Tributos deniega la reducción del 30% a las indemnizaciones fraccionadas en varios años al considerarlas rendimiento íntegro del trabajo.
La Agencia Tributaria ha rechazado aplicar la reducción del 30% en el IRPF a una indemnización de una salida pactada de una empresa por haberse abonado de forma fraccionada en varios ejercicio. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Tributos, que data del 18 de mayo de 2026, donde se detalla que, debido al fraccionamiento del pago, no cumple los requisitos establecidos para beneficiarse de esa ventaja fiscal.
Indemnizaciones fraccionadas
Concretamente, como se detalla en el documento, "el consultante, en el marco de un Plan de Salidas Incentivadas, extinguió su relación laboral por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, percibiendo una indemnización de forma fraccionada en 2024, 2025 y 2026". Del mismo modo, se explica que "adicionalmente, las partes acuerdan que la sociedad mantendrá a su cargo, tras la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a los familiares a su cargo que convivan con él".
En este sentido, el organismo recuerda que en la Ley del IRPF se detalla que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Precisamente, en la consulta se explica que "de acuerdo con el texto legal la indemnización que percibe el trabajador con motivo de la extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo".
Por otra parte, se incide en que, de acuerdo con esta misma ley, gozan de exención en el IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (...), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Además, se establece que en algunos supuestos "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente". Así las cosas, la legislación detalla que, en cualquier caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que "del examen de la documentación aportada se desprende que la finalización de la relación laboral del consultante, no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral".
Por este motivo, no consideró aplicable la exención referida, "debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo". En este sentido, el organismo concluye que "dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Lirpf".

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