16 septiembre

Las causas que permiten despedir a un trabajador con contrato indefinido

La legislación permite la extinción del contrato fijo siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de ineptitud justificadas


La firma de un contrato de trabajo indefinido no garantiza la permanencia vitalicia en el puesto de trabajo. Aunque esta modalidad contractual aporta estabilidad al carecer de una fecha de finalización predeterminada, el Estatuto de los Trabajadores faculta a las empresas para rescindir la relación laboral de manera unilateral, siempre que acrediten causas justificadas y cumplan con los procedimientos formales exigidos por la legislación.

Para extinguir un contrato indefinido de forma procedente, la dirección de la empresa debe ampararse en las causas objetivas recogidas en la normativa laboral. Entre las motivaciones legales más habituales se encuentran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto.

La validez del despido exige el cumplimiento de requisitos formales estrictos. La empresa está obligada a entregar una carta de despido por escrito donde se expongan de manera clara, detallada y documentada los motivos que justifican la decisión. Asimismo, la ley establece la obligación de conceder un plazo de preaviso de 15 días.

El incumplimiento de este periodo no anula el despido, pero obliga al empleador a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a los días omitidos.

Calificación del despido

Cuando la compañía no logra acreditar las causas alegadas o incurre en defectos formales graves, la extinción es calificada como despido improcedente. En estos supuestos, la empresa debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización legal fijada en 33 días de salario por año de servicio (para la antigüedad posterior a la reforma laboral de febrero de 2012), con un tope máximo de 24 mensualidades.

Por su parte, la calificación de despido nulo se reserva para aquellos casos en los que la decisión empresarial vulnera derechos fundamentales, libertades públicas o afecta a trabajadores en situaciones de especial protección legal, como el embarazo, el disfrute de permisos de maternidad o paternidad o tras la reincorporación de los mismos.

La declaración de nulidad invalida la extinción contractual y conlleva la readmisión inmediata del empleado con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.


Las empresas que trabajan las 24 horas no pueden poner turno de noche al mismo empleado más de 2 semanas

Es un derecho que se regula en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.


Alrededor de 4 millones de personas trabajan por turnos en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Aunque se trate de jornadas continuadas, trabajar por turnos no es precisamente "coser y cantar", como se suele decir. Este tipo de horarios plantea importantes desafíos que pueden afectar a la salud física y mental, pero también a la vida personal.

Imagínatelo, nada de apuntarte a una actividad por la tarde si sabes que habrá semanas en las que no podrás ir. Tampoco es fácil llevar todos los días a tus hijos al colegio, organizar planes con amigos o, simplemente, disfrutar de una rutina estable.

Por eso, los trabajadores por turnos cuentan con una protección específica en la legislación española que las empresas deben respetar.

Y la atención es todavía mayor cuando el trabajo se realiza de noche.

Es decir, cuando la jornada transcurre entre las 22:00 y las 6:00, o cuando incluye al menos tres horas dentro de esa franja.

Concretamente, la normativa señala que en aquellas empresas que tengan "procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas", establece el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa funciona sin parar, las 24 horas del día, debe ir cambiando a los trabajadores de turno. Una persona no puede quedarse trabajando de noche durante más de dos semanas seguidas.

14 septiembre

UGT denuncia que la Seguridad Social está dando altas exprés por la falta de personal: "Muchas veces el médico en dos minutos le da el alta a la persona"

Pepe Álvarez afirma que los médicos tienen una carga "absolutamente inaceptable"


Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha denunciado que el colapso del sistema está provocando que los profesionales del servicio de inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social concedan altas exprés a los trabajadores que están de baja médica.

Álvarez ha advertido de que "en realidad no hay tribunal médico" y que la inspección médica se basa únicamente en "un señor médico que tiene una carga de trabajo absolutamente inaceptable", lo que conlleva que "muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión".

La importancia de este problema, que se ha ido agravando con el paso del tiempo y el aumento de la carga de trabajo para los empleados de la inspección, ha generado que, según Álvarez, se haya convertido en una de las principales causas de reclamación en los servicios jurídicos del sindicato.

Contra el cambio en las notificaciones de la Seguridad Social

El secretario general de UGT ha realizado estas declaraciones en un desayuno informativo organizado por el sindicato y recogido por Europa Press en el que ha aprovechado para criticar el nuevo sistema de notificaciones de la Seguridad Social, en el que se apuesta por mandar exclusivamente alertas por medios telemáticos en trámites como las bajas médicas o por maternidad.

Álvarez ha calificado este cambio como "absolutamente inaceptable" y ha pedido al Gobierno su retirada inmediata porque, en su opinión, atenta contra las garantías y derechos de los trabajadores y agudiza la brecha digital de la población en trámites con la Administración. Además, ha anticipado que UGT recurrirá esta decisión ante los estamentos correspondientes.

"El Ministerio tenía que citar a la gente como marca la legislación en nuestro país, que no es vía SMS, porque no todo el mundo tiene por qué tener teléfono móvil, ni tiene por qué tener correo electrónico, porque no hay nada que obligue a tener correo electrónico a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas", ha sentenciado Álvarez.

En paralelo, el secretario general de UGT ha criticado al Gobierno por la aprobación de esta medida sin consultas ni avisos previos por parte de la Seguridad Social: "Nosotros nos hemos enterado por pura casualidad, no porque leemos las órdenes ministeriales (...), pero la Seguridad Social no nos ha consultado ni nos ha comentado".

