29 noviembre

¿A quién perjudica y a quién beneficia aumentar los años para el cálculo de la pensión?

El Gobierno quiere subir a 30 años el cómputo de las pensiones y asegura que es una medida beneficiosa para el 30% de los trabajadores. Muchos expertos rechazan la idea porque, dicen, endurece el acceso a las pensiones más altas.


Hace ya tiempo que España abrió el debate sobre su sistema público de pensiones. El Gobierno ha prometido a la Unión Europea tener una propuesta sobre la mesa para finales de este año. El Ejecutivo, los sindicatos y la patronal  llevan meses dialogando sobre el asunto.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lanzó este pasado lunes su última propuesta de reforma, que sería la tercera desde 2011. Lo hizo un día antes de conocer que las pensiones subirán en 2023 un 8,5% empujadas por una inflación que, aunque se ha moderado en los últimos cuatro meses, ha alcanzado cotas no vistas en los últimos 30 años. Ese alza ha provocado que muchos se pregunten si el sistema es sostenible o no.

¿Cuál es la propuesta del Gobierno para la reforma?

El ministro Escrivá planteó este pasado lunes a los agentes sociales una extensión del tiempo de cómputo para calcular la pensión. La propuesta supone elevar ese período de los 25 años actuales a 30. El interesado podría descartar los dos peores años de cotización de esos 30 para el cálculo de la pensión.

El cambio del período de cotización "se realizaría de manera progresiva" a partir del año 2027. A los trabajadores y trabajadoras que se jubilen ese año se les calculará su pensión contando con los últimos 25 años de carrera más cinco meses de los que podrán descartar los dos peores. Cada año que pase se añadirán cinco meses de cómputo para calcular la cuantía de la pensión y se podrán descartar dos meses más, y así sucesivamente hasta llegar a los 30 años de cómputo y los dos años descartados en 2038.

¿Por qué extender el período de cálculo de la pensión?

El Gobierno sostiene que su propuesta también incluye una mejora en el tratamiento de las llamadas "lagunas de cotización", las interrupciones de cotización a lo largo de la vida laboral o aquellos períodos en los que se cotiza menos. Aduce el Ejecutivo que esto está pensado sobre todo para las mujeres y también para los varones cuya carrera de cotización se haya visto minorada tras tener un hijo, en línea con el funcionamiento del complemento de brecha de género.

El Parque Guadaíra duplicará su tamaño con la obra del nuevo centro cívico en Los Bermejales

 El alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz, ha presentado hoy a vecinos del distrito Bellavista-La Palmera el resultado del amplio proceso de participación que se puso en marcha con motivo del proyecto inicial para la construcción de un centro cívico en Los Bermejales y que, gracias a sus múltiples aportaciones, ha variado sustancialmente con respecto al inicialmente planteado. “Será un nuevo enfoque transformador y que tendrá un enorme impacto en el barrio al incluir equipamientos vecinales y educativos y una gran ampliación del Parque Guadaíra”, ha resumido.


El proyecto, que inicialmente consistía en un nuevo edificio para un centro cívico, se ha convertido en una propuesta más ambiciosa que incorpora la mejora integral de la gran manzana delimitada por las avenidas de la Palmera, de Italia y de Holanda y el hotel Al-Andalus, con una superficie aproximada de 54.200 metros cuadrados, de los que el parque ocupa ahora 17.000. El nuevo planteamiento pondrá en carga el resto de la superficie de esta manzana incorporando tres aspectos principales: el primero, una ampliación de 16.300 metros cuadrados del Parque de Guadaíra, es decir, casi duplicará la superficie ahora existente absorbiendo e integrando la parcela sin uso que fue sede de la residencia universitaria; el segundo, la incorporación como parte de los nuevos espacios libres el nuevo centro cívico, con una ocupación aproximada de 1.300 metros cuadrados (2.600 construidos) y un diseño adaptado al entorno que permita la usos compartidos entre el equipamiento de barrio y el parque; y tercero, se completará esta manzana con la puesta a disposición de la Junta de Andalucía de una parcela anexa de cerca de 21.000 metros cuadrado, calificada como equipamiento de uso educativo, para que sea la sede del nuevo conservatorio de música y danza.

“Nuestro objetivo es que podamos culminar todos los trámites iniciales y licitar la obra durante 2023 para que sea una realidad en los próximos años y que la Junta de Andalucía lo incorpore también en su programación de inversiones para los próximos años dada la necesidad que tiene la ciudad de incorporar un nuevo conservatorio de primer nivel”, ha abundado el alcalde, quien ha estado acompañado en la presentación, realizada en el Hotel Silken Al-Andalus por el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores, y la delegada del Distrito Bellavista-La Palmera, Carmen Fuentes.

La propuesta supone extender el concepto de parque urbano manteniendo arboleda y vegetación e incorporando más elementos. El nuevo equipamiento tendrá impacto un paisajístico mínimo con solo dos plantas, además del sótano, y en un amplio entorno verde. Contará, asimismo, con un entorno único para el desarrollo de actividades al aire libre.

28 noviembre

Agentes de la UCO de la Guardia Civil han detenido a los responsables de uno de los cárteles de narcotraficantes más importantes de Europa

 La organización estaba asentada en otros países como Francia, Países Bajos y Bélgica, y se ha podido disolver gracias a la participación de las autoridades de estos países. Han sido detenidas un total de 49 personas


Los agentes de la UCO de la Guardia Civil han detenido a los responsables de uno de los cárteles de narcotraficantes más importantes de Europa. Más concretamente, han conseguido incautarse de 30 toneladas de cocaína, lo cual supone un tercio del mercado de Europa según las estimaciones de los expertos. Esta droga era trasladada por la organización en contenedores desde Panamá a puertos europeos mientras sus jefes daban las órdenes desde Dubái.

La operación internacional se ha denominado ‘Desert Light’ y ha estado coordinada por Europol. La organización también estaba asentada en otros países como Francia, Países Bajos y Bélgica, y se ha podido disolver gracias a la participación de las autoridades de estos países. En España, bajo el nombre de ‘Operación Faukas’ se han practicado registros y detenciones en las provincias de Málaga, Madrid y Barcelona.

