31 marzo

El TSJM sentencia que si un empleado trabaja fuera de horario, no se le puede despedir por hacer gestiones personales dentro de él

Los magistrados han considerado que tiene buena reputación, no ha bajado en el rendimiento y que suele trabajar fuera de su jornada para adaptarse a sus clientes.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que, estando en horario laboral, realizaba tareas domésticas y deporte. Los magistrados han considerado que tiene buena reputación, no ha bajado en el rendimiento y que suele trabajar fuera de su jornada para adaptarse a sus clientes.

Esta decisión confirma la ya tomada por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid el pasado 14 de julio, por lo que tendrán que readmitirle o abonarle una indemnización de 68.470 euros.

La sentencia del TSJM, que es la 218/2023 de 1 de marzo de la Sala de lo Social ha sido dictada por los magistrados Fernando Muñoz, Virginia García Alarcón y Rafael A. López Parada. 

El protagonista de esta historia es un comercial que trabajaba desde el año 2011 para la empresa Avizor. Esta entidad mercantil se dedica a la venta de productos sanitarios para los ojos. 

Hasta el momento del despido, tenía un horario de 9:30 a 17:30 horas en la modalidad de teletrabajo. Pero, al tener flexibilidad horaria, a veces entraba antes y salía más tarde o, incluso, trabajaba fines de semana, festivos y días de vacaciones.

Pero en noviembre de 2021 recibió una sorpresa inesperada por parte de la empresa a pesar de que cerró el año consiguiendo el 100% de los objetivos fijados respecto a su puesto de trabajo: una carta de despido por motivos disciplinarios.

LLEVAR A SUS HIJAS AL COLEGIO, IR AL GIMNASIO…

En dicha carta le comunicaron que habían descubierto a través de un detective que durante su jornada laboral llevaba y recogía a sus hijas del colegio, iba al gimnasio, a pádel o quedaba a tomar algo con alguien. Por lo que no llevaba a cabo su tarea de forma continuada desde su domicilio.

Moreno Bonilla despide a 8.000 sanitarios mientras regala 243 millones “opacos” a la sanidad privada

Hay quien piensa que todo este deterioro en la sanidad pública se soluciona haciéndose un seguro privado; creen que con poner un dinerito todos los meses ya está arreglado. ¿Y si no tienes dinero para poder pagarlo?


El Gobierno de Moreno ha desviado 243 millones de euros de la sanidad pública a la sanidad privada. En Andalucía es la primera vez en la historia que se pone precio a la sanidad pública con el objetivo de que las empresas privadas hagan negocio.

Son contratos a dedo, sin control, ni publicidad o concurrencia competitiva con clínicas y hospitales privados. Unos contratos, que por cierto, siguen vigentes en la actualidad -hasta el 30 de junio de 2023-, dos años después de que quedase derogado el marco legal extraordinario habilitado por el Gobierno de la nación para hacer frente a la pandemia. Se trata de una información destapada y publicada por elDiario.es Andalucía.

Y aunque el presidente andaluz ahora trate de restarle importancia e intente escabullirse, debe aclarar, y cuanto antes, ante la ciudadanía todas estas adjudicaciones “de emergencia” a empresas sanitarias privadas durante dos años en lugar de destinar todos estos recursos a fortalecer la sanidad pública.

243 millones de euros es mucho dinero. Con esta cantidad se podrían haber contratado 4.800 médicos de primaria o 7.000 sanitarios para reforzar la sanidad pública, pero el presidente andaluz del PP optó por destinar todos estos recursos a la privada. Mientras, al mismo tiempo, echaba a la calle a 8.000 sanitarios andaluces y recortaba la productividad para el resto del personal sanitario.

Desde el PP andaluz tratan de justificar lo injustificable argumentando que estos 243 millones desviados a la sanidad privada fueron para reducir las listas de espera. ¿Por qué insultan la inteligencia de los andaluces? ¿A qué listas de espera se refieren? Hoy más del 10% de los andaluces están en lista de espera, concretamente hay 843.945 personas. Si hablamos de listas de espera quirúrgica, Andalucía es la segunda región con los datos más elevados, 136.000 pacientes andaluces esperando a una operación, con un tiempo medio de espera que alcanza los 110 días.

La realidad es que Juanma Moreno siempre ha tenido muy claro que iba a deteriorar la sanidad pública para favorecer el negocio de la privada. Buena muestra de ello lo constituyen la derivación de fondos públicos para estos contratos a dedo de muy dudosa legalidad, pero son múltiples los ejemplos. Tanto es así que recientemente conocíamos una estadística sobre que la Atención Primaria sanitaria es la peor valorada de toda España.

Andalucía junto a Madrid son las comunidades donde menos se invierte per cápita en sanidad pública. A esto se une que al cargarse Juanma Moreno la subasta de medicamentos, se ha disparado el gasto farmacéutico, lo que se ha compensado con más recortes para la sanidad pública. Además, un millón de pacientes fueron derivados a la sanidad privada en 2022, cinco veces más de lo presupuestado. Pero no queda aquí la cosa, sino que el presidente andaluz del PP acaba de aprobar el marco para derivar las consultas de atención primaria a empresas privadas y fijar el precio de cada cita médica, que costará entre 65 y 150 euros a las arcas públicas; eso sí, mientras, baja los impuestos a los millonarios.

30 marzo

Todas las deducciones en Andalucía en la declaración de la Renta

Es importante que los contribuyentes conozcan las deducciones a las que se pueden acoger


La campaña de la Renta comienza en unos días y es importante que los contribuyentes conozcan las diferentes deducciones a las que se pueden acoger en función de la comunidad en la que vivan y de sus circunstancias personales.

Será el 11 de abril y hasta el 30 de junio cuando este año haya que presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. De cara a ello, la Junta de Andalucía ha lanzado la campaña ‘Tienes + derechos’ para recordar a los contribuyentes las deducciones que pueden aplicarse en el IRPF. 

Muchas de las medidas de bajada de impuestos acordadas por el Gobierno andaluz son de aplicación automática, como las propias tarifas del IRPF, la deflactación de los primeros tramos de tributación o el incremento de los mínimos personales y familiares exentos, que se aprobaron para ayudar a los ciudadanos a hacer frente a la inflación y el encarecimiento del coste de la vida. 

Sin embargo, hay otras medidas, como la mayor parte de las deducciones, que requieren que los ciudadanos hagan constar sus circunstancias personales en el momento de realizar la declaración de la renta, para poder beneficiarse de ellas. Este año se incorporan algunas novedades.

A continuación, detallamos las deducciones que pueden aplicarse en el IRPF en Andalucía:

- Deducciones por adquisición de vivienda (5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida) y por alquiler (15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica).

- Deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar y de 600 euros en caso de una adopción internacional, duplicándose la deducción por nacimiento en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes).

-Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 euros para las familias monoparentales y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente.

Emasesa irá a juicio por la denuncia por acoso laboral de la que fue jefa de Recursos Humanos

La trabajadora denuncia el hostigamiento al que se ha visto sometida tras reclamar el salario que le correspondía por convenio


La empresa metropolitana de aguas de Sevilla, Emasesa, tendrá que hacer frente a una demanda por acoso laboral tras desoír durante más de seis años las quejas de una trabajadora, a la que sus superiores presuntamente discriminaron, aislaron y denigraron por haber reclamado en los tribunales de justicia el sueldo que le correspondía por el puesto que ocupaba. El juicio se celebrará el próximo 7 de junio y el juez tendrá que resolver previamente si impone medidas cautelares hasta que se resuelva el conflicto.

