Se modifica el artículo 234.2 del Código Penal para dar respuesta a los supuestos de multirreincidencia en los delitos de hurto inferiores a 400 euros.
La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, da una nueva redacción al artículo 234, apartado segundo, del CP relativo al delito leve de hurto. La entrada en vigor de la citada norma se establece en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE.
Con la modificación de los delitos de hurto se pretende dar una respuesta adecuada a los supuestos de multirreincidencia. Si bien es cierto que la regulación actual prevé, de forma expresa, la posibilidad de aplicación de una modalidad agravada de hurto en dichos supuestos, no lo es menos que el Tribunal Supremo considera que la referida posibilidad debe circunscribirse solo a los casos en que los delitos de hurto anteriores superen los 400 euros, pues de lo contrario el salto punitivo entre los delitos de hurto inferiores a 400 euros (artículo 234.2 del CP, pena de multa de 1 a 3 meses) y los supuestos de multirreincidencia (artículo 235.1.7º del CP, pena de prisión de 1 a 3 años) sería desproporcionado.
En relación con lo anterior, la situación actual supone que los delitos leves de hurto cometidos de forma multirreincidente no cuenten con una respuesta penal suficiente, aun cuando están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar al turismo, al comercio y a la economía en general, así como a la seguridad de los ciudadanos.