27 enero

¿Puedo incluir a mis trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo?

En múltiples ocasiones hemos tratado en SuperContable la cuestión del derecho a la desconexión digital de los trabajadores, recogido tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Artículo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Hemos analizado en qué consiste el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, si durante sus vacaciones los trabajadores tienen que estar disponibles por razones de urgencia, o cómo funciona la desconexión digital en materia de teletrabajo.

Ahora, y con base en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de Noviembre de 2022, vamos a abordar en este Comentario cómo se compagina el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con las facilidades de comunicación que proporcionan aplicaciones como whatsapp o telegram; y que están siendo utilizadas por las empresas para comunicarse con sus empleados y proporcionales instrucciones o indicaciones.

¿Cuál es el caso concreto?

En lo que aquí nos interesa, la empresa incluye a todos los trabajadores de la empresa, que prestan servicio en distintos horarios, en un grupo de whatsapp, en el que se abordan cuestiones relacionadas con el desarrollo del trabajo.

La trabajadora demandante señala que la empresa está manteniendo con ella comunicaciones fuera de su horario laboral, por medio de mensajes escritos a través de la aplicación Whatsapp, exigiendo de la trabajadora una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, también la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia, en su tiempo de descanso.

Para la empleada demandante esta exigencia de respuesta fuera del horario laboral vulnera su derecho a desconexión digital.

El Juzgado de lo Social, sin embargo, entiende, en primer lugar, que las comunicaciones no eran frecuentes, y, en segundo lugar, que está claro que el grupo de WhatsApp funcionaba, a veces, al margen del horario de la trabajadora porque en él también estaban integrados el resto de compañeros que tenían otros horarios.

Y añade que, aunque es cierto que se efectuó alguna pregunta a la demandante o que en alguna ocasión se puede observar alguna impertinencia, lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada, u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp.

Por todo ello, para el Juez no se ha acreditado violación del derecho a la desconexión digital, dado que la empleada fuera de su horario laboral podía estar desconectada; y no se ha producido sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que la trabajadora en cuestión hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones.

Respecto a la frecuencia, la Sentencia concluye que 7 mensajes o comunicaciones a la empleada a través del grupo de WhatsApp de los trabajadores, efectuadas en un espacio temporal de 15 meses, no pueden considerarse contrarias al derecho a la desconexión digital.

Para interpretar la decisión judicial, y dado que el Artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores solo menciona el derecho, debemos acudir al Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Por ello, aunque es conveniente que, tal y como señala el Art. 88 de la Ley, la empresa establezca una política que regule la desconexión digital, para que tanto la empresa como los trabajadores sepan a qué atenerse en estos casos, debe saber que la sola inclusión de los trabajadores en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo no vulnera el derecho a la desconexión.

Recuerde que...

Los trabajadores tienen derecho a no contestar al teléfono y a no responder un email o un mensaje fuera de su horario laboral; y que no puede producirse sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a que el empleado atienda ninguna comunicación en en su tiempo de descanso.

Finalmente, y para que la empresa sepa cómo proceder en estos casos, debemos señalar que la Agencia Española de Protección de Datos ha concluido que no es necesario obtener el consentimiento expreso de un empleado para incluir su teléfono en un grupo de whatsapp para tratar temas de trabajo. Eso sí, debe informarse al trabajador que la finalidad de ese grupo de whatsapp es la de constituir una vía de comunicación solo para asuntos relacionados con el trabajo, cuyo amparo legal es el contrato laboral suscrito entre empresa y trabajador.

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