17 junio

Los empresarios piden que las mutuas den el alta médica y recuperar el despido por “absentismo”

La gran patronal CEOE ha celebrado un acto con multitud de organizaciones, sectoriales y territoriales, que han planteado varias medidas para limitar el auge de ausencias por enfermedad


El gran aumento de bajas médicas de trabajadores en España es una de las mayores preocupaciones de los empresarios a día de hoy, como ha reflejado la jornada sobre “absentismo” organizada este martes en Madrid por la gran patronal, CEOE, con una gran cantidad de organizaciones sectoriales y regionales. Su líder, Antonio Garamendi, ha lanzado “una llamada de atención” ante un “problema de país”, para el que en la jornada se han expuesto varias propuestas. Desde que las mutuas puedan dar el alta por enfermedad común, una de las más repetidas, a que se recupere el despido por absentismo, que derogó el Gobierno en 2020.

La convocatoria ha reunido la voz de muchas patronales. Desde la Confebask de Euskadi, liderada por su presidenta Tamara Yagüe, que ha situado el gran aumento de bajas desde una perspectiva más social, que especialmente desde la pandemia ha disparado las ausencias por enfermedad de los trabajadores y que requiere un enfoque multifactorial para ser abordado. Hasta la visión del responsable de la CEOE en Castilla-La Mancha, Ángel Nicolás, también director gerente de una mutua, que ha llamado “memos” a los jóvenes por las bajas de salud mental. Antonio Garamendi se ha distanciado de sus palabras al ser preguntado por la prensa.

Las distintas organizaciones empresariales han situado el aumento de las bajas médicas como un gran “problema de país”, tanto a nivel social y sanitario, como económico, por el coste para las empresas y para la Seguridad Social, así como para la competitividad de las empresas.

Los responsables patronales han advertido de las grandes dificultades para sustituir a la plantilla de baja por enfermedad, en algunos sectores agravada por la falta de profesionales disponible, lo que han señalado que “pone en riesgo” incluso algunos servicios públicos, como la dependencia, ayuda a domicilio y seguridad.

La hoja de ruta de los empresarios

Los empresarios han señalado los problemas que enfrentan por el aumento de bajas médicas, pero también qué medidas reclaman para reducir estas ausencias. “La respuesta no puede limitarse al diagnóstico”, ha dirigido Antonio Garamendi al Gobierno y, en concreto, al Ministerio de la Seguridad Social, que tiene una mesa de diálogo social abierta en esta materia.

La medida más repetida por los responsables empresariales, expresada de manera más o menos clara, ha sido que las mutuas puedan dar el alta médica en casos de enfermedad común. Algo que está reservado a los médicos del sistema público, y para lo que han reclamado un cambio normativo.

El presidente de CEOE ha recuperado una de las reclamaciones ya tradicionales de las empresas: que la Seguridad Social pague toda la prestación por incapacidad, desde los 15 primeros días. En la actualidad, las empresas abonan la prestación del día 4 al 15, y los tres primeros no hay prestación por incapacidad temporal, pero la gran mayoría de convenios colectivos recogen la cobertura de esos días a cargo de la empresa.

Carlos Prieto reivindica la seguridad privada como garante de "un derecho de la ciudadanía"

El delegado del Gobierno en Cataluña ha anunciado la creación de la distinción Joan Vilanova que reconocerá la actuación significativa de un vigilante de seguridad


"La seguridad privada bien regulada y coordinada es una gran aliada para la seguridad pública", ha subrayado el delegado del Gobierno en Cataluña, Carlos Prieto, durante la vigésimo segunda edición del Día de la Seguridad Privada, celebrada este lunes en reconocimiento a la labor de los profesionales de este sector.

En este sentido, el político ha destacado el trabajo de miles de profesionales en la autonomía que, pese a no ser considerados legalmente agentes de la autoridad, velan a diario por garantizar la seguridad en diferentes infraestructuras, transportes y eventos. "La seguridad es un derecho de la ciudadanía, no un privilegio", ha insistido.

