27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo. 

La UE limita las ayudas sociales a personas sin empleo y también afecta a España

La Unión Europea ha aprobado una reforma que permite a los países restringir el acceso a ayudas sociales a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio.


En casi todos los países europeos existen ayudas sociales y prestaciones por desempleo. Cada uno de estos países puede regularla, pero la Unión Europea ha dado un paso adelante en la reforma de las normas que regulan el acceso a estas ayudas. Y es que el nuevo marco, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, va a permitir a los países restringir determinadas ayudas a personas sin empleo ni vínculo laboral con el territorio, con el objetivo de evitar abusos y garantizar la sostenibilidad de los sistemas públicos.

¿Qué cambia exactamente con la nueva normativa europea?

La reforma forma parte de la actualización del sistema de coordinación de la Seguridad Social en la UE, un conjunto de normas que regula cómo se reparten las prestaciones entre países cuando una persona trabaja o reside en varios Estados. Hasta ahora, existían vacíos legales que generaban conflictos, como los casos de personas que se trasladaban a otro país sin haber trabajado allí y podían solicitar ayudas sociales, lo que provocaba tensiones entre administraciones. Con el nuevo sistema, la UE introduce un principio más claro. Y es que, a partir de este momento, el derecho a las prestaciones estará más vinculado a la actividad laboral y a la cotización efectiva en el país.

Esto significa que los Estados miembros podrán limitar el acceso a determinadas ayudas si el ciudadano no trabaja en el país, no ha cotizado en su sistema de Seguridad Social y no tiene un vínculo suficiente con el territorio.

El impacto directo en las personas sin empleo

El cambio más relevante afecta a las personas desempleadas que se trasladan a otro país de la UE. A partir de ahora, un ciudadano europeo que no esté trabajando en el país de acogida podría ver restringido su acceso a determinadas ayudas sociales. Esto no implica la eliminación total de derechos, pero sí una mayor exigencia de condiciones.

Siguiendo esta nueva reforma, cuando una persona se mude a otro país sin haber trabajado allí, es posible que no pueda acceder a ciertos subsidios. Además, las ayudas asistenciales podrán condicionarse a la residencia efectiva o a un historial de cotización.

Nuevas reglas para el paro en Europa

Además de limitar ayudas sociales, la reforma introduce cambios importantes en la prestación por desempleo en contextos transfronterizos.

Uno de los puntos clave es que el país responsable de pagar el paro será, en general, aquel donde el trabajador haya cotizado durante un periodo mínimo. En concreto, se establece un umbral de unas 22 semanas de trabajo para que ese Estado asuma el pago de la prestación. También se introduce un marco común para coordinar otras prestaciones sociales en situaciones transfronterizas, sobre todo en ayudas familiares, prestaciones por cuidados de larga duración y subsidios sociales en general.

De esta manera, se evita que el coste recaiga en países donde el trabajador no ha contribuido y, además, clarifica qué administración debe hacerse cargo del desempleo. Así no hay duplicidades ni tampoco conflictos administrativos.

22 mayo

Los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después del año por baja

Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.


La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.

Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".

Los trabajadores que impugnen el alta médica emitida por las mutuas no perderán ingresos hasta la resolución de la Seguridad Social

Se da en los casos de bajas por accidentes o enfermedades profesionales


Los trabajadores que se encuentran de baja médica siempre están expuestos a que el organismo que gestiona su prestación de incapacidad temporal decida poner fin a su periodo de ausencia y les envíe de regreso al trabajo, incluso en aquellos casos en los que los propios empleados consideran que no se han recuperado completamente.

En esas situaciones, el trabajador tiene derecho a recurrir el alta y recientemente se ha modificado el proceso de recurso de altas médicas tramitadas por las mutuas colaboradoras para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a recurrir con una mayor protección.

Lo ha contado el abogado laboralista Agustín Molés en el perfil de TikTok de su despacho, Agustín Molés Abogados. El especialista ha explicado que anteriormente, cuando un trabajador impugnaba un alta emitida por la mutua y relacionada con una baja por accidente o enfermedad profesional, el tiempo que transcurría desde el recurso hasta la resolución de la Seguridad Social no se cobraba.

