20 abril

Confirmado por el Supremo: el periodo de prueba será nulo si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad en la empresa

Si cambia el jefe, la relación laboral continúa en las mismas condiciones


Con el paso de los años muchas empresas cambian de dueño por razones económicas, organizativas o de producción, entre otras. Al hacerlo puede ocurrir que impongan un nuevo periodo de prueba a los empleados para comprobar su rendimiento, una práctica que tanto el Tribunal Supremo como el Estatuto de los Trabajadores (ET) tachan de ilícita.

El artículo 14 del ET avisa que el nuevo periodo de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, independientemente de que tenga un contrato indefinido o temporal, dado que su aptitud profesional ya ha sido constatada con anterioridad. Por tanto, si la actividad continúa con normalidad, el nuevo jefe no puede instaurar otro periodo de prueba.

Además, el artículo 44 del mencionado reglamento determina que el nuevo jefe debe asumir y acatar los derechos y obligaciones existentes, previos a su entrada, por lo que no tiene derecho a establecer nuevos periodos de prueba.

Recordamos que si despiden a un trabajador durante este plazo la empresa no tiene por qué justificar el motivo, principio sobre el que se apoya un reciente caso del Alto Tribunal que recoge Jesús Prieto, abogado y colaborador de idealista news.

Se trata de un hombre al que despidieron en periodo de prueba tras firmar un nuevo contrato indefinido (con seis meses de periodo de prueba) para continuar trabajando en una notaría después del traslado del anterior titular. El Supremo confirmó la improcedencia del despido puesto que el ET impide pactar un nuevo periodo de prueba cuando la prestación de servicios no es verdaderamente nueva, y el hombre ya llevaba 15 años trabajando en la notaría, haciendo las mismas funciones tras el cambio de titularidad.

A tener en cuenta

Cuando se transmite una identidad económica que mantiene su identidad, valga la redundancia, se produce una sucesión en la empresa, cambia el jefe, etc., la persona que pase a dirigir el negocio "quedará subrogada en las relaciones laborales existentes", avisa Prieto, por lo que no podrá tratarlas como si comenzaran de cero. Es decir, que como la estructura productiva y la actividad se mantienen, la relación laboral también, en los mismos términos y condiciones.



Más agresiones a vigilantes de seguridad: dos nuevos casos reavivan la alarma en el sector

Las agresiones han tenido como víctimas a una vigilante de un hospital de Logroño y a otros dos del metro de Bilbao. Estos últimos tuvieron que recibir atención hospitalaria.


Las agresiones a vigilantes de seguridad no solo no son episodios aislados, sino que se han consolidado como una tendencia que no deja de crecer en distintos entornos, elevando la preocupación entre los profesionales del sector y los sindicatos. Dos nuevos incidentes registrados en apenas unos días –en un hospital de Logroño y en una estación de metro de Vizcaya– reflejan con claridad esta escalada de violencia y vuelven a situar el foco en la falta de medios y protección que denuncian los trabajadores.

Aunque se produjeron en contextos muy diferentes, comparten una misma realidad: vigilantes de seguridad que acaban siendo víctimas de agresiones en el ejercicio de sus funciones. A continuación, detallamos ambos casos. 

Una vigilante agredida en el Hospital San Pedro: "Sufrimos agresiones a diario"

El primero tuvo lugar el pasado viernes sobre las 22.15h en el Hospital San Pedro de Logroño, donde una vigilante fue atacada por un paciente que debía ingresar en la unidad de psiquiatría por orden médica.

Según ha explicado la propia trabajadora en una entrevista concedida a Cadena SER, en ese momento solo había tres vigilantes para todo el hospital: uno destinado al área de urgencias, y ella y otros dos –entre ellos ella– encargados de cubrir el resto de las instalaciones.

El incidente, relata, se desencadenó después de que el vigilante de urgencias les pidiera apoyo porque el paciente, al que describe como un "muchacho", se resistía a ser ingresado. A su llegada, intentó huir y uno de los vigilantes lo agarró, pero consiguió librarse de él y fue entonces cuando cometió la agresión: propinando un puñetazo en la cara a la vigilante y agarrándola del cuello. Ella misma logró zafarse del agresor, que acabó siendo reducido por los tres trabajadores de seguridad y siendo ingresado.

La vigilante subraya que no es ni mucho menos la primera vez que se ve envuelta en este tipo de incidentes. De hecho, asegura que sufren agresiones a diario. "Yo estoy llena de moratones por todo el cuerpo, pero no estamos constantemente quejándonos ni denunciándolo".

También recuerda que el papel de los vigilantes es "prevenir y ayudar, no pelear ni hacer injusticias", al tiempo que pide más tolerancia hacia ellos. Además, aprovecha la entrevista para hacer varias reclamaciones. Por un lado, solicita mayor protección jurídica y más medios para desempeñar su trabajo con seguridad. "Que nos den chalecos, espráis o algo para nuestra defensa, porque yo no puedo defender si no me puedo proteger a mí misma", advierte. Por otro, pide reforzar las plantillas de seguridad, así como de limpieza y mantenimiento, en urgencias, un área crítica que además está inmersa en un proyecto de ampliación.

