09 octubre

Varapalo de la Justicia Europea a las legislaciones que ignoran el pluriempleo para la retribución vacacional

El TJUE protege el derecho a vacaciones pagadas como un principio social fundamental sin excepciones

La sentencia es vinculante para todos los países miembros y anula las normativas nacionales contrarias

El fallo garantiza que los pluriempleados cobren sus vacaciones y dietas sumando todos sus contratos


La normativa comunitaria impide que los países miembros excluyan las horas trabajadas en contratos secundarios a tiempo parcial al calcular la retribución de las vacaciones anuales y las dietas de los empleados que acumulan varios puestos de trabajo.

Esta obligación legal garantiza que los derechos económicos laborales de quienes compaginan un empleo principal e indefinido con otro eventual remunerado por horas se determinen de forma proporcional a los ingresos y al tiempo efectivamente prestado en el conjunto de sus relaciones laborales, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de octubre de 2026.

El pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia rumana en el marco del asunto C-706/23, centrado en un colegio.

El litigio se originó cuando catorce profesores de educación preuniversitaria, titulares de contratos de duración indefinida a tiempo completo, realizaron también actividades docentes complementarias mediante contratos a tiempo parcial de duración determinada y retribuidos por horas durante los cursos escolares comprendidos entre 2019 y 2022.

Durante ese periodo, la dirección de los centros educativos calculó las compensaciones económicas por vacaciones anuales y las dietas de manutención basándose de manera exclusiva en sus contratos a tiempo completo.

Ante esta situación, los docentes recurrieron a los tribunales mediante su organización sindical para reclamar el abono proporcional de dichos conceptos en función del trabajo ejecutado en los contratos a tiempo parcial.

Tras una primera resolución favorable del Tribunal de Distrito de Vaslui en 2023, la entidad empleadora apeló ante el Tribunal Superior de Ia?i, órgano que decidió suspender el procedimiento para consultar la interpretación del Derecho de la Unión Europea al Tribunal de Justicia.

En su análisis del caso, el órgano judicial comunitario recuerda que el derecho de todo trabajador a disfrutar de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas constituye un principio fundamental del Derecho social europeo que no admite excepción alguna.

La regulación sobre la ordenación del tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exigen que, durante el periodo de descanso, el empleado perciba una remuneración ordinaria que lo mantenga en una posición financiera comparable a la de sus jornadas de trabajo activo.

Por este motivo, desestimar las horas trabajadas en el contrato temporal a tiempo parcial para fijar la retribución vacacional resulta contrario a la protección social mínima que debe garantizarse a la plantilla.

La sentencia extiende el examen jurídico a los Acuerdos marco sobre el trabajo a tiempo parcial y sobre el trabajo de duración determinada, determinando que los empleados que simultanean ambas modalidades se encuentran plenamente protegidos por dichas normativas europeas.

En este sentido, la jurisprudencia comunitaria establece que las dietas de manutención forman parte de las condiciones de empleo y que la regulación prohíbe tratar a los trabajadores temporales o a tiempo parcial de manera menos favorable que a los empleados fijos a tiempo completo comparables.

Estas cláusulas de no discriminación son la plasmación del principio general de igualdad y deben aplicarse de forma amplia sin interpretaciones restrictivas que mermen la protección social en supuestos de pluriempleo o acumulación de contratos.

El Tribunal de Justicia concluye que la desigualdad de trato aplicada por la normativa rumana no responde a razones objetivas y que el principio pro rata temporis fue aplicado de forma errónea al obviar el cómputo de la segunda relación laboral.

La resolución fija una doctrina vinculante para todos los órganos judiciales de los Estados miembros que deban resolver litigios idénticos, confirmando que la legislación comunitaria invalida cualquier norma nacional que reduzca el cálculo de los beneficios económicos laborales al contrato principal cuando exista una acumulación de contratos en el mismo trabajador.


Los cinco días del permiso por hospitalización se aplican por cada hecho causante y cubren el reposo domiciliario (sentencia del supremo)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia núm. 753/2026, de 25 de septiembre (recurso de casación 135/2025), desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Grupo de empresas RACE. 


El Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT y otras organizaciones sindicales.

La resolución judicial pone fin a dos prácticas empresariales abusivas que venían aplicándose no solo en el seno del Grupo RACE, sino también de forma irregular en sectores como el de la seguridad privada y los servicios auxiliares: limitar artificialmente el permiso a un máximo anual y extinguirlo de forma automática en el preciso instante del alta hospitalaria.

Claves de la sentencia del Tribunal Supremo

Sin límite anual: El Supremo ratifica con rotundidad que el permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores no está sujeto a un tope máximo de cinco días al año. Cada nuevo hecho causante genera de manera independiente el derecho al permiso completo, sin que quepa restringirlo por el hecho de haberlo disfrutado con anterioridad en el mismo ejercicio natural.

Más allá del alta hospitalaria: La Sala aclara que la concesión del alta médica en el hospital no extingue automáticamente el derecho. Si tras el ingreso persiste la necesidad de reposo domiciliario y cuidados efectivos, el trabajador o trabajadora podrá seguir haciendo uso de los días restantes hasta agotar el límite de cinco correspondientes al hecho causante.

Alcance general para toda la clase trabajadora: Aunque el litigio tuvo su origen en el Grupo RACE, la interpretación fijada por el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia vinculante para todos los sectores productivos de España, blindando los derechos de la población activa frente a recortes empresariales injustificados en momentos de especial vulnerabilidad familiar.

Desde las organizaciones sindicales se valora muy positivamente este pronunciamiento, que desmonta las directrices restrictivas implementadas por algunas patronales para mermar los derechos de conciliación y cuidado en situaciones de enfermedad grave.

06 octubre

Más de 5.000 vacantes y 49 años de media: la seguridad privada necesita una nueva generación de vigilantes

Ante la falta de vigilantes, Ideas Seguridad Privada, de Grupo Aspasia, plantea una solución de formación integral para las empresas con centros acreditados en la Comunidad de Madrid, Cataluña, la Comunidad Valenciana e Islas Baleares y una estrategia de expansión que contempla próximas aperturas en Castilla y León y Canarias.


El sector de la seguridad privada afronta uno de sus principales retos: actualmente, en España hay más de 5.000 puestos de vigilante de seguridad pendientes de cubrir. Para las empresas de seguridad, el problema va mucho más allá de cubrir una vacante: la falta de vigilantes puede dificultar la cobertura de servicios, limitar su capacidad de respuesta y frenar nuevas oportunidades de negocio.

El dato de las vacantes procede de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), que el pasado mes de septiembre alertó de la existencia de más de 5.000 puestos reales de vigilante pendientes de cubrir para atender servicios existentes o solicitados. Además, la asociación señala que la falta de personal limita el crecimiento de las empresas y dificulta la cobertura de incidencias.

La propia radiografía sectorial de Aproser sitúa en 94.400 el número de vigilantes de seguridad en activo, con una edad media de 49 años, lo que evidencia el reto de incorporar nuevas generaciones de profesionales al sector.

Ante esta situación, Ideas Seguridad Privada, perteneciente a Grupo Aspasia, plantea la formación como una herramienta para ayudar a las empresas a resolver sus necesidades de personal a través de un modelo que busca facilitar la incorporación de nuevos profesionales al sector y ofrecer una cobertura que vaya más allá de una única localidad o comunidad autónoma.

Un problema de talento que también se traduce en negocio

Para las empresas de seguridad, la falta de vigilantes no es únicamente un problema de recursos humanos. No disponer de profesionales suficientes puede impedir cubrir servicios, asumir nuevos contratos o responder a incrementos de demanda, con el consiguiente impacto sobre las oportunidades de negocio.

La propia Aproser señala que las compañías pueden disponer de clientes, contratos y capacidad organizativa, pero no prestar adecuadamente los servicios si no cuentan con los profesionales necesarios. La asociación sitúa, de hecho, la carencia de personal de vigilancia entre las principales preocupaciones de las empresas del sector.

En este contexto, Ideas Seguridad Privada plantea la formación como una parte de la solución: ayudar a las compañías a generar el talento que necesitan para poder cubrir sus servicios y seguir creciendo, conectando sus necesidades de personal con la preparación de nuevos profesionales.

