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20 junio

Los empleados podrán coger los cinco días por cuidados hospitalarios de familiares aunque necesiten menos

Los tribunales aclaran que las empresas deben remunerar este permiso al completo


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) concluye que los trabajadores tienen derecho a coger los cinco días remunerados para encargarse de su pareja o familiar cercano por hospitalización, accidente o intervención, aunque las necesidades de cuidado sean menores a este período.

Los tribunales aclaran poco a poco el tratamiento que deben dar las empresas a este permiso remunerado para mejorar la conciliación laboral y familiar que estableció el Gobierno en junio de 2023.

Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Aragón (TSJA) del 27 de septiembre ya determinó que los convenios colectivos no pueden reducir los días al tiempo de cuidado hospitalario o de reposo domiciliario prescrito. Ahora, el tribunal castellanomanchego extiende este tratamiento a cualquier compañía haya o no convenio que lo regule.

La sentencia, del 14 de marzo, de la que fue ponente la magistrada Petra García Márquez, da la razón a los sindicatos frente a la compañía, ya que esta pretendía reducir del salario los días que los trabajadores se cogieran sin que estuviera justificada la necesidad de cuidado. Es decir, si los empleados cogían este permiso de cinco días, pero solo necesitaban dos, se dejaría de retribuir los restantes tres días.

El tribunal señala que las normas hay que interpretarlas según el propio sentido de sus palabras y la redacción de este permiso es de "total y absoluta claridad" cuando concede los cinco días retribuidos.

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 "cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho". También añade el cuidado de cualquier persona que conviva con el trabajador.

"Lo que se establece es el derecho del trabajador o trabajadora que acredite la concurrencia del hecho causante, a ausentarse del trabajo durante cinco días, sin que dicho tiempo de duración quede supeditado a la mayor o menor dilación de la necesidad de hospitalización o asistencia en el domicilio, esto es, ni la mayor extensión de tales periodos justificarían la ampliación de los días concedidos, ni el hecho de que los mismos fuesen inferiores permitan a la empresa imponer la reducción de los días concedidos", aclara la sentencia.

07 abril

El Supremo aclara que el permiso de hospitalización de parientes no se extiende al reposo en casa sin prescripción médica

El Alto Tribunal falla en contra de 550 trabajadores de una academia policial


El Tribunal Supremo acaba de delimitar la duración del permiso por hospitalización de parientes que afecta a los profesionales de la Academia de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco. Así, el fallo (cuyo texto puede consultar aquí) indica que, tras el alta hospitalaria del familiar, los trabajadores pueden disfrutar del derecho solo hasta el momento que prescriba un certificado emitido por el propio centro sanitario. De este modo, no es posible reconocer, de forma automática, el plazo máximo de dos días retribuidos que prevé el convenio colectivo aplicable a los he empleados.

Así, el fallo del Alto Tribunal confirma, como la instancia anterior, el derecho del personal a disfrutar de este permiso, concebido originalmente para “intervenciones quirúrgicas sin hospitalización”. A pesar de ello, y tras el alta del hospital, es imprescindible que un certificado clínico prescriba el reposo domiciliario.

En 2022, la organización sindical ELA presentó una demanda de conflicto colectivo contra la academia, que afectó a un total de 550 trabajadores de su departamento de seguridad. Se instó entonces el derecho de la plantilla a “disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el artículo 38 del convenio colectivo, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso”. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció los dos días retribuidos en caso de necesidad de “reposo domiciliario tras el alta hospitalaria” pero siempre que así se acreditara “mediante certificado de hospitalización”.

El Supremo confirma esta decisión y rechaza el argumento del sindicato ELA que defendía que “el alta hospitalaria no determina el fin del permiso si no va acompañada del alta médica”, y solo entonces concluiría la extensión del derecho laboral. Esta interpretación, según los magistrados, es errónea: solo procederá alargar su duración cuando se pruebe fehacientemente la necesidad de cuidados en el domicilio familiar. De este modo, el certificado del hospital “resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso”, concluye.

Certificado médico

Los magistrados señalan que la organización sindical interpretó erróneamente la cláusula del convenio colectivo. Así, para ELA, “el alta hospitalaria no determina el fin del permiso si no va acompañada del alta médica”. De este modo, debería presumirse que, hasta que se produzca dicha alta médica, “sigue la necesidad del reposo domiciliario y, consiguientemente, de la necesidad de acompañamiento y cuidados”.

La sentencia realiza una lectura completamente distinta del texto del convenio laboral. Para los jueces, la casuística de los procesos es muy diversa. Según esta interpretación, la exigencia de reposo domiciliario “dependerá de las patologías y de las personas”, y no puede aceptarse que “en todo caso exista la necesidad” de los cuidados en domicilio. Por supuesto, prosigue el razonamiento, se puede acceder al permiso aunque no exista intervención quirúrgica, pero con un matiz: el reposo en una vivienda privada ha de acreditarse “mediante el certificado de hospitalización”.