12 diciembre

El permiso que se podrá pedir a partir del 1 de enero de 2026 y afecta a más de 300.000 personas: dos semanas extra retribuidas

Las dos semanas extra de permiso por cuidado de hijos las podrán pedir más de 360.000 personas que han tenido hijos a partir del 2 de agosto de 2024


El año 2025, que está a punto de llegar a su fin, nos ha dejado, entre otras cosas, una ampliación del permiso de paternidad que ahora es de 17 semanas. A eso se añaden otras dos semanas extra de permiso retribuido por cuidado de los hijos que pueden disfrutar no solo quienes se conviertan en padres a partir de ahora, sino también las personas que han tenido tenido hijos desde el 2 de agosto de 2024.

Y es que desde la Seguridad Social estiman que esta ayuda beneficiaría a más de 365.000 personas que han tenido hijos desde agosto de 2024 ya que es retroactiva a partir de esa fecha. Será a partir del 1 de enero cuando los padres con hijos nacidos desde entonces puedan solicitar esas dos semanas extra de permiso de paternidad que están retribuidas.

Además, podrán pedir el permiso ahora o más adelante, ya que estas dos semanas extra se pueden disfrutar hasta que el niño cumple ocho años. El objetivo de esto es que tanto el padre como la madre se puedan organizar para pedir esas dos semanas de permiso extra retribuido cuando mejor les venga a nivel organizativo familiar.

Este permiso extraordinario de dos semanas no solo se concede a quienes hayan tenido hijos biológicos en este periodo, también se aplica en casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y en el caso de familias monoparentales en lugar de ser de dos semanas el permiso se prolonga a cuatro semanas de duración.

Requisitos para pedir la ayuda de dos semanas retribuidas extra por nacimiento de hijo:

* Haber tenido un hijo después del 2 de agosto de 2024

* Pedir la ayuda con una antelación máxima de 15 días desde la fecha de inicio del disfrute

* Para solicitar la ayuda de manera online tendrás que tener una identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o equivalente)

Cómo pedir el permiso de dos semanas extra retribuidas por paternidad

UGT logra que el Tribunal Supremo tumbe los “días naturales” en los permisos

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos —entre ellos UGT— y ha confirmado que los permisos retribuidos del III Convenio del Contact Center no pueden disfrutarse en “días naturales”, porque esa fórmula reducía y vaciaba de contenido un derecho básico de las plantillas.


La sentencia, que confirma íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional, declara nula la redacción del convenio en los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad grave, así como en el permiso por fallecimiento de familiares, salvo en el caso muy concreto en que exista un desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1084/2025, de 13/11/2025; rec. 128/2024)

¿Qué significa esto para las personas trabajadoras?

Hasta ahora, el convenio obligaba a disfrutar estos permisos en días naturales. Esto suponía que, si la hospitalización o el fallecimiento ocurrían un viernes por la tarde, el permiso “corría” sábado y domingo, días en los que muchas personas trabajadoras no prestan servicio, perdiendo en la práctica la mayor parte del derecho.

El Supremo señala que estos permisos tienen una finalidad muy clara: permitir atender de forma inmediata una situación familiar urgente. Por tanto, deben disfrutarse en días hábiles, asegurando que las personas trabajadoras dispongan realmente del tiempo necesario para cuidar, acompañar o gestionar la situación.

Una victoria sindical que corrige un abuso

Desde FeSMC-UGT llevamos años denunciando que el uso de “días naturales” era una maniobra empresarial para recortar derechos, al reducir el tiempo real disponible para la conciliación y el cuidado familiar.

La sentencia confirma de forma rotunda que esta práctica es contraria al sentido del Estatuto de los Trabajadores y a la Jurisprudencia más reciente del propio Supremo.

Este fallo supone:

Garantizar más días reales de permiso para miles de personas trabajadoras del sector.
Evitar interpretaciones restrictivas que recortaban los permisos.
Reforzar el principio de que los permisos son para cuidar, no para perderlos cuando coinciden en fines de semana o festivos.
En FeSMC-UGT seguimos avanzando

La sentencia es un aval a la lucha sindical para blindar derechos básicos del sector. FeSMC-UGT seguirá trabajando para que esta doctrina se aplique en todas las empresas del Contact Center y para garantizar que ningún trabajador o trabajadora vea recortados sus permisos retribuidos.

Esta sentencia resulta también aplicable a convenios colectivos de otros sectores y/o empresas (Convenio colectivo estatal de Seguridad Privada, Convenio colectivo del Grupo RACE), en los que se acordó estar a resultas de la sentencia firme que se dictara en el sector de contact center.

VER SENTENCIA:



09 diciembre

Los empleados podrán recuperar días de vacaciones si caen enfermos durante las mismas

La normativa protege a los trabajadores y les da la posibilidad de disfrutar de los días perdidos


Enfermar en vacaciones supone una gran frustración para el trabajador. Después de mucho tiempo de rutina, donde el empleo está en un primer plano, los días de vacaciones se presentan como una oportunidad para desconectar y descansar.

Sin embargo, en caso de tener el infortunio de caer enfermo durante este periodo, el trabajador ve cómo los días de descanso se esfuman por culpa de una gripe, una lesión o cualquier otra dolencia que genera malestar.

A pesar de este contexto, muchos no saben que el Estatuto de los Trabajadores protege a los ciudadanos en estos escenarios. El periodo vacacional tiene como objetivo principal el descanso y la recuperación física y mental, por lo que la normativa establece que ningún trabajador puede verse perjudicado si sufre una enfermedad o accidente durante sus vacaciones.

