31 agosto

El INSS reconoce como enfermedad profesional la lesión de un vigilante por cargar sacas de dinero

El INSS ha determinado que los cinco meses de baja laboral del trabajador vizcaíno están vinculados al sobreesfuerzo y manipulación de las cargas en una resolución "absolutamente pionera" según CC.OO.


La Seguridad Social ha reconocido como enfermedad profesional las lesiones de hombro sufridas por un vigilante de seguridad de Bizkaia a causa del transporte de sacas de dinero en efectivo, en una resolución que CC.OO. ha considerado en un comunicado este lunes "absolutamente pionera" en el sector de la seguridad privada.

Así, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha determinado que los cinco meses de baja del trabajador se corresponden con una contingencia profesional, según ha informado el sindicato.

Manipulación manual de cargas

El vigilante, empleado de Prosegur Servicios de Efectivo España SA, dedicada a la recogida y el transporte de dinero en furgón blindado y protección de efectivo, presentaba una rotura del tendón supraespinoso, bursitis subacromiosubdeltoidea y tendinopatía.

En la solicitud tramitada por CC.OO., el sindicato vinculó esas dolencias con la manipulación manual de cargas y los sobreesfuerzos derivados del traslado de las sacas, una tarea constante a lo largo de la jornada.

"La forma habitual de trasladar el efectivo es en una saca con varios cajetines, superando normalmente la carga total los diez kilogramos", señala el documento.

Los TME como enfermedad común

En su argumentación, el sindicato recordó al INSS que este tipo de patologías de hombro ya figuran como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006 que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, para actividades que tensen los tendones de la bolsa subacromial - un pequeño saco con líquido situado en el hombro -, especialmente al levantar o alcanzar cargas.

Por su parte, el responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha subrayado que "las enfermedades profesionales y el deterioro de la salud por exposición a unas condiciones laborales determinadas, del tipo que sean, están por todas partes en los puestos de trabajo".

Ya es oficial: los trabajadores que sufran incapacidad permanente tendrán que adaptarse a este cambio de la Seguridad Social

Las personas que reciban comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente tendrán que consultar la Sede Electrónica


Desde el 1 de septiembre, miles de trabajadores y pensionistas en España tendrán que adaptarse a un importante cambio en la forma de recibir las comunicaciones de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre, el organismo pondrá en marcha un nuevo sistema de notificaciones electrónicas que sustituirá al correo postal. La medida afectará especialmente a las personas que reciben comunicaciones relacionadas con una incapacidad permanente, que deberán estar atentas a este nuevo canal.

A partir de ahora, las personas que soliciten o perciban determinadas prestaciones estarán obligadas a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Administración. Esto afecta a los beneficiarios de este tipo de prestaciones:

* Incapacidad Temporal (IT): Trabajadores que estén de baja médica.

* Incapacidad Permanente

* Nacimiento y cuidado de menor: Prestaciones de maternidad y paternidad.

* Riesgos laborales

El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las notificaciones estarán en la SEDESS

Las comunicaciones se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí aparecerán las resoluciones, requerimientos u otras actuaciones relacionadas con el expediente.

La Seguridad Social enviará además un aviso informativo al teléfono o correo electrónico que haya facilitado el ciudadano. Sin embargo, la ausencia de este aviso no invalida la notificación electrónica. Por eso, quienes estén pendientes de una resolución o revisión de su incapacidad deberán prestar especial atención a su buzón electrónico.

Hay diez días para abrir la notificación

Una vez que la comunicación queda disponible en la SEDESS, el destinatario dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese periodo sin abrirla, la notificación se considera rechazada y produce sus correspondientes efectos legales.

La norma contempla vías de asistencia. Las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos podrán acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se podrá facilitar ayuda para acceder a la SEDESS mediante un funcionario.

28 agosto

Se busca candidato a vigilante de seguridad: "Hay tanta demanda que las empresas pagan 'packs' de bienvenida de 1.000 euros"

Los bajos salarios, las jornadas maratonianas y la peligrosidad alejan a los jóvenes de un sector en auge.


La primera vez que alguien le aconsejó dedicarse a la seguridad privada, la reacción de Roberto Martínez no fue demasiado entusiasta. "Al principio no me gustaba, no tiene buena imagen, no es un trabajo que de primera llame la atención", admite este madrileño de 38 años, que lleva cuatro trabajando en el sector.

Antes de enfundarse por primera vez el uniforme marrón y ajustar la porra negra en el cinturón, Martínez había tenido una vida laboral, en sus propias palabras, "inestable". Diplomado universitario, como tantos otros de su generación emigró al Reino Unido al estallar la crisis de 2008. A su vuelta fue de trabajo en trabajo sin conseguir afianzarse en ningún sector. El último, en el aeropuerto.

"Al principio no me gustaba, no tiene buena imagen, no es un trabajo que de primera llame la atención"

"Imagínate con la pandemia lo que pasó con ese trabajo", recuerda Martínez, mientras prepara la mochila antes de salir hacia su trabajo como vigilante de seguridad en una farmacéutica. "Vi que era un curso que cuesta relativamente poco sacarse y luego, si sabes inglés, te van a llevar siempre a empresas multinacionales, en control de accesos y servicios de este tipo. En Madrid hay mucha demanda de eso".

El sector de la seguridad privada en España lleva encadenando crecimientos anuales desde 2015, siguiendo con un año de retraso la recuperación económica general de la economía nacional. Este sólido crecimiento de un sector que ya tiene más efectivos -cerca de 90.000- que cualquiera de los cuerpos de seguridad del Estado está conllevando un aumento de la demanda de trabajadores. Una mano de obra que, sin embargo, las empresas del sector están teniendo dificultades para encontrar.

Los bajos salarios base, que requieren jornadas maratonianas de horas extras para alcanzar sueldos competitivos, la peligrosidad inherente a la actividad y el estigma social que arrastra la profesión de guardia de seguridad están haciendo que muy pocos jóvenes opten por un sector que se rifa a los trabajadores disponibles.

"Intento evitar decir que soy guardia de seguridad, digo que trabajo en el mundo de la seguridad para una empresa tecnológica, o lo que sea, pero no me gusta decirlo", admite Martínez. "El sueldo no es muy bueno, pero haciendo buenas horas extra y con pluses, se te puede poner en una cifra que no llega a los 2.000, pero bueno, se puede acercar".

—¿Has conseguido alcanzar tu ansiada estabilidad?

—"No es un trabajo especialmente retador, pero a nivel de estabilidad y tranquilidad, pues sí, estoy contento". 

La Policía Nacional detiene a un hombre por arrojar aguafuerte a un vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Granada con el objetivo de dejarle ciego

* El agresor es un hombre sin hogar de 55 años con una veintena de antecedentes por altercados previos

* A pesar de la gravedad del ataque y de su confesión, el detenido ha sido puesto en libertad provisional


La Policía Nacional ha detenido en Granada a un hombre por arrojar aguafuerte a un vigilante de seguridad de la estación de autobuses de Granada capital sobre quien roció el líquido mezclado con un refresco "con la intención de dejarlo ciego", según confesó después.

El cuerpo de seguridad confirma así la noticia adelantada este miércoles por el diario 'Ideal' que apunta que el atacante es un hombre de 55 años en situación de sinhogarismo que cuenta con una veintena de antecedentes y que ya había protagonizado altercados previos en la estación.

El rotativo señala que los hechos habrían ocurrido el 23 de agosto sobre las 19.45 horas y que el vigilante llamó la atención del hombre por causar altercados en el entorno del mencionado recinto.

El supuesto agresor fue a una tienda donde compró aguafuerte para ponerla en una botella de plástico con refresco para ocultar su contenido y se dirigió al vigilante con la intención de "arrojárselo a la cara y dejarlo ciego", tal y como dijo después a los agentes, en declaraciones recogidas por Europa Press.

El perjudicado presentaba daños en la córnea y quemaduras en la cara, cuello, espalda y piernas. El acero de la pulsera que llevaba se derritió en parte y el aguafuerte perforó el chaleco que llevaba. También vertió el líquido contra otro vigilante a quien no lesionó, pero ocasionó daños en el chaleco que llevaba.

La Policía Nacional puso al detenido a disposición judicial este pasado martes y, según confirman fuentes del cuerpo a Europa Press, ha quedado en libertad provisional.


25 agosto

El agujero negro de las horas extra: más de 3.300 millones al año sin pagar y el equivalente a 68.000 empleos a jornada completa

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.


Comisiones Obreras (CCOO) calcula que cada semana se realizan en España 2,54 millones de horas extraordinarias que no se pagan ni compensan con descanso, lo que equivale a un coste de unos 3.378 millones de euros al año entre salarios, cotizaciones sociales e impuestos que se dejan de abonar.

Según ha explicado el sindicato en un comunicado, el informe, elaborado a partir de los datos de la EPA, revela que cada semana 436.000 trabajadores realizan 2,54 millones de horas extra no pagadas, lo que equivale a 68.000 empleos a jornada completa.

De media, cada trabajador afectado realiza 5,8 horas extraordinarias no pagadas a la semana, lo que equivale a 7.696 euros anuales en salarios y cotizaciones. Según CCOO, el 5% de los trabajadores por cuenta ajena hace horas extra todas las semanas y, de ellas, un 40% no se pagan ni cotizan.

El mayor volumen de horas extra no pagadas se da en educación, industria manufacturera, actividad profesionales científicas y técnicas y hostelería, aunque los sectores con un mayor porcentaje de trabajadores que has hacen son actividades financieras y de seguros y educación.

"Esas horas de trabajo no son pagadas, pero los empleadores se apropian íntegramente del valor añadido obtenido de ellas, incrementando sus beneficios a costa del trabajo no remunerado de la población asalariada. Además, causan un grave perjuicio tanto a la población asalariada como al conjunto de la sociedad a través de unos menores ingresos públicos (cotizaciones, IRPF e impuestos al consumo vinculados a los salarios no pagados)", explican en el informe.

Los sectores donde un porcentaje mayor de sus trabajadores realiza horas extra no pagadas son: finanzas y seguros, educación, actividades de edición y producción de contenidos, actividades profesionales, científicos y técnicos, energía, telecomunicaciones y actividades inmobiliarias.


A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* A partir de 2027 cambiará el método de cálculo de la pensión de jubilación: Tabla con las cuantías en función de la nómina

* Para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario un mínimo de 37 años cotizados.


La Seguridad Social cambiará en 2027 el método de calcular la pensión de jubilación en España, siendo necesarios un mínimo de 37 años para seguir teniendo derecho al 100% de la base reguladora. Con este cambio, el gobierno dará por finalizada la primera reforma de la pensiones bajo la Ley 27/2011, aunque seguirán en marcha otras aprobadas con posterioridad bajo el mandato de Pedro Sánchez, como es el Real Decreto 2/2023.

Hasta ahora, para tener derecho al 100% de la base reguladora, la Seguridad Social pedía tener un mínimo de 36 años y seis meses cotizados, lo que se conocía como pensión completa (y que no hay que confundir con la pensión máxima). En 2027 este volverá a cambiar, siendo necesario un mínimo de 37 años cotizados para tener derecho a esa misma base, pero teniendo en cuenta que este será el único cambio previsto en la Ley 27/2011 (consultable en este BOE).

La base reguladora es la cantidad máxima de pensión a la que un trabajador tendría derecho en función de sus años cotizados. La base reguladora se puede calcular de dos formas diferentes (tal y como recoge el RD 2/2023). Por un lado, dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (los 300 meses anteriores al mes previo al hecho causante), que es como hasta ahora se estaba haciendo.

Por otro lado, sumar las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores y dividirlo entre 354,67. Aun así, la Seguridad Social siempre aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.

En el cálculo, la Seguridad Social tendrá en cuenta también las conocidas como “lagunas de cotización”, que son aquellos periodos en los que no se cotizo, pero que la Seguridad Social los tiene en cuenta para que la cuantía final no se vea perjudicada.


Sabiendo la base reguladora, la Seguridad Social aplicará un porcentaje en función de los años cotizados, partiendo de una base que son 15 años y por el que se tiene derecho al 50% de dicha base. A partir de aquí la fórmula cambia:

* Por cada uno de los 248 meses siguientes suma un 0,19% adicional.

* Los siguientes 16 meses restantes hasta llegar a los 37 años se añadirá un 0,18% extra.

De esta forma, para tener derecho a ese 100% es necesario 37 años. En 2026 era diferente, pues por cada mes adicional de los siguientes 49 meses, se sumaba un 0,21% y luego por los 209 restantes un 0,19%.


Pensión me queda en función de mi nómina

Aunque la nómina bruta no es lo mismo que la base de cotización, si se puede usar para establece una base reguladora orientativa, teniendo en cuenta que en la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar el informe de las bases de cotización (disponible en este enlace). En esta tabla se puede consultar cuál sería la pensión de jubilación en función de los años cotizados a partir de 2027 (se puede mover lateralmente).



21 agosto

Un abogado denuncia la "jugada sucia" de la Seguridad Social al enviar notificaciones en pleno agosto: "Saben que si pillan al trabajador de vacaciones, puede que se le pase el plazo"

Víctor Arpa explica que a varios de sus clientes les ha sucedido


Los meses de vacaciones de verano, especialmente, agosto, son complicados porque muchas Administraciones reducen su actividad o la mantienen al mínimo por las vacaciones de sus trabajadores. Esto hace que muchos ciudadanos se van afectados por diferentes circunstancias.

Una de ellas ha sido denunciada por el abogado laboralista Víctor Arpa, que ha denunciado en su perfil de la red social TikTok de que la Seguridad Social está enviando notificaciones a ciudadanos que se encuentran en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente.

En palabras del abogado, "no tiene perdón que la Seguridad Social esté notificando resoluciones de incapacidad en pleno agosto, cuando medio país está de vacaciones".

Arpa ha contado que en el mismo día le llamaron tres clientes con una notificación de la Seguridad Social que no esperaban al emitirse en agosto. "A dos les han denegado la incapacidad permanente. ¿Y sabéis cuándo presentaron los expedientes? Hace meses. Pero ahora, justo en agosto, es cuando les llega la notificación".

"Al tercero le han hecho un requerimiento absurdo, aportar en cinco días hábiles una documentación que ya presentamos y volver a decir si ya trabajó en el extranjero cuando ya dijimos que no", explica Arpa.

El abogado sospecha que esta actitud de la Administración se debe a que "saben que si pillan al trabajador desprevenido o de vacaciones, puede que se le pase el plazo". Por eso Arpa lo califica como "una jugada sucia". "Todo esto para archivar expedientes y quitarse casos de encima", acusa el letrado.

Sea como fuere, Arpa llama a los ciudadanos que se encuentren en esta situación a estar tranquilos, ya que existe un plazo suficiente para reclamar lo que se haya dictaminado a través de las resoluciones: "Tenéis 30 días hábiles para presentar reclamación previa o demanda, según el caso".


Los trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrán que esperar hasta cumplir 67 años para jubilarse a partir de 2027

* El año que viene la Seguridad Social incrementa de nuevo la edad de jubilación de los profesionales con carreras laborales más cortas

* También aumentarán los periodos de cotización exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación


Apenas faltan cuatro meses para que la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores con carreras laborales más cortas se incremente de nuevo. Cabe recordar que, por norma general, la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para cobrar la prestación contributiva de jubilación, que se calcula a partir de la base reguladora del individuo.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 27/2011, a partir de 2027 los profesionales que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses se jubilarán a partir de los 67 años, mientras que los que hayan cotizado por un periodo igual o superior lo harán a los 65. Esta medida se engloba dentro de la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 que amplía tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización exigido para acceder a la pensión.

La jubilación alcanzará los 67 años en 2027

La edad de jubilación ha ido aumentando de forma progresiva desde 2013 para los que tuvieran menos de 35 años y 3 meses cotizados que, por aquel entonces, podían retirarse con 65 años y 1 mes. Ahora, más de 10 años después, en 2026 la edad de jubilación se alcanza:

* A los 65 años cuando el trabajador tiene cotizados 38 años y 3 meses o más.

* A los 66 años y 10 meses cuanto tiene cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Desde el año que viene se ampliarán los años cotizados exigidos y la edad para los que tengan carreras laborales más cortas:

* Podrán jubilarse a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.

* Podrán jubilarse a los 67 años los que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

2027 marca un punto de inflexión en este ámbito. El año que viene finalizará el aumento progresivo de la edad de jubilación y cotizaciones, que empezaron a incrementarse en 2013. Por el momento no está previsto ningún nuevo incremento.

Insistir en que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, de los cuáles dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o, en su defecto, a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se computarán los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno.


17 agosto

La Generalitat destina casi 7 millones a formar vigilantes y afronta dudas sobre su inserción laboral

ADN Sindical reclama explicaciones sobre la incorporación al sector de los más de 3.000 alumnos declarados aptos durante 2024 y 2025.


Durante 2025 y parte de 2026, la Generalitat de Cataluña ha destinado 6.749.567,80 euros a financiar certificados de profesionalidad de vigilantes de seguridad dirigidos a personas en situación de desempleo inscritas en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). Así lo ha indicado la propia Administración autonómica en respuesta a una solicitud de ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña, que cuestiona la eficacia de esta inversión y reclama más información.  

En un comunicado, el sindicato explica que solicitó conocer la cuantía de esta inversión con el propósito de "fiscalizar de alguna manera semejante dinero público en nuestro sector en Cataluña". También pidió la relación de alumnos aptos y no aptos en los certificados, tanto privados como subvencionados, correspondientes a 2024, 2025 y 2026.

Sin embargo, ADN Sindical asegura que la Generalitat únicamente le ha proporcionado datos relativos a los dos primeros ejercicios, pese a que, según sostiene, toda la información solicitada es "legalmente pública". De acuerdo con las cifras facilitadas por la Administración catalana, 3.512 alumnos realizaron el certificado durante 2024 y 2025, de los cuales 3.057 fueron declarados aptos y 455 no lo superaron.

Dudas sobre la inserción laboral

A partir de esa información, ADN Sindical plantea una pregunta directa: "¿Dónde están esos más de 3.000 vigilantes de seguridad?". Según la organización, las empresas catalanas continúan alegando falta de personal y "la mayoría" de los trabajadores empleados para cubrir servicios y grandes eventos en Cataluña sigue llegando desde otras comunidades autónomas.

"Si se han formado en Cataluña miles de nuevos profesionales con dinero público, ¿por qué no se están incorporando al mercado laboral catalán? ¿Se está realizando un seguimiento de la inserción laboral? ¿Ha servido realmente esta inversión para cubrir las necesidades del sector o simplemente se han gastado millones sin evaluar bien los resultados?", cuestiona el sindicato.

Exige explicaciones y evaluación de los resultados

ADN Sindical pone en tela de juicio la gestión de la Generalitat al considerar que prioriza el anuncio de inversiones millonarias en formación con dinero público frente a la comprobación de su impacto real. Según la organización, el Govern "da por cumplido el expediente" con la comunicación del gasto, sin verificar posteriormente los resultados ni si la inversión ha cumplido el objetivo para el que fue destinada.

"Exigimos transparencia, exigimos explicaciones y sobre todo exigimos una gestión responsable del dinero público", subraya el sindicato.

La organización defiende que los ciudadanos tienen derecho a conocer no solo a qué se destinan sus impuestos, sino también los resultados obtenidos. En este sentido, concluye que comunicar una inversión millonaria no basta si después no se demuestra que ha servido para cumplir la finalidad prevista.


Horas extras invisibles: 2,5 millones de horas de trabajo no se pagan en España, lo que equivale a 68.000 empleos

La falta de un sistema eficaz de registro horario dificulta demostrar el tiempo trabajado y deja expuestos a sectores como el de la educación, donde aseguran dedicar hasta 10 o 15 horas semanales fuera de su jornada


Hay horas de trabajo que aparecen en la nómina, horas que figuran en el registro horario y horas que, sencillamente, parece que no existen. No porque no se hayan trabajado, sino porque nadie las apunta, no se consideran horas extraordinarias o resulta difícil demostrar que lo fueron.

En España se realizan cada semana 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, 2,54 millones no se pagan ni se compensan con descanso, según un análisis del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el equivalente al empleo a jornada completa de unos 68.000 trabajadores.

El sindicato cifra en 436.000 las personas que realizan esas horas extraordinarias sin contraprestación, una media de 5,8 horas adicionales a la semana por trabajador afectado. Por lo que el 5% de la población asalariada hace horas extra cada semana, y de esas horas, el 40% no se pagan ni cotizan, pese a la obligación legal de registrar la jornada.

El problema tiene, además, una particularidad: no siempre se trata de empresas que carecen de registro horario. Desde 2019 todas las compañías están obligadas a registrar la jornada. La cuestión es si ese registro refleja realmente todo el tiempo trabajado y, sobre todo, si puede utilizarse después para demostrarlo.

Fichar no siempre significa demostrar cuánto se ha trabajado

La reforma de 2019 introdujo la obligación general de registrar la jornada, pero dejó sin determinar con suficiente precisión cómo debía hacerse ese registro para que resultara eficaz. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que ese es uno de los problemas de fondo: “Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto”. A su juicio, la reforma “ayudó poco a reducir las horas extra” porque no fijó un sistema suficientemente eficaz para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, y ni siquiera está resultando “una herramienta eficaz en materia probatoria”.

El problema, resume el profesor, es “¿cómo demuestras que has hecho esas horas extraordinarias?”. En trabajos con horario fijo, superar la jornada es relativamente fácil de identificar. Pero en empleos con horarios flexibles, jornadas distribuidas de forma irregular o trabajo realizado fuera del centro, delimitar qué es exactamente una hora extraordinaria se complica mucho más. Y después hay que demostrarlo.

Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, introduce un matiz: el registro horario sí ha mejorado la posición de los trabajadores. “La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas”, señala. Pero esa protección no es automática. Cuando existe un horario fijo y no hay registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios suficientes de un exceso de jornada; solo entonces la carga de la prueba pasa a la empresa, y aun así el trabajador debe concretar qué horas reclama.

12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

Tres detenidos tras agredir a un vigilante de seguridad en el Hospital Virgen del Rocío

UGT denuncia que el trabajador fue empujado contra unas cajas de protección contra incendios y reclama más medidas de seguridad en el hospital


Un vigilante de seguridad del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla ha sufrido una agresión durante la pasada noche en un altercado que terminó con tres personas detenidas por la Policía Nacional, según ha denunciado UGT Servicios Públicos Sevilla. Los hechos comenzaron con la llegada al hospital de una joven en estado inconsciente acompañada por tres hombres. Debido a la gravedad de la situación, la paciente fue trasladada al cuarto de parada para recibir atención sanitaria.

Fue entonces cuando sus acompañantes intentaron entrar en la zona asistencial. El vigilante les comunicó que no podían acceder y, según relata el sindicato, la negativa desencadenó el enfrentamiento.

El vigilante fue lanzado contra unas cajas contra incendios

Uno de los hombres habría agredido al trabajador hasta estamparlo contra unas cajas de protección contra incendios situadas en la zona. A partir de ahí se produjo un altercado que pudo ser controlado gracias a una circunstancia que resultó clave: en ese momento había dos agentes de la Policía Nacional en el hospital.

Los policías se encontraban custodiando a otro paciente y, al percatarse de lo que estaba sucediendo, intervinieron de inmediato. Finalmente, los agentes procedieron a la detención de los tres presuntos agresores. Para UGT, precisamente ahí está una de las principales preocupaciones. El sindicato destaca que la presencia de los policías en el centro fue circunstancial y considera que, de no haber estado allí en ese preciso momento, los implicados podrían haber abandonado las instalaciones antes de ser identificados. "No podemos convertir la presencia casual de la Policía en el hospital en el único mecanismo de protección de nuestros trabajadores", advierte la organización sindical.

UGT reclama más protección para los vigilantes

El sindicato considera «inadmisible» que los profesionales de seguridad tengan que afrontar episodios violentos sin disponer, a su juicio, de suficientes medidas de protección. UGT recuerda que los vigilantes son muchas veces la primera barrera ante situaciones conflictivas que se producen en los centros sanitarios. Una posición que los expone directamente a amenazas y agresiones físicas mientras intentan garantizar la seguridad de pacientes y trabajadores.

Por este motivo, reclama tanto a la dirección del Virgen del Rocío como al Servicio Andaluz de Salud que adopten medidas "de manera inmediata" para prevenir este tipo de episodios, reforzar la seguridad y ofrecer a los profesionales los medios necesarios para desempeñar su trabajo con garantías. El sindicato insiste, además, en que no basta con reaccionar una vez que se ha producido una agresión. Considera necesario anticiparse, evaluar los riesgos y poner en marcha medidas preventivas.

"La seguridad de los trabajadores no puede depender de la casualidad", concluye UGT, que advierte de que lo ocurrido demuestra la necesidad de actuar antes de que un episodio similar pueda acabar con consecuencias más graves.


07 agosto

Security Services Kuo condena al desempleo a más de 500 vigilantes de seguridad en el territorio nacional fruto de su mala gestión

En un comunicado oficial remitido por el Administrador Concursal, entre otros aspectos, indica el inicio en los próximos días, ante el órgano judicial competente un procedimiento de despido colectivo


El anuncio efectuado por el Administrador Concursal del inicio en sede judicial de un procedimiento de despido colectivo respecto de las personas trabajadoras afectadas obedece a la imposibilidad de continuidad de la actividad. Una actividad propiciada por Kuo y amparada desde las administraciones públicas que como ya ha ocurrido en demasiadas ocasiones en el sector impulsa el abaratamiento de importes económicos en las adjudicaciones de servicios de seguridad que finalizan con la pérdida del empleo de miles de personas trabajadoras.

La mala praxis de un número cada vez más elevado de empresas de seguridad en el territorio nacional y la falta de implicación de las administraciones públicas generan el caldo de cultivo perfecto para un modelo de seguridad basada en la escasa solvencia de determinadas empresas y la falta continua de respeto a los derechos más fundamentales de sus trabajadores y trabajadoras avanzando hacia un modelo de seguridad perverso sin ningún tipo de garantía laboral ni el más mínimo valor añadido que no sea otro que la oferta económica más baja y la continua precariedad del colectivo.

UGT ha solicitado del propio Administrador Concursal la ejecución de un procedimiento rápido y en pleno respeto a los derechos de las personas trabajadoras afectadas por esta situación con la intención de no dilatar en el tiempo el impago de nóminas.

UGT también ha insistido en la dificultad de proceder al mantenimiento del empleo de los vigilantes de seguridad mediante la subrogación de personal incorporada en el convenio colectivo al determinar entre otros aspectos jurídicos la denominada Sentencia Somoza mediante la cual la empresa entrante debe hacerse cargo de las deudas contraídas por la anterior compañía. 

Según UGT todo ello ocurre bajo un manto jurídico que protege a la administración de cualquier responsabilidad y que obliga a un nuevo marco normativo en nuestro país más garantista de la propia estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras subcontratadas por las distintas administraciones.


Reconocimiento al esfuerzo de los vigilantes de seguridad de Ceuta

Como jefe de equipo del servicio de seguridad de los juzgados de Ceuta, quisiera expresar públicamente unas palabras de reconocimiento y agradecimiento ante la situación excepcional que está viviendo nuestra ciudad con motivo de la entrada masiva de inmigrantes.


En momentos de especial dificultad es cuando se pone de manifiesto la profesionalidad y el compromiso de quienes, desde distintos servicios, trabajan de forma silenciosa para que Ceuta continúe funcionando con normalidad. Por ello, mi primer agradecimiento va dirigido al equipo de vigilantes que tengo el honor de coordinar en los juzgados, por su entrega, responsabilidad y capacidad de respuesta durante estos días.

También deseo hacer extensivo este reconocimiento a todos los vigilantes de seguridad de la ciudad, independientemente de la empresa o del servicio en el que desarrollen su labor. Muchos compañeros han doblado turnos, han renunciado a horas de descanso y han estado disponibles las 24 horas del día para garantizar la seguridad y el funcionamiento de edificios públicos, entidades bancarias, comercios, servicios de acuda, movilidad y otras instalaciones esenciales para la ciudadanía.

La labor del vigilante de seguridad no siempre es visible. Con frecuencia trabajamos desde la discreción, previniendo incidencias, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ofreciendo tranquilidad a ciudadanos, trabajadores y usuarios. Sin embargo, situaciones como la actual demuestran que detrás de cada servicio hay profesionales comprometidos con Ceuta y con sus vecinos.

Quiero destacar especialmente el compañerismo mostrado entre vigilantes, la disposición inmediata para cubrir necesidades urgentes y la actitud ejemplar de quienes han respondido sin mirar horarios ni sacrificios personales. Ese esfuerzo merece ser reconocido por toda la sociedad ceutí.

Mi agradecimiento se dirige igualmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de emergencia y demás profesionales que están afrontando esta situación con dedicación y sentido del deber.

Ceuta ha demostrado una vez más que, ante las dificultades, sus profesionales saben estar a la altura. Ojalá estas líneas sirvan para poner en valor el trabajo de tantos hombres y mujeres que, desde la seguridad privada, contribuyen cada día a la protección y al bienestar de nuestra ciudad.


04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.