01 abril

Los trabajadores que cobren indebidamente prestaciones o ayudas no tendrán que devolverlas, pero tendrán que acreditar que actuaron de buena fe

Todo depende de que el error fuese solo de la Administración y de que la ayuda cubriese necesidades básicas.


En ocasiones, los organismos públicos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Seguridad Social que gestionan prestaciones, subsidios o ayudas  reclaman a sus beneficiarios la devolución de las cantidades cobradas, ya que no tenían derecho a ellas. Es una situación delicada, porque esa reclamación puede llegar meses después del reconocimiento de la ayuda y obligar al ciudadano a afrontar una deuda inesperada.

El artículo 55 Ley General de la Seguridad Social establece que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones “vendrán obligados a reintegrar su importe”. Ahora bien, los tribunales han ido perfilando una excepción para determinados casos en los que el cobro indebido no fue culpa del beneficiario, sino consecuencia de un fallo exclusivo de la Administración.

Esa posibilidad ha cobrado fuerza a raíz de la conocida como doctrina Cakarevic. Su origen está en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada el 26 de abril de 2018 contra Croacia. En ella, el tribunal entendió que no era justo cargar sobre la ciudadana todas las consecuencias de un error cometido por las autoridades, sobre todo cuando había actuado de buena fe y las cantidades percibidas estaban destinadas a cubrir gastos esenciales.

Demostrar que hubo buena fe

En España, el Tribunal Supremo ha acogido esa línea en una sentencia de 2024 sobre una prestación por desempleo reconocida por error por el SEPE. El Alto Tribunal no dijo que cualquier ayuda cobrada indebidamente quede automáticamente perdonada, pero sí abrió la puerta a evitar la devolución cuando concurren varios elementos muy concretos.

El primero es que el beneficiario no haya provocado el error. De hecho, la sentencia destaca que la trabajadora no contribuyó al reconocimiento de la prestación “realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe”. Es decir, no basta con haber cobrado una ayuda por error. También debe quedar claro que el ciudadano no ocultó datos ni engañó a la Administración.

El segundo factor es la naturaleza de la ayuda. El Supremo tuvo en cuenta que se trataba de una prestación que “satisface necesidades básicas de subsistencia” y que la cantidad percibida era “relativamente modesta”. No es un detalle menor, ya que el tribunal valora el impacto real que tendría exigir la devolución a una persona que utilizó ese dinero para cubrir gastos esenciales.

A ello se suma un tercer elemento decisivo. El error debía ser imputable “únicamente” al SEPE. Esa idea es la que sostiene el núcleo de esta doctrina. Según resume el comentario jurídico publicado en el BOE, “los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano”, especialmente cuando actuó de buena fe y la prestación estaba vinculada a una situación de necesidad.

El trabajador tiene derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para el cuidado de hijos

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019.


La conciliación entre vida laboral y familiar es un derecho cada vez más respaldado por la ley y por los tribunales. En España, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar cambios en su jornada laboral para atender sus responsabilidades familiares, y las empresas están obligadas a negociar estas peticiones.

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. La norma reconoce a cualquier persona trabajadora la posibilidad de solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la organización del tiempo de trabajo e incluso en la modalidad de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo.

Este mecanismo convive con otra herramienta ya consolidada: la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta opción permite a madres y padres reducir su jornada laboral para cuidar de hijos menores de 12 años, con la correspondiente disminución proporcional del salario. La diferencia principal es que la adaptación de jornada permite reorganizar el tiempo de trabajo sin necesidad de renunciar a horas ni a sueldo, siempre que la medida solicitada resulte razonable y viable.

Las posibilidades de adaptación son amplias y dependen de cada caso concreto. Un trabajador puede solicitar modificar la hora de entrada o salida, concentrar la jornada en determinadas franjas, pasar de jornada partida a continua o fijar turnos estables. También es posible plantear fórmulas de teletrabajo parcial, como trabajar desde casa algunos días a la semana o en horarios específicos que faciliten el cuidado del menor.

No obstante, este derecho no implica que la empresa deba aceptar automáticamente cualquier solicitud. La normativa establece la obligación de negociar de buena fe y de responder en un plazo breve, habitualmente de 30 días.

Durante este proceso, la empresa puede aceptar la propuesta, plantear alternativas o denegarla, pero en este último caso debe justificar su decisión con razones organizativas, productivas o técnicas. La clave está en encontrar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y el funcionamiento de la empresa.