¿Cabe expedir una baja por incapacidad temporal cuando un trabajador aporta un certificado médico emitido en el extranjero? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio aclaratorio con instrucciones para las empresas sobre el reconocimiento de bajas médicas emitidas en el extranjero.
En el criterio desglosa los tres tipos de situaciones que pueden darse en función del país en el que se produzca la emisión del certificado médico
* Certificados emitidos por un país perteneciente a la Unión Europea, EEE, Suiza o Reino Unido
* Certificados emitidos por países con los que España tiene Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye prestación de IT
* Certificados emitidos por países con los que no hay convenio bilateral o bien países con los que hay convenio pero éste no incluye la prestación por IT
1. Bajas médicas. Certificado emitido por un país de la UE, EEE, Suiza o Reino Unido
La persona trabajadora deberá remitir al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.
También indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.
En este sentido, la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos
¡Importante!: La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico (ICD-10 Code).
No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.
2. Bajas médicas. Países con los que existe Convenio Bilateral que incluye prestación por IT
En primer lugar, actualmente los países con Convenio Bilateral son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y
Venezuela.