26 mayo

Las empresas de seguridad privadas no podrán requerir los antecedentes penales a sus empleados

 El Tribunal Supremo recuerda que la Administración ya comprueba esos datos al conceder la habilitación profesional.



El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir a los trabajadores de nueva incorporación el certificado de antecedentes penales porque se trata de una práctica contraria a derecho. Según ha recordado, la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes es competencia de la Administración y con ello se acredita que el empleado carece de antecedentes penales, por lo que no es necesario que la compañía solicite estos datos.


En su sentencia, la sala de lo social ha explicado que "los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad". Así, ha insistido en que su conocimiento "no es público" y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


En 16 folios, los magistrados han recordado que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales "sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley".


09 febrero

COMUNICADO ANTE EL AUMENTO DE AGRESIONES A VIGILANTES DE SEGURIDAD

 Ante el alarmante aumento de agresiones al personal de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones, os dejo un comunicado de UGT.


01 enero

CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA 2022

 Os dejo el texto completo del convenio colectivo que regirá nuestra actividad laboral en 2022


TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAS PARA 2022

 Aquí os dejo las tablas de salario y horas extras para el año 2022. Como siempre os diré, hay que revisar que cobramos lo que nos pertenece, que ya de por si es muy poco.




15 noviembre

EL SUPREMO RESPALDA QUE SE GRABE A LOS EMPLEADOS EN PAUSAS DEL HORARIO LABORAL

 La Sala de lo Social considera que es justificado y proporcional que se sigan capturando imágenes en los tiempos de descanso, ya que es “una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral”.



El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha unificado doctrina y avalado que los sistemas de videovigilancia instalados continúen grabando durante el tiempo en el que los trabajadores están realizando una pausa dentro del horario laboral, ya que estos pueden "incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales". Por ello, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estudiado este asunto teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), así como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relacionada con la posible vulneración de derechos fundamentales con la grabación de los actos de los trabajadores. En este sentido, el Alto Tribunal apunta que el sistema de grabación instalado en una empresa supone una medida de "vigilancia y control" utilizado para "verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". 


Así, recuerda que el máximo intérprete de la Constitución Española afirma que no se puede entender vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución, sobre la limitación del uso de la informática para garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, cuando los trabajadores tengan información previa de la instalación de cámaras a través del correspondiente distintivo. Añade que el tribunal con sede en Estrasburgo en 2019 modificó su doctrina y avaló la utilización de cámaras ocultas destinadas a controlar el comportamiento de los empleados sin informar previamente de su instalación...


LEER EL ARTÍCULO COMPLETO: El TS avala grabar a los trabajadores durante las pausas en horario laboral (lainformacion.com)