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03 julio

El castigo de Hacienda por cobrar tu indemnización por un despido pactada a plazos

Tributos deniega la reducción del 30% a las indemnizaciones fraccionadas en varios años al considerarlas rendimiento íntegro del trabajo.


La Agencia Tributaria ha rechazado aplicar la reducción del 30% en el IRPF a una indemnización de una salida pactada de una empresa por haberse abonado de forma fraccionada en varios ejercicio. Así se establece en una consulta de la Dirección General de Tributos, que data del 18 de mayo de 2026, donde se detalla que, debido al fraccionamiento del pago, no cumple los requisitos establecidos para beneficiarse de esa ventaja fiscal.

Indemnizaciones fraccionadas

Concretamente, como se detalla en el documento, "el consultante, en el marco de un Plan de Salidas Incentivadas, extinguió su relación laboral por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba desde 1986, percibiendo una indemnización de forma fraccionada en 2024, 2025 y 2026". Del mismo modo, se explica que "adicionalmente, las partes acuerdan que la sociedad mantendrá a su cargo, tras la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el pago de un seguro médico que cubrirá al empleado y a los familiares a su cargo que convivan con él".

En este sentido, el organismo recuerda que en la Ley del IRPF se detalla que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". Precisamente, en la consulta se explica que "de acuerdo con el texto legal la indemnización que percibe el trabajador con motivo de la extinción de la relación laboral tiene la naturaleza de rendimiento del trabajo".

Por otra parte, se incide en que, de acuerdo con esta misma ley, gozan de exención en el IRPF "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, (...), sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Además, se establece que en algunos supuestos "quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente". Así las cosas, la legislación detalla que, en cualquier caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Sin embargo, en este caso, el organismo estimó que "del examen de la documentación aportada se desprende que la finalización de la relación laboral del consultante, no se produce en virtud de un despido, sino que se trata de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral".

Por este motivo, no consideró aplicable la exención referida, "debiendo tributar las cantidades percibidas por la consultante como rendimientos del trabajo". En este sentido, el organismo concluye que "dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Lirpf".


27 mayo

La Seguridad Social intensifica cada vez más el control sobre los acuerdos irregulares entre empresas y trabajadores para acceder a prestaciones

Multan con 5.000 € a una empresa por pactar el paro con una empleada y un abogado sentencia: "Cada vez es más común, pero es delito"


Una práctica extendida en el mercado laboral español ha vuelto a situarse bajo el foco tras una sanción de 5.000 euros a una empresa por pactar el cobro del paro con una trabajadora. El caso, difundido por el divulgador laboral Miguel Benito, conocido como ‘Empleado Informado’, refleja un comportamiento que, pese a su aparente normalización, puede acarrear importantes consecuencias legales tanto para la empresa como para el empleado. 

El punto de partida es una dinámica que muchos consideran habitual: un trabajador que desea abandonar su puesto y una empresa que accede a simular un despido para facilitar el acceso a la prestación por desempleo. “Cada vez veo que es más común que empresa y trabajador pacten la prestación por desempleo”, explica Benito en su vídeo. Sin embargo, advierte con claridad. “No solo es ilegal, sino que en los casos más graves se puede considerar delito”, asegura.
 
El caso concreto que ha terminado en sanción comenzó, según el relato del experto, cuando una trabajadora con una larga trayectoria en la empresa —16 años— planteó a sus superiores una salida pactada. “Si me dais el paro, me voy”, habría propuesto. La compañía aceptó sin valorar los riesgos y cometió varios errores clave en el proceso. 

Entre ellos, destaca la elaboración de una carta de despido extremadamente breve, “de dos párrafos”, sin pasar por el acto de conciliación obligatorio y sin abonar indemnización alguna. A corto plazo, la operación pareció funcionar: la trabajadora accedió al paro sin presentar reclamación. Sin embargo, seis meses después, la situación dio un giro. 

La Seguridad Social detectó irregularidades en el procedimiento y actuó en consecuencia. Por un lado, impuso a la empresa una multa de 5.000 euros. Por otro, obligó a la trabajadora a devolver todas las prestaciones por desempleo percibidas hasta ese momento.

El origen del problema, según Benito, radica en una percepción equivocada muy extendida en España. “Somos el país de la picaresca”, afirma, aludiendo a la idea de que este tipo de acuerdos pueden realizarse sin consecuencias. El experto reconoce que existen fórmulas que, hasta cierto punto, han facilitado estas situaciones, pero insiste en que “no te creas que siempre te vas a salir con la tuya, sobre todo si haces las cosas mal”. 

Desde el punto de vista legal, el acceso a la prestación por desempleo está condicionado a una situación de pérdida involuntaria del empleo. Cuando se simula un despido con el único objetivo de cobrar el paro, se incurre en fraude. Las administraciones públicas, cada vez más vigilantes, utilizan distintos mecanismos de control para detectar incoherencias, como la ausencia de indemnización o la falta de conflicto laboral previo. 

23 enero

La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.000 euros por “arreglar” los papeles del paro

Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
 

Los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, más conocida como el paro. Es así porque, al haber dejado el empleo por propia decisión, para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no estarían en situación legal de desempleo, uno de los requisitos para cobrar la ayuda.

