20 octubre

El Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo durante los 15 días de preaviso de la empresa, sin pérdida de salario

Quedarse sin empleo es una situación complicada, pero el Estatuto de los Trabajadores protege al empleado y le facilita la búsqueda de un nuevo puesto


Afrontar un despido es un proceso difícil para cualquier trabajador, pero la legislación ofrece medidas de protección para facilitar el tránsito hacia un nuevo empleo. El Estatuto de los Trabajadores recoge varios derechos pensados para amparar al empleado en este momento complicado, sobre todo cuando la extinción del contrato se debe a causas objetivas.

Uno de los derechos menos conocidos, pero más valiosos, es el que se aplica en los casos de despido objetivo. La ley concede al trabajador un permiso retribuido para dedicar tiempo a buscar un nuevo trabajo antes de que el contrato actual se extinga de forma definitiva. No se trata de una concesión de la empresa, sino de un derecho consolidado por ley.

Concretamente, el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante el periodo de preaviso de 15 días que la empresa debe comunicar por escrito, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales sin pérdida alguna de su retribución. Este tiempo se contabiliza desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción efectiva del contrato de trabajo.

La Seguridad Social permite que un trabajador pueda adelantar su jubilación pero hasta un máximo de 24 meses con un recorte en la cuantía de la pensión que puede alcanzar el 21 %
Para disfrutar de este derecho, es el empleado quien debe solicitarlo de manera explícita, ya que no es habitual que la empresa lo ofrezca de oficio. 

La distribución de estas horas debe acordarse entre el trabajador y el empleador para ajustarse a las necesidades de la compañía. En caso de tener un contrato a media jornada, el permiso se reduce proporcionalmente a tres horas semanales.

En este sentido, el abogado laboralista Andrés Millán ha advertido en sus redes sociales que la finalidad de este permiso es exclusivamente la búsqueda activa de empleo. Subraya que "no es para estar tirado en casa en el sofá" y, por tanto, el trabajador debe ser capaz de "justificar que hemos presentado currículum, que nos estamos presentando a entrevistas a través de correos que hayas intercambiado" con las empresas.

Debemos ser capaces de justificar que hemos presentado currículum"

¿Qué es un despido objetivo?

Este derecho está ligado a los despidos por causas objetivas, que, según explican desde Campmany Abogados, suelen estar vinculados a la situación económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa. Se trata de una "medida extrema que debe estar justificada y ser debidamente comunicada al trabajador". 

Tablas salariales y valor de horas extras para 2027

Os dejo las tablas salariales y el valor de las horas extra que regirá nuestro trabajo en el 2027, primer año de vigencia del nuevo convenio colectivo.




18 octubre

Actas de reunión Comité / Empresa y calendario vacacional provisional para 2027

 
Desde la Sección Sindical de UGT en Trablisa Sevilla ponemos a vuestra disposición el acta de la reunión para las vacaciones de 2027 celebrada en las oficinas de la empresa. De igual forma os dejamos el calendario vacacional provisional para 2027 y el comunicado de la empresa en relación a las posibles reclamaciones que estéis interesados en presentar antes de la reunión definitiva, que se celebrará el próximo 28 de octubre, de la que saldrá el calendario vacacional definitivo para 2027.

Recordaros igualmente que el plazo de reclamaciones será desde el 19 al 23 de octubre, debiendo ser mandado a inspectoressevilla@trablisa.es 


Por nuestra parte solo nos queda recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.







16 octubre

El Supremo zanja que la jubilación tras un despido objetivo es forzosa y debe incluir el complemento por hijos

* La Seguridad Social no puede calificar como voluntario el retiro tras un despido por causas objetivas

* La sentencia protege al pensionista frente a la etiqueta administrativa atribuida a su jubilación

* El fallo se basa en que la extinción del contrato por reestructuración no es imputable al trabajador


El acceso a la jubilación anticipada derivada de un cese laboral causado por un despido por causas objetivas tras el agotamiento de las prestaciones por desempleo tiene carácter involuntario y da derecho a la percepción del complemento por aportación demográfica en la pensión, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, determina que las entidades gestoras de la Seguridad Social no pueden calificar como voluntario el retiro anticipado de los trabajadores cuya relación laboral se extinguió por reestructuraciones o causas objetivas no imputables a su libre voluntad.

