Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización por despido. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización por despido. Mostrar todas las entradas

09 septiembre

Yolanda Díaz prepara una reforma para encarecer el despido e individualizarlo: “La indemnización media es 8.000 euros. Es baratísimo”

La ministra de Trabajo no se limitará a recuperar los 45 días de indemnización previos a 2012. Dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, edad o estado de salud


El Gobierno ya trabaja en una reforma que encarezca el despido y tenga en cuenta las circunstancias de cada trabajador para calcular la indemnización, ofreciendo mayores compensaciones a los empleados más veteranos, con menos formación y con menor capacidad de reinserción laboral. Así lo ha confirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante sesión de control al Gobierno, respondiendo al portavoz económico de EH Bildu, Oskar Matute, que le ha reclamado una reforma de las indemnizaciones por despido.

Según los datos de la ministra, la indemnización media por despido en España se sitúa en apenas 8.000 euros, una cifra que en el País Vasco asciende hasta los 12.000 euros. "Es baratísimo despedir a un trabajador o trabajadora", ha denunciado Díaz. Por ello, ha anunciado que su departamento prepara una reforma, aunque ha evitado comprometerse con ninguna cifra concreta ni con un calendario, pero sí ha dado algunas pinceladas sobre el fondo de la futura norma.

Díaz ha descartado expresamente volver a los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente que regían antes de la reforma laboral del PP de 2012, que los redujo a 33 días. En su lugar, ha defendido una "individualización" de las indemnizaciones que tenga en cuenta las circunstancias personales de cada trabajador despedido. Como ejemplo, ha contrapuesto el caso de "una trabajadora de 60 años, que no tiene formación, que tiene enfermedades" con el de "una persona joven que habla muchos idiomas y con un futuro en el trabajo". Es decir, un modelo en el que dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, su edad o su estado de salud.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ya condenó a España por considerar insuficiente la indemnización por despido improcedente. "La legislación española incumple la ley por una razón fundamental: conocemos el valor, el precio de la indemnización ex ante. [...] Lo que dice la doctrina es que tenemos que individualizar la indemnización para tener en cuenta en ella los valores de cada una de las personas. [...] Lo que dice la norma es que se debe cubrir el daño emergente, el lucro cesante y la realidad del daño que se ha causado. Por lo tanto, sí, lo vamos a cambiar", ha asegurado Díaz.

La ministra ha recordado que el asunto ya se debate en la mesa del diálogo social, donde llevan meses encallados otros compromisos del Ministerio de Trabajo. La propuesta, por atractiva que resulte sobre el papel, plantea más preguntas de las que resuelve. ¿Con qué criterios objetivos se determinará el "daño emergente" o el "lucro cesante" de cada trabajador? ¿Cómo evitar litigiosidad masiva en los tribunales si cada despido exige, en la práctica, una tasación individualizada?


12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

03 julio

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización por un despido pactada a plazos

Tributos deniega la reducción del 30% a las indemnizaciones fraccionadas en varios años al considerarlas rendimiento íntegro del trabajo.


La Agencia Tributaria ha rechazado aplicar la reducción del 30% en el IRPF a una indemnización de una salida pactada de una empresa por haberse abonado de forma fraccionada en varios ejercicio. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Tributos, que data del 18 de mayo de 2026, donde se detalla que, debido al fraccionamiento del pago, no cumple los requisitos establecidos para beneficiarse de esa ventaja fiscal.

Indemnizaciones fraccionadas

Concretamente, como se detalla en el documento, "el consultante, en el marco de un Plan de Salidas Incentivadas, extinguió su relación laboral por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, percibiendo una indemnización de forma fraccionada en 2024, 2025 y 2026". Del mismo modo, se explica que "adicionalmente, las partes acuerdan que la sociedad mantendrá a su cargo, tras la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a los familiares a su cargo que convivan con él".

En este sentido, el organismo recuerda que en la Ley del IRPF se detalla que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Precisamente, en la consulta se explica que "de acuerdo con el texto legal la indemnización que percibe el trabajador con motivo de la extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo".

Por otra parte, se incide en que, de acuerdo con esta misma ley, gozan de exención en el IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (...), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Además, se establece que en algunos supuestos "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente". Así las cosas, la legislación detalla que, en cualquier caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que "del examen de la documentación aportada se desprende que la finalización de la relación laboral del consultante, no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral".

Por este motivo, no consideró aplicable la exención referida, "debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo". En este sentido, el organismo concluye que "dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Lirpf".


Trabajo ultima una propuesta para reformar el despido bajo la presión de los sindicatos y las críticas de la patronal

* El ministerio, CCOO y UGT pretenden aplicar en España el despido "restaurativo" y calcular las indemnizaciones atendiendo al caso particular de cada trabajador. El empresariado se resiste.

* Los sindicatos proponen un sistema indemnizatorio con tres capas: un suelo mínimo, una indemnización tasada por días por año trabajado y la posibilidad de añadir compensaciones adicionales.


"Una lucha mueve el mundo: el tiempo de trabajo". En estos términos se pronunciaba la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, durante la cumbre sindical europea que acogió Madrid hace dos semanas. Una reivindicación, desglosaba la ministra, con dos patas. Por un lado, la reducción de la jornada laboral. Nueve meses han pasado desde que las derechas parlamentarias —PP, Junts, Vox y UPN— cerraran las puertas del Congreso a la norma por la que 12 millones y medio de trabajadores habrían visto reducida en 30 minutos —dos horas y media a la semana— su jornada en la fábrica, la oficina o frente a la pantalla del ordenador. "Lo volveremos a llevar", se comprometía entonces Díaz, con el techo de las 37 horas y media como bandera de la legislatura. Una bandera que, a las puertas del parón veraniego, permanece arriada. Por otro lado, el registro horario. Es aquí donde el ministerio ha concentrado sus esfuerzos en los últimos meses. Los motivos no faltan: aparece en el acuerdo de gobierno, obedece a una directiva europea y, lo más importante, es un Real Decreto (no depende de los números en el Congreso). Argumentos, todos ellos, que no han servido para borrarle la reticencia a su compañero en el Consejo de Ministros, que mantiene paralizada la norma.

Pero si hay una trinchera laboral que lleva tiempo olvidada es, sin duda, la reforma del despido. Una negociación que los sindicatos pretenden reactivar. Esta semana, el miércoles 1 de julio, está convocada una nueva mesa de diálogo social. En principio, el sujeto a debate será otro: la directiva de transparencia salarial. Pero fuentes sindicales adelantan a Público que tienen la intención de aprovechar la cita para insistir a Trabajo. Y es que, apuntalan, después de dos reuniones —el 25 de octubre de 2025 y el 29 de mayo de este año— el departamento que dirige Yolanda Díaz todavía no ha presentado una propuesta (a lo que se comprometió el pasado mes de mayo). Voces del equipo de la vicepresidenta responden, en conversación con este diario, que el documento "está en proceso de redacción". Esperan poder tenerlo, completan, antes de coger las vacaciones de verano.

El tercero en discordia —la patronal— quiere dejar las cosas como están. Y, aunque se presentó a la última mesa sobre el despido, lo hizo, valoran los sindicatos, "por mera cortesía": "No están dispuestos a negociar". Lo cierto es que, a las preguntas de Público, la CEOE no ha querido explicar ni su postura sobre el modelo de despido ni su intención de participar en las negociaciones para reformarlo. Un silencio que aderezan las declaraciones públicas de su voz fundamental, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, que ha llegado a sugerir que la nueva norma amenazaría la "seguridad jurídica" de las empresas. Los de Garamendi no son la única voz disonante. Fuentes de Trabajo apuntan directamente a la cartera de Economía, que, "una vez más", entorpece las negociaciones del ministerio. El Ministerio que dirige Carlos Cuerpo tampoco ha respondido a las preguntas de este medio. También apuntan al bloque de las derechas en el Congreso —PP, Vox, Junts, UPN y, como en el caso del Estatuto del Becario, PNV—, que anticipa una votación ajustada para sacar la norma adelante. Para ejemplo, la reforma laboral de 2022, que se aprobó gracias a un voto equivocado de la bancada popular.

Un poco de historia

La reforma del despido es una reivindicación histórica de los sindicatos, tras décadas de recortes del Estatuto de los Trabajadores. De González a Rajoy. Desde los años 90, todos los expresidentes han metido mano a la regulación del despido, mermando, progresivamente, la protección de los trabajadores. El primer recorte llegó en 1994, de la mano del exdirigente socialista Felipe González, que, entre otras cosas, amplió las causas del despido objetivo, además de facilitar los despidos colectivos y legalizar las ETT, las empresas de trabajo temporal. A González le siguió el popular José María Aznar, que metió el primer tijeretazo a los salarios de tramitación, eliminando su obligatoriedad si, en las primeras 48 horas tras el despido, la empresa reconocía la improcedencia del mismo y abonaba la indemnización. Lo que se llamó, en su momento, despidos exprés. También normalizó, por primera vez, la reducción de los días de indemnización de algunos contratos. De los 45 a los 33 días; de un techo de 42 a uno de 24 mensualidades.

Estos números los acabaría generalizando años después, en 2012, Mariano Rajoy a todos los contratos indefinidos. Pero antes de Rajoy estuvo José Luis Rodríguez Zapatero, gracias al que se empezaron a clasificar como objetivos los despidos relacionados con la pérdida de ingresos de las empresas. Con Rajoy llega, en cualquier caso, el gran navajazo a la protección del despido: a la reducción de las indemnizaciones se suman el recorte (aún mayor) de los salarios de tramitación, la normalización del despido objetivo en el sector público o el despido por bajas médicas (derogado, en 2020, por el equipo de Yolanda Díaz).

La piedra angular de la reforma: el despido restaurativo

Instaurar en España el despido restaurativo. Esa es la dirección en la que apuntan tanto los sindicatos como Trabajo. Un objetivo que secunda el Consejo de Europa, recordando a España sus compromisos como firmante de la Carta Social Europea. Hasta en dos ocasiones Estrasburgo ha tirado de las orejas al Estado español —en marzo de 2024, en respuesta a una denuncia de UGT y, en marzo de 2025, a una de CCOO—por un sistema de despido que ni es suficientemente disuasorio para las empresas ni repara debidamente a los trabajadores. Una bronca de Europa que no ha evitado que el Tribunal Supremo —en julio de 2025— se posicionara del lado de la legislación nacional y en contra de las indemnizaciones adicionales que estaban dictando, en base a la recomendación europea, algunos tribunales ordinarios. Una decisión que levantaba ampollas entre las filas de los sindicatos, que, en febrero de este año, decidían presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

05 marzo

La empresa podría pagar la indemnización máxima a un trabajador suspendido aunque el despido sea justo, según la ley

El Supremo obliga a conceder audiencia previa en los despidos disciplinarios y advierte de que omitir este trámite convierte el cese en improcedente.


Aunque parezca contradictorio, la ley española contempla situaciones en las que una empresa puede verse obligada a pagar la indemnización máxima a un trabajador suspendido, incluso cuando el despido se considera "justo".

Esto se debe a los últimos cambios en la interpretación de las normas laborales por parte del Tribunal Supremo, que buscan proteger el derecho de los empleados a ser escuchados antes de perder su empleo.

Así lo explica Manuel Alonso Escacena, abogado de Legal Sur, en sus redes sociales, quien detalla que "desde hace aproximadamente un año el Alto Tribunal ha establecido una doctrina en la que es obligatorio conceder una audiencia previa antes de proceder al despido de un trabajador".

En términos sencillos, esto significa que antes de despedir a alguien por motivos disciplinarios, la empresa debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse.

Si este paso se omite, el despido puede ser considerado improcedente, sin importar que la empresa tenga pruebas o razones válidas para la medida.

Escacena aclara la importancia de este requisito, ya que si se ignora este paso "el riesgo es máximo, porque aunque la empresa tenga razón en las imputaciones que realiza al trabajador, simplemente por no haber cubierto este requisito de forma, el despido ya será improcedente y, consecuentemente, la empresa tendrá que abonar la indemnización máxima establecida en la ley".

Para muchas compañías, esto representa un riesgo económico significativo, sobre todo si el trabajador afectado tiene varios años de antigüedad o si la indemnización alcanza cantidades elevadas.

14 febrero

La subida de la indemnización por despido improcedente de nuevo en juego: llega al Tribunal Constitucional

Dos abogados, con el apoyo de CCOO y UGT, han presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo donde mantenía su rechazo a incrementar por vía judicial estas indemnizaciones.


El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones su rechazo a subir las indemnizaciones por despido improcedente por la vía judicial atendiendo a las circunstancias de cada caso. La última vez fue en una sentencia de noviembre de 2025, en la que señaló que la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es un sistema de resarcimiento tasado que ofrece seguridad jurídica y uniformidad. Una postura que ya habían expuesto en su sentencia de julio de 2025.

En contra de lo que defienden los sindicatos CCOO y UGT, expusieron que el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada son normas programáticas que no tienen aplicación directa para desplazar la normativa interna española, fijando que es el legislador nacional (o la negociación colectiva) quien debe definir qué constituye una “indemnización adecuada” y que el sistema español actual ya cumple con estos estándares internacionales.