Desmantelación

Esta organización había establecido su base en estos países, coincidiendo con la localización de los puertos europeos más importantes considerados como la principal puerta de entrada de estupefacientes al continente europeo. Como resultado de estas actuaciones, han sido detenidas un total de 49 personas. Entre los arrestados están los llamados “señores de la droga”.

De estas, siete son consideradas High-Value Targets (HVT) u Objetivos de Alto Valor, de acuerdo con la agencia Europol, habiendo participado también agencias policiales de USA (DEA), Reino Unido (NCA) y Bulgaria. A su vez, la operación en España ha sido realizada por el Grupo Central Antidrogas de la Unidad Central Operativa (UCO).

Inicio de la investigación

Estas se saldaron con la detención de 15 personas, entre las que se incluyen tres HTVs para Europol, dos de ellas en Dubái y otra en Málaga, todo ello en los más de 21 registros en domicilios y empresas relacionadas con esta organización criminal. El líder de esta célula era un ciudadano británico, ligado a la Costa del Sol, que tuvo que abandonar España por un intento de secuestro contra su persona.

Comunicado de Trablisa respecto a la recogida de vestuario

 Durante la mañana de hoy, Trablisa ha colgado en el portal del empleado el siguiente comunicado:


A pesar de estar fechado el 17 de noviembre, no ha sido colgado hasta el día de hoy.

En el mostrador de la empresa o en el tablón de anuncios tenéis un documento para que lo podáis rellenar y presentar allí mismo en registro (que os den una copia sellada), en el caso de que acudáis en el horario que han estipulado y no seáis atendidos adecuadamente.

Esperemos que a principio de año se produzca el esperado cambio en la forma de entrega de la uniformidad, algo de lo que os iremos informando en cuanto tengamos noticias.

27 noviembre

Control de jornada y geolocalización desde el móvil particular del trabajador

Pregunta: Hemos recibido de nuestra empresa un comunicado, vía email, que nos dice que descarguemos una aplicación para el control horario y geolocalización con nuestro propio móvil. ¿Esto es legal?


Respuesta: En relación con el registro de jornada, así como con la geolocalización (esto es, la tecnología que utiliza datos obtenidos de un dispositivo móvil para obtener la concreta ubicación física de una persona en tiempo real), debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la facultad empresarial de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando siempre la consideración debida a su dignidad (art. 20.3 ET).

Asimismo, la empresa está obligada a garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma, debiendo conservar estos dados durante un plazo de cuatro años, en el que permanecerán a disposición de las personas trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

Por otro lado, el art. 20 bis ET contempla expresamente el derecho de los trabajadores a su intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización; y el art. 64.5.f) ET establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a emitir informe previo a la implantación de sistemas de organización y control del trabajo.

Debemos también añadir que los datos relativos a la localización de las personas se consideran “datos personales”, a los efectos de la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal (art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento UE 2016/679) y que el art. 90 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece la obligación empresarial de informar con carácter previo y de forma expresa, clara e inequívoca, tanto a los trabajadores como a sus representantes, sobre la existencia y características de sistemas de geolocalización, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

25 noviembre

¿Por qué se celebra el 25 de noviembre el día contra la violencia de género?


El día del asesinato de las hermanas Mirabal fue escogido en los años 80 como la fecha en la que se conmemora la eliminación de la violencia contra las mujeres

Hoy 25 de noviembre se celebra en todo el mundo el Día de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres; una fecha que ya se ha consolidado pero cuyo origen no es tan conocido, y que tiene como protagonistas a las hermanas Mirabal de la República Dominicana.


Minerva, María Teresa y Patria fueron tres hermanas que vivieron en los años 50 bajo el terrible régimen de Leónidas Trujillo en el país centroamericano. Las hermanas creían que Trujillo llevaría al país al desastre y esa fue la razón por la que entraron a formar parte de un grupo de oposición a la dictadura, conocido como la Agrupación Política 14 de junio. Dentro de este grupo, las Mirabal tenían el sobrenombre de 'Las Mariposas', ya que ese era el nombre con que Minerva se identificaba en las relaciones políticas.

Minerva, María Teresa y Patria fueron constantes en su lucha contra el dictador, aunque ello conllevara que fueran varias veces encarceladas, torturadas y violadas por las fuerzas represoras del gobierno, un hecho que no afectó –sino todo lo contrario– a la lucha que mantuvieron hasta el día en el que sus voces fueron apagadas. Las hermanas Mirabal fueron encarceladas en 1960 junto a sus maridos por «atentar contra el estado», aunque fueron puestas en libertad después, dejando a sus cónyuges en prisión. El 25 de noviembre de ese mismo año, cuando las tres hermanas volvían de la cárcel tras una visita a sus parejas, un escuadrón de la muerte dominicano las interceptó en la carretera. Las secuestraron, las llevaron a una casa en la que fueron brutalmente golpeadas para que pareciera que habían tenido un accidente, y posteriormente las asesinaron a sangre fría.

24 noviembre

Diferencias entre agredir a un médico a un policía y a un vigilante

 El pasado mes de enero un paciente que se encontraba en el Hospital Provincial de Pontevedra agredió a un médico, a un policía y a un vigilante de seguridad, un acto que, aunque físicamente es el mismo para los tres perjudicados, no tienen las mismas consecuencias penales.


Los hechos ocurrieron la noche del día 24 enero de 2020, sobre las 21:00 horas, cuando el médico tuvo que solicitar la presencia de la seguridad del hospital al encontrarse un paciente muy violento, ya que el hombre al parecer parecía estar bajo los efectos de algún tipo de sustancia estupefaciente.

El vigilante de seguridad junto con el apoyo de la Policía Nacional consiguió reducir al hombre, y fruto de la intervención, el vigilante de seguridad sufrió lesiones por las que tuvo que cogerse la baja médica, resultando heridos también algunos de los policías nacionales, al igual que el médico.

