28 noviembre

Las empresas pueden controlar el tiempo que tardan los empleados en ir y volver del médico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que esta medida, lejos de ser una modificación sustancial de sus condiciones, dota de "una mayor seguridad jurídica" a los trabajadores


Controlar el tiempo que dedican los empleados en acudir al centro médico y en volver a las instalaciones empresariales a través de Google Maps no resulta una intromisión a la intimidad ni supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según una reciente sentencia publicada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Justicia ha confirmado esta conclusión al ratificar una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid. Esto ocurrió después de que tres empleados de Bottcher Ibérica, S.A., una empresa con sede en Madrid dedicada a la fabricación de productos químicos, presentaran un recurso de suplicación contra una decisión anterior que desestimaba su demanda contra la compañía. En su escrito, los tres trabajadores, quienes también son representantes sindicales, argumentaron la vulneración de los artículos 1256, 1281 y 1284 del Código Civil.

La queja surgió el 10 de marzo de 2022, cuando la empresa anunció ajustes que, con efecto inmediato, regularían el tiempo que los empleados debían computar al usar las licencias según lo establecido en el Convenio Colectivo. En primer lugar, especificaron que el tiempo indispensable para el desplazamiento de ida al médico sería, como máximo, el tiempo indicado por Google Maps, más veinte minutos para cubrir la búsqueda de estacionamiento. Por otro lado, estipularon que el tiempo de regreso al centro de trabajo se limitaría al tiempo indicado por Google Maps desde el médico. En este sentido, también indicaron que –en caso de requerir acompañamiento– se incluiría el tiempo necesario para llevar de vuelta a los acompañantes al lugar de recogida o a su domicilio.

En caso de excederse del tiempo señalado, la empresa también informó de que «todo exceso tendrá que ser recuperado dentro del mes en el que se haya utilizado o será descontado de la nómina«. Una modificación que los 43 trabajadores de la empresa, representados por los demandantes, consideraron ampliamente «sustancial», pues anteriormente lo único que tenían que hacer para ir al médico era comunicar a la empresa, con carácter previo, la cita sanitaria, así como entregarles un justificante elaborado por algún profesional de la salud con posterioridad.

La magistrada de instancia basó su pronunciamiento desestimatorio en la consideración de que «la mercantil demandada se limitó a implantar un sistema de control y regulación del desarrollo y cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores, en ejercicio del poder de organización y dirección empresarial» , lo que para ella no entrañó modificación sustancial alguna.

Un recorrido por la jurisprudencia

Si miramos hacia el Convenio Colectivo, podremos encontrar una laguna sustancial entorno al presente litigio, pues en su regulación no se especifica qué debe considerarse por «tiempo indispensable» o «tiempo preciso», y tampoco se establece ningún sistema de control por parte de las empresas. Por su parte, el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores sí recoge el derecho del empresario a «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Teniendo esto en cuenta -y tras analizar una sentencia dictada en 2016 por el Tribunal Supremo que señalaba que «la introducción por el empresario de mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre y cuando se justifique por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva […] y no produzca alteración relevante alguna ni perjuicio para los trabajadores»- el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia.

El fallo, publicado el pasado 20 de octubre, estimó que «lejos de ocasionar un menoscabo a las personas empleadas», esta medida de control «les dota de una mayor seguridad jurídica al no depender de la valoración subjetiva de su empleador acerca del tiempo de desplazamiento que podría considerarse excesivo en cada caso». Asimismo, apreció que «les beneficia también de forma indirecta, al garantizar el correcto ejercicio por sus compañeros del derecho a la licencia o permiso concedido cuyo mal uso podría repercutir negativamente en su actividad laboral obligándoles a soportar una mayor carga de trabajo». Con todo ello, desestimó el recurso presentado por los tres empleados.


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