29 septiembre

Bajas por IT: ¿cómo hay que actuar si un trabajador presenta un certificado médico expedido en el extranjero?

¿Cabe expedir una baja por incapacidad temporal cuando un trabajador aporta un certificado médico emitido en el extranjero? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio aclaratorio con instrucciones para las empresas sobre el reconocimiento de bajas médicas emitidas en el extranjero.


En el criterio desglosa los tres tipos de situaciones que pueden darse en función del país en el que se produzca la emisión del certificado médico

* Certificados emitidos por un país perteneciente a la Unión Europea, EEE, Suiza o Reino Unido
* Certificados emitidos por países con los que España tiene Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye prestación de IT
* Certificados emitidos por países con los que no hay convenio bilateral o bien países con los que hay convenio pero éste no incluye la prestación por IT

1. Bajas médicas. Certificado emitido por un país de la UE, EEE, Suiza o Reino Unido

La persona trabajadora deberá remitir al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.

También indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.

En este sentido, la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos

¡Importante!: La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico (ICD-10 Code).

No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.

2. Bajas médicas. Países con los que existe Convenio Bilateral que incluye prestación por IT

En primer lugar, actualmente los países con Convenio Bilateral son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y
Venezuela.

La Inteligencia Artificial como factor esencial de la seguridad

Prosegur ha desarrollado soluciones avanzadas que permiten una gestión integral de la seguridad, optimizando la coordinación entre diferentes sistemas de información con el personal humano y el análisis de datos en tiempo real.


La videovigilancia se ha convertido en una herramienta indispensable para garantizar la seguridad en diversos ámbitos de la vida cotidiana. Desde tiendas y centros comerciales, hasta edificios gubernamentales, oficinas, hospitales y estaciones de transporte público, los sistemas de videovigilancia están presentes en todas las facetas de la vida de las personas.

En los últimos años, hemos sido testigos de una notable evolución tecnológica en la videovigilancia, gracias a la incorporación de elementos como la inteligencia artificial. Esta tecnología ha permitido una detección más precisa de amenazas y una respuesta más ágil ante situaciones de riesgo.

Además, la inteligencia artificial ha hecho posible la integración de la videovigilancia con otras tecnologías de seguridad, como la detección de personas y la detección de matrículas de vehículos, entre otros avances. Esto ha mejorado significativamente la capacidad de identificación y ha permitido una mayor coordinación entre los diferentes sistemas de seguridad para atender cualquier tipo de emergencia.

Prosegur, como empresa líder en servicios globales de seguridad privada, ha jugado un papel fundamental en la adopción de la inteligencia artificial en la videovigilancia. Gracias a su enfoque innovador y su amplia experiencia en la materia, la compañía ha desarrollado soluciones avanzadas de videovigilancia que incluyen la inteligencia artificial, permitiendo a las empresas tener un mayor control sobre la seguridad de sus instalaciones y una capacidad de respuesta mejorada ante situaciones de riesgo.

"En Prosegur, hemos impulsado el desarrollo de soluciones de videovigilancia basadas en inteligencia artificial que brindan mayor eficiencia y precisión en la detección de amenazas. Nuestro objetivo es proporcionar a nuestros clientes la tranquilidad y confianza de que sus espacios están protegidos con la tecnología más avanzada y de la mano del mejor equipo de personas", afirmó Eduardo Miyares Director de Tecnología Prosegur Security.

28 septiembre

El Supremo prohíbe que las empresas descuenten de la jornada laboral las visitas al baño de los empleados

Los jueces avalan una sentencia de la Audiencia Nacional que reprochó a una empresa de contact center que obligara a los trabajadores a fichar las visitas al baño como pausa para comer y también por descontarles de la jornada el tiempo que no podían teletrabajar por un corte de luz


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a las empresas que hagan fichar a sus trabajadores sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer. Los jueces dan la razón a CCOO frente a una empresa de contact center que hacía que sus empleados ficharan las visitas al baño como parte de su hora de la comida. También explica que no se puede descontar de la jornada laboral el tiempo que no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet ajeno al trabajador.

Los jueces han estudiado el caso que arrancó con una demanda de Comisiones Obreras contra la empresa Extel Contact Center, antigua filial de telemárketing de Adecco vendida en 2020 a ABS. Allí, denunciaba el sindicato, los trabajadores eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño. En un centro de trabajo de Málaga la aplicación de fichaje tenía un apartado específico para las visitas al excusado. En el resto, los trabajadores se veían obligados a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.

La Audiencia Nacional fue contundente al censurar la actitud de una empresa con hombres y mujeres cuyo trabajo en un contact center implica estar todo el rato sentando y conectados al sistema de llamadas. Después de recordar que “todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas” que no siempre se pueden controlar, explicó esa primera sentencia que obligar a registrar esas pausas de esa manera “vulnera la dignidad del trabajador” y su derecho a “ser tratado como una persona en todo momento”, además de apuntar a que es una discriminación a los empleados de mayor edad.

CCOO y el resto de sindicatos que apoyaron su demanda también salieron vencedores en su segunda alegación tras denunciar que Extel descontaba de la jornada de su plantilla el tiempo que, por ejemplo, pasaban sin poder trabajar si estaban teletrabajando y había un corte de luz o se caía la conexión a internet. Los jueces entendieron que, en primer lugar, esa obligación de recuperar el tiempo perdido no se imponía cuando el corte de luz tenía lugar en la oficina, y también que el funcionamiento defectuoso de un medio de trabajo es imputable a la empresa y no al trabajador.

El derecho a ir al baño

El Tribunal Supremo explica que el Convenio Colectivo recoge tiempos de descanso que la empresa puede organizar, pero que en ese abanico de posibilidades “no pueden estar comprendido el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas ya que éstas no vienen determinadas por las del servicio”.

Los jueces de la sala de lo social recuerdan que el derecho de un trabajador a ir al baño durante su jornada laboral es algo recogido en “todas las normas internacionales, europeas y nacionales”, necesidades que “deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano”. Que unos trabajadores lo ficharan de una manera y otros como parte de su tiempo para comer, explica el Supremo, es discriminatorio.

Condenada una empresa por despedir a un trabajador tras ser tolerante con sus faltas de disciplina

La Sala considera que la empresa incurrió en una actitud tolerante con las repetidas faltas de disciplina de su empleado y optó por el despido demasiado tarde
 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena, en una reciente sentencia, a una empresa que había despedido a un comerciante a indemnizarle con 15.273€ por prescripción de las sanciones, o bien, a readmitirlo, al considerar su cese como improcedente. El trabajador incumplía sus deberes, en concreto, no entregaba los informes semanales, incumplía los trabajos que le encargaban, entregaba partes de trabajo falsos y no asistía a las reuniones laborales. La empresa decidió despedirlo, pero la Sala considera que las faltas que se atribuyen al trabajador estaban prescritas. La razón es que la empresa incurrió en una actitud tolerante y dejó pasar más de 60 días desde que tuvo constancia de la última falta. 

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, el trabajador trabajaba para una mercantil como comerciante itinerante. En 2022, la empresa entregó al comerciante su carta de despido. En ella se detallaba que el empleado no entregaba sus informes semanales, no acudía a las reuniones laborales e incumplía los trabajos que se le encargaban.

El trabajador decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social, pues no estaba conforme con el despido disciplinario. En su fallo, el juzgado desestimó la demanda. No conforme con el razonamiento, el operario interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La pasividad no puede beneficiar a la empresa

En la sentencia, la empresa alegaba que despidió al trabajador debido a las numerosas faltas que acumulaba en su expediente por incumplimiento de sus deberes laborales. Sin embargo, la defensa del comerciante declaraba que dichas faltas habían prescrito, pues todos estos hechos habían ocurrido 60 días antes del despido.

Visto lo anterior, el tribunal declara que “cuando una empresa tiene un cabal y directo conocimiento de las faltas o de la indisciplina que se le imputa al trabajador desde tiempo atrás, - en el caso, desde hace casi un año-, esta pasividad no puede beneficiar al empleador en detrimento de su empleado”. En su fallo, los magistrados llegan a la conclusión que dichas faltas no deben considerarse como una acumulación de faltas graves, sino como una única falta continuada en el tiempo. 

Faltas prescritas

Por tanto, como remarca el tribunal, citando otras sentencias, “tales incumplimientos se calificaron por la empresa como deslealtad y abuso de confianza, y no pueden ser calificados como si fuera una falta continuada a los efectos de la prescripción, sino que deben serlo como muchas faltas sucesivas o una pluralidad de faltas que se repiten en el tiempo y, que fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador, pudiendo haberlo hecho con anterioridad”.

27 septiembre

Cae una organización con actividad en Sevilla de tráfico de drogas y blanqueo de dinero con el método de la «Hawala»

Se ha detenido a un total de 27 personas en varias provincias y durante los registros se han intervenido 615.000 euros en efectivo


La Policía Nacional, en una operación conjunta con EUROPOL, ha desarticulado una organización criminal dedicada al tráfico de drogas y blanqueo de capitales con el método de la «Hawala» con actividad en Sevilla. Se ha detenido a un total de 27 personas en varias provincias y durante los registros se han intervenido 615.000 euros en efectivo así como relojes y joyas por valor de más de 400.000 euros. La organización, liderada por ciudadanos albaneses, daba soporte a distintas organizaciones a nivel internacional para blanquear fondos obtenidos de manera ilícita para facilitar pagos por tráfico de drogas.

Plantaciones de marihuana y blanqueo de dinero

La investigación se inició a raíz de informes de inteligencia criminal remitidos por Europol gracias a los que se pudo identificar una organización compuesta por ciudadanos de origen albanés, dedicados al tráfico de sustancias estupefacientes, principalmente a la plantación de cultivos de marihuana indoor, y que conjuntamente con ciudadanos de origen chino, habrían conformado una compleja estructura en la que ambos grupos obtenían mutuo aprovechamiento y beneficios derivados de las actividades delictivas a las que se vienen dedicando.

Durante la investigación los agentes pudieron comprobar como en esta estructura, los ciudadanos chinos, entregaban en sus negocios grandes sumas de dinero en efectivo, a cambio de que esta cantidad les fuera compensada en otro lugar, con el fin último de que ese dinero se haga llegar a su país de origen sin ser objeto del pertinente control legal o formal en España. Por otra parte, los «hawaladares» albaneses, operando como si fueran una entidad bancaria, realizaban el «traslado» y la ocultación de grandes cantidades de dinero procedentes de la venta de droga y conseguían la refinanciación de nuevas operaciones.

Los investigadores pudieron averiguar que en el vértice superior de la estructura criminal se encontraban dos ciudadanos albaneses, uno que actuaba como líder y el otro como lugarteniente y contable. Estos disponían, desde al menos 2018, dos coordinadores de origen chino  que presuntamente manejaban una gran «cartera» con numerosos establecimientos asiáticos repartidos por todo el territorio nacional, con el que daban servicio a las solicitudes de efectivo de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas, en el momento y lugar que necesitaran.

Los comercios actuaban de la misma manera con independencia de su ubicación, acumulando grandes cantidades de efectivo que eran entregados a los narcotraficantes y sus “mulas” a cambio de una compensación económica utilizándose como medida de seguridad un TOKEN, que suele coincidir con la numeración de un billete de bajo valor facial.

El TJUE ordena indemnizar a los padres a los que se les denegó el plus de maternidad en la pensión

La Justicia europea afirma que estos progenitores sufren una doble discriminación: por sexo y por acudir a los tribunales para defender su derecho al complemento


Nuevo golpe de la Justicia europea a la aplicación del plus de maternidad que el Gobierno aprobó en 2016. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a respaldar el derecho de los padres de dos o más hijos a percibir el complemento de maternidad en sus pensiones y ha ordenado que todos aquellos que han acudido a los juzgados para defender su derecho a cobrar el suplemento sean indemnizados para compensar los perjuicios económicos ocasionados por ello.

Así lo ha determinado el máximo tribunal europeo en una sentencia que se ha dado a conocer este jueves, en la que recuerda que en 2019 ya declaró discriminatorio por razón de sexo la reserva de este complemento solo a madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados). En base a ello, el TJUE recuerda que los tribunales nacionales y la administración pública deben dejar de aplicar “toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador”.

En otras palabras, deben reconocer a los padres el derecho a percibir el plus desde que se declaró la discriminación en 2019 y que abocó al Gobierno a cambiar la normativa dos años después.

Sentada esta premisa, el tribunal con sede en Luxemburgo destaca que los padres a los que la Seguridad Social les ha denegado el suplemento en la pensión afrontan una doble discriminación, ya que “tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”.

Compensación

Por ello, el TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seguridad Social no solo se debe limitar a reconocer el derecho de percibir el plus de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.

En 2016, el Gobierno del PP creó el denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica”. Dicho complemento estaba destinado exclusivamente a mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (la cuantía de la prestación se incrementaba un 5% a partir del segundo hijo; un 10%, a partir del tercero y un 15% con el cuarto o más hijos).

25 septiembre

Más de 94.000 trabajadores a tiempo parcial cotizarán a jornada completa desde el día 1

Más de 94.000 trabajadores a tiempo parcial cotizarán a jornada completa desde el día 1

Tendrán los mismos derechos a la hora de pedir la jubilación o solicitar cualquier otro tipo de prestaciones, porque la Seguridad Social les computará cada día trabajado

Dos de cada tres beneficiarios de la reforma que empezará a aplicarse a partir de octubre son mujeres


La Seguridad Social equiparará las cotizaciones de los trabajadores con contrato a tiempo parcial con las de los afiliados empleados a jornada completa a partir del 1 de octubre. Este cambio permitirá que más de 96.000 asalariados de la Región que no llegan a realizar una jornada semanal de 40 horas tengan las mismas posibilidades para solicitar una pensión de jubilación o alguna otra prestación, como la incapacidad temporal o permanente. Dos terceras partes de los beneficiarios de la reforma son mujeres, dado que esta modalidad de contratación es eminentemente femenina.

