Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Mostrar todas las entradas

17 julio

La Justicia determina que, aunque la empresa cambie las vacaciones de forma ilegal, no acudir al trabajo puede ser motivo de despido disciplinario

El TSJ del País Vasco avala el despido de un vigilante que faltó siete días después de que la compañía modificara sus fechas sin respetar el plazo legal


Las vacaciones de verano son uno de los momentos más esperados del año por los trabajadores. Después de meses de trabajo, este periodo permite descansar, desconectar de la rutina, pasar más tiempo con la familia y los amigos o disfrutar de actividades de ocio que muchas veces resultan difíciles de compaginar durante el resto del año.

Sin embargo, las fechas no pueden elegirse siempre de manera unilateral. El Estatuto de los Trabajadores establece que deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el empleado, que debe conocerlas al menos con dos meses de antelación. Y ese precisamente es uno de los problemas que suelen aparecer, sobre todo cuando ambas partes no logran entenderse o la compañía decide modificar el calendario previsto.

Esto es lo que ha ocurrido en un caso analizado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El tribunal ha declarado procedente el despido de un vigilante de seguridad que dejó de acudir durante siete jornadas después de que su empresa cambiara las vacaciones que tenía inicialmente asignadas.

La compañía había comunicado el primer calendario en diciembre de 2023, pero posteriormente modificó las fechas con apenas un mes de antelación. Con esta decisión incumplió el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a informar al empleado sobre su periodo de descanso con un mínimo de dos meses.

A pesar de esta irregularidad, el vigilante no manifestó su desacuerdo verbalmente ni por escrito y tampoco acudió al procedimiento judicial previsto para resolver los conflictos relacionados con las vacaciones. En lugar de ello, decidió no presentarse a trabajar durante siete días, unas ausencias que la empresa consideró injustificadas y que terminaron provocando su despido disciplinario.

El TSJPV concluyó que el incumplimiento de la empresa no autorizaba al trabajador a ausentarse por su cuenta. Según el tribunal, debía haber impugnado el cambio o comunicado formalmente su oposición. Las faltas fueron consideradas muy graves conforme al convenio estatal de seguridad privada, que contempla el despido como una de las posibles sanciones.

Además, la resolución revoca una sentencia anterior que había declarado nulo el despido y había ordenado la readmisión, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros. No obstante, el fallo cuenta con un voto particular contrario y todavía no es firme, ya que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.


24 junio

La justicia confirma que hacer quejas internas en la empresa no te blinda contra el despido

Una resolución judicial dictada a principios del pasado año aclara que las meras protestas verbales o los correos enviados a los superiores sobre cuestiones ordinarias no activan la protección especial contra represalias, limitando la sanción a un despido improcedente ordinario y cerrando la puerta a la readmisión


A finales del año 2023 una empleada que prestaba servicios en un centro especializado en integración laboral vio cómo la dirección daba por finiquitado su contrato eventual. La trabajadora llevaba más de un año encadenando acuerdos temporales a tiempo parcial para sustituir a una compañera ausente.

Durante ese periodo de tiempo, la afectada solicitó repetidamente a sus superiores que le ampliaran la jornada y le concedieran más horas complementarias para mejorar su precaria situación económica. Al verse en la calle de un día para otro, la profesional consideró que la habían echado como castigo por ser demasiado insistente con sus peticiones y llevó el asunto a los tribunales exigiendo la nulidad radical del cese para recuperar su puesto.

El límite de la protección judicial

El litigio recorrió los pasillos de la justicia hasta que en marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitió la sentencia STSJ CV 851/2025. Hoy, en pleno mes de junio de 2026, los ecos de este fallo dictado hace ya más de un año siguen sirviendo de advertencia para muchos asalariados que confunden el alcance de sus derechos.

Los jueces determinaron que quejarse internamente o pedir mejoras al jefe no activa la denominada garantía de indemnidad. Este escudo legal, que obliga a readmitir a los represaliados, está reservado estrictamente para quienes denuncian a su empleador ante la Inspección de Trabajo o inician demandas formales en los juzgados, pero no cubre las fricciones o negociaciones cotidianas del día a día corporativo.

Los magistrados explicaron en su resolución que las insistentes peticiones de la trabajadora eran simples cuestiones "inherentes al desempeño de su trabajo y a las condiciones del mismo". Al no existir una verdadera represalia por acudir a los tribunales, el despido no podía catalogarse como una vulneración de derechos fundamentales. La justicia sí reconoció que la finalización del contrato temporal carecía de causa válida, pero castigó a la compañía únicamente con la declaración de improcedencia, lo que se tradujo en el pago de una escueta indemnización de poco más de 1.700 euros en lugar del retorno forzoso a su puesto de trabajo.

Falsas esperanzas sobre la contratación

Para intentar salvar su caso, la mujer también alegó haber sufrido una grave discriminación argumentando que la política habitual de la entidad era convertir a todos los eventuales en fijos.

Sin embargo, el tribunal analizó las cifras reales aportadas durante el juicio y desmontó por completo esta teoría. Los datos demostraron que de los cincuenta y seis contratos firmados en aquel periodo, apenas diecisiete se transformaron finalmente en indefinidos. Las matemáticas evidenciaron que conseguir un puesto fijo no era la norma ineludible de la corporación.


15 junio

El Supremo cierra la puerta a la jubilación anticipada de vigilantes y personal de limpieza de una cantera de Solvay

Los vigilantes de seguridad -y de seguridad de explosivos- y empleados de la limpieza que prestan servicios de exterior en la cantera de Tejas-Dobra, ubicada en San Felices de Buelna y explotada por Solvay para la extracción de caliza, tampoco podrán optar a los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, según ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia consultada por Europa Press.


El fallo, de la Sala de lo Social del TS, se suma al dictado con anterioridad por este tribunal, que ya determinó que los trabajadores de exterior de la empresa química de Torrelavega no pueden acogerse a dicho coeficiente.

En esta ocasión, el TS ha desestimado los recursos de USO y su delegado sindical en Solvay contra la resolución previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que confirma y declara firme, al no caber ya la posibilidad de recurrir.

Los magistrados del alto tribunal concluyen que la labor del personal que desempeña labores de limpieza y de vigilancia de seguridad, y de explosivos también, y que realizan a través de empresas externas, no entraña "un riesgo de naturaleza excepcional, equiparable de alguna forma al de la actividad minera" ni se constatan tampoco "índices de morbilidad o mortalidad singularmente relevantes".

