05 mayo

El SEPE abonará seis meses de subsidio a los trabajadores que encuentran empleo a jornada completa, pero los días se consumirán de su duración

Es lo que el organismo denomina Complemento de Ayuda al Empleo


Los subsidios por desempleo son una herramienta para cubrir económicamente a los trabajadores que se han quedado sin trabajo, pero han evolucionado de tal forma que, gracias a las últimas reformas, también se abonan a personas que se reintegran de nuevo al mercado laboral con un nuevo empleo.

La última reforma de los subsidios por desempleo introdujo la figura del Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), que funciona como una herramienta para no desincentivar la búsqueda de trabajo cuando una persona cobra el subsidio por desempleo o el paro, la prestación contributiva.

En su página web, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa de que "si siendo persona beneficiaria de un subsidio inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa".

Esta compatibilidad no es indefinida y tiene un plazo máximo de 180 días de duración o, si es menor, el plazo máximo de cobro del subsidio al que tenga derecho el trabajador en función Eso sí, explica el SEPE, "los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio".

Cuánto se cobra al compatibilizar salario y subsidio

De acuerdo con el SEPE, la cuantía del complemento de apoyo al empleo "depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad". El organismo incluye una tabla en la que se recogen las siguientes equivalencias:

* En el primer trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 480 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 450 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 420 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 360 euros mensuales.

* En el segundo trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 360 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 300 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 270 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 240 euros mensuales.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.