31 diciembre

Supuestos en los que puedes despedirte de tu empresa con derecho a indemnizaciones y cobrando el paro

* El trabajador tendrá derecho en decisiones empresariales perjudiciales

* En algunos supuestos se considera como una situación legal de desempleo


Partiendo de la base de que todo hijo de vecino preferiría estar en su casa antes que trabajar, lo cierto es que muchos trabajadores afrontan situaciones delicadas en sus empresas que les hacen pensar en cuáles son sus posibilidades y opciones de revertir esos episodios que les afectan en la vida laboral y cotidiana.

Muchas decisiones empresariales tienen su influencia en los trabajadores de la propia empresa. En este sentido lo más grave es, quizá, cuando estas decisiones trastocan al ciudadano de tal manera que llegan a perjudicarle de forma clara en materias de todo tipo: monetarias, conciliación, residencia...

A veces puede pensarse que la empresa tiene derecho a modificar las condiciones de trabajo de un empleado sin consecuencias. Pero en varias circunstancias concretas eso no es así y, de hecho, la normativa pone a disposición del trabajador afectado diferentes mecanismos de defensa para proteger sus derechos.

Una de las medidas que, en esos supuestos, el trabajador tiene derecho a tomar es la más drástica de todas: despedirse. Cualquier empleado puede hacerlo en cualquier momento, pero cuando esta decisión de dejar la empresa tiene lugar en un contexto de perjuicio claro puede llevarse a cabo de una forma mucho más beneficiosa para ese trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que la extinción voluntaria por parte de trabajador del contrato de trabajo cuando se den una serie de "causas justas" no solo será válida, ya que además conllevará el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

En estos casos, al cobro de las indemnizaciones se sumará la opción del cobro del paro, la prestación contributiva por desempleo, si ese trabajador tiene derecho a percibirla. Se trata de una protección especial para los empleados que, ante determinadas circunstancias claramente perjudiciales, han de tomar voluntariamente (pero realmente 'empujados' a ello) la decisión de despedirse.

El Estatuto considera como causas justas las siguientes:

* La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador". Son las que afectan a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y la cuantía salarial, al sistema de trabajo y al rendimiento y las funciones del trabajador.

* Impagos y retrasos en el pago injustificados y continuados por parte del empleador.

* Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario, así como la negativa a reintegrar al trabajador en su antiguo puesto de trabajo cuando una sentencia judicial así lo exija.

La situación requiere subir salarios, especialmente los más bajos y controlar los márgenes de beneficios

UGT reivindica un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva que generalice subidas salariales suficientes y establezca cláusulas de revisión salarial


El INE ha publicado hoy el dato adelantado del IPC que muestra un descenso de la tasa anual hasta el 5,8% que, aunque se trata de un valor muy elevado, es la tasa más baja en lo que va de año. Diciembre es, pues, el quinto mes consecutivo con una moderación de las tasas anuales, lo que supone una buena noticia. Los datos arrojan además que la tasa mensual del IPC ha sido del 0,3%, lo que implica que hubo un mínimo crecimiento del nivel general de los precios entre noviembre y diciembre. Por su parte, la tasa anual de la inflación subyacente, que excluye los alimentos no elaborados y los productos energéticos, ha aumentado hasta el 6,9%, seis décimas más que el dato que se obtuvo el pasado mes.   

UGT destaca que el principal problema que presenta este escenario del nivel de precios proviene de las reducidas variaciones salariales en convenio que se están firmando -un 2,69% de media hasta noviembre-, que está produciendo una importante pérdida de poder de compra. 

Por ello, es necesario moderar la inflación, lo que pasa necesariamente por un mayor control sobre los márgenes de beneficios, especialmente en determinados sectores y en las grandes empresas, puesto que muchas compañías han aprovechado la coyuntura para elevar sus ganancias de manera desproporcionada, tal y como demostró el sindicato en el documento “Los beneficios empresariales crecen a costa de los salarios”. 

El sindicato reivindica un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que se adapte al contexto actual, donde se generalicen subidas salariales suficientes con cláusulas de revisión salarial que recuperen la capacidad adquisitiva perdida ante incrementos del nivel general de precios. Las movilizaciones que las organizaciones sindicales han llevado a cabo durante el otoño han impulsado estas demandas, recordando que, de no producirse subidas de salario dignas, aumentarán los conflictos laborales. 

Estricto control sobre los márgenes excesivos de beneficios e incremento del SMI

De hecho, donde se producen estos conflictos ya se están acordando aumentos salariales adecuados, lo que pone de manifiesto que la cicatería empresarial hasta ahora no se debe a cuestiones objetivas, sino a una errónea estrategia de las patronales que van en contra de los intereses de las propias empresas.  

Acompañando a estas subidas salariales de convenio también es fundamental que se presionen al alza los sueldos más bajos, lo que debe traducirse en una subida del SMI hasta los 1.100 euros, que permita recuperar capacidad adquisitiva a las personas que menos ganan y que padecen en mayor medida los efectos de la inflación.

En resumen, es imprescindible que haya subidas salariales proporcionadas y mantener un estricto control sobre los márgenes excesivos de beneficios que, a la vista de los datos, son más que injustificados en la coyuntura económica que viven las personas trabajadoras hoy en día. Sólo de esta manera se podrá moderar una inflación, que ya lleva más de un año y medio presente, y reforzar el depauperado bolsillo de los trabajadores y trabajadoras. 

30 diciembre

Si pasas reconocimiento médico por la empresa, no olvides pedir el abono de las horas empleadas

El trabajador tiene derecho al abono de dos horas de trabajo por el simple hecho de haberlas dedicado a la realización del reconocimiento médico. Eso es un hecho. El principal problema es que estas dos horas no están siendo abonadas por la empresa sin mas, al menos en nuestra delegación de Sevilla, sino que ha de ser el trabajador el que solicite su abono al departamento de Recursos humanos, concretamente al email cgonzalez@trablisa.es, y recomendable hacerlo con copia a inspectoressevilla@trablisa.es, para que los dos departamentos a los que compete tengan conocimiento. Si no cumplís con este sencillo trámite no las cobrareis. Así de fácil.


Y ya que estamos tratando el tema de los reconocimientos médicos, quiero dejaros un artículo publicado en la web iuslaboralistas.es, en el que se señalan sentencias judiciales que entienden por obligatorios dichos reconocimientos en el ejercicio de nuestra profesión:

En reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07 de marzo de 2018 se establece el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escoltas. Recoge la sentencia que teniendo en cuenta las funciones que desempeña este colectivo, entre otras: ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, resulta patente que la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo, podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud.

Por tanto existe, junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. Para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud.

La expuesta conclusión no puede verse alterada por el hecho de que el personal afectado por el presente conflicto deba contar con una habilitación especial administrativa para cuya obtención resulta necesario la superación de pruebas físicas y la evaluación de su salud. No hay que olvidar que los reconocimientos médicos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales están al servicio de la salud y seguridad en la empresa y constituyen un instrumento para que el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajadores a obtener tal eficaz protección.

