Dentro de la guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, hoy nos ocupamos de trasladar contestación a las preguntas frecuentes que se hacen los trabajadores por el Permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta los 12 meses
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Me he enterado que estoy embarazada y acabo de empezar a trabajar en una nueva empresa. En estos momentos estoy en periodo de prueba ¿puede la empresa despedirme por estar embarazada? Si lo hace ¿qué puedo hacer?
Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada ¿Qué puedo hacer?
En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la mujer trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial. En este caso, tendrás que demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que se te notifique la extinción de la relación laboral o el despido.
*Es aconsejable que busques la ayuda de un/a abogado/a en cuanto recibas dicha notificación.
Estoy embarazada ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo para ir a las revisiones médicas y /o cursos de preparación al parto? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?
Sí, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a acudir a las revisiones médicas para realizar los exámenes prenatales y cursos de técnicas de preparación al parto durante el tiempo indispensable.
Es un permiso retribuido, por tanto, no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias. Debes avisar a la empresa con antelación y justificarlo.
*Recuerda pedir siempre el justificante médico.
¿Y el otro progenitor, hombre o mujer, tiene derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a la embarazada a las revisiones ginecológicas y cursos de preparación al parto?
El permiso para ausentarse, previo aviso y justificación, para asistir a revisiones médicas y técnicas para preparación al parto, según la legislación laboral y normas de prevención de riesgos laborales, es un permiso para la mujer trabajadora.
Para que la otra persona progenitora tenga derecho a un permiso retribuido para acompañar a la embarazada a las revisiones médicas y/o técnicas de preparación al parto, debe regularse expresamente en el convenio colectivo aplicable o en el plan de igualdad de la empresa.





