16 febrero

Situaciones en la que la empresa puede cambiar tu jornada y horario laboral según el Estatuto de los Trabajadores

La norma es rotunda sobre en qué circunstancias la empresa puede variar las condiciones sin el consentimiento del empleado.


La situación es bastante común en muchas empresas. Un trabajador entra con un determinado horario durante su jornada laboral. Pero, al pasar un tiempo, la empresa decide cambiárselo. Algo que no acaba siendo del agrado del empleado.

Llegados a este punto, la pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento. La respuesta está en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué es lo que dice? Que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Derechos adquiridos

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Estatuto lo matiza de la siguiente manera: “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. ¿Cuáles?

Son las siguientes: “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.

Eso sí, conviene matizar que, en cualquier caso, debe existir causa y procedimiento para alterar los derechos adquiridos por el asalariado.

Unos derechos que el trabajador ha adquirido bien sea por costumbre empresarial, por estar pactado en el contrato de trabajo, o por la aplicación de una serie de mejoras que no son exigidas por la legislación vigente.

Los trabajadores están obligados a acudir a su puesto aunque la empresa lleve dos meses sin pagarles

Las empresas podrían enfrentar multas de hasta 225.000 euros por retraso en el abono de la nómina


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 29 que "el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos", no previendo retrasos en el abono de la nómina. Aunque se trata de un derecho fundamental, en ocasiones las empresas tardan más de lo habitual en pagar amparándose en problemas de liquidez o errores administrativos.

Cualquier retraso en el pago de la nómina podría considerarse como un incumplimiento grave por parte de la empresa, pudiendo reclamar los salarios adeudados. En cualquier caso, aunque la empresa lleve dos meses sin pagarnos, tendremos que acudir a nuestro puesto mientras el contrato esté en vigor, según explica la abogada Ana Gómez en el programa 'Madrid Trabaja'.

Cabe mencionar que el contribuyente afectado solo podrá requerir la resolución del contrato para tener derecho a indemnización por despido improcedente si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año. Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros a las empresas que se retrasen de forma reiterada en el abono de la nómina.

A tener en cuenta

El trabajador al que se le adeuden los salarios tiene derecho a reclamar hasta un 10% en interés por mora, según determina el ET. Más que una sanción a la empresa se trata más bien de una compensación para resarcir al contribuyente afectado.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en este aspecto al conceder el 10% del interés por mora a un grupo de médicos de Barcelona que denunció a su empresa precisamente por impago de salarios. Además de lo adeudado, recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir.

En cualquier caso, este interés solo podrá aplicarse cuando existan salarios debidos (no indemnizaciones) y el retraso sea imputable al empresario (no hay causa de fuerza mayor).


14 febrero

El Supremo obliga a reconocer toda la antigüedad a los fijos discontinuos, incluso los periodos sin actividad: fija doctrina y corrige el criterio “discriminatorio” de la Administración

El fallo obliga a la Administración a computar los años naturales para el cobro de trienios y la promoción interna, al considerar discriminatorio contar solo los días de campaña.


El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en una sentencia que supone un hito para los derechos laborales de los empleados públicos con contrato fijo discontinuo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra de la Administración del Estado y establece que, para calcular la antigüedad en procesos de promoción interna y trienios, se debe computar todo el tiempo natural de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos, y no solo los días efectivamente trabajados.

La sentencia, nº 785/2025 de 19 de junio, estima el recurso de dos trabajadoras de la Agencia Tributaria (AEAT) y corrige el criterio que la Administración venía aplicando de forma restrictiva, considerándolo discriminatorio frente a los trabajadores a tiempo completo.

El origen del conflicto: el cálculo de los "dos años"

El litigio comenzó cuando dos trabajadoras de la AEAT, Doña Milagrosa y Doña Noemi (nombres ficticios), intentaron participar en un proceso de promoción interna convocado en enero de 2018 para el Cuerpo General Auxiliar. Las bases exigían haber prestado "servicios efectivos durante, al menos, dos años".

La Administración calculó su antigüedad sumando exclusivamente los días trabajados durante las campañas de Renta (del 4 de febrero de 2009 al 6 de julio de 2017). El sistema informático de la AEAT arrojó un resultado de 1 año, 11 meses y 23 días, dejándolas fuera del proceso por no alcanzar el mínimo exigido.

Las trabajadoras impugnaron este cálculo, alegando que su vínculo laboral había estado vivo durante más de ocho años y que excluir los períodos de inactividad (el tiempo entre campañas donde no se trabaja pero se mantiene el contrato) vulneraba el principio de igualdad. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a la Administración, pero el Supremo ha revocado ahora esa decisión.

Discriminación frente a los trabajadores a tiempo completo

El Alto Tribunal es contundente al rechazar la tesis del Abogado del Estado, que defendía que "servicios efectivos" equivale solo a días de trabajo real. El Supremo argumenta que cuando un funcionario a tiempo completo promociona, se le reconocen los servicios previos abarcando vacaciones, permisos y fines de semana; es decir, el tiempo natural.

Interpretar la norma de forma más rigurosa para los fijos discontinuos carece de justificación objetiva, especialmente porque la duración de los llamamientos no depende de la voluntad del trabajador. El fallo alinea así la doctrina administrativa con la de la Sala de lo Social y el Acuerdo Marco de la UE, que prohíbe tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable.

La subida de la indemnización por despido improcedente de nuevo en juego: llega al Tribunal Constitucional

Dos abogados, con el apoyo de CCOO y UGT, han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo donde mantenía su rechazo a incrementar por vía judicial estas indemnizaciones.


El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones su rechazo a subir las indemnizaciones por despido improcedente por la vía judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso. La última vez fue en una sentencia de noviembre de 2025, en la que señaló que la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad. Una postura que ya habían expuesto en su sentencia de julio de 2025.

En contra de lo que defienden los sindicatos CCOO y UGT, expusieron que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada son normas programáticas que no tienen aplicación directa para desplazar la normativa interna española, fijando que es el legislador nacional (o la negociación colectiva) quien debe definir qué constituye una “indemnización adecuada” y que el sistema español actual ya cumple con estos estándares internacionales.

Asimismo, reiteraron que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni directamente aplicables, ya que carecen de eficacia ejecutiva. CCOO y UGT se posicionaron en contra, avisando de que esta cuestión no acabaría ahí y recurrirían ante el Tribunal Constitucional. Es lo que ha hecho la abogada Raquel Miñambres que, tal y como ha podido saber ‘El País’, ha registrado ante el mismo un recurso de amparo contra la citada sentencia del Tribunal Supremo.

Esta abogada ha pedido anular estas resoluciones, defendiendo que violan la garantía de efectividad del derecho a la tutela judicial y también el principio de igualdad y no discriminación.

El recurso de amparo presentado al Constitucional

Tras la sentencia del Supremo, la letrada Miñambres interpuso un incidente de nulidad, firmado también por Fernando Luján (vicesecretario general de Política Sindical de UGT) y, posteriormente, ambos han presentado un recurso de amparo en el que también ha participado CCOO. Sobre el recurso, según informa el citado medio, lo ven como una oportunidad para que el tribunal pueda “fijar doctrina adaptada a la actual realidad normativa y socioeconómica” en la que han cambiado “las reglas de juego de la indemnización por despido injusto”. 

“En este caso hay nuevos derechos y nuevas garantías de control de su efectividad, con la ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada (CSER) y el protocolo de reclamaciones colectivas”, señalan las fuentes a ‘El País’. En el recurso, exponen que la interpretación del Supremo “evidenciaría irracionalidad jurídica o arbitrariedad, porque, sin mayor razonamiento que el tenor literal del precepto, reduce a la nada el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada”.

