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15 octubre

Prosegur deberá indemnizar con 15.000€ por daños morales a un vigilante de seguridad por modificar sus condiciones laborales

El juzgado considera que la actuación de la empresa buscaba, entre otros, apartar al trabajador de su rol sindical.


El Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un vigilante de seguridad de Prosegur contra la compañía. Ello, declarando la nulidad de la modificación de sus condiciones de trabajo. Una decisión marcada por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la indemnidad y a la libertad sindical.

Diego (nombre ficticio) trabajaba como vigilante de seguridad en el Centro de Educación de Menores Can Llupià desde 2010. Y, a través de su contratación con Prosegur, desde 2017. Un puesto de trabajo en el que el hombre realizaba turnos rotatorios, con jornadas que oscilaban entre las 8 y las 12 horas, lo que le permitía tener entre 12 y 14 días de descanso mensuales.

Contratación que, sin embargo, no era especialmente pacífica en el caso de Diego. Y es que el trabajador contaba en la empresa con un largo historial de litigios frente a la empresa. Especialmente, de carácter económico.

Entre ellas, una sanción muy grave impuesta por Prosegur contra Diego en 2023, que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº32 de Barcelona, que revocaba la sanción. También otra demanda, en este caso interpuesta por el trabajador, por modificación de las condiciones de trabajo, formulada en marzo de 2023, y que era estimada por el Juzgado de lo Social nº19 de la Ciudad Condal.

Una conflictividad entre empleado y empresa que se hacía aún más complicada, debido al papel del trabajador como delegado sindical. En concreto, como delegado sindical por el sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria (PROU) hasta octubre de 2024. Y, desde entonces, afiliado al sindicato Formación Obrera de los Trabajadores (FORT).

Labor sindicalista en la que Diego actuaba como enlace y canal informativo, facilitando la defensa de los derechos de los trabajadores del Centro de Educación de Menores Can Llupià.

Prosegur, condenada a indemnizar al vigilante de seguridad

Contexto en el que, en mayo de 2025, Prosegur notificó al trabajador un cambio de centro de trabajo y de servicio, con efectos a partir del 10 de junio de 2025.

05 septiembre

Los trabajadores de Barajas de la empresa Trablisa han convocado una huelga indefinida a partir del próximo 14 de septiembre

Los trabajadores de la empresa Trablisa convocan un parón indefinido y a jornada completa para exigir mejoras laborales


Los vigilantes de seguridad de los filtros de pasajeros, o control de seguridad, en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas, gestionados por la empresa Trablisa, han convocado una huelga indefinida y a jornada completa a partir del próximo 14 de septiembre, tras fracasar las negociaciones para mejorar las condiciones laborales.

Según un primer borrador al que ha tenido acceso este EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, los trabajadores exigen tanto mejoras económicas como sociales, entre las que se encuentran la petición de un Comité de Centro, "con el fin de facilitar una relación más fluida y cercana con la empresa", un plus Madrid para aquellos empleados de Barajas, o un plus de absentinismo, para "todos los que a lo largo del mes en curso no tengan ningún tipo de falta de asistencia al puesto de trabajo". También piden que cuando un trabajador se encuentre en incapacidad laboral "no se genere déficit de jornada".

La empresa no ha acudido a la mediación

El paro ha sido registrado ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid después de que, según los trabajadores, la empresa no acudiera a la mediación celebrada el pasado 3 de septiembre en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA).

Los empleados del control de seguridad denuncian que Trablisa ha rechazado o ignorado las propuestas de mejora laboral planteadas. Entre los pasos previos que aseguran haber cumplido hasta llegar a la huelga se incluyen: a convocatoria de una asamblea para consensuar las propuestas, que fue denegada por la empresa, la recogida de firmas para legitimar las demandas, la solicitud de mediación (sin éxito por incomparecencia de la compañía), la comunicación oficial al Comité de Empresa y a AENA; y el registro formal de la huelga.

