29 junio

La ola de calor dispara el riesgo de accidentes de trabajo en un país que aún no adapta sus jornadas laborales

* Los sindicatos denuncian que la prevención laboral ante los episodios de calor extremo como el de esta semana "deja mucho que desear" y es "mejorable"

* Las organizaciones sindicales coinciden en otra queja recurrente: el "infrarreconocimiento" de las muertes y accidentes laborales por calor extremo en España.


Adaptar el trabajo a la crisis climática ya no es una opción, sino una obligación, señalan sindicatos y expertos en prevención laboral. Sobre todo en un país como España, donde cada vez las olas de calor son más recurrentes, llegan antes y duran más. Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), los accidentes laborales aumentan un 17% durante los episodios de calor extremo como el que ha sufrido el país esta semana. El organismo también se hace eco de una estadística preocupante: casi 19.000 personas trabajadoras mueren al año en todo el mundo por esta causa.

Por eso sorprende que en este escenario ya tan habitual, y en un país donde la canícula ya forma parte del paisaje, todavía queden asignaturas pendientes en materia de prevención laboral cuando hay que trabajar a más de 40 grados al sol. Eso es lo que denuncian los sindicatos. Un claro ejemplo de ello es lo que ocurre en las aulas de los colegios.

"En España tenemos normativa, aunque mejorable, que tiene en cuenta el calor y las condiciones meteorológicas adversas como riesgo laboral. Sin embargo, a nivel general, ni empresas, ni Administraciones Públicas están concienciadas", apunta Sara García secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de la Unión Sindical Obrera (USO). 

Patricia Ruiz, secretaria de Salud Laboral de UGT, coincide en el diagnóstico. "La prevención en España deja mucho que desear", sostiene esta dirigente sindical. 

En España, los trabajadores tienen derecho desde el año 2023 a reducir o modificar su jornada laboral en función de las alertas de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Un real decreto aprobado en julio de 2023 obliga a las empresas a adoptar protocolos frente a altas temperaturas y a adaptar la jornada a las alertas meteorológicas, pero, como apunta Sara García, "la norma se incumple de forma sistemática".

Ruiz añade otro obstáculo: el desconocimiento de la inmensa mayoría de las personas trabajadoras de sus derechos y de las condiciones de trabajo durante las olas de calor.

"La normativa obliga a las empresas a disponer de lugares de refresco, de refrigerio, a utilizar ropa adecuada, a facilitar a las personas trabajadoras lugares de sombra, crema protectora de piel y labial, gafas protectoras para la radiación a altas temperaturas; también exige a las empresas que si es necesario adapten la jornada y los horarios para evitar las exposiciones en las horas de máximo calor, pero la realidad es que los trabajadores y las trabajadoras no conocen estas medidas, no conocen ni siquiera que la normativa obliga a paralizar la actividad si esas medidas preventivas no son suficientes", añade Ruiz. 

Pero no solo es desconocimiento. Sara García también destaca la escasa cooperación de las empresas: "Como con la emergencia climática, las olas de calor cada vez se anticipan más, hay muchas empresas y Administraciones que tienen jornadas intensivas o adaptadas, pero solo para los meses de julio y agosto y que se niegan a ampliarlas", apostilla la representante de USO.

La Inspección de Trabajo advierte a empresas de 31.500 contratos temporales y fijos discontinuos en fraude

El organismo ha lanzado este junio el I Plan de Choque de 2026 contra los abusos en la contratación, que da un mes de plazo a las compañías para regularizar a los trabajadores


La Inspección de Trabajo ha avisado este mes a miles de empresas de la detección de unos 31.500 contratos temporales y fijos discontinuos en presunto fraude. Se trata del I Plan de Choque de 2026 contra la contratación irregular temporal y de fijos discontinuos, ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo, que viene realizando estas campañas desde 2018.

“El objetivo de este Plan es evitar la utilización fraudulenta de contratos temporales, cuando los puestos de trabajo deberían estar cubiertos por relaciones laborales indefinidas, o de fijos discontinuos cuando deberían ser fijos ordinarios”, recuerda en una nota la Inspección de Trabajo.

En estas campañas, el organismo público vigilante de la legalidad laboral y en Seguridad Social detecta presuntas irregularidades gracias al cruce masivo de datos, e informa a las empresas de esta situación.

Las compañías afectadas reciben una comunicación en la que se les informa de que tienen un mes de plazo para regularizar los contratos, o justificar su legalidad, o de lo contrario se advierte de que se iniciarán las actuaciones inspectoras correspondientes.

14.000 temporales y 17.500 fijos discontinuos irregulares

En concreto, la Inspección de Trabajo ha enviado este mes de junio 20.049 comunicaciones, indica el organismo, que afectan a 31.545 contratos.

Respecto a los contratos temporales irregulares, se han remitido algo más de 9.000 avisos que afectan a un total de “14.071” relaciones laborales.

En cuanto a los fijos discontinuos, se analiza la situación de personas trabajadoras que hayan estado al menos 10 meses y medio en alta en una empresa en los últimos 12 meses, y se han remitido casi 11.000 avisos a empresas que afectan a “17.474 contratos”.

En 2024, el último año del que se tienen datos cerrados de la Inspección de Trabajo, el organismo público transformó en indefinidos más de 167.700 contratos temporales y fijos discontinuos fraudulentos, entre los planes de choque y las actuaciones ordinarias de la Inspección.


24 junio

La justicia confirma que hacer quejas internas en la empresa no te blinda contra el despido

Una resolución judicial dictada a principios del pasado año aclara que las meras protestas verbales o los correos enviados a los superiores sobre cuestiones ordinarias no activan la protección especial contra represalias, limitando la sanción a un despido improcedente ordinario y cerrando la puerta a la readmisión


A finales del año 2023 una empleada que prestaba servicios en un centro especializado en integración laboral vio cómo la dirección daba por finiquitado su contrato eventual. La trabajadora llevaba más de un año encadenando acuerdos temporales a tiempo parcial para sustituir a una compañera ausente.

Durante ese periodo de tiempo, la afectada solicitó repetidamente a sus superiores que le ampliaran la jornada y le concedieran más horas complementarias para mejorar su precaria situación económica. Al verse en la calle de un día para otro, la profesional consideró que la habían echado como castigo por ser demasiado insistente con sus peticiones y llevó el asunto a los tribunales exigiendo la nulidad radical del cese para recuperar su puesto.

El límite de la protección judicial

El litigio recorrió los pasillos de la justicia hasta que en marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitió la sentencia STSJ CV 851/2025. Hoy, en pleno mes de junio de 2026, los ecos de este fallo dictado hace ya más de un año siguen sirviendo de advertencia para muchos asalariados que confunden el alcance de sus derechos.

Los jueces determinaron que quejarse internamente o pedir mejoras al jefe no activa la denominada garantía de indemnidad. Este escudo legal, que obliga a readmitir a los represaliados, está reservado estrictamente para quienes denuncian a su empleador ante la Inspección de Trabajo o inician demandas formales en los juzgados, pero no cubre las fricciones o negociaciones cotidianas del día a día corporativo.

Los magistrados explicaron en su resolución que las insistentes peticiones de la trabajadora eran simples cuestiones "inherentes al desempeño de su trabajo y a las condiciones del mismo". Al no existir una verdadera represalia por acudir a los tribunales, el despido no podía catalogarse como una vulneración de derechos fundamentales. La justicia sí reconoció que la finalización del contrato temporal carecía de causa válida, pero castigó a la compañía únicamente con la declaración de improcedencia, lo que se tradujo en el pago de una escueta indemnización de poco más de 1.700 euros en lugar del retorno forzoso a su puesto de trabajo.

Falsas esperanzas sobre la contratación

Para intentar salvar su caso, la mujer también alegó haber sufrido una grave discriminación argumentando que la política habitual de la entidad era convertir a todos los eventuales en fijos.

Sin embargo, el tribunal analizó las cifras reales aportadas durante el juicio y desmontó por completo esta teoría. Los datos demostraron que de los cincuenta y seis contratos firmados en aquel periodo, apenas diecisiete se transformaron finalmente en indefinidos. Las matemáticas evidenciaron que conseguir un puesto fijo no era la norma ineludible de la corporación.


UGT gana una sentencia con la que se reconoce a una trabajadora la jubilación parcial del 80% tras una denegación del INSS

El Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal


UGT FICA Castilla y León ha obtenido recientemente una sentencia favorable que reconoce el derecho de una trabajadora de la industria manufacturera a acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada del 80%, con efectos desde el 1 de octubre de 2024.
Cabe recordar que la jubilación parcial permite que un trabajador próximo a la edad de jubilación reduzca su jornada laboral y perciba simultáneamente una parte de su pensión de jubilación. De hecho, en determinados sectores industriales y siempre que se formalice un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada puede alcanzar el 80%, de manera que el trabajador únicamente presta servicios durante el 20% de su jornada habitual mientras percibe la correspondiente pensión por el 80% restante.

Para acogerse a ella, la normativa exige realizar funciones propias de la industria manufacturera que requieran esfuerzo físico o especial atención, que la empresa cumpla determinados porcentajes de contratación indefinida, acreditar los periodos de cotización legalmente exigidos y haber prestado servicios en la empresa durante, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial.

Sin embargo, y pese a que la empresa para la que trabajaba, Gullón, acordó con la trabajadora sin ningún tipo de problema formalizar el contrato relevo, el INSS entendió que la trabajadora no cumplía el requisito de antigüedad pese a que la demandante trabajaba en la empresa desde marzo de 2008, pero durante parte del periodo previo a la solicitud había disfrutado de una excedencia por cuidado de familiar. Esta circunstancia llevó a la Administración a considerar que no se acreditaban los seis años de antigüedad exigidos de forma ininterrumpida.

Así, desde UGT FICA han incidido en que la conciliación y los cuidados tanto de descendientes como de dependientes mayores a nuestro cargo suelen recaer en las mujeres, lo que, a menudo, las penaliza, no solo a la hora de ver recortados sus salarios o pensiones sino en ocasiones como esta.

No obstante, el Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal. Durante ese periodo el trabajador mantiene una situación que, a efectos de determinadas prestaciones, debe computarse como tiempo válido para el acceso a la jubilación.

