10 marzo

La sentencia que lanza un aviso a las empresas sobre los trabajadores que están en periodo de prueba

El Tribunal Superior de Cataluña declara improcedente el despido de un empleado con dichas condiciones al exceder el contrato el límite temporal fijado por la ley


Un tribunal ha declarado improcedente el despido de un trabajador que no había superado el periodo de prueba incluido en el contrato, puesto que se extendió más allá de lo que fija la ley para este tipo de figura laboral. La Justicia manda así un nuevo aviso a las empresas que hacen uso de esta herramienta como sustitutivo de los contratos temporales.

Los hechos se refieren al despido de un empleado que prestaba sus servicios en una empresa con un contrato indefinido a tiempo completo que establecía un periodo de prueba de 117 días.

Al término de ese plazo, la empresa le comunica que no ha superado el periodo de prueba y le pide que entregue el material de trabajo. El empleado se niega a firmar y se marcha sin devolverlo.

Ese mismo día, y después de recibir un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se le comunica su baja en el sistema, inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por «trastorno de adaptación no especificado».

Tras un acto de conciliación infructuoso, el trabajador interpone una demanda sobre el despido, que pretende declarar nulo -al entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales- y, de forma subsidiaria, improcedente. Además, solicita una indemnización para el primero de los supuestos de 3.000 euros.

El Juzgado Social 1 de Lleida desestima la demanda. Considera que no se han vulnerado derechos fundamentales y dictamina que, en caso de que se declarara nula la cláusula del periodo de prueba, el despido sería calificado como improcedente, pero no nulo.

El trabajador interpone entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sala Social de esta instancia judicial estima parcialmente la demanda, y califica el despido como improcedente, al considerar nula la cláusula que fija la duración del periodo de prueba.

Superar el tope legal

Los 117 días establecidos en el contrato superan el máximo previsto (15 días) en el convenio colectivo de aplicación para la categoría laboral del trabajador, en este caso un peón especialista. El tribunal entiende que la empresa ha extinguido el contrato sin causa alguna constitutiva de despido y por tanto lo considera improcedente.

En cambio, rechaza la petición de declararlo nulo por violación de derechos fundamentales, debido a la falta de pruebas o indicios que la respaldaran.

El fallo del tribunal superior de Cataluña revoca la sentencia del juzgado de Lleida, y además de declarar improcedente el despido, condena a la empresa a la inmediata readmisión en las mismas condiciones, o a abonarle una indemnización de 311,47 euros.

La sentencia, aunque no es firme, supone un aviso para las empresas que, ante la mayor dificultad para firmar contratos temporales como consecuencia de la reforma laboral, emplean ese cauce para emplear de manera eventual.

La práctica consiste en contratar de forma indefinida y, antes de cumplirse el plazo de prueba establecido, despedir al trabajador para ahorrarse la indemnización correspondiente.

Según el sindicato CGT, estos despidos pasaron del 5% antes de la reforma laboral de 2021 a entre un 20% y un 25% en los años posteriores. Sólo en los 10 primeros meses de 2023 se dieron de baja en la Seguridad Social por ese motivo a unas 825.000 personas.


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