Ahora bien, el hecho de haber agredido a estas personas, debido a su profesión, se traduce en tres condenas distintas:

Médico: Los médicos, al igual que los maestros, son considerados autoridad en el artículo 550 del Código Penal.

Se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

En este caso, lleva aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.

Policía: Según el mismo artículo 550 del C.P., se considera atentado, los que agredieren o, con intimidación grave a los agentes de la autoridad, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

La pena para estos casos es de prisión de seis meses a tres años.

Vigilante de Seguridad: No se considera autoridad, ni agente de la autoridad, si bien en el artículo 554 del Código penal viene recogido que tendrán las mismas penas si la agresión fuera llevada a cabo sobre personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Si no estuvieran bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estaríamos ante un delito de lesiones, y dependiendo de la gravedad, podría ser un delito leve de lesiones, castigado con multa de uno a tres meses.

Fuente: h50.es

Pasos a seguir y donde acudir en caso de accidente laboral (ACTUALIZADO 24/11/2022)

 En el caso de que tengáis cualquier tipo de accidente laboral, siempre que la gravedad del mismo lo permita claro, lo primero que deberíais hacer es contactar con la empresa y comunicarlo a la mayor brevedad posible. En caso de que se produzca en horario en el que las oficinas estén cerradas, se debe llamar al teléfono del Inspector de guardia, que en el momento de escribir este artículo es el 669798450. 

En caso de llamar a la oficina (955655900), lo primero es hablar igualmente con un inspector. Ya después de haber sido atendido adecuadamente, para la gestión de partes o cualquier otra cuestión relacionada con el accidente laboral, debéis poneros en contacto con Carmen, de Recursos humanos, en el teléfono 616277452 o en el correo electrónico cgonzalez@trablisa.es 

En el momento de atendernos tras el accidente se nos hará entrega del archivo pdf que podéis descargar en este enlace: https://cutt.ly/NM00udj

Se trata de un formulario como el que podéis ver en la imagen de abajo, pero por triplicado, que deberéis de rellenar en el propio archivo y que posteriormente sellará la empresa, paso indispensable para que os sigan atendiendo después de la primera ocasión.


En cuanto a la mutua que la empresa tiene contratada y en que centros seremos atendidos os dejo toda la información necesaria:

Mutua MAZ Sevilla

Centro Asistencial y oficinas:
Dirección: Calle José María Moreno Galván 18, 41018 Sevilla (justo junto al parque de bomberos)
Teléfono: 954 467 161 
Teléfono 24 horas: 900 12 13 00
Fax: 954 460 497

Radiografía del trabajo en España: el 66% reclama más sueldo y el 41% prolonga su jornada laboral de forma habitual

 Aun así, el 93% de los españoles está satisfecho con su trabajo, según el estudio 'Nuevas tendencias laborales en España', elaborado por Amazon e IPSOS.

Aunque el 39% disfruta de mayor flexibilidad tras la pandemia, solo el 42% aprueba las medidas de conciliación. 


El 66% de los trabajadores reclama más sueldo y más del 40% prolonga su jornada laboral habitualmente. Son los principales datos que arroja el estudio Nuevas Tendencias laborales en España, elaborado por Amazon e IPSOS. Aun así, de forma sorprendente teniendo en cuenta las cifras mostradas anteriormente, el 93% de los españoles está satisfecho con su situación laboral y más de la mitad la califica con notable y sobresaliente.

Más allá del sueldo, lo que los españoles consideran más determinante a la hora de valorar su puesto de trabajo es el ambiente laboral; así lo es para un 73% de los encuestados. Después, la flexibilidad y la disponibilidad de tiempo libre son otros de los aspectos más relevantes para los ciudadanos a la hora de catalogar su trabajo ideal. Así, solo 4 de cada 10 personas están satisfechas con su nivel de conciliación actual.

Otro de los datos que muestra la encuesta es que un 41% de los empleados prolonga su jornada laboral habitualmente, un 27% lo hace 'con bastante frecuencia' y el 4% lo lleva a cabo 'siempre'. 

21 noviembre

Permisos retribuidos e incapacidad temporal

 ¿Es legal de que la empresa se niegue a darme mis 15 días de vacaciones matrimoniales porque cuando me caso estoy de baja laboral?

Pregunta: Me gustaría saber si es legal de que la empresa se niegue a darme mis 15 días de vacaciones matrimoniales porque cuando me caso estoy de baja laboral.

Respuesta: En primer lugar y contrariamente a lo que indicas en tu correo, debemos aclarar que los permisos retribuidos (entre los que se incluye el permiso por matrimonio) no son vacaciones, ya que tienen distinta naturaleza jurídica y su regulación legal es diferente.

Así, los permisos retribuidos se regulan en el art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores (ET) y están concebidos como días en los que, por una causa justificada y tasada, el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a seguir percibiendo su retribución; mientras que las vacaciones anuales (art. 38 ET) se configuran como un derecho vinculado a la seguridad y salud del trabajador, que está reconocido en el art. 40.2 de la Constitución española, y cuya finalidad es precisamente garantizar su descanso. Los permisos retribuidos están ligados a la causa concreta que los justifica, de manera que tienen que utilizarse por el trabajador para atender a la misma; mientras que en las vacaciones la persona trabajadora puede utilizar su tiempo libre como desee, sin que el empresario pueda sancionarle por el hecho de no estar descansando durante ese período.

Una vez hecha esta aclaración, debemos centrarnos ahora en qué sucede en los casos de incapacidad temporal (o baja laboral, como señalas en tu consulta) del trabajador.

¿Qué ocurre cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal?

En el caso de las vacaciones, es cierto que la incapacidad temporal (IT) hace que los días de baja interrumpan el cómputo de las vacaciones, de manera que se puedan disfrutar posteriormente. Así, el art. 38.3 ET, dispone que: “(…) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Sin embargo, esto no es trasladable a los permisos retribuidos (entre los que se incluye el de matrimonio que planteas en tu consulta), según ha resuelto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia nº 47/2020, de 6 de julio de 2020 (ECLI:ES:AN:2020:1476).

