22 agosto

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el art. 234.2 del Código Penal

 Se modifica el artículo 234.2 del Código Penal para dar respuesta a los supuestos de multirreincidencia en los delitos de hurto inferiores a 400 euros.



La disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, da una nueva redacción al artículo 234, apartado segundo, del CP relativo al delito leve de hurto. La entrada en vigor de la citada norma se establece en el plazo de un mes desde su publicación en el BOE.


Con la modificación de los delitos de hurto se pretende dar una respuesta adecuada a los supuestos de multirreincidencia. Si bien es cierto que la regulación actual prevé, de forma expresa, la posibilidad de aplicación de una modalidad agravada de hurto en dichos supuestos, no lo es menos que el Tribunal Supremo considera que la referida posibilidad debe circunscribirse solo a los casos en que los delitos de hurto anteriores superen los 400 euros, pues de lo contrario el salto punitivo entre los delitos de hurto inferiores a 400 euros (artículo 234.2 del CP, pena de multa de 1 a 3 meses) y los supuestos de multirreincidencia (artículo 235.1.7º del CP, pena de prisión de 1 a 3 años) sería desproporcionado.


En relación con lo anterior, la situación actual supone que los delitos leves de hurto cometidos de forma multirreincidente no cuenten con una respuesta penal suficiente, aun cuando están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar al turismo, al comercio y a la economía en general, así como a la seguridad de los ciudadanos.


Comienza la negociación del convenio colectivo estatal de Seguridad Privada

Cómo nos suele ocurrir desde hace muchísimo tiempo, comienza de nuevo la carrera para decidir cómo será compensado nuestro trabajo en el futuro más próximo. Tan solo desear que no se nos siga quedando cara de tontos al revisar el resultado final, ya que los tiempos que corren harían necesaria una subida salarial que difícilmente podremos disfrutar.







Si tienes un contrato indefinido, debes tener muy claro esto

 Si tienes un contrato indefinido has conseguido cierta estabilidad laboral, pero debes recordad que no eres intocable.



La Reforma Laboral ha conseguido que el número de contratos indefinidos haya crecido y esta modalidad contractual se haya asentado.  Son muchos los trabajadores que han pasado de tener un contrato de duración determinada a un contrato indefinido.

Tener un contrato indefinido da cierta estabilidad laboral, en comparación con un contrato temporal. Pero hay que tener en cuenta algunos conceptos sobre este tipo de contratos que muchos malinterpretan. Sobre todo en el ámbito del despido.

Cuando un trabajador firma un contrato indefinido en lugar de uno temporal, inmediatamente piensa que va a estar ahí toda su vida, y puede ser, pero hay que tener claro algunas cosas.

Tener un contrato indefinido no significa que no te puedan despedir,  eso si, este tipo de contratos ofrece una mejor «protección» frente al despido que un contrato temporal.


¿Me pueden despedir con un contrato indefinido?

En España se puede despedir a un trabajador,  por finalización de contrato, que en el contrato indefinido no es posible, ya que como su nombre indica, no hay fecha de finalización. Otra forma sería por voluntad propia del trabajador y luego están los despidos objetivos y los despidos disciplinarios:

El Ayuntamiento aplica mano dura contra las empresas incumplidoras

 El último caso aprobado afecta a la encargada de la vigilancia y seguridad de todos los colegios, que no podrá presentarse en tres años a ninguna licitación.



Mano dura contra las empresas incumplidoras. El gobierno municipal lo tiene claro, actuar con contundencia en los casos graves para que sirva de claro aviso a todas las entidades que concurran a las licitaciones públicas del Ayuntamiento. El último caso fue aprobado a instancias de la delegación de Participación Ciudadana, Coordinación de Distritos y Modernización Digital para excluir de cualquier licitación pública municipal para obras y servicios a las empresas Mersant SL e ISSI Facility System SL como integrantes, al 85% y 15% respectivamente, de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Copuse con la que concurrieron y se adjudicaron en su día el contrato del servicio de vigilancia y sistemas de seguridad en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Permanente, y que ha tenido que ser resuelto con graves incumplimientos en sus obligaciones por parte de la misma.


