30 enero

Estos son los descansos que te corresponden por derecho en tu jornada laboral

* El Estatuto de los Trabajadores los garantiza a nivel diario y semanal

* Los menores de edad tienen una cobertura adicional por su vulnerabilidad


Tomarse un descanso en el trabajo a menudo (aunque depende de la toxicidad del entorno laboral en el que se trabaja) suele considerarse como una pequeña licencia a la que nadie se opone, pero que no deja de ser una muestra de manga ancha por parte de la empresa, una concesión que no tiene por qué ser concedida.

Sin embargo, esto no es así. Los trabajadores tienen derecho a tomarse determinados periodos de descanso cuando su jornada laboral alcanza una duración concreta. Lo que se haga en ese descanso es indiferente: lo que prima es garantizar ese descanso del trabajador, la salud mental y el bienestar físico de los empleados.

Sucede en muchas ocasiones: los trabajadores no siempre son conscientes (ya sea por las prácticas empresariales restrictivas o por mero desconocimiento) de los derechos que tienen en su trabajo. Eso tiene una consecuencia directa, y es el no disfrute de ciertas ventajas que han de hacer su trabajo algo más llevadero.

En lo que respecta a los descansos, el Estatuto de los Trabajadores regula de forma detallada cuáles son los descansos a los que tienen derecho los empleados, tanto a nivel diario como a nivel semanal y entre las diferentes jornadas de trabajo.

Cuánto puedes descansar cada día en tu trabajo

El artículo 34 del Estatuto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se encarga de recoger lo imprescindible acerca de los descansos, que han de ser de al menos 15 minutos de duración cuando la jornada del trabajador alcanza una duración de seis horas. Que este tiempo sea recuperable o no dependerá de lo que aparezca en el contrato firmado por el trabajador y la empresa o el convenio vigente que les aplique a ambos.

Los trabajadores menores de edad tienen una protección especial porque la ley les considera más vulnerables. Por eso se les garantizan descansos de al menos 30 minutos cuando su jornada laboral sea de cuatro horas y media o más. Al igual que en el anterior caso, su consideración de tiempo efectivo de trabajo dependerá del contrato o el convenio colectivo.

La ley también reconoce el derecho al descanso de los trabajadores entre sus jornadas laborales, de tal forma que obliga a que al menos transcurran doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. La intención de esta medida es clara: garantizar la conciliación y tiempos de ocio y descanso para los empleados.

Los descansos por semana a los que tienes derecho

En paralelo, el Estatuto también reconoce el derecho de los trabajadores a los días libres, el descanso semanal. Esta vez es el artículo 37, que deja claro que "tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido" que debe ser disfrutado preferentemente en la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

Al lector se le vendrá enseguida la imagen de profesiones en las que parece más complicada esa libranza un fin de semana (por ejemplo, la hostelería), pero todo tiene una razón: existen "ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran" que deben ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como en los anteriores supuestos, los trabajadores menores de edad también tienen una protección adicional debido a su vulnerabilidad. Así, su descanso semanal será algo mayor: de dos días completos.

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