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12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

16 diciembre

Ya es oficial: los trabajadores que ganen menos de 1.350 euros podrán cobrar el paro y su sueldo al mismo tiempo

Buenas noticias tras la aprobación de la reforma sobre el subsidio para desempleados


Esta semana se ha publicado que el Gobierno español, en colaboración con los sindicatos, ha dado un paso hacia adelante a la hora de anunciar la polémica reforma final del subsidio por desempleo. Entre las medidas que se han adoptado, diseñadas para dar un mayor apoyo a quienes se encuentran en esta situación laboral, es un significativo avance no solo en el ámbito de la seguridad laboral, sino en general en el bienestar económico de la ciudadanía y la sociedad en general.

El subsidio por desempleo es un componente vital del sistema de proteccion social, ya que da apoyo financiero a aquellos trabajadores que han perdido su empleo involuntariamente y no llegan a los requisitos mínimos de cotización para cobrar el paro. Esta ayuda supone una importante red de seguridad para millones de personas que no solo permite asistiros en momentos de dificultad económica, sino facilitar su reincorporación al sistema.

Cobrar el paro y el sueldo a partir de ahora

Una de las mejoras anunciadas más destacadas es la que contempla la posibilidad de compatibilizar el empleo con el cobro del subsidio por desempleo: esta medida permitirá que los trabajadores puedan recibir su salario y la prestación por desempleo al mimo tiempo, brindando un alivio adicional a quienes estén luchando por reincorporarse al mercado laboral.

Según se ha explicado, esta flexibilidad entrará en vigor en 2025 tras el primer año de cobro de la prestación y supone una respuesta concreta a las necesidades concretas de los trabajadores.

Los detalles que se han pactado y que se conocen hasta la fecha incluyen que podrán beneficiarse de esta compatibilidad aquellos trabajadores que perciban un salario que no supere los 18.900 euros brutos al año (es decir 1.350 euros al mes o 225% del Iprem) y que irá decreciendo en el tiempo y en función de la jornada realizada.

Por otra parte, otra de las dos grandes victorias de este decreto son las que incrementan el subsidio de 480 a 570 euros después de los seis primeros meses y la que mantiene la sobrecotización de los beneficiaros de más de 52 años y hace extensible esta protección a los menores de 45 sin cargas familiares y mayores de 52 con personas a cargo cuando las rentas superan el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional




05 agosto

SEPE: Los trabajadores que no coticen un mínimo de años por desempleo no optarán al subsidio para mayores de 52 años

La normativa actual no permite el acceso de los autónomos a esta ayuda, que se puede extender hasta la edad legal de jubilación


El subsidio para mayores de 52 años, que los desempleados pueden solicitar una vez hayan agotado el paro y cumplido esa edad, es el único que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad legal de jubilación si no encuentran un trabajo antes.

Además, dada la delicada situación laboral en la que quedan estas personas (con mayores dificultades para acceder al mercado laboral y con el riesgo de convertirse en parados de larga duración), esta prestación cuenta con una ventaja con respecto al resto. De hecho, es el único subsidio que tiene esa peculiaridad: cotiza para la jubilación. ¿Objetivo? Minimizar el impacto sobre la pensión en los años previos al retiro.

En concreto, esta cotización la realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Eso significa que desde el incremento aprobado por el Gobierno para 2024 hasta los 1.323 euros, este subsidio ha pasado a cotizar por una base de 1.653 euros al mes. Y es que el aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se ha incrementado un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros mensuales.

Pero no todos los desempleados con esa edad tienen derecho a él. Sólo aquellos que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.

Actualmente, para acceder a una prestación contributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Es decir, un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.

Por otra parte, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.


13 junio

El SEPE eliminará la ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años a partir de esta fecha

En su lugar nacerá el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación, que será más beneficioso, más accesible y con una cuantía superior.


Las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conocidas como ayuda familiar y el subsidio para mayores de 45 años, desaparecerán a partir del 1 de noviembre de 2024. Con la nueva reforma de los subsidios por desempleo regulada en el Real Decreto-ley 2/2024, estos subsidios se unificarán en una nueva ayuda denominada subsidio por agotamiento de prestación.

Hasta ahora, cuando los trabajadores agotaban la prestación contributiva por desempleo (el paro), podían acceder a tres subsidios por desempleo: la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y el de 45 años. Aunque cada uno de estos subsidios compartía la misma cuantía, la duración variaba dependiendo del paro consumido, la edad o las responsabilidades familiares.