La única excepción es cuando la extinción se debe a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario. Por esta razón, se han visto muchos casos en los que el trabajador ha pactado con la empresa su despido, con el objetivo de que así les puedan “arreglar” los papeles y cobrar el paro.

Una forma muy común de hacer eso es mediante el despido disciplinario, ya que en este tipo de despido la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización al trabajador (solo el finiquito), por lo que, a priori, ‘hacerle el favor’ al empleado no tendría ningún coste para la compañía. Sin embargo, esto no es así, y es que tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE pueden analizar el despido y detectar fraude de ley, en cuyo caso habría graves consecuencias para ambas partes.

Multa de hasta 225.000 euros

El artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De ese modo, pactar con la empresa el despido, para poder así cobrar la prestación por desempleo, puede tratarse de una infracción muy grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Esta sanción económica, según el artículo 40 de la misma norma, sería de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.

Asimismo, la empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales. También conviene señalar que si los hechos son lo suficientemente graves para ser delito, la Administración pasará el caso al juzgado (vía penal) y paralizará la multa administrativa hasta que haya sentencia.

Consecuencias para el trabajador

Por su parte, el SEPE podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se ha cobrado de paro. Del mismo modo, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica, al haberse beneficiado indebidamente del sistema.


10 octubre

Trabajo redobla las inspecciones ante el auge de los despidos pactados previos a la jubilación

* Los laboralistas ven una tendencia al alza de los ceses simulados e indemnizados indebidamente
* El acuerdo permite al trabajador cercano a su retiro eludir el recorte de la futura pensión 
* El empleado recibe una indemnización exenta de tributación hasta 180.000 euros


La Inspección de Trabajo se moviliza, redoblando sus intervenciones, ante el presunto auge de los denominados acuerdos de jubilación, que son despidos pactados de forma individual entre la empresa y un trabajador que está cerca de la jubilación, simulando un cese improcedente. Detrás de este acuerdo fraudulento de desvinculación hay una serie de beneficios que encadena el empleado y que vigilan los inspectores de Trabajo con cada vez mayor intensidad en los últimos meses. El trabajador percibe su correspondiente indemnización por despido, que está exenta de tributación hasta 180.000 euros. La desvinculación le permite percibir la prestación por desempleo por un plazo máximo de dos años. Mediante esta práctica, el trabajador sale antes del mercado laboral y salva los recortes en la pensión por jubilación anticipada.

Desde el despacho BDO Abogados apuntan que es muy común que las empresas busquen diferentes alternativas de despido para los trabajadores más sénior, aquellos próximos a la edad de jubilación. "Una de las opciones de desvinculación más atractiva y que está ganando popularidad tanto para las empresas como para las propias personas trabajadoras son los acuerdos laborales que incluyen la jubilación como parte del proceso de salida", explica Montse Rodríguez Viñas, socia directora de Laboral en el citado despacho.

La experta en laboral señala que "la complejidad legal y fiscal" que gira sobre estas desvinculaciones "ha generado controversia, especialmente en lo concerniente a la tributación de las cantidades pactadas". Tal y como publicó elEconomista.es, también la Agencia Tributaria lanzó hace un año una campaña masiva de controles sobre los despidos improcedentes con la sospecha de esconder acuerdos entre empresa y trabajador. De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, las indemnizaciones derivadas del despido están exentas del IRPF hasta un máximo de 180.000 euros. Si el caso es pactado, sí tributa.

El despacho destaca del proceso los beneficios fiscales previos al acceso a la jubilación. "Teniendo en cuenta este cuerpo normativo, proceder a una desvinculación de personas próximas a la edad de jubilación mediante un despido pactado permite al trabajador, no sólo percibir la indemnización acordada exenta de tributación con los límites legales establecidos", apuntan, "también le otorga el derecho a acceder a la prestación por desempleo durante el tiempo necesarios hasta cumplir con la edad de jubilación exigida", cierran.

Como informó este medio, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se ha hundido en la última década. Es el caso de aquellas personas que encadenan el cobro del paro o el subsidio por desempleo con la pensión accediendo antes de tiempo con la modalidad de jubilación anticipada. El descenso del 75% de estos casos (de 55.000 en 2015 a 14.000 en 2023) tendría que ver con el escudo social desplegado en la crisis de la pandemia, que ha evitado la destrucción masiva de empleo. El auge de los despidos pactados hace que los trabajadores sénior cercanos a la jubilación se salten la jubilación anticipada involuntaria y está enfocado en conseguir encadenar el cobro de la ayuda por desempleado con la pensión de jubilación en la edad ordinaria, evitando los coeficientes reductores.

Implicaciones legales y multas

Simular un despido improcedente con un pacto implícito entre empresa y trabajador tiene unas implicaciones legales derivadas de un incumplimiento tributario –el cobro exento de la indemnización–, y a nivel laboral y de la Seguridad Social –el cobro indebido de la prestación por desempleo–. "La legislación laboral regula este acto como un incumplimiento muy grave", apunta Rodríguez Viñas. La sanción iría de 7.501 euros a 225.018 euros y la empresa respondería directamente por la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador, siempre que no ocurra "dolo o culpa" de la empresa, detalla.