Así, Prieto ha reconocido que los vigilantes de seguridad "no solo protegen espacios, también protegen personas, sus derechos y la convivencia".

Durante el acto, organizado por sindicatos y patronales de la seguridad privada en el Espai Maragall de Gavà, la Policía Nacional y la Guardia Civil han hecho entrega de un centenar de menciones a vigilantes de seguridad por actuaciones de especial relevancia en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o por las que han arriesgado su propia vida en defensa de otra persona.

Trabajo invisible

En su intervención, la gerente de la Associació Catalana d'Empreses de Seguretat (Acaes), Anna Aisa, ha puesto en valor "un trabajo cuotidiano que se desarrolla lejos del foco" y que facilita el "normal desarrollo de la sociedad" en el día a día y, también, en las grandes ocasiones.

"Que no ocurra nada es la mejor prueba de que la prevención y la vigilancia han funcionado", ha reivindicado sobre la colaboración de los vigilantes de seguridad con los cuerpos policiales.

Unas palabras que ha suscrito posteriormente el delegado del Gobierno haciendo énfasis en la "discreción" de sus tareas y celebrando su reciente participación en el "extraordinario" dispositivo de seguridad desplegado por la visita del Papa León XIV a Cataluña.

Nuevo reconocimiento

Al hilo de las 106 menciones otorgadas este lunes por la benemérita y el CNP, Prieto ha anunciado que, a partir de 2027, la Delegación del Gobierno entregará también un reconocimiento especial a la actuación más significativa de todas las premiadas.

15 junio

La ansiedad puede eximir de responsabilidad penal, pero debe probarse: la Audiencia de Sevilla avala una condena sustentada en la declaración de un vigilante de seguridad

El intento de hurto en El Corte Inglés y la importancia de la declaración del vigilante


La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a dos mujeres que intentaron sustraer prendas deportivas por valor de más de 300 euros en un establecimiento de El Corte Inglés, en una sentencia que deja dos importantes enseñanzas jurídicas. Por un lado, recuerda que los trastornos de ansiedad pueden llegar a excluir la responsabilidad penal cuando afectan de forma relevante a las capacidades intelectivas o volitivas del acusado, pero exige que esa circunstancia quede debidamente acreditada. Por otro, pone de relieve la importancia que puede tener la declaración de un vigilante de seguridad como prueba de cargo suficiente para sustentar una condena por hurto.

La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 31 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por las condenadas y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla.

Un intento de hurto frustrado por las alarmas antihurto

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2024. Según recoge la sentencia, las acusadas accedieron a la sección de deportes de un centro comercial de El Corte Inglés en Sevilla y, tras entrar sucesivamente en los probadores, se apoderaron de 7 prendas valoradas en 312,89 euros. Posteriormente ocultaron los artículos en una bolsa e intentaron abandonar el establecimiento sin pasar por caja.

Sin embargo, las alarmas antihurto se activaron cuando trataban de salir del comercio y ambas fueron interceptadas por el personal de seguridad. Las prendas fueron recuperadas sin daños y pudieron volver a ponerse a la venta.

Por estos hechos fueron condenadas como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

La declaración del vigilante, pieza clave de la condena

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que la Audiencia concede al testimonio del vigilante de seguridad que observó los hechos.

Las recurrentes alegaban un error en la valoración de la prueba y cuestionaban especialmente la participación de una de ellas en el intento de sustracción. Sin embargo, el tribunal considera plenamente acertada la valoración realizada por el juzgado de instancia, que otorgó credibilidad a la declaración del vigilante al considerarla firme, coherente y exenta de contradicciones.

El Supremo cierra la puerta a la jubilación anticipada de vigilantes y personal de limpieza de una cantera de Solvay

Los vigilantes de seguridad -y de seguridad de explosivos- y empleados de la limpieza que prestan servicios de exterior en la cantera de Tejas-Dobra, ubicada en San Felices de Buelna y explotada por Solvay para la extracción de caliza, tampoco podrán optar a los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, según ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia consultada por Europa Press.