"La Seguridad Social resolvía la revocación de ese alta o la confirmación de la misma al cabo de un mes y medio aproximadamente. Durante ese periodo, hasta hace poco, el trabajador si veía revocada su impugnación, con lo cual confirmaba el alta, ese mes y medio que pasaba desde la impugnación hasta la resolución no lo cobraba", explica Molés en un vídeo en su perfil.

Sin embargo, esto ahora ha cambiado y durante todo ese tiempo el trabajador seguirá percibiendo el dinero que le corresponde por la prestación por incapacidad temporal. La razón es que la fecha de efectos económicos queda fijada "en el momento de la resolución" de la Seguridad Social.

"Ahora no hay que tener miedo en impugnar las altas médicas emitidas por las mutuas porque en las resoluciones que está emitiendo actualmente la Seguridad Social resolviendo los recursos de los trabajadores de las altas médicas de las mutuas, la fecha de efectos económicos la fijan en el momento de la resolución, con lo cual ya no hay peligro de que el trabajador no cobre", ha apuntado Molés.

Este cambio tiene un efecto claro, que el trabajador no perderá ingresos cuando decida recurrir el alta médica, el principal temor de los empleados que se encontraban en estas situaciones y la gran razón por la cual no se recurrían muchas altas médicas emitidas por las mutuas.


19 mayo

De la subida del SMI a la transparencia salarial

Los cambios normativos obliga a las compañías a adaptarse a nuevas reglas, más controles y mayores costes si no quieren ser sancionadas


El mercado laboral español vive uno de los momentos de mayor transformación de las últimas décadas. Nunca antes habían coincidido tantas reformas laborales abiertas al mismo tiempo ni un nivel tan elevado de cambios regulatorios pendientes de aprobación.

Subidas salariales, nuevas obligaciones digitales, más control sobre las empresas, cambios en las prácticas de los becarios y nuevos permisos retribuidos configuran un escenario que implica a 22 millones de trabajadores y tres millones de empresas.

Algunas de estas medidas ya han entrado en vigor, como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); otras continúan en fase de tramitación, como el Estatuto del Becario; varias permanecen bloqueadas en el Parlamento, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales; y otras, aunque ya anunciadas, todavía están pendientes de desarrollo normativo, como la ampliación de los permisos retribuidos.

“Estamos ante un cambio estructural. La autoridad laboral avanza hacia un modelo en el que la empresa no solo debe cumplir, sino demostrar que cumple”, señalan fuentes de RSM, empresa especializada en asesoramiento laboral.

Inciden en que el debate sobre la jornada o el SMI será “importante”, pero el “verdadero” punto de inflexión está en la trazabilidad. “El Derecho laboral español está transitando de la confianza al control efectivo: una evolución que exigirá mayor rigor técnico, inversión en sistemas y una gestión preventiva profesionalizada”, subrayan.

Salario Mínimo Interprofesional, en vigor

La única gran reforma plenamente consolidada este año es la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Gobierno aprobó en febrero elevarlo hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde enero.

La medida beneficia a cerca de 2,5 millones de trabajadores y obliga a las compañías a revisar salarios, contratos y bases de cotización. Para muchas pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas con plantillas intensivas en salarios bajos, el aumento supone un importante incremento de costes.

Interceptado un falso vigilante armado en la Feria de Jerez: portaba un puño americano y una defensa extensible

El individuo controlaba y vigilaba una caseta de «ambiente joven» sin estar autorizado para ello


La Policía Nacional ha localizado en la Feria del Caballo de Jerez 2026 a un hombre que ejercía labores de seguridad privada sin la correspondiente habilitación legal y portando además varias armas prohibidas. La intervención se produjo durante la tarde-noche del martes en una ronda de inspecciones realizada en la zona de casetas no tradicionales o de «ambiente joven».

El individuo desarrollaba funciones de control y vigilancia en una caseta pese a no estar autorizado para ello, por lo que será propuesto para sanción por intrusismo profesional conforme a la Ley de Seguridad Privada. La normativa contempla multas que pueden alcanzar los 6.000 euros para el infractor y hasta 20.000 euros para las personas físicas o jurídicas que lo hayan contratado.

Durante la actuación, los agentes le intervinieron una defensa metálica extensible y un puño americano, ambos considerados armas prohibidas por el Reglamento de Armas y la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015. También portaba un puntero láser y un dosificador con sustancias estupefacientes, presuntamente destinado al consumo de droga durante el servicio.

Colaboración con la Policía

Cabe destacar que la colaboración de los servicios de vigilantes de seguridad y controladores de accesos con la Policía Nacional, son un pilar indispensable para el buen desarrollo del evento y que la práctica totalidad de las inspecciones, comprueban la habilitación y profesionalidad de sus trabajadores y empresas empleadoras y contratantes.

El equipo de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Jerez, continuará con las inspecciones durante todos los días restantes de celebración de la Feria de Jerez para evitar la intrusión en este servicio.


14 mayo

"Aquellos trabajadores que tengan cotizados más de 38 años y 3 meses podrán jubilarse en 2026 con 65 años"

La jubilación en España sigue cambiando poco a poco y 2026 traerá nuevas reglas que muchos trabajadores tendrán que volver a revisar y tener en cuenta. 


Aunque durante años los 65 han sido la edad "clásica" para retirarse, la realidad es que con el paso del tiempo, ha ido tomando fuerza los años que se han cotizado a la Seguridad Social. ¿Qué significa esto? Según explica Alfonso Muñoz, funcionario especializado en pensiones, en uno de los vídeos de su canal de Youtube, solo podrán jubilarse con 65 años aquellos trabajadores que acumulen más de 38 años y 3 meses cotizados. Quienes no lleguen a esa cifra tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria sin recortes en la pensión.

Todo forma parte de la reforma progresiva del sistema de pensiones que España puso en marcha hace más de una década y que culminará en 2027. El objetivo: adaptar el sistema al aumento de la esperanza de vida y consecuente envejecimiento de la población.

Hasta hace unos años, cumplir 65 era prácticamente sinónimo de jubilación, pero ahora, el factor decisivo es cuánto tiempo has cotizado. De hecho, dos personas con la misma edad pueden tener edades de jubilación distintas dependiendo de su historial laboral, y vamos a poner un ejemplo para que lo entiendas.

Alguien que tenga una carrera laboral larga, lo que el Gobierno considera que es más de 38 años y tres meses cotizados para el año 2026, podrá retirarse a los 65 con el 100% de la pensión. Pero quien haya cotizado menos tendrá que seguir trabajando casi dos años más para evitar penalizaciones, es decir, hasta los 66 y 10 meses.

Y, ¿qué pasa si me quiero jubilar antes?

Si quieres jubilarte a los 65 sin haber cumplido con los años requeridos de cotización por la Seguridad Social, deberás en primer lugar, cumplir una serie de requisitos, y en segundo lugar, se te aplicarán unos coeficientes reductores que pueden recortar la pensión de forma permanente, especialmente si el adelanto es voluntario (jubilación anticipada voluntaria). En algunos casos, esos descuentos pueden alcanzar hasta el 21%, dependiendo de los años cotizados y de cuánto se adelante la jubilación.

Pero habrá quienes tengan la posibilidad de hacer una disposición transitoria para poder jubilarse a los 65, que se aplicará a quienes cesaron su actividad antes del 14/01/2013, que es cuando entró en vigor la legislación actual y desde esa fecha no hayan trabajado o lo hayan hecho de manera esporádica.

Y, recuerda que, a partir de 2027, la edad ordinaria de jubilación subirá definitivamente a los 67 años para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, y solo quienes superen ese umbral podrán seguir retirándose a los 65 años. Para poder calcular tu pensión puedes consultar la calculadora que tiene la Seguridad Social en su web para hacerte una idea de cuánto cobrarás cuando te jubiles.


“Hoy Cupido soy yo”: despido procedente de vigilante de seguridad de El Corte Inglés por morder a una compañera

 El infractor impugnó el cese porque la empresa no llegó a activar su protocolo antiacoso


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad de El Corte Inglés que propinó varios mordiscos a una compañera, dependienta de joyería, a la que también se insinuó. Tras el suceso, la dirección cesó directamente al infractor, sin activar el protocolo interno antiacoso. Esta última circunstancia fue aprovechada en el juicio por el propio trabajador, sin éxito, para tratar de anular su despido por motivos formales. Así lo indica una reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí).

Se trata de un fallo que no nutrirá las cifras oficiales sobre agresiones y acoso sexual en el ámbito laboral. En nuestro país, la Administración no cuenta con una base de datos centralizada con cifras contrastadas. Los principales estudios, como la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer o los informes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se basan, simplemente, en datos muestrales sobre grupos de mujeres en edad laboral.

