El infractor impugnó el cese porque la empresa no llegó a activar su protocolo antiacoso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad de El Corte Inglés que propinó varios mordiscos a una compañera, dependienta de joyería, a la que también se insinuó. Tras el suceso, la dirección cesó directamente al infractor, sin activar el protocolo interno antiacoso. Esta última circunstancia fue aprovechada en el juicio por el propio trabajador, sin éxito, para tratar de anular su despido por motivos formales. Así lo indica una reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí).
Se trata de un fallo que no nutrirá las cifras oficiales sobre agresiones y acoso sexual en el ámbito laboral. En nuestro país, la Administración no cuenta con una base de datos centralizada con cifras contrastadas. Los principales estudios, como la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer o los informes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se basan, simplemente, en datos muestrales sobre grupos de mujeres en edad laboral.
A lo anterior se une que, muchas veces, la carga emocional, el temor a perder el trabajo o la falta de confianza en una resolución eficaz conducen a las víctimas a no denunciar. Así sucedió en este caso concreto. En cuanto a las empresas, optan en ocasiones por un despido rápido y discreto del acosador, descartando otros medios específicos.
Demanda y ampliación
Según los hechos probados de la sentencia, el vigilante prestaba servicios, desde hacía once años y con contrato indefinido, en uno de los centros de El Corte Inglés situado en el centro de Madrid. El 13 de febrero de 2024, a las 14:55 horas, se encontraba en la zona de joyería. Se acercó entonces a la mujer, que colocaba etiquetas de precios en una vitrina. En un determinado momento y en presencia de dos compañeras y un cliente, “le propinó dos mordiscos en el cuello” y le expresó al oído: “Hoy, Cupido soy yo, porque no veo que tu novio esté por aquí”. La dependienta, según relata la resolución, quedó en estado de shock.
Poco después, la empresa le notificó el despido disciplinario. El vigilante despedido presentó la correspondiente papeleta de conciliación y, tras un acto sin avenencia ante los servicios administrativos, acudió a la vía judicial. En el mismo acto de la vista, su letrado trató de ampliar la demanda añadiendo que, en su opinión, el despido era nulo porque la empresa no había activado el protocolo antiacoso, obligatorio según el convenio colectivo. Sin embargo, el juez inadmitió la petición porque “por causar indefensión a la otra parte”.
El Juzgado de lo Social número 47 de la capital dictó sentencia en septiembre de 2025. El despido se calificó como procedente, “al haber acreditado la empresa los hechos imputados en la carta de despido”. El vigilante recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, ahora, respalda el fallo en su integridad.
Demanda y pruebas
Los magistrados del tribunal superior analizan en su resolución la ampliación frustrada de la demanda, y coinciden con el criterio del juez de instancia. Según argumentan, el ordenamiento impide cualquier “variación sustancial” de lo solicitado, es decir, “un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión”. En el presente caso, explican, “la alegación sorpresiva de un hecho nuevo” en el mismo acto del juicio impedía a los letrados de la empresa presentar pruebas que lo rebatieran y no había tiempo para defenderse. El nuevo planteamiento, en definitiva, fue extemporáneo.



