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo una cuestión prejudicial planteada precisamente por la Audiencia Nacional, ha dictaminado que el Derecho de la Unión Europea sobre descanso semanal y vacaciones (arts. 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la Ordenación del Tiempo de Trabajo) no impide que los permisos retribuidos superpuestos a las vacaciones o al descanso semanal queden sin disfrute (STJUE de 4 de junio de 2020; asunto C-588/18) cuando las necesidades u obligaciones para las que están previstos estos permisos acaecen durante el descanso semanal o las vacaciones.

18 noviembre

Agrede a dos vigilantes de seguridad del Clínico San Cecilio al detenerlo para que no golpeara a un médico

 Los hechos se produjeron en la madrugada del pasado viernes


UGT Granada ha denunciado la agresión sufrida por unos trabajadores vigilantes de seguridad durante el desarrollo de su actividad laboral.

Los hechos, según ha informado, tuvieron lugar el pasado 11 de noviembre a las 05.30 horas en el Hospital Universitario Clínico San Cecilio, cuando ambos vigilantes sufrieron lesiones al detener a una persona que intentó agredir a un médico.

El supuesto autor de los hechos era el acompañante de un paciente y los trabajadores pertenecen a la empresa Securitas Seguridad España, con sede en Granada.

Desde el sindicato han señalado que no se puede permitir «que este tipo de agresiones queden impunes ante la ley». Además, han indicado que se procederá a tomar las medidas oportunas para «proteger a los trabajadores ante este tipo de delitos» y se va poner en conocimiento de las autoridades correspondientes «para que tomen parte ante esta agresión, que no debe quedar impune y ni repetirse en ningún caso».

17 noviembre

La Policía española usará una herramienta automática de reconocimiento facial

 El sistema, capaz de identificar en segundos a personas a partir de una imagen, ofrece a los agentes una nueva vía de investigación, aunque despierta suspicacias sobre su transparencia


La Policía Nacional, la Guardia Civil y los cuerpos regionales pronto tendrán a su disposición una nueva herramienta para combatir el crimen: un sistema automático de reconocimiento facial. El programa ABIS (siglas en inglés de sistema automático de identificación biométrica), que utiliza inteligencia artificial para identificar a sospechosos en pocos segundos a partir de cualquier tipo de imagen, está actualmente en fase de constitución de la base de datos, según fuentes del Ministerio del Interior. Ya se han hecho pruebas piloto con él y, en cuanto esté listo, se empleará en investigaciones policiales, en un principio solo en delitos graves. Interior asegura que en ningún caso se usará para labores de vigilancia ni para reconocimiento en vivo de personas en espacios públicos, si bien analistas independientes consultados por EL PAÍS opinan que el sistema no ofrece todas las garantías de transparencia exigibles.

El algoritmo de ABIS, bautizado como Cogent, lo ha desarrollado la empresa francesa de tecnología militar Thales. El sistema coteja la imagen introducida por los agentes, extraída por ejemplo de una cámara de seguridad, con las fotografías disponibles en el sistema para buscar coincidencias. La base de datos con la que se contrastarán las imágenes constará de unos cinco millones de reseñas fotográficas faciales de detenidos y sospechosos que ya estaban fichados, según Interior (otras fuentes hablan de 5,6 millones de imágenes de 3,9 millones de personas arrestadas). Esos ficheros se están armonizando para que la herramienta sea capaz de leerlos.

A ese fondo de datos se sumarán las fotografías de quienes sean arrestados desde el momento en el que se empiece a utilizar el sistema. En ningún caso, señalan desde la Policía Nacional, se podrán usar registros de bases de datos civiles, como la que contiene las fotografías de los documentos de identidad y a la que también tiene acceso la policía. Interior lleva al menos tres años trabajando en el proyecto, que ha sufrido varios retrasos.

Cada persona tiene una disposición única de rasgos faciales. En una primera fase, los sistemas de reconocimiento facial extraen el rostro de la imagen mediante una tecnología llamada visión computacional; ubican en qué parte de la fotografía hay una cara. A continuación, aplican un algoritmo a ese rostro para obtener un patrón que lo represente y distinga de los demás. Los sistemas de inteligencia artificial permiten buscar ese patrón, que es único para cada individuo y que no varía con el paso de los años, en extensos bancos de imágenes y ofrecer los resultados que más se parezcan. Cada algoritmo (cada proveedor) tiene una fórmula propia para trazar los patrones y para buscar coincidencias.

Según ha podido saber EL PAÍS, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está en contacto con Interior “para abordar varios proyectos del Ministerio que podrían tener un impacto en materia de protección de datos”, entre ellos ABIS. La agencia, que hasta julio no sabía de la existencia del proyecto, deberá determinar si el tratamiento de este tipo de datos personales supone o no un riesgo tolerable para los derechos y libertades de la ciudadanía. ¿Puede la policía quedarse para siempre con datos faciales de sujetos o se le deben aplicar límites temporales? ¿Bajo qué supuestos puede usarse el sistema? ¿Quién tiene acceso a esos datos? ¿Qué garantías se establecen para el uso proporcionado de la herramienta?

Finiquito y atrasos del convenio

 ¿Tengo derecho a cobrar los atrasos del convenio si ya he firmado la liquidación?


Las percepciones salariales de las personas trabajadoras vienen recogidas en los convenios colectivos correspondientes. Suele ocurrir que cuando se negocia un nuevo convenio, o se actualizan tablas salariales, se produzcan una serie de diferencias salariales consecuencia de que la persona trabajadora haya estado percibiendo su retribución por un importe inferior al que finalmente se ha pactado en el convenio.

Es en ese momento cuando toca recalcular salarios y abonar las diferencias entre lo realmente percibido y lo que hubiera correspondido percibir.

Puede suceder que las empresas, en previsión del impacto económico que puede suponer tener que hacer frente a atrasos de convenio, ya tengan establecidos en nómina una serie de complementos que tengan carácter absorbible y compensable, y así, no tener que desembolsar todo el importe que puede suponer esa actualización de salarios.