Así, su trabajo "no reúne las características y el nivel de gravedad" para aplicar los coeficientes de reducción de la edad de jubilación, como exponen en la resolución.

Explican en este sentido que el personal de limpieza desarrolla principalmente sus tareas en oficinas, vestuario y aseos de un edificio situación "a más de 300 metros" de la cantera, siendo así "puntual y esporádico" el barrido y limpieza en el exterior.

A ello se suma que se desplazan en vehículos y que solo en la limpieza de unos determinados "están sometidos a un mayor riesgo" de inhalar partículas de polvo.

Por su parte, los vigilantes de seguridad llevan a cabo sus funciones "mayoritariamente dentro de una garita cerrada, distante más de 2 kilómetros de la explotación, con mínimo riesgo pulvígeno", ya que las tareas de vigilancia itinerante que realizan en el interior de la cantera se hacen principalmente en un vehículo y "solo puntualmente a pie, cuando no hay actividad productiva".

14 mayo

“Hoy Cupido soy yo”: despido procedente de vigilante de seguridad de El Corte Inglés por morder a una compañera

 El infractor impugnó el cese porque la empresa no llegó a activar su protocolo antiacoso


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad de El Corte Inglés que propinó varios mordiscos a una compañera, dependienta de joyería, a la que también se insinuó. Tras el suceso, la dirección cesó directamente al infractor, sin activar el protocolo interno antiacoso. Esta última circunstancia fue aprovechada en el juicio por el propio trabajador, sin éxito, para tratar de anular su despido por motivos formales. Así lo indica una reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí).

Se trata de un fallo que no nutrirá las cifras oficiales sobre agresiones y acoso sexual en el ámbito laboral. En nuestro país, la Administración no cuenta con una base de datos centralizada con cifras contrastadas. Los principales estudios, como la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer o los informes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se basan, simplemente, en datos muestrales sobre grupos de mujeres en edad laboral.

A lo anterior se une que, muchas veces, la carga emocional, el temor a perder el trabajo o la falta de confianza en una resolución eficaz conducen a las víctimas a no denunciar. Así sucedió en este caso concreto. En cuanto a las empresas, optan en ocasiones por un despido rápido y discreto del acosador, descartando otros medios específicos.

Demanda y ampliación

Según los hechos probados de la sentencia, el vigilante prestaba servicios, desde hacía once años y con contrato indefinido, en uno de los centros de El Corte Inglés situado en el centro de Madrid. El 13 de febrero de 2024, a las 14:55 horas, se encontraba en la zona de joyería. Se acercó entonces a la mujer, que colocaba etiquetas de precios en una vitrina. En un determinado momento y en presencia de dos compañeras y un cliente, “le propinó dos mordiscos en el cuello” y le expresó al oído: “Hoy, Cupido soy yo, porque no veo que tu novio esté por aquí”. La dependienta, según relata la resolución, quedó en estado de shock.

Poco después, la empresa le notificó el despido disciplinario. El vigilante despedido presentó la correspondiente papeleta de conciliación y, tras un acto sin avenencia ante los servicios administrativos, acudió a la vía judicial. En el mismo acto de la vista, su letrado trató de ampliar la demanda añadiendo que, en su opinión, el despido era nulo porque la empresa no había activado el protocolo antiacoso, obligatorio según el convenio colectivo. Sin embargo, el juez inadmitió la petición porque “por causar indefensión a la otra parte”.

El Juzgado de lo Social número 47 de la capital dictó sentencia en septiembre de 2025. El despido se calificó como procedente, “al haber acreditado la empresa los hechos imputados en la carta de despido”. El vigilante recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, ahora, respalda el fallo en su integridad.

Demanda y pruebas

Los magistrados del tribunal superior analizan en su resolución la ampliación frustrada de la demanda, y coinciden con el criterio del juez de instancia. Según argumentan, el ordenamiento impide cualquier “variación sustancial” de lo solicitado, es decir, “un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión”. En el presente caso, explican, “la alegación sorpresiva de un hecho nuevo” en el mismo acto del juicio impedía a los letrados de la empresa presentar pruebas que lo rebatieran y no había tiempo para defenderse. El nuevo planteamiento, en definitiva, fue extemporáneo.

06 abril

Tres vigilantes de seguridad logran que su empresa les pague 1.255 horas extra, un total de 11.329 euros

Los excesos de jornada se acumularon en tan solo varios meses entre 2023 y principios de 2024


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado que tres trabajadores del sector de la seguridad deben cobrar importantes cantidades por horas extraordinarias no abonadas correctamente. En total, uno de ellos deberá recibir 5.554 euros por 639 horas extra realizadas; otro, 2.828 euros por 261 horas, además de 94,81 euros por vacaciones pendientes; y un tercero, 2.947 euros por 355 horas extraordinarias. En conjunto, los tres empleados suman 1.255 horas extra reclamadas y 11.329 euros reconocidos judicialmente.

El caso tiene su origen en una demanda presentada por tres vigilantes de seguridad que reclamaban el pago de horas extraordinarias acumuladas durante varios meses de trabajo entre 2023 y principios de 2024. Según defendían, el volumen de trabajo superaba con creces la jornada laboral pactada, sin que estas horas adicionales fueran compensadas de forma adecuada en sus nóminas. De acuerdo con los hechos que el juzgado dio por probados, los tres trabajadores realizaron una cantidad muy elevada de horas extra en ese periodo. El primero de ellos acumuló más de 600 horas extraordinarias entre abril de 2023 y enero de 2024. El segundo superó las 260 horas entre agosto de 2023 y enero de 2024. El tercero, por su parte, realizó más de 350 horas extra entre agosto de 2023 y enero de 2024.

Pese a este volumen de trabajo, las cantidades reflejadas en las nóminas en concepto de horas extraordinarias eran muy reducidas. En algunos meses, apenas se abonaban poco más de 100 euros, lo que no se correspondía con el número real de horas trabajadas fuera de la jornada habitual. Antes de acudir a los tribunales, los trabajadores intentaron resolver el conflicto mediante un acto de conciliación celebrado en marzo de 2024. Sin embargo, este intento terminó sin acuerdo, ya que la empresa no compareció, lo que obligó a continuar con el procedimiento judicial.

El juzgado de lo social que analizó el caso dictó sentencia en abril de 2025. En su resolución, estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades reclamadas por horas extraordinarias, además de una pequeña cantidad adicional en concepto de vacaciones en uno de los casos. La empresa recurrió esta decisión mediante un recurso de suplicación. En su escrito, intentó modificar los hechos que el juzgado había considerado probados, aportando documentos internos y nóminas para sostener su versión de los hechos.

