31 enero
¿La formación profesional obligatoria es tiempo de trabajo?
Pregunta: La empresa para la que trabajo, de transporte escolar, me ha comunicado que tengo que realizar una formación online obligatoria, alegando que no es algo que haya decidido la empresa, sino que estos cursos son de obligado cumplimiento para poder seguir prestando los servicios de ruta escolar para la Consejerías de Movilidad y de Educación. Dicho curso (15 horas) tendría que realizarla fuera del horario laboral.
He preguntado la siguiente duda a la empresa: ¿cómo iban a compensar esas horas de formación al realizarla fuera de mi horario laboral? Y no obtuve respuesta. Entonces, mi duda es la siguiente: ¿la empresa tiene que compensar las horas de formación obligatoria fuera del horario laboral? Y en caso afirmativo, ¿qué podría hacer yo si no lo hacen? Porque es probable que, si no realizo la formación, me despidan, ya que ahora es un requisito para el trabajo.
Respuesta: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el período durante el cual un trabajador cursa una formación profesional impuesta por el empresario es “tiempo de trabajo” en el sentido del art. 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 (relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) aunque se desarrolle fuera de su lugar habitual de trabajo. Considera que excluir como tiempo de trabajo el tiempo de formación profesional vulneraría el derecho del trabajador a disfrutar de un descanso suficiente.
El supuesto enjuiciado versaba sobre un curso de formación que la empresa exigía trabajador para mantenerlo en su puesto de trabajo.
Conclusiones del TJUE
Los razonamientos del TJUE para llegar a esta conclusión, son:
* Durante los periodos de formación profesional, el trabajador está a disposición del empresario si recibe instrucciones de éste de cursar una formación para ejercer sus funciones y el empresario ha firmado el contrato de formación con la empresa que debe impartirla.
* No es relevante que la obligación de formación derive de la normativa nacional.
* Tampoco es relevante que estos períodos de formación se desarrollen fuera del horario normal de trabajo. Ello porque a efectos del concepto de “tiempo de trabajo”, la Directiva 2003/88 no realiza ninguna distinción sobre si dicho tiempo se presta o no dentro de las horas de trabajo normales.
* El hecho de que la formación se preste en los locales de la empresa que presta la formación tampoco impide esta calificación, pues, el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario.
Estos son todos los conceptos que no puedes pasar por alto en tu nómina: claves para entender la 'letra pequeña'
Guía básica laboral con la que entender los conceptos que aparecen en nuestra nómina
Tanto para quien se acaba de incorporar al mercado laboral como para quien ya trabaje la nómina que marca nuestro salario mensual es un documento que debemos comprender.
La nómina
La nómina es el documento legal que especifica la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo que realiza en una empresa. El modelo está regulado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece cómo debe ser el recibo individual justificativo del pago de salarios para cumplir con la Ley General de la Seguridad Social.
Podría parecer que la única información de interés para el trabajador que aparece en la nómina es lo que cobran, pero no hay que olvidar la importancia que tiene el propio documento, y es conveniente saber que la nómina contiene mucha información relevante para el empleado. El formato estándar de una nómina está regulado por ley y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso.
En el encabezado de la nómina deben figurar estos datos:
Datos de la empresa: razón social o nombre del empresario, si es persona física; domicilio social de la empresa; Código de Identificación Fiscal (ó NIF); Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social (11 dígitos).
Datos del trabajador: nombre y apellidos; DNI, NIE o Pasaporte; tipo de contrato; número de afiliación a la Seguridad Social (12 dígitos); grupo profesional correspondiente del Convenio Colectivo y puesto de trabajo; grupo de cotización del trabajador y antigüedad.
El salario
El salario es la compensación, tanto dineraria como no dineraria, que la empresa deberá de realizar a sus trabajadores por los servicios prestados. La empresa no es libre de fijar el salario que quiera, sino que existe un Salario Mínimo en toda España que marca el mínimo que tiene que cobrar un/a trabajador/a de cualquier sector. El SMI se fija anualmente previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Actualmente el salario mínimo está fijado en los mil euros, y el comité de expertos que ha analizado la subida del SMI plantea un incremento para 2023 de entre el 4,6% y el 8,2%, lo que situaría esta retribución en un máximo de 1.082 euros brutos mensuales en 14 pagas.
30 enero
Los sindicatos denuncian que las empresas no están aplicando la prevalencia del convenio de sector
La reforma laboral que aprobó el Gobierno en diciembre de 2021 derogó la prevalencia salarial del convenio de empresa. Con el cambio, los convenios de empresa no pueden empeorar la cuantía del sueldo y de los complementos que fije el convenio de sector, autonómico u otro, que actúan de suelo en ese aspecto y algunos más. Pero este es uno de los aspectos que, según los sindicatos, los empresarios se están resistiendo a aceptar, según una primera aproximación del cumplimiento de la reforma llevada a cabo por estas organizaciones.
«Hay muchas empresas que están atrasando la aplicación del convenio sectorial en relación con el convenio de empresa. Y desde el sindicato vamos a poner todos los medios para que esa sea una de las cuestiones que en esta nueva etapa podamos plantear por la vía de la denuncia ante la Inspección de Trabajo», denunció esta semana el secretario general de la Unión General de Trabajadores (UGT), Pepe Álvarez.
«Aquí las empresas están haciendo una interpretación muy laxa de tal manera que están alargando mucho la aplicación del convenio sectorial sobre el convenio de empresa. Me estoy refiriendo sobre todo a las empresas multiservicios», aseguró, aunque reconociendo que no han podido «profundizar excesivamente» en el tema, y que les faltan datos para poder llegar a entender qué sectores son los que más están atrasando la aplicación de esta parte de la reforma laboral.
«Pero los avances que tenemos no son positivos», lamentó. Las empresas multiservicios son aquellas compañías que facilitan a terceros el personal necesario para multitud de actividades diferentes.
Según la modificación del apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y tal y como apareció en el BOE el 28 de diciembre de 2021:
«La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
Estos son los descansos que te corresponden por derecho en tu jornada laboral
* El Estatuto de los Trabajadores los garantiza a nivel diario y semanal
* Los menores de edad tienen una cobertura adicional por su vulnerabilidad
Tomarse un descanso en el trabajo a menudo (aunque depende de la toxicidad del entorno laboral en el que se trabaja) suele considerarse como una pequeña licencia a la que nadie se opone, pero que no deja de ser una muestra de manga ancha por parte de la empresa, una concesión que no tiene por qué ser concedida.
Sin embargo, esto no es así. Los trabajadores tienen derecho a tomarse determinados periodos de descanso cuando su jornada laboral alcanza una duración concreta. Lo que se haga en ese descanso es indiferente: lo que prima es garantizar ese descanso del trabajador, la salud mental y el bienestar físico de los empleados.
Sucede en muchas ocasiones: los trabajadores no siempre son conscientes (ya sea por las prácticas empresariales restrictivas o por mero desconocimiento) de los derechos que tienen en su trabajo. Eso tiene una consecuencia directa, y es el no disfrute de ciertas ventajas que han de hacer su trabajo algo más llevadero.
En lo que respecta a los descansos, el Estatuto de los Trabajadores regula de forma detallada cuáles son los descansos a los que tienen derecho los empleados, tanto a nivel diario como a nivel semanal y entre las diferentes jornadas de trabajo.
Cuánto puedes descansar cada día en tu trabajo
El artículo 34 del Estatuto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se encarga de recoger lo imprescindible acerca de los descansos, que han de ser de al menos 15 minutos de duración cuando la jornada del trabajador alcanza una duración de seis horas. Que este tiempo sea recuperable o no dependerá de lo que aparezca en el contrato firmado por el trabajador y la empresa o el convenio vigente que les aplique a ambos.
Los vigilantes de seguridad del Patronato de Recaudación llevan seis meses sin cobrar
La adjudicataria del servicio, Prosetecnisa, ha desaparecido y el patronato aún no ha resuelto el concurso para adjudicarlo a otra empresa y subrogar a los trabajadores
Los vigilantes de seguridad del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga llevan seis meses sin cobrar su sueldo tras la desaparición de la adjudicataria del servicio, la empresa Prosectenicsa, según denuncian a La Opinión de Málaga.
Prosetecnisa, con la que este diario ha intentado reiteradas veces ponerse en contacto a través de su sede de Málaga y de Barakaldo, tiene dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores, que siguen prestando servicio en el Patronato a pesar de no cobrar su nómina, para no perder el derecho de subrogación al que está obligada la empresa que le sustituya en el servicio, en base a una cláusula que tienen los trabajadores de sectores como la limpieza o la seguridad.
El problema, denuncian los trabajadores, es que el Patronato de Recaudación Provincial no ha resuelto aún el concurso que permitiría a una nueva adjudicataria hacerse cargo de ellos, y están en un callejón sin salida ya que tampoco han sido despedidos, por lo que no tienen derecho al subsidio desempleo, ni pueden buscar otro puesto de trabajo.
Es el caso de Carmen quien explica que "el concurso está convocado desde el año pasado pero no resuelto y en vez de subrogarnos han puesto a un auxiliar, que no es lo mismo que un vigilante de seguridad, en mi puesto. No entendemos que una administración pública incumpla sus obligaciones de Responsabilidad Social Corporativa. Si la administración no cuida a las personas que trabajan para ella, qué servicio público da a los ciudadanos...", se pregunta.
Los trabajadores explican que hay otras empresas a las que Prosetecnisa prestaba servicio, como la EMT, que ya han contratado a otra empresa de seguridad, que ha subrogado a los trabajadores. "Dicen que la administración pública tiene unos plazos que cumplir, pero también hay mecanismos como los contratos de emergencia, a los que no sé por qué no han recurrido", explica Carmen.
Carmen lleva veinte de años trabajando para Prosetecnisa, y desde 2015 en el Patronato de Recaudación, "pero ya no tengo ni jefe ni empresa, nadie se pone en contacto conmigo, la empresa ha desaparecido pero tengo la obligación de ir a trabajar porque sigo de alta en la Seguridad Social". Carmen lleva dos meses de baja por ansiedad. "Ya no puedo más. Ingreso cada mes 400 euros de una pensión de viudedad pero tengo una hija de 25 años estudiante a mi cargo y ya no puedo seguir tirando de familiares y amigos".
28 enero
Los desempleados mayores de 52 años podrán trabajar a media jornada o completa y seguir cobrando el subsidio
Los afectados no podrán superar el tope de rentas anuales en caso de un contrato a tiempo parcial
Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años pueden cobrar esta ayuda de 480 euros del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) hasta la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar su pensión contributiva correspondiente, o hasta que logren un trabajo. Pese a su delicada situación (tienen más dificultades para acceder al mercado laboral por su edad), estos desempleados no lo tienen todo perdido y en su búsqueda activa de empleo pueden encontrar un trabajo que les permita tener una nómina mensual. Pero, ¿Qué ocurre con el subsidio que están cobrando?
En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa. Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones.
Cabe también la posibilidad de trabajar a media jornada y continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcional a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 750 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese límite, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.
Trabajo a jornada completa
Por otra parte, si al beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años le surge un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, podría reanudar su cobro. Hasta ahí la norma general, pero hay posibilidad de trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio siempre y cuando se cumplan varios requisitos.
El principal es tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses. También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
27 enero
'La Garra': guía básica laboral para jóvenes
La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, y el portavoz de RUGE, asociación juvenil de UGT, Eduardo Magaldi destacan durante la presentación de esta Guía que “la bajada del desempleo debe ir acompañada de trabajos de calidad”.
El objetivo de esta guía es informar y velar por conseguir que la juventud trabajadora consiga eludir la precariedad, así se ha manifestado durante la rueda de prensa ofrecida por Cristina Antoñanzas y Eduardo Magaldi, en el Consejo de la Juventud de España. “Hay que facilitar información a aquellas personas jóvenes que más la necesitan, para que tengan a mano una herramienta con la que defenderse ante los abusos que sufren en el mercado laboral”.
Un acto en el que se han desgranado los datos del paro juvenil, que constatan una mejora del empleo de los jóvenes, gracias a la reforma laboral consensuada en el marco del diálogo social.
Sin embargo, persisten las diferencias territoriales (siendo Andalucía, el País Valenciano y Catalunya las que mayor número de jóvenes parados registran) y otro aspecto que sigue preocupando es la calidad del empleo porque, aunque ha descendido la contratación temporal frente a la indefinida, está a finales de año se está ralentizando.
Por ello, el sindicato demanda que “los planes de empleo territoriales sean capaces de disminuir los elevados niveles de desempleo de la juventud” y continuar persiguiendo las malas condiciones de trabajo que sufren determinados colectivos (sobre todo, aquellas generadas fuera de la relación laboral como becarios, “riders”, etc.) donde “consideramos que se deben estar escapando esas buenas cifras de contratación, que se tenían y que ahora han disminuido”.