Trablisa, empresa de seguridad privada con 50 años de experiencia, actualmente se encarga del servicio de seguridad privada de Barajas, en concreto de la inspección de pasajeros y del acceso preferente conocido como Fast Track. Por lo que la huelga afectaría tanto a los filtros de seguridad como a los accesos rápidos del principal aeropuerto español.


18 junio

Indemnizan con 40.000 euros a un trabajador al que cambiaron las condiciones laborales por disfrutar del permiso de paternidad

La empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo al empleado que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a una empresa del sector vinícola a indemnizar con 40.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho fundamental a la igualdad en relación con el disfrute del permiso de paternidad.

El caso se remonta a 2022, cuando el trabajador, supervisor técnico en el departamento de control de calidad de una empresa vitivinícola y con contrato indefinido desde 2006, solicitó el disfrute íntegro de su permiso de paternidad tras el nacimiento de su tercera hija. Según indica la sentencia, la empresa mostró resistencia a conceder el permiso completo, sugiriendo que solo se tomara seis semanas, a pesar de que la ley permite un periodo mayor.

Durante varias reuniones, los responsables de la compañía presionaron al empleado para que limitara el uso del permiso, argumentando que nadie en la empresa había disfrutado más de seis semanas y advirtiendo de posibles consecuencias. “Aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, y algunos no se van a coger ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la responsabilidad de cada uno... aquí la empresa tiene esa política para bien o para mal”, le dijeron al empleado, según consta en la sentencia. “Creo que no deberías tensar tanto la cuerda”, añadieron.

Cambio de tareas y turnos de trabajo

El trabajador, tras cubrir bajas y vacaciones de compañeros, intentó retomar el permiso restante, pero la empresa le indicó que debía retrasarlo por necesidades organizativas. Posteriormente, se le propuso una alternativa que implicaba una reducción de jornada que el empleado consideró inaceptable. Finalmente, el trabajador pudo disfrutar del permiso entre octubre y diciembre de 2022, tras lo cual, a su reincorporación, la empresa le comunicó un cambio de puesto por “causas organizativas”, asignándole tareas distintas en la sección de preparación de vinos y modificando sus turnos de trabajo.

La situación derivó en un proceso judicial en el que el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real estimó la demanda del trabajador, declarando que la empresa había vulnerado su derecho a la igualdad y debía indemnizarle por los daños morales causados. La sentencia reconoció que la modificación de las condiciones laborales, aunque posteriormente revertida, constituyó una represalia por el ejercicio del permiso de paternidad.

Esta decisión judicial, sin embargo, fue recurrida por ambas partes. El empleado solicitó un aumento de la indemnización y la empresa pidió su reducción.

Infracción “muy grave”

Tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, incluyendo la antigüedad del empleado, el salario, la persistencia y gravedad de la vulneración, y las consecuencias personales, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró que la cuantía fijada era “razonable y proporcionada”. El tribunal encuadró la conducta empresarial como una infracción muy grave en su grado medio, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

06 junio

La empresa de seguridad privada Secoex tiñe el territorio nacional de constantes incumplimientos con las personas trabajadoras

UGT alerta de una hoja de ruta de SECOEX en el sector de la seguridad privada en el territorio nacional, que viene enmarcada en sistemáticos incumplimientos, que ponen de relieve comportamientos empresariales que deben desaparecer en la actividad diaria del sector.


Un sector que para UGT debe avanzar en nuestro país hacia modelos cada vez más comprometidos con la calidad de la prestación de servicios así como con el cumplimiento por parte de las empresas de las condiciones laborales con sus respectivas plantillas, todo lo contrario a situaciones que en determinadas empresas, en este caso Secoex, irrumpen en el mercado nacional demostrando un modelo de expansión de negocio desde el absoluto desprecio a las normas establecidas y sesgando de forma habitual las condiciones laborales de su plantilla.

Jornadas de 23 horas de servicio continuado con cuadrantes mensuales de 318 horas, contratación a tiempo parcial generando más de mil horas extraordinarias al año, intentos por otra parte de recuperación de jornada para personas trabajadoras que no han llegado a cómputo en años anteriores al natural, son entre otros incumplimientos los que desde distintos territorios UGT ha puesto en conocimiento de las distintas inspecciones de trabajo como paso inicial de actuaciones sindicales dirigidas a erradicar un comportamiento empresarial que debe dejar de cimentarse en el sector de la seguridad privada.