Su principal argumento era que las horas extraordinarias sí habían sido abonadas, aunque bajo otro concepto salarial: el de «productividad». Según la empresa, las cantidades pagadas bajo esta denominación coincidían con las horas extra realizadas, por lo que consideraba que los trabajadores ya habían sido compensados. Además, la empresa sostenía que reconocer ahora esas cantidades supondría un cobro duplicado por parte de los empleados, lo que calificaba como un supuesto de enriquecimiento injusto. Por ello, solicitaba que se redujeran significativamente las cuantías reconocidas en la sentencia inicial.

Por su parte, los trabajadores defendieron que las horas extraordinarias reclamadas no habían sido pagadas y que los importes reflejados como productividad no podían considerarse como compensación de ese trabajo adicional. Argumentaban que ambos conceptos son distintos y que la empresa no había acreditado que esos pagos correspondieran realmente a horas extra.

El tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para considerar que los pagos realizados como productividad correspondieran a horas extraordinarias. De hecho, destacó que en las nóminas aparecían ambos conceptos diferenciados, lo que indica que se trataba de retribuciones distintas. Este punto resultó clave en la decisión final. Según la resolución, si la empresa hubiera querido pagar las horas extra, debería haberlas identificado claramente como tal en las nóminas. Al no hacerlo, y al coexistir ambos conceptos, no puede asumirse que uno sustituya al otro. Por este motivo, el tribunal descartó también la existencia de enriquecimiento injusto por parte de los trabajadores. Consideró que no se había demostrado que las horas extraordinarias ya hubieran sido abonadas, por lo que las cantidades reconocidas en la sentencia inicial estaban justificadas.


08 enero

El TSJA advierte que los pantallazos de WhatsApp no bastan como prueba en un juicio por despido debido a su fácil manipulabilidad

El TSJA mantiene la improcedencia del despido y advierte de que las capturas de WhatsApp sin autenticar no acreditan vulneración de derechos fundamentales.


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestimó el recurso de una trabajadora que pedía la nulidad de su despido al alegar represalia por exigir el cumplimiento de horario. El tribunal mantiene lo decidido en primera instancia: despido improcedente, con opción entre readmisión u 862,32 euros de indemnización, más 2.349,83 euros en cantidades.

La resolución deja un aviso para los conflictos laborales apoyados en mensajes: las capturas de WhatsApp sin autenticar no bastan, por sí mismas, para sostener una vulneración de derechos fundamentales.

La prueba de WhatsApp y por qué los pantallazos no sirven sin autenticación
Según sostenía la empleada, el cese fue una respuesta de la empresa a sus reclamaciones sobre el cumplimiento del horario. Con esa base, solicitó que el despido fuera declarado nulo, y no solo improcedente. El punto de partida, sin embargo, venía marcado por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, que declaró la improcedencia con cifras concretas y la opción entre readmisión o indemnización, además del abono de cantidades.

Para apuntalar su versión, la trabajadora aportó “pantallazos” de supuestas conversaciones de WhatsApp con responsables de la empresa. La juzgadora de instancia no los admitió como prueba válida, al no quedar acreditada su autenticidad.

En este sentido, la Sala del TSJA avala ese criterio y recuerda que, sin pericial informática, cotejo ante el LAJ o testigos que identifiquen autor y receptor, “los pantallazos pueden ser fácilmente manipulables”. Además, la Sala destaca que no permiten acreditar datos clave como emisor, destinatario o fecha.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia y la diferencia entre improcedencia y nulidad
Con ese marco probatorio, el TSJA concluye que no hay base para elevar el caso a nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala insiste en que el trabajador debe aportar indicios serios y que, si estos descansan en piezas no autentificadas, no opera la inversión de la carga de la prueba. Por este motivo, el recurso se desestima y se mantiene el resultado de la instancia: improcedencia, no nulidad, por otras razones.

El fallo refuerza una idea: cuando la pieza central son mensajes de WhatsApp, la autenticación resulta determinante. Si no se acredita la fiabilidad de las conversaciones, la pretensión de nulidad puede quedarse sin sustento.

De ahí que la sentencia funcione como advertencia: basar la controversia en capturas no verificadas puede no ser suficiente para sostener una vulneración de derechos fundamentales. 


26 diciembre

Cinco sentencias clave sobre el nuevo permiso por fuerza mayor por conciliación (art. 37.9 ET)

De la Directiva europea de conciliación al RD-Ley 5/2023 y de ahí a su “aterrizaje” en los tribunales: cinco sentencias que conviene conocer sobre el nuevo permiso retribuido por fuerza mayor por razones de conciliación (art. 37.9 del ET)


Vía RD-Ley 5/2023 (y derivado de la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea de conciliación, Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019) llegó el nuevo art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (permiso por fuerza mayor por razones de conciliación).

Directiva de conciliación Art. 37.9 del ET (introducido por el RD-Ley 5/2023)
Artículo 7. Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Cinco sentencias clave

Pues bien, de su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET) a su “aterrizaje” en los tribunales; cinco sentencias que conviene conocer:

AN: el permiso es retribuido sin necesidad de que lo regule el convenio

A pesar de que la redacción que da el ET es difusa y parece condicionar el disfrute a que haya pacto o a que el convenio colectivo lo regule expresamente, la Audiencia Nacional (AN) entiende que este nuevo permiso de cuatro días por fuerza mayor es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio (SAN de 13 de febrero de 2024).

Aunque la AN “reconoce” en su sentencia que es cierto que la Directiva europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar no impone que la ausencia del trabajo por fuerza mayor sea retribuida, sino que deja a la opción del legislador nacional que sea retribuida o no, sin embargo, efectúa una recomendación a los distintos estados a que sea de carácter retribuido; entiende la AN que es la interpretación más acorde con el espíritu de la norma.

25 noviembre

Condenan a una empresa de seguridad en Euskadi a pagar 16.000 euros a un vigilante por cambiarle el turno de mañana a tardes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho del trabajador a extinguir su contrato con indemnización tras pasar de un horario de mañana consolidado a turnos de tarde y partidos.


Una empresa de seguridad deberá indemnizar a uno de sus vigilantes después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya estimado su demanda, presentada al considerar que el cambio de su turno de trabajo, de mañanas a tardes, suponía una modificación sustancial de sus condiciones laborales y justificaba la extinción indemnizada del contrato.