Por eso, la sentencia concluye que el tiempo de excedencia no puede perjudicar a la trabajadora en el cómputo de la antigüedad exigida para acceder a la jubilación parcial. Además, considera irrelevante que durante dicho periodo hubiera realizado breves trabajos a tiempo parcial o figurara de alta como cuidadora no profesional, ya que seguía manteniendo su vinculación con la empresa principal.

Como consecuencia, el Juzgado reconoce que sí cumplía todos los requisitos legales y declara su derecho a la jubilación parcial del 80%, condenando al INSS y a la TGSS a reconocer y abonar la prestación correspondiente desde la fecha de solicitud.

21 junio

Funcionarios de la Seguridad Social coinciden: “es muy difícil que un trabajador llegue a los 67 años en plena capacidad”

La edad legal de jubilación encara su último escalón en España

En 2026 está en 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan una cotización suficiente, y en 2027 llegará a los 67 años

Un artículo publicado en El Blog Salmón


Una trabajadora de 65 años y medio llama agotada. Quiere saber cuándo puede jubilarse. La respuesta que recibe no es la que esperaba: con 25 años cotizados, todavía le queda esperar.

Según recoge NoticiasTrabajo, el caso lo ha contado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, en su canal de YouTube. Muñoz lo utiliza para abrir un debate más amplio sobre lo que llama desaceleración laboral: cómo adaptar la carga de trabajo cuando una persona se acerca al final de su vida activa.

La cuestión tiene mucho de cálculo legal, pero también de desgaste físico y mental. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en 66 años y 10 meses para quienes no acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. En 2027, el calendario previsto por la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de la Seguridad Social llevará esa edad a los 67 años plenos.

Una trabajadora de 65 años y medio llama agotada. Quiere saber cuándo puede jubilarse. La respuesta que recibe no es la que esperaba: con 25 años cotizados, todavía le queda esperar.

Según recoge NoticiasTrabajo, el caso lo ha contado Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones, en su canal de YouTube. Muñoz lo utiliza para abrir un debate más amplio sobre lo que llama desaceleración laboral: cómo adaptar la carga de trabajo cuando una persona se acerca al final de su vida activa.

La cuestión tiene mucho de cálculo legal, pero también de desgaste físico y mental. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en 66 años y 10 meses para quienes no acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados. En 2027, el calendario previsto por la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de la Seguridad Social llevará esa edad a los 67 años plenos.

Ese incremento lleva 13 años aplicándose de manera progresiva. Y, según Muñoz, cada vez más voces dudan de que el trabajador medio pueda sostener el ritmo actual hasta esa edad.

Una vida laboral de 25 años que no abre la puerta a la jubilación anticipada

El funcionario arranca su intervención con una llamada concreta. “Hace unos días me llamó una compañera que tenía 65 años y medio y que estaba agotada laboralmente y quería saber cuándo podría jubilarse”, relata.

La vigilante de seguridad agredida en el Juan Ramón Jiménez tiene dos vértebras rotas: "No es justo venir a trabajar con miedo"

La Junta de Personal denuncia unas 70 agresiones, entre físicas y verbales, en lo que va de año y clama contra "la apropiación que han hecho los gorrillas del parking"


"Con dos vértebras rotas y en reposo absoluto" se encuentra la vigilante de seguridad del hospital Juan Ramón Jiménez que fue agredida por un usuario el pasado fin de semana. Así lo trasladan a este periódico fuentes de la Junta de Personal, que este jueves se concentraba a las puertas del centro hospitalario para denunciar la "inseguridad que se ha creado en nuestro sitio de trabajo y el miedo con el que venimos".

El ataque sobre la profesional de seguridad es uno "de los más de 70, verbales o físicos, que llevamos este semestre en el hospital Juan Ramón Jiménez", cuantifica el presidente de la Junta de Personal, Eleuterio Velázquez. 

Concretamente, el del pasado fin de semana fue un episodio protagonizado por un usuario que, "alterado", empujó a la vigilante que, al no esperar el ataque, cayó de espaldas y se fracturó dos vértebras. "Es inconcebible, no podemos trabajar así, con miedo", señala Velázquez.

La Junta de Personal convocó la concentración en repulsa por la agresión para este jueves e invitó tanto a la dirección del centro como a la empresa de vigilancia en la que se integra la afectada, asistiendo ambas a la protesta. "Ni médicos, ni enfermeras, ni TCAE, ni celadores y, ni siquiera los vigilantes que nos cuidan; nadie se libra de las agresiones", denunciaba Eleuterio Velázquez, que pedía mayor conciencia ciudadana, paciencia y el estudio de un refuerzo en el personal que vela por la seguridad de todos los trabajadores del hospital.

Del mismo modo, se hace eco la Junta de Personal del goteo constante de agresiones. "Hasta el momento ya hemos tomado parte de unas 70 en lo que va de año, y seguro que son muchas más porque hay verbales que no llegan a denunciarse", apunta el presidente. 

Además del ataque sufrido en marzo por un técnico de Radiodiagnóstico, que fue empujado por un paciente que no estaba conforme con el aplazamiento de su prueba diagnóstica, Velázquez narró el butrón en la farmacia del Juan Ramón Jiménez. "Unos asaltantes intentaron entrar para robar, pero se toparon con la alarma y una pared fuerte que no lograron romper, por lo que huyeron corriendo", asegura el presidente de la Junta de Personal.

Eleuterio Velázquez aprovechaba su comparecencia para trasladar el "hartazgo" con los gorrillas que, según dice, "se han apropiado del parking del hospital y de los alrededores". "Es un agravante más en esta situación de seguridad que sufrimos, y ya hay compañeros que han tenido amenazas o se han encontrado un cristal roto o una rueda pinchada por no querer pagarles", asegura. 

Es por ello que instaba al Ayuntamiento y a la Subdelegación a "considerar un control de los gorrillas en esta zona, porque han hecho suyo el parking y nos vemos inseguros".


19 junio

El Consejo de Europa vuelve a pedir a España que reforme la indemnización por despido improcedente

Estrasburgo reclama que las compensaciones tengan en cuenta la situación particular del empleado y aumenta la presión al Gobierno para que afronte una modificación legislativa


El Consejo de Europa insiste: España vulnera la Carta Social Europea con su normativa sobre indemnizaciones por despido improcedente y por ello le pide que acometa una reforma legislativa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa (órgano ejecutivo de la institución que agrupa a 46 Estados) ha aprobado este miércoles una recomendación a España para que cambie su normativa indemnizatoria, petición que deriva de la resolución que emitió el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en marzo del año pasado ante una reclamación de CC OO. En ella repitió la interpretación que ya hizo antes en respuesta a una queja parecida de UGT y que se resolvió con el mismo resultado. La insistencia europea redobla la presión al Gobierno para acometer una reforma que vaya más allá de las indemnizaciones tasadas en días y que tome en cuenta la situación particular de cada empleado, planteamiento que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos defienden y que vienen rechazando tanto las patronales como el Ministerio de Economía.

El Comité recomienda a España “proceder a la revisión y modificación de la legislación pertinente” con el objetivo de “garantizar que la indemnización concedida en los casos de despido ilícito, así como cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por la víctima y las circunstancias individuales de su caso”. Asimismo, el Consejo de Europa anima a “proseguir los esfuerzos para garantizar que el importe de las indemnizaciones, tanto por daños materiales como morales, concedidas a las víctimas de despido sin causa válida, incluidos los trabajadores temporales contratados en fraude de ley, sea disuasorio para el empleador, a fin de asegurar la protección de los trabajadores frente a dichos despidos ilícitos”. Estrasburgo también pide a España “adoptar medidas para garantizar que los tribunales nacionales puedan valorar la procedencia de la readmisión en consulta con las partes del procedimiento”.

La Carta Social Europea, de la que deriva esta petición, es un tratado internacional ratificado por España en 2021. La sección b) del artículo 24 de ese texto establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. El CEDS interpreta que el sistema español tasado en días —un máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, 45 días para los periodos previos a 2012— no siempre resarce a esos despedidos sin causa, escenario habitual cuando la relación laboral ha sido corta. Por ello, el organismo con sede en Estrasburgo subraya que la normativa española viola ese principio.

La ratificación de la Carta, antes de las resoluciones del CEDS y la petición anterior del Comité de Ministros, ya hizo que distintos juzgados vieran sustento legal para conceder indemnizaciones adicionales a las tasadas en días, que tuvieran en cuenta la situación de cada empleado. Ese fue el escenario en el caso pionero en España, una sentencia dictada en Barcelona en enero de 2023: reconoció una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia —lo que le impedía acogerse a los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)— y solo cinco meses después de que firmase el contrato.

Ese tipo de decisiones se replicaron de forma puntual desde entonces, hasta que el Supremo las cortó en seco. El alto tribunal rechazó que las indemnizaciones adicionales quepan en la legislación española en diciembre de 2024 y se ratificó en julio de 2025, entonces tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon tres de los 13 magistrados) fue criticado por los sindicatos por la doble interpretación del CEDS a favor de sus postulados. Es más, están tan en contra de ese pronunciamiento que han registrado un recurso de amparo ante el Constitucional.

Ese rechazo del Supremo es el principal argumento de CEOE para desechar la reforma legal que defienden Trabajo y los sindicatos. El 29 de mayo se celebró en el ministerio la segunda reunión para abordar el cambio, en la que participaron tanto las centrales como los empresarios, aunque los segundos habían anunciado que no acudirían. Pese a participar en el diálogo, las expectativas de un posible acuerdo son escasas, dada la diametralmente opuesta lectura de los representantes de los empleados y de los empleadores.

Trabajo se comprometió en esa reunión a elaborar un texto articulado, que defina un proyecto de ley que llevar al Legislativo. Pero sin respaldo patronal esa norma apenas tendrá opciones de éxito. La mayoría de derechas en el Congreso ya rechazó la reducción de jornada, con más posibilidades de apoyo entre los grupos políticos. Fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido insisten en que el no a este cambio no se limitaría a PP, Vox y Junts, sino que, como se ha visibilizado con el estatuto del becario, también se extendería al PNV.