Pero, ¿qué sucede con aquellas personas trabajadoras que en el momento de calcular los atrasos, ya no están en la empresa, pero sí lo estaban en el periodo al que corresponden los nuevos salarios actualizados?, ¿pierden el derecho a reclamarlos? Pues no.

¿Quién puede reclamar los atrasos en el convenio correspondiente?

El redactado del convenio correspondiente, nos dirá desde que momento se aplicarán los nuevos incrementos salariales, y por tanto, si en ese momento, la persona trabajadora se encontraba dada de alta en la empresa, tendrá el derecho a reclamar los atrasos correspondientes.

Es habitual que las empresas incluyan en los documentos de liquidación, cláusulas del tipo “con la firma del finiquito la persona trabajadora se dará por saldada y finiquitada, sin nada más que pedir ni reclamar”; pues bien, incluso habiendo firmado el finiquito, con o sin esa cláusula, la persona trabajadora conservará el derecho a reclamar. La explicación es que aunque hubiera firmado el finiquito, la deuda no era exigible en ese momento.

La persona que quiera reclamar el importe equivalente a los atrasos, será de un año desde que se publiquen las nuevas tablas salariales en el boletín oficial correspondiente.

Paralelamente al abono de los atrasos, las empresas deberán efectuar las liquidaciones correspondientes a las cuotas de la seguridad social por las diferencias producidas, y el abono de los atrasos supone que se debe efectuar un nuevo cálculo de la liquidación de aquellas personas trabajadoras que ya no estén en la empresa, así como un nuevo recálculo de las indemnizaciones que se hubieran abonado.

16 noviembre

Actas de la 3ª Reunión del Pleno del Comité de empresa de Trablisa Sevilla (16/11/22)

 Os dejo el acta de la tercera reunión del pleno del Comité de empresa, celebrada en el día de hoy. 


Entre los diversos temas a tratar, creo que hay uno que para mí destaca del resto, siendo de vital importancia para que este comité de empresa pueda continuar con su labor y avanzar en la solución a gran parte de las problemáticas que encuentran los trabajadores a la hora de realizar su labor: la reunión de la Comisión permanente del comité de empresa con los máximos representantes de Trablisa en su delegación de Sevilla. Hasta el día de hoy, desde que en la primera reunión de este Comité se decidiera pedir dicha reunión, no hemos conseguido que esta se produzca por uno u otro motivo. Parece que siempre surge algún imprevisto o inconveniente por parte de la empresa para aplazarla una y otra vez, algo en lo que el Comité continuará insistiendo hasta que se produzca, estando ya la paciencia de los miembros del mismo bastante agotada. Si la situación persiste tal como hasta ahora, habrá que comenzar a realizar movilizaciones ante clientes de peso, ya que la resolución de denuncias se dilata demasiado en el tiempo como para que sea la única medida a tomar.



Del resto de temas tratados se puede destacar el ya tan manido asunto de la uniformidad, que desgraciadamente sigue siendo uno de los grandes problemas de la delegación. Continua habiendo compañeros en ciertos servicios que no disponen a fecha de hoy de la uniformidad de invierno, principalmente en servicios donde se exige una uniformidad diferente a la habitual, como Fashion Outlet, por ejemplo, que necesitan de una solución inmediata.

Defensa prescinde de la Guardia Civil para vigilar edificios oficiales y lo subcontrata a una empresa privada

 La decisión se aplica a delegaciones y subdelegaciones de Defensa y se aplicará a partir del 1 de enero. La contrata ha recaído en una empresa que ya ha ganado otras licitaciones públicas con la Administración


El Ministerio de Defensa ha decidido prescindir de los servicios de la Guardia Civil para vigilar las delegaciones y subdelegaciones gestionadas por este departamento, y subcontratarlo a una empresa de seguridad privada. La decisión consta en un oficio interno, al que ha tenido acceso Vozpópuli, en el que se detallan las fechas y las condiciones del cambio asumido por la cartera que dirige Margarita Robles.

Dicho oficio, fechado este mismo lunes, 14 de noviembre, aborda el "cese de la prestación del servicio de vigilancia por parte de los efectivos de la Guardia Civil" en dichos edificios del Ministerio de Defensa, en torno a los que se articula la "organización periférica" de este departamento. A través de las delegaciones y subdelegaciones, Defensa articula su presencia administrativa en buena parte del territorio nacional.

Al tratarse de edificios oficiales, las instalaciones cuentan con un despliegue de seguridad que, hasta la fecha, recaía en la Guardia Civil. Pero eso cambiará a partir del próximo 1 de enero de 2023, cuando se sustituyan los habituales agentes del Instituto Armado por miembros de una empresa de seguridad privada.

El oficio de Defensa

Así consta en el oficio emitido desde la Subdirección General de Administración Periférica del Ministerio de Defensa, consultado por este diario. Según describe el documento, la decisión de prescindir de la Guardia Civil para el cumplimiento de estas funciones se abordó en una reunión de delegados de Defensa celebrada en La Coruña el pasado 26 de octubre.

"Se informa que esta Subdirección General, en coordinación con la Unidad de Seguridad de la SDG de Régimen Interior, ha coordinado la prestación del servicio de seguridad privada a partir del 1 de enero de 2023 en las delegaciones y subdelegaciones de Defensa que se indican a continuación", reza el oficio.

15 noviembre

Una de esas noticias que uno nunca quiere dar. Descanse en paz

 

Prestaba servicio en Endesa Borbolla. Un fuerte abrazo a compañeros y amigos también.

Dos hombres armados intentan asaltar a la presidenta de Eulen cuando viajaba en su coche por Moncloa

 Dos hombres armados intentaron asaltar ayer lunes madrugada a la presidenta de Eulen, María José Álvarez, desde dos vehículos cuando viajaba en su coche Mercedes Benz conducido por su escolta de seguridad. El vigilante abrió fuego y consiguió ahuyentar a los supuestos ladrones sin que ni la mujer ni el vigilante sufrieran heridas de consideración, según ha indicado la agencia Efe. La Policía Nacional investiga el caso y desconoce aún el motivo del asalto. No descarta que la intención fuera robar el vehículo que puede valer hasta 200.000 euros.


