó esas dolencias con la manipulación manual de cargas y los sobreesfuerzos derivados del traslado de las sacas, una tarea constante a lo largo de la jornada.

"La forma habitual de trasladar el efectivo es en una saca con varios cajetines, superando normalmente la carga total los diez kilogramos", señala el documento.

Los TME como enfermedad común

En su argumentación, el sindicato recordó al INSS que este tipo de patologías de hombro ya figuran como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, para actividades que tensen los tendones de la bolsa subacromial - un pequeño saco con líquido situado en el hombro -, especialmente al levantar o alcanzar cargas.

Por su parte, el responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha subrayado que "las enfermedades profesionales y el deterioro de la salud por exposición a unas condiciones laborales determinadas, del tipo que sean, están por todas partes en los puestos de trabajo".

Ya es oficial: los trabajadores que sufran incapacidad permanente tendrán que adaptarse a este cambio de la Seguridad Social

Las personas que reciban comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente tendrán que consultar la Sede Electrónica


Desde el 1 de septiembre, miles de trabajadores y pensionistas en España tendrán que adaptarse a un importante cambio en la forma de recibir las comunicaciones de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre, el organismo pondrá en marcha un nuevo sistema de notificaciones electrónicas que sustituirá al correo postal. La medida afectará especialmente a las personas que reciben comunicaciones relacionadas con una incapacidad permanente, que deberán estar atentas a este nuevo canal.

A partir de ahora, las personas que soliciten o perciban determinadas prestaciones estarán obligadas a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Administración. Esto afecta a los beneficiarios de este tipo de prestaciones:

* Incapacidad Temporal (IT): Trabajadores que estén de baja médica.

* Incapacidad Permanente

* Nacimiento y cuidado de menor: Prestaciones de maternidad y paternidad.

* Riesgos laborales

El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las notificaciones estarán en la SEDESS

Las comunicaciones se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí aparecerán las resoluciones, requerimientos u otras actuaciones relacionadas con el expediente.

La Seguridad Social enviará además un aviso informativo al teléfono o correo electrónico que haya facilitado el ciudadano. Sin embargo, la ausencia de este aviso no invalida la notificación electrónica. Por eso, quienes estén pendientes de una resolución o revisión de su incapacidad deberán prestar especial atención a su buzón electrónico.

Hay diez días para abrir la notificación

Una vez que la comunicación queda disponible en la SEDESS, el destinatario dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese periodo sin abrirla, la notificación se considera rechazada y produce sus correspondientes efectos legales.

La norma contempla vías de asistencia. Las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos podrán acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se podrá facilitar ayuda para acceder a la SEDESS mediante un funcionario.