18 junio

El cambio obligatorio en la Seguridad Social que afectará a las bajas laborales

El Gobierno busca agilizar los plazos de respuesta y mejorar la eficiencia interna del organismo general


El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado mayo la Orden ISM/541/2026, que elimina las cartas físicas para gestionar las prestaciones públicas. La Seguridad Social enviará todas sus comunicaciones de forma digital a partir de septiembre. Esta medida afecta directamente a millones de ciudadanos en situación de incapacidad temporal o permanente.

La nueva normativa digitaliza por completo el sistema de avisos de la administración del Estado. El Gobierno busca agilizar los plazos de respuesta y mejorar la eficiencia interna del organismo general. El modelo tradicional por correo postal desaparece de forma definitiva tras la entrada en vigor de la ley.

El gran cambio en las bajas laborales de la Seguridad Social

El giro informático afecta a las resoluciones sobre solicitudes de prestaciones de los trabajadores y los requerimientos de documentación complementaria. Los ciudadanos recibirán de forma telemática las citaciones para revisiones médicas y los cambios en las cuantías económicas. La inmediatez digital sustituye a los retrasos habituales del servicio de correos tradicional.

Las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal deben vigilar sus buzones virtuales con regularidad. Una falta de respuesta a los requerimientos oficiales puede provocar la suspensión inmediata de la prestación mensual. El ciudadano pierde el subsidio si no cumple con las directrices digitales de la administración general.

Cómo recibir las notificaciones electrónicas oficiales

Los usuarios necesitan un sistema válido de identificación digital para acceder a los expedientes personales. Las alternativas operativas incluyen el certificado digital, el sistema Cl@ve y el DNI electrónico habitual. Estas herramientas garantizan la seguridad jurídica de los trámites de la Seguridad Social en internet.

El sistema informático enviará avisos complementarios mediante mensajes cortos de texto o correos electrónicos personales. Las alertas móviles poseen un carácter puramente informativo; el ciudadano debe entrar obligatoriamente en la sede electrónica para dar por recibida la notificación legal.

La normativa establece una regla estricta sobre los plazos de lectura de estos documentos públicos. Las comunicaciones caducan a los 10 días naturales desde su puesta a disposición en la plataforma web. El sistema informático considera la falta de acceso como un rechazo oficial de la notificación enviada.

17 junio

Los empresarios piden que las mutuas den el alta médica y recuperar el despido por “absentismo”

La gran patronal CEOE ha celebrado un acto con multitud de organizaciones, sectoriales y territoriales, que han planteado varias medidas para limitar el auge de ausencias por enfermedad


El gran aumento de bajas médicas de trabajadores en España es una de las mayores preocupaciones de los empresarios a día de hoy, como ha reflejado la jornada sobre “absentismo” organizada este martes en Madrid por la gran patronal, CEOE, con una gran cantidad de organizaciones sectoriales y regionales. Su líder, Antonio Garamendi, ha lanzado “una llamada de atención” ante un “problema de país”, para el que en la jornada se han expuesto varias propuestas. Desde que las mutuas puedan dar el alta por enfermedad común, una de las más repetidas, a que se recupere el despido por absentismo, que derogó el Gobierno en 2020.

La convocatoria ha reunido la voz de muchas patronales. Desde la Confebask de Euskadi, liderada por su presidenta Tamara Yagüe, que ha situado el gran aumento de bajas desde una perspectiva más social, que especialmente desde la pandemia ha disparado las ausencias por enfermedad de los trabajadores y que requiere un enfoque multifactorial para ser abordado. Hasta la visión del responsable de la CEOE en Castilla-La Mancha, Ángel Nicolás, también director gerente de una mutua, que ha llamado “memos” a los jóvenes por las bajas de salud mental. Antonio Garamendi se ha distanciado de sus palabras al ser preguntado por la prensa.

Las distintas organizaciones empresariales han situado el aumento de las bajas médicas como un gran “problema de país”, tanto a nivel social y sanitario, como económico, por el coste para las empresas y para la Seguridad Social, así como para la competitividad de las empresas.

Los responsables patronales han advertido de las grandes dificultades para sustituir a la plantilla de baja por enfermedad, en algunos sectores agravada por la falta de profesionales disponible, lo que han señalado que “pone en riesgo” incluso algunos servicios públicos, como la dependencia, ayuda a domicilio y seguridad.

La hoja de ruta de los empresarios

Los empresarios han señalado los problemas que enfrentan por el aumento de bajas médicas, pero también qué medidas reclaman para reducir estas ausencias. “La respuesta no puede limitarse al diagnóstico”, ha dirigido Antonio Garamendi al Gobierno y, en concreto, al Ministerio de la Seguridad Social, que tiene una mesa de diálogo social abierta en esta materia.

La medida más repetida por los responsables empresariales, expresada de manera más o menos clara, ha sido que las mutuas puedan dar el alta médica en casos de enfermedad común. Algo que está reservado a los médicos del sistema público, y para lo que han reclamado un cambio normativo.

El presidente de CEOE ha recuperado una de las reclamaciones ya tradicionales de las empresas: que la Seguridad Social pague toda la prestación por incapacidad, desde los 15 primeros días. En la actualidad, las empresas abonan la prestación del día 4 al 15, y los tres primeros no hay prestación por incapacidad temporal, pero la gran mayoría de convenios colectivos recogen la cobertura de esos días a cargo de la empresa.

Carlos Prieto reivindica la seguridad privada como garante de "un derecho de la ciudadanía"

El delegado del Gobierno en Cataluña ha anunciado la creación de la distinción Joan Vilanova que reconocerá la actuación significativa de un vigilante de seguridad


"La seguridad privada bien regulada y coordinada es una gran aliada para la seguridad pública", ha subrayado el delegado del Gobierno en Cataluña, Carlos Prieto, durante la vigésimo segunda edición del Día de la Seguridad Privada, celebrada este lunes en reconocimiento a la labor de los profesionales de este sector.

En este sentido, el político ha destacado el trabajo de miles de profesionales en la autonomía que, pese a no ser considerados legalmente agentes de la autoridad, velan a diario por garantizar la seguridad en diferentes infraestructuras, transportes y eventos. "La seguridad es un derecho de la ciudadanía, no un privilegio", ha insistido.

Así, Prieto ha reconocido que los vigilantes de seguridad "no solo protegen espacios, también protegen personas, sus derechos y la convivencia".

Durante el acto, organizado por sindicatos y patronales de la seguridad privada en el Espai Maragall de Gavà, la Policía Nacional y la Guardia Civil han hecho entrega de un centenar de menciones a vigilantes de seguridad por actuaciones de especial relevancia en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado o por las que han arriesgado su propia vida en defensa de otra persona.

Trabajo invisible

En su intervención, la gerente de la Associació Catalana d'Empreses de Seguretat (Acaes), Anna Aisa, ha puesto en valor "un trabajo cuotidiano que se desarrolla lejos del foco" y que facilita el "normal desarrollo de la sociedad" en el día a día y, también, en las grandes ocasiones.

"Que no ocurra nada es la mejor prueba de que la prevención y la vigilancia han funcionado", ha reivindicado sobre la colaboración de los vigilantes de seguridad con los cuerpos policiales.

Unas palabras que ha suscrito posteriormente el delegado del Gobierno haciendo énfasis en la "discreción" de sus tareas y celebrando su reciente participación en el "extraordinario" dispositivo de seguridad desplegado por la visita del Papa León XIV a Cataluña.

Nuevo reconocimiento

Al hilo de las 106 menciones otorgadas este lunes por la benemérita y el CNP, Prieto ha anunciado que, a partir de 2027, la Delegación del Gobierno entregará también un reconocimiento especial a la actuación más significativa de todas las premiadas.

15 junio

La ansiedad puede eximir de responsabilidad penal, pero debe probarse: la Audiencia de Sevilla avala una condena sustentada en la declaración de un vigilante de seguridad

El intento de hurto en El Corte Inglés y la importancia de la declaración del vigilante


La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a dos mujeres que intentaron sustraer prendas deportivas por valor de más de 300 euros en un establecimiento de El Corte Inglés, en una sentencia que deja dos importantes enseñanzas jurídicas. Por un lado, recuerda que los trastornos de ansiedad pueden llegar a excluir la responsabilidad penal cuando afectan de forma relevante a las capacidades intelectivas o volitivas del acusado, pero exige que esa circunstancia quede debidamente acreditada. Por otro, pone de relieve la importancia que puede tener la declaración de un vigilante de seguridad como prueba de cargo suficiente para sustentar una condena por hurto.

La resolución, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla el pasado 31 de marzo de 2026, desestima el recurso de apelación interpuesto por las condenadas y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla.

Un intento de hurto frustrado por las alarmas antihurto

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2024. Según recoge la sentencia, las acusadas accedieron a la sección de deportes de un centro comercial de El Corte Inglés en Sevilla y, tras entrar sucesivamente en los probadores, se apoderaron de 7 prendas valoradas en 312,89 euros. Posteriormente ocultaron los artículos en una bolsa e intentaron abandonar el establecimiento sin pasar por caja.

Sin embargo, las alarmas antihurto se activaron cuando trataban de salir del comercio y ambas fueron interceptadas por el personal de seguridad. Las prendas fueron recuperadas sin daños y pudieron volver a ponerse a la venta.

Por estos hechos fueron condenadas como autoras de un delito de hurto en grado de tentativa a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.

La declaración del vigilante, pieza clave de la condena

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que la Audiencia concede al testimonio del vigilante de seguridad que observó los hechos.

Las recurrentes alegaban un error en la valoración de la prueba y cuestionaban especialmente la participación de una de ellas en el intento de sustracción. Sin embargo, el tribunal considera plenamente acertada la valoración realizada por el juzgado de instancia, que otorgó credibilidad a la declaración del vigilante al considerarla firme, coherente y exenta de contradicciones.

El Supremo cierra la puerta a la jubilación anticipada de vigilantes y personal de limpieza de una cantera de Solvay

Los vigilantes de seguridad -y de seguridad de explosivos- y empleados de la limpieza que prestan servicios de exterior en la cantera de Tejas-Dobra, ubicada en San Felices de Buelna y explotada por Solvay para la extracción de caliza, tampoco podrán optar a los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, según ha resuelto el Tribunal Supremo en una reciente sentencia consultada por Europa Press.


El fallo, de la Sala de lo Social del TS, se suma al dictado con anterioridad por este tribunal, que ya determinó que los trabajadores de exterior de la empresa química de Torrelavega no pueden acogerse a dicho coeficiente.

En esta ocasión, el TS ha desestimado los recursos de USO y su delegado sindical en Solvay contra la resolución previa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que confirma y declara firme, al no caber ya la posibilidad de recurrir.

Los magistrados del alto tribunal concluyen que la labor del personal que desempeña labores de limpieza y de vigilancia de seguridad, y de explosivos también, y que realizan a través de empresas externas, no entraña "un riesgo de naturaleza excepcional, equiparable de alguna forma al de la actividad minera" ni se constatan tampoco "índices de morbilidad o mortalidad singularmente relevantes".

Así, su trabajo "no reúne las características y el nivel de gravedad" para aplicar los coeficientes de reducción de la edad de jubilación, como exponen en la resolución.

Explican en este sentido que el personal de limpieza desarrolla principalmente sus tareas en oficinas, vestuario y aseos de un edificio situación "a más de 300 metros" de la cantera, siendo así "puntual y esporádico" el barrido y limpieza en el exterior.

A ello se suma que se desplazan en vehículos y que solo en la limpieza de unos determinados "están sometidos a un mayor riesgo" de inhalar partículas de polvo.

Por su parte, los vigilantes de seguridad llevan a cabo sus funciones "mayoritariamente dentro de una garita cerrada, distante más de 2 kilómetros de la explotación, con mínimo riesgo pulvígeno", ya que las tareas de vigilancia itinerante que realizan en el interior de la cantera se hacen principalmente en un vehículo y "solo puntualmente a pie, cuando no hay actividad productiva".

11 junio

La única forma de la que tu empresa puede obligarte a contestar llamadas y mensajes en tu tiempo de descanso

Es una excepción fuera del derecho a la desconexión digital


Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de la desconexión digital, un reconocimiento relativamente reciente debido a la irrupción de las nuevas tecnologías y a la posibilidad que abren de un contacto inmediato entre el empleador y los empleados, con la posibilidad de que ello conlleve incumplimientos por parte de los primeros.

En paralelo a este derecho de los trabajadores, se da una circunstancia: en algunos casos los empleados pueden renunciar a él siempre que sea a cambio de una remuneración adicional aceptada de forma voluntaria por ambas partes. Es la figura del plus de disponibilidad, una cantidad que se añade a la nómina y que se paga a los trabajadores que quedan vinculados a atender llamadas, correos electrónicos o cualquier otra comunicación fuera de su horario laboral.

En la práctica, el plus de disponibilidad se paga para que un trabajador pueda atender cualquier comunicación de la empresa, es decir, para que esté localizable en caso de alguna emergencia o situación a la que hay que responder de forma inmediata. Este plus puede ser una cantidad fija o bien conformarse como un porcentaje del sueldo.

Al obedecer a un acuerdo entre la empresa y el trabajador, este plus de disponibilidad no aparece reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, texto que sin embargo reconoce a ambas partes el derecho a negociar todo tipo de aspectos contractuales siempre que haya buena voluntad y todas las partes acepten de buen grado.

Según afirma el bufete especializado Rödl & Partner, el plus de disponibilidad es de obligatorio pacto entre la empresa y los trabajadores. No importa que sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente: siempre que se acepte, eso sí, se debe respetar al ser "una prestación voluntaria que el trabajador tiene que aceptar expresamente".

La necesidad de que este plus se acepte de forma explícita por el trabajador reside en que, en la práctica, el trabajador renuncia de forma voluntaria a su derecho a la desconexión digital, reconocido por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20 (puede consultarlo en este enlace) al garantizar "la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización".

Reconocido por los tribunales

Este plus de disponibilidad ha sido avalado por diferentes sentencias judiciales que aceptan que los trabajadores, al firmar ese pacto, renuncien a la desconexión digital a cambio de remuneración económica.

El Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT impulsa la coordinación sindical y la preparación de los próximos retos del sector

El responsable del Sector Estatal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, Diego Giráldez, ha mantenido una reunión de trabajo con el Secretario General de la Sección Sindical Estatal de Ilunion Seguridad, José Luis Santos, dentro de la ronda de encuentros que la organización está desarrollando con responsables sectoriales y representantes de las Secciones Sindicales Estatales de las principales empresas del sector.


La reunión forma parte de la estrategia de coordinación impulsada por FeSMC-UGT para fortalecer la acción sindical en el conjunto del sector, favoreciendo el intercambio de información, el análisis de las necesidades de las plantillas y la puesta en común de propuestas que permitan seguir avanzando en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Durante el encuentro se abordaron algunas de las principales cuestiones que preocupan al colectivo, entre ellas la mejora de las condiciones laborales, la estabilidad en el empleo, la prevención de riesgos laborales, la formación profesional y el reconocimiento de una actividad esencial para la protección de personas, bienes e infraestructuras.

Asimismo, se analizaron las necesidades específicas detectadas en los diferentes centros de trabajo y se compartieron experiencias sobre la actividad sindical desarrollada en la empresa, con el objetivo de reforzar la capacidad de representación y respuesta ante los problemas que afectan a las plantillas.

Desde FeSMC-UGT se destacó la importancia de mantener una comunicación permanente con las Secciones Sindicales Estatales y con los representantes de los trabajadores y trabajadoras para trasladar las demandas reales del sector a los ámbitos de negociación y consolidar una acción sindical cercana, útil y eficaz.

Otro de los asuntos tratados fue la preparación de los próximos procesos electorales, considerados una herramienta fundamental para seguir fortaleciendo la presencia de UGT en los centros de trabajo y garantizar una representación sindical sólida que permita continuar avanzando en la mejora de los derechos laborales y profesionales del sector.

Estos encuentros forman parte del compromiso de FeSMC-UGT con la participación, la coordinación y la unidad de acción sindical, elementos esenciales para afrontar los desafíos actuales y futuros de la seguridad privada y los servicios auxiliares.


02 junio

Un complemento a su pensión del 25% si optan por la jubilación flexible, trabajando durante mínimo 6 meses

El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una vía para compatibilizar pensión y actividad laboral.


El envejecimiento de la población y el aumento constante del número de pensionistas están obligando a replantear el equilibrio del sistema público en España. En este contexto, la jubilación flexible gana protagonismo como una fórmula para que quienes ya se han retirado puedan seguir vinculados al mercado laboral mientras compatibilizan empleo y pensión.

Como novedad, el Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica la regulación de este modelo de jubilación,  una fórmula que permite a los pensionistas seguir en el mercado laboral compatibilizando empleo y pensión. La medida, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto, busca incentivar la reincorporación voluntaria de jubilados para mejorar sus ingresos, según ha informado Europa Press.

Nuevos incentivos en la pensión

La principal novedad es la creación de complementos adicionales en la pensión. Según la nueva norma, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% de la jornada ordinaria incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional.

Aquellas jornadas que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% verán un aumento del 15% adicional.

Por ejemplo, un trabajador con una pensión de 1.600 euros mensuales que, ocho meses después de jubilarse, vuelve a trabajar con un contrato a tiempo parcial del 60%, cobraría el 40% de su pensión (640 euros). Con la nueva regulación, al superar el 55% de la jornada y haber pasado más de seis meses, se le aplicaría un incremento del 25% sobre esa cuantía (160 euros), elevando su pensión a 800 euros mensuales mientras dure la actividad laboral.

Pero ojo porque cuando el trabajador se jubile definitivamente, dejará de percibir dicho incremento.

Ampliación a los autónomos

Una de las grandes novedades de la reforma es la inclusión de los trabajadores autónomos, que hasta ahora estaban excluidos de esta modalidad. 

Según la nueva regulación, en su caso, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible

El Supremo muestra el camino a la inspección de Trabajo, que dejará de entrar a oficinas de directivos y zonas con archivos sin autorización judicial

* Da instrucciones a los inspectores de los lugares vetados, tras la sentencia del Supremo

* Advierte que prohibir el acceso al centro de trabajo puede conllevar una sanción


La Inspección de Trabajo dejará de entrar sin autorización judicial a los despachos de los directivos, salas de reuniones del consejo de administración y espacios en los que haya archivos confidenciales.

La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una instrucción para marcar el camino a los inspectores, a la que ha tenido acceso elEconomista.es, después de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de abril que dio un vuelco a las entradas y registros en las compañías.

El tribunal estableció que la inspección no puede entrar al domicilio social de una compañía sin orden judicial. Por tanto, concluyó que cuando coincida en una misma ubicación el domicilio social con el centro de trabajo se necesita autorización judicial previa. "La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera", puntualizó.

La Inspección de Trabajo se acoge a este matiz para indicar a los inspectores que no se necesitará una autorización judicial "cuando exista distinción entre el mencionado espacio (domicilio social) y el centro de trabajo". Señala que el hecho de que coincidan los dos lugares "no impide la realización de la visita", aunque marca dos excepciones.

De un lado, en el caso de los establecimientos abiertos al público, como comercios, se podrá entrar libremente salvo en zonas de espacio de la dirección. Y en los no abiertos al público, se podrá acceder, cualquiera que sea "su naturaleza y configuración espacial y disposición", "salvo que afecten a las dependencias o espacios físicos en los que se desarrolle el poder de dirección, tales como el despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección de la empresa, la sala de reuniones del consejo de administración o zonas de archivos, entre otros".

Más allá del fallo

La instrucción va más allá de los límites del Supremo que exige una "separación física apreciable" y delimita de forma unilateral las zonas concretas de acceso y aquellas para las que se necesita el visto bueno de un juez.

Asimismo, el documento obliga a los inspectores que acuden a una compañía a informar expresamente al dueño o representante de la misma de que su intención es visitar únicamente la parte del inmueble en la que está el centro de trabajo.

En el caso de que la persona se oponga alegando que se trata del domicilio social, tendrá que exigírsele que delimite el espacio físico en el que se ejerce la actividad de dirección, para continuar la visita en el resto de las dependencias. Y advierte que oponerse al acceso a zonas distintas a las protegidas "constituye un acto de obstrucción a la labor inspectora y podrá motivar la extensión de la correspondiente acta de infracción". No obstante, si el responsable impide la entrada a las zonas que no se consideran constitucionalmente protegidas, aun conociendo que puede estar cometiendo una infracción por obstaculizar el trabajo del inspector, "se evitará dicho acceso".