Os la dejamos para leer aquí mismo o descargarla desde el enlace para tenerla siempre a mano:
La Garra Saca Tu Garra Defi... by Ugt Trablisa Sevilla
El éxito de Mercadona: explotación, piratería empresarial y negocios en dictaduras
Con una fortuna que asciende a los 3.400 millones de euros, Juan Roig es la cuarta persona más rica de España. Por delante, sólo se encuentran Amancio y Sandra Ortega, de Inditex y Rafael del Pino, presidente de Ferrovial. Buena parte de la fortuna de Roig proviene de su actividad empresarial al frente de Mercadona, que, con un 25% de cuota de mercado, es la principal cadena de supermercados de nuestro país. En concreto, 10,65 millones de euros provienen de sus funciones al frente de la cadena de supermercados, a lo que hay que sumar los 80 millones que obtuvo en dividendos.
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Articulo escrito por Sara Serrano |
Otro de los negocios millonarios de Roig es la sociedad de inversión Angels, a través de la cuál ha invertido en un total de 38 empresas la cantidad nada despreciable de 32 millones de euros. Además, Juan Roig es el principal accionista del Valencia Basket, un equipo que luce en sus camisetas el eslogan que el empresario valenciano ha popularizado en sus tiendas: "la cultura del esfuerzo".
Bueno, en realidad para entender el "éxito" de Roig hay que bucear un poco en su árbol genealógico. Sus bisabuelos, Vicente Roig y Desamparados Guillén se dedicaron a los negocios de compraventa de grano y de ganadería, su abuelo, Francisco Roig Guillén, se especializó en la ganadería, y su padre Francisco Roig Bataller pondría en marcha la empresa Cárnicas Roig en los oscuros años de la autarquía. La cárnica, ubicada en la Pobla de Farnals, abarcaba todo el proceso productivo y creció al amparo de la nueva regulación de mataderos.
Con la crisis del petróleo de finales de los 70, descendió la demanda, y los Roig apostaron por sortear la crisis abriendo mostradores de venta directa en el propio matadero. De ahí pasaron a la apertura de tiendas, en las que ampliaron la oferta a otros productos alimenticios, uniendo el perfil de carnicerías y ultramarinos. Había nacido Mercadona, una red de tiendas que tomaba el nombre de "Mercat" y "Dona", mercado y mujer en valenciano.
El patriarca de la familia, Francisco Roig Bataller, tenía fama de duro. Tal y como cuenta su primogénito, Paco Roig, cuando la familia empezó con Mercadona su padre solía decirle: "Maricón, maricón, tú tienes que ser porquero", en referencia al negocio cárnico de la familia. En 1981, y con ayuda de sus hermanos, Juan Roig compra la empresa a sus padres, que en ese momento contaba con ocho tiendas de ultramarinos en Valencia.
Hay un episodio poco conocido en el origen de la cadena de supermercados de Juan Roig y en la fortuna del clan familiar: son los negocios que hizo su hermano Paco, en la dictadura de Teodoro Obiang en Guinea Ecuatorial. Tal y como cuenta el periodista Xavier Montanya en La trama española de la corrupción en Guinea, en 1979 Paco Roig llegó a Malabo a hacer negocios de la mano de otro valenciano, el embajador español José Luis Graullera, amigo personal de Adolfo Suárez. Gracias a este contacto Paco Roig se hizo con el monopolio de la importación de alimentos.
¿Puedo incluir a mis trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo?
En múltiples ocasiones hemos tratado en SuperContable la cuestión del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, recogido tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Hemos analizado en qué consiste el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, si durante sus vacaciones los trabajadores tienen que estar disponibles por razones de urgencia, o cómo funciona la desconexión digital en materia de teletrabajo.
Ahora, y con base en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de Noviembre de 2022, vamos a abordar en este Comentario cómo se compagina el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con las facilidades de comunicación que proporcionan aplicaciones como whatsapp o telegram; y que están siendo utilizadas por las empresas para comunicarse con sus empleados y proporcionales instrucciones o indicaciones.
¿Cuál es el caso concreto?
En lo que aquí nos interesa, la empresa incluye a todos los trabajadores de la empresa, que prestan servicio en distintos horarios, en un grupo de whatsapp, en el que se abordan cuestiones relacionadas con el desarrollo del trabajo.
La trabajadora demandante señala que la empresa está manteniendo con ella comunicaciones fuera de su horario laboral, por medio de mensajes escritos a través de la aplicación Whatsapp, exigiendo de la trabajadora una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, también la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia, en su tiempo de descanso.
Para la empleada demandante esta exigencia de respuesta fuera del horario laboral vulnera su derecho a desconexión digital.
El Juzgado de lo Social, sin embargo, entiende, en primer lugar, que las comunicaciones no eran frecuentes, y, en segundo lugar, que está claro que el grupo de WhatsApp funcionaba, a veces, al margen del horario de la trabajadora porque en él también estaban integrados el resto de compañeros que tenían otros horarios.
Y añade que, aunque es cierto que se efectuó alguna pregunta a la demandante o que en alguna ocasión se puede observar alguna impertinencia, lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada, u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp.
26 enero
“No va a haber acuerdo con la patronal sobre el salario mínimo”: UGT urge al Gobierno a aprobar ya su subida
El líder del sindicato critica a Nadia Calviño por emplazar a los agentes sociales a un pacto sobre el SMI y recuerda al Ejecutivo que aprobarlo es su competencia y hay gente a la espera “que no llega a fin de mes”
La subida del salario mínimo se retrasa en España, con el mes de enero en su recta final sin que el Gobierno de coalición haya aprobado la medida. Este lunes, la vicepresidenta Nadia Calviño emplazó a un acuerdo a los agentes sociales, algo que ha sentado muy mal en UGT. “Me parece sorprendente, por no decir otra cosa más dura”, ha criticado su líder, Pepe Álvarez, que ha advertido de que subir el SMI es competencia del Gobierno. “Puede esperar tres meses, toda su vida, no va a haber un acuerdo con la CEOE en el salario mínimo”, ha zanjado el dirigente sindical.
Mientras Nadia Calviño señalaba a un acuerdo entre sindicatos y empresarios, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, emplazó el mismo lunes a “dirigir la mirada” hacia el tramo alto del informe del comité de expertos presentado en diciembre. Es decir, a un alza entre el 7% y el 8,2%, precisaban desde el Ministerio de Trabajo.
El líder de UGT ha reiterado este martes, al igual que ha hecho en estos días su homólogo en CCOO, Unai Sordo, que es urgente que el Gobierno apruebe el aumento del salario mínimo de manera “inmediata”.
Los sindicatos recuerdan que la medida está en la mesa del Gobierno desde hace semanas, que es quien debe tomar la decisión de cuánto subir el salario mínimo. “La legislación del salario mínimo no insta a un acuerdo” de los agentes sociales, “solo a una consulta”, ha advertido Pepe Álvarez en una rueda de prensa en Madrid.
