08 marzo

El TSJA revoca una sentencia que obligaba a un trabajador despedido a pagar 7.650 euros

El empleado había demandado a la empresa por considerar que se trataba de un despido improcedente y esta a su vez le demandó por incumplir el acuerdo alcanzado para no presentar demanda alguna
 
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) revoca en parte un auto de un juzgado de lo social de Gijón que obligaba a un trabajador despedido a abonar a la empresa 7.650 euros. La peculiaridad del caso radica en que el trabajador, que prestó servicios para una empresa de hostelería entre 2018 y 2020, presentó una demanda por despido improcedente y la empresa, a su vez, le demandó en el mismo acto por incumplimiento de contrato.

El alto tribunal ratifica la procedencia del despido pero entiende que se acumuló mal la acción de reconvención, al considerar que se debería haber iniciado un procedimiento separado en el que la empresa demandara al trabajador por esa indemnización de 7.650 euros. Esta cantidad es la que se había establecido en el acuerdo al que habían llegado el trabajador y la empresa para ratificar la extinción del contrato. Un acuerdo, en el que además de pactar la salida y un pago adicional a la liquidación, el trabajador se comprometía a no demandar a la empresa por el despido y la empresa, por su parte, a mantener confidencialidad sobre los motivos del despido. En caso de incumplimiento de ese acuerdo, se establecía una indemnización de 7.650 euros.

El trabajador demandó a la empresa argumentando, entre otras razones, que la carta de despido no cumplía los requisitos formales exigidos al considerar que no contenía una explicación suficiente de los hechos que se le imputaban. El auto de la Sala de lo Social del TSJA avala el fallo del juzgado gijonés en este aspecto porque la carta de despido sí ponía de manifiesto que se le imputaba una falta muy grave en las gestiones encomendadas, «concretándose en el hecho de haber venido pidiendo dinero desde hace varios meses a los clientes del local, manteniendo con los mismos deudas y habiendo llegado la situación a que algunos de ellos han dejado de venir al local como consecuencia de ello». Hechos de los que la empresa tuvo conocimiento durante las dos últimas semanas previas al despido.

Y, en todo caso, al margen de la veracidad de estas imputaciones, la sentencia considera que la carta de despido notificada reúne los requisitos mínimos imprescindibles que contempla el Estatuto de los Trabajadores, al constar los motivos «suficientemente concretos y descriptivos, aparte de que el trabajador tuvo «conocimiento preciso y cabal» de los los hechos y conductas que se le imputaron y con ello la posibilidad de articular los medios adecuados para su defensa.

Además, la Sala de lo Social  del TSJA considera «significativo» que el propio demandante, en el momento de serle entregada la comunicación de que su contrato de trabajo se extinguía, reconozca «como ciertas las conductas descritas en el cuerpo de la carta de despido», con lo que «difícilmente puede alegar que la misma incurra en defectos de forma ni el desconocimiento de las causas o incumplimientos contractuales en los que se sustenta su despido disciplinario, no siendo por tanto apreciable indefensión alguna»

La sentencia también considera acreditado que suscribió un documento con el finiquito que habían acordado entre ambas partes «en aras de llegar a un acuerdo» y un compromiso de confidencialidad recíproca «con la finalidad de no causar perjuicio a la otra parte» de manera que la empresa no divulgaría las conductas que dieron lugar al despido y el trabajador no ejercitaría ninguna acción laboral en los juzgados de los social, «pactados para el caso de que cualquiera de ellos incumpliera tal compromiso una penalización» de esos 7.650 euros.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJA, en este caso, declara indebida la acumulación de acciones y, sin entrar en el examen de la cuestión de esa demanda por daños y perjuicios presentada por la empresa por considerar que es ajena al objeto del despido y a la liquidación de haberes derivados del desarrollo de la actividad profesional, considera que debe ser encauzada en otro procedimiento separado. Y así va a ser.

Según explica Daniel Sánchez Díaz, graduado social que ejerce en Ad Hoc Servicios Jurídicos y que representa a la empresa, el establecimiento hostelero va a demandar al trabajador tal y como hizo mediante la acción de reconvención y el trabajador ya ha anunciado que va a recurrir al Tribunal Supremo por entender que el despido es improcedente. La empresa está valorando si procede a demandar ya al trabajador o espera a la firmeza de esta sentencia del TSJA, en la que lo novedoso radica precisamente en que un trabajador que ha demandado y que fue objeto de condena en primera instancia podría verse abocado a otro procedimiento en caso de que este último auto acabe siendo firme.

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