Además, este modelo de acceso dejaba fuera a los beneficiarios menores de 45 años sin cargas familiares, quedándose estos sin derecho a ningún subsidio. Ahora este nuevo subsidio mejora el acceso, las cuantías, además de ser compatible con un trabajo.

El nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva

Con el nuevo subsidio por desempleo, la duración dependerá de los días consumidos de la prestación contributiva y la edad del solicitante. Para personas menores de 45 años, se necesita haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio de seis meses. Para aquellos mayores de 45 años sin cargas familiares, deben haber consumido al menos 120 días para recibir seis meses de subsidio.

Las personas con responsabilidades familiares, sin importar la edad, tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva. Si han consumido al menos 180 días, el subsidio podrá extenderse hasta 30 meses.

En cuanto a la cuantía, ya no se cobrará el 80% del IPREM, sino que será variable (al principio se cobrará más y poco a poco se irá reduciendo). Así, durante los primeros seis meses se cobrará el 95% del IPREM vigente (actualmente 570 euros), durante los seis meses siguientes el 90% (540 euros) y, el resto del periodo, hasta agotar el subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo el 80% del IPREM (480 euros).

Compatibilidad con un trabajo

Además, el nuevo subsidio por desempleo será compatible con un trabajo durante los seis primeros meses de regreso al mercado laboral. El punto a favor es que no se producirá no reducciones de salario ni reducciones en la ayuda asistencial. La medida no entrará en vigor hasta 2025, pero ya se conocen sus condiciones. La empresa contratando no podrá estar en ERE ni ERTE y el salario de los trabajadores no pueden superar los 18.900 euros anuales, o lo que es lo mismo, los 1.350 euros al mes.


07 mayo

Así será el nuevo subsidio por desempleo que plantea el Gobierno

Trabajo y agentes sociales ultiman un acuerdo para la reforma del subsidio de desempleo con nuevas ayudas y reglas de compatibilidad.


El Ministerio de Trabajo prevé cerrar de forma "inminente" un acuerdo con los agentes sociales para la reforma del subsidio de desempleo, a falta de concretar algunos detalles comprometidos verbalmente y a la espera de que sindicatos y patronal lo sometan a aprobación interna.

"Hoy se han sentado profundamente los mimbres para que en un plazo inminente podamos anunciar un nuevo acuerdo de diálogo social (...) Tendremos que decidir el vehículo legislativo concreto, pero obviamente lo que sí puedo garantizar es que se respetará lo acordado en diálogo social", ha declarado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey tras la reunión que se produjo este lunes.

Tras el rechazo del primer intento de reforma, que fue tumbado en enero por el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, el Gobierno no descarta volver a aprobar el texto de nuevo como decreto ley, con la confianza de que pasará el trámite en la Cámara Baja.

Así es el nuevo subsidio por desempleo que espera aprobar el Gobierno

El texto que se está ultimando con patronal y sindicatos mejora la cuantía a percibir, amplía los colectivos beneficiarios y extiende la compatibilidad con el empleo a la prestación contributiva de paro (no solo para el subsidio asistencial).

El Ministerio se ha comprometido a enviar un nuevo texto con las incorporaciones reclamadas por los agentes sociales, que en caso de los sindicatos tienen que ver con garantías de control y evaluación del mecanismo de compatibilidad con el empleo, para que sea verdaderamente un instrumento para la inserción.

Mayores de 52 años, el punto de rechazo de Podemos

Ahora se mantiene la cotización para la jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente (equivalente al salario mínimo en cada momento), cuestión que supuso el rechazo de Podemos porque el texto primigenio recortaba ese porcentaje al 100 %.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM), unos 480 euros al mes, pero tras la reforma aumentará al 95 % del IPREM (570 euros) los primeros seis meses, bajará al 90 % en los seis meses siguientes y será del 80 % como en la actualidad el resto del tiempo, hasta completar un máximo de 30 meses.

El Gobierno propone que los parados puedan cobrar la prestación contributiva a la vez que tienen un empleo completo

También se contemplan mejoras en el cobro del subsidio por desempleo para los trabajadores a tiempo parcial y para mujeres que hayan sufrido violencia de género


El ejecutivo aspira a aprobar una reforma más amplia en las prestaciones por desempleo de la que estableció en diciembre en el Real Decreto-ley 7/2023, que posteriormente terminó decayendo por no ser convalidado en el Congreso de los Diputados. Según ha adelantado este lunes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el Gobierno está dispuesto a incluir medidas novedosas tras las negociaciones con los agentes sociales y una de ellas es la posibilidad de que quienes cobren una prestación contributiva por desempleo puedan compatibilizarla temporalmente con un empleo a tiempo completo. Hasta ahora solo se podía hacer con un empleo a tiempo parcial.

Se trata de ampliar el esquema diseñado para los subsidios de desempleo, los que se cobran cuando finaliza la prestación contributiva. Según figuraba en la normativa derogada, la compatibilidad de los subsidios con un empleo a tiempo completo se extendía a 180 días, un periodo que el Ministerio de Trabajo considera adecuado también para el nivel contributivo. En dicho texto también se aprobó un aumento de la cuantía inicial a cobrar en los subsidios, pasando de los 480 euros actuales a 570 durante los seis primeros meses, mejora que previsiblemente se mantendrá en la nueva norma.

“Damos un paso más”, ha asegurado Díaz en una entrevista en TVE, a lo que el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha añadido que se pretende “que no haya escalón entre el subsidio y la prestación contributiva, que no se ciña solo a la parte asistencial”. También ha defendido que es “el modelo que más nos gusta”, refiriéndose a los 180 días, pero “hay que cerrar detalles” en la mesa de negociación con sindicatos y patronales que se celebrará esta misma tarde. Uno de ellos es calcular en qué periodo el SEPE puede efectuar los cambios en las prestaciones, algo que previsiblemente llevará meses.

Además de este cambio, el Gobierno quiere incluir mejoras en el cobro del subsidio por desempleo para quienes hayan accedido a la prestación después de tener empleos a tiempo parcial y para mujeres que hayan sufrido violencia de género, creando una prestación específica para este último caso. Respecto a los trabajadores parciales, estos ven recortada la prestación y la intención es que puedan recibirlas íntegramente, al igual que quienes trabajan a tiempo completo.

Más allá de estas novedades, el Gobierno no ha adelantado qué pasará con la reducción de la cotización que introdujo el real decreto-ley derogado para las personas que cobran el subsidio de mayores de 52 años y que provocó el voto en contra de Podemos. Se establecía un descenso progresivo del porcentaje a aplicar sobre la base mínima de cotización de las personas que perciben este subsidio, pasando del 125% del año 2023 a un 100% en el año 2028. De terminar aplicándose, esto supone una reducción de la cuantía de la pensión, ya que estas personas se encuentran en sus últimos años de vida laboral que computan para la misma, y un ahorro del gasto público de 93,6 millones de euros al año, según la memoria económica de la norma.

Retraso en la llegada de fondos europeos

La “simplificación y mejora” del nivel asistencial de desempleo es la reforma 10 del componente 23 del Plan de Recuperación, por lo que su cumplimiento está ligado a la recepción de fondos europeos. Según el calendario acordado entre el Gobierno y la Comisión, este hito se tenía que haber cumplido durante 2022 y forma parte de la solicitud del cuarto pago que el Ejecutivo envió a Bruselas en diciembre. La derogación en enero del decreto que lo contenía supuso un problema para la recepción de la cuantía completa del cuarto pago (10.000 millones de euros) y el ministerio de Economía logró aplazar la evaluación de la Comisión hasta el 20 de mayo.

18 enero

UGT trabajará "a fondo" para que la reforma del subsidio por desempleo se apruebe tras caer por el voto de Podemos

"Nos van a encontrar poco en la gresca política y partidaria, menos entre grupos políticos de izquierdas que nos gustaría que se entendieran", señala Pepe Álvarez tras lo sucedido este miércoles en el Congreso. 

   
Trabajar "a fondo" para que la reforma del subsidio por desempleo pueda aprobarse de la forma más urgente posible. Ese es uno de los mensajes transmitidos desde el sindicato UGT, según ha destacado su secretario general, Pepe Álvarez, en una rueda de prensa realizada este jueves. El decreto que contenía esta reforma fue tumbado este miércoles en su trámite parlamentarios con los votos en contra de Podemos, PP y Vox. 

UGT se había mostrado crítico con algunas cuestiones de la reforma. Especialmente por no haber sido consultado de la forma conveniente con los agentes sociales. Junto con CCOO, el sindicato que lidera Álvarez han pedido una reunión al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Ambas organizaciones han alertado sobre el enfriamiento del diálogo social por parte del Ejecutivo. 

En todo caso, la organización sindical había llamado a votar a favor de todos los decretos por las ventajas para la clase trabajadora que suponía. Álvarez no ha querido cargar las tintas contra Podemos, como sí han hecho desde el PSOE o Sumar. "Nos van a encontrar poco en la gresca política y partidaria, menos entre grupos políticos de izquierdas que nos gustaría que se entendieran", ha afirmado Álvarez. 

El líder de UGT ha confirmado que ha recibido un mensaje desde el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz para abrir un proceso de diálogo social y retomar la reforma del subsidio tumbada este miércoles. De momento, no hay fecha para el primer encuentro. 

Respecto a las críticas concretas de Podemos, que se basan en la cotización para las pensiones en personas paradas de más de 52 años, UGT considera que "es evidente que hay personas que tenían unas condiciones y que en ese decreto iban a tener otras". "Planteamos alternativas diferentes en relación a los mayores de 52 años", ha señalado Álvarez. 

07 diciembre

Estos son todos los cambios que prepara el Gobierno en el subsidio por desempleo

* El objetivo es que estos cambios puedan entrar en vigor a lo largo del año que viene de forma diferida.
* Trabajo plantea subir las ayudas a los parados hasta 660 euros durante los seis primeros meses.


El Ministerio de Trabajo se encuentra ultimando la reforma del subsidio por desempleo, uno de los hitos pendientes del plan de recuperación del Gobierno y vinculado al cuarto desembolso de los fondos europeos. Está pendiente todavía su puesta en común con los agentes sociales, de ahí que Trabajo los haya convocado para este lunes, el mismo día en que se conocerán los datos de paro registrado y afiliación del mes de noviembre. El objetivo es que estas novedades que plantea el departamento de Yolanda Díaz puedan entrar en vigor a lo largo del año que viene de forma diferida. 

Este subsidio por desempleo lo cobran aquellas personas que ya no tienen derecho a la prestación contributiva —es decir, los que hayan agotado el paro— y se sitúa en el 80% del IPREM, unos 480 euros al mes. Según los últimos datos disponibles del mes de octubre, hay unos 700.000 beneficiarios de esta prestación.

El borrador de Trabajo incorpora dos grandes cambios: se extiende la cobertura de la ayuda a los menores de 45 años sin cargas familiares y se elimina el mes de espera para que el subsidio se pueda cobrar de manera inmediata.

En primer lugar, la mejora de la cobertura pasa por ampliarla para que llegue a otros colectivos que ahora mismo no se benefician de ella. De este modo, Trabajo quiere incorporar al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares —unos 150.000, según sus estimaciones— y a los trabajadores eventuales del sector agrario que no sean de Andalucía ni Extremadura —cerca de 250.000 personas—.

Además, se elimina el mes de carencia que ahora hay que esperar para empezar a cobrar el subsidio y se permite compatibilizar el cobro de esta ayuda con un empleo durante los primeros 45 días sin rebajar su cuantía.

Por otro lado, la propuesta de Trabajo propone revisar los subsidios de forma trimestral y no mensual, para que los desempleados no tengan que estar diariamente pendientes de incumplir algunos requisitos de renta que les hagan perder el subsidio. También mejorarán los criterios de renta para el acceso, de forma que se puedan contar todas las rentas de la unidad familiar si ese cálculo es más beneficioso para el beneficiario.

11 septiembre

Los desempleados con más de 45 años podrán acceder a una ayuda familiar del SEPE de hasta 14.400 euros

La cuantía inicial de este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es de 480 euros mensuales, pero prevé varias prórrogas de seis meses


Los últimos datos publicados esta semana por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) referidos al mes de agosto certifican la caída de contratos en julio en el tramo de edad de más de 45 años y una pérdida aún mayor en este último mes. Concretamente, los 292.415 contratos realizados a este colectivo en agosto representan 55.067 menos que en julio.

Las perspectivas laborales para estos trabajadores que pierden su empleo a esa edad se complican a medida que cumplen años, por eso para sobrellevar el bache la administración prevé una prestación de 480 euros al mes de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar 30 meses, lo que equivaldría a ingresar 14.400 euros en todo el periodo.

Aunque de forma oficial se llama 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', se conoce popularmente como 'ayuda familiar'. Pueden acceder a ella quienes han agotado el paro (por tener al menos un año cotizado), tengan responsabilidades familiares y carencia de rentas. Pero también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también tienen familiares a cargo.

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.

Familiares a cargo

Los hijos a cargo pueden tenerlos en cuenta ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo (para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

23 julio

UGT pide al Gobierno regional que quite el derecho a subvenciones a los que incumplan la normativa de prevención de riesgos laborales

El Servicio Público de Empleo Estatal puede multar temporalmente a los perceptores del subsidio para mayores de 45 años cuando no cumplan con esta condición especial. ¿Lo hace definitivamente?


La reincorporación al mercado laboral después de cierta edad no siempre es tan fácil como a un desempleado le gustaría. Por más que buscan, pueden no encontrar un empleo. Si han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y cumplen los requisitos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les protege con una ayuda asistencial, aunque puede multarles quitando el subsidio para mayores de 45 años si no cumplen con un requisito especial.

Estar en un periodo de inactividad laboral hace que las probabilidades de caer en exclusión social aumenten, aunque volver a trabajar no es algo imposible. Para los parados de larga duración, la administración pública les permite cobrar una ayuda no contributiva de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM, siempre que no tengan hijos a cargo. En caso de tenerlos, también podrían optar a la Renta Activa de Inserción (RAI) por la misma cuantía.

Para ambos subsidios por desempleo, hay que cumplir con unos requisitos mínimos, entre los que está la búsqueda activa de empleo (BAE), es decir, que la persona no puede rechazar ninguna oferta de las que le da el SEPE y hacer todos los cursos que les permita volver a trabajar cuando antes.

El motivo por el que el SEPE multa quitando el subsidio para mayores de 45 años

Entre todos los requisitos que el SEPE impone a las personas desempleadas que cobren el subsidio para mayores de 45 años, hay uno esencial que de no cumplirse conlleva la suspensión directa de la ayuda y, en los casos más extremos, la pérdida definitiva. Consiste en superar el mínimo de rentas que dan derecho a él. La normativa obliga a demostrar una carencia de rentas, los ingresos de la persona nunca pueden ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional todos los meses (810 euros mensuales).

Si hay algún mes que se supera esa cifra, la administración tienen el derecho a quitarle la siguiente mensualidad al desempleado. Otras condiciones que impone son las de estar registrados como demandantes de empleo durante todo el tiempo que se percibe (un máximo de seis meses), haber agotado la duración del paro, no tener cargas familiares (hijos a cargo menores de 26 años o mayores con una minusvalía igual o superior al 65%).

Cuando la persona incumpla alguno de todos estos requisitos, tiene un plazo de 30 días para avisar al SEPE de la infracción. Si se pasa ese tiempo, la administración podría considerar que se ha cometido un fraude de ley y obligar a la devolución íntegra del subsidio por todo el tiempo que se haya estado cobrando.

10 julio

El SEPE suspenderá el subsidio a los desempleados que rechacen una oferta de trabajo «por tener hijos menores a cargo»

No aceptar un empleo sin una razón que lo justifique será motivo para abrir un procedimiento sancionador


«Estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación», zanja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en relación a la obligación que tienen los parados, ya sean aquellos que están cobrando una pensión contributiva de desempleo (paro) o un subsidio, de cumplir con uno de los requisitos principales: el compromiso de actividad. «El citado compromiso comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación, la formación profesional entre ellas».

El SEPE deja claro que en el caso de recibir una prestación contributiva por desempleo (el paro), el perceptor está obligado a cumplir con una serie de obligaciones y de que no cumplirlas podrá haber una penalización. «El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».

Y uno de esos 'deberes' es aceptar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba, o el cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.

Además, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», recalcan. De este modo, si la rechazara estaría incurriendo en una infracción y, por tanto, se le podría sancionar con la retirada de la prestación temporalmente y de forma definitiva si fuera reiterado.

Además, entienden también por «colocación adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.

28 enero

Los desempleados mayores de 52 años podrán trabajar a media jornada o completa y seguir cobrando el subsidio

Los afectados no podrán superar el tope de rentas anuales en caso de un contrato a tiempo parcial


Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años pueden cobrar esta ayuda de 480 euros del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) hasta la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar su pensión contributiva correspondiente, o hasta que logren un trabajo. Pese a su delicada situación (tienen más dificultades para acceder al mercado laboral por su edad), estos desempleados no lo tienen todo perdido y en su búsqueda activa de empleo pueden encontrar un trabajo que les permita tener una nómina mensual. Pero, ¿Qué ocurre con el subsidio que están cobrando?

En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa. Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones.

Cabe también la posibilidad de trabajar a media jornada y continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcional a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 750 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese límite, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.

Trabajo a jornada completa

Por otra parte, si al beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años le surge un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, podría reanudar su cobro. Hasta ahí la norma general, pero hay posibilidad de trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio siempre y cuando se cumplan varios requisitos.

El principal es tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses. También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.