Los magistrados han considerado que tiene buena reputación, no ha bajado en el rendimiento y que suele trabajar fuera de su jornada para adaptarse a sus clientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que, estando en horario laboral, realizaba tareas domésticas y deporte. Los magistrados han considerado que tiene buena reputación, no ha bajado en el rendimiento y que suele trabajar fuera de su jornada para adaptarse a sus clientes.
Esta decisión confirma la ya tomada por el Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid el pasado 14 de julio, por lo que tendrán que readmitirle o abonarle una indemnización de 68.470 euros.
La sentencia del TSJM, que es la 218/2023 de 1 de marzo de la Sala de lo Social ha sido dictada por los magistrados Fernando Muñoz, Virginia García Alarcón y Rafael A. López Parada.
El protagonista de esta historia es un comercial que trabajaba desde el año 2011 para la empresa Avizor. Esta entidad mercantil se dedica a la venta de productos sanitarios para los ojos.
Hasta el momento del despido, tenía un horario de 9:30 a 17:30 horas en la modalidad de teletrabajo. Pero, al tener flexibilidad horaria, a veces entraba antes y salía más tarde o, incluso, trabajaba fines de semana, festivos y días de vacaciones.
Pero en noviembre de 2021 recibió una sorpresa inesperada por parte de la empresa a pesar de que cerró el año consiguiendo el 100% de los objetivos fijados respecto a su puesto de trabajo: una carta de despido por motivos disciplinarios.
LLEVAR A SUS HIJAS AL COLEGIO, IR AL GIMNASIO…
En dicha carta le comunicaron que habían descubierto a través de un detective que durante su jornada laboral llevaba y recogía a sus hijas del colegio, iba al gimnasio, a pádel o quedaba a tomar algo con alguien. Por lo que no llevaba a cabo su tarea de forma continuada desde su domicilio.