30 diciembre

Si pasas reconocimiento médico por la empresa, no olvides pedir el abono de las horas empleadas

El trabajador tiene derecho al abono de dos horas de trabajo por el simple hecho de haberlas dedicado a la realización del reconocimiento médico. Eso es un hecho. El principal problema es que estas dos horas no están siendo abonadas por la empresa sin mas, al menos en nuestra delegación de Sevilla, sino que ha de ser el trabajador el que solicite su abono al departamento de Recursos humanos, concretamente al email cgonzalez@trablisa.es, y recomendable hacerlo con copia a inspectoressevilla@trablisa.es, para que los dos departamentos a los que compete tengan conocimiento. Si no cumplís con este sencillo trámite no las cobrareis. Así de fácil.


Y ya que estamos tratando el tema de los reconocimientos médicos, quiero dejaros un artículo publicado en la web iuslaboralistas.es, en el que se señalan sentencias judiciales que entienden por obligatorios dichos reconocimientos en el ejercicio de nuestra profesión:

En reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 07 de marzo de 2018 se establece el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escoltas. Recoge la sentencia que teniendo en cuenta las funciones que desempeña este colectivo, entre otras: ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, resulta patente que la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo, podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud.

Por tanto existe, junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. Para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud.

La expuesta conclusión no puede verse alterada por el hecho de que el personal afectado por el presente conflicto deba contar con una habilitación especial administrativa para cuya obtención resulta necesario la superación de pruebas físicas y la evaluación de su salud. No hay que olvidar que los reconocimientos médicos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales están al servicio de la salud y seguridad en la empresa y constituyen un instrumento para que el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajadores a obtener tal eficaz protección.

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