Esta prohibición de contratar con ambas empresas, que ha sido ratificada recientemente por la Junta de Gobierno Local, se prolongará tres años, durante los cuales no podrán concurrir a licitaciones públicas del Ayuntamiento. Junto con esta medida de exclusión, también se ha aprobado iniciar un procedimiento de sanción, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, por importe inicial de 77.211 euros al incumplir su obligación de proporcionar la información, los listados del personal y las demás condiciones de subrogación del contrato.


LA MEDIDA DE EXCLUSIÓN VIENE ACOMPAÑADA DE UNA SANCIÓN DE AL MENOS 77.211 EUROS


El gobierno municipal sostiene que “se ha actuado con contundencia contra ambas empresas por sus graves incumplimientos en la prestación del servicio contratado, siendo también un claro aviso para todas las empresas que concurren a las licitaciones públicas del Ayuntamiento de Sevilla. La seguridad y vigilancia es un servicio básico en las instalaciones municipales, de ahí que no sea de recibo el comportamiento de estas empresas”.


19 agosto

¿Puede una empresa obligar al empleado a utilizar su móvil personal para el trabajo?

 El teléfono móvil se ha convertido en una herramienta indispensable en muchos empleos, pero a veces se exige el personal para cuestiones laborales.



Hoy por hoy casi todo el mundo tiene teléfono móvil con conexión a Internet. Estos dispositivos, que originalmente se usaban para poco más que hacer llamadas, sirven actualmente para prácticamente cualquier tarea o función de nuestra vida cotidiana. Incluido, claro está, nuestro trabajo.


El conflicto surge cuando llegamos a un puesto de trabajo en el que tenemos que usar un móvil para desempeñar nuestra labor y la empresa que nos ha contratado nos exige que empleemos nuestro teléfono personal. ¿Podemos negarnos, o el empresario está en su derecho al hacer tal requerimiento?


Los usos de nuestro dispositivo personal para el trabajo pueden ser bien variados: desde descargar aplicaciones de registro cuando llegamos a nuestro puesto y cuando lo dejamos, de seguridad para acceder a determinadas funciones, o incluso para realizar diariamente una parte importante de nuestras obligaciones mediante herramientas digitales.


Ahora bien, para saber si es posible esta práctica o no, la ley no recoge nada explícitamente al respecto. Por el contrario, sí que existen algunas sentencias judiciales que abordan el tema y zanjan el asunto de forma clara.


¿Se puede despedir a un trabajador enfermo o de baja por IT?

 El 13 de julio se publicó en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que plantea varios temas novedosos en el ámbito de las relaciones laborales por cuanto se hace una interpretación muy amplia del concepto de no discriminación en estos términos:



“Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.


La enfermedad como posible causa de discriminación

Poniendo el foco en la “enfermedad”, de esta nuevo clausulado puede inferirse que, si la empresa no es capaz de justificar la decisión extintiva de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido.


Pongamos el caso de un trabajador/a que está de baja por IT o que vuelve a reincorporarse a su puesto de trabajo tras haber estado de baja por enfermedad. En ambos supuestos, si la empresa decide optar por el despido, y no es capaz de justificar que esta decisión no se ha tomado en base a su condición de salud, podría decretarse ante un juez, la nulidad del despido, que implica además de la indemnización, la restitución al puesto de trabajo.


12 agosto

Hallan muerto al vigilante de seguridad del Club Náutico de Sevilla

 La víctima fue localizada este viernes por la mañana en el interior de un baño.



