¿Cabe la retractación del trabajador ante una excedencia? ¿Y su disfrute sucesivo? ¿Qué pasa con la antigüedad?
Esto es lo que dice el Convenio Colectivo de Seguridad Privada para 2022:
Artículo 62. Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
Artículo 63. Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.En caso de reincorporación de trabajadores que hayan causado excedencia forzosa, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel funcional equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia. La reincorporación de los excedentes regulados en este artículo a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento
que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva en la Empresa
Dicho esto, os dejo algunos ejemplos resueltos por la asesoría laboral de UGT:
Revocación de la excedencia voluntaria
Pregunta: El 13 de junio de 2022 solicité excedencia voluntaria a la empresa con fecha de inicio el 12 de julio, me pidieron más tiempo y cambie la fecha de inicio al 1 de agosto. A día 26 de julio mi situación cambia y solicito a la empresa anular la petición de excedencia y continuar en la empresa. La duda es si tienen que admitir la anulación de excedencia o no, si tengo que seguir adelante con la excedencia.
Respuesta: La excedencia voluntaria se regula en el art. 46 (apartados 2 y 5), del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone lo siguiente:
“2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. (…)
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”
Esta regulación legal puede ser mejorada por el Convenio Colectivo.
Ante la ausencia de regulación legal sobre la posibilidad de retractarse el trabajador en su solicitud de excedencia voluntaria y en defecto de regulación convencional, los tribunales han venido interpretando que una vez concedida por la empresa y antes de iniciar el período de su disfrute, la persona trabajadora puede manifestar su renuncia, comunicando su decisión de continuar prestando servicios, siempre que no implique perjuicio para terceros (p. ej. si en el momento de producirse la renuncia existe ya un compromiso entre la empresa y el nuevo trabajador que le vaya a sustituir).
Excedencia por nacimiento o cuidado de un hijo: ¿tiene que pasar algún tiempo obligatorio?
Pregunta: Hola, he disfrutado una excedencia voluntaria y ahora quiero pedir excedencia por nacimiento de hijo. ¿Es posible o deben pasar algunos años entre una y otra?
Respuesta: Como hemos visto, el art. 46.2 ET establece, en relación con la excedencia voluntaria “ordinaria”, que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Ahora bien, en relación con la consulta planteada (si se puede disfrutar de una nueva excedencia forzosa si no han trascurrido 4 años desde la última que disfrutó el trabajador), debemos señalar que este plazo solo es de aplicación en el supuesto de que se quiera disfrutar de dos excedencias voluntarias de manera consecutiva, pero no es aplicable para las excedencias voluntarias “especiales” que se contemplan en el art. 46.3 del ET, esto es: la excedencia voluntaria por cuidado de hijo y la excedencia voluntaria por cuidado de familiar, que tienen una regulación propia, sin que sea necesario el transcurso del plazo de 4 años desde la anterior excedencia voluntaria. Así, dicho precepto señala que “cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.
Excedencia voluntaria y antigüedad: ¿en qué afecta?
Pregunta: Hola. Tras 10 años trabajando con contrato indefinido en una empresa, pedí una excedencia voluntaria. Al regreso, me hicieron un nuevo contrato indefinido, pero me quitaron toda la antigüedad. ¿Esto es correcto, o puedo reclamar que mi antigüedad fuese la inicial en la empresa?
Respuesta: Tal y como establece el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador un derecho al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Quiere ello decir que no se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, salvo que se establezca en el Convenio Colectivo o por acuerdo individual.
Pues bien, es importante conocer cuál es el Convenio Colectivo que resulta de aplicación (no lo indica en su consulta), ya que el art. 46.6 ET permite que por convenio se puedan regular el régimen y los efectos de las excedencias.
El Tribunal Supremo ha señalado que el tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad (Sentencia 30/10/1985), ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido (Sentencias 10/07/1989 y 24/01/1990). Quiere ello decir que el período de tiempo en los que Vd. estuvo de excedencia voluntaria no computaría a efectos de antigüedad ni para el cálculo de la indemnización por despido, pero sí el período de tiempo tanto anterior a la excedencia como el posterior, ya que ambos se han de sumar para dicho cálculo. Por lo tanto, cabe la reclamación contra la empresa, interesando el reconocimiento de la antigüedad devengada con anterioridad a la excedencia voluntaria.
Fuentes consultadas: BOE y Asesoría jurídica de UGT (elplural.es)
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