01 noviembre

Embargo de salario o nómina: qué es, cuantías, límites y porcentajes

 Te explicamos en qué consiste un embargo de salario en el caso de que tengas deudas con la Administración


En primer lugar hemos de confirmar que los trabajadores/as, e incluso los empresario/as, que generen cualquier tipo de deuda con la Administración de Hacienda o con la Seguridad Social, o con diferentes Organismos o entidades de la Administración General del Estado o de la Administración Local o Autonómica, o aquellas deudas generadas en virtud de una resolución derivada del orden jurisdiccional civil, penal o contencioso administrativo, sin excluir otras fórmulas de generación de deudas es perfectamente y legalmente posible, que le sea embargado su salario, pensión, o retribución, en los porcentajes y cuantías que en adelante te precisaremos.

El artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional vigente. Se establecen por tanto unos límites legales tendentes a posibilitar al sujeto embargado, el trabajador en este caso, que pueda tener cubiertas sus necesidades indispensables de vivienda, comida, manutención etc., dejando una cuantía del salario NO SUJETA a embargo. Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para las necesidades primarias que antes hemos apuntado y según unos porcentajes establecidos legalmente y que pasaremos a relatar.

Es posible también que si el sujeto trabajador que padece el embargo acredite cargas familiares, pueda solicitar al secretario judicial que incoa el embargo una reducción entre un 10 y un 15% de los tramos de embargo que más adelante te indicaremos.

Los salarios, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI pueden ser embargados según la escala y porcentajes siguientes:

1- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

4– Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

De todas formas, al ser esta una materia con cierta complejidad, te aconsejamos acudas a los Servicios Jurídicos de UGT, que puedan corresponderte por federación y/o territorio.

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