Hay que atender especialmente a la edad ordinaria de jubilación del trabajador
La jubilación anticipada es una opción a tener en cuenta para los trabajadores que no quieren mantenerse en el trabajo hasta la edad ordinaria de jubilación (es el caso de la voluntaria, que permite adelantos de dos años, es decir, jubilaciones a partir de los 63 años) o bien han sufrido una extinción de contrato cerca de dicha edad (el caso de la involuntaria, que contempla adelantos de hasta cuatro años y jubilaciones a partir de los 61 años).
En todos los casos, eso sí, hay que cumplir determinados requisitos que no siempre se pueden acreditar. Uno de los más importantes es el de la cotización. Al igual que sucede con la jubilación ordinaria, para la jubilación anticipada es preciso acreditar determinados niveles de cotización que, de no cumplirse, hacen imposible acogerse a ningún tipo de jubilación anticipada.
Lo cuenta la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 207 y 208 (pueden consultarse en este enlace), que marca las cotizaciones obligatorias:
* En la jubilación anticipada voluntaria es preciso acreditar 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse entre los 15 inmediatamente anteriores.
* En la jubilación anticipada involuntaria es preciso acreditar 33 años de cotización, de los cuales dos deben darse entre los 15 inmediatamente anteriores.
Para el cumplimiento de estas cotizaciones, el trabajador o trabajadora que realizase servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio se beneficiará de un año extra en la cotización para acreditar ese requisito.
Con todo, hay que atender a una circunstancia: que los adelantos se hacen respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que el trabajador ha de saber cuál es dicha edad. Y volvemos al mismo tema, el de la cotización, porque la edad ordinaria de jubilación depende de los años que ha cotizado al trabajador durante su vida laboral. A saber:
* La edad de jubilación ordinaria para los trabajadores con 38 años y seis meses cotizados o más es de 65 años.
* La edad de jubilación ordinaria para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados es de 66 años y diez meses.
Esto significa que, para poder jubilarse de forma anticipada a los 61 años o a los 63 años (dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada) es necesario tener una edad ordinaria de jubilación de 65 años, por lo que hay que llegar a 38 años y seis meses cotizados. De esta forma, el requisito de cotización es, en realidad mayor.
Pero, ¿cuándo hay que tener reconocida esa cotización? Afortunadamente, no en el momento de la jubilación, pero eso no exime al trabajador de una responsabilidad: tener la cotización necesaria que, sumada al tiempo que resta para que llegue la edad de jubilación ordinaria, le permita alcanzar los 38 años y seis meses.
Esto, aplicado de forma práctica, daría lugar a las siguientes situaciones:
* Un trabajador que se quiera jubilar de forma involuntaria a los 61 años debe tener en el momento de la jubilación al menos 34 años y seis meses cotizados. Así, se contarían cuatro más, los que le restan hasta llegar a su edad de jubilación ordinaria.
* Un trabajador que se quiera jubilar de forma voluntaria a los 63 años debe tener en el momento de la jubilación al menos 36 años y seis meses cotizados. Así, se contarían dos años más, los que le restan hasta llegar a su edad de jubilación ordinaria.

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