El empleado contaba con una antigüedad en la empresa que se remonta a 1996 y tenía reconocido judicialmente el derecho a desarrollar su labor en horario de mañana. A pesar de ello, tras reincorporarse de una situación de incapacidad temporal, la empresa decidió asignarle turnos de tarde y franjas partidas, lo que desencadenó el conflicto.

El caso del vigilante de seguridad con horario de mañana consolidado en Euskadi

El origen del litigio se sitúa en ese cambio de organización del trabajo. El vigilante había consolidado su horario de mañana en virtud de una resolución previa, pero, al volver de la baja, la empresa alteró de forma radical ese esquema, introduciendo tardes y jornadas partidas.

Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción de su contrato con derecho a indemnización, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectaba directamente a su vida personal y familiar.

El juzgado de lo Social y el TSJPV discrepan sobre el perjuicio del cambio horario

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria sí reconoció la existencia de una modificación sustancial. Sin embargo, desestimó la demanda al considerar que el vigilante no había logrado acreditar un perjuicio concreto derivado de ese cambio de horario.

La situación cambió con la sentencia dictada el 9 de octubre de 2025 por el TSJPV. El tribunal corrige el criterio del juzgado recordando que el horario es un elemento “nuclear” de la prestación laboral y que, por tanto, no puede tratarse como un aspecto secundario dentro de la relación de trabajo.

En su fallo, el alto tribunal vasco sostiene que pasar de un turno de mañana consolidado a otro completamente de tarde constituye, por sí mismo, un perjuicio suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato. De hecho, subraya literalmente: “En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, lo que supone un claro perjucio que, aunque no ha sido acreditado, existe per se dado que altera toda la organización vital del demandante”.

Impacto de la sentencia del TSJPV sobre cambios de turno y extinción indemnizada

Los magistrados destacan que la alteración del horario incide de forma directa en la organización vital, familiar y personal del empleado. Por este motivo, estiman el derecho del vigilante de seguridad a que se declare la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 16.740 euros, calculada a partir de un salario diario de 62 euros y una antigüedad de casi tres décadas.

Dado lo anterior, la resolución refuerza la idea de que los cambios radicales de turno, especialmente cuando afectan a horarios consolidados y previamente reconocidos, pueden considerarse un perjuicio en sí mismos, sin necesidad de una prueba adicional detallada. En este sentido, la sentencia del TSJPV marca una referencia relevante para futuros conflictos laborales vinculados a la organización del tiempo de trabajo en las empresas de seguridad y en otros sectores donde el horario es un elemento clave de la relación laboral.


22 noviembre

El Supremo obliga a Prosegur a asumir los gastos del carnet de conducir y del permiso de armas de su plantilla

La sentencia es ya firme tras el desistimiento del recurso presentado por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
 

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha sentenciado que los gastos del carnet de conducir y del permiso de armas deben recaer en la empresa Prosegur y no en la plantilla, ha informado el sindicato Comisiones Obreras.

Esa organización promovió el conflicto colectivo presentado contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., y ha valorado que la resolución haya dado la razón al sindicato "reconociendo que la empresa debe asumir diversos gastos necesarios para el desempeño profesional de los y las vigilantes de seguridad privada".

La sentencia es ya firme tras el desistimiento del recurso presentado por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha constatado.

El conflicto comenzó el 17 de julio de 2025, cuando CCOO reclamó ante el Consejo de Relaciones Laborales de Bilbao el abono de gastos que las empresas del sector estaban trasladando a la plantilla, entre ellos la obtención y renovación del carnet de conducir.

Al no alcanzar un acuerdo, el sindicato interpuso una demanda judicial. La sentencia ha establecido que Prosegur deberá hacerse cargo de los costes de obtención y renovación de la habilitación profesional (TIP), incluyendo tasas y certificados, reconociendo además el tiempo dedicado como tiempo efectivo de trabajo.

También deberá cubrir los costes de obtención y renovación del permiso de armas y los gastos de renovación del permiso de conducir, cuando los servicios lo requieran, así como considerar ese tiempo dedicado para ello como trabajo efectivo.

"Una práctica injusta y generalizada"

CCOO Hábitat de Euskadi ha destacado que la resolución "pone fin a una práctica injusta y generalizada en el sector", ya que hasta la fecha se trasladaba a las personas trabajadoras el coste de certificados y permisos imprescindibles para su labor diaria. El sindicato ha anunciado que exigirá al resto de empresas de la seguridad privada el cumplimiento de estas obligaciones en base a esta sentencia.


09 septiembre

La justicia aclara que los trabajadores generan vacaciones durante el permiso parental de ocho semanas

El TSJM lo asimila a la baja médica o al descanso por nacimiento 


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina que los trabajadores que disfrutan del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años tienen derecho a generar o acumular vacaciones durante ese período. Es decir, la empresa no puede descontar días de vacaciones a los empleados que se cogen estos días para el cuidado de los hijos.

La sentencia, del pasado 5 de junio, confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 28 de Madrid que ya concluyó en julio de 2024 que durante el tiempo que se disfruta el permiso los trabajadores tienen derecho a generar vacaciones.

El TSJM rechaza así el recurso de una empresa que concedió el permiso parental a una empleada que ya tenía reducción de jornada, pero que al dárselo luego le obligó a trabajar en varios días que no le correspondía por tener la jornada reducida. Además, el tribunal confirma la indemnización por daños y perjuicios de 3.700 euros por haber vulnerado su derecho a la conciliación laboral y familiar.

"La empleadora no negó a la actora el disfrute del permiso. Lo que sucede es que el mismo se ha desenvuelto en unas condiciones que se enmarcan fuera del marco legal, y por ende, en perjuicio de la trabajadora. No existiendo un pacto expreso de suspensión, el tiempo de disfrute del permiso debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo al efecto del devengo de las vacaciones, al no haberlo hecho así, la protección del derecho fundamental de la actora", dice el fallo.

Cabe destacar que la empresa suspendió, de forma ilegal, la relación de trabajo durante el permiso parental, retirándole el sueldo. En su segundo fallo del 30 de junio sobre esta misma trabajadora y empresa, tras alegar la compañía que al hacer suspendido el contrato no vulneró los derechos de la trabajadora, el TSJM señala que ya aclaró que el permiso parental devenga vacaciones, al igual que ocurre durante una baja médica o el permiso por nacimiento.


