* El Consejo de Ministros recomienda hacer esfuerzos para que la cantidad sea disuasoria
* Entiende que se incumple la Carta Social Europea al no compensar el daño causado al trabajador
El Consejo de Europa insiste, la regulación española del despido improcedente no cumple con los estándares de la Carta Social Europea por lo que el órgano con sede en Estrasburgo aconseja al Gobierno que modifique la ley y favorezca que se compense el daño causado al trabajador al efectuar un despido "ilegal". El pronunciamiento responde a una denuncia presentada por UGT en el año 2022 sobre la que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que depende de esta organización europea ya dictó un dictamen a comienzos de año el que apuntaba en esta misma dirección y que se hizo público en verano, después de que se levantara el embargo de seis meses. Sin embargo, este órgano no puede hacer leyes vinculantes, solo recomendaciones a los países.
Este miércoles se ha reunido el Consejo de Ministros, el órgano ejecutivo de esta organización europea que está integrado por los responsables de Asuntos Exteriores de los 46 estados miembro de la Unión Europea y ha emitido una recomendación en la que sugiere al Gobierno que "prosiga los esfuerzos para garantizar que el monto de los daños pecuniarios y no pecuniarios (económicos) efectuados a las víctimas de despidos ilegales sin motivo válido sea disuasorio y disuasivo para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a esos despidos ilegales (improcedentes, en terminología española)" y "revise y modifique la legislación pertinente" tal y como había recogido que haría en el Plan Anual normativo de 2024 para garantizar que "las indemnizaciones concedidas en los casos del despido improcedente y cualquier escala utilizada para calcularla, tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales".
La decisión de que la normativa española incumple el artículo 24.b del acuerdo comunitario suscitó un importante debate académico entre expertos que defienden que esta apreciación es de obligado cumplimiento parta los jueces a la hora de abordar supuestos de despido improcedente, en tanto que España es uno de los países que han firmado la carta y los que entienden que esta no es una fuente de derecho (por ser, de facto, una recomendación) y que por tanto, habría que esperar a que el Tribunal Supremo fijara jurisprudencia al respecto o bien el Gobierno, bien las Cámaras, modificaran el Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal ya analiza la legalidad de esta indemnización adicional desde el mes de junio, como publicó elEconomista.es, después de que varios tribunales hubieran comenzado a aplicar cuantías superiores a los 33 días por año trabajado establecidos.
Además, el órgano todavía tiene que resolver la reclamación impulsada por CCOO unos meses después por lo que el Ministerio de Trabajo podría esperar a esta segunda apreciación para impulsar cambios ante la falta actual de apoyos políticos. El sindicato encabezado por Unai Sordo ponía acento en algunas cuestiones diferentes como la readmisión del trabajador en la empresa, el salario de tramitación, una indemnización mínima y la reparación del daño causado por el "abuso" de los contratos temporales. No obstante, el Ejecutivo había mantuvo la misma línea aplicada con la reclamación de UGT para frenarla en el comité europeo: el margen reservado a los jueces.
Los cambios recogidos en el documento con el que el Gobierno orienta sobre las normas que quiere aprobar en un determinado ejercicio fueron utilizados por el Ejecutivo a través de la Abogacía del Estado como parapeto para explicar por qué no había aplicado cambios en la regulación del despido tras suscribir la carta europea en junio de 2021. Si bien, este documento apenas hacía una breve referencia a la ruptura de los contratos en la que explicaba que se pretendían establecer garantías frente al despido "reforzando la causalidad en los supuestos de extinción y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida", un último aspecto que sí fue modificado en Consejo de Ministros en julio. No obstante, ninguno de los puntos se referían a la indemnización.
El sindicato que encabeza Pepe Álvarez hacía varias observaciones en la reclamación presentada contra la norma que regula actualmente esta cuestión, que no se ha modificado desde la reforma efectuada en 2012 en la que se redujeron los 45 días de salario por año trabajado a 33, en el caso de que el despido se estimara improcedente y se eliminó el pago de los salarios de tramitación, el sueldo que habría percibido el trabajador desde que se efectuó el despido hasta la resolución del proceso judicial. No obstante, para el órgano europeo el problema no viene dado por la cifra en sí, sino por el hecho de que los magistrados tengan limitada la indemnización que pueden conceder, la cual entienden que podría no ser suficiente para reparar el daño en ciertos supuestos, con cargas familiares.
Esta decisión supone por tanto un cambio de marco, en el que se valora la situación personal del trabajador antes de estipular con qué cantidad tiene que indemnizar la compañía al trabajador. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se ha referido a él en los últimos años como "despido restaurativo" y se ha manifestado a favor de incorporar estos cambios en la legislación española, así como lo ha hecho el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey. No obstante, fuentes gubernamentales explican que existen reticencias en el ala socialista respecto a estos cambios por los que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, habría maniobrado para retirar a la experta española del primer órgano que tomó la decisión, según publicó 'El País'.
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