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02 diciembre

El Supremo obliga a las empresas a abrir una negociación con los trabajadores que soliciten adaptar su jornada para conciliar

Un trabajador al que se le denegó su petición acudió a la vía judicial y ahora se le ha reconocido la adaptación y recibirá una indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho fundamental


Jefe de topografía y con labores de coordinación, supervisión técnica de las actividades y gestión de personal, el 14 de marzo de 2023 presentó un escrito a su empresa solicitando una adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Padre de dos hijas de cinco y dos años, pidió que su nuevo horario, en lugar de 8.00 a 17.00 horas, de lunes a jueves, y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, fuera diariamente de 7.00 a 15.00 horas.

Sin embargo, la empresa denegó su petición un mes después y en consecuencia el trabajador acudió a la vía judicial. Inicialmente, en su demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo solicitó que se le reconociese su derecho a la adaptación de jornada para conciliar y una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa a la medida solicitada, por vulneración de su derecho fundamental.

Pero en primera instancia perdió el juicio y en desacuerdo con la sentencia presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En esta ocasión, este tribunal sí admitió parcialmente sus pretensiones: «Acogemos la demanda para reconocer el derecho del trabajador a la adaptación de la distribución de su tiempo de trabajo en horario de 7 a 15 horas de lunes a viernes. Se condena a la empresa a hacerla efectiva, así como a indemnizarle en la cantidad de 7.501 euros».

La mercantil, disconforme, formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, aportando la STSJ La Rioja 26 de noviembre de 2020 (rec. 141/2020) de contraste. Finalmente, el Alto Tribunal ha reconocido el derecho de este empleado a la adaptación de su jornada laboral para poder cuidar a sus hijas menores y a que se le indemnice con 7.501 euros. Con ello, ha establecido la obligatoriedad de las empresas a negociar esta condición laboral «con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de 15 días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo».

En la resolución consultada por este periódico, fechada el 24 de septiembre de 2025, el tribunal deja constancia de que una adaptación de jornada laboral es un «trámite imperativo u obligatorio para la empresa». En este sentido, expone que presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, «la empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma exige como una elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad».

No obstante, los magistrados advierten de que en situaciones de incumplimiento empresarial de la apertura del procedimiento negociador (...), lo que procede es acoger judicialmente la medida en los términos interesados. «Sólo cuando el órgano judicial constate que resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada la medida solicitada, podrá rechazarse ese automatismo».


23 abril

No respetar la conciliación familiar puede costar hasta 20.000 euros de indemnización

La ausencia de una justificación escrita por parte de la empresa fue uno de los puntos clave que el tribunal penalizó, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador


La conciliación familiar, esas dos palabras que tanto temen algunas empresas que insisten en que el día a día de sus empleados sea únicamente para dedicarlo al trabajo. Son muchas las sentencias que salen de los tribunales respecto a este asunto, por ejemplo, a una madre se le denegó una adaptación de jornada porque ya estaba el padre para atender a sus hijos. Sin embargo, hay otros casos en los que la Justicia deja claro que no permitir la combinación entre empleo y familia puede salir muy caro. Hasta 20.000 euros concretamente.

Estamos hablando de un caso que llegó a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) en abril de 2024 y que se trata de una sentencia que sentó un precedente en la gestión de los derechos de conciliación laboral y familiar en España. En el fallo, el tribunal ordena a la empresa indemnizar con 20.000 euros a un trabajador, identificado como Germán, por no permitirle disfrutar de su derecho a un permiso parental conforme al artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El caso analiza la reciente normativa emanada del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone directivas europeas en esta materia, estableciendo medidas de protección y ajustes en los derechos de conciliación. El trabajador, amparado por esta legislación, reclamó un permiso parental para cuidarse de sus dos hijas menores de edad. Sin embargo, su solicitud fue inicialmente parcialmente aceptada por la empresa, reduciendo su duración y modificándola sin justificación escrita, lo que finalmente resultó en la negativa de parte del período solicitado.

