04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.