Los hechos ocurrieron poco ante de las dos de la madrugada del pasado lunes en la calle de José Bastos, en la urbanización La Florida del barrio de Valdemarín del distrito de Moncloa-Aravaca, en Madrid, muy cerca de la residencia de la empresaria. El coche de la empresaria fue bloqueado por delante por otro turismo, un Renault Scenic, y detrás se colocó otro vehículo para cortar el paso al Mercedes Benz. Ambos coches les cerraron el paso haciéndole una sándwich.

Del primer vehículo, según las mismas fuentes, se bajaron dos hombres armados y encapuchados que apuntaron hacia el coche de la presidenta de esta empresa. En ese momento el escolta intentó escapar de la emboscada y el vehículo acabó estrellándose en la misma calle contra una farola. El vigilante salió del Mercedes y realizó tres disparos intimidatorios con su arma e, inmediatamente, los asaltantes se subieron a su coche y ambos vehículos se marcharon del lugar. El escolta fue el que avisó al 091 hacia las 01.50 horas.

Los servicios sanitarios atendieron a la mujer del fuerte golpe sufrido en el costado derecho y por crisis de ansiedad, en tanto que el hombre no sufrió ninguna lesión.

Según la Policía, la reacción del vigilante fue clave para poder alejar a los asaltantes. A tenor de las primeras pesquisas, los autores del asalto pueden ser miembros de un grupo organizado. "En principio, la Policía cree que los asaltantes iban a robar el coche, pero no descartan otras hipótesis. Ya se han pedido las grabaciones de las cámaras de seguridad de la DGT en la A-6 y en la zona para poder identificar a los vehículos y a los ocupantes.

El Grupo Eulen es una compañía familiar con un capital 100% español, líder en el sector del diseño de servicios a empresas. La actividad de la entidad, fundada en 1962 por David Álvarez, ya fallecido, está especializada en los servicios de limpieza, seguridad privada, servicios auxiliares (logísticos, generales y telemarketing), FSM, servicios sociosanitarios, mantenimiento, trabajo temporal y medio ambiente.

Según el último anuario publicado en 2020, cuenta con presencia en mercados de todo el mundo, tanto en oferta como en demanda de servicios. La compañía, a la cabeza de la cual se encuentra su actual Presidenta Ejecutiva, María José Álvarez Mezquíriz, de 65 años, obtiene unas ventas anuales superiores a los 1.600 millones de euros.

11 noviembre

Díaz anuncia la incorporación de más de 600 efectivos a la Inspección de Trabajo en los próximos años

 La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este jueves la incorporación de más de 600.000 efectivos a la Inspección de Trabajo en los próximos años para fortalecer las actuaciones del organismo. «Soy consciente de que para mantener la eficacia de la labor encomendada es necesario reforzar con medios técnicos, materiales y personales para reforzar la Inspección de Trabajo», ha dicho Díaz durante su intervención en la entrega de diplomas a las nuevas promociones de inspectores y subinspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Yolanda Díaz 

La ministra de Trabajo ha recalcado su compromiso con la Inspección de Trabajo, y se ha referido al aumento de la dotación presupuestaria para este fin y a las ofertas de empleo aprobadas en los últimos tres años. «Queda mucho por hacer, pero creo es un dato más que relevante. Queremos una Inspección fuerte, capaz de afrontar con la misma solvencia que hasta ahora la complejidad que continúa adquiriendo el mundo del trabajo», ha añadido.

Díaz también ha reconocido en su discurso la labor de la Inspección de Trabajo y de sus inspectores durante la pandemia y en la vigilancia del cumplimiento de la nueva reforma laboral. En concreto, Díaz ha destacado el trabajo de los inspectores los lugares de trabajo «donde la representación sindical no llega en su defensa» de los trabajadores. «Vuestra labor va a tener consecuencias para las personas trabajadoras», ha trasladado Díaz a los nuevos inspectores durante su discurso.

10 noviembre

Causas por las que se considera un despido nulo en el trabajo

 Cuando una empresa opta por prescindir de uno de sus empleados, hay que tener en cuenta que no todas las justificaciones son válidas y ciertas causas pueden ser desestimadas, obligando a reincorporarlo.


Puede haber muchas razones por las cuales una empresa opte por prescindir de uno de sus trabajadores. A no ser que este despido se produzca en el periodo de prueba que tienen todos los contratos de trabajo, la compañía deberá justificar la razón por la que no quiere que ese empleado continúe en su posición.

Sin embargo, pueden surgir situaciones que den lugar a un despido ilegal, que pueden ser de dos tipos diferentes. La principal diferencia entre un despido improcedente y uno nulo es la motivación del mismo. El primer caso se considerará cuando no exista una causa justificada para tomar esa decisión, mientras que el segundo, además de no haber justificaciones, tiene en cuenta que la persona está protegida por la ley, por lo que responde a alguna vulneración de sus derechos fundamentales.

Para que un despido sea considerado como nulo, el trabajador tendrá que impugnar la extinción del contrato laboral en un plazo de 20 días, indicando la nulidad. "El tribunal siempre debe de entrar a resolver sobre la violación de derechos fundamentales, independientemente de que el trabajador ya haya ganado la demanda al haberle sido estimada sus pretensiones por considerar el despido improcedente". Pero, ¿cuáles son las causas que pueden calificarse como tal?

Situaciones consideradas como despido nulo

Dado que como decíamos anteriormente están causados por una vulneración de los derechos fundamentales, se considerará como despidos nulos aquellos que estén motivados por discriminación o infracción de la ley. Según el Estatuto de los Trabajadores se determinarán nulos situaciones como:

09 noviembre

Guia de Servicios Digital para afiliados 2022-2023

Os dejo la guía digital de servicios para afiliados y afiliadas 2022 - 2023




Cuadrante vacacional para el personal operativo en Trablisa Sevilla en 2023


Os dejo el acta de la segunda y definitiva reunión entre el comité de empresa y la propia empresa para dejar confeccionado el calendario vacacional para 2023, además del listado de las mismas.