El Supremo establece que dividir el sueldo en doce mensualidades no incluye el prorrateo de las pagas extras sin un acuerdo expreso

* El Tribunal aclara que fijar 12 mensualidades solo regula el calendario de cobro, no la renuncia a las extras

* La sentencia exige "absoluta claridad negocial" y ratifica el abono retroactivo de las pagas no abonadas

* El fallo da la razón a un colectivo de tripulantes de cabina que reclamó el pago de las extras de verano y Navidad


El derecho de los trabajadores a percibir dos pagas extraordinarias anuales en los meses de junio y diciembre requiere un pacto expreso e indubitado para que su importe pueda ser objeto de prorrateo mensual en doce mensualidades, sin que la mención a la división del salario anual en doce pagas equivalga a un acuerdo de prorrateo de gratificaciones extraordinarias, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que el devengo de las pagas extraordinarias fijado por la legislación laboral solo puede ser alterado mediante prorrateo mensual si existe un pacto contractual explícito que desglose conceptualmente dicha distribución.

En la sentencia se subraya que la cláusula contractual que se limita a establecer que el salario bruto anual se abonará en doce mensualidades de igual importe tan solo regula el calendario de cobro, pero no entraña un acuerdo de prorrateo ni una renuncia al percibo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

La base legislativa de esta decisión se fundamenta en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en consonancia con los artículos 3.1 y 1281 a 1284 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. 

En el terreno jurisprudencial, la Sala aplica la doctrina sentada en las sentencias de 18 de mayo de 2022 y de 14 de enero de 2026, sobre la licitud de la distribución fraccionada del salario exige absoluta claridad negocial para tener efecto liberatorio frente a las gratificaciones legales obligatorias.

Los hechos se remontan a la demanda de conflicto colectivo promovida por el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de transporte aéreo. 

El sindicato reclamó el derecho a percibir dos pagas extraordinarias anuales con carácter retroactivo, así como ajustes sobre ordenación de vacaciones, festivos y formación obligatoria a distancia. Tras la Audiencia Nacional, que reconoció el abono retroactivo de las dos pagas extras al no constar pacto indubitado de prorrateo.


03 octubre

Permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta los 12 meses

Dentro de la guía elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, hoy nos ocupamos de trasladar contestación a las preguntas frecuentes que se hacen los trabajadores por el Permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta los 12 meses


ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Me he enterado que estoy embarazada y acabo de empezar a trabajar en una nueva empresa. En estos momentos estoy en periodo de prueba ¿puede la empresa despedirme por estar embarazada? Si lo hace ¿qué puedo hacer?

Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada ¿Qué puedo hacer?

En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la mujer trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial. En este caso, tendrás que demandar a la empresa en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que se te notifique la extinción de la relación laboral o el despido.

*Es aconsejable que busques la ayuda de un/a abogado/a en cuanto recibas dicha notificación.

Estoy embarazada ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo para ir a las revisiones médicas y /o cursos de preparación al parto? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?

Sí, en caso de embarazo, la mujer trabajadora tiene derecho a  acudir a las revisiones médicas para realizar los exámenes prenatales y cursos de técnicas de preparación al parto durante el tiempo indispensable. 

Es un permiso retribuido, por tanto, no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias. Debes avisar a la empresa con antelación y justificarlo.

*Recuerda pedir siempre el justificante médico.

¿Y el otro progenitor, hombre o mujer, tiene derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a la embarazada a las revisiones ginecológicas y cursos de preparación al parto?

El permiso para ausentarse, previo aviso y justificación, para asistir a revisiones médicas y técnicas para preparación al parto, según la legislación laboral y normas de prevención de riesgos laborales, es un permiso para la mujer trabajadora.

Para que la otra persona progenitora tenga derecho a un permiso retribuido para acompañar a la embarazada a las revisiones médicas y/o técnicas de preparación al parto, debe regularse expresamente en el convenio colectivo aplicable o en el plan de igualdad de la empresa.

