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27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo. 

12 mayo

Así es como debes defenderte de una sanción laboral según un abogado laboralista: el primer paso para el despido

Esta clase de notificaciones conforman una estrategia de despido disciplinario por parte de la empresa sin que el empleado lo perciba


Dentro del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 54 regula el despido disciplinario y establece las causas por las que una empresa puede extinguir el contrato de un trabajador de forma unilateral. Entre estas causas se encuentran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a otros compañeros, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, así como la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Todo ello configura un marco legal que delimita con precisión cuándo puede aplicarse esta medida extrema.

Este precepto legal configura el despido disciplinario como la sanción más grave dentro del ámbito laboral, exigiendo siempre una conducta previa suficientemente acreditada por parte del trabajador. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe respetar el procedimiento sancionador previsto en el convenio colectivo aplicable, garantizando así el derecho de defensa del trabajador antes de la extinción del contrato. Se trata de un sistema que busca equilibrar el poder disciplinario de la empresa con la protección del empleado.

Dentro de este marco normativo, cualquier sanción previa puede tener relevancia jurídica en un procedimiento de despido posterior, ya que la reiteración de conductas sancionadas puede justificar la extinción del contrato. Es precisamente en este contexto donde surge el debate sobre cómo debe actuar un trabajador ante una primera sanción laboral y qué consecuencias puede tener no impugnarla en tiempo y forma. La clave está en los plazos y en la reacción inicial frente a la empresa.

La acumulación de sanciones como método para despedirte

En este escenario interviene el abogado laboralista del bufete Juristas Laboralistas, conocido por su labor divulgativa en redes sociales, quien advierte de una práctica que, según señala, se repite en numerosas empresas. Tal y como explica en uno de sus vídeos más populares, "esto es un truco ilegal que utilizan muchísimas empresas de cualquier parte de España para despedirte, así que muy atento". El experto describe un patrón que comienza con una primera sanción aparentemente menor, como una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo de corta duración, que el trabajador suele no impugnar al no percibir un perjuicio económico inmediato.

Según detalla el experto, el mecanismo consiste en que la empresa notifica una primera sanción por una falta, incluso calificada como grave o muy grave, pero sin consecuencias inmediatas relevantes o con una suspensión de empleo y sueldo limitada. El trabajador, al no perder salario en ese momento o considerar que no tendrá más repercusión, decide no recurrirla. Sin embargo, una vez transcurrido el plazo legal para impugnarla, esa sanción queda firme y pasa a formar parte del historial disciplinario del empleado, lo que permite a la empresa utilizarla posteriormente como antecedente.

No dejes pasar estas infracciones: quedan en tu expediente

El abogado explica que, pasado el tiempo, la empresa puede acumular esa sanción firme con una nueva infracción y elevar la gravedad del expediente disciplinario. En ese punto, la consecuencia puede ser una suspensión de empleo y sueldo mucho más prolongada o directamente un despido disciplinario. "Impugnarás ese despido disciplinario, lo recurrirás, pero las posibilidades de éxito van a ser mínimas", advierte, porque la sanción inicial no fue recurrida en su momento y ya no puede cuestionarse. Por ello insiste en que cualquier sanción debe impugnarse siempre dentro de plazo, aunque parezca leve, ya que su firmeza puede ser determinante en un despido posterior sin indemnización.

El experto subraya que este tipo de estrategia empresarial se apoya precisamente en la inacción del trabajador ante la primera sanción. En caso de despido disciplinario, el empleado únicamente tendría derecho al finiquito y a la prestación por desempleo, pero no a indemnización alguna, incluso aunque lleve años en la empresa. "Puedes perder toda la indemnización acumulada durante una larga trayectoria laboral", advierte, recordando que la falta de reacción inicial convierte una sanción menor en el punto de partida de un despido prácticamente inevitable desde el punto de vista probatorio.


18 febrero

Nueva polémica para Prosegur: denuncia en Barcelona por incumplir la normativa de seguridad privada

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona


Prosegur se enfrenta a nuevas denuncias e investigaciones por un presunto incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada tras publicar ofertas de empleo para contratar «auxiliares de seguridad», una figura que no existe en la normativa vigente, según recoge Metropoli.

El sindicato ADN Sindical, Seguridad y Servicios de Catalunya ha puesto los hechos en conocimiento de la Conselleria d’Interior de la Generalitat, la Policía Nacional y el Ministerio de Interior, calificando la actuación como un intento de obtener «mano de obra barata y sin derechos». La empresa retiró los anuncios apenas 24 horas después de hacerse públicas las denuncias.

La controversia llega en un momento especialmente delicado para la multinacional española, que acumula múltiples sanciones y litigios en los últimos meses.

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona durante 2025, a las que se suman otras 80.000 horas entre 2024 y 2025. Por cada hora descubierta, la sanción aplicable podría ser de unos 600 euros, según el sindicato denunciante.

«Auxiliar de seguridad»: la figura ilegal que Prosegur intentó crear

Según ha explicado ADN Sindical a diversos medios, la empresa publicó hace algo menos de una semana una nueva campaña de contrataciones para ciudades como Barcelona o Madrid, entre otras.

Sin embargo, no era para incorporar nuevos vigilantes de seguridad, sino para contratar auxiliares de seguridad, una categoría profesional que no está reconocida por la normativa española.

La diferencia no es baladí, mientras los vigilantes de seguridad requieren formación específica, habilitación del Ministerio del Interior y están sujetos a un convenio colectivo que regula salarios, jornadas y condiciones laborales, la figura inventada por Prosegur carecería de estas protecciones.