El 'truco' para sacar a los fijos discontinuos del paro se vuelve contra el SEPE

* Solo el 45% de los que se apunta cada mes al paro llega a cobrarlo

* Las estadísticas revelan que Trabajo empieza a ajustarlas para adaptarlas a la reforma laboral

* Las altas de nuevos fijos discontinuos se disparan tras el ajuste


Los fijos discontinuos han pasado de ser el contrato estrella de la reforma laboral a convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para el Servicio Público de Empleo Estatal, que el pasado mes de octubre se vio obligado a realizar una amplia revisión de los datos y no descarta más en los próximos meses. Pero, ¿por qué se están realizando estos ajustes?

El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo se ha encontrado con el desafío de tener que adaptar el registro de demandantes y parados que coordina con las comunidades autónomas al repunte sin precedentes de esta modalidad contractual.

Lo hace además con sus estadísticas cada vez más cuestionadas, por la opacidad de sus dirigentes políticos empeñados en demostrar que no hay nada diferente con los fijos discontinuos tras la reforma laboral y que, por tanto, no hay que dar ninguna explicación acerca de por qué no aparecen identificados adecuadamente en los datos de desempleo.  

Sorprende que el Ministerio de Trabajo, que ha informado puntualmente de las campañas realizadas por la Inspección de Trabajo para perseguir el fraude por parte de las empresas en este tipo de contratos, ha negado la mayor en lo que se refiere a la tarea del SEPE, enrocado en el argumento de que el paro se cuenta igual desde siempre.

Ni siquiera ha cambiado su discurso cuando sus propias estadísticas revelan que entre enero y noviembre los servicios habían convertido a casi 115.000 parados en demandantes de empleo con relación laboral, categoría que incluye a los fijos discontinuos que no trabajan.

La clave de esta polémica esta en que, a diferencia de lo que ocurre con los temporales, los contratos fijos discontinuos no se extinguen cuando finaliza la actividad eventual a la que se vinculan. Al entenderse esta como 'recurrente', el trabajador solo espera a volver a ser llamado por la empresa.

Hasta entonces, se le da de baja como afiliado a la Seguridad Social y aunque tiene derecho, si ha cotizado para ello, a una prestación por desempleo, no cuenta como parado registrado, sino como demandante con relación laboral, ya que su contrato sigue en vigor.

Esta situación acompaña a esta modalidad de contratos desde que se creó en 1995. En esto tiene razón Trabajo. Pero obvia que la diferencia está en el auge experimentado tras la nueva reforma a laboral.

Si en 2022 se ha más que triplicado el número de contratos indefinidos, hasta los 6,6 millones hasta noviembre, en el caso de los fijos discontinuos la ha multiplicado por casi nueve, pasando de los 246.000 hasta los 2,14 millones. Aparte del incremento en términos absolutos, han pasado de suponer el 13% del total de los contratos estables al 33%.

Quiénes no podrán solicitar el cheque de 200 euros: lo que dice la letra pequeña

El BOE publica las condiciones para que las familias vulnerables puedan recibir la ayuda aprobada este martes.


Entre las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de ayudas frente a la inflación en España, publicado este miércoles 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, destaca un cheque de 200 euros para las familias de economías más vulnerables y que, debido a su situación, han sufrido de manera especial la acusada inflación de la cesta de la compra en las últimas semanas. El carácter paliativo de esta ayuda se extiende a un propósito de llegar donde más se necesite, a los hogares que no cuenten previamente con otras fuentes de recursos que les permitan afrontar la actual crisis con garantías. Por eso es necesario leer con atención la letra pequeña del decreto, y asegurarse de que no se está en ninguno de los grupos excluidos de esta ayuda, a fin de que la medida sea más eficaz.

Puede solicitar esta nueva ayuda cualquier residente habitual en España a 31 de diciembre de este año, si se ha llevado a cabo una actividad laboral por cuenta propia o ajena, o bien se ha recibido el subsidio por desempleo, siempre que los ingresos percibidos no hayan superado los 27.000 euros anuales. El patrimonio, además, debe ser menor a 75.000 euros, descontando la propia vivienda principal en caso de ser propietarios de la misma. Si los perceptores son matrimonio o pareja de hecho, la ayuda utilizará como baremo el cómputo conjunto de ingresos, incluyendo además a menores y ascendientes que residan bajo el mismo techo.

Hay una serie de ciudadanos que no pueden beneficiarse de esta nueva línea directa de ayuda, en formato de pago único. Son las siguientes:

¨* Aquellas personas que ya perciban el Ingreso Mínimo Vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, o bien por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

* Trabajadores por cuenta ajena o propia que perciban prestaciones similares a las anteriores procedentes de mutualidades de previsión social.

* Los administradores de derecho (ellos mismas o sus cónyuges) de una sociedad mercantil que no hubiese cesado su actividad a 31 de diciembre, o titulares de valores representativos de la participación en los fondos propios de una sociedad mercantil no cotizada.

Cómo presentar la solicitud del cheque de 200 euros si cumplo los requisitos

La solicitud se podrá presentar desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma. Será obligatorio que figure la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. A partir de ahí puede aprobarse o no; si se deniega el solicitante tendrá 10 días para alegar.

28 diciembre

Los convenios de centros de trabajo no pueden empeorar las condiciones del convenio sectorial

La Audiencia Nacional falla que los acuerdos estatales actúan como un mínimo de derecho necesario
 

Los convenios colectivos de ámbito inferior al de empresa únicamente pueden mejorar las condiciones retributivas respecto de las fijadas en el convenio sectorial, que actúa como un mínimo de derecho necesario. Así lo entiende la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor de UGT en un procedimiento de conflicto colectivo planteado contra la empresa Viriato Seguridad.

El sindicato defendía el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir las retribuciones contenidas en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, ya que la compañía no estaba aplicando el baremo de salarios previsto en el citado convenio colectivo. Además, solicitaba que se estableciera la obligación empresarial de regularizar y abonar al colectivo afectado los atrasos por las diferencias producidas como consecuencia de la no aplicación desde el mes de julio de 2020 de las retribuciones contempladas en los sucesivos Convenios Colectivos Estatales para las Empresas de Seguridad Privada vigentes.

Según queda reflejado en la sentencia, Viriato Seguridad rige sus relaciones laborales con arreglo a tres convenios colectivos de empresa; uno para la provincia de Alicante, otro para Castellón y el último para los centros de trabajo de Murcia y Valencia. El sindicato denunciaba que en todos estos convenios las tablas salariales son sensiblemente inferiores a las del sector, y recordaba que la reclamación trae causa de los intentos de mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), todos ellos sin acuerdo.

Por su parte, la empresa invocaba la excepción de falta de legitimación activa de UGT, aduciendo que, si bien sí tuvo tres representantes unitarios en la provincia de Murcia en las elecciones celebradas el día 11 de julio de 2017, los mismos, así como sus reservas, habían causado baja en la empresa el día que se presentó en el primer SIMA.