Asimismo, reiteraron que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni directamente aplicables, ya que carecen de eficacia ejecutiva. CCOO y UGT se posicionaron en contra, avisando de que esta cuestión no acabaría ahí y recurrirían ante el Tribunal Constitucional. Es lo que ha hecho la abogada Raquel Miñambres que, tal y como ha podido saber ‘El País’, ha registrado ante el mismo un recurso de amparo contra la citada sentencia del Tribunal Supremo.

Esta abogada ha pedido anular estas resoluciones, defendiendo que violan la garantía de efectividad del derecho a la tutela judicial y también el principio de igualdad y no discriminación.

El recurso de amparo presentado al Constitucional

Tras la sentencia del Supremo, la letrada Miñambres interpuso un incidente de nulidad, firmado también por Fernando Luján (vicesecretario general de Política Sindical de UGT) y, posteriormente, ambos han presentado un recurso de amparo en el que también ha participado CCOO. Sobre el recurso, según informa el citado medio, lo ven como una oportunidad para que el tribunal pueda “fijar doctrina adaptada a la actual realidad normativa y socioeconómica” en la que han cambiado “las reglas de juego de la indemnización por despido injusto”. 

“En este caso hay nuevos derechos y nuevas garantías de control de su efectividad, con la ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada (CSER) y el protocolo de reclamaciones colectivas”, señalan las fuentes a ‘El País’. En el recurso, exponen que la interpretación del Supremo “evidenciaría irracionalidad jurídica o arbitrariedad, porque, sin mayor razonamiento que el tenor literal del precepto, reduce a la nada el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada”.

El recurso recuerda que el Tribunal Supremo interpretó que el artículo 24 de la Carta es un precepto programático carente de elementos concretos para fijar un importe económico, debido a la inconcreción y vaguedad de su redacción. Frente a ello, los abogados sostienen que esta interpretación llevaría a admitir únicamente normas internacionales plenamente determinadas, una conclusión que consideran carente de lógica jurídica.

16 enero

UGT urge al Gobierno a suprimir cuanto antes el registro de jornada a papel y boli

UGT urge al Gobierno a suprimir cuanto antes el registro de jornada a papel y boli

Pepe Álvarez lamenta que el salario mínimo no vaya a tributar IRPF, si bien apoyará la subida que plantea el Ejecutivo


El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha instado al Ministerio de Trabajo a que aplique cuanto antes el nuevo registro de jornada, que suprime, entre otros, el cómputo de la jornada a través del papel y boli. "Es una cuestión absolutamente prioritaria, no vamos a continuar firmando acuerdos si no se cumple", ha afirmado este jueves en una rueda de prensa.

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, activó el pasado septiembre, hace ya cuatro meses, el procedimiento para reformar la normativa que rige el registro de jornada, una vez el Congreso tumbó su ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. El endurecimiento de las condiciones para controlar el horario de los trabajadores y evitar las horas extras era uno de los elementos que iban dentro de la norma y que, tras su fracaso, no llegaron a entrar en vigor.

Vetada la vía legislativa, Trabajo optó por la reglamentaria, que le permite fintar así al Congreso, pero limita su capacidad de introducir cambios. Díaz activó el proceso para modificar la norma hace cuatro meses y todavía no han entrado en vigor.

Las principales novedades contempladas son la obligatoriedad por parte de las compañías de computar las horas trabajadas a través de medios digitales y habilitar el acceso en remoto por parte de la Inspección para que puedan verificar en cualquier momento y sin necesidad de personarse en la compañía de que no se están produciendo excesos horarios.

Álvarez ha urgido a Trabajo a que aplique cuanto antes estos cambios y que no demore más su entrada en vigor. "Apelo al presidente del Gobierno para que pongamos seriedad y rigor a un tema que es muy importante para los trabajadores y trabajadoras de este país", ha afirmado.

Críticas a la propuesta del SMI

El líder de la UGT también ha criticado la propuesta de Trabajo para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) este año. Yolanda Díaz ha planteado un incremento del 3,1%, hasta los 1.221 euros brutos mensuales (en 14 pagas), y que el SMI no tribute IRPF. Álvarez ha considerado que la medida es un "parche", ya que el año pasado ya se dejó sin resolver si el salario mínimo tributará o no y se sacó para adelante con una disposición transitoria y este año se cerrará el tema de la misma forma.

"El año pasado se parcheó el aumento del SMI con la fiscalidad" y "este año volveremos a hacer otro parche. Firmaremos, pero es otro parche", ha afirmado. Los sindicatos son partidarios de incrementar en mayor medida el salario mínimo, pero hacerlo tributar y que parte de ese incremento se lo lleve Hacienda.

23 octubre

Hacienda podrá embargar la totalidad de las dietas y la indemnización por despido

Rechaza que formen parte del salario y, por tanto, se le impongan límites


Hacienda podrá embargar a los trabajadores el 100% de las dietas que cobran de la empresa para cubrir gastos de comidas, traslados o pernoctación, así como la integridad de la indemnización por despido.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio en una resolución de este 15 de octubre y concluye que "en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos, tienen naturaleza extrasalarial [...] y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente [...] y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno".

El órgano resuelve la controversia entre la Agencia Tributaria y una sociedad, a la que ordenó embargar a un trabajador el sueldo y las cantidades que percibiera sin naturaleza salarial. El fisco acabó realizando una derivación de responsabilidad a la empresa por incumplir la orden de embargo ya que aplicó a las dietas que percibía mensualmente el empleado los mismos límites de inembargabilidad que tiene el salario.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, pone límites al embargo del salario para que los deudores puedan tener un dinero mínimo para atender a sus necesidades básicas y familiares. De este modo, no se podrá embargar el sueldo si no supera la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en la actualidad se sitúa en 1.184 euros al mes. Una vez lo sobrepase, sobre el exceso de esos 1.184 euros y hasta que llegue al doble del SMI se podrá embargar el 30%; lo que llegue al triple, en un 50%; el exceso hasta cuatro veces el SMI; en un 60%; hasta cinco veces, en un 75%, y hasta seis veces o más, en un 90%.

El TEAC, para ver si hay que aplicar o no estos límites que se imponen al salario a las dietas acude al Estatuto de los Trabajadores. Esta norma, en su artículo 26.2, dispone que "no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".

Por tanto, el órgano señala que, según el Estatuto de los Trabajadores, no es salario las cantidades cobradas por el trabajador en concepto de dietas e indemnizaciones.

Trato en la jurisprudencia

Asimismo, recuerda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y recuerda que en sus sentencias del 16 de febrero de 2015, del 3 de febrero de 2016 y del 20 de octubre de 2021 estableció que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) y la dieta auténtica tienen naturaleza "extrasalarial".

19 septiembre

Mecanismos para reclamar las indemnizaciones por despido improcedente en España

Pese a las limitaciones por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, los trabajadores aún disponen de mecanismos claros para reclamar sus derechos


En el ordenamiento laboral español, un despido se considera improcedente cuando la empresa no logra acreditar causas objetivas que lo justifiquen o cuando no respeta los requisitos legales de forma y procedimiento establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En términos sencillos: si la compañía despide a un trabajador sin una causa probada —o sin cumplir los plazos, notificaciones y formalidades exigidas—, la ley entiende que ese despido carece de validez jurídica. 

La consecuencia es clara: la empresa debe optar entre readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo.

Hasta ahora, la clave de muchos litigios estaba en la cuantía de la indemnización y en la posibilidad de obtener compensaciones adicionales. En 2025, sin embargo, el Tribunal Supremo ha marcado un nuevo límite que afecta directamente a los trabajadores que inician un proceso de reclamación. 

¿Qué límite ha marcado el Tribunal Supremo?

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó en julio de 2025 una sentencia de gran repercusión, que estableció:

* La indemnización por despido improcedente (establecida en artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) no puede incrementarse judicialmente más allá de lo previsto en la ley, incluso en casos graves.

* Las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes para los tribunales españoles.

* Se refuerza la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación del derecho laboral.

11 septiembre

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

* Tributos confirma en dos consultas el coste por compensaciones que superen a la legal

* Los empleados con más de dos años de antigüedad sí podrán aplicar una reducción del 30%


Hacienda rechaza que una indemnización adicional por despido esté exenta de IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, emitió dos consultas el pasado 25 de junio en el que aclara la tributación de las compensaciones por despido si superan a las que tasa la ley.

La DGT indica que la indemnización percibida por el concepto de despido "tendrá la consideración de renta exenta" por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 euros. La cantidad que exceda ese umbral sí paga IRPF. No obstante, añade que cualquier otra compensación adicional (puede ser por acuerdo con la empresa o dictada por un juez) que suponga un exceso indemnizatorio "estará sujeto y no exento de IRPF".

Las consultas llegan en un momento en el que la indemnización por despido está en el centro de la polémica. El Tribunal Supremo cerró la puerta el pasado 16 de julio a que los jueces dieran una indemnización por despido improcedente para compensar a los trabajadores superior a la que marca el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al asunto aún le queda recorrido ya que va camino del Tribunal Constitucional.

Caso distinto son los despidos en los que ha habido vulneración de derechos fundamentales (por género, embarazo, enfermedad...) en los que los tribunales, incluido el Supremo, sí avalan una indemnización adicional para reparar a los trabajadores los daños sufridos por la vulneración de sus derechos fundamentales. Estas compensaciones, al exceder las que marca el Estatuto de los Trabajadores, también tributan en el IRPF.

Blanca Llopart, directora del área de Fiscalidad del despacho CIM Tax&Legal, explica a este diario que toda cuantía por cese o despido que exceda de lo que el marca el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio no está exento de IRPF. "Cualquier indemnización que se acuerde adicional a lo corresponde legalmente, no va a quedar exenta y va a tributar como cualquier otro rendimiento de trabajo, como cualquier salario que se obtenga", dice.

Reducción del 30%

No obstante, la experta señala que los contribuyentes que perciban una compensación adicional, aunque tributen por ella en el IRPF, sí pueden beneficiarse de una reducción del 30%. "Si la persona ha trabajado en la empresa más de dos años, la parte que no está exenta se puede beneficiar de una reducción por rendimientos irregulares", indica.

Blanco Llopart explica que este beneficio se aplica para evitar un exceso de tributación, ya que si el trabajador lo hubiera cobrado en varios años, la base imponible sería menor. Sin embargo, al aplicarlo todo en un mismo ejercicio fiscal, le sube la base imponible y con esta, al ser el IRPF un impuesto progresivo, el tipo a pagar. "Permite reducir un poco el tipo medio de tributación", añade al respecto.

26 agosto

El Tribunal Supremo pone fin a la incertidumbre sobre los despidos improcedentes y cierra la puerta a indemnizaciones adicionales

El Supremo aclara que la indemnización legal por despido improcedente es suficiente y excluye el derecho a percibir cuantías superiores salvo que se trate de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en cuyo caso procede la reincorporación más la compensación por daños


El pasado 16 de julio de 2025, el pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo dictó una sentencia muy esperada entre el colectivo de profesionales dedicados al derecho y las relaciones laborales, que ha permitido zanjar las dudas generadas en los últimos años sobre el importe de la indemnización en supuestos de despidos declarados improcedentes.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español ya prevé una “indemnización adecuada u otra reparación apropiada” para los despidos declarados improcedentes, considerando que no son de aplicación directa el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea, avalando, por tanto, el importe de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, que es la indemnización que actualmente consta en nuestro ordenamiento para despidos improcedentes.

Solo hay indemnización adicional si hay vulneración de derechos

Durante los últimos años, algunos juzgados y tribunales habían considerado insuficiente el marco legal español, acordando en sentencia indemnizaciones adicionales a las fijadas en la ley cuando el perjuicio generado a la persona trabajadora despedida era muy superior al que le suponía al empresario/a abonar la indemnización por despido, y/o cuando concurrían circunstancias específicas que debían valorarse caso por caso.

El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones adicionales

Las indemnizaciones adicionales están previstas en nuestro ordenamiento jurídico únicamente para casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales Getty Images
Ante la inseguridad jurídica que ello provocaba, finalmente, el Tribunal Supremo ha disipado cualquier duda y niega el derecho de las personas trabajadoras a reclamar una indemnización adicional cuando su despido sea declarado improcedente, con independencia de que, por ejemplo, la relación laboral haya sido exigua y que el importe de la indemnización pueda no resultar disuasorio para el empresario.

Las indemnizaciones adicionales están previstas en nuestro ordenamiento jurídico únicamente para casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales y se deba resarcir a la persona trabajadora por los daños y perjuicios que dicha vulneración le haya podido generar. En estos casos, el despido se declarará nulo y la persona trabajadora tendrá derecho a ser reincorporada a su anterior puesto, con las mismas condiciones, y a obtener una indemnización específica por la vulneración de sus derechos fundamentales. La práctica jurisprudencial aplica una indemnización automática para compensar los daños morales, y exige acreditar los demás daños para otro tipo de compensación.

