01 abril

El trabajador tiene derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para el cuidado de hijos

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019.


La conciliación entre vida laboral y familiar es un derecho cada vez más respaldado por la ley y por los tribunales. En España, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar cambios en su jornada laboral para atender sus responsabilidades familiares, y las empresas están obligadas a negociar estas peticiones.

El fundamento jurídico de este derecho se encuentra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. La norma reconoce a cualquier persona trabajadora la posibilidad de solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, en la organización del tiempo de trabajo e incluso en la modalidad de prestación del servicio, incluyendo el teletrabajo.

Este mecanismo convive con otra herramienta ya consolidada: la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta opción permite a madres y padres reducir su jornada laboral para cuidar de hijos menores de 12 años, con la correspondiente disminución proporcional del salario. La diferencia principal es que la adaptación de jornada permite reorganizar el tiempo de trabajo sin necesidad de renunciar a horas ni a sueldo, siempre que la medida solicitada resulte razonable y viable.

Las posibilidades de adaptación son amplias y dependen de cada caso concreto. Un trabajador puede solicitar modificar la hora de entrada o salida, concentrar la jornada en determinadas franjas, pasar de jornada partida a continua o fijar turnos estables. También es posible plantear fórmulas de teletrabajo parcial, como trabajar desde casa algunos días a la semana o en horarios específicos que faciliten el cuidado del menor.

No obstante, este derecho no implica que la empresa deba aceptar automáticamente cualquier solicitud. La normativa establece la obligación de negociar de buena fe y de responder en un plazo breve, habitualmente de 30 días.

Durante este proceso, la empresa puede aceptar la propuesta, plantear alternativas o denegarla, pero en este último caso debe justificar su decisión con razones organizativas, productivas o técnicas. La clave está en encontrar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y el funcionamiento de la empresa.

Cuando no hay acuerdo, el trabajador puede acudir a los juzgados de lo social. En estos casos, el juez analiza la proporcionalidad de la medida, las razones de la empresa y las circunstancias concretas del puesto de trabajo. La resolución puede reconocer la adaptación solicitada, establecer una alternativa o, en algunos supuestos, conceder una indemnización si se demuestra un perjuicio derivado de una negativa injustificada.


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