El despido disciplinario, incluso siendo declarado improcedente, impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La edad de acceso depende de la carrera laboral y del tipo de cese, mientras que un error en la cotización, la cuantía o la documentación puede cerrar esta vía de retiro


Solicitar la jubilación antes de la edad ordinaria exige revisar requisitos que no siempre se tienen en cuenta. La Seguridad Social estudia la situación del trabajador en la fecha de acceso y el origen del cese cuando la salida fue involuntaria, de modo que cada condición debe comprobarse por separado.

La vía voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años; la involuntaria puede ampliar ese margen hasta cuatro, si se cumplen las condiciones de cada modalidad de acceso. El acceso se decide con la edad ordinaria individual, no con una resta automática sobre los 65 años.

Un expediente puede quedar fuera por cotización insuficiente o una pensión baja tras los coeficientes reductores, o por un despido que no encaje en la lista legal. El INSS reúne edad, cotización y cese antes de decidir.

Cotización y cuantía

En el vídeo publicado el 2 de septiembre en el canal Laboroteca, el abogado laboralista Ignacio Solsona repasa seis motivos. El primero es no estar en situación de alta o asimilada al alta al jubilarse, una exigencia que resume como "estar en situación de alta o asimilada al alta". El trabajo, una baja médica o ciertas prestaciones por desempleo pueden mantener esa condición administrativa; una baja voluntaria puede dejar fuera. En ese caso, un convenio especial puede generar la asimilación, aunque obliga a pagar cuotas.

La segunda barrera son los años de cotización efectiva: 33 para la modalidad involuntaria y 35 para la voluntaria. Además, dos años deben quedar dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al fin de la obligación de cotizar si se accede desde una situación asimilada. Los periodos deben encajar en la modalidad solicitada; para completar el mínimo solo se admite hasta un año de mili, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

La tercera causa afecta únicamente a la jubilación voluntaria. Tras aplicar la reducción, la pensión debe superar la mínima que correspondería a los 65 años, aunque la solicitud se presente antes. Solsona recalca que "debe superar el importe de la pensión mínima vigente". En 2026, la Seguridad Social fija la referencia mínima para cada situación familiar en 1.256,60 euros mensuales con cónyuge a cargo, 936,20 sin cónyuge y 888,70 con cónyuge no a cargo, en 14 pagas y antes de impuestos.

Despido, indemnización y demanda

En la modalidad involuntaria, perder el empleo no basta. El cese debe responder a una causa prevista: despido colectivo u objetivo, resolución judicial en un concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica, fuerza mayor, ciertas salidas instadas por el trabajador ante cambios o incumplimientos empresariales y violencia de género o sexual. La causa concreta de la extinción decide el acceso. Un despido disciplinario, aunque después se declare improcedente, no aparece entre los supuestos que abren esta vía.

09 septiembre

Yolanda Díaz prepara una reforma para encarecer el despido e individualizarlo: “La indemnización media es 8.000 euros. Es baratísimo”

La ministra de Trabajo no se limitará a recuperar los 45 días de indemnización previos a 2012. Dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, edad o estado de salud


El Gobierno ya trabaja en una reforma que encarezca el despido y tenga en cuenta las circunstancias de cada trabajador para calcular la indemnización, ofreciendo mayores compensaciones a los empleados más veteranos, con menos formación y con menor capacidad de reinserción laboral. Así lo ha confirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante sesión de control al Gobierno, respondiendo al portavoz económico de EH Bildu, Oskar Matute, que le ha reclamado una reforma de las indemnizaciones por despido.

Según los datos de la ministra, la indemnización media por despido en España se sitúa en apenas 8.000 euros, una cifra que en el País Vasco asciende hasta los 12.000 euros. "Es baratísimo despedir a un trabajador o trabajadora", ha denunciado Díaz. Por ello, ha anunciado que su departamento prepara una reforma, aunque ha evitado comprometerse con ninguna cifra concreta ni con un calendario, pero sí ha dado algunas pinceladas sobre el fondo de la futura norma.

Díaz ha descartado expresamente volver a los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente que regían antes de la reforma laboral del PP de 2012, que los redujo a 33 días. En su lugar, ha defendido una "individualización" de las indemnizaciones que tenga en cuenta las circunstancias personales de cada trabajador despedido. Como ejemplo, ha contrapuesto el caso de "una trabajadora de 60 años, que no tiene formación, que tiene enfermedades" con el de "una persona joven que habla muchos idiomas y con un futuro en el trabajo". Es decir, un modelo en el que dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, su edad o su estado de salud.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ya condenó a España por considerar insuficiente la indemnización por despido improcedente. "La legislación española incumple la ley por una razón fundamental: conocemos el valor, el precio de la indemnización ex ante. [...] Lo que dice la doctrina es que tenemos que individualizar la indemnización para tener en cuenta en ella los valores de cada una de las personas. [...] Lo que dice la norma es que se debe cubrir el daño emergente, el lucro cesante y la realidad del daño que se ha causado. Por lo tanto, sí, lo vamos a cambiar", ha asegurado Díaz.

La ministra ha recordado que el asunto ya se debate en la mesa del diálogo social, donde llevan meses encallados otros compromisos del Ministerio de Trabajo. La propuesta, por atractiva que resulte sobre el papel, plantea más preguntas de las que resuelve. ¿Con qué criterios objetivos se determinará el "daño emergente" o el "lucro cesante" de cada trabajador? ¿Cómo evitar litigiosidad masiva en los tribunales si cada despido exige, en la práctica, una tasación individualizada?


Actas 1° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (09/09/2026)

Os dejo el acta de la 1° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja.