30 septiembre

Vigilantes de Seguridad Privada critican la contratación de personal sin permiso de trabajo en Sograndio

La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa Asturias) ha criticado la contratación de personal "sin permiso de trabajo" en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio y ha reclamado que se investiguen las posibles responsabilidades derivadas de esta situación.


 Avispa asegura que la Policía Nacional inspeccionó recientemente a siete trabajadores de la empresa ASEPRO, adjudicataria del servicio en el centro, y que varios de ellos carecían de permiso de trabajo o se encontraban en situación irregular en España. 

Según la asociación, cinco fueron localizados en distintas plantas y otros dos "escondidos" en el aula terapéutica.

 La organización sostiene que estos trabajadores estaban contratados como "auxiliares de servicio" y cuestiona que se les estarían encomendando funciones propias de la seguridad privada. 

La organización considera que esta situación supone un caso de "intrusismo laboral" y advierte del riesgo que, a su juicio, supone para los menores internos y para los trabajadores habilitados.

La asociación también ha criticado la actuación de los sindicatos USIPA y CSIF, a los que acusa de no fiscalizar las actuaciones de ASEPRO. 

Avispa Asturias reclama que se depuren las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de estos hechos.


Trabajo endurece el periodo de prueba tras dispararse las bajas desde la reforma laboral

Las bajas de indefinidos por no superar la prueba se han multiplicado por cinco desde 2019 y ya representan siete de cada diez


La entrada en vigor de la reforma laboral redujo drásticamente la temporalidad, pero vino acompañada de un fuerte aumento de las bajas por no superar el periodo de prueba. Ahora, el Gobierno ha decidido endurecer las condiciones de esta figura después de que las extinciones por esta causa hayan crecido un 50 % desde 2019, especialmente entre los trabajadores indefinidos.

Entre enero y julio de 2019 se registraron 19.409 bajas por no superar el periodo de prueba. De ellas, 15.217 correspondían a trabajadores eventuales y solo 4.192, alrededor del 22 %, a indefinidos. Siete años después, la proporción se ha invertido: en los siete primeros meses de 2026 se contabilizaron 29.464 bajas por esta causa, de las que 21.108 correspondieron a indefinidos y 8.300 a eventuales.

Las bajas de indefinidos durante el periodo de prueba se han multiplicado así por cinco respecto a 2019, con un incremento del 403,5 %, mientras que las de eventuales han descendido un 45,5 %. Los trabajadores indefinidos han pasado de representar poco más de dos de cada diez bajas por esta causa a concentrar prácticamente siete de cada diez.

El cambio comienza a apreciarse en 2022. En enero de aquel año todavía se contabilizaban 488 bajas de indefinidos por no superar el periodo de prueba frente a 1.717 de eventuales. En abril, tres meses después de la aprobación de la reforma laboral, las primeras habían aumentado hasta 2.042 y superaban ya las 1.432 de los temporales. Desde entonces, las bajas de indefinidos se han mantenido por encima.

El aumento tampoco responde únicamente al crecimiento del empleo. En julio de 2019 se produjeron 89.669 bajas de afiliación por todas las causas, frente a las 93.626 del mismo mes de este año, apenas un 4,4 % más. Sin embargo, las extinciones por no superar el periodo de prueba pasaron de 3.293 a 4.941, un incremento del 50 %. Su peso sobre el conjunto de las bajas ha aumentado así desde el 3,7 % hasta el 5,3 %.

En julio de 2019 apenas 477 trabajadores con contrato indefinido causaron baja por no superar el periodo de prueba. En julio de este año fueron 3.369, siete veces más. Las bajas de eventuales siguieron el camino contrario y descendieron desde 2.810 hasta 1.563.

El cambio también se observa en el resto de causas de baja. Las extinciones por finalización de un contrato temporal se han reducido desde las 60.634 de julio de 2019 hasta las 38.710 del pasado julio, un 36,2 %. En sentido contrario, los pases a la inactividad de trabajadores fijos discontinuos se han multiplicado por ocho, desde 2.555 hasta 20.376.

28 septiembre

La jubilación anticipada a seis meses se queda sin penalización por el alza de la inflación

* La jubilación anticipada a seis meses se queda sin penalización por el alza de la inflación

* Se prevé una subida de las pensiones del 3,4% para 2027 por su vinculación al IPC
La revalorización neutralizará la 'sanción' por retirarse del mercado antes de los 65 años


La revalorización de las pensiones vinculada al IPC provocará un efecto inesperado sobre la jubilación anticipada. La reforma impulsada por el exministro José Luis Escrivá endureció las penalizaciones para quienes deciden adelantar su retiro, pero la previsión de que las prestaciones contributivas aumenten alrededor de un 3,4% en 2027 podría compensar, e incluso neutralizar, parte de estos recortes. Y es que los trabajadores que se jubilen hasta seis meses antes de alcanzar la edad legal en lo que queda de 2026, pero con los años cotizados necesarios podrían terminar percibiendo una pensión muy similar a la que habrían cobrado de haber continuado trabajando durante ese periodo.

La reforma de las pensiones que llevó a cabo Escrivá en 2021 introdujo cambios en la jubilación anticipada con el objetivo de acercar la edad efectiva de retiro a la legal y reforzar la sostenibilidad del sistema. En 2025 –últimos datos disponibles–, los trabajadores se retiraron con 65,43 años de media tras haber cotizado, al menos, 38 años y tres meses. Esta cifra se situó ligeramente por encima de la edad legal ordinaria de jubilación para quienes acrediten este periodo de cotización.

Además, cabe recordar que en 2027 la edad legal de jubilación será de 67 años con carácter general. No obstante, quienes hayan cotizado, al menos, 38 años y seis meses podrán retirarse a los 65 sin sufrir reducción alguna en su pensión. Este calendario de aumento progresivo de la edad de jubilación fue establecido por la reforma aprobada en 2011 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Entre las modificaciones introducidas por Escrivá destacan los nuevos coeficientes reductores para la jubilación anticipada, que pasaron a aplicarse por cada mes de adelanto y no por trimestres completos, como ocurría anteriormente. El mayor castigo corresponde a quienes anticipan su jubilación 24 meses y no han alcanzado el periodo mínimo establecido de cotización. Estos sufrirían una penalización del 21% en su pensión. En el extremo contrario se encuentran los trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados que se retiran solo un mes antes de la edad legal, para quienes 'el castigo' se limita al 2,81%.

El propósito de estos cambios era desincentivar las salidas tempranas del mercado laboral y fomentar que los trabajadores permanecieran activos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el incremento previsto de las pensiones derivado de la evolución reciente de la inflación podría reducir significativamente el impacto real de estas penalizaciones para quienes se jubilen anticipadamente en los últimos meses de 2026 y tuvieran que retirarse de forma ordinaria durante los cuatro primeros meses de 2027.

La primera gran reforma de las pensiones impulsada por el exministro también incluyó la revalorización automática de las prestaciones conforme al IPC. El objetivo era garantizar que los pensionistas mantuvieran su poder adquisitivo frente al encarecimiento del coste de la vida. Esta actualización se aplica cada año a quienes ya están cobrando una pensión y se calcula tomando como referencia la inflación media registrada entre diciembre del año anterior y noviembre del ejercicio en curso. Por ejemplo, las prestaciones contributivas de 2026 se han revalorizaron un 2,7%.

No obstante, el estallido de la guerra en Irán el pasado febrero y, en consecuencia, el encarecimiento del coste del combustible ha provocado una aceleración de los precios en los últimos meses. De hecho, este agosto se llegó a registrar una subida de la inflación del 4,3%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este incremento no se veía desde hacía más de tres años.

UGT pide al Gobierno que el refuerzo de la prevención de riesgos laborales se vote en el Congreso antes de que acabe el año

Pepe Álvarez dice que los diputados que rechacen el proyecto serán “cómplices” de la siniestralidad laboral y Yolanda Díaz carga contra la posición del PP sobre bajas laborales


El sindicato UGT ha celebrado este lunes en la Universidad de Alcalá el primer día de las jornadas confederales La precarización de la salud en los centros de trabajo, en la que el sindicato ha intentado poner el foco en la siniestralidad laboral, que hasta julio ha causado 432 muertes en España. “Son casi tres personas al día, además de las que quedan lisiadas. Es insoportable”, ha denunciado el secretario general del sindicato, Pepe Álvarez. Su compañera de sindicato y responsable de salud laboral, Patricia Ruiz, ha pedido al Gobierno que avance en la legislación que han acordado para atenuar esta lacra, una actualización de la ley de prevención de riesgos laborales, y que se vote en el Congreso antes de que acabe el año.

El refuerzo de la prevención de riesgos es el último acuerdo de los sindicatos y el Ministerio de Trabajo, alcanzado en enero. Entre otras medidas, el pacto de Yolanda Díaz con CC OO y UGT, rechazado por las patronales, crea la figura de los agentes territoriales de prevención. Son personas designadas por sindicatos y empresarios que vigilarían los riesgos laborales en los centros de trabajo con menos de diez trabajadores.

En esas compañías minúsculas, ha denunciado Álvarez, es donde más accidentes laborales se concentran. El proyecto también refuerza las exigencias a los servicios de prevención, la formación específica de los responsables en esta materia, la perspectiva de género y toma en cuenta la emergencia climática, además de introducir nueva regulación sobre los riesgos psicosociales.

“La patronal siempre está hablando de las bajas por enfermedad, pero a la hora de hacer algo que mejoraría la salud de los trabajadores, nada de nada”, ha denunciado Álvarez, en referencia al rechazo de CEOE y Cepyme a este cambio legislativo, a la vez que reclama una reforma que atenúe los récords de incapacidad temporal de los últimos años. “Muchas de esas bajas son de origen profesional y no se les reconoce la relación. Necesitamos que la Inspección tenga muchos más recursos”, ha agregado el líder ugetista.

Ante este escenario y los índices de siniestralidad que registra España, Álvarez ha interpelado directamente a los diputados: “Si no se debate porque decae en la tramitación, serán cómplices de lo que pase en los centro de trabajo. Que piensen en las personas que mueren cada día”. Para profundizar en esa línea, Ruiz ha reclamado a Díaz, presente en las jornadas, que el proyecto se vote en el Congreso, “que los grupos se posicionen” antes de que acabe el año. Para ello el anteproyecto de ley debe volver a ser aprobado por el Consejo de Ministros, tras la primera lectura del Ejecutivo en abril. Sin el apoyo patronal, es previsible que en el Parlamento choque con la mayoría de derechas del Congreso, como ya pasó hace un año con la reducción de jornada.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo no se ha comprometido con el plazo planteado por los ugetistas, pero sí ha insistido en que llevará el proyecto al Legislativo. “Es el compromiso del Gobierno que esta norma sea debatida en el Congreso, que espero que apoye la mayoría”, ha dicho Díaz, muy crítica con el PP por sus recientes discursos sobre bajas laborales. “Puede venir una tormenta política perfecta contra la gente trabajadora. No da igual quien gobierne”, ha indicado, ante las críticas de Alberto Núñez Feijóo a los convenios que complementan el salario durante los periodos de incapacidad temporal. Díaz ha considerado que el PP “persigue las bajas laborales” con la intención de que los trabajadores tengan miedo a acogerse a ese derecho.


23 septiembre

Subrogación laboral: Todo lo que debes saber

La subrogación laboral es un cambio del empleador que tiene contratado al trabajador. Es decir, que el empleador traspasa el cumplimiento de las condiciones del contrato que mantiene con el empleado a un tercero. El trabajador pasa entonces a depender de otro empresario o empresa.


¿Cuándo se produce la subrogación laboral?

La subrogación laboral se produce en dos situaciones:

Una de las causas que ocasiona la subrogación laboral es el cambio de titularidad de la empresa. Cuando una empresa subroga a otra, se configura una sucesión empresarial. A este respecto, el artículo 44.1 del Estatuto:

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.


Por otro lado, la subrogación laboral puede surgir por la negociación colectiva. En este supuesto, es el convenio colectivo el que así lo determina. En la práctica, es una situación frecuente en empresas de seguridad o de limpieza, que cambian de empleadores.

Según jurisprudencia reciente, la subrogación laboral por convenio colectivo se regirá por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Claramente, la ley protege a los trabajadores frente a los cambios de empleador. Sea como fuere el mecanismo de la subrogación laboral, el nuevo empleador, sea individual o empresa, tiene que respetar las condiciones y los derechos laborales de los trabajadores contratados por la empresa anterior.

¿Qué obligaciones tiene la nueva empresa que asume a los trabajadores de la empresa anterior?
En realidad, la nueva empresa debe cumplir una serie de formalidades en su rol de subrogante laboral.

Conjuntamente con la empresa subrogada, la nueva empresa comunicará por escrito a todos sus empleados que es la empresa subrogante. En el comunicado se explicita:

* La fecha prevista para la subrogación laboral.

* Los motivos que la ocasionan.

* Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para el trabajador.

* Medidas previstas que afecten a los trabajadores.

Muere de un ataque al corazón un vigilante de seguridad de un centro de menores de Barcelona tras una contención

El guardia empezó a sentirse mal cuando la intervención con el interno ya había terminado


Un vigilante de seguridad del centro de menores L’Alzina, en Barcelona, murió el jueves pasado de un ataque al corazón después de que participase en la contención de un menor que sufría un ataque de ira, según ha avanzado Metropoli y ha podido confirmar EL PAÍS. 

La víctima llevaba 20 años trabajando en ese centro, como vigilante de seguridad de una empresa externa, y era “muy querido” en L’Alzina, según fuentes del departamento de Justicia, que han trasladado el pésame a la familia.

El pasado jueves, el vigilante participó en una intervención para contener a un menor de edad que está internado en el centro, y que tiene problemas con los ataques de ira, para lo que ha tenido que ser contenido, de forma física y razonando con él, en diferentes ocasiones. 

La intervención duró unos 30 minutos, tras lo cual el menor se calmó y fue trasladado a otra sala.

La actuación, pues, ya había terminado, cuando, durante el traslado del interno, el vigilante empezó a encontrarse mal. Fue atendido inmediatamente y trasladado al hospital, donde terminó falleciendo a causa de un ataque al corazòn.


21 septiembre

Variables, horas extras, vacaciones y cambios de turno deberán también constar en los nuevos contratos

La norma que aprueba este martes el Gobierno exige informar por escrito a los trabajadores antes de comenzar un empleo de los algoritmos que se usan para fijar jornadas o aumentos salariales


Redactar un contrato de trabajo será, a partir de esta semana, una tarea mucho más compleja de lo que ha sido hasta ahora, así como resultará mucho más complicado despedir durante el periodo de prueba, ya que, aunque siga saliendo gratis a los empresarios, se exigirá al menos justificar el porqué de ese cese. Sin duda habrá un antes y un después, puesto que la nueva norma que aprobará este martes el Consejo de Ministros -por el que se traspone una directiva europea relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles- da una especia de vuelta de tuerca a la reforma laboral y establece mil y un detalles que las empresas deberán presentar por escrito a un trabajador antes de que se incorpore a su puesto.

El real decreto -que al tener rango reglamentario sortea el Congreso y comienza a aplicarse de inmediato, concretamente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- establece que «la empresa deberá informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral», según consta en el real decreto apadrinado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, al que ha tenido acceso este periódico. No obstante, lo que la norma recoge como «elementos esenciales» son una batería de minuciosos datos que el empleador estará obligado a hacer constar «en el contrato de trabajo formalizado por escrito» siempre y cuando su duración supere las cuatro semanas.

Asimismo, los empleadores deberán incluir las "pautas, criterios y reglas de funcionamiento" de los sistemas algorítmicos o automatizados cuando se empleen "para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato", precisa la directiva.

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a conocer las fechas de actividad e inactividad o al menos su estimación

Frente a detalles normales que ya se suelen recoger, como la identidad de las partes que lo suscriben; la fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de un empleo temporal, la fecha de finalización o la duración previsible del contrato, las empresas deberán ya definir desde antes de la incorporación del nuevo trabajador asuntos que no suelen detallarse como, por ejemplo, el procedimiento por el que se fijarán las vacaciones de los trabajadores; el modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción (además de desglosar la cuantía del salario base y, de forma separada, cada uno de los complementos salariales, también su periodicidad y método de de pago); o turnos de trabajo y, específicamente, los cambios que atañen a los horarios.

Modificaciones de jornadas

La norma entra especialmente a exigir el detalle de la jornada laboral de trabajo, una vez que el Gobierno no ha sido capaz de cumplir con su promesa de reducir la jornada a 37,5 horas al naufragar esta ley en el Congreso. Así, actúa ahora con mayor vigilancia sobre los horarios que desarrollan los trabajadores al obligar a que se especifique en el contrato la duración y la distribución horaria de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual. «En particular, se identificará cuando la totalidad o parte de la jornada se desarrolle mediante trabajo nocturno o a turnos», señala el texto. De igual manera, deben constar «los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, en su caso, los cambios de turno», así como «los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución».

En caso de que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, deberán ponerse por escrito el sistema de fijación de dicha distribución, identificando las horas y los días de referencia en los que la empresa puede exigir la prestación de servicios, así como los períodos mínimos de preaviso que deben operar antes del comienzo de la tarea y de su cancelación.

"Hemos tenido que contratar más de 60 vigilantes debido a la situación actual en Ceuta, casi todo gente que estaba en el paro, porque los comercios y las ONGs han pedido refuerzos"

Vicente Medina, socio gerente de la única empresa de seguridad 100% ceutí, detalla en 'Mediodía COPE' cómo han cambiado las necesidades del sector tras la entrada masiva


Ceuta sigue afrontando un escenario de fuerte presión migratoria que ha alterado la actividad de múltiples sectores económicos locales. Mientras los servicios médicos y el comercio tradicional sufren dificultades, actividades como la hostelería, el sector del taxi y la seguridad privada han registrado un repunte sin precedentes de la demanda.

Pilar García de la Granja ha expuesto en 'Mediodía COPE' cómo los hoteles ceutíes han experimentado en septiembre una ocupación muy superior a la de otros ejercicios, motivada por la llegada de periodistas y el despliegue de miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Paralelamente, los taxistas han incrementado su facturación por los continuos traslados hacia el puerto, el helipuerto y diferentes áreas clave de la ciudad.

Auge en la demanda de material de autoprotección

El impacto de la crisis también ha desbordado a los comercios especializados en equipamiento y material de seguridad. José Daniel Mendoza, responsable de una tienda de deportes en Ceuta, ha comprobado cómo la sección de armería, que hasta el mes de julio apenas suponía el 10% de su facturación frente al 90% de ropa deportiva, se ha convertido en el principal sostén de su negocio.

Entre los artículos más demandados figuran los chalecos anticorte, guantes de seguridad, grilletes, talís y porras, adquiridos tanto por agentes de seguridad privada como por militares a título particular para protegerse de los lanzamientos de piedras. 

La demanda de gas pimienta ha resultado tan intensa durante el mes de agosto que las existencias se han agotado por completo ante la imposibilidad de reponer el producto por las vacaciones de los proveedores.

Refuerzo de plantillas en seguridad privada

Ante este escenario, las empresas del sector han tenido que redimensionar sus plantillas para atender a entidades públicas y privadas. Vicente Medina, socio gerente de la única empresa de seguridad 100% ceutí, ha explicado en 'Mediodía COPE' la necesidad de acometer contrataciones masivas en el último mes y medio para responder a la situación.

El responsable empresarial ha precisado que "hemos tenido que contratar entre 60 y 65 vigilantes, aparte de la plantilla habitual, que ya por sí está trabajando durante todo el año". Asimismo, Vicente Medina ha señalado que "la gran mayoría es de personal de Ceuta, que había mucha gente en paro".

16 septiembre

Las causas que permiten despedir a un trabajador con contrato indefinido

La legislación permite la extinción del contrato fijo siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de ineptitud justificadas


La firma de un contrato de trabajo indefinido no garantiza la permanencia vitalicia en el puesto de trabajo. Aunque esta modalidad contractual aporta estabilidad al carecer de una fecha de finalización predeterminada, el Estatuto de los Trabajadores faculta a las empresas para rescindir la relación laboral de manera unilateral, siempre que acrediten causas justificadas y cumplan con los procedimientos formales exigidos por la legislación.

Para extinguir un contrato indefinido de forma procedente, la dirección de la empresa debe ampararse en las causas objetivas recogidas en la normativa laboral. Entre las motivaciones legales más habituales se encuentran las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como la ineptitud sobrevenida del trabajador o su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto.

La validez del despido exige el cumplimiento de requisitos formales estrictos. La empresa está obligada a entregar una carta de despido por escrito donde se expongan de manera clara, detallada y documentada los motivos que justifican la decisión. Asimismo, la ley establece la obligación de conceder un plazo de preaviso de 15 días.

El incumplimiento de este periodo no anula el despido, pero obliga al empleador a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a los días omitidos.

Calificación del despido

Cuando la compañía no logra acreditar las causas alegadas o incurre en defectos formales graves, la extinción es calificada como despido improcedente. En estos supuestos, la empresa debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización legal fijada en 33 días de salario por año de servicio (para la antigüedad posterior a la reforma laboral de febrero de 2012), con un tope máximo de 24 mensualidades.

Por su parte, la calificación de despido nulo se reserva para aquellos casos en los que la decisión empresarial vulnera derechos fundamentales, libertades públicas o afecta a trabajadores en situaciones de especial protección legal, como el embarazo, el disfrute de permisos de maternidad o paternidad o tras la reincorporación de los mismos.

La declaración de nulidad invalida la extinción contractual y conlleva la readmisión inmediata del empleado con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.


Las empresas que trabajan las 24 horas no pueden poner turno de noche al mismo empleado más de 2 semanas

Es un derecho que se regula en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.


Alrededor de 4 millones de personas trabajan por turnos en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Aunque se trate de jornadas continuadas, trabajar por turnos no es precisamente "coser y cantar", como se suele decir. Este tipo de horarios plantea importantes desafíos que pueden afectar a la salud física y mental, pero también a la vida personal.

Imagínatelo, nada de apuntarte a una actividad por la tarde si sabes que habrá semanas en las que no podrás ir. Tampoco es fácil llevar todos los días a tus hijos al colegio, organizar planes con amigos o, simplemente, disfrutar de una rutina estable.

Por eso, los trabajadores por turnos cuentan con una protección específica en la legislación española que las empresas deben respetar.

Y la atención es todavía mayor cuando el trabajo se realiza de noche.

Es decir, cuando la jornada transcurre entre las 22:00 y las 6:00, o cuando incluye al menos tres horas dentro de esa franja.

Concretamente, la normativa señala que en aquellas empresas que tengan "procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas", establece el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa funciona sin parar, las 24 horas del día, debe ir cambiando a los trabajadores de turno. Una persona no puede quedarse trabajando de noche durante más de dos semanas seguidas.

14 septiembre

UGT denuncia que la Seguridad Social está dando altas exprés por la falta de personal: "Muchas veces el médico en dos minutos le da el alta a la persona"

Pepe Álvarez afirma que los médicos tienen una carga "absolutamente inaceptable"


Pepe Álvarez, secretario general de UGT, ha denunciado que el colapso del sistema está provocando que los profesionales del servicio de inspecciones médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social concedan altas exprés a los trabajadores que están de baja médica.

Álvarez ha advertido de que "en realidad no hay tribunal médico" y que la inspección médica se basa únicamente en "un señor médico que tiene una carga de trabajo absolutamente inaceptable", lo que conlleva que "muchas veces, con unos papeles que tiene encima de la mesa, en dos minutos le da el alta a la persona en cuestión".

La importancia de este problema, que se ha ido agravando con el paso del tiempo y el aumento de la carga de trabajo para los empleados de la inspección, ha generado que, según Álvarez, se haya convertido en una de las principales causas de reclamación en los servicios jurídicos del sindicato.

Contra el cambio en las notificaciones de la Seguridad Social

El secretario general de UGT ha realizado estas declaraciones en un desayuno informativo organizado por el sindicato y recogido por Europa Press en el que ha aprovechado para criticar el nuevo sistema de notificaciones de la Seguridad Social, en el que se apuesta por mandar exclusivamente alertas por medios telemáticos en trámites como las bajas médicas o por maternidad.

Álvarez ha calificado este cambio como "absolutamente inaceptable" y ha pedido al Gobierno su retirada inmediata porque, en su opinión, atenta contra las garantías y derechos de los trabajadores y agudiza la brecha digital de la población en trámites con la Administración. Además, ha anticipado que UGT recurrirá esta decisión ante los estamentos correspondientes.

"El Ministerio tenía que citar a la gente como marca la legislación en nuestro país, que no es vía SMS, porque no todo el mundo tiene por qué tener teléfono móvil, ni tiene por qué tener correo electrónico, porque no hay nada que obligue a tener correo electrónico a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas", ha sentenciado Álvarez.

En paralelo, el secretario general de UGT ha criticado al Gobierno por la aprobación de esta medida sin consultas ni avisos previos por parte de la Seguridad Social: "Nosotros nos hemos enterado por pura casualidad, no porque leemos las órdenes ministeriales (...), pero la Seguridad Social no nos ha consultado ni nos ha comentado".

El despido disciplinario, incluso siendo declarado improcedente, impide el acceso a la jubilación anticipada involuntaria

La edad de acceso depende de la carrera laboral y del tipo de cese, mientras que un error en la cotización, la cuantía o la documentación puede cerrar esta vía de retiro


Solicitar la jubilación antes de la edad ordinaria exige revisar requisitos que no siempre se tienen en cuenta. La Seguridad Social estudia la situación del trabajador en la fecha de acceso y el origen del cese cuando la salida fue involuntaria, de modo que cada condición debe comprobarse por separado.

La vía voluntaria permite adelantar el retiro hasta dos años; la involuntaria puede ampliar ese margen hasta cuatro, si se cumplen las condiciones de cada modalidad de acceso. El acceso se decide con la edad ordinaria individual, no con una resta automática sobre los 65 años.

Un expediente puede quedar fuera por cotización insuficiente o una pensión baja tras los coeficientes reductores, o por un despido que no encaje en la lista legal. El INSS reúne edad, cotización y cese antes de decidir.

Cotización y cuantía

En el vídeo publicado el 2 de septiembre en el canal Laboroteca, el abogado laboralista Ignacio Solsona repasa seis motivos. El primero es no estar en situación de alta o asimilada al alta al jubilarse, una exigencia que resume como "estar en situación de alta o asimilada al alta". El trabajo, una baja médica o ciertas prestaciones por desempleo pueden mantener esa condición administrativa; una baja voluntaria puede dejar fuera. En ese caso, un convenio especial puede generar la asimilación, aunque obliga a pagar cuotas.

La segunda barrera son los años de cotización efectiva: 33 para la modalidad involuntaria y 35 para la voluntaria. Además, dos años deben quedar dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al fin de la obligación de cotizar si se accede desde una situación asimilada. Los periodos deben encajar en la modalidad solicitada; para completar el mínimo solo se admite hasta un año de mili, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

La tercera causa afecta únicamente a la jubilación voluntaria. Tras aplicar la reducción, la pensión debe superar la mínima que correspondería a los 65 años, aunque la solicitud se presente antes. Solsona recalca que "debe superar el importe de la pensión mínima vigente". En 2026, la Seguridad Social fija la referencia mínima para cada situación familiar en 1.256,60 euros mensuales con cónyuge a cargo, 936,20 sin cónyuge y 888,70 con cónyuge no a cargo, en 14 pagas y antes de impuestos.

Despido, indemnización y demanda

En la modalidad involuntaria, perder el empleo no basta. El cese debe responder a una causa prevista: despido colectivo u objetivo, resolución judicial en un concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica, fuerza mayor, ciertas salidas instadas por el trabajador ante cambios o incumplimientos empresariales y violencia de género o sexual. La causa concreta de la extinción decide el acceso. Un despido disciplinario, aunque después se declare improcedente, no aparece entre los supuestos que abren esta vía.

09 septiembre

Yolanda Díaz prepara una reforma para encarecer el despido e individualizarlo: “La indemnización media es 8.000 euros. Es baratísimo”

La ministra de Trabajo no se limitará a recuperar los 45 días de indemnización previos a 2012. Dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, edad o estado de salud


El Gobierno ya trabaja en una reforma que encarezca el despido y tenga en cuenta las circunstancias de cada trabajador para calcular la indemnización, ofreciendo mayores compensaciones a los empleados más veteranos, con menos formación y con menor capacidad de reinserción laboral. Así lo ha confirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante sesión de control al Gobierno, respondiendo al portavoz económico de EH Bildu, Oskar Matute, que le ha reclamado una reforma de las indemnizaciones por despido.

Según los datos de la ministra, la indemnización media por despido en España se sitúa en apenas 8.000 euros, una cifra que en el País Vasco asciende hasta los 12.000 euros. "Es baratísimo despedir a un trabajador o trabajadora", ha denunciado Díaz. Por ello, ha anunciado que su departamento prepara una reforma, aunque ha evitado comprometerse con ninguna cifra concreta ni con un calendario, pero sí ha dado algunas pinceladas sobre el fondo de la futura norma.

Díaz ha descartado expresamente volver a los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente que regían antes de la reforma laboral del PP de 2012, que los redujo a 33 días. En su lugar, ha defendido una "individualización" de las indemnizaciones que tenga en cuenta las circunstancias personales de cada trabajador despedido. Como ejemplo, ha contrapuesto el caso de "una trabajadora de 60 años, que no tiene formación, que tiene enfermedades" con el de "una persona joven que habla muchos idiomas y con un futuro en el trabajo". Es decir, un modelo en el que dos trabajadores despedidos de la misma empresa, por el mismo motivo y el mismo puesto, podrían recibir indemnizaciones distintas en función de su empleabilidad, su edad o su estado de salud.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ya condenó a España por considerar insuficiente la indemnización por despido improcedente. "La legislación española incumple la ley por una razón fundamental: conocemos el valor, el precio de la indemnización ex ante. [...] Lo que dice la doctrina es que tenemos que individualizar la indemnización para tener en cuenta en ella los valores de cada una de las personas. [...] Lo que dice la norma es que se debe cubrir el daño emergente, el lucro cesante y la realidad del daño que se ha causado. Por lo tanto, sí, lo vamos a cambiar", ha asegurado Díaz.

La ministra ha recordado que el asunto ya se debate en la mesa del diálogo social, donde llevan meses encallados otros compromisos del Ministerio de Trabajo. La propuesta, por atractiva que resulte sobre el papel, plantea más preguntas de las que resuelve. ¿Con qué criterios objetivos se determinará el "daño emergente" o el "lucro cesante" de cada trabajador? ¿Cómo evitar litigiosidad masiva en los tribunales si cada despido exige, en la práctica, una tasación individualizada?


Actas 1° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (09/09/2026)

Os dejo el acta de la 1° reunión del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada hoy mismo en la delegación de la empresa en la Cartuja.












06 septiembre

ILa ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años


"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual". Así lo establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que fija el límite de la jornada ordinaria. En la práctica, esto se traduce habitualmente en jornadas de ocho horas diarias, aunque no siempre se cumple. En muchos casos, el horario se prolonga más allá de lo establecido y los trabajadores terminan realizando horas extraordinarias que no siempre quedan registradas ni son remuneradas. Para evitar estas situaciones y garantizar que se contabilice el tiempo efectivamente trabajado, en 2019 se implantó la obligación de registrar la jornada, una medida destinada también a reforzar la seguridad jurídica en las relaciones laborales.

Ahora, el Ministerio de Trabajo quiere dar un paso más con la implantación de un registro horario digital obligatorio que permita controlar de forma automática las entradas, las salidas y los descansos. Este nuevo sistema pretende aumentar la transparencia, dificultar el fraude y ofrecer un control más preciso de la jornada. El objetivo es que quede constancia de las horas realmente trabajadas y que tanto empleados como empresas dispongan de un registro fiable.

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El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo trabajado y no limitarse a recoger un horario teórico, recuerda Ignacio, abogado laboralista con más de diez años de experiencia.

El registro horario debe reflejar fielmente el tiempo trabajado y no limitarse a recoger un horario teórico, recuerda Ignacio, abogado laboralista con más de diez años de experiencia.

"La ley obliga a las empresas a tener un registro horario que muestre realmente las horas que estás haciendo", explica el letrado. La normativa exige que quede constancia de la jornada diaria, incluida la hora de inicio y de finalización, de manera que también puedan identificarse las horas extraordinarias realizadas.

El trabajador puede pedir su registro horario

Además, el registro no es un documento reservado a la empresa, ya que los trabajadores tienen derecho a acceder a la información correspondiente a su propia jornada. Los empleados pueden solicitarlo cuando detecten alguna discrepancia entre las horas que realmente han trabajado y las que figuran contabilizadas, especialmente si consideran que han realizado horas extraordinarias que no les han sido abonadas.

La empresa debe conservar estos registros durante cuatro años. Durante ese periodo, tienen que permanecer a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El documento permite comprobar qué jornada ha quedado registrada y puede servir como elemento de prueba ante una posible reclamación.

¿Sabías que descansar durante el trabajo también es un derecho?

Descansar durante el trabajo también es un derecho y las pausas, el descanso entre jornadas, los días libres y las vacaciones tienen unos mínimos legales que las empresas deben respetar


Hay algo que a veces se pierde entre las prisas, los horarios y las exigencias del día a día: descansar también forma parte de trabajar. No es un favor de la empresa, ni un tiempo que se pierde, ni una concesión que pueda quedar al margen de la organización de la jornada. Para UGT Andalucía, los descansos son un derecho laboral básico y, al mismo tiempo, una herramienta fundamental para proteger la salud de las personas trabajadoras.

“El tiempo de descanso no constituye una concesión empresarial ni un elemento secundario de la relación laboral”, recuerda Clara de la Colina, secretaria de Política Sindical de UGT Andalucía. Su importancia va mucho más allá de parar durante unos minutos: las pausas permiten reducir la fatiga acumulada, prevenir accidentes y limitar la sobrecarga física y emocional asociada al trabajo. Por eso, la normativa establece una serie de descansos mínimos que las empresas deben respetar. Y conocerlos es importante para saber qué derechos corresponden a cada persona trabajadora.

Cuando la jornada continuada supera las seis horas, existe el derecho a una pausa mínima de 15 minutos. En el caso de las personas menores de 18 años, la protección es mayor: si la jornada continuada supera las cuatro horas y media, el descanso debe ser de al menos 30 minutos.

Estas pausas forman parte de los mínimos legales, aunque los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables y mejorar tanto su duración como su aplicación. El descanso no termina cuando termina la jornada. Entre el final de un día de trabajo y el comienzo del siguiente deben transcurrir como mínimo 12 horas. Se trata de una garantía especialmente importante para evitar que la acumulación de jornadas termine convirtiéndose en fatiga permanente y para permitir que las personas trabajadoras puedan recuperar sus capacidades físicas y psicológicas.

Un día y medio de descanso semanal

La ley establece también un descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, equivalente a 36 horas consecutivas y preferentemente comprendiendo el domingo. La regulación permite, en los términos legalmente establecidos, que este descanso semanal pueda acumularse por periodos de hasta 14 días. Además, determinados sectores, categorías profesionales o modalidades de trabajo pueden contar con particularidades específicas, siempre dentro de las garantías legales y preventivas correspondientes.

Las vacaciones también forman parte del descanso necesario. Cada persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones al año. Y hay una cuestión especialmente importante: mientras la relación laboral permanezca vigente, estas vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica. El objetivo es que el descanso se produzca efectivamente y permita recuperar a la persona trabajadora de la actividad laboral.

Que la ley establezca unos mínimos no significa que esos sean necesariamente los límites de los derechos laborales. La negociación colectiva puede mejorar las condiciones y establecer periodos de pausa más amplios, mejores descansos entre jornadas, descansos semanales más favorables o más días de vacaciones. También puede haber regulaciones específicas en función del sector, la categoría profesional o las características de una determinada actividad. Pero esas particularidades, recuerda UGT Andalucía, no deben convertirse en una reducción injustificada de la protección de la salud.

04 septiembre

UGT urge a abrir la negociación del VI AENC para garantizar subidas salariales y consolidar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras

Ante el aumento de la inflación, el sindicato reclama además la convocatoria inmediata de una Mesa de Diálogo Social para revisar la subida del SMI de 2026


Los datos de paro registrado y afiliación a la Seguridad Social de agosto, publicados hoy, registran, como sucede siempre en este mes, un descenso de las personas afiliadas y un aumento de las personas paradas respecto a julio. Estos resultados reflejan una tendencia estacional propia de este período que le convierten en el segundo peor mes del año para el empleo (tras enero), y responden al cierre de muchas empresas por motivos vacacionales o a la reducción en este mes de la actividad de algunos sectores como la educación. Sin embargo, al descontar estos efectos estacionales, los datos presentan un nuevo aumento mensual de la afiliación, pero mantiene un aumento del paro registrado, lo que quiere decir que la positiva tendencia del empleo en nuestro país se mantiene firme pero que probablemente la regulación de personas extranjeras haya influido en los buenos datos de afiliación y en el peor resultado del paro registrado. El proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras está teniendo, en este sentido, un efecto muy positivo, al incorporar a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras a la economía formal con plenos derechos laborales y de protección social, lo que explica en buena medida el buen dato de afiliación de este mes y, en paralelo, el repunte del paro registrado.

Los datos confirman, además, que agosto de 2026 reproduce, con escasas diferencias, la pauta de los últimos ejercicios: entre 2023 y 2025 este mes registró una caída media de la afiliación cercana a 190.000 personas y una subida del paro en torno a 22.000, con las series anuales mostrando siempre creación neta de empleo y reducción del desempleo.

Como consecuencia del comportamiento estacional mencionado, en esta ocasión el número de personas registradas como paradas en los servicios públicos de empleo ha aumentado en 44.419 personas, situando el total en 2.355.918 personas, aunque sigue siendo la cifra más baja en un mes de agosto desde 2007. En términos desestacionalizados el aumento ha sido menor, de 15.137 personas. Por su parte, comparado con hace un año, el paro registrado se ha reducido en un 2,9%, lo que implica 70.593 personas menos.

En lo que respecta a la afiliación, se constata el mismo comportamiento estacional. Así, el descenso mensual en 162.840 personas se explica por la habitual reducción de la actividad durante el mes de agosto, aunque ha sido amortiguada por la regularización de las personas extranjeras, ya que se trata de la menor caída de la afiliación mensual en un mes de agosto desde 2021. Con ello, el número medio de personas afiliadas en este mes se sitúa en 22.345.226, la mayor cifra en un mes de agosto de toda la serie histórica. Si descontamos los efectos de estacionalidad, las personas afiliadas aumentan en el mes en 83.844 personas, alcanzando un total de 22.371.964 personas ocupadas. En términos anuales, hay 679.023 personas más afiliadas a la Seguridad Social, lo que supone un ritmo de creación de empleo del 3,1%. Este dato es el que mejor refleja la situación del empleo en España, que continúa creciendo por encima del 2,5% de media en lo que va de año y que supone una evolución sostenida y sostenible, consecuencia de un crecimiento robusto de la actividad económica.

Esta evolución confirma que la economía española sigue generando empleo y reduciendo el paro registrado, aunque se aprecian señales de moderación en el ritmo de creación de empleo respecto a los ejercicios posteriores a la pandemia, en un contexto de mayor incertidumbre económica internacional. A ello se suma la aceleración de la inflación, que en agosto alcanzó el 4,3%, lo que sitúa de nuevo los salarios en el centro del debate económico y social: en ausencia de mecanismos eficaces de actualización salarial, una parte importante de las personas trabajadoras corre el riesgo de volver a perder poder adquisitivo.

Se trata, además, de un empleo de mayor calidad que el creado antes de la reforma laboral de 2021, un punto de inflexión que introdujo un cambio en el tratamiento contractual. Esto ha permitido que, según la información publicada hoy, haya una tasa de temporalidad del empleo afiliado del 13,4%, 15,9 puntos menos que antes de dicha reforma.

Los trabajadores con un contrato temporal por sustitución se convertirán en indefinidos de forma automática en este caso

Hay que tener en cuenta que este tipo de relación laboral solo puede durar un año como máximo


Por norma general, los contratos temporales solo pueden celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora, por ejemplo cuando ésta se encuentra en situación de incapacidad temporal, de vacaciones o disfrutando de un permiso por cuidado del menor.

Dependiendo de las circunstancias que lo motiven tendrá una duración máxima determinada u otra. Lo habitual es que no sean superiores a seis meses, aunque se pueden prorrogar hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial según lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Cuando el contrato se celebre por motivos de sustitución (vacaciones, excedencias, etc.), lo habitual es que la relación laboral expire en el momento en que el empleado original regresa. Sin embargo, cabe mencionar que el suplente pasaría a ser considerado indefinido incluso tras la reincorporación del trabajador al que sustituía si continúa prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma.

El contrato se prorrogará tácitamente por tiempo indefinido

Habitualmente el contrato temporal por sustitución termina cuando el empleado renuncia o, en su defecto, cuando la empresa no formaliza el despido y éste continúa en su puesto tras la reincorporación con normalidad.

En este sentido, el Boletín de Noticias RED 09/2025 (que se puede consultar en este enlace) detalla que ahora el contrato temporal de sustitución se convertirá de oficio en indefinido si no se hubiera tramitado la baja o modificado el contrato en el plazo habilitado, reafirmándose lo establecido en el Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada.

Dicha normativa prevé que el contrato temporal por sustitución "se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido" cuando alcance la duración máxima prevista por ley si la empresa no hubiera finalizado previamente la relación laboral de forma expresa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la persona que cubre el puesto continúa en la compañía tras la reincorporación del empleado inicial.

Entre los motivos de sustitución afectadas por este reglamento se incluyen el descanso por nacimiento y/o cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia y la incapacidad temporal, entre otros.

En cualquier caso, para que el contrato temporal sea válido tendrá que especificar la causa por la que procede esa contratación y no una indefinida, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista, pudiendo también firmarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.


02 septiembre

El ministerio contratará vigilantes de seguridad privada para todos los centros educativos

El secretario de Estado asegura al Foro que la escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está pendiente de su cuantificación y filiación


El secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa, ha reiterado al Foro de la Educación de Ceuta que tanto el CEIP Reina Sofía como el Príncipe Felipe, utilizados para el alojamiento de emergencia de menores no acompañados durante el último mes, estarán operativos el próximo martes, 1 de septiembre, para el inicio del curso 2026-2027, como los siete centros educativos en los que se han detectado intrusiones desde el 30 de julio.

Además, ha anunciado que el Ministerio de Educación se va a ocupar de la seguridad interior "con la contratación de seguridad privada en todos los centros cuya misión será controlar el acceso a los centros educativos durante la jornada lectiva y por la noche". 

En cuanto a la seguridad externa, las Fueras de Seguridad y el Ejército garantizarán "presencia uniformada en la entrada de los centros, en la parada y ruta de los autobuses y en los recreos para favorecer la necesaria protección del alumnado". 

La escolarización de los menores no acompañados que permanezcan en Ceuta aún está "pendiente de la cuantificación del número de menores, su filiación y el conocimiento exacto de sus niveles educativos".

El presidente del Foro ha informado de que la consejera de Educación, Pilar Orozco, ha tildado de "precipitada" la decisión de iniciar el curso escolar "si no se cuenta con los medios suficientes para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa y el normal desarrollo de la actividad académica".

De la Rosa se ha comprometido a "estudiar" la posibilidad de poner en marcha aulas matinales y vespertinas no solo en los colegios, sino también en los institutos ceutíes, una propuesta planteada por la representante de ANPE. 

Otros integrantes del Foro han planteado la necesidad de otras medidas como "hacer un seguimiento del absentismo escolar en las primeras semanas del curso", el diseño de rutas escolares seguras contando con voluntarios o la contratación de especialistas en psicología social en todos los centros educativos.


¿Es legal trabajar sin aire acondicionado durante una ola de calor?

Cuando el calor supone un riesgo, la empresa debe adoptar medidas preventivas como ventilación, pausas, agua, adaptación de horarios o cualquier otra actuación necesaria para evitar daños a la salud






Lo importante no es si hay aire acondicionado, sino si la empresa está protegiendo la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a las altas temperaturas.