21 agosto

Los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar hasta cumplir 67 años para jubilarse a partir de 2027

* El año que viene la Seguridad Social incrementa de nuevo la edad de jubilación de los profesionales con carreras laborales más cortas

* También aumentarán los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación


Apenas faltan cuatro meses para que la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores con carreras laborales más cortas se incremente de nuevo. Cabe recordar que, por norma general, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para cobrar la prestación contributiva de jubilación, que se calcula a partir de la base reguladora del individuo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27/2011, a partir de 2027 los profesionales que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se jubilarán a partir de los 67 años, mientras que los que hayan cotizado por un periodo igual o superior lo harán a los 65. Esta medida se engloba dentro de la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 que amplía tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión.

La jubilación alcanzará los 67 años en 2027

La edad de jubilación ha ido aumentando de forma progresiva desde 2013 para los que tuvieran menos de 35 años y 3 meses cotizados que, por aquel entonces, podían retirarse con 65 años y 1 mes. Ahora, más de 10 años después, en 2026 la edad de jubilación se alcanza:

* A los 65 años cuando el trabajador tiene cotizados 38 años y 3 meses o más.

* A los 66 años y 10 meses cuanto tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Desde el año que viene se ampliarán los años cotizados exigidos y la edad para los que tengan carreras laborales más cortas:

* Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

* Podrán jubilarse a los 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2027 marca un punto de inflexión en este ámbito. El año que viene finalizará el aumento progresivo de la edad de jubilación y cotizaciones, que empezaron a incrementarse en 2013. Por el momento no está previsto ningún nuevo incremento.

Insistir en que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, de los cuáles dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su defecto, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se computarán los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno.


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