Más allá de ello, no podrá exigirse al empresario el abono de una indemnización más elevada que la prevista en la norma, salvo que, como es lógico, se haya pactado expresamente en el contrato entre las partes.

Esta novedad, pese a tener un componente técnico muy interesante —el cual, por la lógica de la finalidad que persigue este artículo, no vamos a analizar—, tiene también un componente práctico muy relevante, permitiendo que los empresarios y empresarias del país puedan tener una certeza clara del régimen indemnizatorio en supuestos de despido improcedente, superando así la incertidumbre de los últimos años sobre la materia.


29 julio

El portazo del Supremo a la indemnización extra por despido aviva el debate sobre los compromisos internacionales

España prometió acatar la Carta Social Europea en 2021, pero la doctrina judicial reciente niega a este tipo de textos efectividad directa en todos los casos


La indemnización extra por despido se ha convertido en una suerte de partido de tenis. El asunto genera titulares de prensa en uno u otro sentido según qué tribunal u organismo se pronuncie sobre la cuestión. La última pelota de esta contienda, quizás el match point, la protagonizó el Tribunal Supremo hace una semana al dar portazo a que los jueces concedan indemnizaciones mayores a las que dicta la norma española: no más de 33 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 24 mensualidades.

La resolución, que se conoció la semana pasada pero cuyo texto ha visto la luz este martes, ha abierto las dudas sobre la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en España en materia laboral. Aunque la balanza se ha inclinado a favor de las empresas, tres de los 13 magistrados que han participado en la resolución defendían que los jueces sí podían conceder indemnizaciones mayores si apreciaban una situación injusta, lo que demuestra no ha sido una deliberación pacífica.

Cabe recordar que el origen de esta compensación extra procede de la Carta Social Europea, un compromiso que nuestro país ratificó en 2021. Dicho texto recoge, en su artículo 24, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

La cuestión es: ¿qué es una “reparación adecuada”? El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), la oficina que se encarga de velar por la aplicación del documento, ha tirado de las orejas a España en dos ocasiones (la última hace menos de un mes) por no cumplir este mínimo. Los jueces vieron entonces carta blanca para engordar las compensaciones, y ahora el Supremo cierra esta vía y dice que la obligación de conceder una “indemnización adecuada” es difusa y literalmente inconcreta. No tiene efectos directos en nuestro país. Y apostilla, como una losa: “No todos los convenios internacionales o sus disposiciones son ejecutivos, aunque se integren en nuestro ordenamiento”.

Esta afirmación abre el debate: ¿qué valor tienen los tratados que España firma con instituciones como el Consejo de Europa o la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de derechos de los trabajadores? Las reacciones a la decisión del Supremo sobre este asunto han sido variopintas. El sindicato UGT ha sido claro y ha asegurado que la sentencia del alto tribunal reduce a “papel mojado” los compromisos que España asumió con el Consejo de Europa y “desprotege el contrato de trabajo”. “El Estado español aceptó someterse al Protocolo de Reclamaciones Colectivas del Consejo de Europa”, pero sus declaraciones “han quedado reducidas a meras declaraciones simbólicas”, critica.

CC OO, por su parte, cree que el Supremo ha buscado taponar la previsible cascada de reclamaciones que se les venía encima tras los pronunciamientos del CEDS contra España. “No es nueva la resistencia de nuestros tribunales a comprender integrado nuestro ordenamiento por tratados internacionales de contenido social y a aceptar la competencia en materia de interpretación y control de los órganos regulados para dicho cometido en esos tratados”, lamentaron en una nota. Si bien, aseguran, el debate por la indemnización extra “no está cerrado”.

Obligaciones

Más allá de las posturas sindicales, los juristas también han entrado en el análisis. Wilfredo Sanguineti, catedrático de Derecho Laboral de la Universidad de Salamanca, recuerda que España tiene la obligación de acatar los tratados internacionales que firma. Así se desprende del artículo 30.1 de la ley de tratados, que sanciona la aplicabilidad general de los tratados internacionales ratificados por España, con una notable excepción: “A menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes”.

09 julio

La indemnización por despido improcedente en los países de la Unión Europea

El contraste con otros países europeos revela las diferencias a la hora de abordar esta temática laboral


Tras la noticia de que el Comité Europeo de Derechos Sociales de Estrasburgo da respaldo a la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para encarecer el despido improcedente —una iniciativa apoyada por una reclamación de UGT y otra denuncia de CC.OO.— se abre la puerta a una negociación para emprender una reforma legal de una norma que, según el Comité, resulta actualmente insuficiente para proteger al trabajador. Y advierte de que puede «incentivar los despidos improcedentes» al permitir a los empresarios calcular el coste con antelación. A raíz de esto, más de uno puede preguntarse cómo funciona esta cuestión en otros países de Europa, en comparación con España.

¿Cómo funciona actualmente en España?

En nuestro país, la indemnización máxima es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Sin embargo, para el organismo europeo esto no garantiza una compensación adecuada ni suficientemente disuasoria para el empleador.

El Comité no sólo se centra en el despido, también hace hincapié en que las leyes en España no están permitiendo a los distintos tribunales entregar compensaciones adicionales para los trabajadores despedidos, lo que, a su juicio, limita la reparación del daño real. También alude a la imposibilidad de que los tribunales ordenen la readmisión del trabajador, dado que corresponde a la empresa en caso de despido improcedente.

Portugal

En el país vecino, la indemnización por despido improcedente se calcula, según Idealista, considerando entre 15 y 45 días de salario base y prestaciones de antigüedad por cada año completo o fracción de año de antigüedad, con un límite mínimo de 3 meses de salario base.

Alemania

En el país germano se establece que todo trabajador, para recibir una indemnización por un despido improcedente, tiene un plazo de tres semanas para llevar su caso ante los tribunales. Sin denuncia no hay un proceso judicial y el empleador podrá alegar los motivos y las pruebas que hayan avalado ese despido.

Si las razones no convencen al juez, el empresario puede llegar a pagar un año de salario al trabajador. Es decir, doce mensualidades, según fija el máximo de la «ley de protección contra el despido» de Alemania. Por debajo de ese máximo, la cantidad suele ser alrededor de medio mes de salario por cada año completo trabajado (0,5 × salario mensual × años de servicio). La indemnización rara vez supera las 12 mensualidades.

Austria

El trabajador tiene un plazo de dos semanas desde la notificación del fin de la relación laboral para presentar una reclamación. La indemnización por despido improcedente depende del tiempo que el empleado haya permanecido en la empresa. Cuando el trabajador finaliza su contrato, puede acceder a su «mochila austríaca», un fondo acumulado que corresponde a las cotizaciones realizadas durante su período de empleo.

30 junio

Golpe de Europa a la indemnización por despido en España: es insuficiente e incentiva a las empresas a rescindir contratos

* Critica que los jueces se nieguen a conceder compensaciones adicionales

* Advierte que los tribunales deben decidir sobre la reincorporación al puesto


El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano independiente de la UE y cuyas resoluciones no son vinculantes para los países, publica las tres conclusiones finales sobre la indemnización por despido en España. La cuantía es insuficiente para reparar los daños al trabajador e incentiva a las empresas a rescindir contratos; los jueces deberían decidir la readmisión de los empleados; y las compensaciones a los interinos y personal público contratados en fraude de ley son exiguas.

El Comité resuelve así la denuncia presentada por CCOO el 18 de noviembre de 2022 que esgrimía que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea, subscrita íntegramente por nuestro país en 2021, que obliga a dar una indemnización "adecuada" a los trabajadores despedidos sin motivo, lo que se conoce como despido improcedente.

En la actualidad esta compensación está en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. La resolución del Comité advierte que el límite de 24 mensualidades es "insuficiente".

"El Comité considera que los límites máximos establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador", dice. Y añade que "el daño real sufrido por el trabajador afectado, en relación con las características específicas del caso, podría no tenerse debidamente en cuenta, sobre todo porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada".

El Comité critica que, aunque algunos jueces de forma excepcional están reconociendo a los trabajadores despedidos una compensación adicional para reparar los daños sufridos, el Tribunal Supremo ni si quiera se ha pronunciado aún al respecto sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea.

"Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación adecuada, en el sentido del artículo 24.b de la Carta, no está suficientemente garantizado", subraya.

El fallo asegura que tal y como está configurado el despido improcedente en nuestro país, con una indemnización limitada a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, incentiva los ceses por parte de las compañías en vez de disuadirlos. "En ciertos casos, los topes de indemnización establecidos podrían incitar a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente basándose en un análisis coste-beneficio. En algunas situaciones, esto podría incentivar los despidos improcedentes", dice.

26 junio

Una sentencia del Supremo podría provocar que los trabajadores reciban mayores indemnizaciones

Se entrarían a valorar otras circunstancias para que esta se viera incrementada


Está claro que un despido nunca es una noticia de buen recibo por parte de un trabajador y más todavía si dicho despido por parte del empleado se ha realizado de una manera improcedente, lo que conlleva un embrollo judicial por parte del trabajador.

En estos momentos, el tema se ha centrado sobre si la cuantía que dicho trabajador que ha sido despedido de manera improcedente es suficiente o no, según se encuentra establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En esto tiene un papel muy importante el Tribunal Supremo, que debe pronunciarse acerca de dicho asunto de vital importancia para los empleados. Cabe recordar que este organismo ya mostró su punto de vista con un fallo que mostraba que la indemnización por despido improcedente no podría verse aumentada por vías judiciales.

El Tribunal Supremo podría abrir la puerta a mayores indemnizaciones en los casos en que no se cubran los daños al trabajador

Sin embargo, el asunto se encuentra en que los tribunales de nuestro país podrían ahora conceder una cuantía mayor por dicho despido improcedente en los casos en los que dicha cantidad económica no cubra y repare los daños que dicho trabajador podría haber sufrido por dicho despido.

Esto abre la puerta a que el sistema sea más flexible, ya que se entrarían a valorar diferentes circunstancias, como el hecho de la edad de la persona despedida o si, en su defecto, pertenece a un colectivo desfavorecido o vulnerable.

Aunque cabe mencionar que, según ha tenido acceso El País, la Fiscalía del Alto Tribunal no estaría de acuerdo con dicho incremento, al establecer que dicho aumento de la indemnización por despido improcedente estaría cerrado “salvo casos excepcionales donde concurran otros elementos que justifiquen una indemnización adicional por daños y perjuicios, que irían por otra vía legal y no como complemento a la indemnización por improcedencia”. Por lo que muestran así su rechazo ante el recurso de un trabajador en un proceso judicial por este motivo.


08 enero

La indemnización media por despido de los indefinidos cae a la mitad desde la reforma laboral

Los dos primeros años con la norma en vigor disparan un 30% los ceses


La indemnización media por despido se situó a cierre de 2023 en 7.446,3 euros, un 35% menos que en 2021, antes de la aprobación de la reforma laboral. Pero el retroceso es aún mayor para los indefinidos, cuyas compensación media se redujo prácticamente a la mitad (un 46% para los ordinarios a tiempo completo, 56% para los de tiempo parcial y un 65% para los fijos discontinuos). Así lo refleja la Estadística de Despidos y su Coste elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se ha convertido en un indicador del impacto del cambio legal en los ceses de trabajadores.

En los dos primeros años de la reforma, los despidos se dispararon un 35%, hasta los 606.625, mientras los trabajadores afectados han crecido un 34%, hasta los 593.182 y las empresas lo han hecho en un 30%, hasta las 285.578. Sin embargo, el efecto se ha suavizado en 2023 respecto a 2022.

Así, en términos interanuales, los ceses crecieron un 14,8%, los trabajadores afectados un 13,9% y las empresas un 9%, mientras la indemnización media ha retrocedido un 10%. Pero descarta que los datos del ejercicio precedente fueran un efecto puntual provocado por el ajuste de las empresas a la nueva legislación y que se corregirían con el tiempo.

Los datos de Trabajo no coinciden con los de la Seguridad Social, que cifra en 991.000 los despidos en 2023, aunque esta estadística se centra en los asalariados que causan baja en la Seguridad Social y para los que figura declarada una indemnización exenta de tributación o reciben pagos del FOGASA. Aunque, "excepcionalmente" los datos de 2022, 2022 y 2023 no incluyen los despidos cuya indemnización tribute en las Haciendas Forales de País Vasco.

Aunque como se publican con casi un año de decalaje, su valor añadido respecto a las estadísticas de Seguridad Social no es tanto las cifras de despidos, sino la información más detallada sobre las características de cada tipo de despido y personas afectadas y, sobre todo, las indemnizaciones.

El departamento que dirige Yolanda Díaz presentó estos datos en 2021 con la intención de arrojar luz al debate sobre el coste del despido, que la vicepresidenta segunda considera que es "demasiado barato". Pero lo que reflejan las cifras es un repunte de las salidas del empleo, del 35%, tras el cambio legal y, además, a un coste medio muy inferior. Sobre todo, para los indefinidos.

¿Cómo se explica esta evolución? 

La reforma no cambió las indemnizaciones estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades para los declarados improcedentes, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades para los objetivos y cero para los disciplinarios).