Además, la compañía de seguridad defendía el carácter de convenios de empresa de los convenios que regían las relaciones laborales, “pues se han negociado únicamente en aquellos centros de trabajo donde la empresa tiene representación unitaria”. Señalaba que estos convenios “son sustancialmente idénticos” y que “como tales convenios de empresa podían, al amparo de la legislación, fijar unas remuneraciones inferiores a las del convenio del sector”.

Los vigilantes de seguridad vascos ganan una batalla judicial por descansar los fines de semana

Los empresarios no pueden utilizar las vacaciones para recortar el descanso semanal que garantiza el convenio, falla el TSJ


Importante victoria judicial para los trabajadores del sector de la seguridad privada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del colectivo al resolver que los empresarios no pueden recortar el único fin de semana de descanso que garantiza su convenio al mes, bajo la excusa de que se han disfrutado días vacaciones que engloban un sábado y un domingo de descanso. La sentencia está disponible para su consulta en este enlace.

Alejandro Avalos Morales, abogado de UGT Euskadi y defensa letrada de la trabajadora que ha llevado el caso ante la justicia, asegura que es la primera vez que un tribunal autonómico se pronuncia sobre este abuso, una práctica "muy extendida en el sector", donde es habitual negar un segundo fin de semana de libranza cuando ya se ha disfrutado de uno por vacaciones.

En concreto, la Sala estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad - aplicado en la mayoría de empresas del sector - donde se define los tiempos de descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores del sector. Y los magistrados dejan claro que el descanso semanal y las vacaciones siempre deben ser permisos autónomos e independientes. O en otras palabras, las vacaciones no son lo mismo que el descanso semanal ni pueden ser derechos que se solapen, simplemente porque "el disfrute de vacaciones no impide el semanal", remarcan los jueces.

"Avance social"

En este sentido, la Sala valora que el propio convenio elabora una lista exhaustiva de causas por las que los trabajadores pueden quedarse sin el fin de semana de libranza que garantiza la norma. En ella se citan algunos como el trabajo voluntario, las urgencias del empresario o las contrataciones ad hoc; sin embargo, no se menciona que las vacaciones sean causa para recortar el fin de semana de desconexión de los trabajadores. El empresario, obviamente, no puede llegar a dicha conclusión de forma autónoma.

Por ello, la trabajadora que presenta el recurso tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones, y además, de su correspondiente fin de semana de descanso semanal. Todo en un mismo mes. Su abogado valora que se trata de "un pronunciamiento muy importante para los trabajadores del sector y para su avance social hacía una mejor conciliación de la vida laboral y familiar"

24 diciembre

UGT apuesta por aumentar los salarios y frenar la subida de tipos para asegurar el crecimiento económico

 UGT ha demandado este viernes, tras conocer la revisión del dato del PIB del tercer trimestre, que es necesario aumentar salarios, moderar beneficios empresariales y frenar unas subidas de tipos que lastran el crecimiento económico y la creación de empleo y dañan a los más vulnerables.


El INE ha publicado hoy los datos definitivos correspondientes a la Contabilidad Nacional Trimestral (CNTR) del tercer trimestre de 2022, un periodo marcado, según el sindicato, por la desaceleración económica y por una peor evolución relativa respecto del mismo período de 2021. Esto se refleja en una tasa de variación interanual del PIB del 4,4%, inferior en 3,2 puntos a la del trimestre anterior. La variación trimestral observada ha sido de un 0,1%, 1,9 puntos menos que en el trimestre precedente.

Para UGT, las causas de esta desaceleración se encuentran fundamentalmente en la situación internacional generada por la invasión rusa en Ucrania, que propició en el tercer trimestre una acentuación de la inflación que se observaba desde el verano de 2021, y que se ha convertido en el problema "más grave" que están teniendo que afrontar las economías desarrolladas.

En el caso español, el promedio de las tasas anuales en lo que va de año ha sido del 8,6%, lo que ha erosionado "gravemente" la capacidad adquisitiva de los hogares, especialmente la de los más pobres, ha denunciado UGT.

Por este motivo, el sindicato liderado por Pepe Álvarez ha pedido una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) superior al valor que promediará la inflación en 2022, hasta alcanzar los 1.100 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento del SMI para 2023 del 10%.

Asimismo, ha abogado por incrementos salariales de convenio "adecuados" también para el resto de trabajadores que no perciben el SMI, que hasta noviembre se sitúan en el 2,69%. Por otro lado, ha indicado que deben moderarse los márgenes de beneficios que están ampliando las empresas "a costa de estas reducidas subidas salariales".

23 diciembre

El despido (injustificado) durante la incapacidad temporal es nulo: primeras reacciones en la instancia (JS Gijón y JS Vigo) a la Ley 15/2022

 La calificación del despido injustificado durante la situación de incapacidad temporal en aplicación de la Ley 15/2022 es una cuestión que está empezando a ser resuelta por los Tribunales.


Hasta la fecha, que tenga constancia, se han dictado dos sentencias en la instancia, concluyendo que el despido es nulo: una del JS/1 de Gijón y otra del JS/1 Vigo (y aprovecho la oportunidad para agradecer a la compañera Tamar Hidalgo el amable gesto al facilitarme esta última resolución) .

El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de ambas resoluciones (sin perjuicio de que las incluiré en el monográfico sobre el despido nulo, para facilitar su localización y, obviamente, a la espera de nuevas reacciones que, a bien seguro, se darán a conocer en las próximas semanas/meses).

A. JS/1 Gijón

La SJS/1 Gijón 15 de noviembre 2022 (rec. 467/2022) declara la nulidad en extinción injustificada de trabajadora de baja por IT porque va a ser operada (y que se le comunica por whatsapp la intención de volverla a contratar cuando se restablezca). En concreto, entiende que

«El panorama patrio debe ser objeto de una interpretación bien diversa con la promulgación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La misma predica en su artículo 26 la nulidad de pleno derecho de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley (artículo 26).

El artículo 2 al que se remite amplía el régimen de los ámbitos en los que se puede sufrir una discriminación : nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a la enfermedad cabe destacar que, en este caso, no se exige ningún tipo de duración. Esto es, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo.

Cómo actuar en caso de atragantamiento (Contiene video explicativo)

En estas fiestas donde las familias suelen reunirse para celebrar la navidad y las comidas suelen ser copiosas, siempre es bueno recordar como debemos actuar en caso de atragantamiento.

Un trozo de comida que se va por el mal camino puede causar un triste desenlace si nadie sabe cómo actuar. Te explicamos qué hacer, tanto si te atragantas como si tienes que ayudar a alguien que sufra un atragantamiento: con un vídeo te mostramos cómo hacer la maniobra de Heimlich.


¿Qué es la maniobra de Heimlich y cómo se realiza?
 
Los atragantamientos son muy frecuentes y por suerte, casi siempre se resuelven solos sin más problemas que haber pasado un mal rato. Pero a veces, un atragantamiento puede tener un desenlace fatal.

Cuando un poco de líquido o una miguita se van por el mal camino, lo normal es que el reflejo de la tos baste para limpiar las vías respiratorias. Los atragantamientos más peligrosos son aquellos en los que un cuerpo extraño de tamaño sustancial obstruye las vías aéreas total o parcialmente: un hueso, un trozo de carne, un pedazo de manzana… En el caso de los niños, el cuerpo extraño también puede ser un pequeño juguete o algo que han encontrado por el suelo.

En estos casos, recuerda que nunca debes tratar de extraer el objeto con las manos, pues sin querer podrías introducirlo más adentro. La forma de actuar depende de cómo se estén desarrollando las circunstancias.

Si la víctima puede toser

Si la víctima del atragantamiento puede toser, lo mejor es no intervenir para dejar que el reflejo natural de la tos haga su trabajo. En contra de lo que muchas personas creen, es muy importante no palmear la espalda de la persona atragantada si está de pie o sentada, pues el cuerpo extraño podría desplazarse aún más adentro.

Sin embargo, si la tos no está surtiendo el efecto deseado y la persona se debilita, puedes ayudarla a doblarse por la cintura e inclinarse mucho hacia delante, para darle a continuación algunas palmadas enérgicas entre los omóplatos. De este modo, si el cuerpo extraño se mueve, será hacia afuera y no hay peligro de que se encaje aún más en las vías aéreas.

Si estas medidas no funcionan, es hora de hacer la maniobra de Heimlich, que también procede cuando la víctima no puede toser. Te explicamos cómo hacerlo en niños mayores de un año o adultos. 

Pagas extraordinarias y situación de incapacidad temporal

 ¿Tengo derecho a percibir pagas extra mientras estoy en situación de incapacidad temporal?


Salvo que el convenio colectivo indique lo contrario, las personas trabajadoras no perciben su salario íntegro mientras se encuentren en una situación de incapacidad temporal, sino que se percibe un porcentaje de la base reguladora que va variando según los días de incapacidad temporal, así como dependiendo que la contingencia que ha originado la baja laboral.

Por ejemplo, durante una situación de incapacidad temporal derivada de contingencia común (o sea, “no laboral”), la persona trabajadora no percibirá ningún importe durante los tres primeros días de la baja, para luego pasar a percibir del 4 al día 20 el 60% de la base reguladora de contingencias comunes, y por último, a partir de día 21, el 75% de esa misma base.

Por el contrario, si el origen de la baja es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales desde el primer día de la baja.

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Al encontrarse el prorrateo de las pagas extraordinarias incluido en las bases de cotización que se utilizan para el cálculo de la prestación, lo que ocurre es que en consecuencia, esa parte proporcional de las pagas, deja de percibirse mientras perdure la situación de incapacidad temporal, independientemente, de si las pagas se abonan con carácter anual, semestral, o prorrateadas en cada nómina.

Sólo en el caso de que el convenio colectivo correspondiente contemple el abono del 100% del salario en el caso de incapacidad temporal, se tendrá derecho a cobrar la paga extraordinaria por el tiempo en el que se encuentre la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal.

En el caso de que se detecte algún error, o se tenga la sospecha de que no se ha percibido el importe correcto en una situación de incapacidad temporal, es importante recordar que se dispone del plazo de un año desde el momento en el que se genera la primera diferencia, para interponer la correspondiente demanda en materia de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

22 diciembre

UGT pide al Gobierno una semana laboral de 4 días y robots 'cotizantes' para salvar las pensiones

* Alerta de una catástrofe "social y laboral" por la automatización
* Estima que en 2030 cada nuevo robot destruirá 6,4 empleos de media
* Pide más formación digital para los trabajadores y subsidios "para los que no se adapten"


El futuro del empleo pasa por la automatización. La manera en la que esta se produzca condicionará si esto se traduce en un aumento de la productividad y los empleos o en una destrucción masiva de puestos de Trabajo. Desde UGT, se posicionan claramente en el segundo escenario y han lanzado una serie de propuestas al Gobierno para garantizar las pensiones ante una próxima "catástrofe social y laboral".

"El aumento de la robótica sin mediar remedios sociales, genera desempleo neto y precariza las condiciones de trabajo", advierten desde el sindicato.

UGT asegura que, en las últimas dos décadas, mientras el número de robots ha aumentado un 262%, el empleo en la industria ha descendido un 17%. Esto implica que por cada nuevo robot industrial se destruyen casi dos empleos (1,6), y auguran que el ritmo de destrucción se multiplicará por 4 en la próxima década: 6,4 empleos perdidos por robot en 2030.

En este sentido, señalan el último informe sobre digitalización de la Universidad Autónoma de Barcelona y la Fundación IMAN. En él se apunta que la digitalización "ha reducido la plantilla en un 12,5% en el caso del sector automovilístico y un 17,4% en el caso de la logística".

En su análisis, aseguran que solo un 21% de las empresas alegan las "dificultades para contratar personal" como motivos para utilizar robots. Al contrario, un 85% los instala para "asegurar alta precisión o calidad estandarizada de procesos y/o bienes y servicios producidos". O, dicho de otro modo: para aumentar el rendimiento de su negocio.

La digitalización no crea empleo

Sin embargo, menos del 17% de empresas industriales proporcionaron actividades formativas en TIC a sus empleados. "Este hecho confirma la nula implicación de la Industria española con la recualificación de sus empleados; sencillamente prefieren instalar robots", afirma el sindicato, que recuerda que la Encuesta de Población Activa registra 144.600 personas en situación de desempleo en el sector industrial español.

El diagnóstico del sindicato se centra en la robotización industrial, más que en otras formas de automatización como los algoritmos o las inteligencias artificiales, que afectan también a otros sectores, como los servicios.

Andalucía lidera con un 43% la tasa de menores en riesgo de pobreza en la Península

Solo Ceuta, Melilla y Canarias superan el porcentaje de menores y adolescentes andaluces amenazados por la pobreza. En la UE, solo Rumanía aventaja a España.


Los datos difundidos ayer por la Plataforma de Infancia son escalofriantes y proyectan la imagen de un país que apenas tiene hueco en los medios, poco atentos a reflejar una realidad que su público tampoco está muy dispuesto a escuchar. España es, después de Rumanía, el país de la Unión Europea con los porcentajes más altos de niños y adolescentes pobres o amenazados por la pobreza.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV), presentada ayer y en la que han participado el director de la entidad, Ricardo Ibarra, y el autor del informe, Joffre López Oller, el riesgo de pobreza y exclusión social en España crece entre la población infantil tras la crisis de la Covid-19, situándose en un 33% de niños y adolesecentes afectados, frente al 30% de 2019, mientras que el 28,9% vive en hogares con ingresos inferiores al umbral de pobreza, lo que supone 7,2 puntos porcentuales más que la media de la población (21,7%).

