Una de las cuestiones más planteadas entre trabajadores de todos los sectores de actividad es el número máximo de días seguidos que se pueden trabajar sin descansar según la ley.
Pues bien, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece los derechos de los empleados a disfrutar de periodos de descanso regulares a lo largo del día, la semana y el año. Incluye disposiciones importantes en relación con la duración del trabajo y los tiempos de descanso.
El artículo establece que el descanso semanal debe ser de al menos un día y medio consecutivo para la mayoría de los trabajadores, a excepción de los menores de 18 años, que tienen derecho a dos días. Estos periodos no necesariamente deben darse semanalmente, sino que se pueden acumular en un plazo de 14 días. Esto significa que durante dos semanas, un empleado tiene derecho a un mínimo de tres días de descanso.
«La Sentencia de 9 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpreta la Directiva 2003/88/CE sobre el descanso semanal, se pronunció sobre esta cuestión estableciendo que se pueden trabajar como máximo 12 días seguidos, y que el día de descanso correspondiente puede distribuirse de manera libre por la empresa, es decir, no tiene por qué tener lugar al séptimo día de trabajo obligatoriamente», explica el despacho de abogados Ceballos Gestiona, según recoge el diario ‘La Razón’.
Por otro lado, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración máxima de las horas ordinarias de trabajo no puede exceder las nueve horas al día, siendo ocho horas para los trabajadores menores de 18 años. Sin embargo, la distribución de este tiempo puede variar si se acuerda por convenio o entre los empleados y sus representantes.
En cualquier caso, debe haber un periodo mínimo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Además, si la jornada diaria supera las seis horas consecutivas, se debe incluir un descanso obligatorio de al menos 15 minutos.
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