A lo anterior se une que, muchas veces, la carga emocional, el temor a perder el trabajo o la falta de confianza en una resolución eficaz conducen a las víctimas a no denunciar. Así sucedió en este caso concreto. En cuanto a las empresas, optan en ocasiones por un despido rápido y discreto del acosador, descartando otros medios específicos.

Demanda y ampliación

Según los hechos probados de la sentencia, el vigilante prestaba servicios, desde hacía once años y con contrato indefinido, en uno de los centros de El Corte Inglés situado en el centro de Madrid. El 13 de febrero de 2024, a las 14:55 horas, se encontraba en la zona de joyería. Se acercó entonces a la mujer, que colocaba etiquetas de precios en una vitrina. En un determinado momento y en presencia de dos compañeras y un cliente, “le propinó dos mordiscos en el cuello” y le expresó al oído: “Hoy, Cupido soy yo, porque no veo que tu novio esté por aquí”. La dependienta, según relata la resolución, quedó en estado de shock.

Poco después, la empresa le notificó el despido disciplinario. El vigilante despedido presentó la correspondiente papeleta de conciliación y, tras un acto sin avenencia ante los servicios administrativos, acudió a la vía judicial. En el mismo acto de la vista, su letrado trató de ampliar la demanda añadiendo que, en su opinión, el despido era nulo porque la empresa no había activado el protocolo antiacoso, obligatorio según el convenio colectivo. Sin embargo, el juez inadmitió la petición porque “por causar indefensión a la otra parte”.

El Juzgado de lo Social número 47 de la capital dictó sentencia en septiembre de 2025. El despido se calificó como procedente, “al haber acreditado la empresa los hechos imputados en la carta de despido”. El vigilante recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, ahora, respalda el fallo en su integridad.

Demanda y pruebas

Los magistrados del tribunal superior analizan en su resolución la ampliación frustrada de la demanda, y coinciden con el criterio del juez de instancia. Según argumentan, el ordenamiento impide cualquier “variación sustancial” de lo solicitado, es decir, “un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión”. En el presente caso, explican, “la alegación sorpresiva de un hecho nuevo” en el mismo acto del juicio impedía a los letrados de la empresa presentar pruebas que lo rebatieran y no había tiempo para defenderse. El nuevo planteamiento, en definitiva, fue extemporáneo.

12 mayo

Así es como debes defenderte de una sanción laboral según un abogado laboralista: el primer paso para el despido

Esta clase de notificaciones conforman una estrategia de despido disciplinario por parte de la empresa sin que el empleado lo perciba


Dentro del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 54 regula el despido disciplinario y establece las causas por las que una empresa puede extinguir el contrato de un trabajador de forma unilateral. Entre estas causas se encuentran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros compañeros, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, así como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Todo ello configura un marco legal que delimita con precisión cuándo puede aplicarse esta medida extrema.

Este precepto legal configura el despido disciplinario como la sanción más grave dentro del ámbito laboral, exigiendo siempre una conducta previa suficientemente acreditada por parte del trabajador. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe respetar el procedimiento sancionador previsto en el convenio colectivo aplicable, garantizando así el derecho de defensa del trabajador antes de la extinción del contrato. Se trata de un sistema que busca equilibrar el poder disciplinario de la empresa con la protección del empleado.

Dentro de este marco normativo, cualquier sanción previa puede tener relevancia jurídica en un procedimiento de despido posterior, ya que la reiteración de conductas sancionadas puede justificar la extinción del contrato. Es precisamente en este contexto donde surge el debate sobre cómo debe actuar un trabajador ante una primera sanción laboral y qué consecuencias puede tener no impugnarla en tiempo y forma. La clave está en los plazos y en la reacción inicial frente a la empresa.

La acumulación de sanciones como método para despedirte

En este escenario interviene el abogado laboralista del bufete Juristas Laboralistas, conocido por su labor divulgativa en redes sociales, quien advierte de una práctica que, según señala, se repite en numerosas empresas. Tal y como explica en uno de sus vídeos más populares, "esto es un truco ilegal que utilizan muchísimas empresas de cualquier parte de España para despedirte, así que muy atento". El experto describe un patrón que comienza con una primera sanción aparentemente menor, como una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo de corta duración, que el trabajador suele no impugnar al no percibir un perjuicio económico inmediato.

Según detalla el experto, el mecanismo consiste en que la empresa notifica una primera sanción por una falta, incluso calificada como grave o muy grave, pero sin consecuencias inmediatas relevantes o con una suspensión de empleo y sueldo limitada. El trabajador, al no perder salario en ese momento o considerar que no tendrá más repercusión, decide no recurrirla. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo legal para impugnarla, esa sanción queda firme y pasa a formar parte del historial disciplinario del empleado, lo que permite a la empresa utilizarla posteriormente como antecedente.

No dejes pasar estas infracciones: quedan en tu expediente

El abogado explica que, pasado el tiempo, la empresa puede acumular esa sanción firme con una nueva infracción y elevar la gravedad del expediente disciplinario. En ese punto, la consecuencia puede ser una suspensión de empleo y sueldo mucho más prolongada o directamente un despido disciplinario. "Impugnarás ese despido disciplinario, lo recurrirás, pero las posibilidades de éxito van a ser mínimas", advierte, porque la sanción inicial no fue recurrida en su momento y ya no puede cuestionarse. Por ello insiste en que cualquier sanción debe impugnarse siempre dentro de plazo, aunque parezca leve, ya que su firmeza puede ser determinante en un despido posterior sin indemnización.

El experto subraya que este tipo de estrategia empresarial se apoya precisamente en la inacción del trabajador ante la primera sanción. En caso de despido disciplinario, el empleado únicamente tendría derecho al finiquito y a la prestación por desempleo, pero no a indemnización alguna, incluso aunque lleve años en la empresa. "Puedes perder toda la indemnización acumulada durante una larga trayectoria laboral", advierte, recordando que la falta de reacción inicial convierte una sanción menor en el punto de partida de un despido prácticamente inevitable desde el punto de vista probatorio.


Miles de empleados con 40 años cotizados pueden evitar los recortes en la pensión

Buenas noticias para trabajadores con 40 años cotizados: así evitas recortes en tu pensión


Los trabajadores que tengan más de cuatro décadas cotizadas en su vida laboral, podrán beneficiarse de condiciones más favorables evitando penalizaciones en la cuantía.

Cuando llega la hora de acceder a la jubilación en España, son muchos los ciudadanos que, pese a haber dedicado casi toda su vida adulta a trabajar, acceden al retiro con una penalización en su pensión. Sin embargo, la Seguridad Social estudia aplicar un giro y permitir que en ciertos casos se alcance el 100% de la cuota correspondiente. El Congreso ha pedido revisar los recortes que hoy soportan muchos trabajadores con largas carreras laborales, con el objetivo de ver si es posible que no se les penalice económica en caso de que soliciten una jubilación anticipada.

Edad oficial de jubilación y años cotizados

El sistema de pensiones en España se basa en dos variables principales: la edad de jubilación y los años cotizados. En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa progresivamente en los 66 años y diez meses, aunque puede ser inferior, a los 65 años, para quienes acreditan largas carreras de cotización.

Aquellos trabajadores con 40 o más años cotizados podrían verse beneficiados de condiciones que reducen o eliminan los coeficientes reductores aplicados cuando se adelanta la jubilación.

Para ello, hay que entender lo que son los coeficientes reductores. Cuando un trabajador decide jubilarse antes de la edad legal, la pensión suele sufrir un recorte. Este ajuste se realiza mediante los llamados coeficientes reductores, que disminuyen el importe de la pensión en función del tiempo de adelanto.

Así, estos se pueden conceptualizar como los porcentajes que se aplican para reducir la pensión de jubilación cuando te retiras antes de la edad legal. Es decir, cuando te jubilas antes de lo que deberías, la Seguridad Social se encarga de penalizar ese adelanto.

07 mayo

La Seguridad Social concede un 4% extra de pensión por cada año trabajado a los trabajadores que demoran su jubilación a partir de los 65, pero solo por periodos completos

La jubilación demorada es la que tiene lugar más allá de la edad de jubilación


La edad ordinaria de jubilación es el límite para muchos trabajadores que desean cobrar la pensión de jubilación después de toda una vida de trabajo, aunque en algunos casos los ciudadanos se reservan el derecho de demorar ese momento durante un tiempo para tener derecho a una cuantía mayor en esa prestación que sustituirá a su salario como fuente de ingresos habitual.