Desde UGT también se ha advertido a distintas administraciones que estas situaciones acontecen en algunas ocasiones en el marco de servicios de seguridad contratados desde distintas administraciones públicas poniendo de nuevo el foco en el nulo o escaso control realizado desde la administración en el seguimiento de los contratos al cual vienen obligados por Ley.


08 mayo

El coste de extinguir un empleo cae un 20% tras la reforma laboral y entra en zona de mínimos

* En comercio y hostelería sube por la subida de sueldos y el mayor peso de los indefinidos

* Los ceses se desmarcan de los costes salariales


El coste medio de indemnización por despido o extinción de contrato cerró el cuarto trimestre de 2024 en 7.196,65 euros, un 19,9% menos que la cantidad anotada en el mismo periodo de 2021, justo antes de la aprobación y entrada en vigor de la reforma laboral. Pero el retroceso no ha sido general: de hecho, en sectores considerados intensivos en el uso de mano de obra y con salarios más bajos, como el comercio o la hostelería, se ha incrementado.

Si nos remitimos a los últimos datos anteriores a la pandemia, los del cuarto trimestre de 2019, el retroceso global es menor, de un 6,6%, pero el incremento en comercio u hostelería es mucho mayor: se eleva al 35,7% en el primer caso y al 29% en el segundo. Una evolución que muestra que el efecto del cambio legal se ve modulado por otras variables, como el incremento de los costes laborales por la inflación, la fiscalidad o la subida del SMI, así como el impacto de la falta de mano de obra.

Los datos de la Encuesta Trimestral de Costes Laborales (ETCL) arrojan lecturas contradictorias en un momento en el que está sobre la mesa el debate sobre las indemnizaciones por cese. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo ha defendido que despedir en España es "demasiado barato" y los sindicados han arrancado dos resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales recriminando a nuestro país que el tope de 33 días por año trabajado no es suficientemente "reparativo" para el afectado ni "disuasorio" para las empresas. Eso sí, el Supremo rechaza esta interpretación, lo cual aboca al Ejecutivo a un cambio legal.

La estadística recoge un 'abaratamiento' de la indemnización media, en línea con los datos de la Estadística de Despidos y su Coste que publica (aunque con un año de retraso) el Ministerio de Trabajo. ¿Pero cómo se explica que haya sectores que se han beneficiado claramente por el cambio con unas compensaciones más elevadas?

A priori, los datos de la ETCL son contundentes: el coste medio de despido en el cuarto trimestre de 2024 es el segundo más bajo para ese periodo de la serie histórica (que arranca en 2008) después del 2022, primer año en vigor de la reforma. Pese a una leve recuperación en 2023, se mantiene más 'barato' que antes de la reforma de 2012, que redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año.

Esta evolución no es muy coherente con la de los costes salariales que son la base para calcular la indemnización) que han crecido un 12,7% desde 2021 y un 17,7% desde 2019.

Ceses más baratos... pero también más caros

Además, el coste medio por indemnización debería haber subido por el mero efecto estadístico de que se reduce el peso de la temporalidad en la destrucción de empleo. Y es que las cifras que publica el INE ofrecen una panorámica más amplia de los efectos de la norma, ya que no se no se limitan a la indemnización por despido: también incluyen las compensaciones por la finalización de un contrato temporal, que se quedan en 12 días por año.

07 enero

Inspección de trabajo expedientó a Grupo Control por tener "congelados" a los vigilantes de seguridad

Las denuncias de UGT en la Estación de Ourense motivaron la apertura de un procedimiento sancionador, que ahora podría tener lugar en las instalaciones de A Gudiña.