“Se han cumplido todos los pasos”
Una consulta en la que los sindicatos y patronales mayoritarios ya han dado su opinión de cuánto debe subir el SMI en 2023, con posturas muy alejadas. CCOO propone un incremento del 8,5% al 10%, mientras que UGT se decanta por esta última cifra para que el salario mínimo alcance 1.100 euros. Los empresarios han planteado que el alza sea de menos de la mitad: el 4%.
Con estas diferencias, Pepe Álvarez ha negado la posibilidad de un acuerdo social en esta materia y ha recordado que “se han dado ya todos los pasos”, con la recomendación del comité de expertos que asesora al Ejecutivo, que propuso incrementos desde el 4,6% hasta el 8,2% para que el salario mínimo cumpla con el 60% del sueldo medio del país.
Estos son los cursos 100% gratis que recomienda el SEPE para empezar a trabajar
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece distintos tipos de formación tanto a nivel estatal como autonómico con los que aumentarás tus posibilidades de encontrar trabajo
Uno de los objetivos de las empresas es contar con personal cualificado, que esté formado y capacitado para desarrollar las tareas con la máxima eficacia y seguridad. No obstante, no todo el mundo puede permitirse desembolsar las cantidades de dinero que cuesta formarse, y ahí es donde entra el Servicio Público Estatal. El organismo autónomo dependiente del Gobierno de España, dispone de un amplio abanico de cursos de diferentes sectores profesionales, con el objetivo de fomentar y facilitar el acceso al mercado laboral. ¿Estás en paro y quieres formarte para encontrar trabajo? Echa un vistazo a los cursos gratis del SEPE en Andalucía con los que conseguirás el certificado de profesionalidad y para los que solo es necesario tener la ESO, bachiller o sus equivalentes.
Curso de confección y publicación de páginas Web
Una de los sectores que está a la orden del día, es la creación y publicación de páginas web, es más, es uno de los puestos más demandados por las empresas y que aún no encuentran personal realmente cualificado para desarrollar estas funciones. El Curso de confección y publicación de páginas Web empieza el 30 de enero y finaliza el 16 de junio, con un total de 560 horas. La modalidad en la que se impartirá el curso es presencial en el Centro FPE Multifuncional «Antiguo matadero», en calle Camino del Egido S/N, 41640, Osuna, Sevilla. La pretensión de solicitudes se lleva a cabo en la dirección C/ Cuesta San Antón número en horario de 9:00 a 14:00 (Área de desarrollo). También puedes realizar la inscripción de manera online en la Oficina Virtual de FPE.
Curso de instalador de electricista de edificios y viviendas
Seguimos con el curso de Montaje y Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión subvencionado por el SEPE. Con esta acción formativa conseguirás las competencias para trabajar como Instalador electricista en general o de edificios o viviendas. La misa se llevará a cabo de manera presencial en La Fundación Laboral de la Construcción en la dirección C/ Pedro Machuca,19, 18011, Granada. El curso comienza el 22 de marzo y termina el 11 de diciembre del 2023, con un total de 920 horas. Te puedes inscribir en el mismo centro antes citado o enviar tu solicitud por internet en la web de la Junta.
Gestión administrativa y financiera del comercio internacional
Otros de los cursos gratis del SEPE, es de Gestión administrativa y financiera del comercio internacional, el cual se lleva a cabo de manera presencial en Sevilla. El mismo tiene una duración de 660 horas (20/03/2023 al 10/10/2023) y se lleva a cabo en el centro de formación ANFAS situado en Av. San Francisco Javier, planta 24, 41018, Sevilla. A través del mismo y una vez superado todos los módulos, adquieras los conocimientos necesarios para trabajar en cualquier actividad del sector productivo en el área de administración del comercio internacional. Para inscribirte puedes, presentar tu solicitud en el citado centro o realizar tu instancia de manera online.
25 enero
MUCHO OJO: Duplicar llaves es tan fácil como hacerles una foto. Esta es la aplicación que lo permite
Hay que llevar cuidado con nuestras llaves. De la misma forma que no dejaríamos nuestro DNI o la tarjeta de crédito al alcance de cualquiera, también debemos evitar que alguien pueda copiarnos las llaves fácilmente. No debería hacer falta recordar que duplicar la llave de alguien sin su permiso es ilegal si no hay una causa justificada.
Dicho esto, queremos compartir con vosotros KeyDecoder. Se trata de una aplicación creada por dos ingenieros franceses, Maxime Beasse y Quentin Clement, que permite obtener las medidas exactas de una llave únicamente haciéndole una foto de cerca con el móvil.
Esta aplicación tiene un objetivo didáctico, desde cerrajeros profesionales hasta curiosos que quieran evaluar la seguridad de su llave y descubrir cómo son. Para minimizar el riesgo legal, los autores explican que para su uso se requiere de una tarjeta de un tamaño concreto en el fondo y que la llave debe estar colocada plana, fuera del llavero. Dos requisitos sencillos, pero que requieren estar en posesión de la llave tranquilamente.
KeyDecoder: descifrando nuestra llave desde el móvil
KeyDecoder está disponible para Android y su código está publicado libremente en GitHub. Para usar la aplicación debemos colocar la llave sobre una tarjeta ISO, sea una de crédito, de metro o de visita. Lo importante es que tenga las medidas exactas de 85,60 x 53,98 mm.
Con esto podremos obtener los patrones de cifrado. Vamos, las distintas medidas de los dientes de la llave y sus distancias. El funcionamiento es realmente sencillo. Enfocamos con la cámara del móvil hasta que la llave quede bien centrada; alineamos las líneas que nos marca la aplicación y listo. En unos instantes obtenemos una serie de datos que para un cerrajero vienen muy bien para crear un duplicado de la llave.
A nivel de privacidad no debería haber problemas. Toda la información de la aplicación se gestiona en el propio dispositivo y no se transmite ninguna información a la red.
Los autores remarcan que KeyDecoder es una aplicación educativa y ha sido creada en asociación con FrenchKey y CNS de ESIEA, un laboratorio francés de seguridad numérica.
Como vemos, duplicar una llave es algo muy sencillo. Los autores recuerdan algo obvio y es que "si cuidamos las llaves como se merecen, ningún delincuente podrá usar esta aplicación". Al igual que una contraseña o una tarjeta de crédito, una llave mecánica es un dato confidencial que no debemos compartir con nadie.
Días de asuntos propios en el trabajo: ¿diferencias con las vacaciones? ¿son remunerados?
Algunos convenios colectivos incluyen la posibilidad de coger días libres de asuntos propios, que permiten faltar al trabajo por motivos personales del trabajador y sin necesidad de justificárselos al responsable.
Más allá de las vacaciones que le corresponden a cada trabajador por mes trabajado, los empleados tienen la posibilidad de acceder a días libres adicionales. En algunos casos, como casarse, a esa cantidad marcada cada año se le añaden otros 15 días extra. Mientras que otras situaciones como una mudanza o la operación de un familiar pueden otorgar permisos laborales hasta cinco días más.
Si bien en estos casos hay que cumplir una serie de requisitos para poder solicitarlos, existen otros permisos extra y distintos de las vacaciones que no es necesario justificar ante nuestros jefes o responsables. Se tratan de los días de asuntos propios, que son aquellos en los que el trabajador puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlos.
Como bien apunta el abogado Luis San José Gras, Socio del Área de Derecho del Trabajo de AGM Abogados: "tienen derecho a estos días extra los trabajadores que en su convenio colectivo así lo determine o por haberlo negociado la empresa dentro de un pacto de empresa". En el caso de los funcionarios, estos suelen ser denominados "días moscosos" y tienen una regulación propia, pudiendo alcanzar hasta seis días anuales.
¿Quién puede pedir estos días libres extra?
Para poder comprobar si tienes derecho a los mismos es necesario revisarlo en los convenios colectivos de aplicación según el sector de la actividad de la empresa o en el convenio colectivo de empresa o que esté determinado por un pacto de empresa. Por tanto, es posible que no todos los empleados tengan días extra correspondientes. Para los funcionarios, tendrán que comprobar en sus convenios la cantidad de días de asuntos propios a los que pueden acceder por cada año.
Recordemos que se tratan de permisos sin necesidad de justificación, por lo que en ningún caso es necesario acreditar a los responsables la razón por la que pides librar ese día.
Días correspondientes y diferencia de las vacaciones
San José apuntan que los días de asuntos propios "no tienen nada que ver con las vacaciones que cada trabajador tiene derecho anualmente. Los días de asuntos propios son días ajenos a estas". ¿Cuántos de estos días corresponden al año? Según lo determinado en el convenio colectivo del sector, la empresa o el pacto de empresa podrán ser más o menos. Por ejemplo, en el convenio colectivo de restauración colectiva señala que los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios sin necesidad de justificación.
24 enero
Denuncian los graves daños al colectivo de vigilantes de seguridad por la enorme tardanza en expedir la Tarjeta de Identificación Profesional
La excesiva demora de la entrega de las acreditaciones profesionales y la falta de una Certificación Provisional crean una situación insostenible nada más aprobar las pruebas de acceso.
Desde la Asociación del colectivo de Seguridad Privada ANVISEPRI denuncian que muchos vigilantes están tardando excesivamente en recibir su Tarjeta de Identificación Profesional, más conocida como T.I.P., remarcando que en muchos casos se producen mas de cuatro meses a la espera.
La indignación es manifiesta, ya que estas personas que han invertido ahorros y tiempo para poder ejercer de vigilantes de seguridad, se encuentran en una situación insostenible.
EL problema es grave, dado que reciben ofertas de trabajo de empresas de seguridad que necesitan de sus servicios y se encuentran con situaciones de perjuicio. Afirman desde ANVISEPRI que se han interesado por la cuestión y la sorpresa es que hay más de 3.000 personas en esta situación y han averiguado que solo existe una máquina para expedir Tarjetas de Identificación Profesional para los vigilantes de seguridad.
Denuncian que hombres y mujeres, que se esforzaron y superaron con éxito las pruebas de capacitación para el ejercicio de esta profesión, tienen que esperar meses para poder empezar a trabajar, y se hacen varias preguntas:
Se pregunta que si “toda vez que la Unidad Central de Seguridad Privada tiene constancia de que estos aspirantes han superado las pruebas. ¿No podrían expedir una Certificación Provisional y que pudieran comenzar a trabajar?.
¿Tan perezosa es la máquina en cuestión que se le acumula el trabajo?, inciden desde esta asociación, que a mayores añade:
Nuestra reflexión sobre el tema es que no se puede tener a estas personas pendientes de un trámite de esta índole para poder dirigir sus vidas hacia la profesión que han decidido y que el futuro de sus casas y el día a día pueda depender de que sólo exista una máquina. Nos parece absurdo e incongruente que se destinen partidas presupuestarias para cuestiones menores y que más de 3.000 personas sigan esperando su carnet profesional para poder poner un plato de comida en la mesa de sus casas.
Esperamos que el Sr Ministro del Interior tome nota de esto y ponga”.
Así funciona el gran hermano que controlará el acceso de vehículos al centro de Sevilla
Las cámaras del Plan Respira ya ofrecen una información importante: diariamente registran entre 90.000 y 100.000 movimientos
La entrada más utilizada es la Puerta de Carmona y la salida es la de San Laureano
La restricción de tráfico en Triana y el centro comienza en 2023 en fase de pruebas hasta 2024
Diariamente se producen entre 95.000 y 100.000 movimientos de entrada y salida al casco antiguo. El acceso más utilizado es el de la Puerta de la Carne; y San Laureno es el de salida. El Plan Respira, con el que el Ayuntamiento de Sevilla quiere reordenar y eliminar el llamado tráfico de paso en el centro de la ciudad y el casco histórico de Triana, ya ha echado a andar. Desde el mes de octubre se han ido instalando las cámaras de última generación y estos momentos ya están ofreciendo una radiografía muy detallada de los flujos que se producen. Estos datos son todavía provisionales puesto que algunos de los dispositivos están en fase de calibración o instalación, pero los técnicos de Movilidad empiezan ya a tener toda una amalgama de datos con los que trabajar.
El Plan Respira no funcionará de manera oficial hasta dentro de un año, concretamente el 1 de enero de 2024. Pero un sistema tan complejo como el que se está implantando en Sevilla, que no tiene paragón con el de ninguna otra ciudad española, requiere de un amplio periodo de pruebas y de información. Todo este gran hermano se controla desde la sede de La Ranilla. Allí se encuentra el Centro de Gestión de la Movilidad del Ayuntamiento y también estarán los puestos y el personal que controlará el funcionamiento del Plan Respira y de la Zona de Baja Emisiones que se acaba de poner en marcha en la Isla de la Cartuja. “El objetivo del Plan Respira es eliminar ese tráfico de paso que accede al centro sin ningún fin. Estas instalaciones se van a ampliar para que haya un cerebro único. Una misma coordinación. El sistema que ya está funcionando en Sevilla se puede decir que es único. Las empresas adjudicatarias han tenido que hacer un gran esfuerzo para adaptar los dispositivos a las propias características del conjunto histórico de Sevilla”, explica Javier Fernández, director de Movilidad del Ayuntamiento.
23 enero
El despido 'disuasorio' provocará un alud de demandas judiciales
Los expertos dan por hecho que Europa decidirá contra España sobre la indemnización
Los sindicatos lanzarán un frente judicial para presionar a Díaz y la patronal
Muchos jueces avalan ya una "flexibilización" de los topes del despido
El Gobierno, los sindicatos y la patronal esperan la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) sobre si la indemnización por despido improcedente contraviene la Carta Social Europea. Aunque el fallo puede tardar aún unos meses en publicarse, los expertos dan por hecho que tendrá consecuencias inmediatas y se traducirá en un aluvión de demandas con el foco puesto en el coste de las extinciones.
A la espera de la resolución, las empresas y los despachos de abogados contienen la respiración. Pero pocos dudan que, tras los precedentes de Italia, Finlandia y Francia, la decisión sobre la denuncia presentada por UGT en febrero del año pasado, y que el organismo tomó en consideración en octubre, será desfavorable a España.
De hecho, los argumentos presentados en la denuncia son muy similares a la que propició la decisión en el caso francés: las indemnizaciones por despido en España de 33 días no son suficientemente reparadoras y proporcionales del daño que produce a la persona trabajadora, "sobre todo para las que llevan poco tiempo empleadas".
Aunque en este caso no cabe hablar de 'varapalo' para el Gobierno. Al contrario: el Ministerio de Trabajo, acogerá muy positivamente una decisión que le da argumento de peso para llevar al Diálogo Social su propuesta de un encarecimiento "selectivo" y "disuasorio" del despido dirigido a ciertos colectivos.
En ningún caso será una negociación pacífica. La patronal, que también ha dado batalla ante el CEDS rechaza frontalmente esta propuesta, lo cual puede dilatar la redacción de la nueva Ley al menos hasta 2024, después de unas elecciones cuyos resultados se revelan inciertos. Un riesgo que los sindicatos, y especialmente UGT, no pueden permitirse correr.
Ofensiva judicial
Para acelerar el proceso y añadir presión al Gobierno, como han hecho en muchas otras ocasiones, alentarán un alud de demandas por despido utilizando como argumento el fallo europeo. Y hoy es muy posible que los jueces lo acepten en sus fallos. Pero no serán los únicos que inciten a estas demandas: otros sindicatos, asociaciones y particulares se sumarán a la 'ofensiva'.
Las familias españolas son las segundas de la UE que menos consumen desde la pandemia
España se ha convertido en el segundo país de la UE cuyas familias gastan menos después del estallido de la pandemia de la covid-19, solo por detrás de Malta. Por el contrario, Rumanía lidera el apartado de naciones comunitarias con mayor gasto de consumo en hogares desde la crisis sanitaria, según datos de Eurostat recogidos por Servimedia.
La información de la Oficina Estadística de la Unión Europea indica que el gasto de consumo de los hogares en el conjunto de la UE aumentó un 4,2% en 2021 en comparación con 2020 (año en que llegó la pandemia), pero fue un 4,1% inferior al de 2019.
Todos los países comunitarios registraron un aumento en el gasto familiar en 2021 respecto a 2020, lo que supone una recuperación parcial tras la eclosión de la covid-19, cuando las medidas de distanciamiento social, las restricciones gubernamentales al movimiento de personas y las actividades económicas no esenciales afectaron gravemente al consumo de los hogares.
Entonces, los mayores aumentos se registraron en Croacia (21,2%), Chipre (12,9%), Malta (11,2%), Grecia (10,8%) y Eslovenia (10,2%); mientras que los menores tuvieron lugar en Alemania (0,1%), Austria (0,5%), Eslovaquia (1,3%), Países Bajos (3,0%) y Chequia (3,5%). El de España fue de un 7,3%.
Aun así, 16 naciones de la UE no se habían recuperado por completo en comparación con 2019. Malta fue el país que más disminuyó el gasto de consumo familiar entre 2019 y 2021 (-14,0%), por delante de España (-9,7%), Austria (-8,4%), Portugal (-6,8%) e Italia (-6,7%). Por el contrario, los principales incrementos se produjeron en Rumanía (4,7%), Bulgaria (4,3%), Lituania (3,5%), Estonia (3,1%) y Suecia (2,8%).
La Justicia anula el despido de un trabajador por no vacunarse contra el Covid
La sentencia, que ya es firme, también condena a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido, en diciembre de 2021, hasta la efectiva readmisión, a razón de 39,78 euros al día, y lo indemnice con 7.000 euros por daños morales
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha ordenado a una empresa de reparto de agua Orense, Aguas Orense SL, a que readmita a un trabajador al que despidió porque no se había vacunado contra el coronavirus y, por tanto, no tenía el pasaporte Covid.
El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación que interpuso el afectado, asistido por el abogado Servando Giraldo Martínez, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Orense que el 31 de marzo de 2022 declaró procedente el despido.
Así, ha declarado nulo el despido y condena a la empresa a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 39,78 euros al día, y lo indemnice con 7.000 euros por daños morales.
La sentencia es la número 5132/2022, de 14 de noviembre. La firman los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente), José Elías López Paz y Marta López-Arias Testa, que ha sido la ponente. Y ya es firme, dado que la empresa no la ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
«Estamos muy satisfechos y contentos, porque era lo que demandábamos, la nulidad del despido, ya que entendíamos que había una clara vulneración de los derechos del trabajador», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso.
«Nos había llamado la atención que en primera instancia no se entendiera, pero estamos contentos con que finalmente la Justicia nos haya dado la razón», añade.
Servando Giraldo destaca que esta sentencia es «una victoria para los trabajadores», y espera que a partir de la misma «los trabajadores luchen por sus derechos y libertades y no se dejen avasallar por los jefes, la empresa y por directrices empresariales que nada tienen que ver con su labor en la empresa».
LOS HECHOS PROBADOS
El afectado prestaba servicio en esta empresa, dedicada a la actividad de venta y reparto de bebidas, desde octubre de 2018, como repartidor.
21 enero
Un vigilante de seguridad se enfrenta a una persona armada con un cuchillo tras intentar robar en un supermercado
Después de ver el video que SocialDrive ha compartido en Twitter, que podéis visualizar mas abajo, me gustaría saber que opinión os merece la actuación del compañero. ¿Es lógica su reacción? ¿Se ajusta a derecho su intervención? ¿Actuaríais de la misma forma?
Ya veis a lo que nos podemos enfrentar en cualquier momento. Poca broma. Por suerte, esta vez salió bien y no hay que lamentar males mayores. Os dejo la noticia:
Un vigilante de seguridad se enfrenta a una persona armada con un cuchillo tras intentar robar en un supermercado
Los vecinos de Lérida se vieron sorprendidos este martes por la actuación de un valiente vigilante de seguridad, que se enfrentó con apenas una porra a un hombre armado con un cuchillo. Además, según reveló el diario Segre, el hombre había sido condenado en el pasado por delitos de sangre.
La Audiencia de Lleida impuso al agresor, en 2002, 16 años de cárcel por un asesinato por celos. El hombre ha pasado la mitad de su vida en prisión por asaltos y otros delitos de sangre en distintos períodos entre 1980 y 2021.
La escena se registró en las inmediaciones de un supermercado Mercadona de la ciudad catalana después de que el expresidiario intentase cometer un robo armado con un cuchillo. Inmediatamente, el vigilante de seguridad logró expulsarlo del interior. Una vez fuera, sin soltar el cuchillo, el hombre retrocedió ante la determinación del joven vigilante, que apenas equipado con una porra, trató de golpearle la mano para neutralizar el arma.
Un vigilante de seguridad se enfrenta a una persona armada con un cuchillo tras intentar robar en un supermercado
— SocialDrive (@SocialDrive_es) 10 de enero de 2023
📹 Lérida pic.twitter.com/rLALoh4YFw
Tras varios intentos, el vigilante siguió interpelando al hombre, que bajo la mirada de varios testigos, decidió finalmente tirar el cuchillo al suelo delante del guardia. Este, en lugar de cargar contra él, una vez se aseguró que ya no representaba una amenaza, recogió el cuchillo y le conminó a volver al establecimiento. Allí se presentó posteriormente la policía, que detuvo al ladrón.
La actuación y la profesionalidad del vigilante han sido aplaudidas sonoramente por los vecinos y en las redes sociales, donde muchos comentarios destacan su valentía y, al mismo tiempo, su trato comedido al no arremeter contra el ladrón una vez fue desarmado.
Un pueblo contrata seguridad privada porque no puede tener más policías locales
Marchamalo, en Guadalajara, también tendrá más cámaras de vigilancia en las calles para velar por la seguridad
El aumento de robos en los últimos meses en pequeños pueblos de la provincia de Guadalajara ha obligado a numerosos ayuntamientos a instalar cámaras de seguridad en sus pueblos, a la entrada y salida de los municipios, para identificar a las bandas responsables de estos hechos. En Marchamalo, municipio de tan solo 2.700 habitantes, su ayuntamiento ha ido más allá y, además de anunciar la instalación de 30 cámaras más, ha decidido contratar una empresa de seguridad privada para vigilar por las noches.
La medida, consensuada con la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, obedece a la imposibilidad legal para ampliar la plantilla de su policía local. «Teníamos un compromiso electoral de aumentar la plantilla en dos agentes pero la Ley General de Presupuestos no lo permite más allá de la reposición de agentes que hayan causado baja o bien hayan abandonado el cuerpo», explica el alcalde de Marchamalo, Rafael Esteban Santamaría, del PSOE. La contratación de esta empresa privada de seguridad no habría sido necesaria de haber prosperado las conversaciones con el vecino pueblo de Cabanillas del Campo para compartir sus agentes policiales pero las negociaciones no llegaron a buen término.
El pueblo de las cámaras
Hace un año Marchamalo se dotó de 27 cámaras con capacidad para leer las matrículas de los vehículos que se instalaron en las entradas y salidas del pueblo. Según el alcalde, el resultado ha sido tan bueno que ahora se colocarán otras 30 en el casco urbano y en la zona industrial. «Estas cámaras nos están ayudando mucho en aspectos de vigilancia de tráfico y seguridad ciudadana y por eso queremos ampliar el servicio con otras 30 cámaras», añade el alcalde, quien aclara que el visionado de las imágenes sólo corresponde a los agentes de la Policía Local.
Cámaras que se han instalado en otros pueblos de Guadalajara azotados por las oleadas de robos gracias, en parte, a las ayudas que concede la Diputación Provincial de Guadalajara a municipios pequeños y con escasos recursos económicos.
20 enero
Así puedes presentar una disconformidad por recibir el alta médica del INSS
El ciudadano tiene la posibilidad de reclamar contra el alta médica por incapacidad temporal emitido por la Seguridad Social
La baja laboral por incapacidad temporal suele tener una duración determinada, marcada por un facultativo, mutua o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en función de las dolencias del trabajador. En ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Por norma general, la situación de baja médica por incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, es decir, un año. Sin embargo, si la Seguridad Social lo considera, puede prorrogar la baja laboral durante seis meses y hasta llegar a un máximo de dos años.
Durante el periodo de baja laboral, el trabajador recibe una prestación que se corresponde con un porcentaje determinado de su base reguladora. Normalmente, oscila entre el 75% y el 100%. Así, la incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Reclamar el alta médica
Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. En ocasiones, puede darse el caso de que el trabajador reciba el alta médica y no se sienta preparado para volver a ejercer las funciones habituales de su empleo. Es decir, que aún padezca una serie de dolencias.
En este caso, la Seguridad Social ofrece al trabajador la posibilidad de presentar una disconformidad por el alta médica recibida. Dicha reclamación puede llevarse a cabo a través del espacio específico habilitado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Desde la propia Seguridad Social aclaran que «este servicio, dirigido a las personas que han recibido la resolución del INSS que declara la extinción de la incapacidad temporal por alta médica una vez agotado el plazo de duración de 365 días, permite manifestar su disconformidad, en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución».
Disconformidad con la Seguridad Social
Este trámite está habilitado para las personas que han recibido una resolución de la Seguridad Social en la que se extingue la incapacidad temporal por alta médica. Eso sí, una vez agotado el plazo de duración de la baja médica por incapacidad temporal de 365 días.
📌¿Has recibido la resolución del INSS con el alta médica de tu baja laboral de más de un año y no estás conforme?
👉Manifestación disconformidad alta médica INSS: https://t.co/FfgXsCC3A7
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 12, 2023
UGT pide la creación de juzgados específicos sobre siniestralidad laboral y endurecer sanciones por incumplir la Ley PRL
El sindicato ha propuesto a través de un comunicado la creación de "una figura a nivel estatal, similar al delegado de prevención territorial que se ocuparía, entre otras cuestiones, de visitar empresas y asesorar en materia de seguridad y salud en el trabajo en las pymes y micro pymes donde no haya representación de los trabajadores, así como dotar a la Inspección de Trabajo de mayores recursos, tanto humanos como materiales, para vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales".
Desde la unión sindical han señalado que, en el mes de noviembre de 2022, los accidentes laborales han crecido un 10,41% con respecto a noviembre de 2021, "una tendencia que en Andalucía se mantiene desde enero".
Asimismo han recalcado que también crecen los accidentes de trabajo en jornada un 8,73% y han tildado de "preocupante" el incremento de los accidentes de trabajo in itinere, 22,01% con respecto a noviembre de 2021. "Es imprescindible que las empresas realicen un plan de movilidad que evite este tipo de accidentes, mitigue en gran medida los riesgos psicosociales y mejore la emisión de gases con efecto invernadero a la atmósfera", ha añadido.
UGT-A ha destacado que los 1.054 accidentes graves que se producen en Andalucía son el 24,12% del total que se producen en España, remarcando que uno de cada cuatro accidentes graves que se producen en España es andaluz.
Hasta el mes de noviembre de 2022 la provincia de Málaga es la que acumula un número mayor de mortalidad laboral con 28 fallecidos seguida por la provincia de Sevilla con 25 fallecidos y Almería con 24. También destacan Córdoba con 21 fallecidos y Cádiz con 14.
La causa mayoritaria de fallecimiento en accidente de trabajo son las patologías no traumáticas (infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas), suponiendo el 33,34% de las mismas. Hay que incidir en la importancia de la realización de las evaluaciones de riesgos psicosociales en las empresas.
"INFRADECLARACIÓN" DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
En relación a las enfermedades profesionales, la unión sindical ha puesto de relieve que en Andalucía "sigue existiendo una infradeclaración de las mismas". "Nuestra comunidad autónoma tiene un 15,79% de asalariados del total del territorio español, sin embargo, solo declara el 5,34 % de los partes de enfermedades profesionales hasta el mes de diciembre con respecto a la totalidad del país. Hasta el mes de diciembre se han declarado 1.206 enfermedades profesionales en Andalucía", ha explicado.
19 enero
Cuando se considera accidente de trabajo | Ejemplos y jurisprudencia
Concepto legal de accidente de trabajo
La legislación laboral recoge la definición legal del accidente de trabajo en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, indicando al efecto que:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Este concepto tiene tres elementos básicos:
* Lesión corporal: La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.
* Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. No obstante, la acción protectora de la seguridad social también se amplía aunque de forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia.
* Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo:
- Manera directa: Causa directa de la acción del trabajo. Ejemplo: Caída de un operario en una obra.
- Manera indirecta: Existencia de actos íntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El ejemplo más claro es el trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo. Los llamados accidente in itinere. (+INFO de los accidentes in itinere)
Lo cierto es que en base a esa definición de la legislación no existe una línea jurisprudencia clara, ya que en ocasiones existen sentencias que parecen contradictorias, y siempre existe algo de incertidumbre cuando se presenta una demanda de determinación de contingencias para que una baja sea considerada como accidente laboral.
Supuestos que sí tiene la consideración
En el citado artículo 156, la Ley General de la Seguridad Social contiene una relación de accidentes que siempre tendrá la consideración de accidente de trabajo.
* Accidentes in itínere: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
* Actividad sindical. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
* Movilidad funcional. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Tratan de robar en El Corte Inglés de A Coruña y huyen por la autovía tras herir a dos vigilantes de seguridad
Los ladrones atracaron luego un Burger King de Lugo y escaparon a pie tras chocar en la A-6 a la altura de Baralla
Un atraco muy complicado salió como era de esperar. Sin nada en la saca, con uno de ellos detenido y los otros dos buscando un escondrijo en la gélida y nevada montaña de Baralla, en la comarca de Os Ancares, donde se accidentaron cuando huían de las autoridades. Por allí los buscan. Si es que todavía están.
Su garrafal plan comenzó durante la tarde del martes en A Coruña. Robaron un vehículo y cuando faltaban pocos minutos para las 22.00 horas, momento en el que El Corte Inglés cierra sus puertas, estacionaron en Ramón y Cajal, frente a la puerta principal. Se bajaron dos. Uno de ellos con un extintor, que vació a su alrededor nada más cruzar la puerta de entrada, formando una nube de polvo con el objetivo de provocar el caos y confundirse entre la gente. Su plan era alcanzar la joyería y con un martillo romper las vidrieras, hacerse con las piezas más caras y desaparecer. Se quedaron en la orilla. La rápida intervención de dos guardias de seguridad los obligó a dar marcha atrás después de un forcejeo en el que los miembros de vigilancia resultaron levemente heridos.
Los asaltantes regresaron al coche y se esfumaron. En El Corte Inglés quedó el asombro. Nadie allí entendía la osadía de intentar un robo en unos grandes almacenes con un equipo de seguridad vigilante en todo momento. Además, la zona de relojes y joyas no está próxima a la puerta, por lo que hay que sortear muchos obstáculos y personas. A eso hay que añadir que un golpe semejante no está al alcance de delincuentes de poca monta. «Es necesario un estudio previo, conocer las costumbres de los guardias, saber dónde están los objetos valiosos y emplear no más de dos minutos en entrar y salir», cuentan fuentes policiales. Entonces, ¿es una banda organizada o se conocieron en un bar cinco minutos antes? La policía sospecha que no son gallegos y, pese a que esta vez fracasaron, puede que el método del extintor lo hayan probado antes y les saliese bien. De hecho, hay muchos grupos que los emplean. Sobre todo en grandes almacenes.
Sean o no sean profesionales del robo, lo cierto es que la Guardia Civil logró darles alcance cuando abandonaban A Coruña. A uno lo detuvieron. Los otros dos huyeron. Robaron otro coche y pusieron rumbo a Lugo. Allí se presentaron en el centro comercial de As Termas. Concretamente en el Burger King, que está en el exterior. Intentaron un atraco que tampoco se consumó por la presencia, primero de los guardia jurado del establecimiento, y luego, por la Policía Nacional. Un coche patrulla comenzó entonces una persecución a la que se unió la Guardia Civil cuando el vehículo robado de los atracadores tomaba rumbo a Madrid por la A-6. A gran velocidad. Y con nieve en diversos tramos. Probablemente por eso, a la altura de Baralla sufrieron un accidente, por lo que tuvieron que abandonar el coche y echar a correr por una zona helada. La Guardia Civil los perdió de vista. Todavía no se ha dado con ellos. En su búsqueda, entre la densa nieve que ocupa esa zona, están colaborando la Guardia Civil, la Policía Nacional y la Policía Autonómica.
Banda itinerante
Fuentes de la investigación sospechan que los ladrones «son gente de fuera de Galicia, una banda itinerante cuyo principal objetivo eran los relojes de una marca conocida y que está a la venta en El Corte Inglés». Una vez que fracasaron, además de perder a uno de los compinches, detenido por la Guardia Civil, en su desesperación intentaron un robo rápido para continuar camino de vuelta casa. Pero absolutamente nada les salió bien.
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