26 diciembre

El Supremo da vía libre a Díaz para su reforma del despido, cuyo diseño encargará a un grupo de expertos

* La decisión del Alto Tribunal obliga a cambiar la ley para introducir indemnizaciones superiores a los 33 días 

* El Supremo rechaza que los jueces den indemnizaciones por despido mayores a los 33 días


La sentencia del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones superiores a los 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente no es el fin de debate. Todo lo contrario. De hecho, supone el pistoletazo 'oficial' de salida a una reforma que la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, lleva mucho tiempo anticipando. La decisión del Alto Tribunal, que parece da un portazo a la posibilidad de que los jueces otorguen compensaciones por encima del máximo legal, da sin embargo luz verde a la ministra de Trabajo para impulsar un cambio de la legislación ante los recelos de sus socios socialistas en el gobierno de coalición.

El Ministerio de Trabajo es consciente de que será un proceso largo, que podría retrasar su entrada en vigor hasta finales de 2025, cuando ya se haya implementado por completo la jornada de 37,5 horas semanales. Pero ya cuenten con un plan para ganar tiempo, que pasa por convocar a un grupo de expertos que analice las diferentes opciones y, a partir de ahí, abrir una mesa del diálogo social para buscar un acuerdo en el que quiere sumar a la patronal.

El Ejecutivo es muy consciente de que, a diferencia de lo ocurrido con las horas de trabajo, no puede presentar en Bruselas lo que, de facto, es una nueva reforma laboral que además cruza las líneas rojas de la pactada hace ya tres años sin consenso con la patronal. Además, hay un intenso debate entre PSOE y Sumar sobre la dirección que tomar. El único punto en común, que está en el acuerdo de investidura, es "reforzar" la causalidad del despido y hacer que las indemnizaciones cumplan con la Carta Social Europea. Pero lo que significa esto, está abierto a la interpretación.

Trabajo insiste en que no se trata de volver al tope de los 45 días previo a la reforma del PP de 2012, pero se inclina por 'destopar' las indemnizaciones en función de las circunstancia. Es la mimas tesis de los sindicatos, que han llevado el debate a Europa logrando una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) y el Consejo de Europa determinando que España debe modificar su legislación porque el sistema que limita la indemnización no es "suficientemente disuasorio" ni "reparativo" como establece la Carta.

Pero se trata de organismos no vinculantes y tienen mucho menos peso que si provinieran del Parlamento Europeo, la Comisión o el Tribunal Superior de Justicias de la UE. De hecho, Francia, Italia o Finlandia han rebatido resoluciones prácticamente idénticas.

Más relevante es lo que han dicho los jueces en España. Varias sentencias de tribunales superiores de justicia autonómicos han dictado indemnizaciones adicionales aplicando la Carta Social Europea y los convenios de la OIT. El PSOE se mantener a favor de mantener esta vía, sin cambiar el grueso de la norma (a lo sumo unos retoques mínimos para garantizar cierta seguridad jurídica), pero dejándolo en manos de los tribunales que decidieran caso por caso. Era precisamente lo que defendía la Abogacía del Estado en sus alegaciones ante el CEDS.

El Alto Tribunal ha cerrado esta vía, al menos con la legislación actual. Algo que Trabajo y los sindicatos ya daban prácticamente por hecho. UGT y CCOO insisten en que la resolución no "zanja el debate" sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España ni su adecuación a la Carta Social Europea. Pero siempre han defendido que sería necesario cambiar la ley y, precisamente, esta resolución da luz verde a Díaz para impulsar una reforma en profundidad del despido.

13 diciembre

Los jueces ya dan indemnizaciones de hasta 60.000 euros por despidos por enfermedad

El motivo para declarar nulo el cese debe ser el estado de salud y no la baja médica


Los jueces ya reconocen indemnizaciones a los trabajadores despedidos por su enfermedad, después de que la Ley de Igualdad de 2022 incluyera la salud como causa de discriminación. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), una del 31 de octubre y otra del 4 de noviembre de 2024, anulan los despidos de dos trabajadoras, al considerar que fueron con motivo de su enfermedad y obliga a indemnizarlas por daños morales por la discriminación sufrida con 30.000 euros y 60.000 euros, respectivamente.

El fallo del 31 de octubre, del que fue ponente el magistrado Félix Vicente Azon, que resuelve el caso de una mujer despedida seis días después de iniciar el período de incapacidad temporal (baja médica) por enfermedad común (ansiedad), matiza que el hecho de que la Ley de 2022 recoja la enfermedad como motivo de discriminación "no lleva a la conclusión de que todo despido de persona en situación de incapacidad temporal merece la calificación de nulo".

Esta doctrina de que la extinción del contrato por parte de la empresa durante el período de baja médica no supone la nulidad automática del mismo está muy asentada por distintos tribunales, aunque hay disparidad de fallos al respecto. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la cuestión tras la norma de 2022 para fijar criterio.

El TSJC explica que el legislador, con la Ley de igualdad, quiso incrementar la protección a las personas con enfermedades, pero que "si hubiera querido que todo despido de trabajador en situación de incapacidad temporal fuera causa de discriminación por motivo de salud, así lo hubiera regulado en la ley de 2022 [...] o, en todo caso, hubiese modificado el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores" (que regula los despidos nulos).

Señala el fallo que, el simple hecho de estar en situación de incapacidad temporal no es indicio suficiente de discriminación y el trabajador tendrá que demostrar con pruebas suficientes que la enfermedad es la causa que subyace en la decisión de despedir.

En el caso del litigio, el tribunal considera que del comportamiento empresarial es fácil deducir que hay "indicios evidentes de que la causa del despido fue la enfermedad manifestada en la incapacidad temporal", ya que echó a la trabajadora a los seis días de la baja, contrató a otra persona y en ningún caso argumentó causas económicas y organizativas para el cese. Por tanto, anula el despido por discriminatorio y admite la indemnización de 30.000 euros por daños morales que reclamaba.

El segundo fallo reconoce una indemnización de 60.000 euros, también por daños morales, a una trabajadora de una empresa pública que, tras haber estado primero un año y cuatro meses de baja por incapacidad temporal, y luego cinco meses de baja por incapacidad permanente, tras recuperarse, pide volver a su puesto, pero la compañía lo rechaza y la despide.

02 diciembre

Un juzgado de Guadalajara reconoce 10.000 euros de indemnización adicional en un despido improcedente

El trabajador despedido injustificadamente será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos


El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha declarado improcedente el despido de un auxiliar administrativo al no quedar probada la causa extintiva del mismo. En consecuencia, el juzgador ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o, en su defecto, despedirle e indemnizarle con 1.050 euros, así como abonarle una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre y disponible en el botón ‘descargar resolución’, señala que al tratarse de un despido sin causa justificada y una antigüedad escasa (el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde hacía menos de un año), ha de imponerse esa indemnización adicional de 10.000 euros para reparar el daño sufrido por la víctima.