El recurso recuerda que el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 24 de la Carta es un precepto programático carente de elementos concretos para fijar un importe económico, debido a la inconcreción y vaguedad de su redacción. Frente a ello, los abogados sostienen que esta interpretación llevaría a admitir únicamente normas internacionales plenamente determinadas, una conclusión que consideran carente de lógica jurídica.

11 febrero

UGT firma el acuerdo para la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y de CCOO, Unai Sordo, han firmado junto a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el acuerdo alcanzado por el Gobierno y los sindicatos para la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales


Día tras días seguimos lamentando la escandalosa realidad de los datos de siniestralidad en nuestro país, ante la que no podemos mirar hacia otro lado. Cada año en torno a 800 personas fallecen en accidente de trabajo en España. Mientras la Unión Europea promueve la tolerancia 0 a los accidentes en el trabajo, en nuestro país sigue siendo palpable la precarización preventiva en los centros de trabajo. Ante esta situación, la salud de la sociedad requiere de una acción urgente. La firma de este acuerdo es la respuesta a la urgente necesidad de actualizar una ley que se aprobó hace 30 años y que no protege a las personas trabajadoras de los riesgos del siglo XXI.

Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha agradecido a los negociadores el trabajo realizado, y ha asegurado que “tiene poca explicación que hoy no esté aquí ningún responsable de la patronal. Es un elemento de una gravedad muy importante. Estamos hablando de una de las lacras más importantes que tiene este país. Una de las cuestiones que produce más dolor a los trabajadores y trabajadoras y sus familias. Cada mañana, cuando nos levantamos, debemos pensar que hay 3 trabajadores o trabajadoras que no vuelven a su casa. Y es imprescindible acabar con esta lacra de una vez por todas”.

Esta modificación que se propone a través del Anteproyecto de Ley, consigue adaptar la normativa a la nueva realidad del mercado de trabajo y la dota de perspectiva de género y de edad a la gestión preventiva. También aborda los diferentes desafíos que presentan las transiciones digital, climática y demográfica.

Aunque la digitalización del lugar de trabajo puede suponer avances, también lleva implícitos riesgos laborales que ya se están manifestando. Las exigencias son cada vez mayores y los plazos de tiempo más ajustados repercutiendo en la salud mental de las personas trabajadoras. De hecho, las bajas por este motivo están disparadas. Para los sindicatos es evidente que la causa de muchos de estos procesos se encuentra en el entorno laboral, por ello, se debe avanzar en el reconocimiento del origen profesional de estas patologías.

En este sentido, la propuesta de modificación de la Ley de prevención de Riesgos Laborales incluye el compromiso de aprobar una norma diferenciada para la gestión de los riesgos psicosociales de origen laboral como ya existe para otros riesgos como los biológicos o los químicos y se incluye la definición de violencia y acoso laboral en línea con el C190 de la OIT. En esta definición, ratificada por España, se establece que dichas conductas pueden suceder una sola vez o de manera reiterada e incluye la realizada a través de las nuevas tecnologías o por uso de algoritmos o IA.

En cuanto a los efectos del cambio climático que estamos sufriendo de manera muy intensa, ponen de relieve la necesidad de mejorar la protección de los y las trabajadoras frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos extremos. Con la modificación de la norma se avanza en este sentido, complementando la regulación ya existente en el RDL 4/2023 y RDL 8/2024.

UGT espera que, durante este año, declarado en nuestro país como el “Año de la seguridad y salud en el trabajo”, podamos contar con una mejora significativa en la cultura preventiva de las empresas, y reducir de manera drástica las vidas truncadas en el trabajo por no haber reconocido los riesgos e implementado las medidas necesarias de protección.

No podemos perder esta oportunidad para avanzar. Por ello, UGT pide responsabilidad a todos los grupos parlamentarios para conseguir una Ley actual, sólida y eficaz. Una responsabilidad que no ha tenido la patronal, que abandonó la Mesa de Diálogo Social tras más de un año y medio de negociaciones y no ha participado en esta firma.