02 octubre

UGT defiende que las altas y las bajas deben seguir siendo emitidas por el médico del servicio público de salud

El sindicato rechaza que las mutuas puedan dar altas en las bajas por enfermedad común, y recuerda que no han mostrado interés en el diagnóstico y la rehabilitación que les abrió el V AENC


La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) rechaza frontalmente las propuestas, reabiertas estos días ante foros empresariales, para que las mutuas puedan dar el alta médica en las bajas por contingencias comunes. No es una idea nueva: es, casi palabra por palabra, la reivindicación de las propias mutuas, cuya asociación, AMAT, viene pidiendo poder "dar el alta en contingencias comunes, al menos en procesos traumatológicos y de psiquiatría". Quien la asume no hace una propuesta sanitaria: hace suyo el programa de quienes gestionan el dinero de la baja.

«Las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que gestionan fondos públicos pero están gobernadas por las empresas asociadas. Y nadie puede ser juez y parte. Cuando una mutua gestiona la prestación por enfermedad común, es ella quien la abona, y cada día de baja pesa en sus resultados de gestión. Darle además la facultad de decidir cuándo termina esa baja es dejar la salud de la persona trabajadora en manos de quien tiene un interés económico directo en que vuelva a su puesto cuanto antes. Eso no es gestión sanitaria: es un conflicto de intereses», ha afirmado el vicesecretario general de Política Sindical de UGT, Fernando Luján.

UGT recuerda que, en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), firmado en 2023, sindicatos y organizaciones empresariales abrieron la puerta a que las mutuas realizaran pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de origen traumatológico, con el consentimiento informado de la persona trabajadora, en coordinación con el sistema público de salud y mediante convenios con las administraciones sanitarias. Era una oportunidad para acompañar a la persona enferma, acortar las esperas y ayudarla a recuperarse antes.

Tres años después, ese camino apenas se ha recorrido. "A las mutuas no les ha interesado diagnosticar, tratar ni rehabilitar. Parece que la salud de las personas trabajadoras no les preocupa; lo único que les interesa es el alta", ha denunciado Luján. "Cuando se les ofrece ayudar a curar, miran hacia otro lado. Cuando se les ofrece decidir quién vuelve a trabajar, lo quieren todo".

UGT recuerda que las mutuas ya tienen hoy amplias facultades de control: pueden citar a reconocimiento desde el primer día de la baja, suspender cautelarmente el subsidio si la persona no acude (artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social) y formular propuestas de alta a la Inspección Médica (artículo 82.4). Lo que no pueden, y no deben poder, es decidir el alta.
"El alta y la baja siempre han sido, y así deben seguir siendo, una decisión del facultativo que trata a la persona enferma, en el sistema público de salud. Es un acto médico, no un acto de gestión económica", ha subrayado Luján. "Y conviene decirlo claro: cuando se afirma que hay fraude en las bajas, se está acusando a los médicos de familia que las firman".

Para UGT, que las altas y las bajas sigan en manos de los profesionales del servicio público de salud es una cuestión vital, por tres razones. Primero, porque los profesionales públicos son honestos y excelentes profesionales, que buscan la salud y la curación de la persona trabajadora, y no el ahorro de nadie. Segundo, porque son quienes mejor conocen a las personas enfermas: su historia clínica, su evolución y su entorno. Y tercero, porque las mutuas patronales, mientras sigan gestionándose como se gestionan, buscando la rentabilidad a corto plazo a costa de la salud de las personas trabajadoras, no merecen tener más competencias de las que ya tienen.

Salud mental: 16 psiquiatras y un patrón que llama «memos» a los jóvenes

La propuesta resulta todavía más grave en el ámbito de la salud mental, una de las principales causas de las bajas de larga duración, con una duración media que ya supera los 98 días. Según el informe Salud mental y trabajo de UGT, el conjunto de las 18 mutuas del país sumaba apenas 70 psicólogos y 16 psiquiatras. Las mutuas protegen en contingencias comunes a unos 15,5 millones de trabajadores y trabajadoras: sale a casi un millón de personas por psiquiatra. Con esos medios pretenden decidir cuándo está curada una depresión, un trastorno de ansiedad o un cuadro de estrés postraumático.