El secretario general de CC OO, Santiago Navarro, ha explicado a La Opinión que la equiparación en las cotizaciones ya estaba aplicándose desde hace varios años, «pero la Seguridad Social no la recogía en la vida laboral de estos trabajadores», que se veían obligados a reclamar cuando solicitaban la pensión y a esperar a que se les reconocieran los años de afiliación reales.

Añade que la reforma evitará que los beneficiarios tengan que «reclamar a la Seguridad Social porque 40 años trabajando a media jornada les valían como 20».

Según ha informado el Ministerio de Inclusión, a partir de octubre «los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad».

El departamento de José Luis Escrivá añade que con este cambio «se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo».

Con la reforma que entrará en vigor el día 1, recogida en Real Decreto-ley 2/2023, también se equiparan las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial a la hora de solicitar otras prestaciones, como «la incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos».

Trablisa y la UNED firman un convenio para que los estudiantes puedan complementar la realización de prácticas en la empresa

El objeto del acuerdo es establecer un programa a través del cual  los estudiantes puedan complementar en la empresa la formación  con la realización de prácticas curriculares.  


La Universidad Nacional de Educación a Distancia  (UNED) en Baleares y Trablisa han firmado un convenio de cooperación educativa en  virtud del cual los estudiantes podrán complementar en la empresa la formación con la  realización de prácticas curriculares. El acuerdo ha sido rubricado por la directora de la  UNED en Baleares, Judit Vega, y la directora de Recursos Humanos de Trablisa, Pilar  Albacete.  

Judit Vega subraya que “hacer prácticas en una empresa líder es importante para los  estudiantes. Las prácticas son una primera inmersión en el mundo laboral y les  permitirán asimilar y poner en práctica los conocimientos teóricos, así como adquirir  nuevas informaciones que la empresa les pueda aportar con su experiencia. Además,  nos congratula de modo especial este convenio, porque lo firmamos con una empresa  de proximidad, km 0, con sede en el mismo polígono que nuestro Centro Asociado. Un  polígono que fue pionero en España y ejemplo para todos los que se crearon después”. 

Pilar Albacete, por su parte, explica que “el objetivo de Trablisa es colaborar en la  formación de los estudiantes de la UNED en Baleares, para que además del  conocimiento teórico que adquieren en las clases puedan acceder al mercado laboral  con una experiencia práctica, habiendo tocado el mundo de la empresa. El acuerdo que  hemos firmado tiene una duración de cuatro años, y esperamos que en este tiempo sean muchos los estudiantes que se beneficien del mismo y a los que la UNED y Trablisa  ayudemos a formar mejor”.  

Trablisa es una empresa familiar española, fundada en Palma en 1975, registrada y  autorizada por el Ministerio del Interior con el número 72 en el registro especial de  Empresas de Seguridad de la Dirección General de Policía. Con más de 47 años en el  mercado, se encuentra entre las tres primeras empresas de seguridad de España, con  una amplia oferta de servicios y soluciones integrales en materia de protección y  seguridad inteligente. Actualmente cuenta con una plantilla de más de 10.000 personas  y tiene presencia en todo el territorio nacional, Portugal y México.  

La UNED es una institución pública estatal creada hace 50 años en una apuesta por  democratizar la enseñanza superior acercando la universidad a todos. En 1977, por  orden ministerial de 1 de diciembre, se creó el Centro Asociado a la UNED en Islas  Baleares, que este año cumple su 45 aniversario. Con un marcado carácter social, tiene  presencia en tres islas a través del Centro de Palma y las Aulas de Ibiza y Formentera, e  imparte docencia en el Centro Penitenciario de Palma. UNED-ILLES BALEARS es puntera  en la implementación de tecnología en la formación, así como en la adaptación de  estudios y exámenes a colectivos con discapacidad.  

22 septiembre

El motivo por el que pueden despedir a un trabajador sin indemnizarlo en España

Solo en 1 de cada 3 razones de despido no es necesario pagar al exempleado


Para cualquier trabajador, ser despedido es un palo gordo que puede tener un impacto emocional y financiero significativo en su vida. Más allá de ser una simple separación laboral, representa un cambio abrupto que afecta tanto a nivel personal como profesional.

Desde una perspectiva emocional, el despido puede generar sentimientos de incertidumbre, ansiedad y pérdida de autoestima. La sensación de no ser valorado lo suficiente en el lugar de trabajo puede generar preocupaciones sobre el futuro.

La rutina diaria y las relaciones laborales también se ven interrumpidas, lo que puede llevar a una sensación de aislamiento y pérdida de identidad. Se trata de un choque de realidad, en el que el exempleado se ve desamparado por su empresa.

En términos financieros, el despido puede desencadenar inestabilidad económica. La pérdida repentina de ingresos puede afectar a la capacidad para pagar las facturas, mantener el nivel de vida y cumplir con responsabilidades financieras.

Para intentar paliar esta frustrante situación, en la mayoría de casos la empresa está obligada a pagar al trabajador. Es lo que se conoce como finiquito. Se trata de un pago que tiene el propósito de liquidar las deudas económicas y obligaciones pendientes entre el empleador y el empleado al término del contrato laboral.

Hay tres modalidades de despido según el Estatuto de los Trabajadores, legislación que regula estas situaciones, entre otras. Sin embargo, solo en una la empresa se puede “librar” de tener que pagar a su ex empleado.

Despido por motivos disciplinarios, motivo para no pagar al exempleado

Si eres el dueño de una empresa y presencias una actitud intimidante, violenta o amenazante, estás de suerte. Solo en el caso de un despido por motivo disciplinario, la persona no tendrá derecho a cobrar finiquito o vacaciones.

No es necesario que tengas una actitud negativa, sino que también puede ocurrir por otras razones más livianas. Un motivo para este despido podría ser la falta de asistencia al lugar de trabajado o los reiterados retrasos.

La falta de trabajadores relaja los requisitos de contratación: aumentan las ofertas que solo piden el graduado escolar, según Adecco

Si se suman también las ofertas que requieren bachillerato, uno de cada cuatro empleos vacantes no requiere ningún tipo de formación profesional o universitaria


El mercado laboral se encuentra ante una importante dicotomía. Pese a que la tasa de paro se ha reducido, el número de desempleados supera de largo los 2,7 millones. Sin embargo, las empresas están teniendo problemas para reforzar sus plantillas, lo que, a la luz de los datos sobre ofertas de empleo, está reduciendo los requisitos académicos necesarios para ocupar algunas vacantes.

Concretamente, según los datos del último informe de Infoempleo y Adecco, se ha incrementado en 1,2 puntos las ofertas que requieren candidatos con la ESO y/o Graduado Escolar, detrimento de los estudiantes de formación profesional (FP). Así, si se suman también las ofertas que requieren bachillerato, uno de cada cuatro empleos vacantes no requiere ningún tipo de formación profesional o universitaria.

Por su parte, el siguiente escalafón formativo, la FP concentra el 34,75% de las ofertas de trabajo en España. Dentro de las ofertas que solicitan específicamente a este tipo candidatos, el 61,57% quieren reclutar profesionales con ciclos formativos de grado superior, y un 38,43% buscan titulados en ciclos formativos de grado medio. Aunque una de cada tres ofertas de empleo precisa FP como requisito, el 56,09% de ellas no especifica la familia profesional concreta que se necesita, sólo que la persona que opta al puesto de trabajo posea esa formación, según el citado informe.

Durante los dos primeros años de la pandemia, la FP se mantuvo como el nivel formativo más requerido por las compañías en España. Pero en 2022 se ha frenado su crecimiento y ha disminuido ligeramente su presencia en las ofertas de trabajo. En cuanto a la distribución sectorial de la oferta de empleo para titulados de FP, por segundo año consecutivo, y con el 21,33% de la oferta, Servicios protagoniza la subida más importante del año, y continúa líder en el ranking con 8,70 puntos porcentuales más que en 2021.

La falta de trabajadores lastra la hostelería

Un 63,2% de los hosteleros ha tenido dificultades a la hora de encontrar trabajadores este verano, problema que unido a los elevados costes, especialmente de los alimentos y bebidas, supone un descenso de la rentabilidad de los negocios, según los datos de Hostelería de España.

El último trimestre del año muestra “signos de debilidad”, por la contención en el gasto que se ha mostrado durante el verano, que se va a acentuar a partir de septiembre debido al descenso de la capacidad de ahorro de las familias, con un freno en el crecimiento de la facturación. Por ello, para el cierre del año, se prevé una caída de hasta un 5% respecto al año anterior, teniendo en cuenta que los mismos meses de 2022 mostraron muy buen comportamiento, con recuperación de las cifras de 2019.

20 septiembre

Denuncian que la empresa Norvik Security Services no abona las nóminas a sus trabajadores de Mallorca

Hay más de 30 familias que dependen de esta empresa en Mallorca


Denuncian que la empresa de Seguridad Privada Norvik Security Services  con clientes como la Rafael Nadal Academy, Clínica Palma Planas, Clínica Rotger o el Centro Comercial La Vila entre otros ha dejado de abonar las nóminas a sus trabajadores dejándolos al borde del abismo de la precariedad al no poder hacer frente estos a sus obligaciones personales.

La citada empresa viene acumulando retrasos en el abono de las nóminas de sus trabajadores desde hace meses (retrasos que han sido denunciados ante la Inspección de Trabajo por USO).

Todavía no han tenido ningún explicación de cuándo van a poder percibir sus nóminas por el trabajo realizado al cual tienen que seguir acudiendo sin garantías de cobrarlo.

Hay más de 30 familias que dependen de esta empresa y que gracias a la Legislación Vigente no tienen solución al respecto, ya que no hay forma legal de exigir que la empresa cumpla con sus obligaciones en plazo y forma adecuados.

Desde USO consideran que debería darse un cambio normativo para que estas situaciones no se repitan. Situaciones que desgraciadamente para los trabajadores se dan demasiado a menudo sin que nadie se responsabilice por ello. 

"Desde la FTSP-USO de las Islas Baleares no descartamos tomar otro tipo de medidas más drásticas con el fin de que los trabajadores de Norvik Security Services reciban sus nóminas en plazo en forma adecuados", concluyen 

Nuevo permiso de 15 días para la salud mental: en qué consiste

En un importante paso hacia la mejora de las condiciones laborales y el apoyo a la salud mental, el Congreso de los Diputados de España ha dado su aprobación a un nuevo permiso laboral destinado a empleados que enfrentan situaciones de alto riesgo de suicidio. 


Este permiso forma parte integral de la recién promulgada Ley de Familias, una legislación diseñada para fortalecer los derechos sociales de los trabajadores y promover la conciliación entre la vida laboral y familiar. Su enfoque se centra en el cuidado de personas en riesgo de suicidio, un tema de creciente preocupación en el país.

Un cambio significativo en la legislación laboral

La iniciativa, se presentó bajo en nombre de "No de Ley" por el partido político Más País, y ha recibido el apoyo abrumador de 340 diputados en el Congreso. Además, Más País ha instado al Gobierno a colaborar con los sindicatos para establecer permisos laborales que permitan a los trabajadores brindar apoyo a personas en situación de riesgo de suicidio.

Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE), España registra de media 11 suicidios diarios, una cifra alarmante que ha experimentado un aumento constante en los últimos años. Íñigo Errejón, líder de Más País, ha alegado que este nuevo permiso tiene como objetivo proporcionar apoyo en " situaciones extremas y críticas, donde el riesgo es inminente y la persona necesita un respiro".

Detalles del permiso laboral para la salud mental

Este nuevo permiso laboral tendrá una duración de 15 días y será completamente remunerado, lo que nos deja claro el significativo avance en el reconocimiento de la importancia de la salud mental en el ámbito laboral. Dar estos permisos estará a cargo de profesionales médicos, quienes evaluarán la situación del paciente en riesgo.

El Ministerio de la Seguridad Social está trabajando actualmente para definir los detalles específicos de esta nueva normativa, con el objetivo de ponerla en vigencia antes de que finalice el año 2023. Uno de los aspectos que aún debe aclararse es quiénes serán los empleados elegibles para solicitar este permiso, pero se anticipa que la persona en riesgo de suicidio será la encargada de tomar esta decisión, siempre con el respaldo del profesional de la salud.

Duración y prórroga del permiso laboral

En principio, el permiso laboral tendrá una duración de una semana, con la posibilidad de extenderse a dos semanas en caso de que exista una prescripción médica que lo respalde. Aunque aún falta por determinar los detalles sobre quiénes serán elegibles para solicitar este permiso, se espera que la decisión recaiga en la persona en riesgo de suicidio, siempre con la aprobación del profesional de la salud.

Las bajas de trabajadores por salud mental se duplican desde 2016 y ganan peso sobre el total

Las incapacidades temporales por motivos de salud mental se han elevado mucho tras la pandemia, especialmente entre las personas más jóvenes


“Tienes que parar”, le dijo un psiquiatra a Ariane Aumaitre, consultora de políticas públicas, tras un rato llorando en la consulta y balbuceando que no podía más. La profesional relataba hace unas semanas en este medio cómo sufrió ‘burn out’, o el llamado síndrome del trabajador quemado: cuando el trabajo deja totalmente agotadas a las personas que lo padecen, física y mentalmente. Casos similares, u otras patologías como la ansiedad y la depresión, están provocando cada vez más la quiebra emocional de muchas personas, que necesitan ausentarse de sus puestos de trabajo para recuperarse. Que necesitan parar. 

En lo que va de año, hasta julio, se han tramitado casi 338.000 bajas de trabajadores por motivos de salud mental. Se trata del máximo registrado en este periodo de los últimos siete años, según los datos detallados con todos los procesos de incapacidad temporal iniciados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entre enero de 2016 y julio de 2023. Los datos fueron obtenidos tras una solicitud de información realizada por elDiario.es amparada en la Ley de Transparencia. Entre enero y julio de 2016, las bajas por salud mental fueron la mitad, unas 163.000. En otras palabras: se han duplicado en siete años.

Según la información mensual, el pasado mayo registró el mayor número de bajas laborales por “trastornos mentales”, como las clasifica el INSS. Más de 56.600 procesos en un solo mes, por encima del pico experimentado en uno de los momentos más drásticos de la historia reciente: el inicio del confinamiento por la pandemia de coronavirus. 

Estos máximos y el auge en los procesos de salud mental en 2023 no se trasladan a la tendencia del total de bajas laborales. Las patronales de empresarios y grandes compañías de recursos humanos llevan meses alertando del incremento del “absentismo” laboral, como denominan a las ausencias de trabajadores de sus puestos aunque estén justificadas por una baja médica o sean fruto de derechos, como los permisos de maternidad y paternidad. Pero los datos de la Seguridad Social reflejan un descenso en lo que llevamos de año tras el boom experimentado en la pandemia, y especialmente en 2022, tras la explosión de las bajas en enero por la variante ómicron del virus.  

“El aumento de las bajas laborales siempre es un tema muy recurrente en épocas de crecimiento económico, cuando generalmente se incrementan”, explica Jaime González, miembro de la secretaría de Salud Laboral de CCOO. En tiempos de bonanza, los trabajadores tienen menos miedo a ejercer sus derechos, como cogerse una baja si están enfermos, frente a los momentos en los que sobrevuelan los despidos y la incertidumbre es mayor.

Prosegur, condenada en una "sentencia histórica para los vigilantes de seguridad y transporte"

Así lo ha anunciado Alternativa Sindical, el sindicato que denunció a Prosegur Servicios de Efectivo España SL y a la que la Justicia ha dado la razón.


El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha condenado a Prosegur Servicios de Efectivo España SL en una sentencia tildada de "histórica" por Alternativa Sindical, el sindicato que dio pie a la actuación de la Justicia interponiendo una denuncia contra la compañía de seguridad.

Según explica Alternativa Sindical en un comunicado, se trata de una sentencia "histórica" porque condena a Prosegur Servicios de Efectivo España a abonar unos pagos a sus vigilantes, tanto de seguridad como de transporte, que cualquier otra empresa de seguridad también estará obligada a asumir. En concreto, las compañías deberán pagar a sus vigilantes "las tasas del permiso de armas, tarjeta de identidad profesional y renovaciones, permiso de conducción de blindados, exámenes médicos y psicotécnicos para renovar las TIP, 5 horas para la renovación de las TIP o el tiempo indispensable si es dentro de la jornada de trabajo", señala el sindicato.

Por tanto, Alternativa Sindical remarca que, a partir de ahora, cualquier vigilante ya sea de transporte como de seguridad podrá reclamar el abono de estos conceptos. Asimismo, señala que la sentencia puede aplicarse como respuesta a otras demandas que ha presentado no solo en favor de sus afiliados, sino también del resto de profesionales del sector de la seguridad que "viven esta situación irregular, independientemente de su afiliación o simpatía con otras siglas sindicales".

Dos compensaciones y otra victoria de Alternativa Sindical frente a Prosegur Servicios de Efectivo España SL
Además, la resolución del Juzgado número 10 de Bilbao, dictada el pasado 13 de septiembre y publicada en la página web de Alternativa Sindical, también establece las siguientes compensaciones:

En aquellos casos en los que el trabajador preste servicios el sábado y finalice a las 15:03 horas de tal día de la semana y comience de nuevo a prestar servicios el siguiente lunes a las 7:30 horas, deberá tener derecho a una compensación de 8 horas y media. Si el sábado a las 15:03 el trabajador comenzara sus vacaciones tras la prestación de servicios de lunes a viernes, tendrá derecho a una compensación de 49 horas.

Igualmente, se homologa el acuerdo entre las partes consistente en el reconocimiento del derecho de los vigilantes a realizar la parada de 15 minutos como parte efectiva de la jornada de trabajo, esto es con carácter remunerado, debiendo los trabajadores comunicar a la empresa previamente dicha pausa que deberá ser aceptada y autorizada por la empresa. A estos efectos, Prosegur Efectivo se compromete a habilitar una línea de teléfono adicional a la ya existente para realizar esas comunicaciones, de forma que se evite el colapso de la línea telefónica existente.

18 septiembre

La Policía Nacional recomienda activar este ajuste en tu móvil: es imprescindible en caso de emergencia

No importa si tienes un iPhone o un Android: deberías activar esta función en tu móvil.


Tu smartphone, ya sea un iPhone o un Android, incluye una función que puede salvarte la vida en caso de emergencia. Se trata de la función de SOS de Emergencia, que permite enviar un aviso a las autoridades en caso de encontrarte inmerso en una situación de peligro. Mantener esta función activada es sumamente importante. Tanto, que incluso la Policía Nacional ha avisado sobre ello.

Si todavía no tienes activada esta función, vamos a explicarte cómo puedes habilitarla en tu móvil, y lo que puedes hacer con ella.

Activa la función de SOS de emergencia en Android

En Android, esta función forma parte de la aplicación de emergencias incluida en el sistema. Gracias a ella, es posible ejecutar diversas acciones en caso de que suceda una emergencia, simplemente llevando a cabo el gesto de pulsar el botón de encendido del dispositivo cinco veces.

Al hacerlo, el dispositivo reproducirá una alarma de cuenta regresiva y, acto seguido, realizará una llamada al número de emergencias elegido (091, 088, 112, 911...). Esta función está disponible en cualquier móvil que cuente con una versión igual o superior a Android 12.

Para activarla, tan solo tienes que abrir los ajustes y dirigirte al apartado de Seguridad y Emergencias. Una vez ahí, toca sobre "Emergencia SOS" y activa la opción, siguiendo los pasos que verás en la pantalla.

Desde ahí, también es posible activar otras opciones, como compartir la información de ubicación en tiempo real con contactos de emergencia o grabar un vídeo que será compartido automáticamente con dichos contactos.

Activa la función de SOS de emergencia en iPhone

Si utilizas un iPhone, también puedes usar la función de emergencia SOS de iOS para avisar a los servicios de emergencias en caso de verte inmerso en una situación de peligro. Además, los iPhone 14 incluso cuentan con la posibilidad de enviar avisos SOS vía satélite a través de mensajes de texto cuando no hay cobertura móvil.

En el caso de los iPhone, la función SOS de emergencia viene activada por defecto. El proceso para hacer una llamada a los servicios de emergencia en caso de peligro es diferente dependiendo del modelo de iPhone que tengas:

¿Es necesario la creación de un Colegio Profesional para los Vigilantes de Seguridad Privada?

Un artículo de José Antonio Domínguez Silgado para h50 digital. - Coordinador por Andalucía de Aprovisem y del Proyecto COPROVISE

¿Qué es un Colegio Profesional y para qué sirve?
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es decir para que me entendáis, un colegio profesional es una corporación de derecho- público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas. Al ser constituidas como tal, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los clientes y usuarios , para resumir es el máximo órgano representativo profesional que regula una profesión.
¿Un colegio profesional es igual a una asociación profesional o sindicato?
No son ni asociaciones, ni sindicatos, ni asociaciones empresariales, ni fundaciones , ni organizaciones profesionales , ni nada parecido… son eso, son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social, es decir una corporación de profesionales, cuyo objetivo es la máxima representación de un mismo colectivo.
Diferencias entre un Colegio Profesional con una asociación profesional
Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta público-privada, sin embargo la asociación profesional es de naturaleza privada.
Un Colegio Profesional está constituido por ley y a petición de los profesionales interesados, en cambio una asociación profesional es de libre creación.
Un Colegio Profesional representa los  intereses privados y públicos, al contrario que la asociación profesional que  representa los  de intereses privados.
Un Colegio Profesional su adscripción es obligatoria para ejercer la profesión en determinados supuestos, en otros casos es voluntaria, y en una asociación profesional su pertenencia es voluntaria.
En un Colegio Profesional debe de ejercer la  profesión con habilitación y regulación según los estatutos del Colegio,  y cambio en una asociación profesional  ejerce la profesión sin título obligatorio y voluntariedad de asociacionismo.
Un Colegio Profesional es la máxima representación exclusiva de la profesión y de su colectivo, sin embargo una asociación profesional la  representación es  exclusiva para los asociados.
Existen alrededor de 1.000 colegios profesionales en España, Unión Profesional, es la asociación que agrupa las profesiones colegiadas españolas,   sin embargo existen 7.429 asociaciones de carácter económico y profesional en España.
No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la misma zona geográfica., pero si pueden existir tantas asociaciones profesionales como se quiera.

17 septiembre

El registro diario de jornada, en el punto mira de los tribunales

La empresa está obligada a registrar diariamente la jornada de trabajo de todas las personas trabajadoras


La obligación de “fichar” (registrar diariamente la jornada de todas las personas trabajadoras) ha desembocado en numerosas sentencias en los tribunales. Por un lado, por el incumplimiento de las empresas (no hacer el registro o aportar datos falseados; impago de horas de extras…) y, por otro, por incumplimiento de las personas trabajadoras (descuento en nómina de los retrasos, despidos en teletrabajo por incumplimiento de jornada…).

Lo primero: ¿Cuál es la obligación de las empresas?

Al margen de que hay que consultar el convenio colectivo de aplicación por si dispone algo al respecto del registro de jornada, la empresa está obligada a registrar diariamente la jornada de trabajo de todas las personas trabajadoras. Ese registro, según establece expresamente la normativa, debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.

Además, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo (Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección en materia de registro de jornada) ha dejado claro que el registro debe ser diario, no siendo aceptable la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

A esto se suma que el registro de jornada tiene que cumplir los requisitos de “fiabilidad” y “objetividad” conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de mayo de 2019, C-55/2018, de la que se ha pronunciado expresamente el Tribunal Supremo sobre el alcance de dichos requisitos.

Y finalmente, hay que tener en cuenta que el registro diario de jornada es una pieza fundamental a la hora, por ejemplo, de analizar otras cuestiones o derechos laborales como por ejemplo el derecho a la desconexión digital, la reclamación de horas extras, el descanso diario y el descanso entre jornadas.

Los convenios colectivos se disparan y desatascan la subida de salarios para 2,5 millones de trabajadores

Hasta agosto se han registrado 831 convenios, un 54% más que el año pasado y la cifra máxima desde 2013, lo que sindicatos y patronal vinculan al acuerdo social firmado el pasado mayo


Gran aumento de los convenios colectivos en lo que va de año. Entre enero y agosto se han registrado 831 convenios, un 54% más que el año pasado para estas fechas y la cifra más alta de los últimos diez años, incremento que sindicatos y patronal achacan al gran pacto de salarios suscrito en mayo, el AENC. Los nuevos acuerdos traen por fin subidas salariales a miles de trabajadores que tenían los sueldos congelados en plena crisis de inflación, con un alza media del 4,25%, por encima de la inflación interanual (2,6%) y del aumento medio de los precios (3,7%).

En 2022, la batalla entre empresarios y sindicatos por el tema salarial ante la crisis inflacionista bloqueó la negociación colectiva en muchos casos y los acuerdos se redujeron a mínimos –exceptuando los años más afectados por la pandemia–, alcanzando a 1,2 millones de trabajadores hasta agosto.

Este año, con un alza de los precios más moderada, los agentes sociales lograron cerrar el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) y la firma de convenios colectivos se ha disparado. Sobre todo en número de personas afectadas, que se sitúan en más del doble que el año pasado: casi 2,5 millones de personas.

Desde la patronal CEOE, así como en CCOO y UGT, valoran de manera “muy positiva” el aumento de los acuerdos en empresas y sectores económicos, que vinculan directamente al gran acuerdo marco alcanzado el pasado mayo, tras muchos meses de espera y negociaciones. “Nos llamaban empresas y organizaciones que nos decían que estaban esperando el AENC para tener una referencia con la que alinearse en sus procesos de negociación. En cuanto se ha tenido esa referencia, se ha empezado a cerrar convenios con mucha más celeridad”, explican desde la patronal de empresarios.

El empujón de este año coloca el total de convenios colectivos en vigor, con los suscritos con anterioridad, al borde de los 3.000 y los trabajadores alcanzados rebasan por mucho los 9,2 millones de personas.

“Cerramos 2022 con nueve millones de personas acogidas a convenios colectivos y hemos superado ya esos niveles en agosto, cuando quedan varios meses para terminar el año. Creemos que podemos superar los once millones de personas protegidas por convenios este 2023”, sostiene Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT.

14 septiembre

Los vigilantes del centro de menores La Marchenilla denuncian retrasos en el pago de sus nóminas

Los trabajadores de la empresa Norvik, concesionaria del servicio en este centro público, sufren además exceso de horas extra y falta de personal para cubrir todos los turnos

Exigen un plus de peligrosidad acorde con su labor en un centro de estas características


Los vigilantes de seguridad del centro de menores La Marchenilla, en Algeciras, denuncian los constantes retrasos en el pago de sus nóminas de los últimos meses. "Esta situación, denunciada ante la Inspección de Trabajo, provoca perjuicios a estos trabajadores debido a los recargos y comisiones por demora que, por ejemplo, se les cobra en recibos domiciliados", explican desde CSIF Cádiz.

"Además, existen agravios comparativos entre el personal de la empresa Norvik Security Services (concesionaria del servicio de este centro de gestión pública), ya algunos cobran con hasta cuatro días de diferencia respecto de otros compañeros", agrega el sindicato.

Los vigilantes de La Marchenilla también sufren un exceso de horas extra por la falta de personal para cubrir todos los turnos. "La elevada carga de trabajo y la peligrosidad que supone trabajar en un centro de menores con dificultades sociales no repercuten en sus nóminas", explica CSIF y añade que "este colectivo lamenta que el plus de peligrosidad que cobran es el genérico que aparece en el convenio colectivo en vigor, sin tener en cuenta las características de un centro de este tipo, en el que han de convivir con constantes amenazas, insultos y agresiones". Por ello, piden un complemento de peligrosidad adecuada a sus circunstancias. 

CSIF espera que la empresa tome cartas en el asunto y resuelva esta situación lo antes posible. Además, la central sindical requerirá a la Administración autonómica, de la que depende el centro de menores, fiscalice con más rigor la labor de esta empresa contratada para llevar a cabo el servicio de vigilancia privada.


Las pymes ven inasumible un nuevo aumento en el 2024 del salario mínimo, ahora en 1.080 euros

Los sindicatos advierten que en enero será indispensable una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para de esta manera mantener la equivalencia con el 60% del salario medio. Este porcentaje era uno de los objetivos de la coalición de gobierno del PSOE y Podemos, y lo cumplió al llegar a los 1.080 euros mensuales este año. Supuso un aumento del 47% del SMI en cinco años, al pasar de los 736 euros en el 2018 hasta los actuales 1.080 euros.


Para CC.OO., en enero este ­salario deberá aumentarse. “Un estancamiento no es aceptable”, afirma Carlos Gutiérrez, secre­tario confederal de Estudios y Formación Sindical, que añade que el incremento se requiere vista la inflación que se está registrando, especialmente en áreas como la alimentación, donde está disparada, y afecta especialmente a los trabajadores con salarios más bajos. Es una primeva advertencia sindical, aunque de momento sin avanzar cifras. Será ­hacia final de año cuando se pueda calcular el salario medio, y a partir ahí iniciar la negociación.

En cualquier caso, la patronal, y muy especialmente las pequeñas y medianas empresas ya han criticado esta equivalencia. “Se ha puesto un énfasis excesivo en que el salario mínimo alcanzara el equivalente del salario medio nacional, cuando esto no se cumple en ningún país europeo”, afirma el documento de la Cepyme Propuestas de Cepyme para el nuevo Gobierno .

“Un estancamiento no es aceptable”, dice CC.OO., más con la inflación dañando a los más vulnerables
Gobierno no hay y no se le espera de manera inmediata, pero sindicatos y patronal preparan el terreno para una negociación del SMI. En el 2020, la CEOE estuvo de acuerdo con el aumento, pero fue la excepción, y en los últimos años se ha opuesto.

Lo cierto es que la potestad para establecer el SMI corresponde al Gobierno, que solo está obligado a una consulta previa con los agentes sociales. A partir de ahí, decide “teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general”, según el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la Cepyme critica el objetivo del 60% porque el salario medio es muy distinto según las provincias españolas, los sectores y el tamaño de las empresas. Considera que este objetivo no tiene en cuenta la realidad española, por lo que el SMI “excede largamente esta proporción en muchas provincias, especialmente las más despobladas”. Su conclusión es que “este coste laboral se ha tornado inasumible para muchas pymes, especialmente en el sector servicios”.

La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

La aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria según el TJUE y el TC La medida afectará a más de 2 millones de trabajadores.


A partir  del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.

Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional”, explica Toscani a Economist & Jurist.

Se trata de dos pronunciamientos judiciales del año 2019. El 8 de mayo de ese año, el TJUE afirmó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Según contempló el propio Toscani en un artículo en 2019, el TJUE puso de manifiesto que las disposiciones nacionales objeto de la controversia tienen, en la mayor parte de los casos, efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo. “El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional falló en julio de ese año en un sentido parecido, rechazando la diferencia que se da en “la reducción adicional de la base reguladora, mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que merma el número efectivo de días cotizados. Además, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres”, recogía Toscani en la revista de Derechos de la Seguridad Social, donde afirmaba que “no veo otro remedio que volver a acudir al criterio de día trabajado, aún a menos horas, computa como día cotizado, a efectos de reunir los periodos previos de cotización o de carencia”.

“De esta forma, con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”, explica Toscani.

UGT alerta del número de empresas de seguridad privada con dificultades para pagar a sus trabajadores

Consideran que estas actuaciones dejan "totalmente indefensas" a las familias al aumentar el grado de precariedad laboral y económica


Unión General de Trabajadores (UGT) ha alertado del aumento de empresas de seguridad privada con dificultades para abonar el pago de las nóminas a sus trabajadores en el territorio nacional.

En un comunicado, el sindicato ha recordado que, entre otras, empresas como Prosetecnisa, SP4, Wakeful, GFS, Inv Proteccion, Inv Sistemas, Inv Seguridad o Norvik, han cesado su actividad o bien dilatan el pago de las nóminas a sus trabajadores en los últimos meses, dejando a las plantillas y a sus familias "totalmente indefensas" y en un "elevado grado" de precariedad laboral y económica.

Por ello, desde UGT han vuelto a reclamar a la administración un cambio de modelo en la contratación pública y privada de los servicios de seguridad en el Estado, una actividad "devaluada constantemente" al ser adjudicada únicamente por el factor precio sin ningún tipo de valor añadido en su prestación.

"En un marco de relaciones laborales donde se debe poner el acento en disponer de empresas sólidas, no cabe un sector de seguridad totalmente atomizado donde a los empresarios, después de hinchar sus facturaciones y dejar en el desamparo a sus plantillas, no se les reconozca ninguna responsabilidad jurídica al respecto", han añadido.  

13 septiembre

Vigilantes de seguridad que llevan 2 meses sin cobrar: CCOO denuncia ante la Inspección de Trabajo a esta empresa de seguridad

El sindicato CCOO denuncia a la empresa ‘Seguridad Límite 24 horas’ ante la Inspección de Trabajo, por llevar dos meses sin pagar a sus vigilantes de seguridad.


Comisiones Obreras (CCOO) ha denunciado ante la Inspección de Trabajo los impagos llevados a cabo por la empresa ‘Seguridad Límite 24 Horas’. Sus vigilantes de seguridad del centro de visitantes del Parque Nacional de Cabañeros, en Horcajo de los Montes, llevan dos meses sin cobrar, lo que ha llevado al sindicato a denunciar la situación ante este organismo autónomo del Gobierno de España.

Tal y como han expresado, actualmente la plantilla no ha recibido las nóminas de julio y agosto y, según asegura el sindicato, la compañía “no manifiesta intención alguna ni de saldar las deudas salariales que ya acumula ni de abonar las mensualidades que restan hasta que otra empresa, Seguridad Integral Secoex SA, se haga cargo de la contrata a mediados del próximo mes de octubre”.

En un principio, contactaron con los responsables de estos trabajadores, ya que los mismos siguen prestando servicio, al igual que Seguridad Límite 24 Horas sigue cobrando puntualmente las liquidaciones mensuales de Parques Nacionales. No obstante, desde que esta compañía supo que no le iban a renovar el contrato, dejó de pagar las nóminas, buscando que se ocupe la nueva empresa, tal como ha denunciado el secretario de Organización de CCOO-Hábitat Castilla La Mancha, Alejandro Jiménez.

Desde el sindicato también apuntan a que la falta de ingresos no es el único problema de estos vigilantes de seguridad, sino que “para poder cobrar los salarios de los que son acreedores, tienen que interponer demandas frente a la empresa actual, frente a la que va a sucederla en la contrata y hasta frente al propio cliente [Parques Nacionales]; con el tiempo, las molestias y los gastos adicionales que esto supone”.

CCOO denuncia una “triste situación” en el sector de la seguridad privada
La empresa Seguridad Límite 24 Horas, que en la Comunidad de Madrid dispone de una plantilla de 30 personas, presta sus servicios de seguridad en tres centros de la Administración Pública: la Secretaria General de Tesoro y Financiación Internacional, el Real Conservatorio de Música y el Centro de Asuntos Taurinos. Al parecer, como explican desde CCOO en un comunicado, la empresa llevaba un tiempo que no pagaba con regularidad.

Detenido en Sevilla un empresario por vigilar con un GPS a un trabajador de baja médica

El detenido había contratado la línea a nombre de una empresa sin relación, a la que había suplantado y a la que le cobraban el servicio


La Guardia Civil ha detenido en Sevilla a un empresario por vigilar con GPS a un trabajador de baja médica, un dispositivo que escondió en el coche de la víctima y que contrató con datos falsos a nombre de una tercera empresa.

Según ha informado este cuerpo armado, la investigación se inició en Mairena del Aljarafe tras una denuncia interpuesta por un ciudadano que manifestó haber encontrado oculto en los bajos de su vehículo particular un localizador GPS. 

El denunciante lo descubrió de manera fortuita al observar daños en su vehículo mientras lo lavaba, momento en el que se dio cuenta de la colocación ilegal de un localizador GPS que le entregó a los agentes. Durante la investigación, el instituto armado estableció una vinculación de los hechos y logró identificar al presunto autor, que resultó ser el jefe del denunciante, con el que mantenía un conflicto laboral.

La Guardia Civil ha detenido al empresario como presunto autor de un delito contra la intimidad, al que se le imputan además delitos de falsedad documental, daños y estafa. La imputación de estos delitos se deben a que al arrestado utilizó de forma fraudulenta una tarjeta SIM a nombre de una empresa de la provincia de Zaragoza que no tenía relación con los implicados y que sufrió cargos bancarios de los que no se habían percatado, derivados del uso de la línea móvil. Las diligencias instruidas y el detenido han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción 8 de Sevilla. 

12 septiembre

La carta de despido es prueba suficiente para justificar la iliquidez de la empresa ante el impago de la indemnización

El trabajador debe acreditar alguna prueba sobre la existencia de liquidez en la tesorería de la empresa para que el despido objetivo sea declarado improcedente


El Tribunal Supremo ha dictado sentencia declarando acreditada la falta de liquidez de una empresa en un ERE en base a lo indicado en la carta de despido colectivo por causas objetivas de índole económico, así como por el cierre e inactividad de la empresa. Debido a esa ausencia de liquidez, aunque la empresa reconoció a la trabajadora despedida una indemnización por importe de 11.466 euros, no se la abonó porque carecía de efectivo y presentaba un descubierto de más de 10.000 euros.

El Alto Tribunal falla que la falta de la puesta a disposición de la cantidad indemnizatoria por despido objetivo tras un ERE extintivo que finalizó con acuerdo alcanzado entre la empresa y los trabajadores no es casusa para declarar el despido como improcedente.

Pues, aunque la carga de la prueba recae sobre la empresa, siendo válidos y suficientes los indicios sobre la falta de efectivo ante la falta de una posible prueba plena, es el trabajador quien debe desacreditar dichos indicios.

La empresa tramitó un despido colectivo por causas objetivas

La actora había estado prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Vila de Muro, S.L, sucediendo en la actividad Hostelmar Mediterránea S.L., que en diciembre de 2018 se subrogó en la relación laboral. La empresa comunicó el despido a la actora en enero de 2020 alegando causas económicas y reconociendo una indemnización por importe de 11.466,22 euros, que no fue puesta a su disposición por la situación de iliquidez derivada de la situación económica de la empresa.

Dicho despido deriva de un expediente de regulación de empleo para la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo por causas objetivas, que finalizó con acuerdo. En el momento de comunicar el despido objetivo, la empresa carecía de efectivo y presentaba un descubierto por importe de 10.357,05 euros. En la actualidad, la empresa se encuentra cerrada y sin actividad.

Ante la falta del impago de la indemnización, la actora demandó a ambas empresas, sin embargo, el Juzgado de lo Social núm.3 de los de Alicante estimó parcialmente la demanda, declarando procedente el despido objetivo de la empleada y condenado a Hostelmar Mediterránea al abono de la indemnización legal por el importe que se le reconoció en su día a la actora (11.466 euros); mientras que la empresa Vila de Muro fue absuelta.

11 septiembre

Los desempleados con más de 45 años podrán acceder a una ayuda familiar del SEPE de hasta 14.400 euros

La cuantía inicial de este subsidio por agotamiento de la prestación contributiva es de 480 euros mensuales, pero prevé varias prórrogas de seis meses


Los últimos datos publicados esta semana por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) referidos al mes de agosto certifican la caída de contratos en julio en el tramo de edad de más de 45 años y una pérdida aún mayor en este último mes. Concretamente, los 292.415 contratos realizados a este colectivo en agosto representan 55.067 menos que en julio.

Las perspectivas laborales para estos trabajadores que pierden su empleo a esa edad se complican a medida que cumplen años, por eso para sobrellevar el bache la administración prevé una prestación de 480 euros al mes de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar 30 meses, lo que equivaldría a ingresar 14.400 euros en todo el periodo.

Aunque de forma oficial se llama 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', se conoce popularmente como 'ayuda familiar'. Pueden acceder a ella quienes han agotado el paro (por tener al menos un año cotizado), tengan responsabilidades familiares y carencia de rentas. Pero también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también tienen familiares a cargo.

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.

Familiares a cargo

Los hijos a cargo pueden tenerlos en cuenta ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo (para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.