La mercantil, que ostenta la presidencia de la patronal de la seguridad privada APROSER, ha acompañado su oferta con otra cuestión que desde el sindicato también se valora como fraudulenta: un carnet de auxiliar de seguridad privada. La formación sindical lo valora como un intento de «revestir un incumplimiento de la ley con otro», ya que tampoco existe tal acreditación en el marco normativo español.

23 enero

La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.000 euros por “arreglar” los papeles del paro

Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
 

Los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, más conocida como el paro. Es así porque, al haber dejado el empleo por propia decisión, para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no estarían en situación legal de desempleo, uno de los requisitos para cobrar la ayuda.

La única excepción es cuando la extinción se debe a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario. Por esta razón, se han visto muchos casos en los que el trabajador ha pactado con la empresa su despido, con el objetivo de que así les puedan “arreglar” los papeles y cobrar el paro.

Una forma muy común de hacer eso es mediante el despido disciplinario, ya que en este tipo de despido la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización al trabajador (solo el finiquito), por lo que, a priori, ‘hacerle el favor’ al empleado no tendría ningún coste para la compañía. Sin embargo, esto no es así, y es que tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE pueden analizar el despido y detectar fraude de ley, en cuyo caso habría graves consecuencias para ambas partes.

Multa de hasta 225.000 euros

El artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De ese modo, pactar con la empresa el despido, para poder así cobrar la prestación por desempleo, puede tratarse de una infracción muy grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Esta sanción económica, según el artículo 40 de la misma norma, sería de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.

Asimismo, la empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales. También conviene señalar que si los hechos son lo suficientemente graves para ser delito, la Administración pasará el caso al juzgado (vía penal) y paralizará la multa administrativa hasta que haya sentencia.

Consecuencias para el trabajador

Por su parte, el SEPE podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se ha cobrado de paro. Del mismo modo, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica, al haberse beneficiado indebidamente del sistema.


25 noviembre

Condenan a una empresa de seguridad en Euskadi a pagar 16.000 euros a un vigilante por cambiarle el turno de mañana a tardes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho del trabajador a extinguir su contrato con indemnización tras pasar de un horario de mañana consolidado a turnos de tarde y partidos.


Una empresa de seguridad deberá indemnizar a uno de sus vigilantes después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) haya estimado su demanda, presentada al considerar que el cambio de su turno de trabajo, de mañanas a tardes, suponía una modificación sustancial de sus condiciones laborales y justificaba la extinción indemnizada del contrato.

El empleado contaba con una antigüedad en la empresa que se remonta a 1996 y tenía reconocido judicialmente el derecho a desarrollar su labor en horario de mañana. A pesar de ello, tras reincorporarse de una situación de incapacidad temporal, la empresa decidió asignarle turnos de tarde y franjas partidas, lo que desencadenó el conflicto.

El caso del vigilante de seguridad con horario de mañana consolidado en Euskadi

El origen del litigio se sitúa en ese cambio de organización del trabajo. El vigilante había consolidado su horario de mañana en virtud de una resolución previa, pero, al volver de la baja, la empresa alteró de forma radical ese esquema, introduciendo tardes y jornadas partidas.

Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción de su contrato con derecho a indemnización, al entender que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectaba directamente a su vida personal y familiar.

El juzgado de lo Social y el TSJPV discrepan sobre el perjuicio del cambio horario

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria sí reconoció la existencia de una modificación sustancial. Sin embargo, desestimó la demanda al considerar que el vigilante no había logrado acreditar un perjuicio concreto derivado de ese cambio de horario.

La situación cambió con la sentencia dictada el 9 de octubre de 2025 por el TSJPV. El tribunal corrige el criterio del juzgado recordando que el horario es un elemento “nuclear” de la prestación laboral y que, por tanto, no puede tratarse como un aspecto secundario dentro de la relación de trabajo.

En su fallo, el alto tribunal vasco sostiene que pasar de un turno de mañana consolidado a otro completamente de tarde constituye, por sí mismo, un perjuicio suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato. De hecho, subraya literalmente: “En el supuesto analizado, la modificación horaria sufrida por el trabajador ha sido radical, lo que supone un claro perjucio que, aunque no ha sido acreditado, existe per se dado que altera toda la organización vital del demandante”.

Impacto de la sentencia del TSJPV sobre cambios de turno y extinción indemnizada

Los magistrados destacan que la alteración del horario incide de forma directa en la organización vital, familiar y personal del empleado. Por este motivo, estiman el derecho del vigilante de seguridad a que se declare la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 16.740 euros, calculada a partir de un salario diario de 62 euros y una antigüedad de casi tres décadas.

Dado lo anterior, la resolución refuerza la idea de que los cambios radicales de turno, especialmente cuando afectan a horarios consolidados y previamente reconocidos, pueden considerarse un perjuicio en sí mismos, sin necesidad de una prueba adicional detallada. En este sentido, la sentencia del TSJPV marca una referencia relevante para futuros conflictos laborales vinculados a la organización del tiempo de trabajo en las empresas de seguridad y en otros sectores donde el horario es un elemento clave de la relación laboral.


19 noviembre

Loomis Spain, sancionada por infracotizaciones de trabajadores en 17 provincias

La Inspección de Trabajo ha constatado que la empresa ha incurrido en cotizaciones incorrectas por horas festivas y descansos no compensados, tras una denuncia de Alternativa Sindical.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto una sanción a Loomis Spain S.A. por incurrir en infracotizaciones en las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores en 17 provincias españolas. Así lo ha dado a conocer Alternativa Sindical, el sindicato que interpuso la denuncia que dio origen a la actuación inspectora.

