07 enero

El tiempo de descanso que tienen los trabajadores durante la jornada laboral según el Estatuto de los Trabajadores

La jornada laboral, especialmente cuando se prolonga durante ocho horas diarias, puede ser un verdadero desafío para el bienestar y la productividad de los trabajadores. 


El cansancio, la monotonía y la falta de motivación son factores que pueden mermar el rendimiento y afectar la salud tanto física como mental. Es en este contexto donde los descansos durante la jornada adquieren una importancia crucial. No solo benefician al empleado, permitiéndole recargar energías y mantener un buen nivel de concentración, sino que también repercuten positivamente en la empresa, al garantizar un mayor rendimiento y una menor tasa de accidentes laborales. Pero, ¿qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores sobre los descansos? ¿Cuánto tiempo de pausa nos corresponde según nuestra jornada laboral? A continuación, desglosamos las claves para que conozcas tus derechos.

Descansos: un derecho laboral fundamental

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece de forma clara el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de descansos durante su jornada laboral. Este artículo, que regula el tiempo de trabajo, determina los descansos mínimos a los que tienen derecho los empleados, buscando así proteger su salud y bienestar. Los descansos no son un capricho, sino un derecho fundamental que contribuye a mejorar el rendimiento, reducir el estrés y garantizar un ambiente laboral más seguro y productivo.

Descansos para menores de edad: una protección adicional

El Estatuto de los Trabajadores establece una protección especial para los trabajadores menores de edad (entre 16 y 18 años). Si su jornada laboral es de al menos 4 horas y media diarias, tienen derecho a un descanso de al menos 30 minutos. Esta medida busca garantizar que los jóvenes trabajadores, que se encuentran en una etapa de desarrollo, dispongan del tiempo necesario para descansar y recuperarse durante su jornada laboral. Además, estos trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de dos días, lo que refleja la preocupación por su bienestar y desarrollo integral.

Jornadas superiores a seis horas: el descanso mínimo obligatorio

Para los empleados con jornadas laborales superiores a seis horas continuas, el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a un descanso no inferior a 15 minutos. Este tiempo de pausa es fundamental para recargar energías y mantener un buen nivel de concentración, especialmente en trabajos que demandan un esfuerzo mental o físico considerable. Este descanso se considera tiempo efectivo de trabajo, por lo que no se puede descontar de la jornada laboral.

Opciones de descanso: 15 minutos o 30 minutos

En el caso de jornadas de 8 horas, el trabajador tiene dos opciones en lo que a descanso se refiere: puede disfrutar de dos pausas de 15 minutos o una sola pausa de 30 minutos. La elección entre estas opciones dependerá de la preferencia del empleado, así como de las condiciones y la organización del trabajo en cada empresa. Lo importante es que el trabajador disponga del tiempo necesario para recuperarse y regresar al trabajo con energías renovadas.

Máximo de 9 horas diarias: un límite para la jornada laboral

El Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de 9 horas diarias para la jornada laboral. Esta limitación busca proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, evitando jornadas excesivamente largas que puedan provocar fatiga y estrés. Solo en casos excepcionales, y siempre que esté establecido en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales, se podrá superar este límite. Sin embargo, es fundamental respetar siempre el descanso mínimo entre jornadas.

Inspección de trabajo expedientó a Grupo Control por tener "congelados" a los vigilantes de seguridad

Las denuncias de UGT en la Estación de Ourense motivaron la apertura de un procedimiento sancionador, que ahora podría tener lugar en las instalaciones de A Gudiña.


La empresa de seguridad privada Grupo Riesgo, concesionaria de los controles en estaciones de ferrocarril, está bajo la lupa del Ministerio de Trabajo por las precarias condiciones en las que se encuentra su plantilla, que entre las muchas dificultades que enfrentan tienen ahora que combatir el frío con lo poco de lo que puede echar mano. A las denuncias presentadas por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) se suman ahora las de la FesMC-UGT Ourense, que lleva ya meses denunciando la situación de desamparo en la que se encuentran los trabajadores de Grupo Control.

EXPEDIENTE EN MAYO DE 2024

La sección de UGT desgrana que son ya muchas las reclamaciones que viene haciendo este sindicato a lo largo de los dos últimos años. De hecho, hay que remontarse hasta el 27 de diciembre de 2023 para encontrar la última denuncia por las "condiciones termohigrométricas, tanto veraniegas como invernales" que no cumplían con los mínimos exigidos por ley.

En la Estación de Tren de Ourense, donde quedó comprobado que no hay las debidas instalaciones para poder resguardar al personal que tiene que emplear mantas e incluso cartones para poder resguardarse de las temperaturas glaciales que en esta época dificultan la labor de los encargados del control de acceso en la terminal auriense, se abrió un procedimiento de la Inspección Laboral por las condiciones en las que se encuentra la plantilla.

La notificación de la apertura del procedimiento administrativo sancionador no llegó hasta mediados de mayo de 2024 por el "incumplimiento en materia de condiciones termohigrométricas". No es la única estación que presenta este penoso déficit de infraestructuras, ya que desde UGT también han presentado escritos similares para la Estación de A Gudiña el pasado mes de noviembre.

"Tenemos constancia de que, aún existiendo elementos en funcionamiento de climatización en dicha instalación perteneciente a ADIF, por motivos de insuficiencia de potencia no cumplen las condiciones mínimas establecidas produciendo que los vigilantes de seguridad sufran temperaturas no acordes a la legislación aplicable, más aún teniendo teniendo en cuenta que nos acercamos a épocas en la que las temperaturas de la propia zona donde se encuentra el centro de trabajo tienden a ser mínimas en su exterior que se traducen proporcionalmente al interior de la instalación al poseer un sistema de climatización precario aún estando en funcionamiento", detallan en el escrito presentado ante la autoridad laboral para reclamar la presencia de Inspección en A Gudiña.

"Nos congratula que otros sindicatos se unan a nuestra lucha por defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la seguridad privada de esta provincia y por luchar contra los incumplimientos en materia laboral y en la prevención de riesgos", celebran desde UGT en relación al comunicado de la FTSP-USO. 


03 enero

El cambio que llega a las transferencias bancarias a partir del 9 de enero de 2025 y afecta a millones de españoles

Las entidades se tienen que adaptar a la nueva normativa europea y movimientos entre bancos no podrán tener comisiones superiores a las transferencias ordinarias.


La entrada de Bizum en el mundo económico revolucionó la forma en que se enviaba dinero a otra persona. No solo para pagar en algunos comercios, también para entregar una cantidad desde nuestra cuenta del banco hasta la de un amigo o familiar en cuestión de segundos. Un auténtico cambio que puso en jaque a las tradicionales transferencias bancarias, que no llegan a su destinatario, generalmente, en el día en que se realizan.

Para eso están las transferencias inmediatas, en las que los bancos solían aplicar algún tipo de comisión. Pero ya no será así. A partir del próximo 9 de enero de 2025, las entidades bancarias no podrán cobrar comisiones a los clientes por realizar transferencias inmediatas. O, mejor dicho, en caso de haber comisiones no podrán ser superiores a las que se aplican en transferencias ordinarias.

Esto será así a partir del 9 de enero, cuando entrará en vigor el reglamento europeo acordado en el pasado mes de marzo. De forma paralela, todos los bancos estarán obligados a contar con transferencias inmediatas antes del 9 de octubre de 2025. Actualmente, las transferencias ordinarias deben abonarse en la cuenta del beneficiario, como tarde, al final del día (hábil) siguiente a cuando se ordenan, mientras que las inmediatas llegan en cuestión de segundos.

Así puede afectar esta medida

Ahora, con este cambio, surge la duda de las condiciones que pasarán a tener las transferencias ordinarias. Hasta ahora, estas suelen ser gratuitas, especialmente cuando se trata de movimientos dentro de la misma entidad bancaria. Luego, hay diferentes condiciones dentro de cada uno de los bancos presentes en el panorama económico español.

Con este nuevo reglamento, si las transferencias ordinarias son gratis, también deberían serlo las inmediatas. Así, es posible que las primeras aumenten ligeramente su precio para ‘compensar’ el dinero que pierden los bancos con la gratuidad de las transferencias inmediatas. Un extremo que, sin embargo, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) no creen que vaya a suceder.

Una abogada advierte de las consecuencias de gastar esta broma cuando haces Bizum a amigos
Según esta organización, es más probable que directamente se deje de cobrar por las transferencias inmediatas. O, por otra parte, que se limite a un determinado tipo de clientes, como aquellos que tengan domiciliada la nómina o cumplan una serie de condiciones, por ejemplo.


El 82% de los jefes no están capacitados para hacer su trabajo: un tercio de sus empleados está renunciando

* Uno de cada cinco gerentes reconoce no tener la formación adecuada para su puesto. El 33% de sus empleados también lo sabe y van a renunciar

* Las empresas que invierten en formación para sus gerentes mejoran un 23% su eficiencia y en un 32% su productividad y satisfacción de los empleados


Existe un curioso principio de recompensa laboral en el ámbito empresarial conocido como Principio de Peter, en el que las empresas premian con ascensos a cargos de responsabilidad gerente y de gestión de equipos a sus mejores trabajadores.

Sin embargo, esos nuevos jefes, brillantes en aquellos ámbitos para los que fueron contratados y para los que estaban plenamente capacitados, no tienen los conocimientos ni las habilidades para desarrollar los nuevos roles que les han asignado con el ascenso, convirtiéndoles en unos incompetentes. Un estudio ha evaluado el impacto de esa incompetencia: el 33% de los empleados renuncia por su culpa.

Jefes no capacitados para hacer su trabajo. Según un estudio del Chartered Management Institute (CMI) en el que se entrevistó a 4.500 trabajadores y gerentes en el Reino Unido ha revelado que uno de cada cuatro personas en edad de trabajar ocupa un puesto de responsabilidad gerente, pero muy pocos de ellos cuentan con la formación necesaria para llevarlo a cabo.

El estudio revela que el 82% de los responsables lo son por efecto del Principio de Peter, dando lugar a lo que los investigadores consideran como "managers accidentales" por lograr el puesto como una recompensa, pero sin tener una preparación específica para él. Es decir, han ascendido a puestos de gerencia por ser muy buenos en otros puestos, pero no cuentan la formación o habilidades adecuadas para ser gerentes.

El impacto de esa "incompetencia". Como resultado de esa falta de habilidades en el liderazgo de equipos o en su coordinación, uno de cada tres empleados está pensando en renunciar a su puesto en el próximo año por no sentirse cómodos con la gestión de sus superiores. El 28% de los 2.018 empleados encuestados y el 31% de los gerentes ya ha abandonado un empleo con anterioridad por este motivo.

En términos generales, el 52% de los gerentes no cuenta con la formación adecuada para su actual puesto, haciendo que su éxito en esa tarea dependa de habilidades sociales naturales o derive en una elevada movilidad laboral en su departamento. La encuesta muestra diferencias notables cuando el jefe cuenta con la formación adecuada y cuando no está capacitado.

Con un "jefe accidental", solo el 15% de sus empleados asegura sentirse valorado por sus jefes frente al 72% de los empleados que tienen un jefe formado para serlo y asegura sentirse valorado. El 34% declaraba sentirse motivado por sus superiores frente al 77% que lo sentía con un jefe eficiente. Lo mismo sucede con la puntuación de la satisfacción laboral, donde un 27% de quienes trabajan bajo la gestión de un "jefe accidental" afirmaba estar satisfecho con su trabajo, frente al 74% de los empleados a las órdenes de un jefe formado para su puesto.

02 enero

Giro radical en las bajas laborales: todo lo que va a exigir la Seguridad Social en 2025

La Seguridad Social está preparando una serie de medidas para controlar de forma más efectiva las solicitudes de baja laboral.


Coger una baja laboral es algo que puede parecer fácil, pero todo puede cambiar a partir de 2025, cuando se producirá un giro radical en las bajas laborales. Hasta ahora, las bajas se hacían efectivas a partir del cuarto día o de forma inmediata en algunos casos, pero ahora la Seguridad Social prepara distintas medidas para controlar estas bajas de una forma más efectiva.

Desde la Seguridad Social se han implementado nuevas medidas, entre ellas una que tiene que ver con la empresa para la que trabaja el empleado. Estas empresas estarán obligadas a ofrecer información detallada sobre las funciones que realiza el empleado en su puesto laboral.

De esta manera, se podrá analizar cada caso en particular para poder determinar si realmente es justificable la incapacidad temporal del interesado en su puesto de trabajo. A ello se sumarán más controles de carácter administrativo y evaluaciones médicas, con distintas revisiones periódicas que contribuyan a poder valorar la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo, incluso antes de que esté recuperado por completo.

En este sentido, hay que destacar que no hace mucho tiempo, se habló acerca de la posibilidad de que comenzasen a implementarse las bajas temporales intermitentes, las cuales permitirían al trabajador acudir a su puesto laboral durante unos días y permanecer el resto de baja. En todo caso, ahora será el médico quien envíe de forma directa el informe a la empresa para que exista un mayor control y transparencia sobre el proceso.

El objetivo principal de los nuevos cambios es el de asegurar que los procesos de incapacidad temporal se manejen de una forma más efectiva, beneficiando tanto a los propios trabajadores como a las empresas para las que trabajan.

Con la llegada de nueva norma, la incapacidad temporal pasará a tener una vigencia máxima de 18 meses, puesto que la Seguridad Social permite bajas de 360 días, más una prórroga de 180 días adicionales cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social determine que el trabajador podrá recuperarse en ese periodo de tiempo, alcanzando así un total de 540 días.

Una vez llegado al final del periodo de baja, el trabajador será sometido a un examen para determinar si puede o no reincorporarse al trabajo, y dado el caso, recibir el grado de incapacidad permanente correspondiente.

Este cambio responde a la propia necesidad existente de que haya una adaptación y modernización de los procedimientos relacionados con las bajas laborales, buscando que en los mismos exista una mayor eficacia y transparencia. Para ello se creará una comisión encargada de supervisar la implementación y funcionamiento de este nuevo sistema, en lo que supone un paso hacia adelante para mejorar los servicios de la Seguridad Social.

El dinero que van a tener que ajustar los padres de cara a la declaración de la Renta en 2025

Novedades para la próxima declaración de la renta


Hacienda obligará ahora a los beneficiarios de la prestación por desempleo a presentar la renta, que se suman a los autónomos, con independencia de sus ingresos.

Además, el Gobierno avisa: se perderá el derecho a recibir la prestación por desempleo si no se realiza la declaración del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF). "Cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable" se perderá el derecho a recibir el subsidio.

Las fechas para confeccionar su declaración de Renta y Patrimonio 2024:

* 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.

* 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).

* 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

Tus hijos pueden suponer una deducción si se cumplen una serie de requisitos que detalla la Agencia Tributaria. La más importante es el mínimo por descendientes, aunque no es la única: también familias numerosas y mujeres con hijos menores de tres años pueden aplicarse las deducciones correspondientes, informan desde CaixaBank.

De manera general, los mínimos de las desgravaciones por descendiente serían:

* 2.400 euros anuales por el primero.

* 2.700 euros anuales por el segundo.

* 4.000 euros anuales por el tercero.

* 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

No hay que olvidar que, si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales. Además, si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, por ejemplo, igual grado de parentesco, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.

En cuanto a las deducciones por familia numerosa, existe un importe máximo de deducción al mes (100 euros) y anual (1.200 euros) para familias numerosas de categoría general. Si tienes familia numerosa y pertenecéis a la categoría especial, esas deducciones se incrementan en el 100 %, según informa la Agencia Tributaria.

Cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, por encima de los límites establecidos para adquirir su categoría (que son de tres hijos en la general y de cinco en la especial), tendrán un aumento en la desgravación anteriormente citada de 600 euros anuales.

Como ocurría con el mínimo por descendientes, si hay varias personas con derecho a esta deducción, el importe se reparte entre ellas en partes iguales.

Esta desgravación se puede solicitar siempre que no se haya requerido el abono anticipado por medio del modelo 143.