Es lo que se denomina jubilación demorada, aquella jubilación que tiene lugar más allá de la edad de jubilación ordinaria y que, a cambio, otorga al trabajador recompensas en forma de pagos directos o aumentos de la pensión de jubilación.

La demorada es ya una modalidad de jubilación al alza. Así lo demuestran los datos oficiales publicados por la Seguridad Social, que este martes ha informado de que un 12,7% de las nuevas altas son jubilaciones demoradas, cuando en 2019 (antes de la reforma que mejoró los incentivos para atrasar la jubilación) esta cifra apenas superaba el 4%.

La Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación demorada en su artículo 210, el que determina la cuantía de las pensiones de jubilación. La norma explica en su artículo 210.2 (puede consultarlo en este enlace) que cuando se acceda a la jubilación más allá de la edad ordinaria, "se reconocerá al interesado un complemento económico" que podrá ser de:

* Un 4% adicional de base reguladora por cada año trabajado de forma completa entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la solicitud de la pensión.

* Una cantidad a tanto alzado que dependerá de los años cotizados hasta la edad de jubilación ordinaria y que será un 10% superior en el caso de trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados.

* Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

A partir del tercer año, los incentivos mejoran porque se pueden empezar a cobrar a partir de los seis meses. El procedimiento es diferente en función de la modalidad elegida:

El Supremo rechaza compensar las horas extraordinarias con pluses y descansos

Una sentencia señala que deben compensarse con descanso retribuido en plazo y nunca por debajo de la hora ordinaria


El Tribunal Supremo ha rechazado que se puedan compensar las horas extraordinarias con pluses de actividad, descansos y otras mejoras como coeficientes reductores de jubilación, ya que deben pagarse o compensarse con descanso retribuido en plazo y nunca por debajo de la hora ordinaria.

En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria de octubre de 2024.

Lo que ha abordado el Supremo es si la retribución que debe pagar la empresa por las horas extraordinarias realizadas por un trabajador debe entenderse compensada parcialmente con un plus de actividad y por otras condiciones laborales, como el régimen de descansos y la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se trata del caso de un capitán de buque que interpuso demanda de reclamación de cantidad pidiendo que se le abonaran 47.015 euros en concepto de retribución por horas extraordinarias correspondientes al año 2020.

Las horas extras exceden la jornada laboral

El TSJ de Cantabria primero y el Supremo ahora dan la razón al trabajador, y aunque reconocen que el Estatuto de los Trabajadores permite la compensación de las horas extraordinarias en descanso e incluso impone esa compensación como solución cuando nada se ha pactado, las horas trabajadas "exceden con mucho la jornada laboral".

En cuanto a la compensación en metálico de las horas extraordinarias mediante un plus de actividad o disponibilidad, el Supremo aclara que "por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales".

La norma también incluye que las horas extraordinarias deben ser compensadas "por tiempos equivalentes de descanso retribuido", que debe disfrutarse "dentro de los cuatro meses siguientes a su realización", salvo pacto que establezca un periodo de compensación diferente.

05 mayo

El SEPE abonará seis meses de subsidio a los trabajadores que encuentran empleo a jornada completa, pero los días se consumirán de su duración

Es lo que el organismo denomina Complemento de Ayuda al Empleo


Los subsidios por desempleo son una herramienta para cubrir económicamente a los trabajadores que se han quedado sin trabajo, pero han evolucionado de tal forma que, gracias a las últimas reformas, también se abonan a personas que se reintegran de nuevo al mercado laboral con un nuevo empleo.

La última reforma de los subsidios por desempleo introdujo la figura del Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), que funciona como una herramienta para no desincentivar la búsqueda de trabajo cuando una persona cobra el subsidio por desempleo o el paro, la prestación contributiva.

En su página web, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa de que "si siendo persona beneficiaria de un subsidio inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa".

Esta compatibilidad no es indefinida y tiene un plazo máximo de 180 días de duración o, si es menor, el plazo máximo de cobro del subsidio al que tenga derecho el trabajador en función Eso sí, explica el SEPE, "los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio".

Cuánto se cobra al compatibilizar salario y subsidio

De acuerdo con el SEPE, la cuantía del complemento de apoyo al empleo "depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad". El organismo incluye una tabla en la que se recogen las siguientes equivalencias:

* En el primer trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 480 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 450 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 420 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 360 euros mensuales.

* En el segundo trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 360 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 300 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 270 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 240 euros mensuales.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.