El fallo, de la Sala de lo Social del TS, se suma al dictado con anterioridad por este tribunal, que ya determinó que los trabajadores de exterior de la empresa química de Torrelavega no pueden acogerse a dicho coeficiente.

En esta ocasión, el TS ha desestimado los recursos de USO y su delegado sindical en Solvay contra la resolución previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que confirma y declara firme, al no caber ya la posibilidad de recurrir.

Los magistrados del alto tribunal concluyen que la labor del personal que desempeña labores de limpieza y de vigilancia de seguridad, y de explosivos también, y que realizan a través de empresas externas, no entraña "un riesgo de naturaleza excepcional, equiparable de alguna forma al de la actividad minera" ni se constatan tampoco "índices de morbilidad o mortalidad singularmente relevantes".

Así, su trabajo "no reúne las características y el nivel de gravedad" para aplicar los coeficientes de reducción de la edad de jubilación, como exponen en la resolución.

Explican en este sentido que el personal de limpieza desarrolla principalmente sus tareas en oficinas, vestuario y aseos de un edificio situación "a más de 300 metros" de la cantera, siendo así "puntual y esporádico" el barrido y limpieza en el exterior.

A ello se suma que se desplazan en vehículos y que solo en la limpieza de unos determinados "están sometidos a un mayor riesgo" de inhalar partículas de polvo.

Por su parte, los vigilantes de seguridad llevan a cabo sus funciones "mayoritariamente dentro de una garita cerrada, distante más de 2 kilómetros de la explotación, con mínimo riesgo pulvígeno", ya que las tareas de vigilancia itinerante que realizan en el interior de la cantera se hacen principalmente en un vehículo y "solo puntualmente a pie, cuando no hay actividad productiva".

11 junio

La única forma de la que tu empresa puede obligarte a contestar llamadas y mensajes en tu tiempo de descanso

Es una excepción fuera del derecho a la desconexión digital


Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de la desconexión digital, un reconocimiento relativamente reciente debido a la irrupción de las nuevas tecnologías y a la posibilidad que abren de un contacto inmediato entre el empleador y los empleados, con la posibilidad de que ello conlleve incumplimientos por parte de los primeros.

En paralelo a este derecho de los trabajadores, se da una circunstancia: en algunos casos los empleados pueden renunciar a él siempre que sea a cambio de una remuneración adicional aceptada de forma voluntaria por ambas partes. Es la figura del plus de disponibilidad, una cantidad que se añade a la nómina y que se paga a los trabajadores que quedan vinculados a atender llamadas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación fuera de su horario laboral.

En la práctica, el plus de disponibilidad se paga para que un trabajador pueda atender cualquier comunicación de la empresa, es decir, para que esté localizable en caso de alguna emergencia o situación a la que hay que responder de forma inmediata. Este plus puede ser una cantidad fija o bien conformarse como un porcentaje del sueldo.

Al obedecer a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, este plus de disponibilidad no aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, texto que sin embargo reconoce a ambas partes el derecho a negociar todo tipo de aspectos contractuales siempre que haya buena voluntad y todas las partes acepten de buen grado.

Según afirma el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad es de obligatorio pacto entre la empresa y los trabajadores. No importa que sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente: siempre que se acepte, eso sí, se debe respetar al ser "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

La necesidad de que este plus se acepte de forma explícita por el trabajador reside en que, en la práctica, el trabajador renuncia de forma voluntaria a su derecho a la desconexión digital, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) al garantizar "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Reconocido por los tribunales

Este plus de disponibilidad ha sido avalado por diferentes sentencias judiciales que aceptan que los trabajadores, al firmar ese pacto, renuncien a la desconexión digital a cambio de remuneración económica.