Por qué la empresa no te deberían molestar fuera de tu horario: multas de 200.000€

 Se acercan los festivos y las vacaciones de Navidad, y con ello los trabajadores vuelven a coger días libres. En este periodo de tiempo, las empresas deberán respetar su descanso, incluso también a nivel digital.


Ahora que se acercan nuevos festivos y en menos de un mes llegan las vacaciones de Navidad, muchos trabajadores están deseando descansar de su jornada laboral. Tanto en estos casos donde hay un día no laborable oficial como cuando la persona ha cogido días libres o está fuera de su horario laboral, las empresas tienen completamente prohibido incumplir el derecho a la desconexión digital. En muchos casos es habitual que al empleado le lleguen mensajes a WhatsApp o incluso llamadas con motivo de su trabajo, pero en ningún caso tiene obligación de atenderlas, puesto que están protegidos por la ley e incluso las compañías que lo vulneren pueden enfrentarse a importantes multas.

¿En qué consiste entonces este término jurídico que vela por la efectiva desconexión de los empleados?

 El socio del área jurídico laboral de AGM Abogados, Luis San José Gras, explica que "las empresas no pueden obligar ni forzar a que la persona trabajadora, fuera del horario laboral, esté constantemente hiperconectada o pendiente del correo electrónico, WhatsApp, chat o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con ella". Según un estudio de Adecco, el 37% de los españoles sigue trabajando después de su jornada durante al menos tres días a la semana y el 59% mira el email fuera del horario laboral una media de cuatro días a la semana.

Un ejemplo de ello se puede ver en una de las últimas sentencias al respecto, del 21 de febrero de este mismo año, de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que señalaba que ignorar el correo electrónico durante las vacaciones no justifica un despido disciplinario. Asimismo, las propias empresas están obligadas a implantar una serie de protocolos o acuerdos para favorecer esta desconexión, pero esta no es la única obligación que deben tener en cuenta.

Sanciones y multas por incumplir la desconexión digital

La falta de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral, vulnera e infringe ese nuevo derecho al "desenganche digital", lo que ha llevado a la Inspección de Trabajo a la aplicación de determinadas sanciones. Asimismo, también podrán ser multadas las compañías que no tengan un registro de la jornada, ya que si se trabaja fuera de horario laboral, estos minutos u horas son periodos no registrados en el obligado informe.

08 noviembre

Más de 50.000 delegados y delegadas se suman a la manifestación de Madrid para exigir "Salario o conflicto"

 Este jueves UGT y CCOO han exigido en las calles un aumento de salarios acorde al encarecimiento de la vida. Los sindicatos han convocado una gran movilización en Madrid bajo el lema "Salario o conflicto. Esta crisis no la paga la gente trabajadora", que ha llenado las calles de la capital. Una delegación de UGT Andalucía, encabezada por su secretaria general, Carmen Castilla, formada por más de dos mil delegados y delegadas andaluces de UGT, ha secundado la manifestación de este jueves.


La Unión General de Trabajadoras y trabajadores y las Comisiones Obreras han celebrado este jueves, 3 de noviembre, una gran movilización en Madrid bajo el lema “Salario o conflicto. Esta crisis no la paga la gente trabajadora” para reclamar un aumento generalizado de los salarios -tanto del SMI como de los salarios de convenio- y el establecimiento de cláusulas de revisión salarial que protejan el poder adquisitivo de las personas trabajadoras.

La movilización ha partido a las 10.30 horas desde tres puntos diferentes: Atocha, Plaza de España (Calle Bailén) y Puerta de Toledo desde donde han salido tres columnas de trabajadoras y trabajadores procedentes de todo el país que han confluido en la Plaza Mayor, los Secretarios Generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, se han dirigido a los asistentes.

Las reivindicaciones son justas

En un contexto de inflación desbocada, provocada en origen por el conflicto en Ucrania y que se mantiene y agrava gracias a que las grandes empresas están aprovechando el escenario actual para trasladar el alza de precios al resto de productos, ampliando desproporcionadamente sus márgenes de beneficios y encareciendo el coste de la vida, los sindicatos sostienen que es fundamental garantizar el poder adquisitivo de las familias trabajadoras y evitar que la ciudadanía vuelva a pagar los costes de una crisis que no ha generado.

Si a esto se añade la reciente decisión del BCE de subir los tipos de interés por tercera vez en lo que va de año, es evidente que si no aumentan los salarios se reducirá aún más el consumo, lo que afectará negativamente a la actividad económica y lastrará la creación de empleo empeorando aún más la situación.

Las organizaciones sindicales demandan responsabilidad a la patronal para que desbloquee la Negociación Colectiva se siente a la mesa para alcanzar un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que dé confianza y certidumbre a la economía.

06 noviembre

Despedida por irse de romería estando de baja por una ciática

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la validez del despido disciplinario ejecutado por una empresa tras percatarse, gracias a la ayuda de un detective, que la mujer que estaba de baja médica por ciática estaba disfrutando de la romería de su pueblo vestida de flamenca y llevado zapatos de cuña alta.


La sentencia, de 15 de junio de 2022, califica de “contradictorio e injustificado” padecer un proceso de ciática con participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas.

El caso

La mujer trabajaba en un supermercado situado en La Palma del Condado (Huelva).

En noviembre de 2017, la empleada causó baja médica derivada de enfermedad común con el diagnóstico de “ciática”.

A finales de enero de 2018, la mujer fue dada de alta por curación y mejoría de la zona afectada. Sin embargo, varias semanas después de tal circunstancia, la trabajadora causó nueva baja médica por enfermedad común bajo el diagnóstico “esguince tobillo”.

Tras una nueva alta médica, en marzo de 2018, otra vez por la ciática, la mujer causó baja por enfermedad común. En este caso, el período de inactividad laboral se prolongó hasta agosto de 2018.