En el ámbito de la Península, Andalucía  tiene la tasa más alta de riesgo de pobreza, con un 43%. La siguen Extremadura (40,3%) y Murcia (40,3%). Son las tres comunidades autónomas con tasas de riesgo de pobreza y exclusión social en la infancia muy por encima de la media de España. La Comunidad Valenciana también muestra unas elevadas tasas de pobreza infantil ya que en el 2021 el 37,7% de la infancia estaba en riesgo de pobreza y exclusión social.

En cuanto al resto de CCAA, Castilla y León mantiene tasas inferiores a la media de España (28,7%), y Castilla-La Mancha se sitúa en la media (33,2%). No obstante, mientras que Castilla-La Mancha ha contenido las tasas de pobreza infantil en la crisis, Castilla y León ha visto subir el riesgo de pobreza y exclusión social en la infancia. En el norte de España se presentan los mejores datos en cuanto a la incidencia de la pobreza infantil en todos sus componentes, sobre todo Navarra, País Vasco, Cantabria y Aragón. 

Los datos de Plataforma por la Infancia coinciden básicamente con las proyecciones de ONG como Save te Children, que en su informe de junio pasado concluía que casi un 30 por ciento de los menores de 18 años en Andalucía estaban en situación efectiva de pobreza. En números absolutos eran 439.000, cinco puntos por encima del año pasado, según el estudio realizado por esta organización a partir de la última encuesta de condiciones de vida del Instituto Nacional de Estadística (INE) , en la comunidad hay 439.000 menores en situación de pobreza.

20 diciembre

Estos son los casos en los que tu empresa tiene derecho a despedirte aunque estés de baja

Sucederá en situaciones de incumplimientos graves del trabajador

Exageraciones o mentiras sobre una enfermedad, algunas causas

En esos casos la empresa puede optar por un despido disciplinario


Cuando un trabajador enferme o sufre una lesión que le incapacita en su trabajo tiene derecho a solicitar una incapacidad temporal, la tradicional 'baja' que los empleados se cogen (previa visita al médico) para poder recuperarse reposando en su domicilio. Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, pero como cualquiera de los que recoge la norma debe realizarse de forma correcta.

En paralelo, la normativa también ampara a las empresas, en unos casos muy concretos y determinados, a tomar medidas cuando considera que la baja de uno de sus trabajadores tiene lugar sin respetar la ley y generándole un perjuicio tangible. Y en algunos casos esto puede derivar en la decisión más extrema de todas: un despido del trabajador para finalizar la relación laboral con él.

Para estos casos aparece la figura del despido disciplinario, aquel que la empresa tiene derecho a usar cuando considera que se ha cometido un "incumplimiento grave y culpable" por parte del trabajador, tal y como recoge el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado).

La clave radica en las causas constituyentes de un despido disciplinario que aparecen en ese mismo artículo, entre las que destacan las "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo", la "indisciplina o desobediencia", la "transgresión de la buena fe contractual" o la "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". Todas ellas pueden darse en el caso de una baja que no se ajusta a la realidad.

Una juez de Sevilla declara nulo el despido de un trabajador con enfermedad de Crohn

 Condena a la empresa a readmitirlo, abonarle los salarios perdidos y 15.000 euros de indemnización por vulneración de derechos fundamentales al apreciar "razones discriminatorias"


Una juez de Sevilla ha anulado el despido de un trabajador cuando llevaba seis meses de baja debido a que sufría enfermedad de Crohn, una afectación inflamatoria de tipo crónico y autoinmune del tubo digestivo que evoluciona de modo recurrente con brotes y que se le detectó en el año 2016. La misma le obligó a continuadas ausencias de su puesto de trabajo durante un periodo determinado de tiempo, a partir de diciembre de 2021, hasta causar baja médica prolongada por enfermedad común el día 9 de diciembre del año pasado con una previsión estimada inicial de duración de 30 días, que posteriormente pasó a 45 días, a 60 días, 120 días, 200 días, 203 días, 275 días, 300 días y 365 días.

En su sentencia, la juez del juzgado de lo social número 5 de Sevilla estima la demanda presentada por el trabajador a través de los servicios jurídicos de la Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Sevilla (ACCU) contra la empresa que lo despidió, especializada en telecomunicaciones, y obliga a readmitirlo "en las mismas condiciones que tenía antes del despido" y a indemnizarlo con 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, además de la entrega de 3.879,12 euros en concepto de salarios perdidos.

El hombre, que trabajaba desde 2019 como dependiente en una tienda de productos electrónicos, telefonía, internet, líneas y contratación de un canal local de televisión por cable en un municipio de la comarca de La Vega, y que se encargaba, además, de llevarle a la empresa sus redes sociales e, incluso, en ocasiones, de realizar labores de operador de cámara en eventos culturales, festejos, actos políticos y eventos varios en dicho canal de televisión, fue despedido el 10 junio de 2022, por una "pérdida continuada de confianza" apenas seis meses después de que le dieran la baja debido a las limitaciones que le provocó la enfermedad inflamatoria intestinal que padece desde 2016, que cursa por brotes y le obliga a ir al baño con más asiduidad de lo normal, y que, hasta entonces, no le había impedido desarrollar con normalidad su actividad profesional. Se da la circunstancia de que un día antes de esta comunicación, el día 9 de junio, el trabajador remitió el parte de baja número 8 con tipo de proceso largo y duración estimada de 200 días, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

En su carta de despido, la empresa alegó que la baja del trabajador había provocado que "no se consiguieran los objetivos óptimos" que esperaban por lo que se veía "obligada" a rescindir" su contrato de trabajo. Sin embargo, la juez recoge en el fallo la existencia de "razones discriminatorias" por parte de la empresa al considerar que "el despido vino motivado por el largo proceso de IT (incapacidad laboral)y por las limitaciones que la enfermedad de Crohn acarrean al trabajador en la prestación de servicios para la empresa demandada".

La reforma laboral dispara los contratos indefinidos a 6,5 millones, pero su duración se desploma al mínimo en 15 años

Los indefinidos solo suponen el 38% del total de los firmados este año. Los contratos fijos discontinuos, a tiempo parcial y los indefinidos de corta duración se disparan, igual que los despidos en periodo de prueba
 

La contratación indefinida cerrará 2022 con más de siete millones de acuerdos laborales sellados en esta modalidad, una cifra récord que supone más que triplicar los 2,1 millones de 2021, “consecuencia de la entrada en vigor de la reforma laboral”, defiende el Ministerio de Trabajo en la comunicación de los últimos datos de contratación. Hasta noviembre de este año se han firmado 5,2 millones de contratos indefinidos iniciales, a los que se suman 1,3 millones convertidos desde otras modalidades a fijos, elevando el total a 6,5 millones.

De seguir el ritmo previsto -en este año se han firmado de media 480.000 contratos indefinidos iniciales cada mes a los que se suman los convertidos- en diciembre se superará esa barrera de los siete millones, que supondrá más que triplicar los 2,1 millones en total de 2021. El año pasado a los 1,22 millones de contratos indefinidos iniciales en todo el año se sumaron 877.865 convertidos desde otras modalidades a fijos, con lo que esos acuerdos representaron solo el 10% de los 19,3 millones de acuerdos laborales firmados en 2021. En total, los contratos indefinidos a tiempo completo sumaron 2,8 millones, entre iniciales y convertidos, duplicando los del mismo periodo del año pasado.

Estas son las cifras que ha presentado Trabajo -según las datos del SEPE- como un gran éxito de la reforma laboral de Yolanda Díaz. Pero estos datos tienen trampa. En estos once primeros meses del año, los indefinidos apenas suponen el 38% del total de los firmados. Aunque es un porcentaje que supone una mejora para el mercado laboral, el peso de los contratos temporales sigue siendo abrumador y la calidad de los indefinidos está seriamente cuestionada.

En realidad, la duración de los nuevos contratos de larga duración se ha desplomado al mínimo en 15 años tras la reforma laboral, ya que se firman más contratos de este tipo pero su duración no supera el mes de vida en un tercio de ellos y la media de todos estos contratos se sitúa en un máximo de 45 días, el mínimo desde 2006. Además, la temporalidad se oculta también entre los indefinidos por el despegue de contratos de fijos discontinuos -que cuando cesan su relación laboral no computan como parados al estar en activo pero sí cobran el paro- e indefinidos a tiempo parcial.

En concreto, de los contratos indefinidos iniciales y convertidos hasta noviembre, 2,1 millones eran la modalidad de fijos discontinuos, lo que supone multiplicar por nueve los 246.194 en esta modalidad en los once primeros meses de 2021, y los indefinidos a tiempo parcial alcanzaron los 1,6 millones triplicando la cifra del mismo periodo del año anterior. La modalidad de fijo discontinuo ha ido ganando peso sobre el total de acuerdos laborales siendo la fórmula más habitual para sustituir el uso de los contratos temporales, que quedó restringida con la entrada en vigor de la reforma en enero de 2021. Pero su peso sigue siendo abrumadoramente superior, pese a acumular un descenso del 33%, con un total de 10,5 millones frente a los 15,7 millones del mismo periodo del 2021.

Sobre las licencias y los permisos laborales retribuidos

Luis San José Gras, Socio área Jurídico Laboral de AGM Abogados, explica el mecanismo de las licencias y los permisos laborales retribuidos.


Es habitual que periódicamente en nuestro día a día se nos planteen ciertas dudas acerca del cómputo y la forma de los permisos y licencias laborales, cómo se deben conceder a las personas trabajadoras, y en especial, respecto al día inicial de su cómputo, y si éstos se deben calcular como días hábiles, laborales o naturales.

Esta cuestión ha sido resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2022 Rec.139/2020.

En esta sentencia se plantea la cuestión de cuándo debe iniciarse el cómputo para el disfrute de permisos y licencias, y si debe comprender sólo días hábiles, es decir, en los que presta servicios el trabajador, o también computan los días inhábiles o festivos en los que no se prestan servicios. Se plantea qué ocurre con las vacaciones y los descansos.

Como bien sabemos, las licencias o permisos son situaciones temporales que permiten al trabajador no acudir al trabajo sin que ello conlleve pérdida de salario y que en algún momento de nuestras relaciones laborales serán solicitados.

Todo ello proviene de la relación de causas previstas en nuestro convenio colectivo o desarrolladas en el mismo Estatuto de los Trabajadores (ET) (artículo 37.3). También hay que tener presente que el disfrute de las licencias o permisos no está condicionado a un tiempo determinado de prestación de servicios en la empresa o que nuestra relación sea a tiempo parcial, y por ello los permisos se reduzcan.

El derecho a las licencias o permisos nace desde el mismo día que iniciamos nuestra relación laboral, independientemente de la jornada de la persona trabajadora, pero siempre previo aviso por parte del trabajador y su justificación por cualquier medio. La ausencia de ello comportará que estas ausencias se consideren injustificadas.

Pues bien, tal y como señala la sentencia del TS, Sala de lo Social, de 18/02/1998, la finalidad de los permisos no es más que armonizar o hacer compatible las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos establecidos en el artículo 37.3 del ET o lo señalado en los convenios colectivos.

También el TS, en su sentencia del 17/03/2020, estableció que el día inicial de cómputo de los permisos retribuidos, en los que el hecho causante suceda en un día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable para el trabajador.

Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, establece que la ausencia al trabajo, en los permisos, solo está justificada cuando existe la obligación de trabajar, no en los períodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de ir a trabajar, por lo que el permiso, no podrá diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Europa debe aprobar una directiva de aplicación de los convenios por parte de las AA PP en la subcontratación de servicios de seguridad

 UGT en el seno del sindicalismo europeo viene trabajando en que el parlamento europeo apoye una propuesta para obligar a las empresas que contraten servicios de seguridad con las administraciones públicas deban cumplir el convenio colectivo sectorial.


Dentro de la campaña iniciada en España bajo el lema “Contratación Pública Socialmente Responsable” que conllevó una mejora en la Ley de Contratos del Sector Público en nuestro país, UGT considera que es el momento para que el conjunto de países europeos establezca criterios para que las empresas que contraten servicios con la administración pública deban cumplir el convenio establecido en cada uno de los países que componen Europa durante la vigencia de los contratos firmados con las administraciones públicas.

Petición trasladada desde el sindicalismo europeo al ámbito político y que debe concluir con la elaboración y puesta en marcha de una directiva europea en los próximos meses que garantice a los vigilantes de seguridad el cumplimiento del convenio colectivo por parte de sus empresas como principal garante de empleo y de mantenimiento de las condiciones laborales plasmadas en la negociación colectiva.

El Gobierno en España, según apunta UGT, debería tomar buena nota de este tipo de medidas y revisar la forma de contratos públicos realizados en materia de seguridad privada en nuestro país que en la actualidad son el mayor garante de destrucción de empleo en el sector así como de potenciar un tejido empresarial oportunista basado en el bajo precio de adjudicación de contratos públicos con nulos criterios de calidad en la prestación de servicios así como vulnerando constantemente el abono de cotizaciones a la seguridad social y en consecuencia condiciones de empleo y condiciones laborales al colectivo de seguridad privada en nuestro país.

INTEGRAL CANARIA, MARSEGUR, NOVOSEGUR, ESABE, LPM, OMBUDS, y ahora PROSETECNISA son empresas que abandonaron el sector mediante concurso dejando deudas al estado y relegando a sus personas trabajadoras a la exclusión laboral y todas ellas contaban en su momento con un denominador común, ser los principales proveedores de servicios de seguridad en la administración publica en España.

19 diciembre

Los sindicatos cargan contra el permiso parental sin remunerar de la Ley de Familias: “No tiene perspectiva de género”

CCOO y UGT sostienen que la directiva europea de conciliación de 2019 que se transpone con esta norma conlleva que el permiso de ocho semanas para cuidar a un hijo deba tener una compensación económica


Los sindicatos cargan contra una de las medidas estrella del anteproyecto de la Ley de Familias: el permiso parental no retribuido de ocho semanas. “No añade nada a lo que ya tenemos”, apunta Carolina Vidal, secretaria confederal de Igualdad de Comisiones Obreras (CCOO). Y añade: “No tiene perspectiva de género”.

El anteproyecto pasó en primera vuelta por el Consejo de Ministros este martes y contempla la creación de nuevos permisos de cuidados. La norma incorpora tres medidas concretas para impulsar la conciliación en nuestro país: un permiso de cinco días retribuidos al año para “atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente”. Otro de cuatro días retribuidos que se puede disfrutar por horas por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente. Y uno de ocho semanas que se podrá solicitar hasta que el menor cumpla ocho años.

Ha sido este último el que ha desatado las críticas de los sindicatos porque el anteproyecto de la norma, al que ha tenido acceso elDiario.es, no recoge que esta medida conlleve una compensación económica. CCOO y UGT advirtieron este martes al Gobierno de que los permisos parentales regulados en la Ley de Familias “han de ser remunerados y contar con todas las garantías laborales”, señalaron en un comunicado conjunto.

Críticas a la transposición

Con esta norma se transpone la directiva europea de conciliación de 2019. Tanto CCOO como UGT advierten de que si el permiso de ocho semanas no conlleva una compensación económica la norma europea “no quedará debidamente” adaptada.

La norma comunitaria determina que los estados o los interlocutores sociales deberán definir la “remuneración o prestación económica” de los permisos parentales. “Lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”, estipula la estrategia europea, que también recoge que el permiso parental debe ser de cuatro meses —aunque el de la nueva norma del Gobierno abarca ocho semanas— y se puede disfrutar hasta que el hijo alcance los ocho años. Aún así, el texto del anteproyecto determina que tendrán hasta el 2 de agosto de 2024 para transponer la directiva.

“La conciliación no es corresponsable si los permisos no son retribuidos, sino que se convierte en una nueva carga para las mujeres que, además, influye negativamente en la brecha salarial”, detalla Vidal. 

Por su parte, Cristina Antoñanzas, vicesecretaria de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), lamenta que el Ejecutivo no les haya informado sobre la evolución de la norma y su contenido. “El Gobierno no ha hablado de este tema con nosotros para nada. Lo que sabemos es por los medios de comunicación”, indica.

17 diciembre

Así son las indemnizaciones a las que tienes derecho si sufres un despido improcedente

* Deben considerarse como tales por parte del Juzgado de lo Social
* Sus indemnizaciones recompensan al trabajador por un perjuicio claro


La normativa laboral contempla diferentes tipos de despidos que se ajustan a las condiciones en las que tienen lugar y que, en función de la denominación, pueden otorgar al trabajador una protección especial. Con todo, cualquiera de los despidos que la empresa decida adoptar ha de hacerse conforme a lo que reza esa normativa que los regula. De lo contrario podemos estar ante un despido improcedente.

Un despido improcedente tiene lugar cuando un trabajador que ha sufrido un despido decide recurrirlo y, si procede, ese recurso llega al Juzgado de lo Social, que puede declararlo improcedente en el caso de que considere que "no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas", explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, que puede consultarse en este enlace.

Además, también puede considerarse un despido como improcedente cuando no queden acreditadas las causas justificadas para un despido por causas objetivas, aquellos que hacen referencia a la ineptitud o falta de adaptación del trabajador o causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para trabajadores en menor número que un despido colectivo.

El despido improcedente se trata, por lo tanto, de una figura que reconoce un perjuicio claro para un trabajador por parte de la empresa que ha tomado una decisión injustificada o sin las exigencias que marca la ley. Por eso conlleva medidas reparadoras para ese empleado o empleada que ha sido despedida.

Las consecuencias de un despido improcedente

De acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), corresponde a la empresa, sin embargo, decidir cuál es esa compensación. Tiene cinco días hábiles tras la comunicación de la sentencia para readmitir al trabajador en su anterior puesto y pagándole los salarios de tramitación o por el contrario abonarle las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.

Existe una excepción en la que el trabajador puede elegir cuál de las opciones escoger en lugar de la empresa: la de los empleados que desempeñan funciones de representación legal de sus compañeros o de delegados sindicales. Además, incluso decantándose por las indemnizaciones también tendrán derecho a la percepción de los salarios de tramitación.

En todo caso, si ninguna de las dos partes expresa su voluntad de decantarse por una u otra opción, se entenderá que la escogida es la readmisión del trabajador, por lo que el contrato quedaría en ese caso sin extinguirse y la relación laboral continuaría.

Las indemnizaciones del despido improcedente

La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente están marcadas por la reforma laboral de 2012, que se realizó con la idea de abaratar el coste del despido para los empresarios y que estableció una fecha de referencia (la del 12 de febrero) para marcar diferencias a la hora de calcular las indemnizaciones. Así:

Prosegur, condenada a reponer a un vigilante que fue cambiado de destino como represalia por denunciar abusos de su jefe

Además, ha impuesto a Prosegur que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales


El Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ha condenado a Prosegur a reponer en su servicio a un vigilante de seguridad que fue cambiado de destino como represalia por quejarse de su responsable de equipo.

Además, le ha impuesto que indemnice al afectado con 10.000 euros por daños morales.

Así lo ha dictaminado el magistrado Diego Barrio Giménez, en una sentencia de 17 de octubre (425/2022), en la que ha estimado la demanda de un afiliado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) contra Prosegur, declarando «la vulneración de la garantía de indemnidad» de este trabajador.

La garantía de indemnidad es un derecho fundamental de los trabajadores. Una protección legal que tienen ante posibles represalias de las empresas cuando reclaman sus derechos.

La resolución todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El caso lo ha llevado el abogado Roberto Mangas Moreno, letrado laboralista que recientemente ha saltado a la palestra porque la Justicia le ha dado razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío.

El juicio del procedimiento relativo a Prosegur se celebró el pasado 21 de septiembre, compareciendo todas las partes salvo la Fiscalía. El letrado pedía una mayor indemnización para su cliente: 50.000 euros.

LOS HECHOS PROBADOS

Este vigilante de seguridad viene prestando servicios para Prosegur desde noviembre de 2014, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional y un salario bruto mensual de 2.082,63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

El pasado 9 de marzo, Prosegur le notificó por carta que dejaría de prestar servicios de Inditex en Sallent, con el fin de maximizar sus recursos humanos y materiales dentro de la difícil coyuntura económica en la que se encontraba y que resultaba necesario redistribuir el personal.

16 diciembre

El SAS reducirá los vigilantes de seguridad en los hospitales y centros de salud de Cádiz, según Satse

 El Sindicato de Enfermería, Satse, en Cádiz ha reclamado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) el mantenimiento de los vigilantes de seguridad en los centros de salud y hospitales de la provincia como medida preventiva y disuasoria frente a las agresiones a los profesionales sanitarios. Así, estos profesionales se han concentrado este miércoles a las puertas del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz al conocerse que el SAS tiene previsto reducir drásticamente su presencia en centros sanitarios de la provincia a partir del próximo 1 de enero de 2023.