28 agosto

La Justicia obliga a abonar el desplazamiento de los vigilantes de Contourglobal

Secoex adeuda 28.000 euros a cuatro miembros de seguridad de la planta de Arrúbal al no abonarles el kilometraje ni proporcionarles vehículo


El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Logroño que estimaba la demanda interpuesta por los vigilantes de seguridad de la planta de ciclo combinado Contourglobal de Arrúbal contra la empresa que les contrata, Seguridad Integral Secoex, a fin de que ponga a su disposición un vehículo para desplazarse desde Logroño o les abone el kilometraje. Secoex había presentado un recurso de suplicación pero el TSJR ha declarado firme la sentencia, que obliga a la empresa a pagar los adeudos de los primeros meses de 2023, cuando entró a prestar servicio, no correspondió a los trabajadores y estos denunciaron, lo que supone cantidades de entre 522 y 627 euros, aunque el incumplimiento del contrato ha continuado durante dos años y ya supone unos 7.000 euros en total por cada trabajador. Como son cuatro los vigilantes, en realidad la empresa no ha sufragado unos gastos por valor de 28.000 euros que debería haber hecho durante dos años.

Según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, la empresa debe sufragar los gastos de desplazamiento desde su sede al lugar donde realizar el trabajo, en este caso la distancia entre el polígono industrial La Portalada y El Sequero. La plantilla, que viene siendo subrogada desde 2004 por diferentes empresas, siempre había percibido este complemento salarial hasta que comenzó a trabajar con Secoex en 2023. Solo con otra, Casesa, sufrieron el mismo problema, que se solucionó tras una sentencia similar a la actual, favorable a los trabajadores. «La empresa tiene la obligación de suplir los gastos de desplazamiento desde Logroño y desde el inicio hemos tenido que venir con nuestro coche y no nos pagan el kilometraje. Llevamos dos años peleando para que nos paguen, denunciamos, fuimos a juicio, ganamos, recurrieron, nos volvieron a dar la razón y seguimos sin que nos paguen», resume Ángel Fernández, uno de los vigilantes de seguridad de Contourglobal.

«La empresa tiene la obligación de suplir los gastos de desplazamiento y desde el inicio hemos tenido que venir con nuestro vehículo»

«O nos pagan el kilometraje o nos ponen un vehículo. Y con la única que no nos pagó hasta ahora denunciamos, ganamos el juicio y nos pagó religiosamente, pero con esta, desde el 28 de julio de 2023, cuando Contourglobal la contrató, no nos paga», señala Salette Ramos, también vigilante de seguridad. La situación se convierte en rocambolesca al disponer la empresa de un vehículo a tal efecto que lleva estacionado, sin uso, desde el 2023 en las instalaciones de la planta en Arrúbal. Y cabe destacar que los vigilantes de seguridad de Contourglobal están autorizados para portar armas, de hecho disponen de pistola y munición, por ser la planta una infraestructura crítica de material peligroso.

«En el contrato con Contourglobal se indica que tiene que haber un vehículo pero no se utiliza para darnos servicio, no se nos da permiso para tocarlo y ahí está, sin uso», subraya Salette Ramos. «Contourglobal tiene la política de que cualquier subcontrata que entra a trabajar tiene que estar al corriente de todos los pagos. Este mes de julio debería haber terminado el contrato con Secoex pero lo han prorrogado a sabiendas de que hemos ganado el juicio y tenemos este problema, cuando su política es no contratar si no se está al corriente de pago, cuando llevamos dos años sin estar al corriente», critica Ramos. «La empresa [Secoex] no se ha puesto en contacto por este tema en ningún momento ni se ha sentado a hablar con nosotros. los jefes de Contourglobal sí lo saben, se lo comentamos pero no han puesto ningún remedio», apunta Ángel Fernández. «En resumen, estamos pagando por venir a trabajar», critica Ramos.


10 julio

Despido disciplinario de un vigilante de Securitas por atender los avisos desde su casa estando de acuda

El detonante fue una incidencia urgente en Pozuelo que no pudo cubrir porque se encontraba en Rivas; tras investigar, la empresa comprobó que lo había hecho en múltiples ocasiones


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un vigilante del servicio de respuesta rápida «ACUDA» de Securitas Seguridad España S.A. por abandono de su puesto de trabajo.

El fallo –sentencia 191/2025 de 21 de febrero– ratifica la resolución del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que declaró procedente la extinción del contrato tras comprobarse que el trabajador había abandonado su puesto en varias ocasiones para esperar los avisos desde su domicilio.

El hecho clave ocurrió el 21 de mayo de 2023. Un vigilante de otra zona recibió un aviso de un cliente de Pozuelo, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, pero no podía atenderlo con la rapidez exigida, por lo que contactó con el actor, asignado a esa área.

Al llamarlo, el jefe de equipo descubrió que se encontraba en su casa en Rivas, localidad situada al este de la Comunidad; a mucho más de media hora de distancia.

El trabajador alegó que era la primera vez que lo hacía y ofreció que lo investigaran. Al hacerlo, la empresa descubrió que el patrón se había repetido al menos en cinco ocasiones, entre febrero y junio.

Securitas Seguridad —marca con la que opera la empresa para servicios residenciales— ofrece el servicio ACUDA, un sistema de alarma conectado 24/7 a una Central Receptora de Alarmas (CRA), que no solo alerta de intrusiones, sino que garantiza una respuesta inmediata y efectiva, incluso mediante el desplazamiento de un vigilante profesional cuando la situación lo requiere.

Por tanto, la disponibilidad física del vigilante en la zona asignada resulta esencial para cumplir con los estándares del servicio, que se publicita precisamente por su capacidad de intervención rápida.

Las posiciones de las partes

El empleado despedido, Luis María, llevaba desde 2019 trabajando como vigilante de seguridad, adscrito a dicho servicio, que exige estar de guardia en zonas estratégicas para intervenir con urgencia ante alarmas.

Había solicitado una adaptación de jornada para conciliar con el cuidado de su hijo menor, que fue parcialmente atendida con asignación preferente al turno de mañana.

04 julio

Securitas retira retira dos pluses a un vigilante trasladado de servicio: los tribunales dictan sentencia

Se quedó sin el plus por arma y el extra por desplazamiento. Según la empresa, ambos estaban justificados


El protagonista de esta sentencia es vigilante de seguridad en Securitas desde el 18 de junio de 2005. Durante años prestó sus servicios en el centro de trabajo de Pescanova, situado en Chapela (Redondela), donde recibía un salario compuesto por distintos conceptos, entre ellos el plus de peligrosidad por arma y otro por desplazamiento. Ambas cantidades estaban justificadas por las características del puesto: el riesgo ligado al desempeño y el traslado necesario para acudir al centro.