La Sala señala que la exclusión del complemento por aportación demográfica prevista en la normativa legal se circunscribe de forma estricta a las jubilaciones voluntarias elegidas libremente por el interesado, sin que la falta de impugnación inicial de la etiqueta administrativa atribuida a la jubilación pueda perjudicar al pensionista.

El ponente basa su decisión en el artículo 60.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción previa a la reforma de 2021, en relación directa con el artículo 207.1.d) del mismo cuerpo legal, que clasifica el despido objetivo como causa no imputable al trabajador, frente a la modalidad voluntaria del artículo 20.

También, aplica la doctrina unificada fijada en la sentencia de 21 de octubre de 2025, dictada tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria la denegación de este complemento a los varones.

Los hechos de los que proviene el recurso se iniciaron cuando un trabajador, padre de dos hijas, vio extinguido su contrato de trabajo mediante despido objetivo. Tras agotar la prestación de desempleo y percibir el subsidio para mayores de 52 años, se le reconoció en 2016 la pensión de jubilación anticipada, calificada por el organismo gestor como voluntario. Cuando reclamó el complemento de maternidad se le denegó la solicitud aduciendo el carácter voluntario del retiro. El Juzgado estimó la demanda, pero el TSJ revocó la sentencia.


El fin del monopolio de la seguridad privada: la disrupción que integra a las CRA en el Sistema Nacional de Protección Civil

El pasado 10 de octubre marca un antes y un después en la gobernanza pública y la utilidad operativa de la gestión de emergencias. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo por el que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección no es un mero trámite administrativo que deroga el antiguo marco normativo, sino un formidable catalizador de cambio tecnológico e institucional.


Si analizamos este texto bajo nuestro radar prospectivo, descubrimos que su verdadero valor disruptivo reside en un hito operativo sin precedentes: la exigencia explícita y pormenorizada de integrar la detección, la alerta y los mecanismos de alarma como ejes vertebradores de la respuesta ante la crisis. Este paso al frente transforma radicalmente el ecosistema corporativo e industrial, trasladando el peso desde los documentos estáticos en papel hacia la tecnología de monitorización activa y abriendo la gran puerta a la integración directa de las centrales receptoras en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Para comprender la magnitud de este hito, debemos sumergirnos en la arquitectura de la propia norma y su incuestionable vocación de servicio público. En el «Anexo II» de la directriz, el legislador aborda el control inicial de los siniestros garantizando la alarma, la evacuación, el confinamiento y el socorro. Es aquí, concretamente en el apartado «6.2 Programa de procedimientos de actuación ante emergencias», donde se establece taxativamente la obligatoriedad de contar con procedimientos de actuación que incluyan la detección, la alerta y la identificación del centro de coordinación de atención de emergencias de protección civil. Lejos de ser una recomendación vaga, esta inclusión es un mandato legal que obliga a que todo plan de autoprotección posea un disparador tecnológico, medible y auditable. Supone, en esencia, el fin de la improvisación en los críticos primeros minutos de una emergencia.

Pero el alcance prospectivo va mucho más allá. La directriz define la autoprotección como un sistema de acciones encaminadas a dar respuesta a las emergencias y, de manera crucial, a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Aquí reside el verdadero gran titular para nuestro sector: las centrales receptoras de alarmas (CRA) tienen ahora la oportunidad histórica y legal de vertebrar la comunicación directa con el Sistema Nacional de Protección Civil, consolidándose como nodos tecnológicos indispensables de alerta temprana e inteligencia operativa frente a catástrofes.

Esta mención específica representa, de facto, la apertura de una puerta monumental que trasciende los rígidos límites tradicionales. Históricamente, el sector de la tramitación de alarmas ha estado profundamente anclado a la Ley de Seguridad Privada, focalizándose de manera casi exclusiva en el control de la intrusión y el atraco a través de infraestructuras que la norma «UNE-EN 50518» clasifica como de Categoría I. Sin embargo, la nueva directriz invierte esta inercia de mercado. Al exigir una gestión profesionalizada de la alerta y la alarma para salvaguardar a las personas frente a riesgos de protección civil, la normativa consagra y empodera a las centrales de Categoría II, las cuales están diseñadas y normalizadas específicamente para gobernar mensajes de aplicaciones vitales fuera del ámbito exclusivo de la seguridad privada, tales como los sistemas de alarma de incendios, los sistemas fijos de extinción y las alarmas sociales.

Para el desarrollo operativo de las centrales receptoras de incendios (CRI) y de los centros de control de uso propio, esta expansión fuera del monopolio de la seguridad privada es el mayor estímulo industrial de la década. La directiva exige inmediatez y coordinación milimétrica con los servicios públicos, una demanda que encuentra su estricta traducción técnica en el sistema de gestión de alarmas (AMS) detallado en la norma europea.

El AMS se erige como el verdadero cerebro operativo, automatizando el flujo crítico desde que el transceptor emite la señal hasta que el operador asume el control táctico. Este exigente nivel de rendimiento, amparado ahora bajo el imperativo legal de la protección civil, obliga a adoptar estándares de altísima resiliencia y continuidad operativa.

Al contemplar este nuevo paradigma normativo y tecnológico desde nuestra tribuna de análisis en Delta 13news, resulta evidente que la gobernanza de las emergencias ha alcanzado su madurez. Tal y como nos enseña la filosofía estoica aplicada al liderazgo y al rigor operativo, no podemos controlar el azar que desata un evento crítico o un desastre en nuestras instalaciones, pero sí poseemos el dominio absoluto sobre nuestra preparación, nuestros procesos y nuestra capacidad de respuesta técnica.

13 octubre

La Seguridad Social prevé conceder una pensión de por vida a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento

Es necesario que tengan ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional para su aprobación


Con el paso del tiempo la salud se va deteriorando, y en muchas ocasiones los hijos se ven obligados a dejar de trabajar para cuidar de sus padres a tiempo completo. De hecho, al no estar cotizando es posible que incluso pasen a depender económicamente de sus progenitores por lo que, cuando fallecen, se quedan sin ingresos.

Para que esto no suceda la Seguridad Social concede una pensión en favor de familiares a los hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados cuando acrediten haber estado cuidado de forma prolongada a la persona fallecida. El importe de la prestación será equivalente al 20% de la base reguladora del difunto.

Mínimo de cotización si el fallecido estaba cotizando

Ahora bien, para que los hijos puedan beneficiarse de esta pensión es necesario que el difunto cumpliera una serie de requisitos en vida. Por ejemplo, en caso de que estuviera dado de alta (o en situación asimilada) en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento cuando éste ocurriese por enfermedad común, debería haber cotizado:

* Un mínimo de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

* Un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Es imprescindible que el difunto hubiera cumplido con dichas cotizaciones en vida ya que, de lo contrario, no procedería conceder pensión alguna a la parte superviviente. Detallar que si murió siendo pensionista o el deceso se produjo por accidente no laboral o enfermedad profesional estando dado de alta, no se exigen requisitos adicionales.

El hijo debe tener ingresos iguales o inferiores al SMI

Por su parte, el hijo mayor de 45 años que quiera solicitar la pensión en favor de familiares tras el fallecimiento de su padre o madre, también debe cumplir una serie de requisitos:

* Demostrar que había convivido con el fallecido durante al menos los dos años previos al deceso y que, además, dependía económicamente de él.

* No puede ser beneficiario de otra prestación pública además de la de en favor de familiares, si se le concede.