05 noviembre

Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

¿Puedo solicitar la extinción de mi contrato por incumplimientos por parte de la empresa?


Sólo hay unos supuestos muy concretos en los que la persona trabajadora puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo unilateralmente, y conseguir además de la indemnización equivalente a la del despido improcedente, el derecho a acceder a las prestaciones por desempleo, si se tuviesen las cotizaciones correspondientes. Las encontramos reguladas en los artículos 49.1 y 50 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Hay que distinguir este tipo de extinción unilateral del contrato, de lo que sería una dimisión, o baja voluntaria, en cuyo caso, no se tiene derecho ni a indemnización, ni se podrá acceder a la prestación por desempleo.

Extinción unilateral por el trabajador

El primer supuesto que tenemos en el que la persona trabajadora puede solicitar esta extinción indemnizada, se da cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se hayan llevado a cabo sin seguir lo establecido en el artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, y que tengan una afección directa sobre la dignidad de la persona trabajadora. Deben concurrir esas dos circunstancias: la primera es que se de una modificación sustancial, y la segunda, acreditar que se haya producido un menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora.

Prosetecnisa, otra empresa que ha dejado de pagar a sus trabajadores

 Los vigilantes de seguridad de la EMT y la Estación de Autobuses de Málaga llevan meses sin cobrar, aunque el problema afecta a trabajadores de todo el país 


Los vigilantes de seguridad de la EMT y la estación de autobuses -que trabajan para la empresa Prosetecnisa en Málaga- aseguran que algunos de ellos llevan sin cobrar tres meses. Estos trabajadores acuden a su puesto de trabajo sabiendo que nadie les va a pagar por ello. Sin embargo, en el caso de que decidieran no acudir perderían el trabajo y la posibilidad de cobrar lo que la empresa les debe. Es por esto por lo que deciden hacer presencia pero no ejercer su trabajo.

Prosetecnisa no solo está evitando pagar a los trabajadores malagueños, sino que hay vigilantes en ciudades de toda España que no están cobrando desde hace ya algunos meses. Por lo tanto, esto es un problema que afecta a trabajadores a nivel nacional y es por esto por lo que en las últimas semanas, algunos de los afectados se han manifestado en algunas ciudades de España con el apoyo de CCOO y UGT.

Origen del problema

El problema con la empresa se ocasiona porque en el mes de octubre de 2021 la empresa Proa Internacional compra Prosetecnisa. De la misma forma, este grupo vende los derechos a la empresa afín Distribuciones Edul -actual propietaria de Prosetecnisa-. Desde el primer momento la empresa no hace nada para continuar con el correcto funcionamiento de Prosetecnisa, sino que empiezan a salir a la luz las fracturas de la empresa. 

04 noviembre

Calendario laboral y de fiestas laborales 2023

 



Visionado de imágenes en tiempo real por Agentes de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado

 


Hoy os traigo un comunicado de la Unidad Territorial de Seguridad Privada perteneciente a la Comisaría Provincial de Guadalajara que no tiene desperdicio, siendo de recomendable lectura para tod@s los que nos dedicamos a la Seguridad Privada, pero obligada para todos los que trabajamos con cámaras de seguridad o en un CCTV. 

Mucho ojo porque el visionado de imágenes en tiempo real por funcionarios de la Policía Nacional prestando servicio, no solo es que no necesite de autorización alguna, sino que el hecho de no permitir dicho visionado por parte del vigilante de seguridad puede acarrearle problemas muy serios, que quedan bastante claros en el comunicado.


01 noviembre

El TS reconoce la reducción de jornada manteniendo el sueldo íntegro para cuidar hijos menores aunque no estén hospitalizados

 Da la razón al padre de una menor que requiere "cuidado directo, continuo y permanente" pese a estar escolarizada


El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a obtener una reducción del 50% de la jornada laboral --con mantenimiento íntegro del sueldo-- para cuidar de hijos menores con enfermedad grave y discapacidad reconocida en los casos en los que no estén hospitalizados pero requieran de un cuidado "continuo" aún cuando estén escolarizados.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han estudiado el caso de un profesor de secundaria de la Comunidad de Madrid que pidió reducir su jornada laboral a la mitad y mantener su sueldo para poder cuidar a su hija menor.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, consta que la menor, calificada con una "enfermedad extremadamente grave", tiene trastorno de espectro autista con trastorno severo de la conducta y retraso mental, con un grado de discapacidad reconocida del 69% y con un baremo de movilidad positivo de dificultad.

Embargo de salario o nómina: qué es, cuantías, límites y porcentajes

 Te explicamos en qué consiste un embargo de salario en el caso de que tengas deudas con la Administración


En primer lugar hemos de confirmar que los trabajadores/as, e incluso los empresario/as, que generen cualquier tipo de deuda con la Administración de Hacienda o con la Seguridad Social, o con diferentes Organismos o entidades de la Administración General del Estado o de la Administración Local o Autonómica, o aquellas deudas generadas en virtud de una resolución derivada del orden jurisdiccional civil, penal o contencioso administrativo, sin excluir otras fórmulas de generación de deudas es perfectamente y legalmente posible, que le sea embargado su salario, pensión, o retribución, en los porcentajes y cuantías que en adelante te precisaremos.

El artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional vigente. Se establecen por tanto unos límites legales tendentes a posibilitar al sujeto embargado, el trabajador en este caso, que pueda tener cubiertas sus necesidades indispensables de vivienda, comida, manutención etc., dejando una cuantía del salario NO SUJETA a embargo. Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para las necesidades primarias que antes hemos apuntado y según unos porcentajes establecidos legalmente y que pasaremos a relatar.

Es posible también que si el sujeto trabajador que padece el embargo acredite cargas familiares, pueda solicitar al secretario judicial que incoa el embargo una reducción entre un 10 y un 15% de los tramos de embargo que más adelante te indicaremos.

Los salarios, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI pueden ser embargados según la escala y porcentajes siguientes: