La Audiencia Nacional falla que los acuerdos estatales actúan como un mínimo de derecho necesario
Los convenios colectivos de ámbito inferior al de empresa únicamente pueden mejorar las condiciones retributivas respecto de las fijadas en el convenio sectorial, que actúa como un mínimo de derecho necesario. Así lo entiende la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor de UGT en un procedimiento de conflicto colectivo planteado contra la empresa Viriato Seguridad.
El sindicato defendía el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir las retribuciones contenidas en el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, ya que la compañía no estaba aplicando el baremo de salarios previsto en el citado convenio colectivo. Además, solicitaba que se estableciera la obligación empresarial de regularizar y abonar al colectivo afectado los atrasos por las diferencias producidas como consecuencia de la no aplicación desde el mes de julio de 2020 de las retribuciones contempladas en los sucesivos Convenios Colectivos Estatales para las Empresas de Seguridad Privada vigentes.
Según queda reflejado en la sentencia, Viriato Seguridad rige sus relaciones laborales con arreglo a tres convenios colectivos de empresa; uno para la provincia de Alicante, otro para Castellón y el último para los centros de trabajo de Murcia y Valencia. El sindicato denunciaba que en todos estos convenios las tablas salariales son sensiblemente inferiores a las del sector, y recordaba que la reclamación trae causa de los intentos de mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), todos ellos sin acuerdo.
Por su parte, la empresa invocaba la excepción de falta de legitimación activa de UGT, aduciendo que, si bien sí tuvo tres representantes unitarios en la provincia de Murcia en las elecciones celebradas el día 11 de julio de 2017, los mismos, así como sus reservas, habían causado baja en la empresa el día que se presentó en el primer SIMA.
Además, la compañía de seguridad defendía el carácter de convenios de empresa de los convenios que regían las relaciones laborales, “pues se han negociado únicamente en aquellos centros de trabajo donde la empresa tiene representación unitaria”. Señalaba que estos convenios “son sustancialmente idénticos” y que “como tales convenios de empresa podían, al amparo de la legislación, fijar unas remuneraciones inferiores a las del convenio del sector”.
Por último, reprochaba que “lo que se pretende por UGT es un espigueo, actuando contra sus propios actos puesto que las tablas del Convenio de Valencia y Murcia fueron suscritas por delegados de UGT aunque luego causaron baja en la empresa al ser subrogados por otras”.
En el desarrollo de los fundamentos de derecho, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional hace una serie de precisiones. En primer término, recuerda que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga una prioridad aplicativa en determinadas materias al convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea la empresa, “pero dicha prioridad aplicativa no puede hacerse extensiva a cualquier otro convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea inferior, como es el de centro de trabajo”, según establece el Tribunal Supremo en varias sentencias (recurso 248/2015 o recurso 290/2015).
Asimismo, entiende que “por aplicación del principio de correspondencia, el convenio colectivo de empresa no puede ser negociado con la representación unitaria de la empresa si existen centros en la misma que carecen de tal representación o se prevé la aplicación del mismo a centros que puedan abrirse en un futuro”. Por último, señala que “la actual redacción del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores ha privado de cualquier prioridad aplicativa en materia de remuneración al convenio de empresa”.
Partiendo de estas precisiones, concluye que, en materia de remuneración, “los convenios colectivos de ámbito inferior al de empresa, tanto bajo el marco legislativo anterior en ausencia de convenio de empresa, como con arreglo al vigente únicamente pueden mejorar las condiciones respecto de las fijadas en el convenio sectorial que actúa como un mínimo de derecho necesario”, lo que lleva a los magistrados a estimar íntegramente la demanda presentada por UGT porque, contrariamente a lo alegado por la compañía, “la empresa ni ahora ni en un momento anterior ha negociado convenio de ámbito empresarial alguno, tan sólo cuatro convenios colectivos de ámbito inferior”. Además, destaca que el representante legal de la empresa reconoció en prueba de interrogatorio que al personal que presta servicios en provincias diferentes de las que tienen convenio propio se les aplica el sectorial.
Esto, según se explica en el fallo, “hace que la empresa debió respetar tanto el momento anterior como en el presente las condiciones salariales previstas en el Convenio sectorial”.
Por último, explica que el hecho de que representantes unitarios elegidos por listas de UGT suscribiesen las tablas del Convenio de Murcia y Valencia “en modo alguno implica que el sindicato al promover la demanda esté yendo contra sus propios actos, toda vez, que dichos representantes unitarios ni son órganos del sindicato en la empresa, ni están sujetos a mandato imperativo de éste”.
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