Una decisión judicial que viene determinada por el fallo emitido por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado 29 de julio, en el que respondía a la reclamación planteada por Unión General de Trabajadores (UGT), se concluyó que la legislación española no protegía suficientemente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida, infringiendo con ello la Carta Social Europea Revisada.

La defensa del trabajador, que ha estado a cargo del letrado Pedro Álvarez del Río, abogado asociado de Lexway Abogados, señala a Economist & Jurist sobre este fallo judicial que es una sentencia muy favorable para los derechos de los trabajadores, sobre todo para aquellas personas trabajadores con escasa antigüedad en la empresa, con jornada parcial y que cuando están apunto de superar el periodo de prueba son despedidos. “Creo que es un fallo judicial favorable porque se establece una indemnización superior a la legalmente tasada y, por lo tanto, se puede generar de cara a las empresas un efecto disuasorio en el sentido de no tener que despedir a trabajadores con tan escasa antigüedad”, señala Álvarez.

No obstante, el letrado también cree que esta sentencia “puede generar a las empresas cierta inseguridad jurídica por lo novedosa que es y porque no existen unas claras líneas a la hora de tasar el importe de la indemnización”. En el caso de este trabajador, el abogado Pedro Álvarez decidió fijar la indemnización en 10.000 euros al tomar como referencia el salario que percibía su cliente durante un año.

Pese a que este letrado está satisfecho con el fallo del Juzgado, ya que estimó la cuantía propuesta en la demanda, recalca que “todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo que indiquen cuál es la pauta que tienen que seguir los juzgados de primera instancia para imponer la indemnización”. “Si que hay tribunales Superiores de Justicia que están tomando como referencia diversos aspectos. Hay algunos que toman de referente la indemnización equivalente a un año de salario; hay otros que toman de referencia las diferencias entre lo que el trabajador ha dejado percibir de su salario y la prestación por desempleo en el límite de un año”.

28 noviembre

El Consejo de Europa insta a España a reformar la indemnización por despido improcedente

* El Consejo de Ministros recomienda hacer esfuerzos para que la cantidad sea disuasoria
* Entiende que se incumple la Carta Social Europea al no compensar el daño causado al trabajador


El Consejo de Europa insiste, la regulación española del despido improcedente no cumple con los estándares de la Carta Social Europea por lo que el órgano con sede en Estrasburgo aconseja al Gobierno que modifique la ley y favorezca que se compense el daño causado al trabajador al efectuar un despido "ilegal". El pronunciamiento responde a una denuncia presentada por UGT en el año 2022 sobre la que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que depende de esta organización europea ya dictó un dictamen a comienzos de año el que apuntaba en esta misma dirección y que se hizo público en verano, después de que se levantara el embargo de seis meses. Sin embargo, este órgano no puede hacer leyes vinculantes, solo recomendaciones a los países.

Este miércoles se ha reunido el Consejo de Ministros, el órgano ejecutivo de esta organización europea que está integrado por los responsables de Asuntos Exteriores de los 46 estados miembro de la Unión Europea y ha emitido una recomendación en la que sugiere al Gobierno que "prosiga los esfuerzos para garantizar que el monto de los daños pecuniarios y no pecuniarios (económicos) efectuados a las víctimas de despidos ilegales sin motivo válido sea disuasorio y disuasivo para el empleador, a fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a esos despidos ilegales (improcedentes, en terminología española)" y "revise y modifique la legislación pertinente" tal y como había recogido que haría en el Plan Anual normativo de 2024 para garantizar que "las indemnizaciones concedidas en los casos del despido improcedente y cualquier escala utilizada para calcularla, tengan en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales".

La decisión de que la normativa española incumple el artículo 24.b del acuerdo comunitario suscitó un importante debate académico entre expertos que defienden que esta apreciación es de obligado cumplimiento parta los jueces a la hora de abordar supuestos de despido improcedente, en tanto que España es uno de los países que han firmado la carta y los que entienden que esta no es una fuente de derecho (por ser, de facto, una recomendación) y que por tanto, habría que esperar a que el Tribunal Supremo fijara jurisprudencia al respecto o bien el Gobierno, bien las Cámaras, modificaran el Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal ya analiza la legalidad de esta indemnización adicional desde el mes de junio, como publicó elEconomista.es, después de que varios tribunales hubieran comenzado a aplicar cuantías superiores a los 33 días por año trabajado establecidos.

Además, el órgano todavía tiene que resolver la reclamación impulsada por CCOO unos meses después por lo que el Ministerio de Trabajo podría esperar a esta segunda apreciación para impulsar cambios ante la falta actual de apoyos políticos. El sindicato encabezado por Unai Sordo ponía acento en algunas cuestiones diferentes como la readmisión del trabajador en la empresa, el salario de tramitación, una indemnización mínima y la reparación del daño causado por el "abuso" de los contratos temporales. No obstante, el Ejecutivo había mantuvo la misma línea aplicada con la reclamación de UGT para frenarla en el comité europeo: el margen reservado a los jueces.

Los cambios recogidos en el documento con el que el Gobierno orienta sobre las normas que quiere aprobar en un determinado ejercicio fueron utilizados por el Ejecutivo a través de la Abogacía del Estado como parapeto para explicar por qué no había aplicado cambios en la regulación del despido tras suscribir la carta europea en junio de 2021. Si bien, este documento apenas hacía una breve referencia a la ruptura de los contratos en la que explicaba que se pretendían establecer garantías frente al despido "reforzando la causalidad en los supuestos de extinción y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida", un último aspecto que sí fue modificado en Consejo de Ministros en julio. No obstante, ninguno de los puntos se referían a la indemnización.

El sindicato que encabeza Pepe Álvarez hacía varias observaciones en la reclamación presentada contra la norma que regula actualmente esta cuestión, que no se ha modificado desde la reforma efectuada en 2012 en la que se redujeron los 45 días de salario por año trabajado a 33, en el caso de que el despido se estimara improcedente y se eliminó el pago de los salarios de tramitación, el sueldo que habría percibido el trabajador desde que se efectuó el despido hasta la resolución del proceso judicial. No obstante, para el órgano europeo el problema no viene dado por la cifra en sí, sino por el hecho de que los magistrados tengan limitada la indemnización que pueden conceder, la cual entienden que podría no ser suficiente para reparar el daño en ciertos supuestos, con cargas familiares.