17 abril

Europa dice basta y pide a España que cambie el sistema y deje de ofrecer contratos temporales a los trabajadores para dar estabilidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte de que el modelo laboral español no protege a los empleados con contratos de corta duración


La precariedad laboral es uno de los grandes problemas del mercado de trabajo en España. Aunque en los últimos años se han impulsado reformas para reducir la temporalidad, lo cierto es que miles de trabajadores siguen encadenando contratos de corta duración, especialmente en determinados ámbitos como el de la hostelería, que funciona por temporadas, lo que dificulta acceder a una estabilidad y planificar una vida a largo plazo.

Este contexto se produce, además, en un momento de una continua inflación y presión económica internacional que, por ahora, no tiene frenos. El encarecimiento de la vivienda, el aumento del coste de la vida y la incertidumbre laboral son ahora, junto a la inseguridad, las principales problemáticas que señalan los españoles en su día a día.

En este escenario, el de la temporalidad laboral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un gran paso al considerar que España no está aplicando medidas suficientes para evitar el abuso de los contratos temporales en el sector público. La resolución llega tras una consulta del Tribunal Supremo y pone el foco en cómo se encadenan contratos durante años sin ofrecer una solución estable a los trabajadores afectados.

La justicia europea señala que las herramientas actuales no son eficaces para corregir esta situación. Entre ellas, cuestiona la figura del indefinido no fijo, al entender que mantiene la precariedad, así como las indemnizaciones previstas, que considera insuficientes para compensar los daños derivados de estos abusos prolongados en el tiempo.

Además, el tribunal también pone en duda que los procesos selectivos sean una solución válida. Aunque en ellos se tenga en cuenta la experiencia previa, advierte de que no garantizan que las personas afectadas por estos abusos consigan finalmente una plaza, por lo que no corrigen de forma efectiva el problema de fondo.

Sin embargo, cabe remarcar que esta sentencia no implicará un cambio inmediato en la legislación, pero sí obligará a España a revisar su sistema. Ahora será el Tribunal Supremo el encargado de aplicar este criterio en los casos concretos, mientras que a nivel normativo se abre la puerta a futuras modificaciones para adaptarse a las exigencias europeas.

En cualquier caso, el mensaje que envía Bruselas es claro. España debe evitar que situaciones de temporalidad se prolonguen durante años e incluso décadas, y debe garantizar también que los trabajadores cuenten con protección frente a este tipo de prácticas.



Que es la cotización en la sombra y en que casos se puede utilizar

El mecanismo permite sumar años a efectos de edad para acceder antes al retiro laboral
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Una de las principales preocupaciones de los trabajadores españoles cuando se acercan a la edad de retiro es la jubilación. No solo por cuándo podrán dejar de trabajar, sino por si cumplirán o no con todos los años de cotización exigidos para poder hacerlo sin penalizaciones, pues cada año van variando las condiciones exigidas.

Y es que no son pocos los que, cansados de trabajar cada día de su vida, buscan fórmulas para adelantar ese momento. Pues, aunque no todos lo saben, existen mecanismos dentro del propio sistema que pueden facilitar el acceso a la jubilación anticipada incluso sin alcanzar todos los años cotizados.

En ese sentido, los abogados laboralistas coinciden en que existe un recurso legal que permite sumar años a efectos de edad para acceder antes a la jubilación. Se trata de la conocida como 'cotización en la sombra', un mecanismo recogido en la Ley General de la Seguridad Social que puede resultar clave en determinados casos.

Este sistema permite computar como cotizado el tiempo que falta entre la edad a la que el trabajador quiere jubilarse de forma anticipada y la edad ordinaria que le correspondería. En la práctica, esto puede suponer hasta cuatro años adicionales en la jubilación anticipada involuntaria, dos en la voluntaria y hasta tres en el caso de la jubilación parcial.

Sin embargo, este mecanismo tiene límites. La cotización en la sombra no aumenta la cuantía de la pensión ni permite alcanzar el 100% de la base reguladora si no se han cotizado los años reales exigidos. Tampoco sirve para cumplir con los periodos mínimos necesarios para acceder a la jubilación anticipada, que siguen siendo de 33 o 35 años según el caso.

Además, este cómputo adicional no reduce las penalizaciones aplicadas por adelantar la jubilación. Los coeficientes reductores continúan calculándose únicamente sobre los años efectivamente cotizados, por lo que el impacto económico de retirarse antes se mantiene.

Este mecanismo también puede aplicarse en la jubilación parcial, una modalidad que permite compatibilizar trabajo y pensión. Tras los últimos cambios normativos, es posible acceder a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria, y la cotización en la sombra facilita cumplir el requisito de edad en estos casos.


15 abril

Actas 22° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (15/04/2026)

Os dejo el acta de la 20° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, que debería haberse celebrado hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja. Al no haber el cuórum suficiente, no se han podido tratar los temas previstos.

Lo que si se nos ha comunicado es que se ha realizado el preaviso para la celebración de unas nuevas elecciones al comité de empresa. La fecha de constitución de la mesa será el 14 de mayo de 2026.

Es hora por tanto de comenzar a meditar quienes realmente creéis que mira por vuestros intereses, están siempre a vuestra disposición ante cualquier duda o problema que surja y mira realmente por vuestros intereses. Puede parecer poco importante... hasta que de verdad hace falta.

Os seguiremos informando.



Actas 22° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (15/04/2026) by Ugt Trablisa Sevilla