12 febrero

La empresa de seguridad debe cubrir el importe de las tasas para la renovación del permiso de armas y exámenes necesarios

La prevención y la formación son dos factores previstos de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, y de forma particular en la normativa de prevención de riesgos laborales y en el propio Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad  


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha establecido que las empresas de seguridad tienen la obligación de abonar los costos asociados con la renovación del permiso de armas, la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), así como los gastos de los exámenes médicos y psicotécnicos necesarios para sus vigilantes.

Según argumenta la Sala, prevención y formación son dos factores expresamente previstos de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, y de forma particular en la normativa de prevención de riesgos laborales; y además, en el propio Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad. En base a esto, señala la sentencia, la formación de los trabajadores en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada debe ser garantizada por el empresario tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La empresa debe asumir los costos de formación

Concretamente, el tipo de formación para la renovación de la TIP y de la licencia de armas no se puede desvincular del artículo 19 de la LPRL, pues son imprescindibles para que los vigilantes de seguridad puedan desempeñar reglamentariamente su trabajo.

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, argumenta la Sala, la responsabilidad de la empresa es ineludible, ya que forma parte del derecho de los trabajadores a contar con una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye, entre otros, los derechos a la información, consulta, participación y formación en cuestiones preventivas.

En cuanto a la exigencia convencional, la formación es de carácter obligatorio. Esta obligatoriedad justifica la responsabilidad de la empresa de asumir los costos asociados, ya que no es aceptable que los trabajadores deban sufragar tasas u otros gastos relacionados con su seguridad y salud en el entorno laboral.

La formación beneficia al empleado y a la empresa

Asimismo, la justicia de Castilla y León también destaca que la formación no solo beneficia a los trabajadores, quienes reciben un plus de peligrosidad al operar con armas, sino que también resulta ventajosa para la propia empresa, ya que solo puede ofrecer servicios de vigilancia con personal debidamente habilitado, según la Ley de Seguridad Privada.

Además, señala que la posibilidad de que los vigilantes trabajen para más de una empresa con la misma TIP y licencia de armas no puede ser un obstáculo para que los costos recaigan sobre los trabajadores. Este principio se asemeja al caso de los permisos de conducir para conductores profesionales, donde el costo de la formación y las licencias es asumido por las empresas, no por los empleados, añade la Sala.

Con esta sentencia, el TSJ de Castilla y León ha dado la razón a la demanda interpuesta por un conflicto colectivo, reafirmando la obligación de las empresas de cubrir los costos asociados a la renovación del permiso de armas y la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de sus trabajadores. Esto incluye no solo el importe de las tasas correspondientes, sino también los exámenes médicos y psicotécnicos necesarios para dichas renovaciones. Estas medidas son consideradas esenciales e imprescindibles para el desempeño de las labores productivas, así como parte integral de la formación y del derecho a la seguridad y salud en el trabajo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario