Mostrando entradas con la etiqueta Pena de prisión. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pena de prisión. Mostrar todas las entradas

12 noviembre

Pena de prisión a un trabajador que falseó un parte médico para alargar su baja laboral

Los magistrados concluyen que cometió un delito de falsedad en documento oficial al alterar un documento sanitario para mantener su salario sin ir a trabajar


Aquejado de una gastroenteritis aguda, acudió al centro de salud donde su médico de cabecera emitió un parte de baja/alta de incapacidad temporal (baja médica) real para ese día, que posteriormente enviaría a su empresa por correo electrónico.

Pero al día siguiente decidió no ir a trabajar y alargar la baja para así justificar su ausencia y cobrar la parte del sueldo correspondiente a la baja de esa jornada en su nómina mensual. ¿Cómo? Pues confeccionando un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del centro de salud, en el que hizo constar: «No ha habido recaída», y que posteriormente remitiría por email a la empresa. Sin embargo, al darse cuenta de que se había equivocado (quiso decir que sí había habido recaída), lo rectificó y confeccionó uno nuevo de las mismas características, y con las mismas intenciones. Esta vez haciendo constar que sí había habido recaída y que la baja se había alargado dos días. Tal cual lo envió a la empresa.

Es el relato de unos hechos por los que este trabajador ha sido condenado por el Tribunal Supremo a seis meses de prisión y una multa superior a mil euros. Como recoge la sentencia consultada por este periódico, el Alto Tribunal concluye que cometió un delito de falsedad en documento oficial al alterar un documento sanitario para mantener su salario sin ir a trabajar.

El litigio se inició en el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, que condenó a este trabajador de una fábrica de circuitos electrónicos para electrodomésticos por falsedad en documento oficial y un delito leve de estafa. El fallo imponía seis meses de prisión, además de una multa de seis meses con cuotas diarias de seis euros, lo que suma más de 1.000 euros. Sin embargo, en desacuerdo con la resolución recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al trabajador de los delitos que se le imputaban.

Entendía que el parte de baja enviado, a partir de otro anterior, en el que se había cambiado la fecha para justificar su falta al trabajo no podía considerarse un delito de falsedad en documento oficial pues el trabajador envió a la empresa una copia escaneada que pudo hacerse de dos formas: «Modificando el documento original, en cuyo caso entiende que sí habría delito de falsedad en documento oficial, o haciendo primero una fotocopia del documento original la cual sería después alterada, en cuyo caso entiende que no habría delito de falsedad en documento oficial sino de documento privado».

Recurso de casación

El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que en los casos en que, partiendo de un modelo original, se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase, «no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original». En concreto, en este caso, se utiliza una reproducción creada por el ordenador para simular un documento auténtico consistente en una baja médica, «destinada, única y exclusivamente, para justificar, frente a la empresa y la administración de la Seguridad Social, una ausencia al puesto de trabajo», zanja el Supremo.


12 mayo

Empresaria condenada a dos años de prisión por acceder de forma ilícita al grupo de WhatsApp de las trabajadoras y copiar sus mensajes

Además, tendrá que indemnizar a cada una de ellas con 2.000 euros


La Audiencia Provincial de La Coruña ha confirmado dos años de prisión para la administradora de una empresa que accedió de forma ilícita a un grupo de WhatsApp de sus trabajadoras, del que no formaba parte ni ella ni ningún otro directivo, copió los mensajes y los envió al correo electrónico de la mercantil para utilizar esa información en el conflicto laboral que mantenían.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a las cinco trabajadoras afectadas con 2.000 euros a cada una de ellas, más intereses, por el daño moral causado, con responsabilidad subsidiaria de la empresa.

La Audiencia ha desestimado así su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 5 de La Coruña que en julio de 2022 le impuso esta pena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.3.1º del Código Penal en relación al 197. 1.

Éste último precepto dispone que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

«Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas», como señala el artículo 197.3.1º.

La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, la ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital. Preguntado por Economist & Jurist por su análisis, destaca que estamos ante «uno de los tantos casos que se dan de forma habitual» y que «la doctrina que sienta va en línea con lo que dicen los tribunales españoles, en el sentido de que un tercero ajeno a una conversación, no puede acceder a la misma, lo cual ya sería delito, y mucho menos utilizarla».

Arnó destaca que si dicha información se hubiera facilitado por alguna de las integrantes del grupo a la directiva, «el acceso no hubiera sido ilícito, ya que, como declara la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando alguien forma parte de una conversación, ya sea telefónica o escrita, esa persona puede divulgarla a terceras personas, salvo que contenga información confidencial».