Según la demanda a la que ha tenido acceso EL MUNDO, varios directivos de la empresa, entre ellos su consejero delegado, Jaime Palop, habrían incurrido durante seis años en un hostigamiento sistemático y continuado hacia la demandante, R.C., que accedió a Emasesa como técnico administrativo de 2ª en funciones de jefa de negociado y desde junio a noviembre de 2016 fue jefa de Recursos Humanos de la empresa, un puesto por el que le correspondía un sueldo superior.

Según la información remitida al Juzgado de lo Social, Jaime Palop ofreció a la trabajadora un puesto como jefa de División, pero ésta lo rechazó por considerarlo un cargo de naturaleza "política". Finalmente, y tras varias vicisitudes y la aparente oposición interna de un directivo de la compañía, fue nombrada jefa de Recursos Humanos.

Los problemas con sus superiores comenzaron cuando desde la jefatura de División de la que dependía se le negó el reconocimiento del sueldo que el propio Palop le había prometido, y que no era otro que el que tenía su antecesor en el cargo. A los diez días de estar en el nuevo destino comenzaron ya "las humillaciones" y los primeros "despojos" de funciones, entre otras la de participar en la negociación colectiva.

Ante los reiterados incumplimientos y la negación de sus derechos, R.C. acabó iniciando una batalla judicial. Y, aunque la Justicia negó que se hubiera vulnerado la garantía de indemnidad en el ejercicio de sus derechos, posteriormente un Juzgado de lo Social le dio la razón y obligó a la empresa a abonar lo que le correspondía a la trabajadora con unos intereses del 10%, lo que, a juicio de la demandante, tiene claramente un carácter punitivo. Esa misma situación se repite varios años sin que Emasesa muestre interés en solucionar el conflicto a través de los mecanismos de conciliación de la administración laboral.

29 marzo

Esto es lo que puede pasar si termina de pagar la hipoteca y no la cancela en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es la institución pública en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas


España ha sido tradicionalmente un país de propietarios de vivienda, y aún lo sigue siendo. Comprar una casa entra en los planes de futuro de muchas personas, siendo una de las inversiones económicas más significativas que harán a lo largo de su vida. Esta adquisición conlleva un suma y sigue de gastos ineludibles como el pago de impuestos, la cuota de la comunidad de vecinos o incluso el préstamo hipotecario.

La hipoteca suele ser un producto financiero esencial para poder continuar con esta adquisición, ya que la mayoría de personas no dispone del dinero total para pagar el importe de la vivienda -que suele superar los cientos de miles de euros- en el momento que se firma el contrato de compraventa. Este crédito lo oferta una entidad bancaria al cliente a cambio de que la cuantía prestada se devuelva junto con los intereses correspondientes.

Por tanto, acabar de pagar la hipoteca es el sueño de cualquier propietario, ya que la deuda con la entidad bancaria queda saldada después de años y años. No obstante, lo que muchos desconocen es que tras terminar de abonar este préstamo, es necesario cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Es por ello que desde Legálitas explican la diferencia entre pagar la deuda de la hipoteca y cancelarla en este registro, cómo llevar a cabo la cancelación y qué supone no hacerlo.

Para que la hipoteca desaparezca, no solo bastará con terminar de pagar la deuda al banco, sino que también se debe realizar su cancelación registral. El Registro de la Propiedad es la institución pública dependiente del Ministerio de Justicia en la que se lleva a cabo la inscripción de los inmuebles que se construyen en España para que quede constancia de quién es su propietario -permitiendo así garantizar jurídicamente su titularidad-, los derechos que recaen sobre el inmueble así como las cargas, como es el caso de la hipoteca. Todas aquellas personas interesadas en comprar una vivienda pueden consultar este registro para comprobar si esta está libre de cargas o no.

¿Qué ocurre si no se hace la cancelación registral de la hipoteca?

La carta de la Seguridad Social que van a recibir estos días millones de españoles

El propósito de la carta es informar sobre aspectos relevantes de un concepto de especial interés para los trabajadores: las cotizaciones.


Millones de españoles recibirán en los próximos días una carta de la Seguridad Social. El objetivo principal de la misma es informar acerca de algunos aspectos “relevantes” de un concepto esencial a la hora de recibir prestaciones: las cotizaciones.

Y es que los organismos públicos piden un período mínimo de cotización para beneficiarse de prestaciones como el paro o las pensiones, por lo que conocer cuál es su situación en cada momento es indispensable y resulta de especial relevancia en la vida de los trabajadores.

Pensiones y paro

En relación a las pensiones, se debe cotizar durante un mínimo de 15 años. Además, dos de esos quince años deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse para poder tener derecho a la misma.

Para cobrar el paro, hay que cotizar un mínimo de 360 días en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Precisamente, la duración de la prestación depende del tiempo cotizado durante el citado periodo. Esto aparece repartido de la siguiente manera:


28 marzo

El Gobierno relaja el control de las bajas laborales por la falta de médicos inspectores

* La nueva ley de pensiones libera al INSS de revisar un 27% de los casos de absentismo propuestos por las mutuas

* El INSS apenas dispone de 500 inspectores para revisar miles de bajas


La falta de médicos en algunas especialidades que aqueja a la Sanidad española también golpea de lleno al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que podría acarrear efectos devastadores en las cifras de absentismo laboral. El pasado año, el INSS disponía de alrededor de 500 inspectores médicos para hacer frente a una avalancha sin precedentes de bajas laborales motivadas principalmente por el pico de covid que se registró en los primeros meses. Ahora, el Gobierno ha introducido una reforma legal que, si bien, aliviaría su carga de trabajo en la revisión de casos, podría sin embargo incrementar el número y la duración de las bajas de los trabajadores enfermos, al restar capacidad de acción a las mutuas de accidentes de trabajo.

La reforma se ha operado a través del real decreto ley 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, más conocida como «Ley Escrivá», por partir su iniciativa del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Hasta dicha norma, el proceso que se seguía cuando un trabajador se encontraba de baja por enfermedad o accidente no laboral era el siguiente: si tras el debido control y seguimiento entendían que, médicamente, el trabajador estaba recuperado, las mutuas tenían la facultad de proponer su alta médica al servicio público de salud que le estaba tratando, con el fin de que la inspección médica de dicho servicio valorase el cuadro clínico y, en su caso, si procedía, diera el alta médica al trabajador con el objetivo de que se incorporara a su puesto de trabajo. Los médicos del servicio público de salud disponían de cinco días para contestar a esa propuesta de alta formulada por las mutuas, admitiéndola o desestimándola. En muchos casos, simplemente no contestaban.

Cuando el servicio público de salud desestimaba la propuesta de alta de la mutua o no la contestaba, ésta podía formular nuevamente la propuesta de alta a la inspección de las entidades gestoras –el INSS y el Instituto Social de la Marina (ISM)–, las cuales disponían de otros cuatro días para estimar o desestimar la propuesta de alta de las mutuas que había sido desestimada o no contestada por el servicio autonómico de salud.

El cambio introducido en el real decreto altera esta situación. Con la nueva redacción del artículo 82.4 b), las mutuas ya no podrán reformular al INSS las propuestas de alta que han sido desestimadas por el servicio público de salud. En concreto, el INSS sólo recibirá las propuestas de alta que no hayan sido contestadas por este servicio y, además, en lugar de tener que contestar en los cuatro días siguientes a la mutua, dispondrá de cinco días hábiles.

48.000 euros de indemnización a un trabajador tras el retraso continuado en el cobro de su salario

El promedio de retraso era de 10,5 días


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha justificado la resolución indemnizada de un contrato de trabajo motivada por el retraso continuado de la empresa en el pago del salario del trabajador.

La sentencia, de 10 de enero de 2023, condena a la mercantil a abonar al empleado la cifra de 48.232,73 euros.

El caso

Durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020, el trabajador percibió la retribución con retraso. En concreto, el promedio de retraso era de 10,5 días.

Para mayor detalle, por ejemplo, el abono del salario del mes de abril de 2019, se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y el 31 de mayo de 2019.

No conforme con esta práctica, el trabajador se plantó en sede judicial alegando que el retraso en el pago del salario tenía la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato. En particular, cabe recordar que el art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores señala que serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

El Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid desestimó la demanda.

En la misma línea, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso de suplicación formulado por el empleado al considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

No suficiente con ello, el actor formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala Cuarta del TS de 22 de diciembre de 2008.

27 marzo

Andalucía, líder en pobreza infantil: uno de cada tres niños están en riesgo

* Almería y Málaga son las capitales de provincia andaluzas con mayor tasa de riesgo de menores de 18 años

* La Campana, en Sevilla, es el municipio con mayor número absoluto de menores en situación de pobreza; y Albuñol, en Granada, el que registra una mayor tasa, casi el 70% de este colectivo


La pobreza infantil en Andalucía se dispara. La pandemia ha acentuado la desigualdad entre los ricos y los pobres y los datos que afectan al territorio andaluz son muy preocupantes. La situación de pobreza en los menores ha subido cinco puntos en la sólo un año, según el último análisis elaborado por Save the Children a raíz de los datos del Instituto Nacional de Estadística. Una vez más, la región lidera el ránking nacional de pobreza infantil.

El número de andaluces menores de 18 años en situación de pobreza roza los 440.000, lo que supone que uno de cada tres niños están en riesgo. La comunidad andaluza es, junto con algunas zonas de Canarias, Extremadura, castilla La Mancha y Murcia, la que tiene unos índices de pobreza infantil más altos.

Sólo es necesario echar un rápido vistazo al mapa interactivo de la web del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil para comprobar la gran desigualdad que existe no sólo entre el norte y el sur, sino directamente entre el sur y el resto del país. La gran mayoría de los municipios de más de 2.500 habitantes de Andalucía tiene una tasa de pobreza infantil por encima del 37%, mientras que en zonas como Madrid o Extremadura hay puntos con un alto índice de riesgo (tasa superior al 53%) pero están diseminados, la situación no es homogénea en toda la región.

Según datos del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil del Gobierno de España y del INE, Almería y Málaga son las capitales de provincia de Andalucía con la tasa de menores en riesgo más alta: 40,6% y 37,1%, respectivamente. Le sigue Granada con un 35,7% y Huelva con una tasa del 36,9%. En el caso de Sevilla, el 32,8% de los menores de 18 años se encuentran en una situación de riesgo de pobreza infantil. Las tasas más bajas están en Córdoba (32,4%), Jaén (29,3%) y Cádiz (28,9%).

El municipio de Andalucía con el mayor número absoluto de niños y niña en una situación de pobreza es La Campana, en la provincia de Sevilla. Hay registrados 4.714 menores de edad en riesgo, lo que supone el 54,6% de la población total de esta comunidad.

Mes de enero negro en la siniestralidad, con 14 personas muertas en accidente de trabajo

Los datos de siniestralidad, en el comienzo del año, no pueden ser más descorazonadores. La tendencia que mostró el año 2022 de ascenso de accidentes de trabajo no solo continúa en enero, sino que las muertes producidas en el tajo han hecho de enero un mes negro en la siniestralidad. En enero han muerto 14 personas en accidente de trabajo, todas ellas en jornada. No se han producido fallecimientos in itinere en este mes. Esto supone un incremento del 40% con respecto al mes de enero del pasado año 2022. Las 14 personas fallecidas han sido hombres en su totalidad.


Los accidentes de trabajo con baja en el mes de enero han crecido un 12,75% con respecto al mes de enero del año pasado en Andalucía.

También crecen los accidentes de trabajo en jornada un 11,85% e in itinere un 19,08% con respecto a enero de 2022. De los 8.090 accidentes de trabajo con baja que se han producido en Andalucía, 7.023 han sido en jornada y 1.067 in itinere. Los accidentes de trabajo en jornada se dan más en hombres (5.015 frente a 2.008) y los accidentes de trabajo in itinere se da más en mujeres (543 frente a 524).

1 de cada 4 accidentes graves que se producen en España son en territorio andaluz

Los accidentes de trabajo graves se mantienen elevados y en la misma línea que los ocurridos en el año 2022. Se han producido un total de 84 accidentes laborales graves en el mes de enero. Llama la atención que los 84 accidentes graves que se producen en Andalucía son el 25,30% del total que se producen en nuestro país.

Aumentan los accidentes mortales a nivel nacional un 23,53%, en enero

En Andalucía los accidentes mortales en jornada se han incrementado un 100%, pasando de 7 en enero de 2022 a 14 en enero de 2023.  Del total de las 63 muertes en el trabajo que se producen en España, el 22,22% de ellas se producen en territorio andaluz.

Por sectores destacar el sector servicios donde la mortalidad laboral se ha incrementado en un 80% más respecto al mismo mes del año 2022, con un fuerte incremento de los accidentes mortales en jornada del 125%. Los accidentes de trabajo con baja han incrementado en todos los sectores de manera considerable, salvo en el sector agrario como consecuencia del final de las campañas agrícolas. A nivel nacional, se da esta misma tendencia destacando el incremento del 59,01% de los accidentes de trabajo in itinere en el sector de la Construcción.

En el mes de enero de 2023 la provincia de Sevilla es la que muestra unos mayores datos de siniestralidad laboral mortal, con 5 fallecidos en accidente de trabajo, seguida por la provincia de Cádiz, con 3.

En los meses de enero y febrero, con la información resumida de los accidentes mortales recepcionados por la Junta de Andalucía, podemos extraer que, la causa mayoritaria de los fallecimientos sigue siendo las patologías no traumáticas, todos hombres, con una edad media de 55 años y con contratos indefinidos.

26 marzo

El Supremo fija la improcedencia del despido de un trabajador que encadenó 24 contratos temporales

Las empresas deben demostrar que la contratación...
... está ajustada a cubrir una situación excepcional


El Tribunal Supremo (TS) establece como improcedente el despido de un trabajador cuando está ligado a la empresa mediante un contrato temporal para cubrir circunstancias excepcionales de producción dentro de la entidad, con el fin de suplir aquellas situaciones impulsadas por la "insuficiencia de plantilla", "sustitución por vacaciones" o la contratación para cubrir una campaña electoral, entre muchos otros. El Tribunal, en la Sala de lo Social, estima que el despido de los trabajadores será improcedente cuando la empresa ha elaborado un sinfín de contratos eventuales para tratar de cubrir los "huecos vacíos" y se demuestra que la actividad del trabajador no está ligada a cubrir esas situaciones excepcionales que motivaron su contratación.

La Sala, con la ponencia del magistrado García-Atance, considera que el hecho de que los trabajadores se ausenten por circunstancias lícitas como el periodo de vacaciones o la baja por incapacidad son situaciones totalmente "previsibles" y, por tanto, no se ajusta a derecho "la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de la contratación eventual por circunstancias de la producción". 

La entidad contratante debe demostrar que la relación temporal con el empleado está sujeta a cubrir específicamente alguna circunstancia ocasional. El Tribunal especifica que, si los trabajadores con un contrato eventual están llevando a cabo tareas con carácter permanente y estable, no será causa justificada y el trabajador pasará a tener un contrato de duración indeterminada. 

"Cuando un contrato de duración determinada incluido en una cadena contractual "carezca de causa legal que ampare su temporalidad o resulte inválido por contravenir disposiciones de la propia normativa, la relación deviene en indefinida sin posible subsanación por suscribir, con posterioridad, algún contrato temporal ajustado a derecho", dicta el Supremo.

La sentencia resuelve por tanto el litigio de un trabajador asociado a la empresa de Correos y Telégrafos, que fue despedido después de estar ligado a la entidad mediante un total de 24 contratos temporales para cubrir situaciones excepcionales y eventuales, que fue posteriormente despedido de forma improcedente al quedar demostrado que realizaba tareas habituales y estructurales de la empresa que no se ajustaban a las situaciones excepcionales para las que fue contratado.

Una empresa sin empleados recibió cuatro millones de la Junta de Andalucía para realizar obras públicas

La Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía adjudicó dos contratos para reparar sendas carreteras de la provincia de Cádiz a una empresa sin experiencia en este tipo de obras, sin apenas negocio y sin trabajadores contratados para acometer una tarea de esta envergadura en el momento de la adjudicación. Los dos contratos a Obras Civiles y Edificación Barveal, S.L. (en adelante, Barveal) suman algo más de cuatro millones de euros, y fueron asignados por la vía de emergencia en noviembre de 2021 y marzo de 2023, tal y como adelantó Cadena Ser y ha podido confirmar este medio. El primero por algo más de 1,1 millones de euros y el segundo por 2,9.


Las obras debían servir para arreglar los hundimientos y deformaciones en las carreteras que unen Medina-Sidonia con Chiclana de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda con Jerez de la Frontera (esta última está aún en ejecución). La Consejería de Fomento esgrime que suele adjudicar este tipo de obras a pymes locales, que la contratación es legal y que se ha cumplido el encargo en tiempo y forma. Y añade que, aun pudiendo haber adjudicado el contrato de forma verbal y directa, lo hizo en un "procedimiento transparente" e invitando a otros ocho licitantes a presentar sus ofertas.

Sin embargo, la presencia de Barveal en el mundo empresarial es difusa. Nadie parece conocerla. No tiene teléfono, ni correo electrónico ni ha sido posible contactar con un responsable en su domicilio social, una vivienda particular que está alquilada y donde dicen no saber nada de la entidad.

Además, es probable que Barveal no hubiese podido hacerse con estos contratos si Fomento hubiese recurrido a una licitación ordinaria. El artículo 87 de la Ley de Contratos exige acreditar la solvencia económica, generalmente con el volumen anual de negocio, que en este caso era 0 antes de lograr el primer contrato público. En 2020, su primer año de existencia, la empresa había consignado unas pérdidas de 8.597 euros.

La ley prevé la posibilidad de adjudicar contratos de obras por la vía de emergencia cuando la administración "tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional". Fomento explica que desde 2019 ha acometido unas ochenta obras de emergencia en carreteras por "causas sobrevenidas" como lluvias torrenciales o accidentes.

Es dudoso que este fuera el caso, al menos en la primera obra. Fuentes del Ayuntamiento de Chiclana señalan que, más allá de algunos badenes, el estado de la carretera con Medina Sidonia no se sale del desgaste común de la primera capa de rodadura, que siempre exige una reposición por el paso del tiempo. "Hay alguna zona que puede estar algo más afectada, pero no grandes agujeros ni nada del otro mundo. Nada excepcional debido a un socavón por lluvias ni deslizamiento de tierras".

25 marzo

Los contribuyentes pagarán entre 9 y 550 euros menos en el IRPF en función de su renta y región

Las regiones utilizan su capacidad normativa para deflactar o modificar los tramos


Los españoles pagarán este año en el impuesto sobre la renta de la personas físicas (IRPF) entre 9 y 550 euros menos que lo abonado en el ejercicio anterior, una vez se liquide la Renta de 2022. Los motivos se encuentran en los ajustes que el Gobierno central fijó recientemente para las rentas inferiores a 21.000 euros, en las subidas de las cotizaciones sociales, en las deflactaciones y rediseños autonómicos de las tarifas del impuesto y, por último, en la actualización de los tipos mínimos regionales.

Este compendio de medidas –sobre todo la impulsada por el Ministerio de Hacienda– beneficiará principalmente a las rentas bajas de 16.000 y 20.000 euros, que podrán ahorrarse entre 540 y 300 euros en función de cada comunidad autónoma, con la única excepción de las forales. Por su parte, los contribuyentes de más ingresos, a partir de los 100.000 euros, dejarán de pagar una media de 150 euros. Los menores alivios los tendrán los contribuyentes de 30.000 euros, con descuentos medios inferiores a los 10 euros. Todo dependerá, no obstante, de cada región.

Los datos están recogidos en el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral para 2023, presentado ayer por el Consejo General de Economistas y el REAF. Según explicó el presidente de los asesores fiscales, Agustín Fernández, las comunidades autónomas han utilizado su capacidad normativa para adoptar medidas con las que paliar la inflación. En este contexto, ocho regiones han deflactado o bajado la tarifa del IRPF, mientras que otro grupo ha modificado al mismo tiempo los mínimos personales y familiares.

Llegado este punto, y teniendo en cuenta que ninguna autonomía tiene una tarifa similar a la estatal, el ahorro general que habrá en 2023 varía sustancialmente entre comunidades. En este contexto el REAF ha tomado como ejemplo para sus simulaciones el caso de un contribuyente soltero, menor de 65 años y sin hijos que obtiene únicamente rentas del trabajo.

Este perfil, en el caso de unas rentas de 16.000 euros, tendrá la tributación más favorable en la Comunidad Valenciana, con una cuota a pagar de 314 euros. La factura más elevada estará en País Vasco, con 1.207 euros. En el caso de unos ingresos de 20.000 euros, la mejor situación fiscal estará en Madrid y la peor en Navarra. Para 30.000 euros, País Vasco es la región más barata y Cataluña la más cara.

Cambio de hora en España: será el próximo domingo y lo hará, al menos, hasta 2026

El cambio de hora al horario de verano se producirá el próximo 26 de marzo


Si tienes ganas de que llegue el verano y poder disfrutar por fin del buen tiempo y las vacaciones, ya queda menos. De momento la primavera ya está entre nosotros y no sólo eso, sino que el 26 de marzo vamos a cambiar de nuevo los relojes, dejando atrás el horario de invierno y dando la bienvenida al de verano, lo que seguramente provocará que sientas esa temporada que tanto gusta más cerca. Un cambio de hora que de momento se mantendrá hasta 2026.

Será este próximo domingo 26 de marzo cuando tendremos que adelantar una hora los relojes, por lo que a las 02:00 horas de la madrugada del sábado al domingo pasarán a ser las 03:00 horas. Un cambio que por el momento se va a seguir haciendo por lo menos hasta el 2026, a pesar de que son muchos los que esperan y desean, dejar de hacer de una vez por todas dos cambios de hora cada año.

Con el cambio al horario de nuevo, estamos cumpliendo la directiva europea del 2000, que se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea sin excepción. Las primeras reglas del horario de verano se adoptaron en Europa en 1980, y desde el año 2000, gracias a la citada directiva, se fijan las fechas para su inicio y fin. Las fechas para el verano en Europa son entre el mes de marzo y el de octubre, cuando volvemos de nuevo al horario de invierno.

Pero no podemos olvidar esa consulta que se hizo por parte de la Comisión Europea en 2018, y en la que más del 80% de los 4,6 millones de participantes apoyó acabar con los cambios de hora. De hecho, incluso una encuesta del CIS en España daban por vencedor el horario de verano como el que se tenía que quedar para siempre (con un 65% de los votos a favor), pero finalmente no ha habido dicho cambio.

24 marzo

Así es el centro de operaciones de seguridad en el que la inteligencia artificial ya es un agente de vigilancia más

D+I entra en el iSOC de Prosegur en Madrid, donde gestionan más de 25.000 instalaciones, 300.000 dispositivos y reciben 1,2 millones de alertas diarias


“Queremos ser una empresa de tecnología, que trascienda la seguridad”, afirma Manuel Rodríguez, director global de Tecnología en Prosegur Security, durante la visita que este medio realiza a su iSOC de Madrid. Un centro “inteligente” desde el que se gestionan todas las operaciones de seguridad de la compañía y que inauguraron en diciembre de 2022.

El acceso está precedido de varias medidas de seguridad y, por supuesto, no se permite hacer fotos de su interior. Aquí trabajan 300 profesionales que se encargan de gestionar más de 25.000 instalaciones de sus clientes, alrededor de 300.000 dispositivos conectados (200.000 a través de vídeo) y se intercambia información con los cerca de 26.500 vigilantes y técnicos distribuidos por toda España. 

El de Madrid es el mayor centro de Prosegur de estas características, pero no es el único. Antes de pasar por los tornos que permiten entrar únicamente a las personas autorizadas, un gran mapa muestra las otras 13 instalaciones similares que la empresa tiene distribuidas en Argentina, Brasil, Chile, China, Colombia, Portugal, Estados Unidos, México, Paraguay, Perú, Singapur y Uruguay.

“Todos ellos forman una red de información, un core tecnológico, y ejercen de backup de todas las operaciones”, explica Fernando Berzal, gerente global del iSOC, quien ejerce de guía junto a Rodríguez durante el recorrido. 

El objetivo de crear esta red, de la que forman parte un total de 1.200 profesionales en todo el mundo, es “desarrollar un trabajo en colaboración” para responder a las alertas de forma más ágil “independientemente de dónde se produzcan, ya que todos los centros están conectados”, apunta el director de tecnología. “De esta forma, además, podemos gestionar alianzas internacionales y adaptarnos a las regulaciones de cada región”. 

23 marzo

Un juez valida el despido de un comercial por grabar a escondidas sus llamadas con clientes

Aunque no se probó que el empleado causara ningún perjuicio a la compañía, el fallo señala que la actitud es merecedora del cese porque la exponía a sanciones importantes en materia de protección de privacidad


Las obligaciones en materia de protección de datos y los riesgos asociados a su incumplimiento es una de las advertencias crecientes por parte de las empresas a sus plantillas. Sin embargo, no es infrecuente que los trabajadores reciban este tipo de mensajes con desinterés y con la sensación de que se trata de protocolos y deberes que recargan de burocracia su día a día, pero que carecen de utilidad real. Sin embargo, la publicación de cada vez más resoluciones que castigan —a veces con mucha severidad— a los empleados que incumplen de forma grave la legislación de privacidad, es un importante recordatorio sobre la relevancia de esta materia en las relaciones laborales actualmente.

Una de esas resoluciones es la dictada recientemente por el Juzgado número 21 de Barcelona. La sentencia valida el despido disciplinario de un empleado, comercial de una empresa dedicada a la venta de vehículos, que grababa las conversaciones que mantenía con sus clientes para, posteriormente, guardar el archivo en su nube personal. El trabajador empleaba para ello una app instalada en el móvil de empresa. Tanto las grabaciones como la descarga de la aplicación en el teléfono corporativo las realizó sin el conocimiento ni el consentimiento de la compañía.

El descubrimiento de las grabaciones se produjo con motivo de un cambio del centro de trabajo en el que el comercial desempeñaba sus funciones. Al acercarse a su puesto para proceder al traslado de su ordenador, el informático de la compañía vio que el demandante se encontraba descargando en un pendrive personal más de 7.300 archivos. Al preguntarle por los mismos, este cambió la pantalla y aseguró que se trataban de garantías de venta.
 
Semanas después, tras comprobar la naturaleza de los ficheros, la dirección de la empresa le remitió una carta de despido disciplinario en la que se señalaban varios motivos. En primer lugar, el haber procedido a copiar en una memoria de uso particular más de 7.300 ficheros de la empresa. Y, en segundo término, la utilización del teléfono móvil de la compañía, a través de una app no autorizada, para grabar las llamadas entrantes y salientes con clientes, y subirlas a su nube personal. Unas grabaciones, continuaba la empresa, que se habían realizado sin el consentimiento y las garantías que impone la legislación europea y española sobre protección de datos, a pesar de haber recibido formación en la materia.

Escrivá y los sindicatos limitan el control de las mutuas sobre las bajas laborales

No podrán recurrir a la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su petición de dar de alta a un trabajador con una incapacidad temporal
 

Las mutuas tendrán menos poder para controlar las bajas médicas de los trabajadores. Una disposición introducida en el decreto ley de reforma de las pensiones, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, impedirá a los servicios de prevención recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social si el servicio público de salud rechaza su solicitud para dar de alta a un empleado que consideran que está en condiciones de trabajar.

En el 2014 la entonces ministra Fátima Báñez reforzó el control de las incapacidades temporales por parte de las mutuas, permitiéndoles instar el alta del trabajador desde el primer día de la incapacidad temporal (antes solo lo podían hacerlo a partir del decimosexto) y acortando el plazo para que los médicos de la sanidad pública respondiesen a la solicitud. Hasta ahora, una vez que la mutua instaba el alta, la inspección médica del servicio público de salud disponía de cinco días hábiles para responder. Si denegaba la solicitud o no contestaba en forma y plazo, la mutua podía dirigirse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en ese caso disponía solo de cuatro días naturales para resolver el expediente.

Sin embargo, el cambio pactado por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, con los sindicatos, impedirá a partir de ahora que la mutua recurra al INSS si los inspectores médicos ya han desestimado previamente la petición de alta. Solo dejarán abierta esta vía si el servicio público de salud no responde en el plazo previsto, aunque amplía el plazo que tendrá la Seguridad Social para responder, que pasará de cuatro días naturales a cinco hábiles.

Bajas de larga duración

También hay cambios en relación con el control de las bajas médicas de larga duración, en concreto cuando superan los 365 días. La reforma otorga el control de esos procesos a la inspección médica del INSS, «sin intervención ya de los equipos de valoración de incapacidades», al entender que no es necesario que participen más profesionales que el facultativo médico. Otro cambio relevante es que si se agota el plazo de 365 días de incapacidad temporal sin que se emita alta médica se obtendrá de forma automática una prórroga de la baja, sin necesidad de declaración expresa, «con lo que se simplifica y clarifica la gestión», defiende el ministerio.

Los trabajadores se librarán de comunicar su baja médica a la empresa desde abril

Los trabajadores que se encuentren en baja laboral dejarán de estar obligados a entregar a su correspondiente empresa el parte médico a partir del próximo 1 de abril, según consta en el real decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La UE exigirá al 80% de los españoles el pago de derramas para placas solares y reformas

Cuatro de cada cinco viviendas en nuestro país no tiene la calificación energética mínima exigida por Bruselas. Además, a partir de 2029, todos los edificios deberán contar con energía solar


La Unión Europea votó el pasado martes su nuevo plan de eficiencia energética para edificios residenciales y no residenciales. Una normativa que se aplicará de igual manera a todos los países miembros, independientemente de su parque residencial y de su renta per cápita. Esto hará que en España, el 80% de los bloques de vecinos, especialmente los más antiguos, tengan que llevar a cabo una serie de reformas -pagadas con dinero de la propia comunidad- con tal de cumplir las nuevas exigencias comunitarias.

Esto provocará, según los críticos, una mayor desigualdad, ya que generalmente los pisos menos eficientes son los que se ubican en los barrios de menor renta, de tal manera que serán las familias de pocos recursos los que tendrán que enfrentarse a fuertes derramas para que su edificio cumpla con las exigencias climáticas que ha impuesto la Unión Europea.

Entre estas medidas, se impondrá la instalación de placas solares en todos los edificios residenciales antes del año 2029. Según la normativa aprobada por el Parlamento Europeo, los españoles, al igual que sus vecinos europeos, tendrán que instalar "a más tardar el 31 de diciembre de 2028" placas solares "en todos los edificios residenciales y aparcamientos cubiertos".

Por otro lado, Bruselas ha decretado que las viviendas eliminen las calderas de gas. Por ello, se llevarán a cabo "planes nacionales de eliminación progresiva del uso de combustibles fósiles en los edificios con vistas a una eliminación gradual prevista para 2035", aunque aquí la Unión Europea dará cierto margen a los países miembros, permitiéndoles que lleven a cabo estas medida "a más tardar en 2040" si demuestran que no son capaces de llegar a los objetivos para 2035. La calefacción o el agua caliente se obtendrá mediante la energía obtenida a través de las placas solares.

En el caso de los edificios de nueva construcción, Bruselas exigirá que sean 'cero emisiones' gracias a una buena "calidad ambiental interior". Toda la obra nueva que se comience a construir a partir de ahora, no podrá instalar calefacciones alimentadas por combustibles fósiles. Las calderas, para ellos, se acabaron, así como los calentadores de gas.

22 marzo

Estos son los nuevos permisos que promete la ley de Familias

La norma establece una batería de días libres para los trabajadores


La última versión del anteproyecto de ley de la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, adelantada por ABC y que fulmina los 16 tipos de familia para regular «situaciones familiares», aporta algunas novedades en cuanto a los permisos que concede.

Así, introduce ahora el calendario para poder acceder a los nuevos permisos parentales. Estos surgen de la modificación del Estatuto de los Trabajadores y están destinados a las personas trabajadoras que «tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años», señala el nuevo texto.

Este permiso, «de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente», agrega el anteproyecto. Además, aclara que «este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio».

El calendario para el disfrute de este permiso es el siguiente: en 2023, la duración del permiso será de seis semanas y en 2024, de ocho semanas. No es este el único permiso que prevé la norma: Los trabajadores podrán además ausentarse 15 días siempre que se registren como pareja de hecho. Además, tendrán cinco días por enfermedad grave u hospitalización de un familiar cercano en los términos amplios en los que se define a dicho familiar en la ley. Por otra parte, el trabajador podrá ausentarse un día por traslado de su domicilio o a hacerlo durante el tiempo que sea necesario cuando se trate de un deber inexcusable.

Cinco días retribuidos

Si bien es cierto que algunos de estos permisos ya venían aplicándose en el ámbito laboral, el más novedoso es el que otorga cinco días retribuidos para el trabajador y cuyos costes asumirían las empresas.

Asimismo, los padres tendrán derecho a una excedencia de tres años en el trabajo cuando tengan hijos. Lo mismo se aplicará cuando se trate de cuidar a parientes cercanos hasta el segundo grado de consanguinidad siempre que no existan parientes que se puedan hacer cargo de los mismos.

Sancionan con más de 200.000 euros a dos constructoras por utilizar empresas 'pirata' de seguridad

Clanes ejercían de 'vigilantes' sin titulación, cobrando en negro y tirando los precios de mercado
 
 
Agentes de la Unidad de Seguridad Privada de la Policía Nacional han sancionado a dos conocidas constructoras con multas que superan los 200.000 euros por contratar a empresas 'pirata' de seguridad. Al mismo tiempo, también han impuesto otras sanciones a la responsable de los falsos vigilantes por intrusismo. Se trata de un conocido clan dedicado a ofrecer servicios de seguridad privada a obras en construcción. Su método, según fuentes próximas al caso a las que ha tenido acceso Ultima Hora consiste en entrevistarse con los responsables de las constructoras y realizar una oferta, hasta cuatro veces más barata que la que puede ofertar una empresa de seguridad con todo en regla.

En algunos casos, los responsables de las obras, para evitar problemas y robos inesperados, decidieron contratarlos 'en negro'. En ese instante, la citada empresa 'pirata' colgaba carteles con la bandera del pueblo gitano en las barreras metálicas y se colocaba sentado en la puerta un señor vestido de calle para vigilar el recinto. Al llegar las unidades policiales, los 'trabajadores' reconocieron que trabajaban en negro y que no disponían de ningún tipo de habilitación para realizar esas funciones.

Por su parte, los constructores han sido duramente sancionados por contratar empresas que carecen de habilitación. Algunos constructores han reconocido que contrataron los servicios de esta gente porque saben que cuando rechazan sus servicios al día siguiente sufren la desaparición de material. Ahora, la Policía Nacional se ha hecho cargo de la investigación y todas las constructoras que tengan trabajando a estos falsos vigilantes de seguridad serán sancionados con multas que pueden llegar a los 600.000 euros. Los encargados de la investigación han descubierto que esta organización trabajaba de forma totalmente irregular en todos los puntos de las Islas, incluso a nivel nacional. Es más, en el Polígono de Levante, prácticamente tenían todo el mercado de las obras bajo su control.

Por su parte, la Unidad Territorial de Seguridad Privada continuará su investigación y propondrá sanciones a todas las empresas que hayan contratado a la empresa de servicios en las condiciones descritas, así como a aquellas empresas que, bajo la apariencia de realizar ciertos trabajos, realizan actividades propias de las empresas de seguridad privada sin estar autorizadas para ello.

Europa «deja en pelotas» al Tribunal Supremo, abriendo la puerta a un elevado número de reclamaciones judiciales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer una sentencia en la que tumba de manera absoluta la doctrina del Alto Tribunal español respecto a la comisión de apertura y abre la puerta a un elevado número de reclamaciones judiciales


En Diario16 hemos escrito cientos de artículos haciendo referencia al sometimiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a los intereses de la banca. El Alto Tribunal, cuando llegan sentencias de Europa que van en contra de los bancos, tiene la tendencia de crear una doctrina basada en el retorcimiento absoluto de la interpretación jurídica de Europa para que el sector financiero se mantenga impune frente a sus cláusulas abusivas.

Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia demoledora que dejó al aire las vergüenzas del Supremo español. En concreto, tumbó la doctrina respecto a la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios y refrenda el criterio de que en la mayoría de las ocasiones, la cláusula puede ser considerada nula por abusividad.

Según la sentencia del TJUE, la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito.

La Directiva Europea sobre Cláusulas Abusivas establece dos límites al control del carácter abusivo de una cláusula: quedan excluidas de dicho control, por un lado, las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato. Por otro lado, las relativas a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, siempre que estén redactadas de manera clara y comprensible.

El Tribunal Supremo español preguntó al TJUE si la comisión de apertura está comprendida entre las cláusulas relativas al objeto principal del contrato, de modo que escaparía al control judicial de su potencial carácter abusivo.

El Tribunal de Justicia recuerda en su sentencia que la excepción al mecanismo de control previsto por la Directiva para proteger a los consumidores debe ser interpretada de manera estricta. Incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta.

21 marzo

Los sindicatos elevan la presión y exigen a la Junta que se excluya a la atención primaria de los conciertos con la privada

El Gobierno de Moreno espera firmar el pacto antes de las elecciones municipales


El presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno, quiso empezar la semana afianzando su carisma de político moderado firmando con UGT y CC OO y la patronal un ambicioso Pacto Social y Económico que incluía un acuerdo por la atención primaria en el que se recogían algunas reivindicaciones de las organizaciones de trabajadores sobre la polémica orden de tarificación que por primera vez abría las puertas a concertar ese servicio con la privada. Los sindicatos —incluso los firmantes― quieren más y en las negociaciones exigirán que la atención primaria salga de ese documento. Es la única forma en la que se puede garantizar que esa prestación no se privatizará, advierten.

La orden de tarificación ha sido la principal protagonista de la concentración que UGT, CC OO y Csif han protagonizado este jueves a las puertas de la sede del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en Sevilla, a los que se han sumado parlamentarios del PSOE-A, Por Andalucía y Adelante Andalucía. Los representantes de UGT y CC OO, firmantes del macroacuerdo del lunes, han advertido de que ese puede ser un marco de partida, pero que no hay todavía nada firmado. Están satisfechos con que en ese texto se haya incluido que las instalaciones del SAS no se utilizarán por médicos de la sanidad privada y que se haya blindado el 25% del presupuesto en servicios sanitarios para la atención primaria, pero exigen un cambio efectivo en la orden que la Junta publicó el 2 de marzo y que modificó una semana más tarde, para concretar cuándo podría concertarse la primaria. Entonces se aclaró que solo podría concertarse a “periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias”, pero de acuerdo con lo explicitado en el pacto del lunes, ese texto debería ser reformado de nuevo, limitando los casos únicamente a “situaciones de emergencias sanitarias”.

“Para nosotros que se elimine la atención primaria y el precio de la orden es una línea roja, sin eso no habrá acuerdo posible”, indica Victorino Girela, presidente del sector de Sanidad de Csif, en Andalucía. Su sindicato no entiende el momento en que se ha firmado el gran acuerdo entre la Junta y el resto de agentes sociales por entender que cuestiona el papel de la mesa sectorial que es quien está sentándose con la Consejería de Salud para sacar adelante el acuerdo. Tampoco se lo explica otro de los miembros de esa mesa, el Sindicato Médico Andaluz (SMA), que consiguió arrancar por su cuenta otro acuerdo con la Consejería de Salud para reducir las citas a 35 pacientes al día y reforzar la consulta de continuidad por las tardes, para aliviar las listas de espera. Ese compromiso por parte de la Junta, que debía rubricarse en el plazo de un mes, sirvió para que desconvocaran el paro que habían previsto para el pasado 27 de enero, pero ha pasado ese plazo y la administración no ha hecho ningún gesto.

En un comunicado publicado este miércoles, el SMA era muy crítico con los compañeros de UGT y CC OO y acusaba al Gobierno andaluz de “incoherencia y electoralismo”. “Es lamentable que el presidente de Andalucía se vanaglorie de firmar un Pacto con importantes mejoras para la atención primaria, mientras su equipo retrasa sin fecha concreta la implantación del acuerdo alcanzado con el SMA para limitar las agendas de los médicos de atención primaria”, decía la nota. Por su parte, el Sindicato de Enfermería, SATSE, también salió a la calle el pasado lunes para pedir la salida de la atención primaria de la orden de tarificación.

Estos son los gastos que puede desgravarse en la declaración de la Renta para pagar menos

Presentar la declaración puede dar lugar a numerosas dudas o equivocaciones, haciendo que algunos contribuyentes paguen más impuestos de los que les corresponden


La cuenta atrás para que arranque la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 ya ha comenzado. En menos de un mes, el próximo día 11 de abril, los contribuyentes ya podrán acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria para presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, rindiendo cuentas así con Hacienda.

Presentar la declaración resulta complejo para ciertos contribuyentes, lo que puede dar lugar a numerosas dudas o equivocaciones, haciendo que algunos de ellos paguen más impuestos de los que les corresponden al pasar por alto las deducciones existentes.

Deducciones por la compra de una vivienda

La compra de una vivienda habitual permite a los contribuyentes rebajar su factura fiscal, ya que la Agencia Tributaria informa de que es posible deducirse parte del préstamo hipotecario de este inmueble. El principal requisito para poder solicitar esta deducción es que la hipoteca se haya firmado antes del mes de enero de 2013, ya que aquellos que lo hicieran después, no podrán acceder a ella. Los contribuyentes podrán deducirse hasta el 15% sobre lo que hayan pagado a lo largo del año por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Asimismo, la desgravación máxima será de 1.356 euros.

Deducción por el alquiler

Los inquilinos tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 también podrán deducirse el arrendamiento a nivel estatal y autónomos, ya que esta no se aplica a contratos posteriores. La Agencia Tributaria detalla que se podrá deducir hasta el 10,05% de lo pagado durante el periodo impositivo por el alquiler, siempre que la "base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma".

Deducción por familia numerosa o maternidad

Ser familia numerosa también es motivo para pagar menos en la declaración de la Renta. Los contribuyentes que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200 euros anuales, cuantía que se doblará, ascendido a los 2.400 euros para los de categoría especial (5 o más hijos).

La Policía Nacional investiga una denuncia contra el Govern por intrusismo en Seguridad privada

La Asociación de Seguridad Privada de Balears informó de la infracción a la Delegación del Gobierno


La Policía Nacional, a través de la Brigada de Seguridad Privada, asume la investigación de la denuncia interpuesta contra el Govern balear por un caso grave de intrusismo en la contratación y convocatoria del personal de seguridad. La Asociación de Seguridad Privada de Balears, organismo integrado por todas las empresas del sector de la comunidad balear, interpuso ante la Delegación del Gobierno y la Jefatura Superior de Policía una denuncia. En la misma, según fuentes próximas al caso a las que ha tenido acceso Ultima Hora, se recoge que la Administración está incumpliendo de forma «clara y manifiesta» la legislación vigente.

En el escrito de denuncia se apunta que «en el caso de la Consellería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, solo se solicita al personal que se quiera presentar al concurso estar en posesión de la ESO, tener conocimientos acreditables de catalán y carnet de conducir», pero en ningún momento se les exige disponer de la acreditación obligatoria por ley de la titulación de vigilante de seguridad expedida por la Dirección General de la Policía. Según la Ley de Seguridad Privada, tipifica como infracción muy grave «la contratación o utilización, en servicios de seguridad privada, de personas que carezcan de la habilitación o acreditación correspondiente». En el artículo 61 de la citada Ley también se recoge que «se establecen sanciones para las empresas como para el personal que no esté acreditado».

Los denunciantes explican que el Govern está usurpando funciones que no les corresponden. «Una Administración no puede contratar a su libre albedrío y publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad una oferta de concurso público donde en la resolución provisional se les ofrece la plaza de vigilante sin ser vigilante. Además, también están usurpando funciones de control de central de alarmas y otros servicios de forma totalmente irregulares», señalan desde la asociación. 

Ante estos hechos, los representes de las empresas de seguridad solicitan «que las plazas concedidas provisionalmente sean declinadas dado que no solo se comete una infracción muy grave como Administración Pública al no ser una empresa de seguridad habilitada por el Ministerio del Interior para contratar servicios de vigilancia si no, que pone al personal a expensas de la unidad competente de Seguridad Privada lo pueda inhabilitar para trabajar en un futuro de vigilante, además de afrontar una multa económica por intrusismo. Para que la gente nos entienda. Es como hacer una convocatoria de médicos y no pedir que los interesados tengan el título de medicina», concluyen.

20 marzo

Todas las preguntas y respuestas sobre el diseño final de la reforma de las pensiones

La contributividad, erosionada en las últimas cuatro décadas por todos los gobiernos, recibe el golpe de gracia. ¿Seguirán cotizando los trabajadores?


- ¿Es un cambio de modelo? 

No en la teoría, pero sí en la práctica. La contributividad, erosionada en las últimas cuatro décadas por todos los gobiernos, recibe el golpe de gracia: a partir de ahora, el modelo en España se sitúa en un punto intermedio entre los asistenciales puros y los contributivos puros. Para los trabajadores de alta cualificación, cada vez sale menos rentable cotizar.

- ¿Subirán las cotizaciones? 

En realidad, la gran novedad es que se disparan los impuestos puros, no ligados a un hipotético derecho futuro. Las cotizaciones (impuesto al trabajo que se supone que es lo que genera derecho a una prestación tras la jubilación) en realidad sólo suben para los sueldos más altos y lo hacen de una manera que ya se ha usado a menudo en el pasado (subida de la base máxima muy por encima de lo que sube la pensión máxima).

- Y, entonces, ¿por qué se dice que es una reforma centrada en el lado de los ingresos? 

Porque es verdad que en el lado del gasto apenas hay recortes (aunque con matices y una pequeña-gran sorpresa de última hora). El grueso de los cambios llega por el lado de los ingresos, con tres novedades:

* Incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,6 actual al 1,2% (subirá una décima desde el próximo año hasta 2029).

* Subida de la base máxima de la pensión: cada año, se incrementará en una cuantía equivalente al IPC + 1,2 puntos. A cambio, la pensión máxima subirá el IPC+0,115 puntos. O, lo que es lo mismo, el que cotice por la base máxima perderá un punto cada año (es decir, cotizará más a cambio de nada). En el acumulado, desde ahora a mediados de siglo, la pensión máxima subirá un 3% más que el IPC, mientras que la base máxima lo hará en 38 puntos más que ese indicador. Eso es lo que pierden, en este apartado, los sueldos más altos.

* Cuota de solidaridad: el diseño final de este impuesto (y eso es lo que se esconde tras este nombre tan políticamente correcto) es más complejo de lo anunciado en un inicio. Habrá tres tramos:

Así queda la jubilación hasta 2027 para tener el 100% de la pensión: la tabla de la Seguridad Social

El Consejo de Ministros ha aprobado la segunda fase de la reforma de las pensiones, que contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión a partir de 2027.


El Consejo de Ministros se ha reunido con carácter extraordinario para aprobar este jueves la segunda fase de la reforma de las pensiones. Acordada con CCOO y UGT y rechazada por la CEOE, se ha aprobado como Real Decreto-ley, aunque el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha abierto a tramitarla como proyecto de ley en el Congreso para que los grupos parlamentarios puedan negociar la introducción de enmiendas.

Esta segunda pata de la reforma de pensiones, que ha sido negociada con Bruselas y cuenta con el aval de Unidas Podemos, es uno de los hitos vinculados al cuarto desembolso de fondos europeos. Con ella, se completa el paquete total de cambios en el sistema de la Seguridad Social adoptados en esta legislatura y recogidos en el Plan de Recuperación.

La reforma contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión. Asimismo, supondrá un incremento de casi 20.000 euros en la futura jubilación de los trabajadores de 25 años y de casi 5.000 euros en empleados que se jubilen en 2027, según las proyecciones del Ministerio.

Nuevo modelo para determinar la cuantía de la pensión

Según la reforma, a partir de 2027 se introduce un nuevo modelo para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva forma se introducirá progresivamente desde 2027 hasta 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Hasta 2040, podrá elegirse entre estas dos opciones, y entre 2041 y 2043, la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores).

A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

19 marzo

Juanma Moreno anuncia dos nuevas ayudas: ‘Bono Familia’ y ‘Bono Carestía’

El presidente de la Junta de Andalucía, anuncia un nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables en la región andaluza


El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha puesto en marcha dos nuevas ayudas económicas en Andalucía. Se trata del ‘Bono Familia’ y ‘Bono Carestía’, acordados en el marco del ‘Pacto Social y Económico para el Impulso de Andalucía’.

Dicho acuerdo se ha cerrado con los sindicatos de CCOO-A y UGT-A, y con la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA). Este acuerdo, que incluye nuevas ayudas para los ciudadanos en Andalucía, pretende movilizar unos 9.000 millones de euros en la región.

Nuevas ayudas en Andalucía

Del total de la partida económica, casi 4.430 millones de euros estarán dirigidos a diferentes ayudas urgentes de apoyo a las familias, los trabajadores y trabajadores autónomos. Algunas de estas ayudas aprobadas por Juanma Moreno también se dirigen hacia las empresas.

Este acuerdo se ha firmado este lunes 13 de marzo en el Palacio de San Telmo, con la participación del presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno; la secretaria general de CCOO en Andalucía, Nuria López; la secretaria general de UGT en Andalucía, Carmen Castilla; y el presidente de la CEA, Javier González de Lara.

Sobre este acuerdo, Juanma Moreno ha puntualizado que «el paso que da hoy Andalucía tiene un enorme valor. De un lado, la unión de las principales fuerzas vivas de nuestra tierra en busca de un mismo propósito: dar respuesta a este tiempo plagado de incertidumbres y dificultades. De otro, el mensaje directo que trasladamos a la sociedad andaluza. Su Gobierno autonómico y sus principales representantes económicos y sociales estamos y vamos a una: ayudar a los andaluces frente a esta crisis».

Con todo ello, el acuerdo tiene sus cimientos en dos ejes fundamentales. Uno de ellos consiste en un bloque de medidas urgentes enfocadas a minimizar los efectos de la crisis económica en la sociedad andaluza. Por otro lado, destaca un programa repleto de iniciativas para desarrollar en los próximos años en la región, relacionadas con la Formación Profesional, emprendimiento y seguridad laboral.