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14 mayo

“Hoy Cupido soy yo”: despido procedente de vigilante de seguridad de El Corte Inglés por morder a una compañera

 El infractor impugnó el cese porque la empresa no llegó a activar su protocolo antiacoso


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un vigilante de seguridad de El Corte Inglés que propinó varios mordiscos a una compañera, dependienta de joyería, a la que también se insinuó. Tras el suceso, la dirección cesó directamente al infractor, sin activar el protocolo interno antiacoso. Esta última circunstancia fue aprovechada en el juicio por el propio trabajador, sin éxito, para tratar de anular su despido por motivos formales. Así lo indica una reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí).

Se trata de un fallo que no nutrirá las cifras oficiales sobre agresiones y acoso sexual en el ámbito laboral. En nuestro país, la Administración no cuenta con una base de datos centralizada con cifras contrastadas. Los principales estudios, como la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer o los informes de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se basan, simplemente, en datos muestrales sobre grupos de mujeres en edad laboral.

A lo anterior se une que, muchas veces, la carga emocional, el temor a perder el trabajo o la falta de confianza en una resolución eficaz conducen a las víctimas a no denunciar. Así sucedió en este caso concreto. En cuanto a las empresas, optan en ocasiones por un despido rápido y discreto del acosador, descartando otros medios específicos.

Demanda y ampliación

Según los hechos probados de la sentencia, el vigilante prestaba servicios, desde hacía once años y con contrato indefinido, en uno de los centros de El Corte Inglés situado en el centro de Madrid. El 13 de febrero de 2024, a las 14:55 horas, se encontraba en la zona de joyería. Se acercó entonces a la mujer, que colocaba etiquetas de precios en una vitrina. En un determinado momento y en presencia de dos compañeras y un cliente, “le propinó dos mordiscos en el cuello” y le expresó al oído: “Hoy, Cupido soy yo, porque no veo que tu novio esté por aquí”. La dependienta, según relata la resolución, quedó en estado de shock.

Poco después, la empresa le notificó el despido disciplinario. El vigilante despedido presentó la correspondiente papeleta de conciliación y, tras un acto sin avenencia ante los servicios administrativos, acudió a la vía judicial. En el mismo acto de la vista, su letrado trató de ampliar la demanda añadiendo que, en su opinión, el despido era nulo porque la empresa no había activado el protocolo antiacoso, obligatorio según el convenio colectivo. Sin embargo, el juez inadmitió la petición porque “por causar indefensión a la otra parte”.

El Juzgado de lo Social número 47 de la capital dictó sentencia en septiembre de 2025. El despido se calificó como procedente, “al haber acreditado la empresa los hechos imputados en la carta de despido”. El vigilante recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que, ahora, respalda el fallo en su integridad.

Demanda y pruebas

Los magistrados del tribunal superior analizan en su resolución la ampliación frustrada de la demanda, y coinciden con el criterio del juez de instancia. Según argumentan, el ordenamiento impide cualquier “variación sustancial” de lo solicitado, es decir, “un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión”. En el presente caso, explican, “la alegación sorpresiva de un hecho nuevo” en el mismo acto del juicio impedía a los letrados de la empresa presentar pruebas que lo rebatieran y no había tiempo para defenderse. El nuevo planteamiento, en definitiva, fue extemporáneo.

16 marzo

Despido durante la baja por ansiedad: qué dice la ley y cuándo es nulo

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por problemas de salud mental deberán presentar una demanda de despido en el juzgado de lo Social


Las bajas laborales por problemas de salud mental alcanzaron las 671.618 en 2024, de las que solo 708 se reconocieron como contingencias profesionales. Así lo indica el informe Salud mental y trabajo 2025 de UGT, que constata la cifra más alta de trabajadores en situación de incapacidad temporal desde 2016. En este sentido, uno de los principales temores de los trabajadores de baja por ansiedad es ser despedidos, pero ¿Qué dice la ley en estos casos?

Las contingencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas. Si el trabajador no estuviera conforme, podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

El despido es nulo cuando se demuestre que está motivado por la contingencia

En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:

* El despido es declarado procedente: cuando existan razones objetivas, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y a la prestación contributiva por desempleo.

* El despido se declara nulo: se entiende que el cese no solo es improcedente, sino que además se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador.

Los despidos nulos suelen aplicarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre que existan indicios de que esta sea las causas del despido. En estos casos, la empresa tendrá que abonarle al trabajador los salarios de tramitación que ha dejado de percibir desde el despido y se reincorpora al trabajo con las mismas condiciones. Además, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Se pueden causar nuevas bajas por ansiedad sin esperar sin meses

El Tribunal Supremo ha unificado recientemente su doctrina sobre el derecho de los trabajadores a solicitar una nueva baja laboral por la misma enfermedad una vez agotada la duración máxima de 545 días. La Sala de lo Social analizó en su sentencia STS 3535/2023 el caso de un montado de andamios, que causó baja por ansiedad entre marzo de 2016 y noviembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente.

23 febrero

La justicia avala el despido de un trabajador al que pillaron en el Rocío en horas sindicales

No trabajó alegando que realizaba tareas sindicales pero lo vieron en la aldea por sevillanas y con vaso de tubo


Escaquearse en el trabajo puede costar caro y más si se hace para ir al Rocío o al cumpleaños de un cuñado. Es el caso de un delegado sindical que pidió varios días de permiso en la empresa que trabajaba para supuestamente para realizar labores sindicales. Luego utilizó esos días para irse de romería o a un cumpleaños.

