02 diciembre

El Supremo obliga a las empresas a abrir una negociación con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada para conciliar

Un trabajador al que se le denegó su petición acudió a la vía judicial y ahora se le ha reconocido la adaptación y recibirá una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental


Jefe de topografía y con labores de coordinación, supervisión técnica de las actividades y gestión de personal, el 14 de marzo de 2023 presentó un escrito a su empresa solicitando una adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Padre de dos hijas de cinco y dos años, pidió que su nuevo horario, en lugar de 8.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, fuera diariamente de 7.00 a 15.00 horas.

Sin embargo, la empresa denegó su petición un mes después y en consecuencia el trabajador acudió a la vía judicial. Inicialmente, en su demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo solicitó que se le reconociese su derecho a la adaptación de jornada para conciliar y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a la medida solicitada, por vulneración de su derecho fundamental.

Pero en primera instancia perdió el juicio y en desacuerdo con la sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, este tribunal sí admitió parcialmente sus pretensiones: «Acogemos la demanda para reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se condena a la empresa a hacerla efectiva, así como a indemnizarle en la cantidad de 7.501 euros».

La mercantil, disconforme, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, aportando la STSJ La Rioja 26 de noviembre de 2020 (rec. 141/2020) de contraste. Finalmente, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de este empleado a la adaptación de su jornada laboral para poder cuidar a sus hijas menores y a que se le indemnice con 7.501 euros. Con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».

En la resolución consultada por este periódico, fechada el 24 de septiembre de 2025, el tribunal deja constancia de que una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa». En este sentido, expone que presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, «la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma exige como una elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

No obstante, los magistrados advierten de que en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador (...), lo que procede es acoger judicialmente la medida en los términos interesados. «Sólo cuando el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada, podrá rechazarse ese automatismo».


No hay comentarios:

Publicar un comentario