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02 diciembre

El Supremo obliga a las empresas a abrir una negociación con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada para conciliar

Un trabajador al que se le denegó su petición acudió a la vía judicial y ahora se le ha reconocido la adaptación y recibirá una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental


Jefe de topografía y con labores de coordinación, supervisión técnica de las actividades y gestión de personal, el 14 de marzo de 2023 presentó un escrito a su empresa solicitando una adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Padre de dos hijas de cinco y dos años, pidió que su nuevo horario, en lugar de 8.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, fuera diariamente de 7.00 a 15.00 horas.

Sin embargo, la empresa denegó su petición un mes después y en consecuencia el trabajador acudió a la vía judicial. Inicialmente, en su demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo solicitó que se le reconociese su derecho a la adaptación de jornada para conciliar y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a la medida solicitada, por vulneración de su derecho fundamental.

Pero en primera instancia perdió el juicio y en desacuerdo con la sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, este tribunal sí admitió parcialmente sus pretensiones: «Acogemos la demanda para reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se condena a la empresa a hacerla efectiva, así como a indemnizarle en la cantidad de 7.501 euros».

La mercantil, disconforme, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, aportando la STSJ La Rioja 26 de noviembre de 2020 (rec. 141/2020) de contraste. Finalmente, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de este empleado a la adaptación de su jornada laboral para poder cuidar a sus hijas menores y a que se le indemnice con 7.501 euros. Con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».

En la resolución consultada por este periódico, fechada el 24 de septiembre de 2025, el tribunal deja constancia de que una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa». En este sentido, expone que presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, «la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma exige como una elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

No obstante, los magistrados advierten de que en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador (...), lo que procede es acoger judicialmente la medida en los términos interesados. «Sólo cuando el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada, podrá rechazarse ese automatismo».


11 abril

La Justicia ve "lógico" que la empresa requiera datos del cónyuge para adaptar la jornada laboral al cuidado de los hijos

El TSJ de Canarias recuerda que el derecho de conciliación se condiciona a la "razonabilidad y proporcionalidad".


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado que una empresa acceda a información personal de la pareja o cónyuge de una empleada para establecer si procede un cambio de jornada para poder conciliar la vida laboral con el cuidado de hijos menores.

En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza un recurso presentado contra un fallo de septiembre de 2024 del juzgado de lo social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Se trata del caso de una reponedora de un supermercado cuya jornada se desarrollaba de lunes a domingo, desde las 4.30 a las 12.50, con viernes y domingos como días de libranza, y que solicitó la concreción de jornada para poder atender a sus dos hijos de 2 y 8 años.

La mujer pidió que se le asignara un horario de 07.00 a 15.00 horas, alegando que no contaba con apoyo familiar.

El juzgado consideró adecuada la contraoferta de la empresa, que era turno de mañana de 08:00 a 16:20 horas, de lunes a domingo, con cuatro tardes al mes según las necesidades organizativas, y con libranzas semanales de 48 horas.

Dado que el padre de los menores tiene un horario de 05.30 a 13.30 horas, señalaba el juzgado, al iniciar su jornada a las 08:00 la mujer podría llevar a sus hijos al colegio antes de comenzar su jornada laboral, encargándose el otro progenitor de recogerlos a su salida y atenderlos por las tardes.

Por lo que respecta a la libranza los fines de semana, la sentencia de instancia subraya que no está justificada, pues el padre no trabaja los sábados y los domingos y puede atender a los hijos en ausencia de la madre.

04 abril

Los trabajadores que piden cambiar su horario para conciliar vuelven a estar blindados frente al despido

Desde el 3 de abril los asalariados a los que les deban más de tres meses de sueldo pueden pedir la resolución indemnizada de su contrato


Desde el 3 de abril, los asalariados que pidan una adaptación de jornada para ajustar su horario de trabajo por motivos de conciliación (fundamentalmente, para el cuidado de hijos menores de edad, pero también de mayores o dependientes a cargo) volverán a estar blindados frente al despido. Este 3 de abril entra en vigor la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, cuyo articulado vuelve a tipificar como nulo el cese de un trabajador que disfrute de esta medida o que simplemente la haya solicitado, aunque la empresa no se la haya concedido.