En este sentido, la organización sindical ha recordado al SAS que el Plan de Prevención y Atención frente a Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía incluye a los vigilantes de seguridad dentro de las medidas de seguridad activas, indicando: “Dimensionamiento de la plantilla de agentes de seguridad y sus sistemas de contacto con las distintas áreas en los centros, que garantice un apoyo rápido y efectivo. Es necesario que tengan capacidad para la retención e inmovilización de los agresores, si llegase el caso, hasta que llegue la Policía”.

Según los datos de la propia administración recopilados por Satse, entre enero y julio de 2022 se registraron un total de 898 agresiones a profesionales sanitarios en toda Andalucía, de ellas 153 casos en centros sanitarios de la provincia de Cádiz, tercera provincia que más sucesos de esta índole contabiliza en este periodo tras Málaga y Sevilla.

Aluvión de críticas de los agentes sociales a Díaz: UGT asegura “entender” que la CEOE se niegue a negociar con Trabajo

 Los empresarios, en contra de que la Inspección de Trabajo supervise si los ERE responden a las causas argumentadas


La nueva Ley de Empleo aprobada a principio de semana por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está generando polémica por inclusión de una enmienda, propuesta por EH Bildu, que otorga a la Inspección de Trabajo la potestad de vigilar las causas expuestas por los empresarios para acometer un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así, el órgano supervisor realizará un informe que reflejará si las motivaciones se ajustan a la causa concreta del despido. Es una “traición” y una “ruptura de la buena fe negocial”, aseguran desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que ha anunciado que rompe las negociaciones con el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, hasta que “rectifique”.

Ahora, Pepe Álvarez, secretario general de UGT, asegura “entender” que la CEOE “esté enfadada” porque la modificación no ha sido consultada con los agentes sociales, según relata en una entrevista concedida a ElMundo. “Creo que este tema habría que abordarlo en una mesa de diálogo social y no en una enmienda pactada a conveniencia en un proceso de debate. En lo relativo a la enmienda añadida, lo que realmente afecta a la ley, asegura no que "no le parece mal que se refuerce la Inspección, sino todo lo contrario”; sin embargo, el sindicato se muestra molesto por no haber sido consultado, como aseguran fuentes de UGT a ElPlural.com.

En el sector empresarial, Cepyme, que ha firmado un comunicado conjunto con la CEOE, se ha sumado a las críticas. “No tiene ningún sentido utilizar puertas traseras para cambiar un acuerdo. Por lo tanto, no tiene ningún sentido sentarse para negociar si luego de forma discrecional, autónoma, se cambian las posturas”, ha señalado Gerardo Cuerva, el presidente de la organización. Ambas patronales aseguran que “los ERE son una cosa de las empresas”, como apuntaban fuentes de la CEOE a este periódico, a lo que Cuerva ha añadido que “no se puede usurpar la decisión del empresario para decidir lo que necesita”. Ninguna de las organizaciones, a su vez, considera que la Inspección de Trabajo sea competente para dictaminar si es consecuente o no un ERE.

15 diciembre

Sentencia denegando la impugnación de Alternativa sindical a las elecciones sindicales en Trablisa Sevilla

Para ponernos en antecedentes, tan solo recordar que el día 26/04/2022 la Mesa Electoral resolvió que Alternativa Sindical no podía presentarse a las elecciones sindicales del día 12/05/2022, por cuanto su candidatura quedó constituida por 11 candidatos de los l7 presentados, tras considerar que 2 de los candidatos de la lista no pertenecían ya a la empresa, y, otros 4 candidatos no cumplían con el requisito de antigüedad en la empresa. 


El mismo día 26/04/2022, el sindicato Alternativa Sindical presentó escrito ante la Mesa Electoral en el que informaba a la Mesa que la candidatura presentada, aun con las personas no aceptadas, mantendría un porcentaje superior al 60% de cargos a ocupar, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 184411994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (en adelante, RD 1 844/94). La Mesa por resolución de fecha 27/0412022 decidió la exclusión de Alternativa Sindical al no ser completa su candidatura, por lo que el sindicato presentó escrito solicitando procedimiento arbitral en materia electoral, que queda resuelto con esta sentencia:

Sentencia denegando la impu... by Ugt Trablisa Sevilla

La edad de jubilación cambia otra vez en enero de 2023

Los trabajadores no podrán retirarse antes de los 66 años y 4 meses salvo en condiciones especiales como las largas carreras de cotización


Se acerca el fin de año en medio de una tormenta política y económica a cuenta de la reforma de las pensiones. La propuesta que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, por fin presentó el pasado lunes a los sindicatos y patronal consiste en ampliar el periodo de tiempo para calcular la prestación a los últimos 30 años de vida laboral en 2038, pero con la salvedad de que se pueden elegir los 28 mejores, y subir las bases máximas de cotización un 30% adicional al incremento de la inflación durante el periodo 2025 a 2050. Estas son las dos medidas que faltan aún por cerrar de la reforma que deberán aprobarse antes de que termine el año para cumplir con Bruselas.

Los trabajadores en edad cercana al retiro laboral acogen con recelo la nueva reforma ante el temor de que sus ingresos se ven mermados con el nuevo cálculo. Además, la llegada del nuevo año trae otro cambio en la edad de acceso a la jubilación en virtud de la reforma que se plasmó en la Ley 27/2011, donde se decidió aumentar la edad de forma progresiva. El objetivo final de la reforma es que, llegado el 2027, la edad ordinaria de jubilación haya subido a los 67 años para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.

En el año en curso -2022- la edad legal de jubilación ordinaria está establecida en 66 años y dos meses, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. Quienes hayan cotizado 37 años y seis meses o más pueden jubilarse aún con 65 años.

El próximo año 2023, la edad ordinaria de jubilación subirá hasta los 66 años y 4 meses (para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses) y seguirán pudiendo jubilarse a los 65 años aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más.

14 diciembre

Un sentido recuerdo para el compañero Antonio Fernández Cazorla

Hoy tenemos que lamentar la perdida de nuestro compañero Antonio, al que todos llamábamos Tony. 
Siempre recordaré esa sonrisa pícara y ese porte chulezco tras el que se podía disfrutar de una bellísima persona, de esas que da orgullo llamar compañero.

Nos ha dejado haciendo una de las cosas que mas amaba, conducir su Harley. Ironías de esta vida.

Un fuerte abrazo y todo nuestro apoyo para Rafi, su Señora, y para toda su familia y allegados.



Publicado en el BOE el Convenio colectivo nacional de Seguridad privada 2023 - 2026

 Os dejo el texto publicado en el BOE del Convenio colectivo nacional de Seguridad privada 2023 - 2026

BOE-A-2022-21175 Convenio c... by Ugt Trablisa Sevilla