19 diciembre

Las horas extraordinarias ¿qué límites tienen?

El Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias, sus límites y los derechos del trabajador a reclamarlas y cobrarlas.


Texto completo del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre horas extraordinarias
Actualizado: 09/12/2025

Artículo 35. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Comentarios y análisis del artículo 35 del Estatuto

¿Qué son y qué no son las horas extraordinarias?
Según el apartado 1 del artículo 35, se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, ya sea la establecida por ley (40 horas semanales de promedio en cómputo anual) o la pactada en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

Las horas extraordinarias siempre son de carácter voluntario. Como regla general, ningún trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias. Sin embargo, esta voluntariedad tiene dos excepciones principales:

Por pacto: Si se ha acordado su realización en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo individual. Aun así, este pacto siempre debe respetar los límites legales.

Por fuerza mayor: Aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros (causa de fuerza mayor) y otros daños extraordinarios y urgentes. En este caso, su realización sí es obligatoria para el trabajador.

La compensación: ¿Dinero o descanso?

El artículo ofrece dos formas de compensar las horas extraordinarias, a elegir mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo individual:

Abono económico: La cuantía a percibir por cada hora extra no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de la hora ordinaria. Los convenios colectivos suelen establecer un incremento sobre este valor (por ejemplo, un 75% más).

Compensación con descanso: Se pueden compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

¿Y si no hay pacto? La ley es clara: si no se ha acordado nada, se entiende que las horas extraordinarias deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Los límites a las horas extraordinarias

Para evitar abusos y proteger la salud de los trabajadores, la ley establece límites claros:

Límite anual: El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año.

Excepciones al límite anual:

No se computan para este límite las horas que hayan sido compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Tampoco cuentan las horas extraordinarias por fuerza mayor (para reparar siniestros, etc.), aunque sí deben abonarse como tales.

Prohibiciones específicas:

Los menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extraordinarias.

Los trabajadores nocturnos, por regla general, tampoco pueden realizarlas, salvo en supuestos muy tasados.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor). En su lugar, pueden realizar “horas complementarias”, que tienen una regulación específica en el artículo 12 del Estatuto.

El registro de jornada es la prueba clave para controlar las horas extraordinarias

Desde la reforma de 2019, el apartado 5 del Artículo 35 cobra una importancia capital. Establece que la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Esta obligación, desarrollada en el artículo 34.9, es la principal herramienta para controlar el tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, para acreditar la realización de horas extraordinarias.

La empresa debe entregar al trabajador, junto con la nómina, una copia del resumen de las horas extraordinarias realizadas cada mes.

La jurisprudencia ha dado un paso más allá en este sentido. Aunque tradicionalmente la carga de probar la realización de horas extras recaía en el trabajador, los tribunales han determinado que el incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de llevar un registro de jornada puede invertir la carga de la prueba. Es decir, si la empresa no tiene un registro fiable, se da mayor veracidad a los indicios presentados por el trabajador.

Errores comunes y consejos prácticos sobre horas extraordinarias

Creer que son siempre obligatorias: Recuerda que la voluntariedad es la norma general.

Aceptar el pago “en B”: Es una práctica ilegal que te perjudica, ya que ese dinero no cotiza para tu jubilación, desempleo o incapacidad.

No llevar un control propio: Si la empresa no registra bien las horas, un control personal (emails, reportes, etc.) puede servir como indicio en una reclamación.

Confundir horas extras con horas complementarias: Si tienes un contrato a tiempo parcial, lo que excede tu jornada son horas complementarias, con sus propias reglas.

Consejos prácticos:

Consulta tu convenio colectivo: Es la norma clave que determinará el precio de la hora extra o la forma de compensarla con descanso.

Revisa tu nómina cada mes: Asegúrate de que el resumen de horas extras coincide con la realidad y que se abonan correctamente.

Comunícate por escrito: Si te solicitan realizar horas extras de forma habitual, deja constancia por escrito de tu disponibilidad o negativa.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa obligarme a hacer horas extraordinarias? No, salvo que sea para reparar un daño urgente (fuerza mayor) o si se ha pactado en tu contrato o convenio colectivo, siempre respetando el límite de 80 horas anuales.

¿Cuánto me tienen que pagar por una hora extra? Como mínimo, el valor de una hora ordinaria. Tu convenio colectivo probablemente fije una cantidad superior. Si no hay pacto, se compensan con descanso.

¿Qué pasa si mi empresa no registra las horas que hago de más? La empresa está cometiendo una infracción grave. En caso de reclamación judicial, la ausencia de registro por parte de la empresa puede facilitar que se reconozca tu derecho, ya que los tribunales pueden invertir la carga de la prueba.

Si me compensan las horas con descanso, ¿cuentan para el límite de 80 al año? No. Si disfrutas del descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, esas horas no se computan para el límite anual.


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