La empresa de seguridad privada Grupo Riesgo, concesionaria de los controles en estaciones de ferrocarril, está bajo la lupa del Ministerio de Trabajo por las precarias condiciones en las que se encuentra su plantilla, que entre las muchas dificultades que enfrentan tienen ahora que combatir el frío con lo poco de lo que puede echar mano. A las denuncias presentadas por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) se suman ahora las de la FesMC-UGT Ourense, que lleva ya meses denunciando la situación de desamparo en la que se encuentran los trabajadores de Grupo Control.

EXPEDIENTE EN MAYO DE 2024

La sección de UGT desgrana que son ya muchas las reclamaciones que viene haciendo este sindicato a lo largo de los dos últimos años. De hecho, hay que remontarse hasta el 27 de diciembre de 2023 para encontrar la última denuncia por las "condiciones termohigrométricas, tanto veraniegas como invernales" que no cumplían con los mínimos exigidos por ley.

En la Estación de Tren de Ourense, donde quedó comprobado que no hay las debidas instalaciones para poder resguardar al personal que tiene que emplear mantas e incluso cartones para poder resguardarse de las temperaturas glaciales que en esta época dificultan la labor de los encargados del control de acceso en la terminal auriense, se abrió un procedimiento de la Inspección Laboral por las condiciones en las que se encuentra la plantilla.

La notificación de la apertura del procedimiento administrativo sancionador no llegó hasta mediados de mayo de 2024 por el "incumplimiento en materia de condiciones termohigrométricas". No es la única estación que presenta este penoso déficit de infraestructuras, ya que desde UGT también han presentado escritos similares para la Estación de A Gudiña el pasado mes de noviembre.

"Tenemos constancia de que, aún existiendo elementos en funcionamiento de climatización en dicha instalación perteneciente a ADIF, por motivos de insuficiencia de potencia no cumplen las condiciones mínimas establecidas produciendo que los vigilantes de seguridad sufran temperaturas no acordes a la legislación aplicable, más aún teniendo teniendo en cuenta que nos acercamos a épocas en la que las temperaturas de la propia zona donde se encuentra el centro de trabajo tienden a ser mínimas en su exterior que se traducen proporcionalmente al interior de la instalación al poseer un sistema de climatización precario aún estando en funcionamiento", detallan en el escrito presentado ante la autoridad laboral para reclamar la presencia de Inspección en A Gudiña.

"Nos congratula que otros sindicatos se unan a nuestra lucha por defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la seguridad privada de esta provincia y por luchar contra los incumplimientos en materia laboral y en la prevención de riesgos", celebran desde UGT en relación al comunicado de la FTSP-USO. 


13 septiembre

La empresa no está obligada a mantener las condiciones ofertadas en el anuncio de empleo si durante el proceso entra en vigor una norma que afecta al contrato

Las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en los anuncios de empleo, como es la duración estimada de la relación laboral, si entran en vigor normativas que afectan a los contratos que han ofertado.


Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha desestimado las acciones legales interpuestas por una trabajadora contra la empresa pública Madrid Destino, por incumplimiento de lo pactado en relación con la duración de su contrato de obra, ya que la empresa no respetó los dos años de empleo que prometieron en la oferta laboral.

La Sala de lo Social ha razonado que no existió precontrato alguna, sino una oferta publicada para el puesto de trabajo; y, además, la modificación del tiempo de duración (que se vio reducida de dos años a seis meses) estaba justificada porque entró en vigor una normativa laboral que derogaba los contratos de obra. Por tanto, la empresa actuó conforme a la ley.

Los hechos

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2021, cuando la empresa Madrid Destino — una empresa pública propiedad del Ayuntamiento de Madrid encargada de la gestión de los aspectos culturales, turísticos así como de espacios y eventos— publicó en septiembre de ese año una oferta de empleo para cubrir un puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio. En la oferta se indicaba que el contrato tendría una duración estimada de dos años desde la incorporación del trabajador al puesto laboral.

La actora concurrió al proceso de selección y fue seleccionada para el puesto en noviembre, aunque se le comunicó que ya se le informaría de la fecha de incorporación. Y, en el mes de diciembre, la mujer presentó su baja voluntaria en el Canal de Isabel II para el que venía prestando servicios.

El problema llegó a principios de enero cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en la que se deroga el contrato de obra. En consecuencia, y atendiendo a la Disposición Transitoria de la misma norma —ya que la disposición legal dictada fue anterioridad a la fecha de formalización del contrato de trabajo—, la empresa comunicó a la trabajadora que se suscribirá el contrato pero la duración del mismo no podía ser superior a los seis meses.

La actora aceptó las condiciones y el 10 de enero las partes suscribieron el citado contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, señalándose en la cláusula tercera del documento contractual que la duración se extendería hasta julio de 2022, fecha en la que finalizó la relación laboral y se entregó a la trabajadora el finiquito en concepto de indemnización por finalización del contrato temporal.

05 septiembre

Pepe Álvarez defiende que las personas sin papeles en España y los parados deben tener prioridad frente a la contratación en origen

“Yo no digo 'primero los españoles' ni lo diré nunca. Creo que medio millón de personas sin papeles tienen que tener prioridad antes de que el Estado vía cupos vaya a buscar trabajadores a otro país”, ha argumentado


El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha rechazado el modelo de migración circular propuesto por el Gobierno —que consiste en contratar en origen y luego volver a su país— y ha argumentado que debe ser “prioritario” que trabajen las personas sin empleo españolas y sin papeles que residen en el país.

“Yo no digo 'primero los españoles' ni lo diré nunca. Creo que medio millón de personas sin papeles [que viven en España] tienen que tener prioridad antes de que el Estado vía cupos vaya a buscar trabajadores a otro país. Hay una parte del empresariado en este país que justamente lo que quiere es eso, poner una oficina de contratación en Buenos Aires, ver cuántas personas puede traer y ponerlas a trabajar en condiciones sin control”, ha señalado en una entrevista en Radio Nacional este martes.

En ese sentido, Álvarez ha insistido en que hay casi tres millones de personas en el desempleo “que no se las está formando para que puedan ocupar uno de esos magníficos puestos de trabajo que dicen las empresas que existen y que luego no aparecen casi nunca”.

 “Teniendo 500.000 personas, quizá más, que no tienen papeles en nuestro país, ¿por qué tenemos que remover en otro lugar personas que igual no tienen ningún interés en venir a España a trabajar? Me parece que lo razonable es trabajar con la gente que está aquí”.

“El debate sobre los menores es una indecencia”

El líder de UGT ha defendido que el fenómeno migratorio “hay que verlo desde una perspectiva humanista”. El debate sobre la recolocación de los niños sin familia que llegan a España “es una gran indecencia”, ha asegurado. “Que estemos debatiendo sobre si en España se pueden incorporar 10.000 menores en el conjunto del país me parece ridículo”.

Además, ha denunciado que, pese a la reforma laboral, España sigue teniendo un problema con la calidad del empleo, que tiene que tener una mayor estabilidad y unas buenas condiciones para el trabajador. “No nos podemos conformar sólo con los años turísticos, sólo con el empleo estacional, sino que hay que ir a empleo que genere estabilidad y buenas condiciones de trabajo”, ha subrayado al ser preguntado por los datos de paro de agosto conocidos este martes.

Álvarez ha criticado que se esté utilizando el coste del despido, cuando la antigüedad es muy corta, para cambiar ese trabajador y poner uno nuevo. “Ahora cuesta un poquito, pero es un poquito que es muy pequeño y por tanto, asumible”, ha denunciado.



Soy abogado laboralista y esto es lo que tendrías que hacer si la empresa te quiere cambiar las condiciones de trabajo

Muchos trabajadores se encuentran después de vacaciones con que la empresa les quiere reducir la jornada, cobrando menos, y no saben que tienen la opción de impugnarlo


Es posible que con la vuelta al trabajo después de las vacaciones os hayáis encontrado con que la empresa quiere cambiaros las condiciones de trabajo. Por ejemplo, reduciros la jornada y, por lo tanto, el sueldo. Como probablemente es un cambio que no os interesa, la ley prevé la opción de irse con una indemnización y derecho al paro.

Pero hay otra opción que normalmente no se explica y que es clave para garantizar los derechos de los trabajadores en este tipo de situaciones. Lo ha revelado el abogado laboralista Luis Fernández Pallarés, del despacho barcelonés DCT Laboralistas, en una publicación en las redes sociales.

El experto explica que en esta época del año recibe muchas consultas de personas a quienes la empresa les pretende reducir la jornada, cobrando menos, evidentemente, y “les dicen que o eso, o a la calle con 20 días por año trabajado”. Es lo que técnicamente se conoce como una modificación sustancial de condiciones de treball. Puede ser una bajada de sueldo, pero también un traslado en un centro de trabajo que esté muy lejos o pasar a estar fijo discontinuo, entre otros.

La tercera opción “que nunca te explican”

Como en realidad es un empeoramiento de las condiciones, “la normativa nos permite irnos de la empresa con derecho al paro y una indemnización de 20 días por año”, detalla Fernández Pallarés. Y añade: “La empresa te baja el sueldo para que seas tú el que te marches a bajo coste”. “Pero hay una tercera opción que nunca te explican”, avisa.

Y es que para imponer este cambio de condiciones, la empresa tiene que demostrar que hay un motivo (económico u organizativo) justificado. Si no lo hace, el trabajador no está obligado a aceptarlo: “Un despido sin justificar cuesta a la empresa como mínimo 33 días por año trabajado, mientras que con este tejemaneje te vas con 20 días. Es por eso que la empresa lo presenta con uno 'es lo que hay', en qué o aceptas la rebaja de condiciones o pierdes el trabajo a precio ganga.”

Ante esta disyuntiva, la recomendación del abogado es clara: acatar temporalment la modificación de condiciones, però impugnar-la en los juzgados. Para hacerlo, es importante signar el escrito poniendo “no conforme”, para que quede claro que no es de mutuo acuerdo, e impugnarlo dentro de los siguientes 20 días hábiles.

04 septiembre

Trabajadores de blindados de Prosegur inician paros para que se respete su horario laboral: «A veces hasta diez horas»

El comité de huelga denuncia que los conductores han llegado a trabajar hasta diez horas y que el incumplimiento es sistemático


Trabajadores del servicio camiones blindados de Prosegur Servicios de Efectivo SL en su delegación de Bilbao, compuesto por 37 personas, han iniciado una serie de paros diarios indefinidos de lunes a sábado, desde las dos de la tarde hasta medianoche, para denunciar su situación y reclamar la mejora de las condiciones laborales.

Según han explicado desde el comité de huelga y nos ha confirmado Edu Martín, su portavoz y presidente del Comité de empresa, la situación de la plantilla de camiones blindados de Prosegur en Bilbao se «recrudece año a año» desde 2021, con «prolongación sistemática de su jornada de trabajo diaria, el mantenimiento inadecuado de los vehículos para poder trabajar en condiciones dignas, y la falta de contratación de personal para paliar las bajas y el exceso de carga de trabajo».

«Deficiencias organizativas»

La decisión de iniciar movilizaciones fue aprobada en asamblea «de forma mayoritaria» por los trabajadores, con el objetivo de que «se subsanen cuanto antes todos estos problemas» que afectan a la actividad diaria y que achacan a «deficiencias organizativas» de la propia compañía.

Desde el comité de huelga se han mostrado «abiertos al diálogo y el entendimiento», una «predisposición que ha existido desde siempre» por parte de los trabajadores, que sufren una «situación de incertidumbre».

Reparto y recogida de efectivo

Sus portavoces han advertido de que estos paros diarios indefinidos pueden tener repercusión en el reparto y recogida de efectivo en toda Bizkaia.

Según han indicado, se han establecido «unos servicios mínimos del 10%, que afectan a un solo vehículo blindado, por lo que el resto de las tripulaciones, unas siete, tienen que estar de vuelta en su base de la ruta programada antes de las 14.00 horas para empezar las movilizaciones».

Por ello, han explicado, «es posible que se den situaciones de desabastecimiento de billetes y moneda en oficinas bancarias, cajeros automáticos y establecimientos comerciales, entre otros».