La sentencia estima la demanda formulada por cuatro trabajadores contra una empresa que ofrece estos servicios
Un juzgado de Valencia reconoce el derecho de vigilantes de seguridad a disfrutar de la libranza del fin de semana establecido en su convenio cada uno de los meses naturales del año, incluidos aquéllos en los que hayan disfrutado de días de vacaciones.
Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima la demanda formulada por cuatro trabajadores, representados por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra una empresa de seguridad.
Los demandantes ostentan la categoría profesional de vigilantes de seguridad y prestan servicios a jornada completa en virtud de contrato de trabajo indefinido. Se rigen por el Convenio Nacional de Seguridad Privada que, en su artículo 52, establece que, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes -sábado y domingo- .
Así mismo, en su artículo 57 indica que todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas y que éstas tendrán una duración de 31 días naturales.