El trabajador puede recuperar los días de vacaciones

Enfermar en vacaciones puede ser algo más usual de lo normal. Tras mucha actividad, cuando el cuerpo se relaja tiende a ser más vulnerable a las enfermedades, por lo que los días de descanso pueden tornar a ser un auténtico suplicio.

Por ello, desde el Estatuto de Trabajadores se protege al empleado frente a estos casos. Y es que en caso de enfermar durante los días de vacaciones, la empresa estará obligada a devolver dichos días más adelante.

Así lo recoge el artículo 38.3 del estatuto, que señala la posibilidad de aprovechar esos días una vez concluya la enfermedad o lesión. "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal", confirma la normativa.

Asimismo, el estatuto contempla la posibilidad de que el ciudadano sufra otro tipo de problema distinto a los anteriormente reflejados, dando la posibilidad de recuperar esos días con un límite. "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", recoge el artículo.

Cómo acogerse a esta normativa

Calendario laboral de Sevilla de 2026: estos son los puentes y festivos

Con festivos como el Día del Trabajo, el Día de la Hispanidad o la Navidad cayendo en viernes o lunes, el 2026 ofrece múltiples oportunidades para hacer escapadas sin agotar vacaciones

El 2026 se perfila como un año ideal para organizar escapadas y pequeñas vacaciones sin necesidad de gastar demasiados días libres. El calendario laboral de Sevilla llega cargado de oportunidades para desconectar de la rutina gracias a la combinación perfecta de festivos nacionales, autonómicos y locales.


El año comenzará con dos festivos tradicionales: el 1 de enero (jueves), Año Nuevo, y el 6 de enero (martes), Epifanía del Señor. A ellos se suma el 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía, que conmemora la autonomía de la comunidad y forma parte del calendario de festivos autonómicos.

La Semana Santa llegará a comienzos de abril, con el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril) como jornadas no laborables. Sevilla vivirá esos días con la intensidad habitual de sus procesiones, aunque también serán una oportunidad para quienes prefieran aprovechar el descanso para viajar o desconectar.


A continuación, la ciudad sumará sus dos festivos locales. El primero será el 22 de abril, Miércoles de Feria y el segundo, el 4 de junio, Corpus Christi. El 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo, servirá como pausa antes del verano, mientras que el 15 de agosto (sábado) se celebrará la Asunción de la Virgen, una de las festividades más extendidas en todo el país, aunque sin incidencia en el calendario laboral al coincidir con el fin de semana.

El otoño llegará con varias fechas destacadas. El 12 de octubre (lunes) se celebrará la Fiesta Nacional de España, y el 2 de noviembre (lunes) será el día de descanso por el traslado de la festividad de Todos los Santos, que cae en domingo. En diciembre, ocurrirá lo mismo con el Día de la Constitución Española, que se moverá al lunes 7 para facilitar un fin de semana más largo. El mes se completará con la Inmaculada Concepción, el martes 8 de diciembre, y con la Navidad, que en 2026 caerá en viernes, 25 de diciembre.

04 diciembre

La Seguridad Social confirma que al cumplir 18 meses de baja se deja de cotizar automáticamente y el puesto queda suspendido

Tras 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar y el INSS decide entre incapacidad permanente, alta médica o prórroga de la baja. 


Al cumplir 18 meses de baja médica, muchos trabajadores descubren que han dejado de cotizar a la Seguridad Social, aunque siguen en incapacidad temporal y pendientes de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Qué ocurre con la cotización y el puesto de trabajo tras 18 meses de baja
Superados los 545 días de baja, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente. Desde ese momento ya no existe obligación de cotizar por parte de la empresa y el trabajador deja de generar nuevas cotizaciones.

¿Supone esto la pérdida del empleo? No. El puesto no se extingue, sino que queda suspendido mientras se resuelve la situación.

Puede ocurrir que el Tribunal Médico aún no haya citado al afectado. Campmany Abogados explica que este limbo laboral responde a un problema de gestión del INSS y que el organismo acabará citando por escrito.

Resoluciones posibles del INSS tras valorar la incapacidad temporal prolongada

Tras analizar la situación clínica, la Seguridad Social puede adoptar tres decisiones:

* Reconocer una incapacidad permanente.

* No considerar necesaria la incapacidad ni más tiempo de baja y extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, emitiendo el alta médica.

* Acordar una demora de calificación y ampliar la baja seis meses más, hasta un máximo de 730 días naturales.

La denominada demora de calificación permite alargar la incapacidad temporal hasta dos años y exige una comunicación expresa de esa moratoria, que según Campmany Abogados no suele ser habitual. Si la resolución final es la extinción del periodo de baja, el trabajador recibe primero un SMS y después una carta y debe reincorporarse a su puesto; si no lo hace, puede ser despedido.

Quién paga la incapacidad temporal tras 18 meses y qué pasa con las vacaciones

Otra duda frecuente es qué sucede con el cobro de la prestación. ¿Quién paga después de 18 meses de baja? Campmany Abogados recuerda que es la Seguridad Social quien continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que sea la mutua de la empresa la que ya estuviera pagando. En ese caso, seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.

La cuantía tampoco cambia. El trabajador continúa percibiendo el mismo importe que en los meses anteriores, es decir, el 75% de su base reguladora. Nada de sustos de última hora, que bastante complicada es ya la situación. ¿Y qué pasa con las vacaciones generadas durante la baja? Si finalmente se obtiene una pensión de incapacidad, Campmany Abogados indica que las vacaciones deben abonarse como no disfrutadas por parte de la empresa, por lo que no se pierden por el hecho de pasar a una incapacidad permanente.