Germán, administrativo en la compañía (en la que se protege el anonimato en la sentencia) desde 1992, había solicitado disfrutar de cinco semanas de permiso parental durante el verano de 2023, asegurándose de cumplir con los requisitos legales establecidos: preaviso dentro de los plazos correspondientes, ausencia de solapamiento con otros permisos en la empresa y comunicación formal para el cuidado de sus hijas menores, ambas de menos de ocho años.

La respuesta de la empresa fue parcial y verbal, otorgando solo dos semanas de permiso, tras lo cual denegó el resto. La ausencia de una justificación escrita por parte de la empresa fue uno de los puntos clave que el tribunal penalizó, calificándolo como una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social 27 de Barcelona desestimó la denuncia del trabajador, lo que llevó a Germán a interponer un recurso de suplicación ante el TSJCAT. En este nivel, el tribunal evaluó detalladamente la naturaleza del permiso parental y su relación con los derechos fundamentales, llegando a la conclusión de que la denegación por parte de la empresa no solo infringió el artículo 48.bis ET, sino que además contravenía el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Fallo e indemnización

El TSJCAT falló a favor de Germán, otorgándole el derecho al permiso parental reclamado y condenando a la empresa a indemnizarle con 20.000 euros. Esta cantidad incluye tres conceptos:

18 diciembre

Guía de consultas más frecuentes en materia de conciliación y corresponsabilidad

Esta guía, elaborada en el marco del Proyecto para la adopción de medidas de formación, sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y la corresponsabilidad, financiado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género mediante el mencionado Plan Corresponsables, pretende 
ofrecer la información relativa a los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de forma clara y concisa; mediante la respuesta a preguntas frecuentes en la materia.


Proyecto ARTEMISA - Guía de consultas más frecuentes en materia de conciliación y corresponsabilidad by Ugt Trablisa Sevilla on Scribd


10 diciembre

La Justicia intensifica las multas a las empresas de hasta 6.250 euros por denegar la conciliación

* Condenan a las compañías a indemnizar a los trabajadores por daños morales
* Las firmas deben argumentar el rechazo a adaptar la jornada y proponer alternativas


Los tribunales españoles intensifican las sentencias que reconocen el derecho a conciliar de los trabajadores y que imponen a las compañías una indemnización por daños morales de hasta 6.250 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) emitió el pasado 3 de noviembre una de las últimas sentencias al respecto, de la que fue ponente la magistrada María Jesús Fernández García, en la que reconoce a un trabajador el derecho a reducir y adaptar la jornada por el nacimiento de un hijo tras la negativa unilateral de la compañía de aceptar la propuesta del empleado y sin justificación alguna.

El fallo recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del 15 de enero de 2007, corresponde a la compañía justificar los perjuicios organizativos y económicos que le puede suponer aceptar la concreción horaria que propone el trabajador. Añade que el empleado no tiene derecho a modificar de forma unilateral su jornada pero sí a hacer una propuesta a la que el empleador, en caso de oponerse de forma argumentada, debe dar una alternativa. Asimismo, apunta que el derecho a la reducción de la jornada por cuidado de un hijo menor y el derecho a la correlativa concreción horaria derivada del mismo están regulados en los artículos 37.5, 6 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con relación a los artículos 10 y 14 de la Constitución que protegen los derechos fundamentales de las personas y su igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo u circunstancia personal o social, entre otros elementos.

Así, el tribunal, señala que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de grave la infracción citada y modula su indemnización con multas que van de los 626 euros (grado mínimo) hasta los 6.250 euros (grado máximo). Por tanto, valorando que la empresa no acreditó suficientemente las causas organizativas por las que se opone a la petición del trabajador y que se produce una vulneración de un derecho que tiene dimensión constitucional, impone una indemnización por daños morales de 1.000 euros.

Dilatación en el tiempo

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en dos recientes sentencias, una del 4 de octubre y otra del 27 de octubre, condena a dos compañías distintas que negaron la adaptación de jornada para cuidado del hijo a sus empleados a indemnizarles con la cuantía máxima de 6.250 euros porque los daños morales se dilataron en el tiempo; desde que los empleados solicitaron el cambio de jornada con las respectivas negativa, hasta que llegaron las sentencias de los juzgados de primera instancia dándoles la razón.

Asimismo, el Tribunal Supremo (TS) también reconoce en dos fallos de este año, uno del 26 de abril y otro del 14 de junio, una indemnización de 6.250 euros, respectivamente, a dos empleados a los que se les negó la adaptación de jornada para cuidado del menor. En la sentencia de junio, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, expone que el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé que en la demanda del derecho a la medida de conciliación puede acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

Recuerda que el empresario "solo puede exonerarse" de esta multa si hubiera dado cumplimiento, al menos de manera provisional, a la propuesta del trabajador.

20 noviembre

Bruselas lleva a España ante la Justicia europea por la directiva de conciliación

* Los 27 aprobaron en 19 una normativa sobre conciliación que debían transponer antes de agosto de 2022. 
* La Comisión Europea ha pedido al TJUE que imponga sanciones económicas a España, Irlanda y Bélgica.


Tras varios ultimátums, la Comisión Europea finalmente ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplir su normativa sobre conciliación familiar. Según ha informado este jueves, Bruselas ha pedido a la Justicia europea que imponga "sanciones económicas" a España y a otros dos Estados miembros —Irlanda y Bélgica— por no haber comunicado dentro del plazo la transposición de las medidas contempladas en una directiva adoptada en 2019. 

España tenía hasta agosto de 2022 para comunicar la plena transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Esta recoge una serie de permisos —de paternidad, parental, para cuidadores o fórmulas de trabajo flexible— que los 27 debían reconocer en sus territorios tras haber ratificado hace cuatro años la normativa unida a la Estrategia Europea de Cuidados. 

Pero en septiembre de ese mismo año todavía había 19 países que no habían trasladado a Bruselas los detalles de esa trasposición. Entre ellos, España, que recibió una carta de la Comisión emplazándole a que cumpliera con su normativa. Meses después, en abril de 2023, volvió a llamar la atención a los 11 Estados miembros que seguían sin notificar las medidas nacionales de plena transposición, dándoles un último aviso.

"Estos países disponían de dos meses para tomar las medidas necesarias de acatamiento del dictamen motivado", explica la Comisión Europea en un comunicado. Pero a día de hoy, Bélgica, Irlanda y España todavía no han comunicado las medidas de transposición, por lo que Bruselas ha pedido al TJUE que "imponga sanciones económicas a dichos Estados miembros".

Un marco común de conciliación

La directiva aprobada en 2019 establece normas mínimas para el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, y recoge también el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para el cuidado de dependientes. "Estas nuevas normas pretenden facilitar el desarrollo de la carrera profesional y de la vida familiar sin tener que sacrificar ninguna de las dos cosas", defiende la Comisión. 

27 julio

La situación que te permite pedir a tu empresa que te pongan en turno fijo de mañana

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir un cambio de turno para poder conciliar.
 

En muchos empleos, los trabajadores tienen que desempeñar su jornada laboral a turnos, como mañana, tarde o noche. Pero existen algunas condiciones que nos permiten solicitar el turno fijo de mañanas.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, se puede solicitar si tenemos una necesidad real, y aunque la empresa está obligada a atender nuestra petición, no está obligada a conceder lo que le pedimos.

El primer paso consiste en enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar. La empresa tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta.

Si la empresa no aprueba la petición, deberá negociar, o bien puede denegarlo siempre que lo justifique adecuadamente. El trabajador puede incluso presentar una demanda ante los juzgados.

Si el trabajador tiene hijos y pide el cambio para su cuidado, lo podrá hasta que estos cumplan 12 años. Pasada esta edad, tendrá que demostrar que existe una necesidad especial.

Estas peticiones se basan todas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".