El resultado fue que unos detectives contratados por la empresa en la que trabajaba lo pillaron in fraganti: en la aldea almonteña, con sombrero, con tamborileros, cantando y bailando. E incluso con un cubata en la mano. Los jefes decidieron despedirlo y ese despido ha sido avalado por los tribunales después de que el hombre decidiera presentar una demanda contra la empresa en cuestión y reclamarles 30.000 euros de indemnización.

Ahora la Justicia, ha avalado la decisión de la empresa en una sentencia dictada por la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Huelva número 1, que desestima la demanda del onubense contra la empresa Minas de Aguas Teñidas, Matsa, y considera procedente el despido y que el comportamiento del trabajador fue «grave y culpable» ya que transgredió «la buena fe contractual» que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos ocurrieron en los meses de mayo y junio de 2024. El hombre, que prestaba servicio en la empresa minera onubense, era representante sindical desde el año 2009 desarrollando con normalidad su actividad sindical.  

Lo que ocurrió fue que pidió a la empresa permiso retribuido desde el 15 al 19 de mayo de 2024 alegando la necesidad de atender a una familiar por intervención quirúrgica. Esa familiar, que trabajaba en la misma empresa, fue intervenida en un hospital de Huelva el 9 de mayo de 2024 para ser intervenida pero fue dada de alta el 11 de mayo, tras lo cual le mandaron reposo. Al marido de la trabajadora intervenida, que trabajaba también en la misma entidad, le habían dado un permiso retribuido para cuidarla.

Por ello Recursos Humanos comunicó al trabajador que no se daban los requisitos legales del permiso solicitado, requiriéndole su incorporación a su puesto. Tras ello el hombre comunicó a la empresa por correo electrónico el uso del crédito sindical el día 15 de mayo en su condición de delegado sindical. Luego, en otro correo, también comunicó que haría uso de los días 18 y 19 de mayo para lo mismo. Igualmente solicitó horas sindicales para los días 19 de junio-tras denegársele un permiso- y 5 de julio de 2024 de madrugada.

Sin embargo la empresa sospechaba que iba a emplear su crédito horario para una finalidad distinta a la que debía. Por ello decidió contratar a una agencia de detectives ante la sospecha de la responsable de Recursos Humanos de que el hombre «utilizaría su licencia sindical para fines personales». Y así fue. El seguimiento se hizo durante los días 18 de mayo, 19 de junio y 5 de julio de 2024 en espacios públicos donde el trabajador no pudiera entender vulnerado ningún derecho y especialmente en lugares de gran afluencia de personas.

23 enero

Modifican sus condiciones laborales sin consentimiento, denuncia y el juzgado dicta sentencia: 15.000 euros de indemnización

Además de ello, la empresa deberá devolver al trabajador a su puesto de trabajo previo y pagarle las diferencias salariales devengadas.


Un empleado de Prosegur, desde el año 2017, trabajaba en el Centro de Educación de Menores Can Llupià. Sus condiciones de trabajo eran las siguientes: turnos rotatorios, jornadas de entre ocho y doce horas y 12-14 días de descanso al mes. Unas condiciones que, de buenas a primeras, fueron cambiadas por la empresa sin el consentimiento del trabajador.

La relación entre ambos, previamente, tampoco era la mejor. Mantenían varios litigios, principalmente económicos, como una sanción grave impuesta por la empresa en el año 2023. Su papel como delegado sindical, además, no ayudaba en esta relación. Entre sus funciones sindicales estaban las de actuar como enlace y canal informativo, facilitando la defensa de los derechos de sus compañeros.

Hasta que, por iniciativa propia, la empresa decidió cambiarle de puesto de trabajo y de condiciones: en mayo de este año, Prosegur le informó del traslado, a partir del mes de junio, como parte del Servicio de Seguridad del Metro de Barcelona. Pasaría a trabajar entre 20 y 22 días al mes, con jornadas de ocho horas y 9-10 días de descanso. Además, con este cambio, dejaba de percibir un complemento específico durante sus vacaciones.

Un cambio que la empresa justificaba por razones productivas y organizativas, además de alegar divergencias personales entre el empleado y una compañera, después de la instrucción de dos protocolos de acoso. Sin embargo, ahora la justicia da la razón al trabajador. Según informa Confilegal, el Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha estimado de forma íntegra la demanda del vigilante de seguridad, declarando como nula la modificación de sus condiciones de trabajo.

Vulneración de derechos

En su sentencia, el magistrado considera que hay vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la indemnidad y a la libertad sindical. Según determina, hay una falta de justificación real de las causas del traslado, considerando que las demandas presentadas por el trabajador, así como su condición de representante sindical, llevaron a la empresa a tomar represalias contra él.


26 diciembre

Cinco sentencias clave sobre el nuevo permiso por fuerza mayor por conciliación (art. 37.9 ET)

De la Directiva europea de conciliación al RD-Ley 5/2023 y de ahí a su “aterrizaje” en los tribunales: cinco sentencias que conviene conocer sobre el nuevo permiso retribuido por fuerza mayor por razones de conciliación (art. 37.9 del ET)


Vía RD-Ley 5/2023 (y derivado de la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva europea de conciliación, Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019) llegó el nuevo art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (permiso por fuerza mayor por razones de conciliación).

Directiva de conciliación Art. 37.9 del ET (introducido por el RD-Ley 5/2023)
Artículo 7. Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Cinco sentencias clave

Pues bien, de su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET) a su “aterrizaje” en los tribunales; cinco sentencias que conviene conocer:

AN: el permiso es retribuido sin necesidad de que lo regule el convenio

A pesar de que la redacción que da el ET es difusa y parece condicionar el disfrute a que haya pacto o a que el convenio colectivo lo regule expresamente, la Audiencia Nacional (AN) entiende que este nuevo permiso de cuatro días por fuerza mayor es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio (SAN de 13 de febrero de 2024).

Aunque la AN “reconoce” en su sentencia que es cierto que la Directiva europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar no impone que la ausencia del trabajo por fuerza mayor sea retribuida, sino que deja a la opción del legislador nacional que sea retribuida o no, sin embargo, efectúa una recomendación a los distintos estados a que sea de carácter retribuido; entiende la AN que es la interpretación más acorde con el espíritu de la norma.

02 diciembre

El Supremo obliga a las empresas a abrir una negociación con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada para conciliar

Un trabajador al que se le denegó su petición acudió a la vía judicial y ahora se le ha reconocido la adaptación y recibirá una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental


Jefe de topografía y con labores de coordinación, supervisión técnica de las actividades y gestión de personal, el 14 de marzo de 2023 presentó un escrito a su empresa solicitando una adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Padre de dos hijas de cinco y dos años, pidió que su nuevo horario, en lugar de 8.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, fuera diariamente de 7.00 a 15.00 horas.

Sin embargo, la empresa denegó su petición un mes después y en consecuencia el trabajador acudió a la vía judicial. Inicialmente, en su demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo solicitó que se le reconociese su derecho a la adaptación de jornada para conciliar y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a la medida solicitada, por vulneración de su derecho fundamental.

Pero en primera instancia perdió el juicio y en desacuerdo con la sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, este tribunal sí admitió parcialmente sus pretensiones: «Acogemos la demanda para reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se condena a la empresa a hacerla efectiva, así como a indemnizarle en la cantidad de 7.501 euros».

La mercantil, disconforme, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, aportando la STSJ La Rioja 26 de noviembre de 2020 (rec. 141/2020) de contraste. Finalmente, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de este empleado a la adaptación de su jornada laboral para poder cuidar a sus hijas menores y a que se le indemnice con 7.501 euros. Con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».

En la resolución consultada por este periódico, fechada el 24 de septiembre de 2025, el tribunal deja constancia de que una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa». En este sentido, expone que presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, «la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma exige como una elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

No obstante, los magistrados advierten de que en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador (...), lo que procede es acoger judicialmente la medida en los términos interesados. «Sólo cuando el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada, podrá rechazarse ese automatismo».


22 noviembre

El Supremo obliga a Prosegur a asumir los gastos del carnet de conducir y del permiso de armas de su plantilla

La sentencia es ya firme tras el desistimiento del recurso presentado por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
 

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha sentenciado que los gastos del carnet de conducir y del permiso de armas deben recaer en la empresa Prosegur y no en la plantilla, ha informado el sindicato Comisiones Obreras.

Esa organización promovió el conflicto colectivo presentado contra Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., y ha valorado que la resolución haya dado la razón al sindicato "reconociendo que la empresa debe asumir diversos gastos necesarios para el desempeño profesional de los y las vigilantes de seguridad privada".

La sentencia es ya firme tras el desistimiento del recurso presentado por la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha constatado.

El conflicto comenzó el 17 de julio de 2025, cuando CCOO reclamó ante el Consejo de Relaciones Laborales de Bilbao el abono de gastos que las empresas del sector estaban trasladando a la plantilla, entre ellos la obtención y renovación del carnet de conducir.

Al no alcanzar un acuerdo, el sindicato interpuso una demanda judicial. La sentencia ha establecido que Prosegur deberá hacerse cargo de los costes de obtención y renovación de la habilitación profesional (TIP), incluyendo tasas y certificados, reconociendo además el tiempo dedicado como tiempo efectivo de trabajo.

También deberá cubrir los costes de obtención y renovación del permiso de armas y los gastos de renovación del permiso de conducir, cuando los servicios lo requieran, así como considerar ese tiempo dedicado para ello como trabajo efectivo.

"Una práctica injusta y generalizada"

CCOO Hábitat de Euskadi ha destacado que la resolución "pone fin a una práctica injusta y generalizada en el sector", ya que hasta la fecha se trasladaba a las personas trabajadoras el coste de certificados y permisos imprescindibles para su labor diaria. El sindicato ha anunciado que exigirá al resto de empresas de la seguridad privada el cumplimiento de estas obligaciones en base a esta sentencia.


15 octubre

Prosegur deberá indemnizar con 15.000€ por daños morales a un vigilante de seguridad por modificar sus condiciones laborales

El juzgado considera que la actuación de la empresa buscaba, entre otros, apartar al trabajador de su rol sindical.


El Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por un vigilante de seguridad de Prosegur contra la compañía. Ello, declarando la nulidad de la modificación de sus condiciones de trabajo. Una decisión marcada por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador a la indemnidad y a la libertad sindical.

Diego (nombre ficticio) trabajaba como vigilante de seguridad en el Centro de Educación de Menores Can Llupià desde 2010. Y, a través de su contratación con Prosegur, desde 2017. Un puesto de trabajo en el que el hombre realizaba turnos rotatorios, con jornadas que oscilaban entre las 8 y las 12 horas, lo que le permitía tener entre 12 y 14 días de descanso mensuales.

Contratación que, sin embargo, no era especialmente pacífica en el caso de Diego. Y es que el trabajador contaba en la empresa con un largo historial de litigios frente a la empresa. Especialmente, de carácter económico.

Entre ellas, una sanción muy grave impuesta por Prosegur contra Diego en 2023, que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº32 de Barcelona, que revocaba la sanción. También otra demanda, en este caso interpuesta por el trabajador, por modificación de las condiciones de trabajo, formulada en marzo de 2023, y que era estimada por el Juzgado de lo Social nº19 de la Ciudad Condal.

Una conflictividad entre empleado y empresa que se hacía aún más complicada, debido al papel del trabajador como delegado sindical. En concreto, como delegado sindical por el sindicato Plataforma de Representación Obrera Unitaria (PROU) hasta octubre de 2024. Y, desde entonces, afiliado al sindicato Formación Obrera de los Trabajadores (FORT).

Labor sindicalista en la que Diego actuaba como enlace y canal informativo, facilitando la defensa de los derechos de los trabajadores del Centro de Educación de Menores Can Llupià.

Prosegur, condenada a indemnizar al vigilante de seguridad

Contexto en el que, en mayo de 2025, Prosegur notificó al trabajador un cambio de centro de trabajo y de servicio, con efectos a partir del 10 de junio de 2025.

09 septiembre

Sancionada con 60.000 euros una empresa que se negó a una inspección de Trabajo pensando que era una estafa

La autoridad laboral ha multado a la compañía tras no poder realizar las labores de supervisión


Pensaron que era un estafa. Y el recelo acabó saliéndoles caro. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta a una empresa por impedir la entrada a dos subinspectores de Trabajo que acudieron a sus instalaciones para realizar un control de empleo y seguridad social. La resolución subraya que obstaculizar la labor de la Inspección constituye una infracción muy grave de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Al parecer, el gerente de la compañía -de logística y manipulación- impidió el paso alegando la existencia de robos frecuentes en la zona, temiendo que se trataba de una estafa. Una desconfianza que ha derivado en multa.

El juez alegó que la compañía no negó en ningún momento la negativa a permitir el control y que no se aportaron pruebas que justificaran el impedir la inspección. Además, recordó que los funcionarios se identificaron dos veces. La finalidad de la Inspección de Trabajo es garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad, siendo su colaboración obligatoria para empresarios y responsables.

El titular del juzgado ha desestimado pues la demanda presentada por la empresa, al entender que «queda acreditada la infracción» y, por tanto, confirmando la sanción de 60.000 euros. Según la sentencia, el juzgado no acepta el hecho de desconfianza por la existencia de robos en la zona como justificación a denegar el acceso a los inspectores.


08 septiembre

Un vigilante de 58 años consigue la incapacidad permanente total después de 6 años con una patología lumbar

El Juzgado de lo Social de Palencia le reconoce la incapacidad permanente total tras el rechazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social


Un trabajador, cuya profesión habitual es la de vigilante de seguridad, logró una incapacidad permanente total después de 6 años de lucha. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente al considerar que no cumplía con los requisitos necesarios.

En España, la solicitud de una incapacidad permanente siempre se debe realizar a través del INSS. Sin embargo, ante la denegación de la solicitud por parte de este organismo, el trabajador tiene la posibilidad de reclamar a través de la vía judicial.

En esta ocasión vamos a hablar de un caso muy particular que se ha producido en España. Se trata de un caso que pone de manifiesto las complicaciones a las que se enfrentan muchos trabajadores en España para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Para este trabajador todo comenzó el 4 de diciembre de 2017, cuando inició una incapacidad temporal por patología lumbar. El día 21 de noviembre de 2019 recibió el alta siendo declarado sin incapacidad permanente.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2020 comenzó una nueva situación de incapacidad temporal por patología lumbar. Del mismo modo, no recibió el alta hasta el 8 de abril de 2022, casi dos años después.

El 5 de mayo de 2022, este trabajador inició el expediente de incapacidad permanente. Así, el 21 de octubre de 2022 se emitió el informe médico de síntesis por parte del médico evaluador con el siguiente cuadro clínico:

* Dolor lumbar no irradiado post artrodesis lumbar.

* Artrodesis TLID L5-S1.

* Discopatía incipiente por encima de fusión dolorosa L5-S1.

* Limitación en flexorrotaciones de tronco y posturas mantenidas sin posibilidad de cambio.

04 agosto

Un vigilante de Prosegur consigue un permiso retribuido todo el verano para cuidar a sus dos hijos: la sentencia es firme

La defensa del trabajador hizo hincapié en el principio de supremacía del derecho comunitario frente al español, con éxito


Durante los últimos años, la regulación de los permisos parentales y el debate sobre su remuneración han estado en el centro de las discusiones sobre conciliación de la vida familiar y laboral en el marco de la legislación española y europea. En este contexto, Gabino -así lo identifica la sentencia-, trabajador con contrato indefinido en la categoría profesional de vigilante de seguridad en Prosegur, comenzó a trabajar en la empresa el 5 de marzo de 2016, desempeñando su labor a jornada completa y cobrando un salario bruto mensual de 2.148,31 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

El entorno familiar de Gabino, padre de dos hijos menores -Íñigo, nacido en 2019, y Jorge, nacido en 2022–, estuvo siempre marcado por la necesidad de compatibilizar el trabajo con el cuidado de sus hijos. Para el verano de 2025, Gabino decidió solicitar a su empresa un permiso parental retribuido que le permitiera dedicarse al cuidado durante las vacaciones escolares, sin dejar de percibir su salario. El 9 de mayo formalizó su petición por escrito, con entrada en la empresa el 15 de mayo siguiente, solicitando disfrutar de ese permiso entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025.

La empresa no contestó

La solicitud de Gabino se apoyaba en la nueva regulación introducida tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, destinada a mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores en todos los países de la Unión Europea.

La empresa no ofreció contestación a la petición presentada por el trabajador, ni aceptó ni rechazó de forma expresa, ni ofreció alternativas en fechas distintas, pese a que tanto la normativa nacional como la comunitaria exigen dar respuesta tras la comunicación. Ante esta situación, Gabino acudió a la vía judicial.

En junio, acudió a los tribunales al considerar que el silencio de la empresa suponía una denegación implícita de su derecho, lo que le llevó a reclamar en el Juzgado de lo Social que se reconociese su derecho a disfrutar del permiso parental solicitado y que este fuera remunerado de conformidad con lo que establece el contenido y el espíritu normativo de la directiva.

La remuneración, principal disputa

En el desarrollo del procedimiento, que se admitió a trámite por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona el 11 de junio de 2025, ambas partes plantearon sus posiciones. La defensa de Prosegur se centró en una doble línea argumental. En primer lugar, sostuvo que el procedimiento empleado no era el adecuado para la pretensión planteada, postulando que el derecho reclamado debía tramitarse por otro cauce procesal.

En segundo, aunque la empresa no cuestionó el derecho del trabajador a solicitar un permiso parental, sí impugnó la pretensión de que este tuviese carácter retribuido, apoyándose en que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no regularía de modo expreso una retribución salarial mientras se disfruta del citado permiso.

07 julio

Primera sentencia que reconoce la remuneración del permiso parental de ocho semanas en el sector privado

Señala que el incumplimiento de España no puede perjudicar el derecho de los trabajadores


Primera sentencia que reconoce la retribución del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años en el sector privado. Hasta el momento hay al menos cuatro fallos que reconocen la remuneración, pero todos en el ámbito de la Administración Pública.

El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, en un fallo de este 30 de junio, concluye que las empresas privadas deben retribuir este permiso a los empleados.

La sentencia resuelve el caso de un trabajador que solicitó a su empresa este permiso para varias semanas de julio y agosto de este año, sin obtener ninguna respuesta de la compañía.

El Juzgado, que tramita el asunto de manera urgente al tratarse de un derecho de los trabajadores, da la razón al empleado y le reconoce las semanas de permiso y además de manera remunerada. "Entender lo contrario sería dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores", dice el fallo.

El Ejecutivo aprobó este permiso a través de un Real Decreto-ley el 28 de junio de 2023, aunque no lo hizo retribuido. Sin embargo, la Directiva europea en materia de conciliación de la vida laboral y familiar obliga a los Estados a regular su remuneración antes del 2 de agosto de 2024, algo que España no ha hecho.

El Juzgado señala que la norma europea es suficientemente clara, precisa y determinada a la hora de establecer que el permiso de ocho semanas debe ser retribuido y que por el incumplimiento de España no puede resultar perjudicado el beneficiario del mismo.

El tribunal recuerda que tanto la justicia europea, el Tribunal Constitucional como el Supremo han determinado que el principio de primacía del derecho europea obliga a los jueces a interpretar las normas internas conforme al derecho de la UE.

Bajo este argumento, y para garantizar la eficacia de la Directiva europea, el juez concluye que el impedimento de España no impide aplicar la norma de la UE.


02 mayo

Anulada la sanción impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de Málaga por haber usado el móvil en el escáner

La empresa deberá devolver al empleado 410 euros del salario descontando durante los días de suspensión


Cuando la empresa impute unos hechos al trabajador en base a los cual justifica la sanción disciplinaria impuesta, debe probar la empleadora la veracidad de los mismos con pruebas contrastables, si no la sanción carecerá de base probatoria suficiente y, en consecuencia, la misma será nula.

Así lo ha recordado el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que ha declarado la nulidad de una sanción de empleo y sueldo que le fue impuesta a un vigilante de seguridad del aeropuerto de la cuidad, ya que la empresa no probó la veracidad de los hechos imputados con pruebas objetivas, materiales o testificales, por lo que la sanción carecía de base probatoria suficiente, y se vulneró el derecho a defensa del trabajador.

La letrada que ha defendido al trabajador en este procedimiento, Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, señala a E&J que “la sentencia recuerda que el poder disciplinario de la empresa no es absoluto. Está sujeto a garantías, y entre ellas destaca la necesidad de una prueba suficiente y legítima. La sanción, si no está debidamente acreditada, no puede sostenerse, por muy firme que sea la convicción empresarial de que el trabajador ha actuado incorrectamente. Lo que se exige, en definitiva, es objetividad. No se puede castigar a un trabajador sobre la base de interpretaciones, sospechas o valoraciones unilaterales. La empresa debe actuar con el mismo rigor probatorio que se exige en cualquier procedimiento donde se puedan ver afectados los derechos del trabajador”.

En este sentido, la abogada continua explicando que para que una sanción disciplinaria sea considerada procedente, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos formales y materiales ineludibles. “En primer lugar, es fundamental que la conducta esté claramente tipificada en el convenio colectivo aplicable, en la normativa correspondiente o en la política interna de la empresa. Además, debe existir una proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta”.

“En segundo lugar, no se puede sancionar a un trabajador únicamente con afirmaciones internas o referencias vagas a grabaciones. La empresa tiene la obligación legal de acreditar de forma clara y objetiva los hechos que motivan la sanción. Es decir, no basta con decir que se ha visto algo en las cámaras, hay que aportar esa grabación y permitir su valoración por parte del trabajador y, si procede, por el juzgado”.

“La presunción de inocencia también se aplica en el ámbito laboral. No basta con que la empresa diga que ha visto algo en las cámaras o que se ha producido una conducta irregular: tiene que demostrarlo con pruebas, y además respetando los derechos fundamentales del trabajador”, recuerda la letrada Sara Flores.

El caso

La empresa de seguridad del aeropuerto de Málaga tomó la decisión de sancionar disciplinariamente con siete días de suspensión de empleo y sueldo a un vigilante que prestaba servicios en la terminal 3. Según manifestaba la empleadora en la comunicación escrita, el trabajador había desatendido las funciones propias de su puesto de trabajo durante la inspección de equipaje de mano que accede a la zona restringida de seguridad.

10 abril

Los jueces impiden que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse del despido

Aseguran que se trata de un fraude de ley y un abuso de derecho


La justicia impide que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse de un despido. El Juzgado de lo Social de Bilbao ha confirmado el cese de un empleado al que la compañía le comunicó el despido un mes después de que fuera nombrado miembro del comité de empresa.

La sentencia, del pasado 10 de marzo, concluye que el trabajador actuó "de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente concedido".

El empleado, que formaba parte del equipo directivo, participó en octubre de 2022 como representante de la empresa en la negociación con los sindicatos para acordar la amortización de varios puestos de trabajo, entre los que figuraba el suyo. El 2 de febrero de 2023 se alcanzó un acuerdo final sobre el despido colectivo. El empleado informó a mediados de febrero a la compañía que había sido nombrado delegado sindical y era miembro del comité de empresa. Un mes después, en marzo, la firma le comunicó el despido. El trabajador demandó a la compañía por vulneración de la libertad sindical.

La sentencia subraya que hay un "enlace preciso y directo" entre el cese del trabajador y su entrada en el sindicato ya que cuando fue designado delegado sindical "ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo". "Solo puede calificarse como una maniobra fraudulenta que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado", indica el fallo.

Por tanto, determinado que el trabajador actuó en fraude de ley haciendo un ejercicio abusivo de un derecho, situación que no puede ser amparada por los tribunales.


08 abril

Intentaron evitar la denuncia con un finiquito trampa, pero el juez no tragó y tendrán que pagar más indemnización

No hubo acuerdo real ni transacción: el TSJ declara improcedente el despido pese al finiquito firmado


Cuando a un trabajador se le entrega la carta de despido junto con el finiquito y la indemnización si corresponde, siempre surge la duda si firmar un no conforme. Se suele decir y recomendar firmar con un no conforme, pues si no se pone es como aceptar dicha indemnización y renunciar a poder reclamar el despido. Es una práctica habitual en las empresas en el documento de finiquito e indemnización indicar la famosa frase de «reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar«.

Sobre esto gira el conflicto laboral que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de un despido disciplinario de un trabajador estando de baja médica y que había denunciado varios días antes a la empresa ante la Inspección de Trabajo. El Tribunal concluyó que no existió un acuerdo válido y declaro el despido improcedente y tendrá que indemnizar al trabajador.

El trabajador recibió la carta de despido disciplinario en enero de 2023 y la empresa le hizo entrega de un documento de saldo y finiquito que fue firmado por el trabajador y en el que contenía lo siguiente: «Este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como al finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contacto de trabajo y me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto, alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa. He recibido el importe indicado».

A pesar de ello, el trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad de su despido, alegando que este se produjo cuando estaba de baja y que era discriminatorio. Igualmente, indicó que días antes había denunciado a la empresa ante la Inspección de trabajo y que su despido era una represalia.

El acuerdo no es válido

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona rechazó su reclamación, indicando que ese acuerdo era válido y que, por tanto, estaba conforme al cese de su despido y no podía reclamar nada más.

Sin embargo, el trabajador no se rindió y presento recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte su demanda. El tribunal dictaminó que ese supuesto acuerdo no era válido. En su sentencia 1086/2025 índica, ese documento no fue un acuerdo transaccional.

La coincidencia literal con otros casos evidenciaba que se trababa de un modelo estereotipado utilizado por la empresa y no un acuerdo negociado. Una fórmula que ya había sido analizada por el Tribunal Supremo en otras sentencias previas como la del 22 de diciembre de 2014 y fue considera una cláusula genérica sin fuerza legal para impedir acciones judiciales por despido.

19 marzo

Dura condena a la empresa Grupo Control por despedir a un vigilante por ‘motivos de salud’

El juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha condenado a la empresa Grupo Control de Seguridad, SA, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de enfermedad o estado de salud tras haber despedido a un vigilante de seguridad que sufría una grave enfermedad crónica y que había solicitado no realizar servicios nocturnos.


Según la sentencia dictada por el magistrado juez Carlos Javier Galán Gutiérrez, la empresa deberá reincorporar al mencionado trabajador tras declarar su despido nulo, además de pagarle los salarios que le dejó de abonar desde que le rescindió el contrato laboral en fecha 30 de abril de 2023.

También deberá abonarle la cantidad de 7.501 euros por los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales del expresado vigilante, y deberá hacerse cargo de las costas del letrado del demandante hasta un máximo de 600 euros.

Los hechos que han dado origen a esta durísima condena del Grupo Control tienen su origen en abril de 2022 cuando la consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía se vio en la obligación de convocar con carácter de urgencia un concurso para la contratación de una empresa de seguridad para suplir ‘por seis meses’ el servicio que prestaba otra mercantil y a la que se le había rescindido el contrato por ‘incumplimiento‘ de dicho servicio.

Tras hacerse con dicho contrato de prestación de servicios, el Grupo Control designó a los vigilantes que prestarían sus servicios en dicha consejería, uno de ellos el demandante, que tras volver de una baja laboral por una grave enfermedad crónica, había solicitado ‘la adaptación de horario para mantener turnos de mañana y tarde, y no turnos nocturnos’.

En marzo de 2023 la consejería abandonó el edificio que hasta ese momento ocupaba como sede y comunicó al Grupo Control que con ese motivo finalizaba su contrato de prestación de servicios con dicha empresa.

Un mes después, el Grupo Control despidió a este trabajador asegurando en la carta de despido que tras extinguir el contrato de vigilancia de esa sede la Junta de Andalucía se veían en la obligación de despedirle ‘por causa objetiva’.

‘Para la subsistencia del proyecto empresarial se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a la reducción de costes y a la acomodación de la plantilla a las necesidades funcionales y productivas reales, mediante una reestructuración de sus recursos humanos que pasa, necesariamente, por la amortización de puestos de trabajo‘, exponía la empresa en su carta de despido.

13 marzo

Whatsapp a una vigilante de seguridad tras 5 años de baja: «No estás despedida, es una suspensión de contrato»

Los tribunales de Vigo no ven despido tácito o por omisión porque, en realidad, ella «cesó» porque agotó su plazo de incapacidad temporal, lo que puede ser algo temporal


Una vigilante en Vigo de una conocida empresa de seguridad privada intentó probar que había sido despedida por omisión, tras pasar cinco años de baja por invalidez y enfermedad, y pedía la anulación por despido tácito o por conducta equívoca de la firma. 

El tribunal denegó la nulidad porque no existía tal despido ya que la propia empresa le envió un wasap a la trabajadora con el siguiente texto: «No estás despedida, es una suspensión de contrato». Y la propia empresa cuando le envió el finiquito se refería a su «cese», el cual puede ser temporal.

La empleada tenía una antigüedad de 18 años, pero entre el 2019 y el 2023 no figuró de alta debido al agotamiento de un proceso de incapacidad temporal y luego por invalidad permanente con reserva de trabajo. En el 2022, cogió una baja médica por enfermedad común que duró año y medio.

En el verano del 2023, una administrativa dio de baja a la trabajadora en los seguros sociales por superar el plazo de incapacidad temporal y le envió una carta para pagarle 657 euros como finiquito por la «extinción» de la relación laboral por «cese de servicio». Días más tarde, la oficinista le aclaró por wasap: «No estás despedida sino en situación de suspensión del contrato de trabajo».

Tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo como la Sala de lo Social del TSXG (esta última en una sentencia del 10 de febrero) se negaron a anular el despido porque no existía tal.


02 diciembre

Un juzgado de Guadalajara reconoce 10.000 euros de indemnización adicional en un despido improcedente

El trabajador despedido injustificadamente será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos


El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha declarado improcedente el despido de un auxiliar administrativo al no quedar probada la causa extintiva del mismo. En consecuencia, el juzgador ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o, en su defecto, despedirle e indemnizarle con 1.050 euros, así como abonarle una indemnización adicional de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre y disponible en el botón ‘descargar resolución’, señala que al tratarse de un despido sin causa justificada y una antigüedad escasa (el trabajador llevaba prestando servicios para la empresa desde hacía menos de un año), ha de imponerse esa indemnización adicional de 10.000 euros para reparar el daño sufrido por la víctima.

Una decisión judicial que viene determinada por el fallo emitido por el Comité Europeo de Derechos Sociales el pasado 29 de julio, en el que respondía a la reclamación planteada por Unión General de Trabajadores (UGT), se concluyó que la legislación española no protegía suficientemente a las personas trabajadoras en los supuestos de extinción de la relación laboral sin razón válida, infringiendo con ello la Carta Social Europea Revisada.

La defensa del trabajador, que ha estado a cargo del letrado Pedro Álvarez del Río, abogado asociado de Lexway Abogados, señala a Economist & Jurist sobre este fallo judicial que es una sentencia muy favorable para los derechos de los trabajadores, sobre todo para aquellas personas trabajadores con escasa antigüedad en la empresa, con jornada parcial y que cuando están apunto de superar el periodo de prueba son despedidos. “Creo que es un fallo judicial favorable porque se establece una indemnización superior a la legalmente tasada y, por lo tanto, se puede generar de cara a las empresas un efecto disuasorio en el sentido de no tener que despedir a trabajadores con tan escasa antigüedad”, señala Álvarez.

No obstante, el letrado también cree que esta sentencia “puede generar a las empresas cierta inseguridad jurídica por lo novedosa que es y porque no existen unas claras líneas a la hora de tasar el importe de la indemnización”. En el caso de este trabajador, el abogado Pedro Álvarez decidió fijar la indemnización en 10.000 euros al tomar como referencia el salario que percibía su cliente durante un año.

Pese a que este letrado está satisfecho con el fallo del Juzgado, ya que estimó la cuantía propuesta en la demanda, recalca que “todavía no hay sentencias del Tribunal Supremo que indiquen cuál es la pauta que tienen que seguir los juzgados de primera instancia para imponer la indemnización”. “Si que hay tribunales Superiores de Justicia que están tomando como referencia diversos aspectos. Hay algunos que toman de referente la indemnización equivalente a un año de salario; hay otros que toman de referencia las diferencias entre lo que el trabajador ha dejado percibir de su salario y la prestación por desempleo en el límite de un año”.

14 noviembre

Los vigilantes pueden librar un fin de semana fuera de sus vacaciones

El fallo reconoce que ese sábado y domingo mensual son para la conciliación


Los vigilantes de seguridad privada tienen derecho a librar los fines de semana que les corresponden por convenio colectivo sin que estos días puedan coincidir con su periodo de vacaciones, según determina el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, en sentencia de 5 de mayo de 2021.

La titular del juzgado, la magistrada Parra del Valle, determina que el derecho a unas vacaciones remuneradas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores, tal y como se establece en el artículo 40.2 de la Carta Magna. Además, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho a un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario, que puede ser mejorado por negociación colectiva o contrato individual. Y, apunta que "el derecho del trabajador a las vacaciones es irrenunciable e indisponible".

Por otra parte, razona la magistrada que el derecho reconocido por convenio a los trabajadores de libranza de un fin de semana mensual es una medida de conciliación de la vida familiar. Y determina que "es un derecho que actúa con independencia del derecho constitucional al derecho constitucional del derecho a las vacaciones periódicas retribuidas". Por ello, concluye que se trata de derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores.

Y razona, Parra del Valle, que la conciliación de la vida familiar y personal se concreta en gran número de derechos reconocidos por las normas legales y convencionales, entre ellos, el derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o guardia con fines de adopción o acogimiento, del artículo 48 del ET.

Además, el propio convenio colectivo nacional del sector estipula que cuando el descanso vacacional coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en fecha distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera. Y concluye dictaminando, que puesto que la libranza de un fin de semana mensual responde a las misma finalidad que las incidencias previstas en el precepto mencionado, esto es, la conciliación de la vida familiar y laboral, "es claro que el fin de semana de libranza mensual no puede coincidir con el periodo de vacaciones que corresponde a los trabajadores".

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha logrado, con esta sentencia, que la Justicia reconozca el derecho de los vigilantes de seguridad privada a librar los fines de semana que les corresponden por convenio sin coincidir con su periodo de vacaciones. Una sentencia pionera sobre el asunto.


14 octubre

Declaran nulo el despido de un guardia de seguridad del aeropuerto de Hondarribia por castigar su “actitud reivindicativa”

El juzgado asegura que “no existe la más mínima evidencia” de que sea cierto el contenido de un informe, que realiza la Guardia Civil, y que le considera “no apto” y cree que se realizó “con la única finalidad de que la empresa adjudicataria rescindiera el contrato”


El Juzgado de lo Social número cuatro de Gipuzkoa ha declarado nulo el despido de un guardia de seguridad en el aeropuerto de Hondarribia que trabajaba para la empresa I-Sec Spain Avioation Security, por un “grave y reiterada vulneración de sus derechos fundamentales”, entre ellos el derecho a la igualdad, a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, ordena la “inmediata readmisión del trabajador”, condena a la empresa a abonarle los salarios pendientes desde el momento del despido y a abonarle una indemnización de 10.000 euros. 

El juzgado considera probado que el trabajador ha sufrido un “trato discriminatorio” en la asignación de turnos que denunció ante la Inspección de Trabajo, unas denuncias que, según el juzgado, “han influido en la decisión de la empresa de rescindir su contrato de trabajo” y que se le ha despedido en parte por su actitud “reivindicativa”. Además, señala que un informe de evaluación al que se aferra la empresa que considera “no apto” al trabajador para el puesto, y que realizó un evaluador de la Guardia Civil, “se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria del servicio auxiliar de seguridad del aeropuerto rescinda el contrato de trabajo”.

El trabajador fue despedido de su puesto de trabajo el 1 de enero de 2024, aunque las discrepancias y denuncias por lo que consideraba discriminación en su puesto de trabajo venían de su etapa laboral en la empresa que anteriormente tenía la adjudicación del servicio, Transportes Blindados SA en la que trabajaba desde 2021. Hay que tener en cuenta que la seguridad en el aeropuerto depende de la Guardia Civil que subcontrata parte de los servicios y las plantillas de subrogan en las diferentes contratas.

El trabajador había denunciado en dos ocasiones a la Inspección de Trabajo a Transportes Blindados por un reparto “injusto” en los turnos nocturnos y de la carga de trabajo respecto a su persona. La Inspección requirió a la empresa que adoptara medidas para poner fin a esta situación sin éxito. Tras hacerse cargo de la adjudicación I-Sec Spain Aviation Security el 1 de enero de 2024 “la situación pervivió” y le asignó doce días seguidos en horario nocturno, lo que motivó de nuevo la protesta del trabajador. Ante esta situación la empresa le pidió que presentase una copia de su DNI y permiso de conducir a lo que el trabajador se negó señalando que se trataba de una documentación ya en poder de la empresa. Esta negativa motivó una reunión del comité restringido de seguridad del aeropuerto de Hondarribia formado por un teniente coronel y un brigada de la Guardia Civil, un comisario de la Policía Nacional, un comisario de la Ertzaintza, el director del aeropuerto de Hondarribia y su responsable de seguridad. En el trascurso de esta reunión se presentó una ficha elaborada por el agente evaluador -que corresponde a un agente de la Guardia Civil- el 3 de agosto de 2023 en la que se declaraba al denunciante “no apto” para la profesión de vigilante de seguridad.

La sentencia constata respecto a dicha evaluación que no se ha acreditado la identidad del agente que la realizó, que se realizaron evaluaciones diferentes según los trabajadores y, sobre todo, que pese a considerar al trabajador demandante “no apto” para el trabajo, el evaluador “no comunicó esta conclusión sus superiores, a la dirección del aeropuerto de Hondarribia, a la empresa para que prestaba servicios o a la representación de los trabajadores”. “Con la responsabilidad que supone mantener un servicio de seguridad de un aeropuerto a una persona que en opinión del agente evaluador no es apto para realizar esas funciones”. Es decir, se mantuvo oculta más de cinco meses y “sólo se comunicó el resultado de esa evaluación cuando se reunió el comité restringido de seguridad del aeropuerto y como consecuencia de una negativa del actor a entregar una copia de su DNI y de su permiso de conducir, y a instancias de una empresa diferente a aquella durante cuya vigencia se realizó la evaluación”.

Por ello, el Juzgado llega a la conclusión de que “no existe la más mínima evidencia de que el contenido del informe de evaluación sea cierto, pues no se ha acreditado que la conducta del actor haya generado ninguna queja, ni por parte de la Guardia Civil, ni por parte de la dirección del aeropuerto ni por los usuarios del aeropuerto”. Por ello, considera que se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria rescinda el contrato de trabajo con el demandante“ y estima la demanda de nulidad del despido.