En septiembre de 2021 se produjo un cambio relevante en su situación laboral. Securitas decidió que este trabajador pasaría a estar adscrito al Hospital del Meixoeiro, ubicado en Vigo. Desde ese momento, dejó de percibir el plus de peligrosidad y el de desplazamiento, lo que llevó al afectado a plantear una reclamación a la empresa. El 22 de marzo de 2022, presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, pero terminó sin acuerdo.

La demanda

La disputa continuó en sede judicial. El vigilante interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. En su demanda, solicitó que se reconociese su derecho a seguir percibiendo los complementos salariales en cuestión. Securitas se opuso, basando su defensa en el hecho de que la percepción de esos pluses solo resultaba procedente si las condiciones de prestación del servicio lo justificaban, pero ni prestaba ya servicio armado ni tenía que salir ya de su ciudad para trabajar.

El juzgado dictó sentencia el 22 de mayo de 2024. La magistrada desestimó íntegramente la demanda del trabajador. En la resolución se estableció que no correspondía el abono de los pluses por parte de la empresa, ya que en el destino en el hospital no concurrían ni el riesgo inherente al uso de arma ni la necesidad de desplazamiento especial. El juzgado consideró que en el nuevo puesto no se daban los mismos factores que justificaban los complementos en el anterior.

El vigilante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el recurso, su letrada intentó incorporar nuevos hechos probados, entre ellos la existencia de correos electrónicos en los que, presuntamente, la empresa se comprometía a mantener los pluses tras el cambio. También hizo referencia a una reunión con la dirección, supuestamente presenciada por el presidente del comité de empresa, en la que se habría pactado el respeto a las retribuciones previas.

La sentencia

El tribunal analizó los argumentos y las pruebas integrantes del recurso y concluyó que los documentos aportados por el trabajador no constituían prueba suficiente para modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Subrayó que, tratándose de un recurso extraordinario, la revisión de hechos queda reservada a supuestos en los que se presente prueba documental o pericial clara que evidencie un error de valoración. Además, su defensa no había invocado la norma ni doctrina infringida.

Así, el fallo del TSXG desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado de lo Social. La consecuencia es que el trabajador no tiene derecho a seguir percibiendo los pluses de peligrosidad y desplazamiento tras el traslado, y la empresa queda absuelta de abonar las cantidades reclamadas. El tribunal recuerda que los derechos retributivos variables vinculados a condiciones específicas del puesto no sobreviven al cambio de funciones si las circunstancias que los motivaban desaparecen.


20 junio

Los empleados podrán coger los cinco días por cuidados hospitalarios de familiares aunque necesiten menos

Los tribunales aclaran que las empresas deben remunerar este permiso al completo


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, accidente o intervención, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este período.

Los tribunales aclaran poco a poco el tratamiento que deben dar las empresas a este permiso remunerado para mejorar la conciliación laboral y familiar que estableció el Gobierno en junio de 2023.

Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) del 27 de septiembre ya determinó que los convenios colectivos no pueden reducir los días al tiempo de cuidado hospitalario o de reposo domiciliario prescrito. Ahora, el tribunal castellanomanchego extiende este tratamiento a cualquier compañía haya o no convenio que lo regule.

La sentencia, del 14 de marzo, de la que fue ponente la magistrada Petra García Márquez, da la razón a los sindicatos frente a la compañía, ya que esta pretendía reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

El tribunal señala que las normas hay que interpretarlas según el propio sentido de sus palabras y la redacción de este permiso es de "total y absoluta claridad" cuando concede los cinco días retribuidos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho". También añade el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador.

"Lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos", aclara la sentencia.

18 junio

Indemnizan con 40.000 euros a un trabajador al que cambiaron las condiciones laborales por disfrutar del permiso de paternidad

La empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo al empleado que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a una empresa del sector vinícola a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad en relación con el disfrute del permiso de paternidad.

El caso se remonta a 2022, cuando el trabajador, supervisor técnico en el departamento de control de calidad de una empresa vitivinícola y con contrato indefinido desde 2006, solicitó el disfrute íntegro de su permiso de paternidad tras el nacimiento de su tercera hija. Según indica la sentencia, la empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor.

Durante varias reuniones, los responsables de la compañía presionaron al empleado para que limitara el uso del permiso, argumentando que nadie en la empresa había disfrutado más de seis semanas y advirtiendo de posibles consecuencias. “Aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, y algunos no se van a coger ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno... aquí la empresa tiene esa política para bien o para mal”, le dijeron al empleado, según consta en la sentencia. “Creo que no deberías tensar tanto la cuerda”, añadieron.

Cambio de tareas y turnos de trabajo

El trabajador, tras cubrir bajas y vacaciones de compañeros, intentó retomar el permiso restante, pero la empresa le indicó que debía retrasarlo por necesidades organizativas. Posteriormente, se le propuso una alternativa que implicaba una reducción de jornada que el empleado consideró inaceptable. Finalmente, el trabajador pudo disfrutar del permiso entre octubre y diciembre de 2022, tras lo cual, a su reincorporación, la empresa le comunicó un cambio de puesto por “causas organizativas”, asignándole tareas distintas en la sección de preparación de vinos y modificando sus turnos de trabajo.

La situación derivó en un proceso judicial en el que el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó la demanda del trabajador, declarando que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad y debía indemnizarle por los daños morales causados. La sentencia reconoció que la modificación de las condiciones laborales, aunque posteriormente revertida, constituyó una represalia por el ejercicio del permiso de paternidad.

Esta decisión judicial, sin embargo, fue recurrida por ambas partes. El empleado solicitó un aumento de la indemnización y la empresa pidió su reducción.

Infracción “muy grave”

Tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, incluyendo la antigüedad del empleado, el salario, la persistencia y gravedad de la vulneración, y las consecuencias personales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró que la cuantía fijada era “razonable y proporcionada”. El tribunal encuadró la conducta empresarial como una infracción muy grave en su grado medio, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

27 mayo

Una empresa contrata un detective para seguir a su delegado sindical y lo despide tras descubrir un uso indebido de sus horas: el Supremo ordena nuevo juicio

Los jueces de primera instancia concluyeron que la vigilancia aplicada vulneraba la libertad sindical del empleado, pero el alto tribunal ha opinado lo contrario


¿Puede una empresa vigilarte mediante un detective privado? La respuesta es no si lo hace fuera de tus horas laborales, ya que tu vida privada es tu vida privada. Pero si se trata de un contexto más complicado, como el tiempo laboral en teletrabajo, las horas sindicales de los representantes de los trabajadores o las situaciones de incapacidad temporal, el tema se vuelve más ambiguo.

Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que la vigilancia mediante detectives privados puede ser utilizada como prueba válida en procedimientos de despido, siempre que se respeten ciertos criterios de legalidad. Este pronunciamiento se produjo en el marco del recurso interpuesto por la empresa Industrias La Peña, del País Vasco, contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa región que había declarado nulo el despido de un delegado sindical de la compañía.

En este caso, el trabajador, que desempeñaba el rol de delegado sindical, fue despedido después de que la empresa empezara a sospechar que utilizaba de manera inapropiada el crédito horario destinado a las actividades sindicales, aprovechando esos ratos para fines personales. Las sospechas llegaron hasta tal punto que la empresa decidió contratar un detective privado para que siguiera al trabajador, y este presentó un informe en el que mostraba que parte del uso de esas horas no estaba relacionado con actividades sindicales, sino que se destinaba a cuestiones personales que beneficiaban exclusivamente al trabajador. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que la vigilancia aplicada vulneraba la libertad sindical del empleado, ya que la empresa no justificó adecuadamente las sospechas que motivaron ese control.

“Si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio del cargo, y se produce una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical si la empresa no justifica las sospechas que le han llevado a la adopción de tal medida de control”, consideraron los jueces. Por ello, en estas primeras instancias, el despido fue considerado nulo.

El Tribunal Supremo valida la prueba del detective

Pero el caso ha dado un nuevo giro tras caer en las manos del Tribunal Supremo. Al evaluar el caso en un recurso de casación, el Supremo determinó que las pruebas aportadas eran lícitas, considerando que la empresa había “mostrado sospechas fundadas que justificaban la contratación del servicio de detectives”, y resaltó que no se había invadido la privacidad del trabajador ni se había “comprometido su dignidad”.

El Tribunal Supremo aclaró que, en casos similares, el uso de detectives debe ceñirse a principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” para considerarse lícito. Esto significa que las investigaciones deben realizarse sin invadir la privacidad del hogar o utilizar métodos que comprometan el honor o la imagen de las personas. Además, no debe constituir una forma de vigilancia singular que pueda afectar la independencia del trabajador.

09 mayo

El TSJ de Madrid confirma el despido disciplinario de un vigilante de Securitas por atender los avisos desde su casa

El detonante fue una incidencia urgente en Pozuelo que no pudo cubrir porque se encontraba en Rivas; tras investigar, la empresa comprobó que lo había hecho en múltiples ocasiones


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un vigilante del servicio de respuesta rápida «ACUDA» de Securitas Seguridad España S.A. por abandono de su puesto de trabajo.

El fallo –sentencia 191/2025 de 21 de febrero– ratifica la resolución del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que declaró procedente la extinción del contrato tras comprobarse que el trabajador había abandonado su puesto en varias ocasiones para esperar los avisos desde su domicilio.

El hecho clave ocurrió el 21 de mayo de 2023. Un vigilante de otra zona recibió un aviso de un cliente de Pozuelo, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, pero no podía atenderlo con la rapidez exigida, por lo que contactó con el actor, asignado a esa área.

Al llamarlo, el jefe de equipo descubrió que se encontraba en su casa en Rivas, localidad situada al este de la Comunidad; a mucho más de media hora de distancia.

El trabajador alegó que era la primera vez que lo hacía y ofreció que lo investigaran. Al hacerlo, la empresa descubrió que el patrón se había repetido al menos en cinco ocasiones, entre febrero y junio.

Securitas Seguridad —marca con la que opera la empresa para servicios residenciales— ofrece el servicio ACUDA, un sistema de alarma conectado 24/7 a una Central Receptora de Alarmas (CRA), que no solo alerta de intrusiones, sino que garantiza una respuesta inmediata y efectiva, incluso mediante el desplazamiento de un vigilante profesional cuando la situación lo requiere.

Por tanto, la disponibilidad física del vigilante en la zona asignada resulta esencial para cumplir con los estándares del servicio, que se publicita precisamente por su capacidad de intervención rápida.

Las posiciones de las partes

El empleado despedido, Luis María, llevaba desde 2019 trabajando como vigilante de seguridad, adscrito a dicho servicio, que exige estar de guardia en zonas estratégicas para intervenir con urgencia ante alarmas.

Había solicitado una adaptación de jornada para conciliar con el cuidado de su hijo menor, que fue parcialmente atendida con asignación preferente al turno de mañana.

05 mayo

Obligan a pagar 11.000 euros a una empleada que faltó al trabajo para forzar su despido y cobrar del SEPE

La Justicia también le retira el derecho a la prestación en la sentencia que da la razón al Servicio Público de


Más de 11.000 euros de multa y adiós al cobro del paro. Ese es el castigo que ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al dictar una sentencia en la que ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal. Considera que la empleada decidió ausentarse de su trabajo en varias ocasiones para forzar su despido tras reincorporarse de una excedencia y así acceder al cobro de la prestación contributiva del SEPE. A ojos de los magistrados, su forma de actuar constituye un fraude de ley.

Según detalla la sentencia recogida por el abogado laboralista Pere Vidal y recogida por el portal Noticias Trabajo, el conflicto comenzó cuando la trabajadora, comercial de una empresa, se reincorporó tras una excedencia por cuidado de hijo menor el 26 de agosto de 2017. A los pocos días, se ausentó del trabajo. Fue amonestada tras no acudir el día 5 de septiembre, al igual que los días 14, 15, 18 y 19 de ese mes. En ningún momento dio explicación alguna.

Fue entonces cuando la empresa le comunicó el despido disciplinario con efectos desde el 22 de septiembre de 2017. La empleada no impugnó esta decisión y, a los pocos días, solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo. El organismo aprobó el cobro del paro por una duración máxima, unos 720 días. Por ello, percibió 1.051,4 euros netos entre el 26 de septiembre de 2017 y el 30 de julio de 2018.

Fue en ese mes cuando la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que advertía de un posible fraude en el cobro de esta ayuda. El documento atribuía la conducta de la trabajadora a una falta de voluntad real de continuar en su puesto de trabajo. Y entendía que habría provocado su despido para acceder a la prestación, en lugar de haber presentado su renuncia voluntaria.