Según detalla en un comunicado, a raíz de su denuncia, presentada el 27 de enero de 2025, la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un requerimiento a la empresa de seguridad en el que le solicitaba su comparecencia, así como la aportación de documentación para proceder al inicio de la investigación.

Cotizaciones incorrectas en horas festivas y descansos no compensados

La documentación entregada por Loomis fue examinada junto con los datos de cotización mecanizados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. Tras el análisis, la Inspección constató que la empresa no había ingresado las cuantías correctas a la TGSS, al no aplicar el incremento mínimo del 75% en la remuneración de las horas extraordinarias realizadas en días festivos, y tampoco acreditar el disfrute de los descansos compensatorios establecidos en la normativa laboral vigente.

La investigación también constató que numerosos trabajadores superaron los límites anuales de jornada establecidos por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, que reconoce, en su artículo 55, el derecho a 96 días de descanso al año cuando la jornada diaria es igual o superior a ocho horas.

"Se han identificado trabajadores que han prestado servicios en días festivos nacionales, autonómicos o locales, sin que la empresa haya acreditado esa compensación mediante los descansos equivalentes. De hecho, existen casos de trabajadores que han prestado servicios más de 250 días al año sin alcanzar los 96 días mínimos de descanso anual", subraya Alternativa Sindical.

Orden de liquidación de cuotas pendientes

Siguiendo su información, Loomis solo aplicó los pluses convencionales en cuatro provincias –Madrid, Granada, Jaén y Alicante–, mientras que en el resto del territorio no justificó adecuadamente la compensación. Esto ha llevado a la Inspección a dictar una orden en la que obliga a la empresa a liquidar las cuotas pendientes a la Seguridad Social por las diferencias de cotización derivadas de las horas trabajadas en festivos.

La liquidación afecta a trabajadores que prestan servicios en Bizkaia, Tarragona, Gipuzkoa, Córdoba, Cádiz, Navarra, Granada, Huelva, A Coruña, Madrid, Murcia, Asturias, Girona, Lleida, Pontevedra, Jaén y Sevilla.

14 noviembre

Multas de hasta 7.500 euros a las empresas que paguen los días de vacaciones a cambio de no disfrutarlas

Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y la empresa no puede negar en ningún caso el poder disfrutarlas.


Quedan dos meses para acabar el año y algunos trabajadores tienen todavía días de vacaciones pendientes de disfrutar. Hay que recordar que por ley, como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todas las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (2,5 días por mes trabajado), que equivale a 22 días laborales. Días que, a propósito, son retribuidos.

Ahora, acabando ya el año, ¿puede la empresa o mi jefe pagarme por esos días pendientes de vacaciones como una especie de “extra” a cambio de no disfrutarlos? La respuesta es no. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y deben disfrutarse sin que sea una posible sustituir esos días por una compensación económica. Las únicas excepciones es si extingue el contrato de trabajo (que se pagarían en el finiquito) o en caso de que el trabajador se jubile.

Por esa razón, en caso de que una empresa o empleador obligue a sus trabajadores a recibir una retribución económica y les niegue el poder disfrutarlas, se podría enfrentar a una importante sanción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Multa de hasta 7.500 euros

El artículo 7,5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

En la misma LISOS, en su artículo 40, se fija que estas infracciones graves, como es no permitir a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones (aunque se les pague un extra por ello), se castigan con una sanción económica de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad. Así, la multa será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

Hay que seguir acudiendo al puesto de trabajo

En caso de que, tras pedir los días de vacaciones que nos corresponden, la empresa se niegue a dárnoslos, el trabajador debe reclamar. Primero, puede poner una demanda ante la Inspección de Trabajo y este organismo, en caso de constatar los hechos, podría aplicar la citada sanción.

Ahora, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo y, si desea que se repare la vulneración de ese derecho, debe reclamar por la vía judicial. Para ello, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación y, si el acto de conciliación se celebra sin acuerdo, tocaría presentar ya una demanda ante el Juzgado de lo Social.


30 septiembre

La multa por poner una pegatina de alarma en casa y fingir que tienes seguridad

No se pueden exhibir logos o distintivos de empresas de seguridad si no hay un contrato vigente


Todo el mundo quiere sentirse seguro en su hogar y por eso hay gente que recurre a la instalación de una alarma como una medida adicional de protección. Sin embargo, se trata de un desembolso importante, por lo que otras personas optan por la picaresca con la colocación de una pegatina de algunas de las empresas que ofrecen este servicio sin llegar a tenerlo contratado. Aunque puede parecer una medida sencilla y útil para disuadir a los ladrones, lo cierto es que puede terminar saliendo muy cara.

El artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recoge que "con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable".

Es decir, la normativa deja claro que no se pueden exhibir logos o distintivos de seguridad si no existe un contrato vigente con alguno de esos prestadores de servicios. Por tanto, si los mostramos igualmente, es posible que terminemos recibiendo una sanción. ¿De qué cantidad? Va a depender de la ley que aplique a nuestro caso concreto.

Posibles sanciones que se pueden recibir

De acuerdo al artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas, la sanción mínima será de 600 euros por cada día que se mantenga el uso indebido de la marca. No obstante, la cifra puede ser superior si hay una reclamación por daños y perjuicios. Por otro lado, existen ordenanzas locales que contemplan multas de entre 100 y 3.000 euros por este motivo.

Más allá de las sanciones económicas, también el uso indebido de estas pegatinas puede conllevar penas de prisión. Según el Código Penal, usar distintivos sin autorización puede suponer delito contra la propiedad industrial, castigado con hasta tres años de prisión. Y si el cartel induce a publicidad engañosa, especialmente en espacios públicos y comerciales, las penas de cárcel pueden ser de entre seis meses y dos años, de acuerdo a la Ley de Competencia.

Cabe señalar que la utilización de una pegatina o cartel genérico de alarma en la que no se especifiquen marcas o empresas concretas se puede usar sin ningún tipo de problemas, por lo que podrías utilizar, por ejemplo, un sencillo cartel de Vivienda vigilada y no pasaría nada, cumpliendo igualmente su función disuasoria.


25 septiembre

Hacienda pide la prohibición de contratar a Prosegur en el sector público hasta junio de 2026

El Gobierno español reclama para la compañía de seguridad una sanción de nueve meses y diez días, según desvela ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña


El Ministerio de Hacienda del Gobierno español ha ordenado la prohibición de contratar en el sector público a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL durante un plazo de nueve meses y diez días, por haber concurrido en "circunstancias señaladas en el artículo 71, apartado 1, letra b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público".

La sanción, según desvela el sindicato ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña, se publicó este martes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

Sanción hasta junio de 2026

Este organismo ha emitido un certificado según el cual la prohibición ordenada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sobre Prosegur se inició el 10 de septiembre de 2025 y finalizará el 19 de junio de 2026. Esta se aplica "a todo el sector público", en atención a lo estipulado por la ley en cuestión, aunque el documento no especifica el motivo concreto de la sanción.

El artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público contempla diversas "prohibiciones de contratar" a empresas en dicho ámbito. En el caso concreto del apartado 1b), se mencionan numerosas circunstancias. Entre ellas, que las compañías hayan sido sancionadas "con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente"; la "infracción muy grave en materia medioambiental" o "laboral o social"; y otras infracciones "de lucha contra la corrupción" o "en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales".

Consultadas por Crónica Global, fuentes de ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña han reconocido que desconocen la causa específica de la prohibición impuesta en el caso de Prosegur que, si se cumple el fallo, se prolongará hasta el verano de 2026.

Este medio ha intentado recabar la versión de esta compañía de seguridad privada, así como también la del Ministerio de Hacienda, sin haber obtenido respuesta en ambos casos en el momento de publicación de este artículo.


23 septiembre

Condenan a un vigilante de seguridad a un año de prisión y dos años de alejamiento por espiar a un compañero de trabajo

Condenan a un vigilante de seguridad a un año de prisión y dos años de alejamiento por espiar a un compañero de trabajo, al que deberá indemnizar con más de 21.000 euros, cantidad que tendrá que pagar su empresa como responsable subsidiaria


La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad que condenaba a un vigilante de seguridad a un año de prisión y doce meses de multa a razón de 12 euros al día , en total 4.380 euros, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos al ser sorprendido grabando sin permiso las conversaciones de un compañero.

Además, impone a la empresa para la que trabaja el condenado, Garda Servicios de Seguridad, el pago de la cantidad de 21.166,22 euros al perjudicado en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.

Por estos hechos, el compañero espiado estuvo de baja médica por trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y lesiones psicológicas que le causaron 239 días de perjuicio moderado y 25 de perjuicio básico, según el informe médico forense expedido a petición del juzgado.

Según los hechos probados aceptados por el tribunal, el condenado cumplía servicios de vigilancia privada en los accesos y en la sala de control de cámaras del centro penitenciario de Soria, un servicio adjudicado a la empresa Garda.

Así, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, con el fin de saber lo que hablaba otro compañero de trabajo ‘con quien tenía enemistad manifiesta… dejó colgada su cazadora en el perchero de dicho centro de control. La cazadora tenía en uno de sus bolsillos una grabadora de color negro, de 8 GB de capacidad, estando en posición de grabar, con la intención de descubrir la vida íntima y las conversaciones que su compañero F. pudiera tener con otras personas‘.

El ahora condenado, tras dejar la grabadora funcionando, según la sentencia, se marchó a su puesto en el control de accesos a la prisión, pero 50 minutos después unos agentes de Policía Nacional destinados también en dicho centro penitenciario descubrieron de forma accidental la grabadora, hecho que fue denunciado que por los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP.

En su defensa, el acusado alegó que no había puesto en marcha la grabadora que se había dejado en un bolsillo de la chaqueta de la sala de cámaras, que solo la había llevado para enseñársela a otro compañero.

19 septiembre

El truco legal de las empresas para despedir: "El Tribunal Supremo les da la razón"

A través de un vídeo en sus redes, Ignacio de la Calzada ha explicado el nuevo procedimiento de las empresas para despedir sin indemnización


Dentro del mundo laboral, uno de los temas más delicados es el despido. En la gran mayoría de las ocasiones, las empresas no tienen pudor en echar a un trabajador y pueden incurrir en un despido ilegal. La ley se encarga de proteger a los empleados, y cada vez resulta más complejo que un trabajador quede desamparado.

Es por ello que con el paso del tiempo van surgiendo una serie de trucos o estrategias que siguen las empresas para tratar de justificar los despidos. Se trata de acciones que rozan lo legal pero que sirven de cara a la justicia.

Y es que un fallo del Tribunal Supremo ha sacado a la luz una práctica que muchas empresas llevan a cabo, donde el despido sin indemnización es posible utilizando sanciones previas no recurridas como justificación.

Así lo ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como 'Laboral_Tips', donde advierte a todos los trabajadores que no ignoren este tipo de estrategias.

¿Cuál es el truco de las empresas para despedir sin indemnización?

En un vídeo publicado en TikTok, el abogado laboralista ha detallado en qué consiste este procedimiento que siguen las empresas. Básicamente, cuando un trabajador comete una infracción grave o muy grave, la empresa entrega al empleado una amonestación por escrito en lugar de establecer una sanción como una suspensión de empleo y sueldo.

Al producirse esto, el empleado comienza a acumular amonestaciones en su expediente disciplinario, algo que puede ser fatal en un futuro. Esto genera una serie de "antecedentes" que sirven a la empresa para poder despedir al trabajador cuando incurre varias veces en una infracción.

"Si a ti no te tocan el bolsillo, no lo reclamas. La primera te la comes porque no recurres, y la segunda posiblemente también. A la tercera, y a lo mejor has cometido algún tipo de infracción que no es tan grave, y que a lo mejor es más cierta, te despiden en base a dos antecedentes y ese último hecho", explica el abogado.

09 septiembre

Sancionada con 60.000 euros una empresa que se negó a una inspección de Trabajo pensando que era una estafa

La autoridad laboral ha multado a la compañía tras no poder realizar las labores de supervisión


Pensaron que era un estafa. Y el recelo acabó saliéndoles caro. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta a una empresa por impedir la entrada a dos subinspectores de Trabajo que acudieron a sus instalaciones para realizar un control de empleo y seguridad social. La resolución subraya que obstaculizar la labor de la Inspección constituye una infracción muy grave de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Al parecer, el gerente de la compañía -de logística y manipulación- impidió el paso alegando la existencia de robos frecuentes en la zona, temiendo que se trataba de una estafa. Una desconfianza que ha derivado en multa.

El juez alegó que la compañía no negó en ningún momento la negativa a permitir el control y que no se aportaron pruebas que justificaran el impedir la inspección. Además, recordó que los funcionarios se identificaron dos veces. La finalidad de la Inspección de Trabajo es garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, siendo su colaboración obligatoria para empresarios y responsables.

El titular del juzgado ha desestimado pues la demanda presentada por la empresa, al entender que «queda acreditada la infracción» y, por tanto, confirmando la sanción de 60.000 euros. Según la sentencia, el juzgado no acepta el hecho de desconfianza por la existencia de robos en la zona como justificación a denegar el acceso a los inspectores.


24 julio

Ojo con esta sentencia del Supremo: Beneficia claramente a las empresas

Todo se debe a la tipificación de las sanciones a los trabajadores


Una sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentado un precedente sobre las sanciones que las empresas imponen a los trabajadores por las faltas que cometen durante su jornada laboral, pudiendo ser las correspondientes a grados más bajos de la falta en cuestión, lo que puede llevar a beneficiar a los empresarios de cara a posibles situaciones de despido.

La sentencia avala a las empresas a imponer sanciones correspondientes a faltas de menor categoría a pesar de que la falta real cometida por el trabajador fuese más grave. El caso afecta a una trabajadora que faltó al respeto a su jefe, al que acusó de "asesino", culpándole de la muerte de un compañero, y al que insultó varias veces, actitudes todas ellas constitutivas de falta "muy grave".

Sin embargo, la empresa le impuso una sanción correspondiente a una falta grave, un grado inferior. El Alto Tribunal, tras el recurso de la trabajadora sancionada, terminó dando la razón a la empresa. En el texto se indica que "el empresario, que tiene el poder de dejar sin sanción un determinado comportamiento de uno de sus empleados que pudiera ser constitutivo de infracción disciplinaria, cuando decide sancionarlo, puede hacerlo acudiendo a una sanción de menos gravedad que la convencionalmente prevista para el tipo infractor".

Este dictamen del Alto Tribunal puede tener implicaciones importantes. Es lo que asegura el abogado Miguel Benito, que ha asegurado que la sentencia "lo cambia todo en materia de despidos" y, además, "beneficia a las empresas".

¿La razón? Que la imposición de sanciones por debajo de 'lo esperado' puede llevar al trabajador a aceptarlas, con lo que en la práctica dan su beneplácito para acreditar unos antecedentes que pueden ser determinantes en el futuro y causa de un despido en última instancia.

Benito advierte de que "si tú no recurres esa sanción, aunque te parezca injusta, se considerará que reconoces que cometiste esa falta muy grave". Esto puede provocar que "si te despiden más adelante, la empresa ya tiene ese antecedente en tu expediente…y puede justificarlo con más facilidad".

Por esto, si un trabajador se encuentra en esta situación, Benito recomienda reclamar la sanción, especialmente si no se está de acuerdo con ella. El abogado apuesta por explicar "que la falta no existió o que no fue tan grave", ya que "si no lo haces pueden usarla en tu contra más adelante".

18 junio

Indemnizan con 40.000 euros a un trabajador al que cambiaron las condiciones laborales por disfrutar del permiso de paternidad

La empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo al empleado que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a una empresa del sector vinícola a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad en relación con el disfrute del permiso de paternidad.

El caso se remonta a 2022, cuando el trabajador, supervisor técnico en el departamento de control de calidad de una empresa vitivinícola y con contrato indefinido desde 2006, solicitó el disfrute íntegro de su permiso de paternidad tras el nacimiento de su tercera hija. Según indica la sentencia, la empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor.

Durante varias reuniones, los responsables de la compañía presionaron al empleado para que limitara el uso del permiso, argumentando que nadie en la empresa había disfrutado más de seis semanas y advirtiendo de posibles consecuencias. “Aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, y algunos no se van a coger ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno... aquí la empresa tiene esa política para bien o para mal”, le dijeron al empleado, según consta en la sentencia. “Creo que no deberías tensar tanto la cuerda”, añadieron.

Cambio de tareas y turnos de trabajo

El trabajador, tras cubrir bajas y vacaciones de compañeros, intentó retomar el permiso restante, pero la empresa le indicó que debía retrasarlo por necesidades organizativas. Posteriormente, se le propuso una alternativa que implicaba una reducción de jornada que el empleado consideró inaceptable. Finalmente, el trabajador pudo disfrutar del permiso entre octubre y diciembre de 2022, tras lo cual, a su reincorporación, la empresa le comunicó un cambio de puesto por “causas organizativas”, asignándole tareas distintas en la sección de preparación de vinos y modificando sus turnos de trabajo.

La situación derivó en un proceso judicial en el que el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó la demanda del trabajador, declarando que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad y debía indemnizarle por los daños morales causados. La sentencia reconoció que la modificación de las condiciones laborales, aunque posteriormente revertida, constituyó una represalia por el ejercicio del permiso de paternidad.

Esta decisión judicial, sin embargo, fue recurrida por ambas partes. El empleado solicitó un aumento de la indemnización y la empresa pidió su reducción.

Infracción “muy grave”

Tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, incluyendo la antigüedad del empleado, el salario, la persistencia y gravedad de la vulneración, y las consecuencias personales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró que la cuantía fijada era “razonable y proporcionada”. El tribunal encuadró la conducta empresarial como una infracción muy grave en su grado medio, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

06 junio

Descubren en Calvià una empresa que prestaba servicios de seguridad privada sin autorización

La ley contempla sanciones de hasta 600.000 euros para las empresas que presten este tipo de servicios sin autorización


Agentes de la Policía Nacional han destapado en Calvià una presunta trama de intrusismo en el sector de la seguridad privada, tras una inspección llevada a cabo por el grupo de Intrusismo de la Unidad Central de Seguridad Privada, en colaboración con la Unidad Territorial de Seguridad Privada en Illes Balears.

La operación, fruto de una investigación que se ha prolongado durante un año, ha revelado que la empresa inspeccionada realizaba funciones reservadas exclusivamente a profesionales del sector sin contar con la habilitación legal correspondiente, lo que constituye una infracción muy grave según la Ley de Seguridad Privada 5/2014.

Durante los servicios de vigilancia y seguimiento, los investigadores constataron que la compañía ofrecía a terceros servicios de instalación de alarmas, custodia de llaves y respuesta inmediata a saltos de alarma las 24 horas, todo ello sin estar legalmente autorizada. En total, se han detectado más de 800 servicios irregulares prestados desde la sede ubicada en Calvià.

DOS CAJAS FUERTES

La inspección en las instalaciones permitió localizar dos cajas fuertes con llaves de clientes, folletos comerciales sobre los servicios ofrecidos, así como registros de comprobación diaria de alarmas y turnos de respuesta. Esta práctica, además de vulnerar la legislación vigente, representa un riesgo para los usuarios, al confiar en personal no acreditado para tareas de protección y vigilancia.

Como medida cautelar, se ha procedido a intervenir diversos activos de la empresa, que quedan ahora a disposición de las autoridades competentes como garantía ante el procedimiento sancionador que ya se ha iniciado.

La ley contempla sanciones de hasta 600.000 euros para las empresas que presten este tipo de servicios sin autorización, así como multas de hasta 20.000 euros para los usuarios y trabajadores que participen en este tipo de actividades ilegales.

La Policía Nacional ha recordado que el correcto funcionamiento del sector de la seguridad privada requiere del cumplimiento estricto de la normativa y la colaboración permanente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, algo que se ve amenazado por prácticas como la investigada en este caso. 


24 mayo

Inspección de Trabajo expedienta a Prosegur por mandar a vigilantes de baja al Betis

Estaban destinando vigilantes de seguridad en situación de baja médica e incapacidad temporal a prestar servicios laborales al club verdiblanco


La Inspección de Trabajo de abierto un expediente sancionador a la empresa Prosegur SIS tras una denuncia de CSIF por destinar al Real Betis vigilantes de seguridad de baja médica, según ha informado este viernes el sindicato en un comunicado.

El sector de Seguridad Privada de CSIF Sevilla considera estos hechos un "gravísimo fraude laboral" por parte de la empresa en su prestación de servicios al Real Betis Balompié.

"Estas graves irregularidades se han visto confirmadas desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, que ha incoado expediente sancionador a la empresa tras la denuncia de CSIF", ha indicado.

El responsable de Seguridad Privada de CSIF Sevilla, Felipe Caro, ha explicado que se estaban destinando vigilantes de seguridad en situación de baja médica e incapacidad temporal a prestar servicios laborales al citado club de fútbol "en evidente perjuicio del sistema público de prestaciones".

También confirma a su juicio una vulneración grave de la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Este modelo de actuación, ha añadido, podría conllevar responsabilidades penales también para la entidad colaboradora, dado que estas conductas podrían ser constitutivas de delito de fraude a la Seguridad Social, castigados con sanciones económicas muy elevadas y penas de prisión.


09 mayo

Sancionan con 6.000 euros a una empresa por compartir el móvil personal de una empleada con otros 18 trabajadores

La afectada presentó su renuncia al puesto de trabajo el mismo día que vio vulnerados sus derechos y lo puso en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)


«¿A quién le habéis pedido permiso para enviar mi número de teléfono personal en un correo a las 18 personas del equipo en el que no estoy ni en copia?». Con esta frase mostraba su indignación la trabajadora de una empresa que acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al ver vulnerados sus derechos. Así lo recoge la resolución de sanción de este organismo, al que ha tenido acceso este periódico, y en la que impone a la empresa una multa de 6.000 euros (finalmente ha pagado 3.600 tras acogerse a dos reducciones).

Los hechos se remontan al 12 de marzo del pasado año. Ese día, la trabajadora fue bombardeada a llamadas hasta que su teléfono móvil personal «colapsó». «La única llamada que alcanzó a responder fue la de una persona que le indicó que había sido la empresa la que le había facilitado sus datos. Esta última no lo negó cuando fue llamada a consultas por la AEPD, aunque se excusó en que era el teléfono que iba a utilizar para sus tareas laborales en la empresa, pues la trabajadora no había aportado ningún otro contacto. Asimismo, la empresa argumentó que se vieron en la «obligación» de compartir los datos ante la falta de respuesta de la empleada y la urgencia de coordinar tareas relacionadas con el proyecto en el que estaba asignada: «Primeramente pedirte disculpas, pues este no es el proceder de la empresa, pero te había enviado el viernes el listado de personal (tan pronto nos lo acreditaron desde el ayuntamiento) y a martes, no te habías puesto en contacto con ellas para poder cerrar ubicaciones y concretar reunión, sin tener noticias tuyas», recoge la resolución.

Adjudicataria de un contrato público del Ayuntamiento de Valencia de «Servicios de información, sensibilización, prevención, atención y formación sobre las violencias sexuales», la empresa contrató para su desarrollo a esta trabajadora, que debía encargarse de la coordinación de determinados recursos del proyecto. No llegó a empezarlo, pues el mismo día de los hechos presentó su renuncia al puesto de trabajo.

Además del uso del número de teléfono sin consentimiento previo, la reclamación también incluía denuncias sobre la creación de una dirección de correo electrónico que vinculaba el correo personal de la denunciante como información de recuperación, acción que ella aseguró no haber autorizado. Por su parte, la mercantil negó haber creado dicha cuenta y afirmó que las direcciones utilizadas para este tipo de servicios laborales siempre están asociadas a un dominio corporativo.

La sanción impuesta se justifica en el incumplimiento del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que determina que el tratamiento de datos personales solo es lícito si cuenta con el consentimiento explícito del afectado, que en este caso no existía.

Si bien la empresa contaba con un protocolo interno para la gestión de datos personales, que incluía el consentimiento firmado por los empleados, en este caso no se había llevado a cabo, de ahí que la empresa reconociese su error. Según se expone, se habría utilizado «por error» su teléfono sin haber consentido expresamente la parte reclamante, «al no constar cumplimentado por la misma el formulario mencionado». En este sentido, la mercantil hace propósito de enmienda y asegura a la AEPD que a raíz de este incidente ha revisado su política de seguridad y ha introducido una doble comprobación en relación con su consentimiento.

06 mayo

Confirmado: lo que parecía solo una broma en la Feria de Sevilla ya ha costado 10.000€ a más de uno según la Junta de Andalucía

* Difundir videos en redes sociales bajo en hashtag #papagorda supone la vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen con consecuencias legales

* El Consejo Audiovisual de Andalucía recuerda que grabar y difundir videos de personas en estado de embriaguez está prohibido


Con la llegada de la Feria de Abril en Sevilla, una de las festividades más emblemáticas y esperadas de Andalucía, también llega una serie de debates y reflexiones sobre el uso responsable de las redes sociales durante estos eventos multitudinarios. En los últimos años, el hashtag #papagorda se ha convertido en un fenómeno viral en plataformas como TikTok, Twitter (ahora X), Instagram y Facebook, pero no precisamente por motivos positivos.

Desde 2019, el hashtag #papagorda ha sido utilizado para difundir contenidos relacionados con personas en evidente estado de embriaguez durante las ferias, muchas veces con la intención de mofarse o ridiculizar a quienes aparecen en los vídeos. La viralización de estos contenidos ha generado preocupación entre las autoridades y los organismos encargados de velar por los derechos fundamentales de las personas, como el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA).

El CAA, en su informe más reciente, ha recordado los riesgos asociados a la publicación y difusión de vídeos en los que aparecen personas anónimas en estado de embriaguez sin su consentimiento. Estos contenidos, muchas veces grabados sin permiso y compartidos en redes sociales, pueden constituir una intromisión ilegítima en derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen.

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen están protegidos por la Constitución Española y desarrollados en la Ley Orgánica 1/1982. Estas leyes establecen claramente cuándo el uso de la imagen de una persona puede considerarse una intromisión ilegítima. La distribución masiva de estos vídeos, además, aumenta el riesgo de que las personas afectadas sufran daños en su reputación y bienestar personal.

La Feria de Sevilla, bajo la lupa por el hashtag #papagorda

Durante la Feria de Sevilla de 2024, el hashtag #papagorda24 alcanzó cifras récord en redes sociales. Según datos del análisis realizado por el CAA, en TikTok se registraron 2.379 publicaciones con este hashtag, generando un total de 74 millones de visualizaciones en todo el mundo, de las cuales 67 millones correspondieron a España. Estos números reflejan el impacto y la magnitud del fenómeno, que se posicionó como uno de los 20 hashtags más utilizados en el país durante esos días.

El uso de estas plataformas ha permitido que los vídeos se vuelvan virales en cuestión de horas, pero también ha despertado una creciente desaprobación entre los usuarios. Muchos internautas expresan su preocupación por las implicaciones legales y éticas de compartir contenidos que pueden vulnerar derechos fundamentales. En algunos casos, las grabaciones muestran a personas que no saben que están siendo filmadas, en planos lejanos o sin interacción alguna con los grabadores, lo que agrava aún más la problemática.

El caso más conocido y que sirvió como precedente fue la sanción de 10.000 euros impuesta en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La multa fue por la difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento, en el que se podía identificar a una persona en la vía pública en estado de embriaguez, apoyada en una papelera y acompañada de su perro. Este ejemplo evidencia cómo la publicación de vídeos sin autorización puede tener consecuencias legales importantes.


05 mayo

Obligan a pagar 11.000 euros a una empleada que faltó al trabajo para forzar su despido y cobrar del SEPE

La Justicia también le retira el derecho a la prestación en la sentencia que da la razón al Servicio Público de


Más de 11.000 euros de multa y adiós al cobro del paro. Ese es el castigo que ha decretado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al dictar una sentencia en la que ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal. Considera que la empleada decidió ausentarse de su trabajo en varias ocasiones para forzar su despido tras reincorporarse de una excedencia y así acceder al cobro de la prestación contributiva del SEPE. A ojos de los magistrados, su forma de actuar constituye un fraude de ley.

Según detalla la sentencia recogida por el abogado laboralista Pere Vidal y recogida por el portal Noticias Trabajo, el conflicto comenzó cuando la trabajadora, comercial de una empresa, se reincorporó tras una excedencia por cuidado de hijo menor el 26 de agosto de 2017. A los pocos días, se ausentó del trabajo. Fue amonestada tras no acudir el día 5 de septiembre, al igual que los días 14, 15, 18 y 19 de ese mes. En ningún momento dio explicación alguna.

Fue entonces cuando la empresa le comunicó el despido disciplinario con efectos desde el 22 de septiembre de 2017. La empleada no impugnó esta decisión y, a los pocos días, solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo. El organismo aprobó el cobro del paro por una duración máxima, unos 720 días. Por ello, percibió 1.051,4 euros netos entre el 26 de septiembre de 2017 y el 30 de julio de 2018.

Fue en ese mes cuando la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que advertía de un posible fraude en el cobro de esta ayuda. El documento atribuía la conducta de la trabajadora a una falta de voluntad real de continuar en su puesto de trabajo. Y entendía que habría provocado su despido para acceder a la prestación, en lugar de haber presentado su renuncia voluntaria.

En base a ese informe, el SEPE suspendió cautelarmente el cobro de la ayuda y, posteriormente, dictó resolución para extinguir de la prestación desde la fecha del despido. Por ello, solicitó a la mujer el reintegro de las cantidades ya percibidas. Disconforme, la afectada presentó una reclamación que fue desestimada, por lo que optó por acudir a la vía judicial.

Recurso

Después de que el Juzgado de lo Social n.º 1 de Lleida desestimara la demanda, la denunciante recurrió el caso, que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En su recurso,sostenía que la extinción de un contrato por despido disciplinario sí da derecho a percibir la prestación por desempleo, además de negar haber actuado con intención fraudulenta.

02 mayo

Anulada la sanción impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Málaga por haber usado el móvil en el escáner

La empresa deberá devolver al empleado 410 euros del salario descontando durante los días de suspensión


Cuando la empresa impute unos hechos al trabajador en base a los cual justifica la sanción disciplinaria impuesta, debe probar la empleadora la veracidad de los mismos con pruebas contrastables, si no la sanción carecerá de base probatoria suficiente y, en consecuencia, la misma será nula.

Así lo ha recordado el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha declarado la nulidad de una sanción de empleo y sueldo que le fue impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de la cuidad, ya que la empresa no probó la veracidad de los hechos imputados con pruebas objetivas, materiales o testificales, por lo que la sanción carecía de base probatoria suficiente, y se vulneró el derecho a defensa del trabajador.

La letrada que ha defendido al trabajador en este procedimiento, Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, señala a E&J que “la sentencia recuerda que el poder disciplinario de la empresa no es absoluto. Está sujeto a garantías, y entre ellas destaca la necesidad de una prueba suficiente y legítima. La sanción, si no está debidamente acreditada, no puede sostenerse, por muy firme que sea la convicción empresarial de que el trabajador ha actuado incorrectamente. Lo que se exige, en definitiva, es objetividad. No se puede castigar a un trabajador sobre la base de interpretaciones, sospechas o valoraciones unilaterales. La empresa debe actuar con el mismo rigor probatorio que se exige en cualquier procedimiento donde se puedan ver afectados los derechos del trabajador”.

En este sentido, la abogada continua explicando que para que una sanción disciplinaria sea considerada procedente, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y materiales ineludibles. “En primer lugar, es fundamental que la conducta esté claramente tipificada en el convenio colectivo aplicable, en la normativa correspondiente o en la política interna de la empresa. Además, debe existir una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta”.

“En segundo lugar, no se puede sancionar a un trabajador únicamente con afirmaciones internas o referencias vagas a grabaciones. La empresa tiene la obligación legal de acreditar de forma clara y objetiva los hechos que motivan la sanción. Es decir, no basta con decir que se ha visto algo en las cámaras, hay que aportar esa grabación y permitir su valoración por parte del trabajador y, si procede, por el juzgado”.

“La presunción de inocencia también se aplica en el ámbito laboral. No basta con que la empresa diga que ha visto algo en las cámaras o que se ha producido una conducta irregular: tiene que demostrarlo con pruebas, y además respetando los derechos fundamentales del trabajador”, recuerda la letrada Sara Flores.

El caso

La empresa de seguridad del aeropuerto de Málaga tomó la decisión de sancionar disciplinariamente con siete días de suspensión de empleo y sueldo a un vigilante que prestaba servicios en la terminal 3. Según manifestaba la empleadora en la comunicación escrita, el trabajador había desatendido las funciones propias de su puesto de trabajo durante la inspección de equipaje de mano que accede a la zona restringida de seguridad.