El cambio legal acaba con la desprotección que estos trabajadores sufrían desde agosto, por un error del Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, que dejó de considerar nulos los despidos de estos asalariados. Eso implicaba que, durante los últimos siete meses, correspondía al trabajador afectado probar que el despido era una represalia por haber solicitado un derecho que la legislación le concede (vulnerando así la denominada garantía de indemnidad), pero esa nulidad ya no se declaraba de forma automática, como volverá a suceder ahora.

El cambio es de mucha relevancia, porque a partir de hoy, aunque la empresa intente justificar que el despido obedece a causas disciplinarias o a las denominadas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), la carga de la prueba se invierte y al trabajador afectado le bastará con invocar este precepto legal para que se anule su cese si la empresa no consigue probar la concurrencia de otras causas que justifiquen la rescisión del contrato. En caso de declararse el despido como nulo, el empleado tendrá derecho a la readmisión inmediata en su puesto de trabajo y al abono de los salarios que hubiese dejado de percibir desde el momento del cese. A mayores, podrá reclamar una compensación por daños y perjuicios.

Resolución del contrato

La ley que hoy entra en vigor también incluye otra modificación relevante del Estatuto de los Trabajadores, ya que por primera vez se establecen unos parámetros objetivos para que un trabajador pueda solicitar judicialmente la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario en caso de impagos o retrasos en el abono de la nómina.

Hasta ahora, la norma solo incluía una referencia genérica que permitía a los jueces resolver un contrato en caso de «falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», pero sin fijar plazos concretos de esas demoras, lo que en la práctica provocaba que muchos empleados se viesen atrapados en un trabajo por el que no les pagaban pero que no podían dejar porque de hacerlo se entendía como una dimisión voluntaria y perdían no solo la indemnización, sino también el derecho a cobrar el paro.

Ahora la norma concreta que bastará el impago de tres nóminas (en un período de un año) o el atraso de al menos quince días en el abono de seis salarios, sean o no consecutivos, para que el trabajador puedan instar la rescisión de su contrato con una indemnización igual a la del despido improcedente.


27 noviembre

La justicia abre la puerta a extender la adaptación de jornada aunque el hijo supere los 12 años

Siempre que existan situaciones que justifiquen esta necesidad para el trabajador


La justicia abre la puerta a extender la adaptación de la jornada laboral una vez que el hijo cumpla los 12 años. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido un fallo pionero en el que permite a un mujer, divorciada, y madre de una hija que acababa de cumplir los 12 años, mantener la jornada adaptada para poder atender a la menor.

La sentencia, del 7 de mayo de la que fue ponente la magistrada Ana Isabel Molina Castiella, señala que en el caso concurren las circunstancias que justifican la necesidad de mantener la jornada adaptada porque, de lo contrario, la hija quedaría desatendida toda la tarde.

El tribunal resuelve el caso de una mujer que tiene la custodia compartida con su expareja y, por tanto, se encarga del cuidado de la menor en semanas alternas. La empresa le permitió adaptar la jornada y hacer turno de mañana (de 11:00 horas a 16:30 horas) en la semana que tenía a la menor para poder atenderla tras salir del colegio, mientras que en la semana que no la tenía hacía turno de tarde, de 17:30 a 22:30 horas. Cuando la hija cumplió los 12 años, la mujer solicitó a la compañía mantener la adaptación de jornada, pero la empresa lo rechazó alegando problemas organizativos y de productividad.

El TSJPV señala que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.8, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Además, también tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años que por razones de accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

El tribunal consideran que "está más que justificada la adaptación de jornada que solicita con la finalidad de no concluir el horario de trabajo a las 22:30 horas y llegar a su domicilio a las 23 horas, estando su hija desatendida absolutamente toda la tarde".

"No es solamente que quede sola la menor hasta las 23 horas, es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija", añade la magistrada.

Además, rechaza los argumentos de la empresa de la imposibilidad de conceder la adaptación por problemas productivos y organizativos, ya que la situación seguía siendo la misma que cuando la trabajadora tenía dicha adaptación. Según el fallo, la empresa ignoró las concretas circunstancias personales y laborales de la empleada.

18 agosto

Díaz rectifica y facilita el despido de quien pida un cambio de jornada ante el temor a la 'picaresca'

* El cambio contradice la apuesta del Gobierno por la conciliación  
* PSOE y Sumar lo 'cuelan' en una enmienda a la ley de paridad ya publicada el BOE 


En pleno debate sobre una futura reforma que pretende endurecer las condiciones del despido, el Gobierno ha aprobado un inesperado cambio legal que hace exactamente lo contario: los 'facilita' en aquellos supuestos en el que el trabajador había solicitado o estaba disfrutando de una adaptación de jornada por conciliación, lo que hasta ahora se consideraba un motivo para considerar la nulidad del cese Un 'blindaje' que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, retira apenas un año después de introducirlo en un decreto aprobado justo antes de las elecciones generales.

La rectificación aparece en la disposición final novena de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Fue una de las primeras aprobadas por el nuevo Gobierno de coalición entre PSOE y Sumar a finales de 2023, pero su texto definitivo no ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado hasta el pasado 2 de agosto. Entre medias, una tramitación parlamentaria que ha introducido esta sorpresa para muchos laboralistas que llevaban casi un año denunciando que las solicitudes para conciliar se habían disparado como una forma de 'picaresca' para protegerse ante la perspectiva de un despido.

Entre los primeros en lanzar la voz de alarma por el cambio están el catedrático de Derecho del Trabajo y Consejero Asesor de Augusta Abogados, Jordi García Viña y Omar Molina, director de laboral del mismo despacho barcelonés, que coinciden en que los trabajadores en esta situación lo tendrán más difícil para reclamar si son despedidos.

"Los tribunales sólo pueden declarar la nulidad de la extinción en aquellos supuestos en los que expresamente se establece en la norma, ya que se puede interpretar que es una especialidad de la norma y no se aplica el régimen general de nulidad por cualquier tipo de vulneración de derechos fundamentales. Más, habiendo eliminado expresamente estos supuestos", apunta García Viña.

El cambio, que entrará en vigor el 22 de agosto (20 días después de su publicación en el BOE), supondrá un brusco giro de timón para los despachos de abogados y los tribunales, que en el último año han afrontado un incesante repunte de las demandas que reclamaban la nulidad de su despido con un argumento que ahora se 'borra' de la ley.

La historia comienza con la última norma aprobada por el Gobierno en la anterior Legislatura: el Real Decreto-ley 5/2023, que prorrogaba las medidas 'anticrisis' por la guerra de Ucrania pero que derivó en un 'cajón de sastre' con el que introducir cambios legales en diversas áreas que, en el caso de las medidas laborales, afectaba a los procedimientos de solicitud de cambio y adaptación de jornada (incluyendo el teletrabajo), reguladas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero la clave no son los cambios en ese apartado (que se mantienen vigentes), sino los que afectaban a los apartados 4.b) del artículo 53 y 5.b) del artículo 55 del Estatuto. ¿A qué se refieren estas disposiciones? A los motivos por los que se declara la nulidad en los supuestos de despido por casusas objetivas y despido disciplinario.

31 julio

Novedades laborales en relación a la adaptación de jornada y los permisos retribuidos

La tramitación del Proyecto de Ley de Familias se ha visto truncada por la finalización un tanto inesperada de la legislatura, por lo que algunas de sus medidas, como la regulación de nuevos permisos retribuidos, son aplicadas ahora


A partir de ahora de forma expresa se recoge el permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

La legislatura llega a su final, pero el legislador laboral no ha lanzado aún la toalla y ha aprovechado sin duda los últimos minutos del partido. Nuevo Real Decreto-ley “ómnibus” con medidas de variada índole (consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, transposición de directivas europeas…) y, entre ellas, como no, nuevas cuestiones laborales a tener en cuenta. Repárese que, por ejemplo, la tramitación del Proyecto de Ley de Familias se ha visto truncada por la finalización un tanto inesperada de la legislatura, por lo que algunas de sus medidas son aplicadas ahora. Pero no son las únicas. Aquí se destacarán someramente algunas de las novedades más relevantes.

El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, modifica el derecho y procedimiento a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET), que no pocos problemas organizativos y controversias jurídicas comporta habitualmente para las empresas. Aunque en buena mesura ya se entendían incluidas, se amplía expresamente el citado derecho a las personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición. Como se puede comprobar, se amplía el ámbito subjetivo del derecho. Al mismo tiempo se acelera el procedimiento y se refuerza el deber empresarial de ofrecer una respuesta (motivada). En dicho sentido, ante la solicitud de la persona trabajadora, la empresa abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse durante un periodo máximo de 15 días (en lugar de los 30 de antes), presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición de conciliación. En caso contrario, debe plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora ahora tendrá un “derecho a regresar” a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. La norma antes hablaba solo de un “derecho a solicitar el regreso”. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello, lo que se erige como otra novedad.