En base a ese informe, el SEPE suspendió cautelarmente el cobro de la ayuda y, posteriormente, dictó resolución para extinguir de la prestación desde la fecha del despido. Por ello, solicitó a la mujer el reintegro de las cantidades ya percibidas. Disconforme, la afectada presentó una reclamación que fue desestimada, por lo que optó por acudir a la vía judicial.

Recurso

Después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida desestimara la demanda, la denunciante recurrió el caso, que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su recurso,sostenía que la extinción de un contrato por despido disciplinario sí da derecho a percibir la prestación por desempleo, además de negar haber actuado con intención fraudulenta.

28 abril

Una empresa despide a una empleada tras una excedencia por no avisar de su vuelta 30 días antes: ahora deben pagarle 22.000 euros o readmitirla

La decisión tiene implicaciones directas en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, en especial en cuanto a los requisitos de reincorporación tras una excedencia voluntaria


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, identificada como Eulalia, que denunció a su empleadora, la empresa Visabren Servicios Generales S.L., tras su negativa a reincorporarla tras una excedencia voluntaria. El tribunal revocó así la sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, estimando el recurso de la trabajadora. La decisión tiene implicaciones directas en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los convenios colectivos, en especial en cuanto a los requisitos de reincorporación tras una excedencia.

Eulalia, que prestaba servicios como auxiliar desde 2007 en la mencionada compañía, decidió entrar en excedencia voluntaria del 11 de agosto de 2022 al 10 de febrero de 2023. No obstante, cuando se presentó para reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le denegó el regreso, argumentando que no había cumplido con los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo aplicable. Dos días después, el 13 de febrero de 2023, Eulalia remitió formalmente una solicitud de reincorporación.

La empresa, amparándose en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Auxiliares de Servicios, alegó que la falta de preaviso mínimo de un mes constituía una causa válida para dar por extinguido el contrato laboral. En consecuencia, la trabajadora interpuso una demanda por despido, que en primera instancia fue desestimada por el Juzgado de lo Social, absolviendo a la empresa.

El TSJM, presidido por el magistrado ponente Rafael Antonio López Parada, ha concluido que el convenio colectivo no puede imponer condiciones que contravengan los mínimos legales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 46.5 del ET, un trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso, condicionado únicamente a la existencia de vacantes en la categoría correspondiente. En este caso, el tribunal estableció que los requisitos adicionales del convenio colectivo -como el preaviso mínimo de 30 días- no pueden interpretarse como causa de extinción del contrato.

El Tribunal ha expresado en la sentencia que “el período de excedencia voluntaria no había excedido el máximo legal de cinco años, y la falta de preaviso no puede considerarse una manifestación de voluntad de extinguir el contrato”. En la misma línea, el fallo subraya que las disposiciones del convenio que condicionan la reincorporación “no pueden anudarse a consecuencias exorbitantes como la extinción del contrato de trabajo”.

Además, la sentencia refleja que el comportamiento de la empresa, al dar por extinguido el contrato, constituye un despido improcedente, ya que la trabajadora nunca expresó intención de renunciar a su puesto y solicitó la reincorporación con prontitud tras el final del periodo de excedencia. Esta interpretación refuerza el principio de que la normativa convencional debe ajustarse a los límites impuestos por el derecho laboral estatal.

Indemnización o readmisión

Con base en lo anterior, el TSJM estimó el recurso presentado por la letrada Manuela Montejo Bombín, representante legal de Eulalia, y declaró improcedente el despido. La sentencia obliga a Visabren Servicios Generales S.L. a optar entre dos alternativas:

23 abril

No respetar la conciliación familiar puede costar hasta 20.000 euros de indemnización

La ausencia de una justificación escrita por parte de la empresa fue uno de los puntos clave que el tribunal penalizó, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador


La conciliación familiar, esas dos palabras que tanto temen algunas empresas que insisten en que el día a día de sus empleados sea únicamente para dedicarlo al trabajo. Son muchas las sentencias que salen de los tribunales respecto a este asunto, por ejemplo, a una madre se le denegó una adaptación de jornada porque ya estaba el padre para atender a sus hijos. Sin embargo, hay otros casos en los que la Justicia deja claro que no permitir la combinación entre empleo y familia puede salir muy caro. Hasta 20.000 euros concretamente.

Estamos hablando de un caso que llegó a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) en abril de 2024 y que se trata de una sentencia que sentó un precedente en la gestión de los derechos de conciliación laboral y familiar en España. En el fallo, el tribunal ordena a la empresa indemnizar con 20.000 euros a un trabajador, identificado como Germán, por no permitirle disfrutar de su derecho a un permiso parental conforme al artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El caso analiza la reciente normativa emanada del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone directivas europeas en esta materia, estableciendo medidas de protección y ajustes en los derechos de conciliación. El trabajador, amparado por esta legislación, reclamó un permiso parental para cuidarse de sus dos hijas menores de edad. Sin embargo, su solicitud fue inicialmente parcialmente aceptada por la empresa, reduciendo su duración y modificándola sin justificación escrita, lo que finalmente resultó en la negativa de parte del período solicitado.

Germán, administrativo en la compañía (en la que se protege el anonimato en la sentencia) desde 1992, había solicitado disfrutar de cinco semanas de permiso parental durante el verano de 2023, asegurándose de cumplir con los requisitos legales establecidos: preaviso dentro de los plazos correspondientes, ausencia de solapamiento con otros permisos en la empresa y comunicación formal para el cuidado de sus hijas menores, ambas de menos de ocho años.

La respuesta de la empresa fue parcial y verbal, otorgando solo dos semanas de permiso, tras lo cual denegó el resto. La ausencia de una justificación escrita por parte de la empresa fue uno de los puntos clave que el tribunal penalizó, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona desestimó la denuncia del trabajador, lo que llevó a Germán a interponer un recurso de suplicación ante el TSJCAT. En este nivel, el tribunal evaluó detalladamente la naturaleza del permiso parental y su relación con los derechos fundamentales, llegando a la conclusión de que la denegación por parte de la empresa no solo infringió el artículo 48.bis ET, sino que además contravenía el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Fallo e indemnización

El TSJCAT falló a favor de Germán, otorgándole el derecho al permiso parental reclamado y condenando a la empresa a indemnizarle con 20.000 euros. Esta cantidad incluye tres conceptos: