La empresa descontó a la trabajadora 325 euros de sus nóminas por no comunicar con suficiente tiempo de antelación su ausencia por motivos ligados a labores representativas
El Tribunal Supremo ratifica que la sanción económica impuesta por una empresa a la delegada sindical porque no comunicó el suficiente tiempo de antelación su ausencia para llevar acabo sus labores representativas, ni tampoco justificó el uso de ese tiempo.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de la trabajadora contra las sentencias de primera y segunda instancia que desestimaron la demanda interpuesta por la actora contra su empleadora, a raíz de que la mercantil le descontará una cantidad total de 325 euros de sus nóminas por no solicitar con mínimo 48 horas de antelación el disfrute del crédito horario.
Los magistrados del Alto Tribunal, en consonancia con los fallos recurridos, da la razón a la empresa, considerando que la decisión de descontar esas cantidades de la nómina de la delegada sindical es correcta y ajustada a derecho, sin que el plazo de preaviso de 48 horas vulnere el derecho a la libertad sindical de la trabajadora, ya que la actuación empresarial lo único que hace es concretar las limitaciones del uso del crédito horario establecidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.
El plazo de preaviso no vulnera la libertad sindical
En el presente caso, la empresa había establecido que para el disfrute del crédito horario sindical el trabajador debía solicitarlo con un mínimo de 48 horas de antelación al día de su disfrute, no a la hora. Por tanto, si la trabajadora quería solicitar las horas sindicales el miércoles (independientemente de la hora de solicitud) a las 18.00h, tenía hasta el domingo a las 23:59h para solicitarlo, y no hasta el lunes a las 18.00 horas.
Asimismo, la mercantil también estableció que debían justificar en que se empleaban esas horas, sea o no dentro de la jornada de trabajo, y de no ofrecerse justificación, la ausencia al trabajo podría considerarse injustificada a efectos disciplinarios.
Sin embargo, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, la actora hizo un uso indebido de las horas sindicales, ya que no solicitó el disfrute de su crédito con la antelación debida ni gestionó el mismo. Por lo que la empresa le descontó, durante los meses mencionados, dinero de su nómina salarial, hasta restar una cantidad total de 325 euros.
Ante tal decisión de la mercantil, la trabajadora demandó a la empresa. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, y el fallo judicial de primera instancia fue confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al desestimar éste el recurso de suplicación presentado por la empleada contra la sentencia del Juzgado.
Frente al fallo de segunda instancia, la trabajadora interpuso nuevo recurso, esta vez de casación para unificación de doctrina, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo lo ha desestimado, ratificando la decisión de la empresa.
No hay doctrina contradictoria que unificar
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, ya que los hechos y pretensiones en cada caso son diferentes. Y por tanto, al no existir doctrina contradictoria, es imposible unificar doctrina.
En el recurso de casación del caso enjuiciado se seleccionó como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala del TS, de 18 de mayo de 2016. Pero en dicho pronunciamiento el Tribunal lo que hizo fue resolver un conflicto colectivo interpuesto por un sindicato, dando la razón a éste al considerar que la empresa había instaurado un sistema de control de la actividad sindical de los representantes, y por ende se había vulnerado el derecho a la libertad sindical del demandante.
Mientras que, en el presente caso, en la sentencia recurrida, la empresa emite un comunicado respecto del crédito horario de sus delegados de personal en el que establece un preaviso de 48 horas y la necesidad de justificar la ausencia con posterioridad. Además, en el fallo recurrido se trata de una trabajadora, delegada de personal, que entiende que le han descontado indebidamente un número de horas que empleó en funciones de representación lo que supondría una vulneración de su derecho a la libertad sindical.
Por todas las diferencias reseñadas entre la sentencia de contraste y la recurrida, los magistrados concluyen que “la diversidad de pronunciamientos de las sentencias comparadas respondes a hechos y pretensiones de cada una de ellas; y (…) no contienen doctrina contradictoria que haya que unificar”.
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