Las empresas podrían enfrentar multas de hasta 225.000 euros por retraso en el abono de la nómina
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 29 que "el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos", no previendo retrasos en el abono de la nómina. Aunque se trata de un derecho fundamental, en ocasiones las empresas tardan más de lo habitual en pagar amparándose en problemas de liquidez o errores administrativos.
Cualquier retraso en el pago de la nómina podría considerarse como un incumplimiento grave por parte de la empresa, pudiendo reclamar los salarios adeudados. En cualquier caso, aunque la empresa lleve dos meses sin pagarnos, tendremos que acudir a nuestro puesto mientras el contrato esté en vigor, según explica la abogada Ana Gómez en el programa 'Madrid Trabaja'.
Cabe mencionar que el contribuyente afectado solo podrá requerir la resolución del contrato para tener derecho a indemnización por despido improcedente si acumula tres meses de impago de salarios en un periodo de un año. Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) contempla sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros a las empresas que se retrasen de forma reiterada en el abono de la nómina.
A tener en cuenta
El trabajador al que se le adeuden los salarios tiene derecho a reclamar hasta un 10% en interés por mora, según determina el ET. Más que una sanción a la empresa se trata más bien de una compensación para resarcir al contribuyente afectado.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en este aspecto al conceder el 10% del interés por mora a un grupo de médicos de Barcelona que denunció a su empresa precisamente por impago de salarios. Además de lo adeudado, recibieron casi 90.000 euros adicionales a repartir.
En cualquier caso, este interés solo podrá aplicarse cuando existan salarios debidos (no indemnizaciones) y el retraso sea imputable al empresario (no hay causa de fuerza mayor).

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