La Seguridad Social puede iniciar entonces un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente
El presupuesto que destina la Seguridad Social a pagar las bajas laborales en 2025 ha superado ya lo que se usó en todo 2024: este año la partida de gasto asciende a 17.093 millones de euros (hasta octubre), mientras que el pasado se emplearon 16.463 millones entre enero y diciembre.
Por norma general, los trabajadores pueden estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad común durante un máximo de 18 meses (545 días) o, lo que es lo mismo, un año y seis meses.
Cuando se cumpla dicho plazo, la empresa deja de cotizar por el empleado hasta que la Seguridad Social determine si pasa a ser beneficiario de una incapacidad permanente o se puede reincorporar a su puesto o, en un tercer caso, prorrogarse de forma extraordinaria la incapacidad temporal.
De este modo, el trabajador pasa a una situación de "asimilado al alta", es decir, que aunque la empresa deje de cotizar por él, no pierde su puesto de trabajo, sino que quedaría en suspenso y la Administración tendría en cuenta dicho periodo para futuras prestaciones. Mientras estamos de baja cotizamos básicamente porque la empresa asume un gasto equivalente al 34% del coste por trabajador.
Lo que puede pasar
Si cumplimos el plazo de 545 días en incapacidad temporal y la Seguridad Social nos reconoce una incapacidad permanente, pasaríamos a ser beneficiarios de la misma de forma automática. La cuantía de esta pensión depende en gran medida del grado que nos concedan: total, absoluta, etc., pudiendo percibir entre el 55% y el 100% de la base reguladora.
Por el contrario, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos evalúa y corrobora que existe una mejora procederá a extinguirse la baja y habremos de reincorporarnos a nuestro puesto. Si la decisión se demora la baja se puede ampliar seis meses más, hasta 730 días naturales.
Cuánto se cobra de baja
Como el contrato se suspende el empleado que esté de baja no percibe su salario como tal, sino que a partir del cuarto día y hasta el vigésimo percibirá el 60% de su base reguladora. A partir del día 21, cobrará el 75%, pudiendo optar a un complemento de incapacidad temporal si estuviera contemplado en su convenio colectivo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario