Los tribunales de Vigo no ven despido tácito o por omisión porque, en realidad, ella «cesó» porque agotó su plazo de incapacidad temporal, lo que puede ser algo temporal
Una vigilante en Vigo de una conocida empresa de seguridad privada intentó probar que había sido despedida por omisión, tras pasar cinco años de baja por invalidez y enfermedad, y pedía la anulación por despido tácito o por conducta equívoca de la firma.
El tribunal denegó la nulidad porque no existía tal despido ya que la propia empresa le envió un wasap a la trabajadora con el siguiente texto: «No estás despedida, es una suspensión de contrato». Y la propia empresa cuando le envió el finiquito se refería a su «cese», el cual puede ser temporal.
La empleada tenía una antigüedad de 18 años, pero entre el 2019 y el 2023 no figuró de alta debido al agotamiento de un proceso de incapacidad temporal y luego por invalidad permanente con reserva de trabajo. En el 2022, cogió una baja médica por enfermedad común que duró año y medio.
En el verano del 2023, una administrativa dio de baja a la trabajadora en los seguros sociales por superar el plazo de incapacidad temporal y le envió una carta para pagarle 657 euros como finiquito por la «extinción» de la relación laboral por «cese de servicio». Días más tarde, la oficinista le aclaró por wasap: «No estás despedida sino en situación de suspensión del contrato de trabajo».
Tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo como la Sala de lo Social del TSXG (esta última en una sentencia del 10 de febrero) se negaron a anular el despido porque no existía tal.
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