 El vigilante de seguridad del Club Náutico de Sevilla ha aparecido muerto este viernes por la mañana en uno de los baños de las instalaciones deportivas. El cuerpo presentaba un golpe en la cabeza pero se desconoce si pudo ser fruto de una caída al desvanecerse. La primera hipótesis es que no se trata de una muerte violenta aunque la Policía Nacional ha abierto una investigación.



Según han confirmado fuentes policiales, el hallazgo del cadáver se ha producido esta mañana a primera hora cuando los primeros trabajadores han acudido al recinto. La víctima, que tenía unos 50 años, había entrado de servicio la noche anterior y ha sido encontrado en el interior de unos aseos. El Grupo de Homicidios se ha hecho cargo de las diligencias, aunque inicialmente parten de la idea de que el fallecido pudo tener algún problema médico cuando se encontraba en el baño, se cayó, se golpeó en la nuca y allí acabó falleciendo; si bien están a la espera del informe forense.



Se espera que este martes se le practique la autopsia en el Instituto de Medicina Legal, cuyos resultados darán carpetazo al asunto o lo reactivará. La presidenta del club, Alicia Caballero, ha explicado a ABC que ha sido un compañero del finado, que le daba el relevo esta mañana, el que lo ha encontrado en los baños y ha dado aviso a los servicios de emergencia. Caballero, que se encuentra fuera de Sevilla, ha sido informada de que la víctima aún presentaba constantes vitales y fue trasladada de urgencia al hospital donde sólo pudieron certificar su muerte.


05 agosto

Contrato fijo discontinuo: qué es y cómo funciona

 

Dentro de la normativa laboral encontramos un amplio abanico de tipos de contrato a disposición del empresario para dar respuesta a sus necesidades en materia de recursos humanos. En este artículo analizamos qué es el contrato de trabajo fijo discontinuo, cuáles son sus características, cuándo es posible utilizarlo y bajo qué condiciones. 



Se trata de uno de los cuatro grandes tipos de contrato a raíz de la reciente reforma laboral de 2022: el contrato fijo, el contrato de trabajo de duración determinada (antiguo contrato temporal, con distintos subtipos), el contrato de trabajo fijo discontinuo y el contrato de trabajo formativo. Los cambios en esta modalidad contractual se encuentran en vigor desde el pasado 30 de marzo de 2022.


¿Qué es un contrato fijo discontinuo?


El contrato fijo discontinuo está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero estable: la empresa no necesita al empleado de forma continua durante todo el año, pero sí en periodos de tiempo recurrentes e intermitentes durante cada ejercicio. 


03 agosto

El Ayuntamiento de Sevilla liquida el contrato con Mersant para parques y jardines y le incauta dinero por los "daños"

 El pasado mes de junio el Consistorio adjudicaba el nuevo contrato para el servicio de vigilancia y apertura.


El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado recientemente la "liquidación" del contrato adjudicado a la empresa Mersant para la vigilancia de parques y jardines, a cuenta de los incumplimientos de dicha entidad, marcada por los impagos a su plantilla y un grave conflicto derivado en la rescisión de los contratos con los que contaba; acometiendo además la "incautación" de 32.042 euros de la garantía depositada por la sociedad por dicho contrato, a cuenta de los "daños y perjuicios" implícitos en los incumplimientos.


Así figura en un acuerdo adoptado recientemente por la junta de gobierno del Ayuntamiento hispalense y recogido por Europa Press, que detalla que ya el pasado 29 de abril fue aprobada "la resolución del contrato administrativo suscrito" con Mersant Vigilancia para los servicios de seguridad y control de distintos parques y jardines, como consecuencia del "incumplimiento reiterado y culpable por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones definidas en el contrato".


Ahora, tras la rescisión de dicho contrato, el Ayuntamiento ha acordado la "liquidación" del mismo, así como la "incautación" de 32.042 euros del total de 36.465,12 euros que había depositado la empresa como garantía definitiva por la adjudicación de este contrato público, por los "daños y perjuicios causados" al Consistorio por esta empresa.